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LA COERCIÓN CONSENSUADA: VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN TERRITORIOS DE RELEGACIÓN

The consensual coercion. Institutional violence in degraded areas

Sonia Torti
Universidad Nacional de San Juan San Juan, Argentina
Silvia Mabres
Universidad Nacional de San Juan San Juan, Argentina

LA COERCIÓN CONSENSUADA: VIOLENCIA INSTITUCIONAL EN TERRITORIOS DE RELEGACIÓN

RevIISE - Revista de Ciencias Sociales y Humanas, vol. 7, núm. 7, pp. 43-53, 2016

Universidad Nacional de San Juan

Recepción: 19 Agosto 2015

Aprobación: 01 Diciembre 2015

Publicación: 01 Enero 2016

Resumen: En este trabajo nos interesa indagar sobre el modo en que opera el control social gestionado a través de normas jurídicas, o expresado a través de la actividad estatal desplegada por sus fuerzas de seguridad. Nos interesan estos elementos cuando están encaminados a gestionar conflictos violentos y el modo en que tales prácticas y normas jurídicas son requeridas y aceptadas de manera diferencial en el seno de la sociedad. Intentaremos dar cuenta de la existencia de cambios operados en la sociedad civil respecto del tratamiento de la violencia, que emergen luego como una reacción frente a las instituciones del Estado y le reclaman a estas mayor intervención coercitiva a través de normas que intensifican el control punitivo. Nos interesa también conocer el grado de operatividad de las normas jurídicas para ser aceptadas como legítimas o por el contrario conocer la capacidad de algunos grupos que las resisten mientras articulan un tipo de relación especial con las agencias estatales de seguridad, para instituir nuevas reglas que de manera contradictoria operan en sus relaciones.La cuestión de la construcción de los sujetos peligrosos por medio de maniobras que fusionan la coerción y el consenso atraviesa este trabajo pues constituye otra de las preocupaciones de nuestro equipo de investigacion. Nos interesa preguntarnos cómo se manipula el consenso en la sociedad civil para profundizar el ejercicio de la violencia (legítima o ilegítima) cuando se debe mantener el estado de cosas existente.

Palabras clave: Control social, Peligrosidad, Violencia, Derecho.

Abstract: In this work we are interested in investigating on the way which it produces the social control managed across legal rules, or expressed through carried out by state security forces operate.We are interested in these elements when there are directed to manage violent conflicts and the way in which this practices and legal standards are needed and accepted in a differential way in the bosom of the society We will try to demonstrate the existence of changes operated on the civil society respect of the treatment of the violence, which they emerge then as a reaction opposite to the institutions of the State and demand to these major coercive intervention through procedure that intensify the punitive controlWe are interested in knowing also the degree of operability of the juridical procedure to be accepted like legitimately or rather know the capacity of some groups that resist them while they articulate a type of special relation with the state agencies of safety, to institute new rules that in a contradictory way operate in their relations.The question of the construction of the dangerous individuals by means of maneuvers that fuse the restriction and the consensus crosses this work since it constitutes one of the worries of our equipment of researchWe ask ourselves how the consensus is manipulated in the civil society to deepen the exercise of the violence (legitimate or illegitimate) when it is necessary to support the existing state of affairs

Keywords: Social control, Dangerousness, Law, Violence.

