Artículos de investigación, reflexión y revisión

Hacia la declaratoria del acto de grado de la Universidad de Los Andes como patrimonio cultural de la ciudad de Mérida

TOWARDS THE DECLARATION OF THE DEGREE ACT OF THE UNIVERSITY OF LOS ANDES AS CULTURAL HERITAGE OF THE CITY OF MERIDA

Muriel María GALARRAGA-VILORIA
Universidad de Los Andes, Venezuela

Hacia la declaratoria del acto de grado de la Universidad de Los Andes como patrimonio cultural de la ciudad de Mérida

Sapienza Organizacional, vol. 4, núm. 8, pp. 91-114, 2017

Universidad de los Andes

Recepción: 21 Enero 2017

Aprobación: 14 Junio 2017

Resumen: El acto de grado de la Universidad de Los Andes data de 1786 en el momento en que el Fray Juan Ramos de Lora, certifica las habilidades y competencias a los primeros estudiantes y, en 1806 se otorgan los primeros títulos universitarios y grados académicos. Desde esa época hasta hoy el acto protocolar presenta las mismas características esenciales, relacionadas con el cortejo, el juramento, la imposición de medalla y capa doctoral. Este acto resulta en un ceremonial académico, con importancia para la Universidad de Los Andes y también para la ciudad de Mérida, a la cual la Universidad está unida en historia y convivencia. El presente artículo tiene como intencionalidad la identificación de los elementos de patrimonio cultural para la ciudad de Mérida, del acto de grado de la Universidad de Los Andes. La investigación es documental, haciendo énfasis en la historia y tradición de los actos de grado de la universidad. Se identifican tres características básicas de patrimonio cultural en los actos de grado de la Universidad de Los Andes: historicidad documentada, transmisión y continuidad intergeneracional, y vigencia en el tiempo. La Universidad de Los Andes podría impulsar un estudio institucional para la conservación y perpetuidad del protocolo y majestuosidad de los actos de grado, a través de la declaratoria como patrimonio histórico de la Universidad, y éste sería el primer paso para la solicitud y declaratoria del acto de grado como patrimonio cultural inmaterial de la ciudad de Mérida.

Palabras clave: Patrimonio cultural, Actos de Grado, Universidad de Los Andes.

Abstract: The degree act of the University of Los Andes dates from 1786 at the time when Juan Ramos de Lora, certifies the skills and competences of the first students and, in 1806, the first university degrees and academic degrees are awarded. From that time until today the protocol act presents the same essential characteristics, related to the courtship, the oath, the imposition of medal and doctoral layer. This act results in an academic ceremonial, important for the University of Los Andes and also for the city of Merida, to which the University is united in history and coexistence. This article aims to identify the elements of cultural heritage for the city of Merida, the degree of the University of Los Andes. The research is documentary, emphasizing the history and tradition of university degree acts. Three basic characteristics of cultural heritage are identified in the degree acts of the University of Los Andes: documented historicity, transmission and intergenerational continuity, and validity in time. The University of Los Andes could promote an institutional study for the preservation and perpetuity of the protocol and majesty of the degree acts, through the declaration as a historical heritage of the University, and this would be the first step for the application and declaration of the act of degree as intangible cultural heritage of the city of Mérida.

Keywords: Cultural Heritage, University graduation, University of The Andes.

1. Presentación

En una sociedad pueden existir expresiones y tradiciones que han sido replicadas y transmitidas de generación en generación, y conforman el patrimonio cultural intangible. Para la Organización de naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, UNESCO), en su Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003) en su artículo 2 define el patrimonio cultural inmaterial como

[L]os usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

La convención amplía el concepto de patrimonio, más allá de bienes corpóreos como monumentos (naturales o no), colecciones de objetos en museos, ciudades, entre otros, por lo cual la primera característica de este tipo de patrimonio es la no tangibilidad. Otra característica que resalta de la definición que el patrimonio cultural es que a pesar de que trata de una tradición, que pasa de generación en generación, a la vez es contemporáneo, puesto que ha llegado hasta el presente, en condiciones similares, y es representativo para una comunidad, no por su valor en sí mismo, como manifestación, sino por el acervo de conocimientos y técnicas que involucra y lo que significa para la comunidad.

Desde la perspectiva de la tradición, la transmisión de generación en generación y su significado para la comunidad merideña, el acto de grado de la Universidad de Los Andes podría declararse como patrimonio intangible de la ciudad de Mérida. Este acto protocolar tiene una significación arraigada para los universitarios y no universitarios, relacionada con los logros académicos. Para los universitarios representa un acto solemne, de respeto y admiración por quienes participan, según Mejías Lobo (2011, p. 38) “el acto de grado es considerado en el ámbito universitario como una ceremonia solemne de reconocimiento a los hombres y mujeres que han finalizado una carrera haciéndose merecedores de un título académico”; y para los no universitarios, en especial para la comunidad merideña, representa un símbolo de respeto, pero también moviliza el turismo hacia la ciudad, la actividad económica de pequeñas y grandes empresas, y se transforma en un dinamizador de la economía de la ciudad.

