Artículos de investigación, reflexión y revisión

Efectos de la Protección Legal de la Propiedad Industrial: Empresa y Sociedad

THE EFFECTS OF LEGAL PROTECTION OF INDUSTRIAL PROPERTY: ENTERPRISE AND SOCIETY

Anagabriela CENTENO M.
Universidad de Los Andes, Venezuela

Efectos de la Protección Legal de la Propiedad Industrial: Empresa y Sociedad

Sapienza Organizacional, vol. 5, núm. 9, pp. 7-28, 2018

Universidad de los Andes

Recepción: 09 Junio 2017

Aprobación: 08 Septiembre 2017

Resumen: Las creaciones producto del intelecto humano siempre han sido objeto de controversia, sobre todo en cuanto a la definición de su uso social. Para algunos, es lógico que por tratarse de un asunto relacionado con el ingenio del hombre, los derechos sobre cualquier creación pertenecen sin lugar a dudas a su inventor quien puede obtener un beneficio económico debido a la protección de su obra y el consecuente uso restringido de la misma, siendo ésta la posición adoptada por la legislación que regula la materia. En contraposición, surge una cuestión crítica debido al aprovechamiento financiero empresarial desmedido, justificado en la protección de creaciones que cubren requerimientos básicos de la población, pero que se vuelven inaccesibles por sus altos costos. En virtud de ello, se presenta un análisis descriptivo sobre los efectos de la protección legal de la propiedad industrial como rama de la propiedad intelectual, cuya conclusión se cierne en que si bien debe subsistir una defensa idónea de la autoría de las invenciones también es indispensable establecer mecanismos factibles para evaluar la compensación del creador frente al aseguramiento de la satisfacción de las necesidades sociales.

Palabras clave: Propiedad industrial, empresa, sociedad.

Abstract: Creations produced by human´s intellect have always been controversial, especially with regard to the definition of its use by society. For some people, it is logical that because it is an issue related to man ingenuity, rights over any creative belong without a doubt to its inventor who can get an economic benefit due to the protection of his work and the consequent restricted use of it, being this position taken by the legislation governing the matter. In contrast, emerges a critical issue due to corporate financial achievement disproportionate, justified in the protection of creations that cover basic requirements for the population, but which become inaccessible by their high costs. Under it, presents a descriptive analysis on the effects of the legal protection of the patent as a branch of intellectual property, whose conclusion hangs in that while it should survive a suitable defense of the invention’s authorship is also essential to establish feasible mechanisms to evaluate the compensation of the creator against the assurance of the satisfaction of social needs.

Keywords: Industrial property, enterprise, society.

Introducción

La importancia de la propiedad intelectual en el campo del comercio nacional e internacional, se refleja en el respeto irrestricto de los derechos de los creadores a no ser imitados por el uso infame de su invención y a la consecuente ganancia económica en razón de ello. Pero, esto ha contribuido a la consolidación de monopolios que en nombre del resguardo de sus derechos, sobreestiman los productos y/o servicios volviéndolos inaccesibles para la mayoría de la población.

Simultáneamente, los países más desarrollados han implementado de forma progresiva un régimen jurídico enmarcado en el comercio internacional, que aplican de forma estratégica para resguardar sus industrias nacionales del ingreso a sus mercados de los productos exportados desde las naciones más débiles o en desarrollo que no pueden invertir en investigación y mercadeo.

Se trata entonces de un mecanismo de prevención contra las importaciones de bienes en condiciones de dumping, es decir, aquellos cuyo precio es significativamente inferior al normal porque resultan ser copia casi exacta al original pero sin la obligación de pagar regalías o derechos de autorización, lo que atenta contra los principios básicos de la protección de la propiedad intelectual y que constituye un delito tipificado en la mayoría de las legislaciones nacionales de carácter penal.

No obstante, esto no es sólo una política pública que incentiva la economía y el derecho de los creadores a obtener ganancias por el uso colectivo de sus productos, sino que además promueve la subsistencia de monopolios empresariales que condicionan en gran medida el manejo de los bienes inmateriales a su favor. En consecuencia, no se han hecho esperar las críticas sociales por el encarecimiento de los productos y/o servicios.