1 - Algunos de nuestros interrogantes

Afirma Lechner que cada grupo define a partir de su propia experiencia el sentido del orden (Lechner,1987:15). Y en ese marco surge la preocupación del autor por el imaginario político en tanto producción conflictiva - colectiva de un orden. En la construcción de ese universo de sentido que estructura el orden, se cristalizan criterios de verdad respecto de conductas, personas, hechos, costumbres, normas, etc., que se aceptan como universalmente válidos. Por eso es interesante el análisis de los procesos que intervienen en la construcción de un imaginario político que ve al otro como distinto, como un enemigo que puede poner en peligro la propia existencia. Nos preguntamos qué factores o sucesos del pasado han determinado esa nominación o cuales procesos han sido omitidos. ¿Cómo es posible que en sociedades democráticas esas pulsiones sociales den vida a medidas (normativas – jurídicas o políticas) que concretizan “monstruos” construidos en el imaginario social?La lógica de la aniquilación del enemigo articulada en Latinoamérica por gobiernos dictatoriales parece haber persistido en la agencia del estado para abordar el tratamiento de la seguridad pública. El mismo autor sostiene que durante los golpes de estado, el objetivo de éstos no es tanto el derrocamiento de un gobierno como la fundación de un nuevo orden que busca la aniquilación del adversario a través de una lógica de guerra (Lechner, 1987: 25). Esa racionalidad utilizada para manejar los conflictos en momentos autoritarios parece haber perdurado y mantenerse aún en períodos de ejercicio de la democracia. Tal como afirma Ansaldi durante las dictaduras sufridas por nuestro país no existieron garantías y privilegios, sino que, “para algunos de nosotros, la diferencia entre democracia o dictadura, ha sido en el límite, la diferencia entre la vida y la muerte” (Ansaldi, 2000: 223), por ello resulta de vital importancia revisar y velar por el respeto de principios propios de un estado de derecho para alejarnos para siempre de esa violencia brutal y sin sentido que aún hoy despliegan las fuerzas de seguridad sobre determinados sectores.Podemos preguntarnos en esta línea de sucesos si puede hacerse un seguimiento de las tendencias evidenciadas en la forma de desplegar la violencia estatal a fin de mantener el control de la población.¿Cómo se maneja esa violencia a través de la política criminal? ¿Tiene posibilidades la democracia en sus condiciones actuales de fijar pautas para una política criminal apegada a los principios de los derechos humanos? Si partimos del supuesto que ésta constituye el mejor escenario socio – político para que los conflictos se manejen con la lógica de la política y no con la lógica de la guerra, ¿Qué capacidad tiene la democracia para canalizar la creciente conflictividad que se vive en la sociedad?Manifiesta Lechner que en América Latina no existe acuerdo común sobre el significado de una política democrática y por lo tanto no hay un horizonte común que encauce el cálculo estratégico de cada participante para así poder construir un proyecto colectivo. Tal posibilidad de construcción colectiva es lo que determina, en palabras del autor, la racionalidad y legitimidad de las decisiones que se adopten. (Lechner, 1987: 38).En ese marco debemos preguntarnos, si existe la posibilidad de una política de seguridad democrática, cuando la construcción se hace en base a la exclusión de algunos que son considerados deshechos humanos (Bauman) y luego mentados como peligrosos en normas que justifican prácticas selectivas y discriminantes del sistema penal.. Lechner expresa que se hace necesario un cambio de las experiencias de vida cotidianas de la gente común, que darán sentido a los procesos de democratización. Quizás, para poder dar cuenta del despliegue de la violencia y el poder del Estado haya que preguntarse sobre cómo reacciona la sociedad ante tal expansión. ¿El temor a la violencia es determinante de la acción? Y, ¿es un condicionante si la violencia ejercida es considerada legítima o a ilegítima? ¿Cuáles son los límites que no deben traspasarse para considerar una u otra? ¿Qué criterio, externo o interno del sistema político y jurídico determina la legitimidad de la violencia?Estos interrogantes se nos plantean pues aun transitando por gobiernos democráticos, el ejercicio de la violencia estatal asume al menos dos formas: una simbólica y otra material. La simbólica expresada a través de normas jurídicas,- dado que la inflación penal ha ido en aumento – y la material a través del ejercicio abusivo del poder de sus fuerzas de seguridad. Ambas formas de violencia caminan juntas, se solapan, articulan dispositivos y modulan intervenciones. Establecen graduaciones del temor y el miedo en la sociedad y disfrazan de democráticos dispositivos autoritarios de control. Si bien consideramos que la democracia no es la panacea que resuelve todos los males, ello no constituye un juicio negativo en su contra, sino por el contrario nos constriñe a revisar los mecanismos y procesos de elaboración de normas, fundamentalmente aquellas cuyo contenido es precisamente coercitivo, a fin de democratizarlos y poner en cuestión algunos engranajes del ejercicio de la violencia estatal con el propósito de controlar, encauzar y limitar su ejercicio. La cuestión entonces, no se plantea en términos meramente teóricos sino que implica toda una praxis comprometida de operadores jurídicos, sociales y políticos a fin de que la democracia sea efectivamente el espacio en que se puedan gestionar los conflictos y violencias con un total apego a los instrumentos de Derechos Humanos.En relación con trabajo de investigación, nos cuestionamos sobre el papel que cumple el derecho al articular la violencia, teniendo en cuenta los dos monopolios con que cuenta el estado (el de la coerción y la producción normativa). Esbozar cuál es el rol del derecho al momento de gestionar los conflictos sociales abordándolo como un elemento destinado a manejarlo a través de un modo de exclusión de la legalidad tanto al momento de creación cuanto de aplicación de las normas jurídicas. Intentaremos analizar de qué manera se produce la manipulación del discurso jurídico como fuente reproductora de consenso. En la búsqueda de hegemonía se imprime en las subjetividades de los destinatarios y operadores del derecho la legitimidad de este modo de concebir el fenómeno jurídico sin problematizar la ausencia de legalidad y dando por sentado que el binomio legalidad/legitimidad forzosamente impregnará todas las normas del ordenamiento jurídico.A fin de analizar esta operatividad del derecho observamos los momentos de creación y aplicación de las normas.Es decir que estos sujetos en un momento previo a la creación de las normas son “pensados” y “construidos” como peligrosos para luego ser mentados en éstas porque de algún modo sus conductas resisten frente a las exigencias del sistema. Y estas condiciones se daban tanto en aquellos señalados como “delincuentes” o en aquellos se constituyen en obstáculos para el avance del capital.