La intencionalidad de este artículo es identificar los elementos de patrimonio cultural, para la ciudad de Mérida, del acto de grado de la Universidad de Los Andes. La investigación es documental, haciendo énfasis en la historia y tradición de los actos de grado de la universidad, y cualitativa en el sentido, de que se pretende señalar las características de patrimonio cultural que están presente en los actos de grado.

2. Contexto Teórico

Las características de un patrimonio cultural

El concepto de patrimonio, expresado por la UNESCO relacionado con representaciones tradicionales de una comunidad, puede ampliarse desde la perspectiva de Molina (2007) que propone un “sistema de representación cultural, que no es un conjunto de manifestaciones y objetos de validez y aceptación universal, sino que se inscribe dentro de un contexto social y cultural, dentro de unos límites históricos” (p. 1).

Como sistema de representación cultural, el patrimonio resulta importante para una comunidad en un contexto histórico particular. Por lo que está interiorizado en los individuos que participan en la comunidad, es parte de su identidad, y se han desarrollado para su transmisión aprendizajes y experiencias compartidas. Esta experiencia compartida, (tradición en el concepto de la UNESCO) se integra a las vivencias de esa comunidad, sin que por ello se considere inamovible o estático, ya que siendo la comunidad un conjunto de sujetos con vivencias propias, le imprimen a la tradición dinamismo y cambios, pero en esencia se mantiene “viva”, tal tradición y su aprendizaje.

Pérez Peña (2011), coincide que es un proceso dinámico y cambiante, esboza unas características del patrimonio cultural, tales como “historicidad, transmisión, creatividad colectiva, continuidad intergeneracional, empirismo, habilidad y destreza, vigencia en el tiempo” (p. 220). A continuación, se explican las características que se consideran más importantes para este artículo.

La historicidad, el patrimonio cultural intelectual es parte de la historia de la comunidad. Su representación se asocia a la propia vivencias y recuerdos del pasado con esa comunidad, aunque los “protagonistas” cambien la manifestación en sí misma permanece y se adapta a la época histórica que se vive, según el entorno económico y social.

La transmisión y continuidad intergeneracional, la representación social asociada al patrimonio cultural se comunica de generación en generación, a través de repetir su ejecución y se recreación. El proceso de transmisión normalmente, es de personas portadoras de los saberes (mayores) hacia los más jóvenes (continuidad intergeneracional) de forma oral, y los receptores adquieren las competencias para ejecutar la representación, pero también para lograr transmitirla en un futuro, con lo garantiza la continuidad de la tradición.

La vigencia en el tiempo, el patrimonio cultural es compartido por los miembros de una comunidad, con características particulares en su estilo de vida y de organización. Se involucra la tradición con la economía, la sociedad y la propia familia, al ser parte fundamental de su historia, pero también de su escala de valores como comunidad, por lo que tendrá transcendencia en el tiempo, no es un evento puntual, por el contrario, permanecerá en el tiempo como parte fundamental de la comunidad que lo representa. Ahora bien, el que permanezca en el tiempo no es indicativo de que se hace todos los días, generalmente, las tradiciones responden a fechas precisas en el calendario anual, y su valor para la comunidad se realza en esos momentos, a tal punto que, si se realiza fuera del espacio temporal, del contexto social, y hasta espacial no tiene ningún significado para la colectividad que lo practica.

En cuanto a las formas que toma la representación social, asociada al patrimonio cultural, Pérez Peña, (2011) explica que

Sus formas comprenden fundamentalmente, el idioma y las expresiones orales, la literatura, la música, la danza, el teatro, los juegos, la mitología, los ritos, costumbres, la artesanía, los conocimientos relacionados con la naturaleza y el universo, los usos sociales y actos festivos. (p. 220)

El artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial UNESCO (2003) expresa que el patrimonio cultural inmaterial se puede manifestar como: tradiciones y expresiones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales y días festivos, conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y técnicas artesanales. Resulta entonces, en una amplia variedad de lo que puede considerarse patrimonio cultural inmaterial, el acto de grado de la Universidad de Los Andes, es un uso social, ceremonial que desde 1796 se realiza básicamente de la misma forma y con el mismo propósito reconocer la culminación de un tiempo de formación académica, y desde esta perspectiva podría reconocerse como patrimonio cultural inmaterial, en el marco de lo establecido por la UNESCO.