En este sentido, el aprovechamiento económico excesivo justificado en la protección de las creaciones que por su naturaleza científica se han convertido en necesidades básicas para la población2, ha traído consigo quejas colectivas asi como también la genuina preocupación de los gobiernos por resolver el problema frente a un panorama limitado de opciones: respetar el derecho de las organizaciones a la protección de la propiedad industrial, expropiar las licencias para la producción y comercialización o bien establecer subsidios empresariales que ayuden a establecer precios más asequibles para la sociedad.

Cada una de estas opciones tiene efectos de distinto nivel para los Estados, la sociedad y las empresas, razón por la que algunos países se han cuestionado acerca de las ventajas y desventajas que representa para ellos la suscripción de tratados internacionales que los obligan a proteger la propiedad industrial en los términos de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI, en adelante).

Frente a esto, países como Brasil, Venezuela, Egipto, Kenya e Irán, han propuesto cambios significativos en ese marco internacional de regulación desde la perspectiva de su contribución al progreso, que incluyen un estudio de los costes económicos y sociales que puede suponer la protección de la propiedad industrial en los países en desarrollo, así como también en los consumidores del conocimiento. Se avizora así la necesidad de flexibilizar los términos de la OMPI, lo que sin lugar a dudas provocaría reformas tanto en las legislaciones internas sobre la materia como en el tratamiento práctico que recibe ésta en cada país.

Ahora bien, la finalidad de ello reside en fomentar el desarrollo científico, tecnológico, económico y social de las naciones más débiles para que alcancen el progreso deseado, en la misma medida es que les sea posible garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de sus habitantes que se ha visto afectada por los regímenes estrictos impuestos por aquellos que sí están en capacidad decumplirlos.

Por tanto, la vía que pudiera resultar más adecuada a tales fines vendría a ser la implementación de una protección férrea sólo en los casos que lo ameriten, mientras que para el resto (áreas de alimentación y farmacéutica, por ejemplo) se instituirían estrategias de protección ajustadas pero dúctiles, que no dificulten el acceso de la población a los productos objeto de las mismas.

En virtud de ello, el propósito del presente estudio reside en analizar los efectos de la protección de la propiedad industrial a tenor del binomio empresa-sociedad, caracterizado por la conjunción del interés económico y la satisfacción de necesidades básicas, condiciones éstas que definen el acceso a productos y/o servicios de cierta calidad pero a costos que, en ocasiones, resultan inaccesibles para una parte importante de la colectividad.

1. La Propiedad Industrial

La propiedad intelectual es un área jurídica que prevé sistemas de protección para los bienes inmateriales, es decir, aquellos que no son tangibles, de la capacidad de ser percibidos en su esencia a través de los sentidos y que son de carácter creativo (Pachano, 2006), por lo que abarca lo relacionado a las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes, los dibujos y modelos que son utilizados en el comercio e incluidos en dos grandes campos: la propiedad industrial, por una parte, y los derechos de autor y conexos, por la otra (Ver Gráfico 1).

Clasificación
de la propiedad intelectual.
Gráfico 1.
Clasificación de la propiedad intelectual.
Autor (2017).

A los fines particulares de este artículo, importa la rama de la propiedad industrial que incluye una serie de reglas legales reservadas a la protección de las creaciones del intelecto humano vinculadas a la industria y al comercio, que además prohíben los actos contrarios a los usos honestos (Antequera, 1994), es decir, entre otras cuestiones regulan la competencia desleal y el dumping. Resulta pertinente entonces revisar el contenido de la propiedad industrial para una mejor comprensión del lector.

1.1. Bienes de naturaleza industrial

Son creaciones cuyo objetivo es la solución de problemas técnicos, por lo que se caracterizan por su aplicabilidad independientemente de su finalidad: utilitaria, estética o de satisfacción de necesidades humanas. Son reconocidas a través de las patentes que son títulos emitidos por el Estado, una vez cumplidas las formalidades exigidas por la Ley, a través de los cuales se le confiere al titular la facultad exclusiva de explotar el bien objeto de la misma. Entre ellos figuran la invención, el modelo de utilidad y el diseño industrial.

1.1.1. Invención

Es un producto (sustancia, dispositivo, máquina u otra entidad con características determinadas) o proceso (sucesión de etapas o de operaciones que terminan en resultados concretos, incluyendo los usos) que satisface una necesidad técnica. Por tanto, para ser patentable, una invención debe gozar de novedad, aplicabilidad industrial y altura inventiva, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN, en adelante). La vigencia de las patentes de invención es de 20 años contados a partir de la presentación de la solicitud de registro ante las autoridades competentes.