2- la construccion del orden y la definicion de quienes están incluidos y quienes no lo están

Afirma Bauman que todo orden establece quienes estarán incluidos y quienes no, quienes serán considerados “aptos o desechables” y disfrutarán según sea su suerte de las ventajas de estar integrados al sistema. Siempre han existido procesos de señalamiento respecto de los sujetos que serán signados como indeseables pero ahora se insinúan cambios respecto de las secuelas de esos procesos. Por otra parte las consecuencias de la aplicación de esta fase del capitalismo, disfrazadas de progreso económico, han obturado las posibilidades de ganarse el sustento diario de aquellos sujetos y han degradado los “medios de vida de antaño”, en suma, se han limitado y precarizado las posibilidades de grandes sectores de la población de procurar su inclusión en la sociedad a través de un trabajo estable. (Bauman, 2005: 16).En sus relaciones con el Estado estos sujetos tienen una vinculación casi exclusiva con las agencias del sistema penal. Si bien es cierto que los beneficios de las políticas sociales universales han operado al interior de estos grupos, la relación que se verifica con las agencias de control es, en realidad más marcada y frecuente. En el transcurso de las entrevistas de nuestro proyecto de investigación2 surge que muchos de los jóvenes entrevistados no acceden a la mayoría de los planes o programas sociales destinados a esa franja etarea porque no están en condiciones de cumplir con las condicionalidades previstas (escolarización, trabajo, incorporación a grupos cooperativos) y no están previstos mecanismos del Estado que actúen como facilitadores o que promuevan habilitación para el ejercicio de tales derechos. A modo de ejemplo, el proceso ausentismo, repitencia y deserción se presenta reiteradamente y una vez que dejan la escuela, se los excluye de la asignación universal, pero no existen dispositivos institucionales que permitan revertir tal situación eficazmente eliminando los obstáculos que le impiden hacerlo (sean simbólicos materiales). Son estos mismos jóvenes que nos relatan su trato cotidiano con las fuerzas de seguridad signados por maltratos, abusos y violencia recurrente por fuera de los estándares de legalidad y muchas veces sin causas judiciales concretas que habilitaran – no ya la actuación abusiva dela agencia – sino su presencia e intervención.El Derecho, tal como hemos anticipado, define los mecanismos de criminalización. La llamada criminalización primaria que opera desde las agencias legislativas a través de la elaboración y sanción de normas jurídicas conlleva ya un proceso de decisión selectivo. Al decidir sobre los bienes jurídicos dignos de protección y la pena que se impone ante su eventual vulneración, se determina quienes serán foco de persecución penal. Porque si bien las leyes son generales y suponen una igualdad formal – respecto de las que podemos formular fuertes críticas por su dogmatismo irreal y las desigualdades sociales que la confrontan – también es cierto que existen condicionantes culturales – simbólicos que transforman esos tipos ideales, que son las normas, en prácticas institucionales que hacen que unos sean más perseguidos y “atrapados” que otros3. La criminalización secundaria entonces implica un mecanismo por el cual el sistema punitivo actúa selectiva y discriminatoriamente señalando y acosando preferentemente a un determinado tipo de sujeto que cumple con los estereotipos del delincuente y que en razón de su situación de exclusión carece de los medios necesarios para evitar ser atrapado por el sistema.La ley en el transcurso de su vida demarca una frontera entre lo bueno y lo malo, lo jurídico y lo antijurídico, entre lo que es y lo que debe ser. La ley es en su origen el principio del caos, pues ella limita un espacio que no puede ser definido dentro de sus márgenes y le da vida. Debemos entender la universalidad de la ley en este sentido:“La ley jamás alcanzaría universalidad sin su derecho de trazar el límite a su aplicación, creando del mismo modo una categoría universal de lo exento/excluido, así como el derecho a delimitar una «zona prohibida», proporcionando así el vertedero para los excluidos, reciclados como residuos humanos.” (Bauman, 2005: 49)

