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Recepción: 13 Septiembre 2016
Aprobación: 21 Marzo 2017
DOI: https://doi.org/10.32870/dse.v0i14.215
Resumen: El hostigamiento y acoso sexual dentro de las instituciones educativas son hechos alarmantes y no se deben pasar por alto. Son pocas las universidades mexicanas que cuentan con protocolos y reglamentos que contemplen estas conductas, con sus respectivas medidas de prevención, identificación y sanción. En este trabajo de investigación se tomó como caso de estudio la Universidad de La Ciénega del Estado de Michoacán de Ocampo (UCEM), con seis de sus programas; se aplicaron dos cuestionarios a una muestra representativa de 178 estudiantes, de una población de 905 alumnos. Los resultados arrojaron indicadores sobre el tipo de situación de violencia sexual que han vivido los jóvenes, y casos donde se ha dado dentro de la universidad. Finalmente, se plantea una propuesta para realizar un protocolo para tratar este problema en la universidad.
Palabras clave: Violencia sexual, hostigamiento sexual, acoso sexual.
Abstract: Sexual harassment and violence in educational institutions are alarming facts, and should not be overlooked. Few Mexican universities have protocols and regulations that address these behaviors, along with measures for preventing, identifying, and seeking punishment for them. The study case for this research was six programs of the University of La Ciénega in the Mexican state of Michoacán de Ocampo (UCEM). Two questionnaires were applied to a representative sample of 178 students, out of a population of 905. The results showed indicators of the type of situation of sexual violence they have experienced, and the cases that have taken place within the University. Finally, a proposal is made for a protocol to address this problem at the university.
Keywords: sexual violence, sexual harassment.
Introducción
Hablar del acoso y hostigamiento sexual nos remite a la categoría de violencia sexual, y nos referimos a la región Ciénega del estado de Michoacán de Ocampo específicamente, de donde provienen las alumnas y alumnos de la Universidad de La Ciénega del Estado de Michoacán de Ocampo (UCEM), donde desde hace seis años se cuenta con un Programa de Educación Sexual y Derechos Humanos, a través de una campaña permanente, que sensibiliza y concientiza a la comunidad estudiantil, personal administrativo y académicos, con diversas acciones, como seminarios, conferencias, talleres, ciclos de cine, entre otras; sin embargo, este tipo de prácticas y conductas por parte de los docentes hacia la comunidad estudiantil nos compromete a realizar acciones mucho más profundas como proponer un protocolo para sancionar a quienes la sigan ejerciendo.
En el presente este programa tiene como objetivo poner de manifiesto algunas prácticas y conductas que dañan la integridad y dignidad de las mujeres, tanto trabajadoras como alumnas y alumnos que han sido víctimas de esta situación. En la UCEM nos hemos propuesto erradicar tanto el acoso y hostigamiento sexual, así como todo tipo de violencia sexual o de género don- de las mujeres y/o homosexuales son sometidos y que incluso muchas de las veces permanecen en el anonimato, en el silencio, ya sea por vergüenza o por sentirse culpables de lo sucedido. El estudio se divide en dos apartados, el primero corresponde al marco teórico-conceptual y la metodología, y el segundo a los resultados e indicadores.
Marco teórico y conceptual
Dentro de la socialización primaria (Berger y Luckman, 2003) las niñas y niños aprenden a ser lo que otros quieren que sean, adoptando los símbolos y significados que se tienen dentro del seno familiar. Ellos nacen en una familia donde ya hay una forma predeterminada de creer, pensar, de hacer las cosas, de tal manera que la violencia es algo que se va aprendiendo, es decir, se les va internalizando en el subconsciente, construyendo su propia realidad desde ahí; por ello, si aprenden que el hombre es el que tiene el dominio y el poder, esto se tiende a reproducir (Bourdieu, 1990).
No es hasta la socialización secundaria con ayuda de otros referentes que adquieren nuevas formas de mirar, de pensar y hacer las cosas, pero en una región donde la gran mayoría considera que las mujeres son minimizadas a objetos sexuales y de servicio en beneficio del dominio masculino, donde son ellos los que ejercen el poder, ya sea por costumbres o tradiciones o lo que se conoce como el habitus, según (Bourdieu, 1990). El poder es constitutivo de la sociedad y, ontológicamente, existe en las cosas y en los cuerpos, en los campos y en los habitus, en las instituciones y en los cerebros. Por lo tanto, el poder existe física, objetiva y simbólicamente.
Es así que:
La incorporación de las jerarquías sociales por medio de los esquemas del habitus, inclinan a los agentes, incluso a los más desventajados, a percibir el mundo como evidente y a aceptarlo como natural, más que a rebelarse contra él, a oponerle mundos posibles, diferentes, y aun, antagonistas: el sentido de la posición como sentido de lo que uno puede, o no, “permitirse” implica una aceptación tácita de la propia posición, un sentido de los límites o, lo que viene a ser lo mismo, un sentido de las distancias que se deben marcar o mantener, respetar o hacer respetar (Bourdieu, 1990: 289).
De tal suerte que las personas llegan a un punto en el que no se detienen ni a cuestionarlo, tomando lo aprendido como un patrón de conducta hasta cierto punto normal; por lo tanto, es mucho más complejo romper estas estructuras y paradigmas legitimados por toda la sociedad, violencia suave (Bourdieu, 1990).
Esta relación social extraordinariamente común ofrece, por tanto, una ocasión privilegiada de entender la lógica de la dominación ejercida en nombre de un principio simbólico conocido y admitido tanto por el dominador como por el dominado, un idioma (o una manera de modularlo), un estilo de vida (o una manera de pensar, de hablar o de comportarse) y, más habitualmente, una característica distintiva, emblema o estigma, cuya mayor eficacia simbólica es la característica corporal absolutamente arbitraria e imprevisible (Bourdieu, 2013), del hecho de ser mujeres o tener inclinaciones femeninas; el hombre tiene derecho a mantener a la mujer aislada de las actividades sociales, de no tener control ni de sus propios cuerpos, de mantenerlas sumisas, objetos de su propiedad. Esta dominación llega a tal grado que el hombre, en cuanto tiene un lazo de relación con la mujer, es suficiente para sentirse dueño de ella e incluso a decidir por ella, tomarla cuando él así lo desee; es como si ella también diera por hecho que está ahí para complacerlo; este lenguaje simbólico silencioso pone a prueba la dominación masculina por medio del acoso u hostigamiento sexual.