1.1.2. Modelo de utilidad

Es una forma o disposición introducida en un objeto de uso práctico, proporcionándole una mejor o diferente utilización, de allí que generalmente sea catalogada como una “pequeña invención” que es funcional y le provee al bien de un fin utilitario. La vigencia de la patente del modelo de utilidad es de 10 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.

1.1.3. Diseño industrial

Es la apariencia particular de un producto o un conjunto de líneas y colores que pueden ser aplicados a un bien nuevo u original. Por ende, su esencia responde al valor estético que arbitraria o caprichosamente le imprime el diseñador a un producto. Se diferencia del modelo de utilidad en que no se afecta la funcionalidad del bien.

La vigencia de su patente es de 10 años contados desde la fecha de la presentación de su solicitud.

1.2. Bienes de naturaleza comercial

Abarcan el conjunto de signos que permiten al consumidor identificar los productos o servicios ofrecidos por determinado proveedor (fabricante o comerciante), los cuales a su vez distinguen a éstos de los brindados por los competidores. Entre ellos destacan las marcas, los lemas comerciales (eslóganes) e indicaciones geográficas.

1.2.1. Marcas

Son signos perceptibles capaces de distinguir en el mercado los productos o servicios elaborados o comercializados por una persona de los idénticos ofrecidos por otra, excluyendo a los terceros de su uso y explotación. Pueden estar compuestas por palabras o combinación de ellas, imágenes, figuras, símbolos, monogramas, gráficos, retratos, escudos, emblemas, sonidos, olores, letras, números, colores delimitados por formas, la forma del producto o su envase o envoltura.

Por consiguiente, los requisitos de las marcas residen en su perceptibilidad, en su aptitud distintiva de los productos o servicios de un empresario y en su capacidad para ser representadas gráficamente; lo que contribuye a facilitar el funcionamiento del proceso competitivo que subyace en el interés tanto del empresario como del consumidor. Además, fungen como mecanismo para indicar la calidad del bien ofrecido y a modo de incentivo publicitario.

Su registro es renovable por 10 años de forma indefinida, pero caduca si no se lleva cabo dicha renovación al finalizar ese lapso de tiempo. A diferencia de los bienes de naturaleza industrial, el derecho sobre la marca nace con su registro no con la solicitud del mismo.

1.2.2. Lemas comerciales (eslóganes)

Son vocablos, frases o leyendas cuyo objetivo es fortalecer y realzar los valores de las marcas que complementan. Por lo general, son empleados para la venta de bienes de consumo masivo y siempre siguen la suerte de la marca a la que están vinculados en cuanto a la vigencia de ésta.

1.2.3. Indicaciones geográficas

Son topónimos que se emplean para identificar productos como originarios de un país, región o lugar determinado, que gozan de cualidades particulares, una cierta reputación u otra característica por el hecho de proceder de ese territorio específico. Se sub clasifican en denominaciones de origen e indicaciones de procedencia.

De acuerdo a Pachano (2006), las primeras son signos utilizados para designar productos cuyo origen está asociado substancial o exclusivamente a singulares condiciones territoriales, naturales y humanas, que se conjugan para imprimir a tales bienes un conjunto de características específicas capaces de conferirles una calidad y reputación determinadas. Por ejemplo, el cacao de Chuao, el mármol de Carrara, el queso Roquefort y los cedros del Líbano.Mientras, las segundas responden a nombres, expresiones, signos o imágenes que evocan a un país, región o localidad específica que designan un producto originario del lugar donde se realizan los procesos de producción, transformación o elaboración. Un ejemplo de ellas es el hecho en China, fabricado en Estados Unidos.

La diferencia entre ambas radica en que la denominación de origen se atiene además a otros factores naturales y humanos que inciden en la caracterización del producto. Si esas cualidades particulares no se deben esencialmente sino sólo a una pequeña extensión al ambiente geográfico, el nombre no es una denominación de origen sino una indicación de procedencia.