Pero esa dualidad entre dos mundos, el de la realidad y los deberes, ha sido previamente establecida tomando como parámetro de verdad una definición de orden que no es neutral. Los criterios de verdad respecto a lo que se entenderá por justo o injusto no son universales ni valen para todo tiempo, lugar y circunstancias. Están mediados además por argumentos ideológicos. Cuestiones tan fundamentales como nuestra posición frente a la violencia y lo que será considerado un crimen forman parte de una concepción más general respecto de lo que entendemos por una sociedad ordenada y que sirve para calibrar hechos, circunstancias y acciones de otras personas.Esa frontera que fija la norma, es como toda frontera, una zona de ambigüedad entre esos territorios de inclusión y exclusión que define el derecho. Un lugar de indeterminación donde el imperio de la ley se confunde con el ejercicio de la mera fuerza. Un espacio donde la ley y lo meramente fáctico – permitido por el derecho – se encuentran, se confunden y se solapan.La ley estructura un orden determinado, un orden simbólico que distribuye prohibiciones: el terreno de lo que se puede y lo que no se puede: la ley instituye límites estructurantes que permiten “conocer” y “juzgar” al mundo según un conjunto de valoraciones que esas mismas normas instituyen y que se naturalizan de tal modo que dejan de ser discutidas. Como Zizek (2009: 5) asegura es en un fondo de violencia cero donde percibimos “estallidos de violencia subjetiva”. Esta última se percibe como un desorden de un estado de cosas que hemos considerado normal sin problematizarlo. Por eso según el autor, no podemos abordar la violencia subjetiva y objetiva con el mismo criterio. De hecho, a la violencia objetiva no podemos verla pues nuestros ojos tienen veladas, por haberlas naturalizado, las condiciones de malestar y espanto causadas por la violencia simbólica (del lenguaje, como modo de instituir sentido) y la violencia sistémica propia del sistema político y económico como factor excluyente y generador de residuos humanos.Por ello el estado de irritación y asombro que nos provoca la violencia que percibimos a diario asociada a la criminalidad, debería inducirnos, a poner en relieve otros factores que a modo de ideología velan nuestro análisis. No aceptar la violencia por la brutalidad de que a veces se inviste y que impacta de manera negativa en nuestro espíritu es tratar de imponer a aquellos que la padecen – que no son sólo las víctimas sino todos aquellos que construyen su subjetividad con una base de violencia adquirida y articulada a lo largo de toda una vida – un modelo de orden que no es universalmente construido, sino sólo hegemónico. Un orden que mantiene fuera ciertas prohibiciones o interdicciones.Como afirma Moriconi, “la imposibilidad de aceptar la violencia es una limitación y un perjuicio…y considerarla como el problema real y no como la consecuencia de otros factores, sea posiblemente el peor error” (Moriconi, 2013, 87). Si bien es cierto que el análisis de la violencia, aún de la impuesta por el ordenamiento jurídico, conlleva un dilema ético, pues encierra el abordaje del daño, el dolor y las víctimas que produce, no es menos cierto que requiere de un esfuerzo capaz de establecer algunos criterios que vayan más allá del sentido común y que nos permitan analizar la violencia evitando todo discurso que refuerce, aún involuntariamente, su reproducción.

3- La construcción del otro peligroso y la violencia estatal

En el proceso de construcción del sujeto peligroso están comprometidos elementos de la estructura material de la sociedad y otros de naturaleza puramente ideológica, si bien no existe una escisión total entre ambos, pues en sus operaciones se entrelazan y se justifican mutuamente.