Ahora bien, cualquier persona, sin importar de quien hablamos (mujeres u homosexuales, por ejemplo), puede ser víctima de violencia sexual. En el caso que nos ocupa de acoso y hostigamiento sexual, las sociedades patriarcales, el sexismo, la ignorancia y la forma de educar en la heteronormatividad, son muchas veces las causantes de que se cometan y legitimen una serie de abusos y agresiones contra otras personas, y más aún contra las mujeres o aquellas personas que manifiesten una inclinación hacia lo femenino–. La violencia sexual a la que son sometidas por lo general, en sus diferentes manifestaciones (física, verbal, psicológica, entre otras), ya sea en la relación de pareja, violación o incesto, así como el abuso sexual y el acoso u hostigamiento sexual, forman parte de una problemática social que mantiene estrecha relación con el ejercicio abusivo del poder (González, 2011). Existe, de esta manera, en el habitus una tendencia a perpetuarse según su determinación interna, su conatus, afirmando su autonomía en relación a la situación, es una tendencia a perpetuar una identidad que es la diferencia (Bourdieu, 1989). Es decir, que el habitus como sistema de disposiciones a ser y hacer es una potencialidad, un deseo de ser que, en cierto modo, trata de crear las condiciones de su realización, sin intenciones de cambiar, pues se vive en un estado de confort donde el tener y mantener el poder los mantiene en un estatus de mayor jerarquía: de quien mantiene el control en una sociedad donde él es el que manda y posibilita la movilidad o estaticidad de un estado de cosas como la subordinación de las mujeres a los deseos y aspiraciones del mismo.
A su vez, se mantiene una política sexual discriminatoria y sistemática, la cual es utilizada como un mecanismo de opresión y subordinación en contra de la femineidad, donde en muchas de las ocasiones se considera que no pasa nada, que no es para tanto y que se exagera en sus denuncias, estos datos se muestran en el Diagnóstico Nacional de Atención a Víctimas de Violencia Sexual, que sólo reúne información proporcionada por la Procuraduría General de la República (PGR), proveniente únicamente de 15 estados del país. Se señala que cuatro de cada diez víctimas son menores de 15 años de edad, 90% son mujeres y nueve de cada diez de las agresiones son cometidas por hombres. Los servidores públicos que atienden a los afectados sólo reportan 50% de los casos. Asimismo, se informa que de cada mil delitos sexuales que se denuncian, sólo se consigna a diez agresores, es decir, 1% de los casos, lo cual revela una enorme impunidad, señaló la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV, 2016).
La ignorancia y la falta de educación sexual hacen mucho más complejo erradicar la violencia sexual; cabe destacar que tanto el acoso como el hostigamiento sexual son dos conceptos tipificados como delitos sexuales, tanto en tratados internacionales como nacionales y estatales. Sin embargo, a pesar de que existen leyes, aún es muy difícil de detectar y sobre todo que las victimas logren denunciar, debido a que quienes lo padecen no quieren verse expuestas al rechazo, juzgadas, culpabilizadas, discriminadas, etiquetadas y estigmatizadas por la sociedad, y los funcionarios que las atienden muchas veces las revictimizan y agravian, siendo sometidas a una serie de interrogatorios y asedio de tal manera que terminan por declinar o abandonar el asunto. La falta de información y de sensibilización sobre el trato que se les debe dar afecta directamente la integridad y dignidad de la persona, minando así su autoestima.
Esto no es exclusivo de las autoridades encargadas de resolver dichos asuntos de manera legal, sino que se da en cualquier ámbito laboral o educativo, donde por lo regular suelen ocurrir ese tipo de delitos. Las autoridades de las diversas instancias no están preparadas para escuchar a las víctimas.
Así pues, este trabajo presenta los resultados obtenidos, así como una serie de indicadores donde se pone el foco rojo de alerta no sólo para sancionar, sino para trabajar y sobre todo para iniciar la prevención y sensibilización en un trato humanitario, en relación con las victimas tanto de acoso como de hostigamiento sexual por el que han atravesado, en este caso las y los estudiantes de la Universidad de La Ciénega del Estado de Michoacán de Ocampo (UCEM).
Hostigamiento sexual: es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima con el agresor(a) en los ámbitos laborales y escolares. Se expresa en conductas verbales o físicas, o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. El cual se presenta de jefe a subordinado o de docente a estudiante.
Acoso sexual: es el ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima. No hay subordinación. Se presenta entre compañeros del mismo nivel. Dentro del marco mexicano existen diversas reflexiones en torno al hostigamiento y el acoso sexual; estas figuras jurídicas están previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que entró en vigor el 2 de febrero de 2007 y, en el caso del hostigamiento, fue tipificado como delito en el Código Penal Federal desde principios de 1991; se sigue luchando para erradicarlas y sobre todo para que las mujeres o quienes lo sufren lo identifiquen y por ende lo logren denunciar (LGAM, 2007).
Se encuentran dentro de los compromisos de índole internacional o regional que México ha adquirido en la materia que nos ocupa, los siguientes artículos: artículo 2° de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belem Do Para), ratificada por el Estado mexicano el 19 de junio de 1998, en cuyo texto se establece que se entenderá que violencia contra las mujeres incluye la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, o cualquier otro lugar, y sea perpetrada o tolerada por las instituciones educativas y gubernamentales o sus agentes, dondequiera que ocurra.
Por su parte, en el Convenio Número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países In- dependientes, ratificado por México el 18 de agosto de 1990, se prevé en el artículo 20 la obligación de los gobiernos de evitar cualquier discriminación entre las personas pertenecientes a los pueblos interesados, debiendo garantizar el trato igualitario tanto para hombres y mujeres en el empleo y de protección contra el hostigamiento sexual.
En la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada el 26 de octubre de 2007, se dispone en el artículo 27, relativo al trabajo y empleo, que los Estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás, lo cual incluye, entre otros aspectos, la obligación de proteger los derechos a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos.
En cuanto a la legislación federal, en el Código Penal Federal se encuentra tipificado como delito el hostigamiento sexual, indicándose en el artículo 259 Bis que al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizase los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo. Lo anterior en el entendido de que solamente será punible el hostigamiento sexual cuando se cause un perjuicio o daño, y que sólo se procederá contra el hostigador a petición de la parte ofendida.
Mención especial merece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuyo artículo 10 se establece que la violencia laboral y docente se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad, aclarándose que puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño, y que también incluye el acoso o el hostigamiento sexual.
En el artículo 13 del mismo ordenamiento legal se señala que el hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar, el cual se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. Por su parte, el acoso sexual se define como una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Artículo 14 de la Ley, las entidades federativas y el Distrito Federal, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración: establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales y/o de docencia; fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan; promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son delitos, y diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para víctimas y agresores.
A su vez, el artículo 15 dispone que, para efectos del hostigamiento o el acoso sexual, los tres órdenes de gobierno deberán: reivindicar la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida; establecer mecanismos que favorezcan su erradicación en escuelas y centros laborales privados o públicos, mediante acuerdos y convenios con instituciones escolares, empresas y sindicatos; crear procedimientos administrativos claros y precisos en las escuelas y los centros laborales, para sancionar estos ilícitos e inhibir su comisión; proporcionar atención psicológica y legal, especializada y gratuita a quien sea víctima de hostigamiento o acoso sexual, e implementar sanciones administrativas para los superiores jerárquicos del hostigador o acosador cuando sean omisos en recibir y/o dar curso a una queja.