2. Marco normativo de la Propiedad IndustriaL

En razón de la existencia de un sistema internacional de protección de la propiedad intelectual, se han suscrito múltiples tratados en esta materia. Tal es el caso del Convenio de París (1883) que provee la protección de la propiedad industrial. Sus principios se centran en el derecho de prioridad (12 meses para patentes de modelos de utilidad; 6 meses para dibujos, modelos industriales y marcas); el trato nacional y las normas comunes. Asimismo, destacan el Arreglo de Madrid (1970) relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos y el Arreglo de Lisboa (1979) relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional. Los acuerdos descritos han sido patrocinados por la OMPI.

En el caso del continente americano, rigen las Decisiones emanadas de la CAN con carácter estándar y obligatorio para los países miembros que deben ajustar sus legislaciones al contenido de aquellas. Este principio fue acogido por Venezuela, cuya Constitución (1999:75) en su artículo 153 refiere que:

La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de todas nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.

Sin embargo, como Venezuela se retiró formalmente de este organismo en el año 2011, pasó a regir nuevamente la Ley de Propiedad Industrial vigente desde 1956 lo que condujo a la desprotección de ciertos derechos en materia de patentes, diseños industriales y signos distintivos. Es de hacer notar que el anuncio del retiro del país se produjo en 2006 pero según la normativa de la CAN debían transcurrir 5 años para hacerse efectivo, tiempo suficiente para que se hubiese aprobado un nuevo instrumento normativo en la materia pero ello no se hizo realidad.

Conviene señalar que la interpretación de ese dispositivo constitucional debería estar orientada hacia la protección de los derechos y no a desconocerlos, razón por la cual aunque Venezuela ya no forme parte de la CAN sería lógico continuar aplicando las normas internacionales que fueron incorporadas al ordenamiento jurídico nacional por intermedio de la Carta Magna hasta que se promulgue una nueva legislación sobre la materia, con tal de no desproteger derechos importantes.

Por otra parte, la regulación de la propiedad intelectual como derecho adquirido sobre obras del ingenio humano se concibe a partir del artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948:31) que establece lo siguiente:

  1. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  2. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea el autor.

Si bien pareciera que sólo se reglamenta el derecho de autor, es posible extender el reconocimiento de la propiedad industrial pues ésta puede recaer en creaciones científicas o incluso artísticas que se encierra en esta rama de la propiedad intelectual. Además, también en este ámbito existen intereses morales y materiales que ameritan de resguardo legal. En el mismo orden de ideas, resalta el contenido del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966:17) que declara que:

  1. 1. Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a:
    • Participar en la vida cultural;

    • Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

    • Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

  2. 2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
  3. 3. Los Estados partes en el presente pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
  4. 4. Los Estados partes en el presente pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.

En un sentido más amplio, este instrumento insiste en la protección del derecho de autor que puede ser extendida a la propiedad industrial pues es un mecanismo que facilita la cooperación entre países para abonar al ámbito cultural, científico y tecnológico. No obstante, el hecho de que la propiedad intelectual sea abordada por este tratado supone que es considerada como un derecho cultural y ello se ve reafirmado por lo que instituye el artículo 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999:59) así:

La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la Ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

De esta forma se ratifica la libertad que la cultura ha gozado desde hace mucho tiempo y que se ha reconocido a partir de la suscripción de tratados internacionales por parte de Venezuela, lo que incluye la protección de los derechos provenientes de esos bienes, es decir, abarca las patentes, marcas y lemas.

Asimismo, en este punto resulta oportuno revisar el Acuerdo Internacional sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC, en adelante) cuya vigencia se remonta al año 1995, suscrito bajo la órbita de la Organización Mundial de Comercio (OMC), y que se conformó en un hito mundial que evidenció la necesidad de actualización de los marcos regulatorios especialmente los latinoamericanos (Rozanski, 2003), sobre todo porque se creó en un contexto de creciente cooperación entre la ciencia y la empresa privada que rompió con el paradigma de financiación casi exclusiva proveniente del sector público.