Están involucrados elementos de la estructura material porque este diseño económico y sus modos de acumular y apropiarse de la riqueza dejan una estela de deshechos o residuos humanos. Bauman los llama “humanos residuales” (2005: 17). Tal como expresa el autor, estos sujetos constituyen los “daños colaterales” del progreso. No encajan de ninguna manera en el diseño propuesto y aunque el problema se presente en términos puramente financieros respecto de estos sectores que se vuelven destinatarios de políticas sociales diseñadas para su subsistencia, el problema dista de ser meramente económico. Importa un problema de integración social, de pertenencia a un espacio social que los expulsa y los repele. Una vez que estos sujetos – por efecto de las políticas económicas – no pueden ya ni siquiera vender su fuerza de trabajo tienen que ser ubicados en algún (no) lugar del escenario social. Esta operación comprende la gestión de dispositivos ideológicos que se manipulan para, en primer lugar, calificar a estos sectores como superfluos o innecesarios y luego justificar tal designación en motivos morales o culturales que a su vez permitan una atribución de cualidades, virtudes y valores sobre quienes nominan, pues en la misma operación en que se describe a alguien como un deshecho desagradable e innecesario, se produce la operación contraria de definir al definidor como opuesto a su objeto. Y por último, en un intento de eliminar a los indeseables, utilizando eufemismos como “controlar”, “prevenir”, “vigilar”, se despliegan medidas políticas encarnadas en normas coercitivas y punitivas y se habilita el accionar de las fuerzas de seguridad por fuera de la ley para ocultarlos, someterlos y amedrentarlos.Es importante detenerse en estas cuestiones porque al analizar cómo se maneja el control social dentro de las estructuras de dominación más amplias, pueden determinarse regularidades acerca de los destinatarios del control, las justificaciones del mismo, la profundidad de sus medidas y su finalidad, como asimismo el manejo de las representaciones y el imaginario social que reacciona a favor de un mayor y más profundo control sobre la sociedad.Esta visión importa además asumir que las alteraciones en las estructuras de dominación permiten comprender la dinámica de las estructuras de clase (Cardoso y Faletto, 1971: 19). Y en ese caso entonces considerar que el control es, en manos de las clases dominantes una herramienta clasista de dominación. Cardoso y Faletto afirman que en Latinoamérica los cambios históricos significativos han sido invariablemente acompañados de cambios profundos en la estructura de dominación o al menos de nuevas formas de relaciones o nuevas formas de conflictos de clase (Cardoso y Faletto, 1971: 19). Pero podemos adelantar que el establecimiento de la peligrosidad como característica esencial adscripta a algunos grupos sociales se ha mantenido más o menos estable a través del tiempo. Lo que en principio parece haberse modificado son los mecanismos desplegados al interior de la sociedad civil para manejar el consenso, paradójicamente para alcanzar mayor coerción.Si bien hemos dicho que el orden, como estructura de sentido es percibido como el único posible, no es menos cierto que ha sido el resultado de una génesis violenta. Es la consecuencia de un conflicto de intereses en el que un grupo, a través de la aplicación de la violencia impone su cosmovisión al grupo perdedor. En este sentido es que Zizek señala que el orden impuesto como un estado natural de cosas no nos permite observar más que los estallidos de violencia directa porque constituye una expresión de rechazo y ataque hacia él y no porque estas reacciones sean malas en sí mismas.Es sabido en la teoría del Derecho y la Teoría Política que el Estado maneja dos monopolios, el de la aplicación de la fuerza considerada legítima y el de la producción normativa. Pero además maneja otra violencia que puede ser encuadrada en lo que también Zizek denomina violencia del lenguaje (2009: 10)y consiste en la generación de símbolos creados por discursos que de algunas instituciones sociales, entre ellas el derecho. Esta operación del discurso jurídico, en un momento previo a la aplicación directa de la fuerza, importa la construcción de un universo de sentido respecto de los criterios de legitimidad que sustentan la aplicación de esa violencia estatal y construye además, en el sentido