En el estado de Michoacán se considera conveniente separar y precisar los tipos penales de Hostigamiento sexual y de Acoso sexual, pues como el H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo lo estableció de manera expresa en las fracciones II y XI del artículo 6º de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo, se trata de conductas distintas, cuya diferencia radica primordialmente en que en el Hostigamiento sexual, se presenta un “ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva”; mientras que el Acoso sexual es una forma de violencia en la que: “si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos” (Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo).
En ese sentido, el artículo 169 del Código Penal para el Estado de Michoacán establece la conducta tipificada como Hostigamiento sexual en los mismos términos dispuestos para dicho delito por el numeral 246 del Código Penal del Estado de Michoacán. De acuerdo a las características que sobre estas formas de violencia señala la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo, de los dos supuestos que establece el tipo penal del Hostigamiento sexual, el primero correspondería al Acoso sexual, pues excluye la hipótesis de subordinación entre sujeto activo y sujeto pasivo y, el segundo, es propio del Hostigamiento sexual, pues señala de manera expresa la relación de subordinación entre los sujetos activo y pasivo, ya sea laboral, docente, doméstica o de cualquier otra índole. Ante ello, con esta iniciativa de decreto se propone reformar el artículo 169 del Código Penal para el Estado de Michoacán y el 246 del Código Penal del Estado de Michoacán, con el objeto de establecer de manera expresa y por separado las conductas tipificadas como Hostigamiento y Acoso sexual, proponiendo una penalidad específica para cada uno de ellos, de ocho a treinta y dos meses de prisión y de seis meses a dos años de prisión, respectivamente.
Además, se propone que en caso de que el sujeto activo de cualquiera de los dos delitos sea servidor público, se le destituya del cargo en términos de la legislación aplicable. Así como también se prevé la posibilidad de que, no obstante que es un delito que se persigue porque rella, en caso de que se trate de persona incapaz o menor de edad, se persiga de oficio.
Metodología
El presente trabajo muestra el acoso y hostigamiento sexual a los que muchas veces son sometidos los estudiantes, por parte no sólo de la institución educativa, sino de diversos espacios como la casa, la calle, el trabajo y el Facebook.
Para la realización de este trabajo se llevó a cabo una metodología cuantitativa-descriptiva, utilizando como instrumento metodológico dos cuestionarios, los cuales se dividieron en diez preguntas que permitieron hacer un cruce de las variables para entender de manera más clara su percepción en cuanto a acoso y hostigamiento sexual y comprender la situación que viven las mujeres y en algunos casos también los hombres que presenten preferencias sexuales fuera de la heteronorma.
De los participantes
Para este estudio se aplicaron 178 cuestionarios de un universo total de 905 alumnos activos de siete licenciaturas, de las cuales se aplicó a seis grupos de seis licenciaturas con las que cuenta la universidad: Innovación Educativa (LIE), de los cuales 16.25% fueron hombres, y 83.75% mujeres; Ingeniería en Energía (IE), con 6.67 % mujeres y 93.33 % hombres; Gobernabilidad y Nueva Ciudadanía (LGNC), 62.5% mujeres y 37.5% hombres; Gestión Urbana y Rural (LGUR), 88.89% mujeres y 11.11% hombres; Estudios Multiculturales (LEM), 46.15% mujeres y 53.84% hombres; y Genómica Alimentaria (LGA), con 50% mujeres y 50% hombres. De estos cuestionarios, el total de la población encuestada fue 60.67% mujeres, y 39.32% hombres; de edades entre 18 y 23 años, con un alumno de 57 años, y de distintos lugares de procedencia, como se muestra en la Tabla 1 y Mapa 1.
Como se muestra más adelante en la Tabla 1, los lugares de procedencia de los estudiantes encuestados corresponden a la región Lerma-Chapala del estado de Michoacán.
Las preguntas fueron los siguientes: se les preguntó su lugar de procedencia; si sabían lo que es el acoso y hostigamiento sexual, y se les pidió que lo explicaran; si eran hombres o mujeres; si consideraban que el acoso sexual se da porque uno lo provoca o no, y si se da por la forma de vestir, así como si exageran al quejarse los que son acosados; también que si los hombres eran o no acosados u hostigados sexualmente, y a quiénes les afecta más, a las mujeres o a los hombres. Y, finalmente, si consideraban importante o no denunciar este delito. La escala de valores que se utilizó fue: siempre, casi siempre, casi nunca y nunca. La información se contrastó con un segundo cuestionario, el cual complementa al primero, donde las preguntas fueron más personales a fin de tener mayor claridad de este delito y cómo lo perciben las y los estudiantes; acerca de si les han faltado el respeto, si los han agredido verbal o físicamente por su forma de vestir, así como dónde y quiénes lo han hecho; si les han prohibido vestir con short, faldas cortas o blusas escotadas y quién se los ha prohibido.
De igual manera, se les preguntó si alguna vez les han hecho insinuaciones sexuales y dónde, si les han tocado su cuerpo sin su consentimiento y si es así, quién y dónde; y finalmente se les preguntó cuáles son las palabras que más han recibido cuando les insultan.
Resultados e indicadores
Hostigamiento y acoso sexual
Los resultados se clasificaron en tres categorías: Hostigamiento y Acoso sexual, Violencia (sexual y verbal, psicológica y física), y denuncia como un mecanismo de acción, de tal manera que la información que nos arrojase fuese lo más clara posible y sencilla, tanto para el que lo contestó como para sistematizar la información, considerando importante iniciar con la pregunta sobre si saben o no qué son el acoso y el hostigamiento sexual, de lo cual se pudo comprobar que tienen una idea muy vaga de lo que significa. Lo anterior se observa en la Figura 1, con una media de 15.33, desviación estándar de 15.73, para la respuesta de “Sí”, lo que nos indica una amplia dispersión de los datos con respecto a la media, habiendo con ello estudiantes de alguna de las seis trayectorias y/o licenciaturas (en la Universidad de La Ciénega, se les llama trayectoria a las licenciaturas), donde predomina el “sí” saber qué es, y otras donde el “no” es el más alto. Y en la Figura 2, donde la media es igual a 15.16, y la desviación estándar de 10.04. Con p =0.3364, de tal manera, que se hace aún más complejo que puedan identificar cuándo se les está acosando u hostigando sexualmente. En las respuestas logran identificar situaciones sólo de tipo explícito, como insinuaciones muy directas, miradas lascivas, tocamientos muy evidentes, en comparación con las implícitas como lo que ellas y ellos consideran halagos, coquetería menor, sin importar que esto venga del docente o de otro alumno o alumna.