Su finalidad esencial fue la de proveer un medio legal eficaz e idóneo para fomentar el respeto de los derechos de propiedad intelectual vinculados al comercio, tomando cuenta las diferencias que existen entre los sistemas jurídicos nacionales; asi como también abogó por el reconocimiento de las necesidades específicas de los países menos desarrollado que requieren de la máxima flexibilidad posible en materia de aplicación de las leyes hasta que puedan alcanzar un base tecnológica sólida y viable a través del apoyo mutuo entre las naciones que forman parte de la OMC y de la OMPI. En este sentido, el artículo 7 del ADPIC (1995:5) resalta lo siguiente:

La protección y la observancia de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

Nótese que una de las características particulares de este Acuerdo es su inclusión de normas “de hacer” además de las tradicionales prohibiciones que por lo general aguardan estos instrumentos legales relativos a la protección de la propiedad intelectual en cualquiera de sus ramas. Por tanto, resulta evidente que su intención es promover un marco regulatorio mínimo que coadyuve al desarrollo social y económico de los países menos favorecidos, ampliando el concepto de cooperación entre las naciones.

3. Alcances de la protección a la Propiedad Industrial

A juicio de Rozanski (2003), los alcances de la propiedad intelectual son realmente limitados pues están sujetos al cumplimiento de una serie de requisitos por parte del creador, aunque a tenor del contenido de los instrumentos legales estudiados se percibe la búsqueda de una cobertura casi absoluta cuya concreción tiende a ser compleja.

De igual forma, la duración de los derechos es por tiempo limitado: 20 años para las patentes de invención y 10 años para otros bienes de naturaleza comercial e industrial. Vale destacar que, en sectores como la industria farmacéutica, una porción significativa de esos lapsos se invierte en el desarrollo del producto final, pues es indispensable evidenciar a través de pruebas y ensayos la efectividad del producto asi como la seguridad para su uso (Rozanski, 2003), razón por la cual algunas legislaciones admiten una prórroga del término de duración de la patente.

Aunado a ello, luego del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, la protección de los derechos sobre los bienes inmateriales se produce después de un proceso extenso de escrutinio por las autoridades competentes que son territoriales, por lo que el inventor debe proceder a solicitar el registro en cada jurisdicción, una acción que lleva mucho tiempo y dinero para su despliegue.

Otro elemento que resulta oportuno revisar, es el referente a la actitud de la justicia de cada país (Rozanski, 2003), que debe abogar por el apoyo a la plena vigencia de los derechos ya que de lo contrario de nada sirve para el creador o un inversor que el ordenamiento jurídico les afirme un derecho si más adelante éste va a ser negado por un funcionario público.

Se evidencia entonces que son múltiples los obstáculos que enfrenta quien pretende hacer valer sus derechos sobre un producto de su ingenio, sobre todo a nivel burocrático y que las condiciones cambian de un país a otro pues si bien existen leyes marcos internacionales, cada territorio asume el modelo jurídico que le conviene de acuerdo a su propia idiosincrasia.

Por supuesto, quienes logran el registro de sus creaciones gozan de derechos de exclusividad para su explotación que les aseguran un beneficio económico importante, pudiendo además concretar relaciones contractuales con otras personas naturales o jurídicas a las que puede transferir algunas de sus facultades para la comercialización del producto y/o servicio, por ejemplo; excluyendo además a terceros que pretendan explotar la invención patentada.

4. Justificación de la protección de la Propiedad Industrial

Es incuestionable que la innovación es un elemento clave para que la sociedad moderna progrese, en torno a que si bien es precisa la creación de riqueza también es imprescindible su protección así como la de quien hizo el esfuerzo intelectual y la inversión financiera para originarla, en aras de fortalecer el sistema empresarial a través del otorgamiento de los correspondientes beneficios económicos a quien hace uso legítimo de sus derechos, permitiendo en esa misma medida la planificación y ejecución de políticas de crecimiento industrial3.

De acuerdo a esta perspectiva, son varios los argumentos que justifican la protección de la propiedad industrial. Entre ellos destaca el de los derechos naturales según el cual, a juicio de Sterckx (1999:57), “el hombre tiene un derecho de propiedad natural sobre sus ideas, que la sociedad debe reconocer e imponer”, pero ello parece exigir que se declare una protección a toda categoría sin limitaciones temporales ni espaciales, es decir, considerar la validez perpetúa del título reconocido sobre cualquier bien inmaterial. Tal perspectiva luce poco probable tomando en consideración que existen tipologías que se excluyen de la patentabilidad o registro.