weberiano, la posibilidad de existencia de un orden considerado como válido y digno de ser obedecido. Al marcar las condiciones de exclusión, deja fuera de su construcción de sentido, relaciones, sujetos, acciones y sedimenta una cohesión necesaria para su existencia. Pero sobre todo va construyendo subjetividades. Este es un aspecto sobre el que los juristas no prestan demasiada atención aunque no por ello es menos importante pues nos indica qué tipo de violencia es legítima, o considerada legítima en el seno de la sociedad.Las operaciones de exclusión que fundan las normas determinan un adentro y un afuera (los deshechos humanos, los otros, los monstruos criminales, los peligrosos). Ese orden los expulsa, mediante violencia simbólica o directamente material y en cierta medida la respuesta vuelve como una reacción violenta frente a ese orden excluyente.Como hemos afirmado (Torti, 2013), en la Teoría del derecho, éste aparece como un conjunto de normas con eficacia reforzada. Estamos aceptando entonces que el derecho necesita evidentemente del uso de la fuerza. Afirmamos así que el derecho gestiona la violencia. De hecho se origina en la violencia como uno más de los elementos constitutivos del orden. En la teoría del Derecho el ordenamiento jurídico es válido si es eficaz, y para ello necesita el empleo de la fuerza. Sólo será válido, hasta dónde se haga valer por la fuerza, afirma Bobbio. (1998: 189) El Derecho no puede ejercerse sin poder y su ejercicio requiere de la aplicación de la fuerza para que aquél resulte eficaz4. Debido a que estamos acostumbrados a percibir el orden jurídico como algo ya dado sin reflexionar mayormente en estas cuestiones, no advertimos que ese Poder Originario es aquél que en una lucha por alcanzar esa posición ha resultado vencedor y se ha auto-otorgado la capacidad de dictar normas. Ese monopolio en la producción de normas no implica que los detentadores del poder sean justos y menos aún que lo sean las normas emanadas de los órganos de poder. De hecho Bobbio afirma: “La norma fundamental autoriza a quienes detentan el poder para ejercer la fuerza, pero no dice que el uso de la fuerza sea justo por el sólo hecho de provenir del poder originario…El derecho es así, la expresión de los más fuertes y no de los más justos….”. (Bobbio,1998:185 y ss).Con agudeza, Walter Benjamin ubica la violencia en el reino de los medios, no en el de los fines. (Jerade Dana, 2007: 262) En idéntica dimensión se ubica el derecho. Este autor nos dice además advierte que existe una violencia que crea el derecho y una violencia que lo conserva. La primera le aporta legitimidad, la segunda lo protege contra su posible vulneración. La violencia que aporta legitimidad es aquella de la que nos habla Bobbio al momento de la génesis del ordenamiento. La segunda violencia es la que afirma tener como finalidad el resguardo de fines jurídicos que resultan valiosos para los intereses de los grupos dominantes. Pero en realidad, la verdadera finalidad es la salvaguarda del propio ordenamiento jurídico: “cuando se habla de peligro o de individuos peligrosos es porque el derecho se siente amenazado” (Jerade Dana, 2007: 263)Lo que ocurre es que de acuerdo con la definición weberiana, existe una violencia que es considerada legítima y otra considerada ilegítima. La primera es aquella que el Estado utiliza para mantener y aplicar el ordenamiento y a su vez es la atribución que el Estado concede a algunas personas para aplicar la violencia. Es por ello que existe la tendencia muy sesgada a considerar violencia ilegítima a la violencia subjetiva, consecuencia del malestar provocado por la violencia y se ocluyen las posibilidades de considerar legítima a las violencias que importan una intransigencia contra el sistema: por ejemplo resistir una medida de gobierno injusta, las movilizaciones de resistencia popular, o las reacciones que aparecen como desmedidas frente a la brutalidad policial.Existe una suerte de violencia que es legal y considerada legítima, que es aquella de la clase que detenta el poder y controla al Estado. También hay otra que podríamos considerar legítima (porque resiste a la primera) pero es ilegal porque está por fuera de las previsiones normativas del ordenamiento jurídico oficial. Y a su vez existiría otra violencia que no es legal ni legítima y es la que se despliega cuando las acciones de algunas agencias estatales se exceden de sus