2.2 Las leyes asociadas al patrimonio cultural

Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003)

En octubre de 2003, en su reunión de Paris la UNESCO resuelve una convención para la protección del patrimonio cultural inmaterial. Esta resolución en el marco de la Protección de los Derechos Humanos, y la necesidad de el patrimonio intelectual intangible de la humanidad se resuelve la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Contiene 40 artículos que definen, caracteriza el patrimonio cultural inmaterial y sus posibles medidas de protección.

El artículo 1, define la finalidad de la Convención y la expresa en cuatro acciones. La salvaguardia del patrimonio cultural intangible, el respeto al patrimonio cultural intangible y las comunidades asociadas, la sensibilización y la cooperación y asistencia internacional.

El artículo 2 expresa las definiciones más importantes dentro de la Convención. Así define patrimonio cultural inmaterial, salvaguardia y estados partes. De estas definiciones, ya se señalaron antes la de patrimonio cultural, por lo que se presenta a continuación lo relacionado con salvaguardia, que se expresa en el numeral 3, del artículo 2 de la Convención

Se entiende por “salvaguardia” las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.

Los artículos del 4 al 10 describen los órganos de la Convención. El capítulo III de la Convención trata de la responsabilidad de las partes en la protección del patrimonio. Destaca en este capítulo la responsabilidad que tienen los Estados que forman parte de la convención para proteger el patrimonio cultural inmaterial a través de medidas, inventarios de las expresiones culturales, educación y sensibilización y la emisión de políticas públicas al respecto.

El capítulo IV de la Convención trata de las medidas que se tomaran en el plano internacional para la protección del patrimonio cultural intangible. Estas incluyen la difusión y promoción del patrimonio cultural, y las medidas que con carácter de urgencia deben tomarse para proteger las representaciones sociales en peligro de extinción.

El Capítulo V trata de la cooperación internacional que se brindará en función del patrimonio cultural intangible. El Capítulo VI, explica los fondos y mecanismos de financiamiento de los órganos vinculados a la convención. El Capítulo VII de los informes de las comisiones, y el VIII y IX de las disposiciones transitorias y finales.

Directrices Operativas para la aplicación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

El documento de directrices operativas aclara la forma de operacionalizar la convención. La primera versión se emite en 2008, y es modificada cuatro veces. La última versión es del 30 de mayo de 2016. Consta de seis capítulos, en donde se desarrollan los aspectos cruciales de la convención. Por el interés de este artículo, se analizará el capítulo 1, sobre la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en el Plano Internacional, Cooperación y Asistencia Internacional, en el criterio 1.2 y 1.3.

El criterio 1.2 expone los lineamientos para la inscripción de una representación social como patrimonio cultural inmaterial, así expresa

2. En los expedientes de candidatura se requiere al (a los) Estado(s) Parte(s) solicitante(s) que demuestre(n) que el elemento propuesto para la inscripción en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad reúne todos los criterios enumerados a continuación:

R.1 El elemento es patrimonio cultural inmaterial, en el sentido del Artículo 2 de la Convención.

R. 2 La inscripción del elemento contribuirá a dar a conocer el patrimonio cultural inmaterial, a lograr que se tome conciencia de su importancia y a propiciar el diálogo, poniendo así de manifiesto la diversidad cultural a escala mundial y dando testimonio de la creatividad humana.

R.3 Se elaboran medidas de salvaguardia que podrían proteger y promover el elemento.

R.4 El elemento se ha propuesto para inscripción tras haber logrado la participación más amplia posible de la comunidad, el grupo o, si procede, los individuos interesados, y con su consentimiento libre, previo e informado.

R.5 El elemento figura en un inventario del patrimonio cultural inmaterial presente en el (los) territorio(s) del (de los) Estado(s) Parte(s) solicitante(s), de conformidad con los Artículos 11 y 12 de la Convención.

Se requiere entonces, para la inscripción de una representación con características de patrimonio cultural, la conformación de un expediente que demuestre, que tal representación se circunscribe a la definición de patrimonio cultural de la UNESCO, así mismo se deben incluir las medidas de protección que ha generado el Estado miembro para su protección, y el respaldo de la comunidad a través de su consentimiento para iniciar los trámites. Un requisito fundamental, que el propio Estado proponente, lo haya decretado como patrimonio cultural, en su país.

El criterio 1.3 sobre selección de programas, proyectos y actividades que reflejan del modo más adecuado los principios y objetivos de la Convención, invitan a la presentación de los proyectos, y la posibilidad de solicitar financiamiento para lograr el reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial.

Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999)

La carta magna establece en su artículo 99 lo siguiente

Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes.