Cabe destacar que, en este contexto cultural, algunas de las mujeres se han dedicado a buscar hombres que vivan con una economía desahogada, que les proporcione una vida de mayor calidad según sus estándares, sin carencias. Por lo tanto, en ocasiones, las alumnas, cuando son acosadas por un docente, ellas no lo ven mal, debido a que consideran que con ellos podrían tener un buen futuro, permitiendo hasta cierto punto que los docentes les hagan insinuaciones de todo tipo, ya que se tiene la concepción de que si acceden podrán contraer matrimonio con los mismos y de esta manera obtendrán el estatus de vida que siempre han deseado, e incluso es permitido por los padres de familia. Como en el caso de una alumna que menciona: “hay que estar abusadas y pescar un buen marido con suficiente dinero para no sufrir carencias”. Así pues, no pueden diferenciar entre el actuar de alguien con intenciones lascivas y no lascivas.
Lo qué son el hostigamiento y el acoso sexual, sólo se denota que tenían una vaga idea, ya que lo refieren o perciben directamente a la insinuación de querer tener relaciones sexuales, tal como se presenta en las figuras 1 y 2.
Violencia
Violencia sexual y verbal
Ahora bien, cuando se les formula la pregunta sobre si alguna vez les han hecho insinuaciones sexuales el porcentaje es mayor, con 62.5%, lo podemos observar en la licenciatura de Innovación Educativa, donde predomina un mayor número de mujeres. A pesar de ello, siendo p=0.056, tampoco exime a las mujeres de las demás trayectorias de haber recibido este tipo de insinuaciones, y es una situación que se percibe crítica, ya que al identificarlas como acciones explícitas, las insinuaciones han sido directas y no meramente sutiles, tal como se muestra en la Figura 3, cuya media es de 17 con una desviación estándar de 16.33.
Para p=0.4614, examinado la respuesta sobre dónde han recibido insinuaciones sexuales (figura 4, con una media y desviación estándar de 1.3) encontramos (sólo 105 de los 178 encuestados respondieron esta pregunta): en la calle, 67.61%; en la casa, 3.8 %; en el trabajo, 5.71%; en el transporte, 2.85%; en Facebook, 12.38%; y en la escuela, 7.61%. Aunque la escuela, en apariencia, tiene un porcentaje bajo en relación con los otros espacios, indica que existe un abuso de poder y de subordinación poniendo en desventaja a la mujer u hombre quien es sometido a este tipo de abuso. Se observa que existe una clara diferencia entre las diversas licenciaturas que cursan las y los estudiantes, ya que encontramos que en el caso de la Licenciatura en Gobernabilidad y Nueva Ciudadanía (LGNC) y LIE se dan las incidencias mayores, con tres alumnos en cada una de las carreras, que equivalen a 18.75 y 3.75%, respectivamente. No respondieron si ha sido por parte de compañeros o de profesores, por tanto, las trayectorias que mayor incidencia tienen en ser acosadas u hostigadas sexualmente son aquellas donde hay un número mayor de mujeres.
El hecho de que culturalmente la mujer sea un mero símbolo sexual para complacer los deseos sexuales del varón, pone de manifiesto que si la mujer se viste de determinada manera entonces lo hace para satisfacer ese deseo y la puede tomar, faltar al respeto y hacer con ella lo que le plazca, despersonalizándola; es decir, no la ven como un ser humano o sujeto de derechos, que puede vestir como ella lo desee sin que por ello que se le esté insinuando o que quiera que le falten al respeto (Figuras 5: media igual a 1, desviación estándar de 1.5, p=0.0380; Figura 6, con media de 10.1, desviación estándar de 13.8, p=0.19077; y Figura 7, con media de 1.3, desviación estándar de 1.5, y p=0.043), como se puede observar, los porcentajes no son menores: IE, con 53.33%; LEM, 79.92%; LGA, 46.67%; LGNC, 87.5%; LGUR, 88.89%; LIE, 62.5 %.
En una de las preguntas se le pidió al alumno que indicara si ha recibido palabras ofensivas, y de ser así, cuáles eran éstas. En la figura 8, se muestran sus respuestas:
Se puede observar que son palabras muy agresivas, que denotan ofensa y lastiman a quienes las reciben, reduciendo su autoestima. No todos los estudiantes respondieron la pregunta, y el número de alumnos que ha recibido cada uno de estos términos inapropiados se muestra en cada una de las barras de la figura 8.
Violencia psicológica
Estas preguntas nos permitieron hacer el cruce con la pregunta sobre si consideran que ellas son quienes provocan el hostigamiento y acoso sexual por la forma de vestir, las respuestas fueron similares: aunque el nunca predomina, el casi nunca deja ver que aún tienen una visión de que las mujeres son las que posiblemente tengan la culpa de lo que sucede, provocando tanto el hostigamiento como el acoso sexual. Nuevamente la licenciatura en Innovación Educativa predomina, seguida por Gobernabilidad y finalmente, Genómica Alimentaria. Tal situación nos muestra que las mujeres siguen siendo el blanco del acoso sexual, pero lo justifican entre ellas ya que lo consideran normal, pues “están buscando marido” –según palabras textuales de las jóvenes estudiantes–, y “piensan que así lo van a conseguir” (Figuras 9, con media de 0.3, desviación estándar de 0.5, p=0.026; y Figura 10, con media de 4.6, desviación estándar de 3.7, y p=0.704).
Se puede notar que en un alto porcentaje son las propias mujeres quienes también consideran que el acoso sexual se da porque ellas lo provocan; es decir, que creen que ellas tienen la culpa de ser acosadas. Por lo tanto, se pone de manifiesto que en la región de la Ciénega siguen permeando el machismo, las costumbres y tradiciones (habitus) bajo un perfil de símbolos y significados, los cuales ponen a las mujeres en desventaja con relación al hombre, quien puede elegir con quién o no mantener una relación, según sus cánones culturales, pues como lo mencionan ciertos hombres: “algunas son mujeres sólo para pasar el rato, pero hay otras con las que se puede contraer matrimonio y construir una familia, y eso no se da con cualquiera”, según palabras de un joven estudiante de 21 años; entonces tiene sentido que la respuesta haya sido esa. Estas prácticas hacen que se culpe a la mujer por el hecho de ser acosada, y también el no ser consideradas dignas de ser tomadas en serio sólo por su forma de vestir.
En las figuras 11 (con media de 9.66, desviación estándar de 11.18, y p=0.0431); y 12 (con media de 6.16, desviación estándar de 7.62, y p=0.0895), se observa que sí les han prohibido elegir la vestimenta libremente, asumiendo que eso ocasiona la violencia psicológica.
En cuanto a la pregunta sobre si a los hombres les afecta o no el hecho de ser acosados u hostigados sexualmente, la respuesta se generalizó en casi nunca, seguida de nunca, situación que sigue colocando a la mujer en desventaja debido a que ellas son las que reciben la mayor carga de acosos y hostigamientos, sin exentar que a los hombres también les suceda, pero lo ven más como algo que los beneficia en lugar de perjudicarlos, pues reafirma su machismo u hombría según su cultura: “mientras más mujeres se tenga más hombre se es, y si alguien los acosa es parte de ello, pues al final los hombres no tienen nada que perder y las mujeres todo”, según un estudiante de 19 años.