limitaciones y se vuelven puro ejercicio de la fuerza. La gravedad de esta postura radica en que este exceso de violencia está pensada para suprimir a otro mentado como peligroso.En las comunidades en las que intervenimos la violencia tiene un grado de naturalización pasmoso. Las instituciones que intervienen en estos territorios hacen uso de una violencia estigmatizadora sobre sus habitantes lo que a su vez agrava aún más las condiciones de exclusión que opera sobre ellos. La violencia en todas las formas anteriormente descriptas impregna la trama vincular de estos sujetos, condiciona sus relaciones y pone en peligro su vida.Como además, en palabras de Bauman, “el residuo es el secreto oscuro y bochornoso de toda producción” (2005: 43) entonces se produce la clausura del espacio que se cierne sobre estos sectores confinándolos a territorios degradados (Wacquant, 2001) de donde no resulta tan difícil entrar cuanto salir, pues es tal el poder de la estigmatización que opera sobre esos territorios y quienes los habitan que es casi imposible que crucen sus fronteras. El Estado responde una vez más de manera contradictoria pues con políticas de restitución de derechos permite que se hagan efectivos derechos que una década antes los individuos estigmatizados ni soñaron con ejercer, por ejemplo el derecho a una vivienda, a un aceptable acceso a la salud, a la educación de una calidad tolerable de la que no pueden asirse ni siquiera con la promesa de la ayuda social conexa. Pero todo ello dentro de los confines del ghetto, ni un paso afuera. De modo que la violencia que los señala desde el exterior es la que les restringe su salida y los limita a vivir y relacionarse casi con exclusividad con el lenguaje de violencia que opera en estas comunidades5. Los axiomas que constituyen el orden social dominante del que hemos hablado, además de operar en la conformación del orden jurídico se expanden en la sociedad y van generando estigmas sobre determinados territorios y sus habitantes. De acuerdo al concepto tradicional elaborado por Goffman, (2006, 14) un estigma “es una clase especial de relación entre atributo y estereotipo”. Y los jóvenes de estos barrios llenan todos los requisitos del estereotipo de delincuentes: son pobres, son “negros” y usan gorra, se mueven en motos y en muchos casos están desocupados. Entonces de manera casi automática se los ha nominado como peligrosos. Se articula el trinomio pobreza/inseguridad/violencia.La capacidad de etiquetar a otros asignando rasgos negativos que vienen asociados con la peligrosidad es desde hace siglos una prerrogativa de miembros de sectores dominantes. Ese conjunto de valoraciones y argumentaciones respecto de quienes serán los merecedores de persecución y aplicación del poder coercitivo del Estado (a veces legalmente y otras totalmente por fuera de los parámetros de legalidad aceptados en un Estado de Derecho) se esparce luego por toda la sociedad y los miembros del grupo nominado son segregados, apartados, temidos y casi privados de su condición de humanidad. ¿Podríamos negar que ello constituye una práctica violenta? “La violencia –señala Bergalli- siempre alude a lo social y se inscribe en la construcción de una subjetividad, una trama vincular que da cuenta de situaciones silenciadas detrás de individuos que de pronto estallan (actos agresivos, a menudo inexplicables) ante el desborde de una serie de situaciones que se perciben como ataques externos y por un cúmulo de condiciones que impiden otras formas más elaboradas para el control de los impulsos Cuando el entramado de pautas culturales, valores, modelos de conducta y creencias es manipulado argumentando que sobre acciones de desmedida violencia de los miembros de estos sectores no existe otra respuesta posible que la réplica estatal también desmedida, es entonces cuando se cierra el círculo de reproducción de la violencia y se habilita la aplicación de aquella a estos residuos humanos. La partición dual entre un “nosotros” y “los otros” es un mecanismo que funciona en dos sentidos: estableciendo las condiciones y particularidades que identificarán a los estigmatizados y a su vez por oposición, las características de “normalidad” que reúnen los que nominan a aquéllos (Goffman, 2006: 13 y 17) Se realzan valores, modos de vida y pautas culturales de los nominadores y se invalidan, se negativizan y rechazan otras que son asignadas a los estigmatizados.