Es así como se declara al patrimonio cultural como bien irrenunciable y un derecho del pueblo venezolano, por lo cual el Estado se compromete a su garantía a través de leyes y financiamiento.

Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural

La ley data de 1993 y su objetivo se expresa en el artículo 1 que indica

[E]stablecer los principios que han de regir la defensa del Patrimonio Cultural de la República, comprendiendo ésta: su investigación, rescate, preservación, conservación, restauración, revitalización, revalorización, mantenimiento, incremento, exhibición, custodia, vigilancia, identificación y todo cuanto requiera su protección cultural, material y espiritual

Así mismo lo declara como un bien inalienable e imprescriptible ante la ley, es decir de alguna manera lo conceptualiza como un derecho humano, que no puede ser negociado o eliminado, y además lo hace perpetuo en el tiempo, al catalogarlo como imprescriptible. El artículo 6 presenta una lista de bienes que pueden ser catalogados como patrimonio, resalta los numerales 6 y 7 la incorporación de los testimonios históricos y el patrimonio vivo (así lo denomina la ley), como las costumbres, tradiciones, vivencias y las distintas manifestaciones de folklore, idiomas, ritos, entre otras que nos identifica como venezolanos.

La ley no aclara ni el procedimiento para la declaratoria como patrimonio cultural, ni cómo se conservarán los aspectos relacionados con historias tradiciones, y cultural en general, que resultan en bienes intangibles.

Instructivo que Regula el Registro General del Patrimonio Cultural Venezolano y el Manejo de los Bienes que lo Integran

El Ministerio de la Cultura (nombre para el momento, 2005) a través de una providencia administrativa estipula los criterios para el registro como patrimonio cultural en Venezuela, (en concordancia con los acuerdos de la Convención de la UNESCO, 2003). Este instructivo en su artículo 1 declara la existencia de un Registro general de patrimonio Cultural, que se inicia con las expresiones culturales ya reconocidas y las mencionadas en el artículo 6 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio, vigente para la época, que incluía entre otros Los testimonios históricos y sitios arqueológicos vinculados con el pasado y el patrimonio vivo del país, sus costumbres, sus tradiciones culturales, sus vivencias, sus manifestaciones musicales, su folklore, su lengua, sus ritos, sus creencias y su ser nacional. La responsabilidad del Registro es del Instituto de Patrimonio Cultural. El artículo 5 de la citada providencia expone los requisitos necesarios para la inscripción

Cada bien cultural que se inscriba en el Registro General del Patrimonio Cultural tendrá una ficha técnica en la cual deberán constar los datos siguientes: 1.- Denominación. 2.- Localización: región, estado, municipio, ciudad o centro poblado, parroquia y dirección. 3.- Propietario, administrador, custodio o responsable. 4.- Categoría a la que pertenece. 5.- Descripción. 6.- Valoración del postulante. 7.- Valoración técnica. 8.- Estado de conservación. 9.- Registro fotográfico o audiovisual. 10.- Fecha de la inscripción, de su declaración y de su publicación en Gaceta Oficial o notificación a los interesados, según sea el caso. 11.- Las transmisiones por actos inter vivos o mortis causa y los traslados. A este fin los propietarios, administradores, custodios o responsables comunicarán al Instituto del Patrimonio Cultural tales actos, aportando copia simple de los documentos donde consten los mismos. 12.- Los aportes públicos o actuaciones administrativas ejecutados para la protección del bien cultural de que se trate. 13.- Las revitalizaciones y demás intervenciones que se le realicen al bien cultural.

La potestad de declaratoria de patrimonio cultural es de los órganos estatales y municipales, según el artículo 7 de la referida providencia, y debe notificarse al Instituto de Patrimonio Cultural para su posible inscripción en el Registro general del Patrimonio Cultural. Es decir, la decisión final de patrimonio cultural depende del Instituto que lo regula, y no del órgano proponente, aunque la declaratoria es indispensable para la inscripción. En este sentido, la municipalidad de Mérida, podría impulsar la declaratoria del acto de grado de la Universidad de Los Andes como patrimonio cultural inmaterial de la ciudad y elevar la petición de registro a las instancias competentes.

El artículo 8 de la providencia administrativa establece la diferencia entre patrimonio cultural tangible e intangible, y respecto a éste último expresa que “bienes intangibles: a. Manifestaciones colectivas, b. creación individual de carácter intangible, c. tradición oral”

Los artículos 18, 19 y 20 definen cada bien intangible. Es de interés de este trabajo la definición de manifestación colectiva que, a juicio del autor, se relaciona con el acto de grado de la Universidad de Los Andes, expresa el artículo 18

Artículo 18: Manifestaciones colectivas. Son todas aquellas expresiones ceremoniales, festivas o de procesos productivos de grupos de personas, comunidades o sociedades que comparten una historia y propósitos comunes. A los fines de proteger la significación y originalidad que ellas tienen para esos grupos sociales, cuando le otorguen coherencia, cohesión y sentido de pertenencia, las autoridades municipales, apoyadas en la plataforma patrimonial del Ministerio de la Cultura, procurarán los correspondientes apartados presupuestarios para darle continuidad, permanencia y difusión, conformando proyectos socio-comunitarios que potencien la organización en redes populares y el encuentro de la diversidad cultural.