Se tiene la idea de que a los hombres no les afecta el acoso sexual, e incluso no debería ser motivo para causar molestia o incomodidad, así como tampoco trauma. A propósito de cuando un hombre es hostigado por una mujer, Rivera señala que “el varón al verse asediado por una mujer puede resultar un hecho atractivo y digno de ser comentado, al ser una situación que socialmente puede reforzar su virilidad” (Rivera en Bedolla, 1993: 136.). No obstante, como se mencionó anteriormente, si algunos hombres presentan rasgos de feminidad, principalmente los que no corresponden con el estereotipo masculino y que son percibidos como homosexuales, son hostigados sexualmente por otros hombres. Al respecto Salas (1996) refiere que se recurre a la homofobia como un dispositivo de control. También persiste la resistencia a reconocer el hostigamiento sexual como una violación a los derechos humanos, a pesar de que constituye un ejercicio abusivo del poder, donde la sexualidad es utilizada como un mecanismo para intimidar y violentar como un método para seguir ejerciendo y manifestando su poder. El hostigamiento sexual, por lo tanto, se puede proyectar tanto a las mujeres como a los hombres que se presentan como diferentes u homosexuales, asociados a la imagen de objeto sexual que simbólicamente se les atribuye. Los hombres consideran que las mujeres tienen la obligación de seducirlos, complacerlos y jugar un rol de personas pasivas dispuestas en todo momento para satisfacer sus instintos sexuales, y esto va desde bromas hasta toqueteos con una fuerte carga sexual.
En concordancia con lo anterior, generalmente se exime a los hombres de responsabilidad porque ellos son “provocados por las mujeres o personas inclinadas hacia la feminidad”. Lo anterior sólo induce a que los hombres manifiesten sus instintos y satisfagan sus deseos sexuales y aumente su ego machista, reproduciendo la iniquidad y violencia de género y sexual a la que son sometidas las mujeres.
Entonces, se preguntó a qué mujer le agrada ser tomada como un objeto sexual, dispuesta a complacer y someterse a los caprichos sexuales de los hombres; esto nadie lo toma con agrado ni como un halago, o un cumplido; esto es una insinuación sexual o acercamiento no deseado que claramente no causa gusto, el ver a alguien dirigirse hacia uno mismo con intenciones disfrazadas de amabilidad o cortesía.
Como se muestra en las respuestas que corresponden a IE (donde 93.3% de la muestra estudiada son hombres), se observa que 20 alumnos respondieron que nunca les afecta el acoso sexual. Es decir, los propios hombres asumen ese papel en la sociedad (Figura 13, con media aritmética de 8.8, desviación estándar de 9.1, y p=0.1407, para suma de “siempre”).
Violencia física
La cultura de violencia sexual hacia las mujeres u hombres con inclinaciones femeninas ocasiona que se perpetre no sólo la agresión verbal y psicológica, sino física por la manera de vestir, coartando así la libertad de elegir de manera libre lo que le gusta usar. El hecho de vestir provocativamente, según lo socialmente aceptado, es una de las situaciones por las cuales las mujeres siguen siendo culpables de ser acosadas y hostigadas sexualmente; en las figuras 14 (con media de 0.16, desviación estándar igual a 0.40, y p=0.038) y figura 15 (con media de 2.16, desviación estándar de 2.63, y p=0.1907) se muestra cuál fue el número de alumnos que ha sufrido golpes por la forma en que visten y quiénes han sido los agresores, así como quiénes les han prohibido elegir prendas que consideran inapropiadas. La representación simbólica y el concepto que se tiene sobre las mujeres y los hombres con tendencias femeninas de que son propiedad del hombre y que es dueño de sus cuerpos, le da no sólo el derecho sino el permiso social de golpearlas por ser mujeres que se exhiben a otros, y los otros de faltarles al respeto por ser mujeres u homosexuales.
Denuncia como mecanismo de acción
Y finalmente se les preguntó si consideraban importante que se denunciara. La mayoría de los estudiantes estuvo a favor de denunciar, en una relación directa entre el propio conocimiento del hostigamiento y acoso sexual, así como de las experiencias cercanas o propias (Figura 16, cuya media aritmética es de 26.8, desviación estándar de 24.28, y p=0.3418, para “suma de siempre”).
Pero entonces, ¿por qué no se atreven a denunciar? Una de las respuestas que se recibió fue que de todas formas nadie hace algo por ellas –en el caso de las alumnas–. Una estudiante que se arriesgó a denunciar a un docente que la acosó sexualmente, redactó un oficio, lo envió a la coordinación de su licenciatura y sus compañeros firmaron de testigos. Finalmente, le dijeron “que lo pensara muy bien, ya que iba a desprestigiar a un docente y que pensara en las consecuencias que esto le iba a acarrear”(estudiante acosada, 21 años). La alumna comentó: “por eso nadie denuncia, porque ya sabemos que no se hace nada y uno queda expuesta como la mala del cuento”.
Indicadores
A pesar de que tanto el hostigamiento como el acoso sexual están tipificados como delitos, el pasado 13 de abril de 2016 se publicó en el periódico Animal Político, que de las 32 universidades autónomas locales que existen en México (una por cada entidad federativa), sólo cuatro de ellas tienen un protocolo diseñado para la atención de hostigamiento y abuso sexual; y dentro de estas cuatro universidades está el reglamento de la Universidad Michoacana, que contempla atender únicamente los casos que ocurren dentro de sus instalaciones; la Universidad de Quintana Roo prevé atender a los trabajadores, más no a los alumnos. El día 29 de agosto de 2016 se anunció en el periódico La Jornada que la UNAM emitió un protocolo para atender violencia de género, el cual señala que toda manifestación de violencia de género es contraria a la legislación universitaria, por lo que se tendrá cero tolerancia ante este tipo de actos y se les sancionará conforme a la normatividad existente.
Cabe señalar que desde el 2011 la UAM designó al programa “Cuerpos que Importan” como el organismo institucional responsable de atender y prevenir las denuncias de acoso escolar. Sin embargo, su funcionamiento sigue siendo cuestionado, ya que no sólo no ha conseguido prevenir los múltiples casos de acoso escolar y laboral, sino que las y los estudiantes han preferido denunciarlos a través de medios libres y alternativos.
El programa “Cuerpos que Importan” no ha cumplido con los objetivos que se planteaba y las expectativas de las estudiantes; en principio, no ha tenido suficiente difusión y fracasó en la relación que estableció con las y los estudiantes de la Unidad Xochimilco a partir del feminicidio de Xóchitl Carrasco Cerón, alumna de la Licenciatura de Comunicación Social en la UAM-X, a manos de su expareja, Antares Israel Baqueiro Manzano, el 11 de junio de 2014.