En el enfoque siguiente, el argumento se centra en la justicia distributiva que considera simplemente “justo” que los creadores se hagan con una recompensa porque le prestan un servicio a la sociedad que la beneficia, por medio de sus invenciones. De manera que permitir que otros hagan uso libremente de la creación es injusto porque no invirtieron ni tiempo ni dinero en su desarrollo. En torno a esto, Sterckx (1999) plantea una interrogante válida: ¿cómo determinar quién merece una gratificación y cuál debería ser la magnitud de ésta? Es lógico que la respuesta reside en la evaluación del vínculo que existe entre la magnitud del servicio prestado por el creador y el volumen de su recompensa. A pesar de ello, la titularidad de los derechos se reconoce siempre por el mismo período sin que se determine a ciencia cierta la dimensión de la utilidad del bien o servicio, ni que se conozca el nivel de esfuerzo empleado en ello.

Por consiguiente, se asume que la recompensa consiste en el ingreso total máximo que un monopolio puede obtener en el mercado en razón del derecho de exclusividad de explotación que ostenta sobre el bien o servicio, gracias a su certificación de registro.

A continuación, destaca el argumento utilitarista en base al cual la protección de la propiedad industrial y en especial la existencia de las patentes, según Barbero (2005), es un incentivo para la investigación y el desarrollo pues sin la perspectiva del privilegio que supone el uso exclusivo de la invención asi como de la recuperación de lo gastado en ella en términos monetarios, la inversión en estas áreas carecería de atractivo mientras que la cantidad de creaciones disminuiría propendiéndose obviamente al retraso tecnológico y científico, asi como a la no solución de problemas técnicos puntuales.

Vale decir también que, una vez vencido el monopolio sobre el registro del bien o servicio se puede difundir la información de su creación para posibilitar avances y cambios que posibilitarían el crecimiento económico. Pero, es necesario considerar que el tiempo promedio de vigencia de una patente es de 10 años a partir de la fecha de su solicitud, lapso en el cual la ciencia y la tecnología dan pasos agigantados para desarrollar nuevas versiones de lo que ya existe en el mercado.

Empero, el costo social sigue siendo significativo (Sterckx, 1999): pérdida de bienestar a causa del monopolio durante su vigencia, dados los elevados precios que pueden registrar las invenciones patentadas; gastos cuantiosos para tramitar la solicitud de registro; poca probabilidad de existencia de subsidios estatales, entre otros.

Todos los argumentos presentados son válidos por una u otra razón: las ideas merecen protección legal porque son propiedad natural del hombre, en consecuencia, es justo que éste reciba una recompensa por su esfuerzo intelectual que se traduce en bienestar para la sociedad e incentivo para la investigación y el desarrollo, gracias a la perspectiva de una ganancia significativa que servirá para recuperar lo invertido en la creación e impulsar nuevos inventos.

De modo que la propiedad industrial defiende la autoría de las creaciones, evitando así que terceros ajenos a ellas se puedan beneficiar libremente o de forma deshonesta o manipulada4 de las mismas, condición que resulta vital para las organizaciones empresariales pues de ello dependen para diferenciarse de sus competidores y ganar clientes que sin lugar a dudas les reportarán ganancias por su lealtad al producto que ofrecen.

Gracias a la protección de la propiedad industrial, se pueden blindar logos, productos y fórmulas frente a la competencia, originando así una diferenciación esencial para el posicionamiento empresarial en el mercado con respecto al resto de los bienes y/o servicios ofertados. Esto, en gran medida, define el éxito o no de cualquier negocio.

5. Consecuencias sociales de la protección de la propiedad industrial

Existe una idea generalizada que afirma que la mayor parte del patrimonio biológico y del potencial creativo humano del planeta se ubica en los países subdesarrollados o en vías de desarrollo, especialmente en los latinoamericanos, mientras que el acervo tecnológico se halla en las naciones desarrolladas. A partir de esa premisa, resulta obvio que éstas últimas impondrán sus prerrogativas para el manejo de los mecanismos de patentabilidad y registro de las creaciones que se convierten en productos y/o servicios de primera necesidad para la población.

Como resultado, los más “poderosos” han optado por tomar medidas radicales relacionadas con el comercio internacional de productos provenientes de los países en desarrollo, cuyos precios son más bajos que los expuestos en el mercado. Una de esas estrategias consistió, en algún momento, en el boicoteo a la importación de esos bienes, en aras de fortalecer sus propias economías a través de la oferta de sus productos patentados. Ese contexto impulsó a los países subdesarrollados a acudir a la protección de los derechos de propiedad industrial, para ubicarse en el mercado con una fama reconocible, pero en muchos casos ella ya había sido conquistada por los más industrializados.