El acto de grado de la Universidad de Los Andes podría considerarse un bien intangible colectivo, debido a que es una expresión ceremonial, de tipo académico y con un alto componente histórico, importante no sólo para la Universidad, sino para la ciudad de Mérida, que comparte una historia y propósito común, como lo es la culminación de una etapa académica.

2.3 Historia y Tradición de los actos de grado en la Universidad de Los Andes

La historia de la Universidad de Los Andes no puede deslindarse de la historia de su fundador Fray Juan Ramos de Lora. Según Chalbaud Cardona (1987) el Fray Ramos de Lora arriba a Venezuela por el puerto de Maracaibo el 16 de marzo de 1784, su presencia en la ciudad de Maracaibo sería temporal, ya que estaba asignado como obispo de Mérida. En Maracaibo se destacó por activismo social, que hace que un grupo de personas soliciten su permanencia en esa ciudad, así como el propio Fray que sugiere al rey cambiar el obispado por las condiciones del camino hacia Mérida; sin embargo, el 9 de febrero de 1785 inicia su viaje a Mérida, y encuentra un pueblo acogedor, en el cual hacían vida distintas congregaciones religiosas. Sólo un mes después de su llegada a Mérida, el 29 de marzo de 1785 funda un seminario-colegio, con todas las formalidades, que años más tarde se constituyó en la Universidad.

La determinación de crear un Seminario-Colegio “la tomó el Señor Ramos de Lora por propia cuenta, pues no fue sino el 9 de mayo del año siguiente cuando comunicó al Rey que había resuelto destinar el convento franciscano para una “especie de colegio”” [encomillado en original] (Chalbaud Cardona, 1987, p. 83). Así mismo, le comunica Fray Juan Ramos de Lora al Rey, que al Seminario y para garantizar su sustentabilidad y “perpetuidad” (p.84) le asigna recursos financieros que correspondían al colegio de Caracas y los terrenos que habían abandonado algunas congregaciones. Finalmente, el 14 de septiembre de 1786 el Rey aprueba la creación de la casa de estudios como Seminario Conciliar.

Los primeros egresados del Seminario datan del 30 de abril de 1786, eran 18 personas que cumplían con los requisitos para recibir órdenes sagradas, a los que se certificó por su habilidades y condiciones morales (ob. Cit, 1987). Fray Ramos de Lora muere en noviembre de 1790, y se nombra a Luis Villamizar para que ocupe la sede vacante, su período como Rector fue de dos años, sin embargo, se conoce que fue el impulsor de convertir al seminario en Universidad en 1800.

La autorización para convertir el Seminario en Universidad no fue sencillo. Entre otras razones la Universidad de Caracas exponía: la falta de documentación, la falta de sustento económico para cubrir cátedras, la no constancia de las becas para ayudar a la juventud, la disposición de la comunidad de ayudar a la universidad y las enfermedades endémicas de la zona. (ob. Cit, 1987). En 18 de junio 1806 se concede la autorización al seminario para que otorgue grados mayores y menores en Filosofía, Teología y Cánones y “afiliaba el instituto para los demás grados, a la real y Pontificia Universidad de Santa Fe” (ob. Cit, 1987, p. 367)

El 4 de diciembre de 1808 se realiza el primer acto de grado público y solemne, en los espacios de la capilla del Seminario, el entonces Rector Santiago Hernández Milanés confiere los primeros grados de la historia de la Universidad en Cánones y Teología, el acto se realizó conforme a lo estipulado para la Universidad de Caracas, según lo estipuló el Rey Carlos IV. (ob. Cit, 1987)

Estipulaba la Cédula Real según Marañon y Casado (2006) que en lo referente a matrículas, pruebas, actos literarios y grados se usará lo estipulado en la Constitución de la Universidad de Caracas, que para los autores refería “de forma indirecta, el modelo alcalaíno” (p.35). El modelo de la Universidad de Alcalá para la fecha dependía del grado académico a otorgar y refiere. Este modelo según Aznar García (2002, pp. 43-44)

[L]a graduación tenía un carácter ceremonial. En primer lugar, el aspirante solicitaba a un doctor canonista que actuase de oficiante en la ceremonia académica. Seguidamente, el doctor señalaba el día del grado, lo cual anunciaba en público el bedel del Estudio. En la celebración, el aspirante solicitaba del doctor —quien se hallaba sentado en la cátedra— la recepción del grado. Una «elegante y adornada» oración latina era el medio a través del cual se efectuaba dicha solicitud. Concluida ésta, el doctor abandonaba el estrado para cedérselo al estudiante, quien exponía una breve lección canónica. Con ello terminaba el acto de graduación, tras el pago de las propinas o derechos económicos.