Otra manifestación de su bajo o nulo alcance se refleja con la aparición del Muro de Denuncia al Acoso, expuesto por estudiantes independientes del 30 de mayo al 8 de junio de 2016 en las instalaciones de la universidad, e impulsado por el Comité de Lucha Estudiantil, el cubículo José Revueltas y la Colectiva Clítoris Salvaje. Su finalidad fue la de exhibir públicamente denuncias de acoso sexual por parte de estudiantes, docentes y trabajadoras de esta institución.
En lugar de sumarse a este esfuerzo, el 9 de junio de 2016 apareció un comunicado firmado por el programa institucional “Cuerpos que Importan” ocupando el lugar donde previamente los estudiantes habían instalado el Muro de Denuncia al Acoso en la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Xochimilco (UAM-X). Este muro, entre otras cosas, había logrado colocar en la agenda de la comunidad UAM la problemática del acoso escolar en esta casa de estudios (Tejada Bobadilla et al., junio 2016).
Asimismo, en el caso de la UCEM contamos con un Programa de Educación Sexual y Derechos Humanos, el cual lleva a cabo diferentes acciones para sensibilizar y concientizar a las alumnas, alumnos, docentes y administrativos a través de seminarios, talleres, conferencias, así como contar con un observatorio de género, el primero en la región que surge de la académica; sin embargo, con todo ello aún es necesario hacer más, como el contar con un protocolo contra el hostigamiento y acoso sexual, ya que el abuso de autoridad y de poder del docente, combinado con los usos y costumbres o habitus que se da en el contexto en cuanto a las estudiantes que buscan maridos que les den prestigio, de alguna manera influye y propicia este tipo de situaciones; lejos de evitarlo se deja pasar como parte de lo cotidiano y normal.
De esta manera, el presente estudio pretende no sólo mostrar los datos que aquí se exponen, sino que se propicien y generen espacios libres de violencia, principalmente para las mujeres y homosexuales, quienes más sufren las consecuencias.
En el trabajo logramos detectar una serie de indicadores que no permiten erradicar la violencia contra las mujeres y homosexuales, entre los que destacan:
Falta de educación
Educación heterosexualizada
Habitus
Violencia sexual
Propuesta de protocolo
Estos indicadores permiten reconocer y proponer la importancia de contar con un protocolo que atienda las demandas de las y los estudiantes en materia de acoso y hostigamiento sexual dentro de la UCEM.
El Protocolo tendría que basarse en lo establecido en las leyes, en el artículo 169 del Código Penal para el Estado de Michoacán y el 246 del Código Penal del Estado de Michoacán, con el objeto de establecer de manera expresa y por separado las conductas tipificadas como Hostigamiento y Acoso sexual.
Se parte de que en la UCEM, en ninguno de sus reglamentos internos tanto de los estudiantes como de los profesores queda implícito qué son el hostigamiento y acoso sexual, ni qué acciones preventivas o sanciones se deben tomar en el caso que se dé una situación de esta naturaleza.
Se considera iniciar con la elaboración de un protocolo donde se especifique con claridad cómo tiene que darse la relación docente-alumno, basando su relación en lo estrictamente profesional y no entablar ningún otro tipo de relación que implique los sentimientos en ninguna de las dos partes, manteniendo su distancia, de tal manera que se evite el abuso de poder o arbitrariedad en el trato diferenciado entre las dos partes, de igual manera si se da el hostigamiento sexual entre pares.
Sabemos que el acoso y hostigamiento sexual son dos situaciones complejas y difíciles de identificar de manera sencilla y se requiere tomar ciertas acciones antes de acusar o sancionar a las personas involucradas y señaladas como acosadoras y hostigadoras sexuales, apelando a los derechos humanos que tanto el acusador como el acusado tienen.
Por lo tanto, se plantean las siguientes acciones:
Constituir un comité que atienda los casos de hostigamiento y acoso sexual en contra de las y los estudiantes, en el que se considere el siguiente proceso:
De manera preventiva
Elaborar el protocolo que indique de manera clara, objetiva y sencilla el trato y conducta que tanto él y la docente, así como las y los estudiantes deben tener para evitar cualquier situación de acoso y hostigamiento sexual.
Asentar en el protocolo de manera clara lo que implica el acoso y hostigamiento sexual, tomando como fundamento lo que se plantea desde los tratados internacionales, nacionales y estatales con relación a estos conceptos.
Dentro del mismo se tendrán que establecer cuáles serían las sanciones y remedios que se tomarán en cada una de las medidas, según sea el caso del acoso u hostigamiento sexual, basadas en las leyes que emanen de la Ley al Derecho a una Vida Libre de Violencia de las Mujeres y discriminación a los homosexuales del estado de Michoacán de Ocampo; esto iría desde el levantamiento de una acta administrativa hasta la canalización de los casos más complejos a las autoridades pertinentes, según lo pida o requiera la víctima.
El comité, en conjunto con las autoridades directivas de la UCEM, deberán especificar cuáles serían las sanciones a las que estarían expuestos quienes a pesar de todo esto incurran en este tipo de prácticas.
Evaluar si existen indicadores que den pauta a una situación de esta naturaleza para plasmarlos en el protocolo y dar seguimiento a los mismos.
Realizar diversas campañas de capacitación e información tanto a los docentes y administrativos, así como a los estudiantes, para clarificar qué son el acoso y hostigamiento sexual. Además, invitar a evitar este tipo de prácticas que lastiman la dignidad de las personas.
Diseñar material informativo (como trípticos, carteles y página web), donde se señale de manera puntual qué es la violencia sexual, donde se incluya lo que se entiende por acoso y hostigamiento sexual.
Reeducar tanto a la víctima como al acosador para prevenir la violencia sexual a la que son sometidas las víctimas y, además, que aprendan que no es una forma natural de vida, que se puede erradicar la violencia y ayudar a los acosadores a cambiar sus hábitos y prácticas, sensibilizando sobre el tema.
En caso de que a pesar de todas estas acciones aun así se dé una situación de acoso u hostigamiento sexual, establecer de manera clara y sencilla el seguimiento que se le debe dar; en primer lugar, hablar con la persona para que deje de realizar estas prácticas que agreden a la víctima; si persiste la situación, suspender de su cargo al agresor y canalizarlo a las autoridades pertinentes.
De manera remedial
Revisar cuáles son los derechos tanto para las víctimas como de las personas acusadas, a fin de no caer en acusaciones que desprestigien a ninguna de las partes, dando un trato igualitario equitativo y humano.
La victima tendrá que ponerse en contacto personalmente con el comité encargado de revisar este tipo de casos. Asimismo, el comité contará con el apoyo de los y las coordinadoras, secretarios y/o secretarias académicas y rectoría, para dar mayor respuesta a la persona que sufra acoso u hostigamiento sexual.
La persona encargada de atender a la víctima tendrá que contar con un perfil muy humano, ser imparcial y equitativa, así como saber escuchar y tratar a la o al afectado de manera respetuosa, sin hacerle sentir mal o culpable de la situación.