Ciertamente, dichas circunstancias reducen las posibilidades de una justa distribución de los beneficios para la población que se verá afectada por no poder acceder a los productos patentados por sus altos costos. Tal es el caso de los monopolios de alimentos5que acuden a estrategias que pueden ser calificadas de “perversas” para asegurarse cuantiosas ganancias a costa del hambre extendida de unas 30 millones de personas, gracias al control de la materia prima y sus fuentes.

Un ejemplo de ello es expuesto en la página web www.gerencie.com en un artículo del año 2011 que refiere que el arroz, un producto de consumo masivo, es controlado por unas pocas grandes empresas que han empleado mecanismos que pudieran catalogarse como poco éticos e incluso inmorales con el fin de maximizar su rentabilidad, pero no se trata de incrementos en el precio del producto sino de bajar su costo de producción afectando a los agricultores.

De hecho, la estrategia funciona con auxilio de la ciencia a través de la genética que logra el mejoramiento de la semilla para obtener una mayor producción, por lo que los agricultores optan por comprarla a los laboratorios. Pero el truco es que ahora los campesinos no podrían guardar semillas para siembras futuras, porque éstas han sido manipuladas para que sus frutos sean infértiles y así el productor se vea obligado a comprarlas al gran monopolio. En vista de ello, estima esta página web que siguiendo estos pasos el precio de los alimentos podrían ser descomunales en unos pocos años debido a que los especuladores financieros inyectan capital en ese sector para controlarlo y manipular el mercado con el objetivo de maximizar la rentabilidad de sus inversiones, situación que, en opinión de la autora, a todas luces traerá consigo altos índice de pobreza y más hambre a nivel mundial.

Otro ejemplo que muestra la misma fuente data del año 2013 y abarca lo referente a la actitud de las empresas farmacéuticas a las que sólo les interesa ganar dinero asi tengan que morir los pacientes que no pueden pagar los exorbitantes precios de sus productos, e incluso se les acusa de crear virus que pueden acabar con numerosas vidas para vender su cura. Se trata de un escenario verosímil que ha sido abordado hasta por documentales televisivos y películas6 que intentan vislumbrar los métodos empleados por el poderío empresarial del sector farmacéutico para lograr ganancias a costa de la vida de los más pobres. En contraste, destaca la iniciativa de países como Brasil que dados los elevados índices de infectados por VIH/SIDA en su población, optó hace unos 10 años por una política de acceso universal y gratuito a los antirretrovirales (ARV, en adelante) que alcanza a los medicamentos patentados. No obstante, para ese entonces Chaves, Vieira y Reis (2008:175) sostuvieron que:

De acuerdo con datos del Programa Nacional de DST/AIDS, se estima que hay en Brasil 546 mil personas infectadas con el virus VIH. De éstas, 180 mil usan medicamentos ARV para tratar la enfermedad. El presupuesto total del Ministerio de Salud para la compra de medicamentos antirretrovirales en 2007 fue de R$ 984.000.000,00. Se estima que más del 80% de este valor se usa para la adquisición de 11 medicamentos patentados y 20% para la compra de medicamentos fabricados por laboratorios nacionales. Esta enorme proporción del presupuesto empleado para la compra de medicamentos patentados ha puesto en riesgo la sustentabilidad y la universalidad de este programa de atención a la salud. El acceso al tratamiento adecuado es condición esencial para que millares de personas que viven con SIDA en Brasil puedan tener una vida más digna. El gobierno brasileño tiene la obligación legal de proporcionar tratamiento a todos los que lo necesiten. El éxito del Programa Nacional se debió en un primer momento a la fabricación nacional de medicamentos que se usan en el tratamiento y que no gozan de protección patentaria en el país. La importación de una gama cada vez mayor de medicamentos ARV patentados o en vías de patentamiento en Brasil puede volver insostenible la política de acceso universal y gratuito al tratamiento del SIDA en el país.