Además, el autor describe que era usual que los doctorandos hicieran un paseo a caballo, en la Universidad de Alcalá se hacía una “vistosa comitiva formada por el aspirante, el rector, el canciller, el decano de la facultad y todos los doctores y graduados de la universidad recorría las calles de la villa” (ob. Cit, p.48). Relata el autor que, unos días después el doctorando se presentaba al paraninfo de la universidad y ante su canciller y solicitaba el conferimiento del grado, se realizaba un juramento y profesión de fe, como signo de sumisión a la universidad, al rey y a la iglesia. El canciller otorgaba el grado y las insignias como el bonete, la borla, el libro, la cátedra, anillo, cinto, espada y espuelas doradas y el osculum pacis, con la explicación de cada uno lo imponía el decano de cada facultad.

Así los Estatutos de la Universidad de Mérida que se presentan el 07 de marzo de 1832 para su aprobación al Supremo Gobierno de Caracas y se aprueban el 8 de marzo de 1836 (Chalbaud Cardona, 1987), contienen similitudes con el de la Universidad de Alcalá para los actos de grado. Estos estatutos, transcritos en la obra de Chalbaud Cardona (1987) describen en los capítulos 11, 12 y 13 el proceso y el acto de grado. Así el capítulo 11, artículo 101 establece que es el Rector quien confiere los grados académicos y condecoraciones; en cuanto al orden de otorgamiento describe el artículo 102 que se inicia con los grados menores (por su antigüedad) y luego los grados mayores sin preferencia de antigüedad de la facultad, si existiese un maestro, éste tiene preferencia sobre licenciados y bachilleres.

El capítulo 12, de los referidos estatutos de 1832 explica el procedimiento para obtener el grado de bachiller, licenciado, maestro o doctor, y la forma del acto de grado, se resume a continuación lo referente al acto de grado, que es el objeto de estudio del presente artículo:

Grado de Bachiller (artículos 111 al 114 de los estatutos)

1. Conocido el veredicto del jurado examinador y aprobado el aspirante a bachiller, el Secretario solicita se le confiera el grado al que aspira.

2. El Rector lo manda acercarse a la mesa, a cuyo pie, arrodillado, y puesta la mano sobre la biblia hará la protestación de la fe, y concluida hará el juramento en latín2

Et ego per sacrosancta evangelia spondeo obedio servare politican constitutionem Reipublicae ejuri libertates, custodine leges necnon istius Vniversitatis Statúta muneraque implere ad me spectantia propima (vel secunda et tercia laurea in ….. et quantum in me erit curaturum, juventutem edocere, publicamque perficere educationem” (Chalbaud Cardona, 1987, p.118, tomo III)

3. El Rector enuncia las siguientes palabras en latin3

Ego n Doctor (in tali facultate) legis autoritate et Republica nominee, creo, constituto et declare te baccallareum, ver licenciatium, et doctorem, in tali facultate, vel in preclara atrium facultate Licenciatium el magistratum, et concede tibi omnes facultates, functiones et inmunitates, que usque adhunc gradum promoventur concede solent (Chalbaud Cardona,1987, p. 118, tomo III)

4. El graduado abraza al Rector y a los examinadores, y será escoltado por los bedeles al asiento siguiente al del último examinador en señal de procesión.

5. Al concluir el acto, el graduando se pone de pie y da las gracias al Rector y a los examinadores.

Grado de licenciatura y doctor (artículo 116)

1. Conocido el veredicto del jurado examinador y aprobado el aspirante a licenciado y doctor, el Secretario solicita se le confiera el grado al que aspira.

2. El Rector lo manda acercarse a la mesa, a cuyo pie, arrodillado, y puesta la mano sobre la biblia hará la protestación de la fe,

3. El Rector le inviste la muceta4 (o esclavina sin capucha) y borla correspondiente a la facultad,

4. El Rector proclama el juramento, antes descrito, y agrega al imponer la borla, también en latín Pileun albo diademate ornato (aut …. Leo vela lio colore ratione facultatis) câputo tuo impono (Chalbaud Cardona, 1987, p. 118, Tomo III)

5. Una vez impuesta la borla, procedía el Rector a la imposición del anillo y pronunciaba lo siguiente en latin Et insero digito tuo, annulum scientiae splendaris signum (Chalbaud Cardona, 1987, p. 118, Tomo III)

6. El graduado abraza al Rector y a los examinadores, y será escoltado por los bedeles al asiento siguiente al del último examinador en señal de procesión.