Asimismo, se le pedirá a la víctima que haga el llenado del formato (presentando el Anexo I) donde se describa la situación y mantenerlo como evidencia de lo que aconteció.
Guardar todas las evidencias relacionadas con la supuesta situación de acoso u hostigamiento (ejemplo: correos electrónicos, mensajes de texto: vía celular, facebook, entre otras).
La víctima podrá utilizar cualquiera de los cauces que ofrece la legislación; es decir, ajustarse a las leyes existentes y en vigor para proceder en contra del acosador, y el comité encargado de casos de hostigamiento y acoso sexual tendrá que presentar las evidencias recabadas para su investigación.
Las autoridades directivas de la UCEM en conjunto con el comité evaluarán el caso, tomando las sanciones descritas en el reglamento, para que se apliquen a todo el personal o individuo de la institución, y si se demuestra que incurrió en una falta de esta índole hacia cualquier persona, tendrá que acatar el reglamento.
Guardar la confidencialidad de la víctima para su protección.
Canalizar a las víctimas con especialistas para ser tratadas física y psicológicamente, en caso de ser necesario.
Además, se propone que en caso de que el sujeto activo de cualquiera de los dos delitos, sea docente o administrativo u otro estudiante, y se demuestre que hubo acoso u hostigamiento sexual, se le destituya del cargo en términos de la legislación aplicable. Así como también se prevé la posibilidad de que, no obstante que es un delito que se persigue por querella, en caso de que se trate de persona incapaz o menor de edad, se persiga de oficio a partir de que se canalice a las autoridades competentes.
Asimismo, no sólo será obligación del comité vigilar que no se dé el hostigamiento y acoso sexual en la universidad, sino también de la rectoría, secretarías, coordinaciones de licenciatura y demás departamentos; se deben sumar y asumir el compromiso de eliminar la violencia sexual y la discriminación, así como promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres mediante el protocolo que garantice un ambiente armónico. Propiciar el desarrollo personal y profesional, libre de hostigamiento y acoso sexual. En la UCEM se debe garantizar que haya respeto a la dignidad de las personas, así como a la igualdad en el trato hacia hombres y mujeres.
Conclusiones
El hostigamiento y el acoso sexuales, aunque sean tipificados como delitos en los tratados internacionales y nacionales, son prácticas comunes que revelan una estructura social de poder y de reproducción cultural, donde el hombre sigue prevaleciendo por encima de las mujeres y homosexuales.
Los resultados arrojan que la violencia y la violencia sexual se viene gestando desde el habitus (tradiciones y costumbres), es decir, como algo que se “aprende” desde la socialización primaria a través del lenguaje, símbolos y significados, y esto se reproduce en la casa, la calle y el trabajo, y la universidad no es la excepción.
El presente estudio muestra que el pensamiento que prevalece en las mujeres es que ellas son las que tienen la culpa de ser acosadas y hostigadas sexualmente por su forma de vestir o de arreglarse con ropas entalladas o cortas, al seguir siendo percibidas como un objeto sexual al que se toma cuando se desea, con la idea de que están para complacer al hombre y éstas, lejos de solidarizarse con las demás mujeres, se juzgan de manera severa.
La prohibición por parte de los padres, hermanos y novios pone de manifiesto que las mujeres no son libres de vestir y decidir por ellas mismas, ni siquiera sobre sus cuerpos. Ellas tienen que dar cuenta de lo que hacen. Esto indica que las mujeres y los homosexuales son prácticamente propiedad de los hombres con los que conviven.
De igual manera encontramos que, a diferencia de las mujeres y homosexuales, los hombres se sienten halagados por el hecho de que las mujeres los acosen u hostiguen, ya que esto reafirma su hombría o machismo.
Por otro lado, la universidad no cuenta con una verdadera educación sexual; lo poco que proporciona sobre el tema se sigue revisando desde lo biológico reproductivo y heterosexual, lo cual limita la inclusión de los otros sujetos que pertenecen a la diversidad sexual, siendo blanco fácil de mofas, burlas, chistes, bromas, discriminación, hasta del acoso y hostigamiento sexual.
Es por ello que, como investigadores de la UCEM, proponemos que se brinde una educación no heterosexualizada que incida en la cultura de la comunidad universitaria y que impacte en la sociedad, además de proponer la realización de un protocolo que en conjunto con la educación ayudaría a erradicar este tipo de violencia sexual.
Por lo tanto, proponemos que la UCEM capacite a toda la comunidad, enfocándose en prevenir más que en atender a víctimas cuando el hecho se ha presentado. Sin embargo, es necesario contar con un protocolo elaborado por un “Comité de Prevención de Acoso y Hostigamiento Sexual”, que permita atender a las víctimas por medio de planteamientos acordes a las leyes nacionales y tratados internacionales, de tal manera que se tenga conocimiento de cómo pro- ceder en caso de un acto de esta naturaleza, contar con personal capacitado y canalizar a las víctimas cuando requieran recibir atención psicológica.
El estudio entonces pone de manifiesto que a pesar de que existen políticas y leyes que amparan a las mujeres y homosexuales promoviendo una vida libre de violencia, se siguen presentando situaciones que ponen en peligro su integridad física y dignidad humana, puesto que sigue predominando una cultura del silencio y de abuso de poder; cambiar formas de pensar, de ver y hacer las cosas es una empresa difícil, porque implica romper paradigmas y cambiar estructuras mentales, y sólo con los procesos educativos se logrará ir ganando terreno; mientras no la llevemos a la acción, la ley puede quedar como letra muerta.
Anexo I
Formato para presentar la queja por acoso sexual u hostigamiento, dentro de las instalaciones de la UCEM
Nombre del solicitante:
Sexual
Por orientación sexual
Otras (especificar)
Datos académicos de la persona afectada Carrera:
Semestre:
Turno:
Estudiante
Docente
Administrativo
Otros
Descripción de los hechos: Frecuencia de la incidencia si fue una sola vez o varias, si hubo o no testigos, cuál fue la actitud que tomó la persona acosadora u hostigadora, ¿conoce de otros casos parecidos al suyo?, ¿cómo le ha afectado en su desarrollo escolar?, ¿cómo le afectó psicológicamente este hecho?, ¿cuál fue su reacción ante esta situación: se enfrentó a la persona que lo acosa u hostiga o no supo qué hacer?, ¿dónde sucedió: dentro del aula escolar o en qué parte de las instalaciones educativas?, ¿cree que sea importante que lo traten psicológicamente para superar esta situación?
Sí, ANEXAR
No
Lugar y fecha/localidad:
Firma:
Referencias bibliográficas
Arellano, C. (2016). “Emite UNAM protocolo para atender violencia de género”. En: periódico La Jornada, 29 de agosto. México.
Baratta, A. (1986). Criminología crítica y crítica del derecho penal. México: Siglo XXI.