Brasil es miembro de la OMPI, por ende, es signatario de varios de sus tratados de allí que esté obligado por el ADPIC a reconocer marcos regulatorios mínimos de protección a la propiedad industrial en todos los campos tecnológicos, incluso el farmacéutico. Pero, a pesar de que dicho Acuerdo establece ciertas flexibilidades, Brasil no las pudo acatar en el tiempo requerido y no se reconocieron las patentes de la mayoría de los laboratorios farmacéuticos nacionales. Ello condujo a la dependencia del país de los laboratorios transnacionales para adquirir los ARV patentados cuyos costos sitúan en grave peligro a la política de salud pública nacional con respecto al flagelo del VIH-Sida. Se evidencia así, que la sumisión al orden internacional propuesto de manera estándar es de tal magnitud, que en un momento determinado les resulta insostenible por la propia incapacidad de los países subdesarrollados, cumplir simultáneamente con los requerimientos de la comunidad internacional y con las necesidades básicas de sus ciudadanos, una situación que perjudica al grupo más vulnerable: la sociedad.

Reflexiones finales

La producción del conocimiento se ha objetivizado a través de la patentabilidad de casi cualquier idea, para someterla a la mundialización de los flujos de capital que representan ganancias mayúsculas para unos pocos y la miseria para muchos. Bajo esta perspectiva, la protección de la propiedad industrial recibe más críticas que aplausos aunque su finalidad esencial sea, irónicamente, procurar el progreso económico, social y tecnológico de los países menos afortunados por medio de la cooperación mutua con naciones desarrolladas.

En todo caso, de lo que se trata es de reconocer que debe existir cierto equilibrio entre el derecho natural de toda persona (natural o jurídica) a que su esfuerzo intelectual sea resguardado legalmente del uso deshonesto o abusivo por parte de terceros ajenos a ello, y la recompensa justa que ésta merece recibir por crear un producto y/o servicio que lleva consigo bienestar para la sociedad, pues esa delicada línea puede traspasarse de un lado o de otro con resultados nefastos tanto para el creador como para la colectividad.

Asimismo, la aducida flexibilidad solicitada por los países menos desarrollados, no supone de modo alguno un relajamiento de los principios jurídicos de protección de la propiedad industrial, sino que se establezcan criterios objetivos acordes a la situación social, económica, política y tecnológica de cada país. En otras palabras, se trata de que no se estandarice el sistema como si todas las naciones fuesen capaces de cumplir con las exigencias de la comunidad internacional. Finalmente, resulta imprescindible abogar por la cooperación mutua entre los países destinada al intercambio de recursos e ideas para el progreso sostenible de los menos favorecidos, pues sus poblaciones son las que habrán de gozar los beneficios de los avances que produce la creatividad humana o habrán de padecer los abusos de los monopolios transnacionales que imponen sus reglas de mercado para obtener ganancias cuantiosas a costa de la vida y el bienestar de muchos.

Referencias

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BARBERO, José. Estudios sobre derecho industrial: colección de trabajos sobre propiedad industrial e intelectual y derecho de la competencia (2ª ed). Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad industrial, Barcelona, España, 2005.

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Notas

2 El ejemplo clásico lo constituyen los medicamentos para enfermedades crónicas que pertenecen exclusivamente a algunos laboratorios y, por ende, tienden a ser casi inaccesibles por los precios que los mismos ostentan.
3 No es casualidad que Estados Unidos, Japón, China, Corea del Sur y Alemania que representan el 44% del PIB mundial, son poseedores del 75% de las patentes existentes en todo el planeta; sin contar con las marcas que simbolizan el esfuerzo económico de las empresas que a su vez generan miles de empleos y contribuyen a la riqueza nacional gracias al pago oportuno de impuestos.
4 La alteración de los bienes inmateriales propende a que se distribuyan productos y/o servicios de dudosa calidad y procedencia en nombre de empresas consolidadas, lo que afecta negativamente su fama asi como sus ganancias. De allí que, a través del sistema de protección los agraviados pueden ejercer acciones judiciales para restituir su imagen y credibilidad.
5 Monsanto, una multinacional de fama mundial, es una representación de esta realidad. Véase: http:// www.levante-emv.com/economia/2011/05/07/juez-condena-citricultor-cultivar-especie-patentada/804853.html
6 “El Jardinero Fiel” es un film que refleja el poder de las farmacéuticas para crear virus, experimentarlos de manera ilícita en humanos (regiones africanas) y vender su cura en las naciones desarrolladas. Un negocio oscuro con beneficios muy lucrativos.
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