7. Al concluir el acto, el graduando se pone de pie y da las gracias al Rector y a los examinadores.

Antes del acto de grado, el Rector según estipulaba el artículo 118 del referido estatuto de 1832, será acompañado desde su casa por dos de los aspirantes menos antiguos, y concluido el acto será igualmente acompañado, en esta oportunidad no se incluye al graduado en el cortejo. Aunque el Estatuto de 1832, no específica el lugar del acto, menciona a la capilla universitaria como el espacio de los actos solemne.

Desde los inicios de la Universidad hasta los estatutos de 1883 para los actos de grado se vestía de toga negra, mucete, bonete y borla, en este momento Antonio Guzmán Blanco decreta la ley de Instrucción Superior y Científica de Venezuela, que impone para los actos académicos protocolares la estricta ética, traje negro frac o levita y el uso como insignia de una medalla colgada al cuello, con el color asignado a la facultad (Mejías, 2011). En 1902 se incorpora en el Código de Instrucción Pública, promulgado por Cipriano Castro el uso del traje académico de toga, mucete y borla; este código incluye que en los actos protocolares los profesores se ocuparan puesto preferente por antigüedad, y en el caso de los doctores por antigüedad de grado. (ob. Cit, 2011)

En 1905 con el cambio en el código de instrucción se permite que las universidades decidan lo referente a su traje académico, la Universidad de Los Andes decide usar el frac o levita negro y no es hasta 1942 que retoma el uso del traje académico de toga y birrete, que se utiliza en el primer grado realizado en el paraninfo el 7 de febrero de 1946. (ob. Cit, 2011). Hasta el día de hoy el acto de grado de la Universidad de Los Andes utiliza el traje académico e impone la capa doctoral (mucete o esclavina) en los grados de doctor.

El actual Reglamento de Grados de la Universidad de Los Andes fue promulgado el 01 de junio de 2012, y lo define en el artículo 2 como

[L]a ceremonia protocolar de clausura de un período académico, en el cual cada uno de los estudiantes que han satisfecho la totalidad de los requisitos académicos y procedimientos administrativos, para recibir el título académico del programa cursado en la Universidad de Los Andes.

En cuanto al lugar de celebración del acto de grado se estipula en el artículo 12, y expresa que se realizaran en el Aula Magna, el Paraninfo de la universidad, el Salón fray Juan Ramos de Lora, La Secretaría y otros recintos. El acto de grado en el Aula Magna cumple con todos los requisitos protocolares, según expresa el artículo 13, en este acto las autoridades, los decanos, representantes y miembros del Consejo Universitario, profesores, graduandos e invitados especiales podrán acompañar al Rector siempre que se presenten en traje académico: toga y birrete con el color de la cinta y la borla de acuerdo con la facultad. El protocolo del acto de grado se expresa en el capítulo II del referido reglamento que de forma resumida se presenta a continuación:

1. El Rector declara el inicio del acto académico y ordena la apertura del mismo,

2. El Secretario o quien ejerza sus funciones lee el texto correspondiente, iniciando con el Himno de la República Bolivariana de Venezuela, la petición de títulos y grados, por parte del graduando que ocupe el segundo lugar en el promedio de notas de ese acto,

3. El graduando que ocupe el más alto promedio de notas dirigirá el discurso en nombre de sus compañeros, y será acompañado por los estudiantes que ostenten el tercero y cuarto lugar de notas de ese grado,

4. El Rector realiza la juramentación de ley,

5. El Secretario de la Universidad llama a cada estudiante graduando en estricto orden alfabético,

6. Culminado el acto, el Rector procederá a clausurarlo.

El acto de grado, conserva sus arraigos de los primeros actos del Seminario de Buenaventura y de la Universidad de Mérida, hoy Universidad de Los Andes, el acompañamiento al Rector, con el cortejo de autoridades y docentes; el uso del espacio de mayor respeto el Aula Magna, la imposición de la medalla y el conferimiento de título o grado, así como el desfile del Rector hacia su oficina, sin la compañía de los graduandos. Podría decirse que en esencia dese 1786 hasta 2017 la historicidad del acto de grado se mantiene. Pero, fuera de los muros universitarios también tiene impacto.