García, B. y P. Bedolla (1993). “Las relaciones de poder y violencia vinculadas al hostigamiento sexual”. En: Bedolla, P. et al. (comps.). Estudios de género y feminismo ii. México: unam, Fontamara.
Berger, P. y Th. Luckman (2003). La construcción social de la realidad. Buenos Aires: Amorrortu.
Bolaño, R. (2011). 2666 (7ª ed.). Barcelona: Anagrama.
Bourdieu, P. (1989). Prólogo: “Estructuras sociales y estructuras mentales”. En: Bourdieu, P. La nobleza de Estado. Grandes Ecoles y espíritu de cuerpo. París: Minuit.
Bourdieu, P. (1990). Espacio social y génesis de las clases. En: Bourdieu, P. Sociología y cultura. México: Grijalbo, pp. 281-310.
Bourdieu, P. (2011). Las estrategias de la reproducción social. Buenos Aires: Siglo XXI.
Bourdieu, P. (2013). La dominación masculina. Barcelona: Anagrama.
Butler, J. (2002). Cuerpos que importan. Sobre los límites materiales y discursivos del sexo. Buenos Aires: Paidós.
De Barbieri, T. (1990).“Ni tanto. Ni tan poco: Las reformas penales relativas a la violencia sexual”. En: Debate Feminista, año 1, vol. 2, septiembre. México.
Dof (1993). Acuerdo de Cooperación laboral para América del Norte entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el gobierno de Canadá y el gobierno de los Estados Unidos de América.
Ferrajoli, L. (1999). Derechos y garantías. La ley del más débil. Madrid: Trotta,
García, B. y Patricia B. (1993). “Las relaciones de poder y violencia vinculadas al hostigamiento sexual”. En: Bedolla, P. et al. (comps.). Estudios de género y feminismo II. México: Distribuciones Fontamara. Facultad de Psicología de la UNAM.
Gracia Fuster, E. (2002). “Visibilidad y tolerancia social de la violencia familiar”. En: Intervención Psicosocial. Vol. 11, núm. 2. Madrid: Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, pp. 201-211.
Garaigordobil, M. y J. Oñedurra (2009). “Un análisis del acoso escolar desde una perspectiva de género y grupo”. En: Ansiedad y Estrés. Vol. 15, núm. 2-3. País Vasco: Universidad del País Vasco, pp. 193-205. Recuperado en abril de 2016 de: http://www.ceav.gob.mx/2016/03/ceav-presenta-diagnostico-nacional-de-atencion-a-victimas-de-violencia-sexual http://web.uas.edu.mx/web/pdf/Reglamento_PAySHyAS_UAS.pdf https://observatorioigualdad.unizar.es/sites/observatorioigualdad.unizar.es/files/users/obsigu/Protocolo%20de%20prevencion%20y%20actuacion%20frente%20al%20 acoso%20sexual%20UZ.pdf
González Ascencio, G. (1994). “Sociedad civil organizada y poder parlamentario: Un binomio posible en el caso de la reforma a los delitos sexuales”. En: Revista Alegatos, núm. 25/26. México: UAM-Azcapotzalco.
González Ascencio, G. (2000). “El control social y la violencia de género en México”. Tesis inédita para obtener el Master Internacional en Sistemas Penales Comparados y Problemas Sociales. Barcelona: Universidad de Barcelona.
González Ascencio, G. (2011). “Cuarenta notas sobre el delito de hostigamiento sexual en México a 20 años de la reforma que la tipificó. Nuevos paradigmas éticos y jurídicos para su desaliento”. En: Revista Alegatos, núm. 77. México: UAM-Azcapotzalco.
Glick, P. y S. T. Fiske (1996). “The Ambivalent Sexism Inventory: Differentiating hostile and benevolent sexism”. Journal of Personality and Social Psychology, núm. 70, pp. 491-512. http://dx.doi.org/10.1037//0022-3514.70.3.491
Herrera, A., A. Pina, M. C. Herrera y F. Expósito (2014).“¿Mito o realidad? Influencia de la ideología en la percepción social de acoso sexual“. En: Anuario de Psicología Jurídica. Vol. 24. Madrid: Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, pp. 1-7.
Herrera Enríquez, M. C. y F. Expósito Jiménez (2009).“Responsabilidad compartida: Influencia de los medios de comunicación en la atribución de culpabilidad y justificación de la violencia de género”. Anuario de Psicología Jurídica, núm. 19. Madrid: Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, pp. 103-110.
Herrera Enríquez, M. C. y F. Expósito Jiménez (2013).“Diferencias de género en la percepción de comportamientos de acoso sexual”. En: Expósito Jiménez, F., I. Valor-Segura, M. Vilariño y A. Palmer (eds.). Psicología jurídica aplicada a los problemas sociales. Violencia de género. Santiago de Compostela: Ediciones de la Universidad de Madrid, pp. 71-80.
ONU (1979). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
ONU (1994). Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. “Convención de Belém do Pará”. Belém do Pará, Brasil.
ONU (1990). Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
LGAMLV (2007). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LXXIII (2015). Iniciativa de decreto mediante la cual se reformó y adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Michoacán, presentada por el titular del poder ejecutivo del Estado. Gaceta Parlamentaria. Legislatura H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo. Segunda Época, Tomo I 004K, octubre.
Roldan, Nayeli. (2016). “Universidades reprobadas, sólo cuatro cuentan con protocolo contra el acoso sexual”. En: Animal Político. Abril, México.
Salas Calvo, J. M. (1996). “La mentira en la construcción de la masculinidad”. En: Revista Costarricense de Psicología, núm. 24. Costa Rica: Colegio Profesional de Psicólogos.
Sanmartín, J. (2005). Informe de resultados del estudio sobre el acoso escolar entre compañeros en la ESO. Presentado en el IX Encuentro Internacional sobre Biología y Sociología de la Violencia: Violencia y Escuela. Valencia. http://www.fundacioncac.es/cas/revista/articulo.jsp?idArticulo=192
Vicente, E. (1994). “‘Derecho y cambio social’. Violencia contra la mujer. Un tema clave hacia Beijing 95: Desde Nairobi a Beijing 5 (o cómo se hace camino al andar)”. En: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Santiago: Isis Internacional.
Villarreal Chávez, N. (2016). Algunas consideraciones sobre el ACOSO SEXUAL en el empleo. En: Observatorio Justicia y Género. http://observatoriojyg.org/index.php/308-doctrina/3-trabajadoras/4-no-violencia/793-algunas-consideraciones-sobre-el-acoso-sexual-en-el-empleo
Wise, S. y L. Stanley (1992). El acoso sexual en la vida cotidiana. Barcelona: Paidós.
Tejada Bobadilla, M. et al. (2016).“¿Cuáles son los ‘cuerpos que importan’?”. En: La que Arde [en línea]. UAM-X. Recuperado: 14 de marzo de 2017, de: https://www.laquearde.org/2016/07/20/cuerpos-que-importan-por-translucido