5 - Conclusiones

Podemos concluir entonces que se ha producido un viraje en la consideración de los mecanismos de control desplegados en la sociedad. Los mecanismos de señalamiento de sujetos peligrosos para su vigilancia y control existen desde antes de la nuestra constitución como Estado Nación. Pero ahora, acompañando a tendencias que exceden lo local, parecen haberse modificado los dispositivos que gestionan aspectos ideológicos hegemónicos con el propósito de que sea la propia sociedad quien asimila las nociones de peligrosidad adscriptas a los excluidos del sistema, describe sus acciones como violentas y decide reclamarle al Estado el ejercicio desmedido de su monopolio de coacción. El fenómeno jurídico acompaña estos procesos. Se ha profundizado su fase de coerción y el lugar del consenso se ha desplazado. El manejo tendencioso que la clase dominante hace de él ha logrado que su función de cohesión sea una especie de acuerdo aceptado por la sociedad civil para que le sea impuesta mayor coerción, so pretexto de que la aplicación hacia otros considerados peligrosos satisface intereses colectivos.Reflexionar acerca de la violencia, entonces es pensar en profundos resentimientos que dejan su huella en la subjetividad y que se asocian a circuitos de daños, a humillaciones y a diferentes formas de maltrato propios de la intolerancia social sin límites. La persona excluida y discriminada que ha sufrido años de humillación, termina sintiéndose aquella especie de deshecho, que está de más, que ensucia y contamina; no puede sorprender entonces reacciones de extrema violencia como respuestas a otras que se fueron acumulando y reproduciendo (Mabres, Puebla 2013)Vemos que en los territorios donde desarrollamos nuestras investigaciones se vive casi en un “estado de naturaleza”. Los límites para la violencia no existen o a lo sumo existen ciertos códigos particulares elaborados de las propias interacciones de estos sujetos, pero son sumamente inestables y ambiguos y su avasallamiento genera por supuesto una reacción desmesurada de violencia.Es que los límites entre lo bueno y lo malo en estos territorios exceden las pautas normativas generales, sino que fundan interacciones por fuera de esas normas que pierden su carácter de inteligibilidad para quienes no pertenecen a esos territorios, pero permiten la comunicación (violenta en muchos casos) entrelos sujetos que las fundan o que las aceptan y las viven como válidas. Entonces si juzgamos estos actos desde la medida de una moral burguesa, desde pautas culturales que se manejan con los parámetros del “orden vigente”, no debería haber límite en el castigo para la violencia lumpen proletaria que no conoce esa medida “oficialmente aceptada”Son tan contundentes los efectos nocivos de la violencia que para los habitantes de estos territorios signados por ella no hay futuro permitido, sus acciones pierden en instrumentalidad lo que ganan de inmediatez, todo lo que hacen se agota en sí mismo, su existencia transcurre en un puro presente Tal como afirma Tonkonoff “… de allí la incapacidad de justificar utilitariamente su conducta y su ausencia de palabras para nombrar el porvenir” (Tonkonoff, 2007: 4)Creemos también que la violencia con la que se vive cotidianamente en estas comunidades es juzgada con los patrones morales y culturales de la clase media, pues si bien la violencia es el lenguaje habitual en este barrio, existen ciertos códigos o pautas de comportamiento que se han ido construyendo en el entramado cotidiano de relaciones y que refieren a patrones de solidaridad, cooperación y auxilio mutuo que no suelen verse frecuentemente en aquellos sectores que reclaman mayor aplicación de la fuerza. Es decir, lo que suele verse como violencia subjetiva constituye el aspecto visible de otras violencias más radicales, pero mejor disimuladas y es juzgada como si ese orden fuese normal y no estuviere organizado sobre una violencia cruda que en un reparto cruel de bienes, capitales simbólicos, oportunidades, etc., le dio mucho a pocos y casi nada a muchosQuizás el cóctel entre inacción institucional, corrupción, impunidad de las agencias estatales combinado con la incertidumbre propia de esta época sea la razón que se pueda argumentar para justificar el proceso por el cual se pasa del convencimiento de dejar el ejercicio dela violencia en manos de agencias especializadas a la decisión de ejercerla por mano propia.En nuestro país, el pronóstico sobre el grado de temibilidad de los sujetos indujo incluso la sanción de normas como las leyes de residencia y defensa social cuya finalidad era descartar los elementos inmigratorios irritantes. Antes de ello, las disposiciones de la autoridad para controlar, fijar y precisar la situación del gaucho fue materia de las leyes contra el ocio y vagabundeo. Los genocidios indígenas destinados a suprimir directamente su existencia material y simbólica eliminaron pueblos enteros cuando no su lengua, costumbres, en fin, su cultura. Es decir que los mecanismos de nominación y exclusión han existido siempre, pero hoy como nunca, los efectos de la imposición del modelo económico producen tantos deshechos humanos que resulta imposible disponer de un lugar para ubicarlos. No hay, al decir de Bauman, “salidas disponibles para su reciclaje o su eliminación segura” (Bauman 2005, 17) Es entonces cuando se produce de la manera más cuidadosamente elaborada una serie de justificaciones ideológicas sobre el manejo del temor social, la adscripción de peligrosidad hacia estos “humanos residuales” el tratamiento de la violencia como privativa de aquello y finalmente en la mejor de las suertes la aplicación de todo el peso represivo de la ley, y en el peor, la utilización de la fuerza – sus variantes legal e ilegal – de las agencias de seguridad del estado.

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Wacquant, L (2001) Los condenados de la ciudad. Gueto, periferia y estado. Buenos Aires, Siglo XXI Editores.

Notas

2 Proyecto “¿Quién es peligroso? Una aproximación a las prácticas violentas en territorios urbanos ‐ fragmentados de la provincia de SanJuan”. Director De Tommaso, A; Co-Director Torti, S, Investigadores Mabres, S, Puebla, MD y otros. Proyecto Financiado CICITCA Res.057/ CS/ 13
3 Esa igualdad formal predicada por el derecho que no expresa las mismas condiciones de aplicación ha sido expuesta por Aniyar de Castoal recordar que ya desde la sanción de los Códigos modernos, quedaban en evidencia estas desigualdades de base, citando a Anatole Francequien ironizaba respecto del Código Napoleónico que prohibía por igual, a los ricos y a los pobres, pedir limosa y dormir bajo los puentes(Aniyar de Castro 2010).
4 Nota Un ordenamiento será eficaz cuando sus normas sean generalmente obedecidas y aplicadas por sus órganos judiciales y cuando los súbditos las observen y acaten, y ante una negativa a hacerlo el Estado pueda recurrir al uso de la fuerza pública para hacerlas cumplir.
5 En una de las comunidades donde desarrollamos el proyecto citado, el espacio se encuentra literalmente cercado. Es un territorio de clausura diseñado para que sus habitantes salgan lo menos posible. A sus puertas encontramos la presencia de varias fuerzas de seguridad: la policía motorizada, la policía comunitaria (aunque se encuentran en la jurisdicción de las comisarías, 6ta, 24, 25) Posee además un centro de tratamiento de las adicciones, centro de salud, centro cuidados infantiles de día y próximamente… una escuela…., con lo que las necesidades de salir al exterior del barrio están cada vez más limitadas. Los medios de transporte público no ingresan al barrio por considerarlo peligroso.
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