López Bohorquez (2014) expresa que los estudiantes que llegan hasta el día de grado, y sus familiares generan una cadena turística, y afirma

Los invitados a compartir la alegría del graduando hacen el esfuerzo por trasladarse a Mérida por aire y tierra, se alojan en hoteles, posadas, residencias o alquilan apartamentos; se alimentan en los más variados lugares que ofrece la ciudad, recorren sus sitios históricos y de distracción y, por supuesto, visitan y adquieren productos en el Mercado Principal, el lugar de mayor atracción turística. Si se hiciera una estadística de la afluencia de turistas a Mérida en determinadas épocas del año, los días de grado ocuparían un alto sitial, pues la Universidad organiza once actos anualmente y en los meses de julio y diciembre hasta un número de cuatro en un mismo día. a. Entonces la ciudad universitaria es un hervidero de gente que va y viene en todo su casco urbano, que viste las mejores galas, que se retrata hasta más no poder, que asiste a los lugares alquilados por el graduando y sus padres para celebrar el día de la gloria: la culminación de los estudios universitarios. (p. 270)

3. El acto de grado de la Universidad de Los Andes como Patrimonio Cultural de la Ciudad de Mérida

Partiendo de las características de patrimonio cultural intangible el acto de grado podría ser declarado como patrimonio Cultural de la ciudad de Mérida. En las matrices que a continuación se presenta, se analizan las características de un patrimonio cultural inmaterial, que se presentaron en el contexto teórico del artículo.

Característica
de un patrimonio cultural inmaterial: La Historicidad Los actos de grado de la Universidad de Los Andes
Matriz 1
Característica de un patrimonio cultural inmaterial: La Historicidad Los actos de grado de la Universidad de Los Andes
Fuente: Elaboración propia con base a los documentos revisados (2017)

Característica
de un patrimonio cultural inmaterial: La transmisión y continuidad
generacional. 

Los
actos de grado de la Universidad de Los Andes
Matriz 2
Característica de un patrimonio cultural inmaterial: La transmisión y continuidad generacional. Los actos de grado de la Universidad de Los Andes
Fuente: Elaboración propia con base a los documentos revisados (2017)

Característica
de un patrimonio cultural inmaterial: Los actos de grado de la Universidad de Los Andes
Matriz 3
Característica de un patrimonio cultural inmaterial: Los actos de grado de la Universidad de Los Andes
Fuente: Elaboración propia con base a los documentos revisados (2017)

4. Conclusiones

El acto de grado de la Universidad de Los Andes podría catalogarse como patrimonio cultural inmaterial, para la ciudad de Mérida, desde la perspectiva de uso social, de tipo académico, que se desarrolla en la ciudad desde 1786, con las mismas características básicas. Su historicidad, transmisión de generación en generación y su trascendencia para la comunidad universitaria y merideña, justifican tal declaratoria.

Es importante, resaltar la que la propia Universidad de Los Andes debe propender a la conservación de protocolo y majestuosidad del acto de grado, que por distintas circunstancias, y sobre todo por el número creciente de graduandos, tiende a simplificarse. Por lo que, se recomienda se realice una revisión de la estructura y aspectos vinculados a la tradición que deben conservarse, y además del reglamento de grados, que resulta importante pero no suficiente, se realice una declaratoria interna sobre la permanencia en el tiempo del acto de grado de la Universidad de Los andes, como parte su patrimonio histórico inmaterial, en homenaje a un hombre como Fray Juan Ramos de Lora, que siempre tuvo como norte un centro educativo con “perpetuidad” para los jóvenes, que en sus palabras los definió como el “más seguro manantial de virtuosos”.

Así mismo, y en cumplimiento de la normativa vigente se debe realizar un proyecto institucional para la solicitud ante el Municipio Libertador del Estado Mérida, la declaratoria del acto de grado de la Universidad de Los Andes, como patrimonio inmaterial de la ciudad de Mérida.

Referencias

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Notas

1 Licenciada en Artes Visuales. Universidad de Los Andes. Estudiante de la Maestría en Museología de la Universidad Experimental Francisco de Miranda en convenio con la Universidad de Los Andes-Venezuela
2 Traducción propia. Cita original en latín. Yo por el divino Evangelio prometo obedecer y mantener la Constitución política de la República, las libertades, custodiar las leyes así como este Estatuto de la Universidad establecido para cumplir con las funciones que me pertenecen a mi…En la medida en que voy a tratar, la enseñanza a la juventud, en la educación pública.
3 Traducción propia. Cita original en Latín “Yo Doctor en (mencionar la facultad), autoridad legalmente nombrada por la República, declaro la licencia para bachiller, licenciado, o doctor de tal facultad, con capacidad para dar el permiso y concedo las facultades, funciones e inmunidades que se permiten con el grado”
4 La muceta o esclavina realizada en seda o piel es un distintivo de los doctores y catedráticos universitarios
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