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Un acercamiento hacia las herramientas conceptuales y metodológicas para el análisis del juicio moral sobre las acciones de “justicia por mano propia”

María Belén Muñiz Oller
Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina

Un acercamiento hacia las herramientas conceptuales y metodológicas para el análisis del juicio moral sobre las acciones de “justicia por mano propia”

RevIISE - Revista de Ciencias Sociales y Humanas, vol. 9, núm. 9, pp. 21-34, 2017

Universidad Nacional de San Juan

Recepción: 09 Junio 2016

Aprobación: 16 Octubre 2016

Resumen: El propósito central del artículo es abordar la cuestión conceptual y parte de la cuestión metodológica de una investigación en curso cuyo objeto de estudio es identificar la diversidad de concepciones y juicios morales a través de los cuales un conjunto significativo de fracciones de la clase obrera de la ciudad puerto de Mar del Plata describe y evalúa los distintos modos de violencia punitiva colectiva como formas no estatales de resolución de conflictos intra clase e inter clase. Siguiendo esta reflexión, en el presente artículo buscamos acercar herramientas, analíticas, conceptuales y metodológicas para la investigación de fenómenos sociales complejos como lo es el estudio de la justicia social.

Palabras clave: Identidad moral, Criterios de evaluación moral, Acciones colectivas punitivas.

Abstract: The central purpose of the article is to address the conceptual question and part of the methodological issue of an ongoing investigation whose object of study is to identify the diversity of ideas and moral judgments through which a significant number of sections of the working class the port city of Mar del Plata describes and evaluates the different modes of collective punitive violence and non-state forms of conflict resolution of intra -class and inter class. Following this reflection, in this article we seek to bring tools, analytical, conceptual and methodological research of complex social phenomena such as the study of social justice.

Keywords: Moral identity, Moral evaluation, Collective punitive actions.

Introducción y génesis del problema de investigación

El propósito central del presente artículo es abordar la cuestión conceptual y parte de la cuestión metodológica de una investigación en curso. El objeto de dicha investigación es identificar, a nivel exploratorio, en primer lugar, la diversidad de concepciones y juicios morales a través de los cuales un conjunto significativo de fracciones de la clase obrera de la ciudad puerto de Mar del Plata describe y evalúa los distintos modos de violencia punitiva colectiva como formas no estatales de resolución de conflictos intra clase e inter clase. En segundo lugar, desentrañar con cuales otros juicios, ideas, re-flexiones y concepciones morales sobre el sistema penal en particular y el orden social en general, se corresponde la diversidad moral sobre las acciones de violencia colectiva punitiva en el universo empírico de estudio.

De lo anterior se desprende que el artículo mostrara una articulación entre teoría y metodología: esto es, la construcción de un diseño de investigación que permita abordar los conceptos implicados.

Respecto de la cuestión conceptual, en el primer apartado desarrollamos las nociones centrales que refieren al juicio moral desde una perspectiva piagetiana. Para ello se introduce primero qué se entiende por moral y por representación. Seguido de esto se desarrollan las nociones de juicio moral heterónomo y autónomo, necesarias para comprender las nociones de justicia sobre las que se ancla el presente escrito -y la investigación de la cual forma parte- : la justicia retributiva y la justicia distributiva.

Respecto de la cuestión metodológica, en el segundo apartado describimos el diseño muestral y los criterios de selección de los casos, la técnica de investigación aplicada en el relevamiento en campo y las distintas dimensiones de análisis que aborda.

Asimismo, se da cuenta de la técnica elegida -la entrevista estructurada- y se presentan sus módulos y las preguntas construidas para dar cuenta -partiendo de las conceptos teóricos abordados en el primer apartado- de las representaciones de la justicia social y penal de los/as trabajadores/as entrevistados/as.

La cuestión conceptual

1. Introducción

Tras una recopilación de las principales marcos interpretativos y explicativos surgidas en EEUU y América Latina a fines del siglo XIX y principios del siglo XX sobre la temática, observamos que dicho objeto de estudio suele tener un enfoque particular desde el punto de vista teórico-conceptual. Por un lado, no son estudios que se orienten a dilucidar la vinculación entre conciencia social y castigo, pesquisando la influencia de los significados y prácticas culturales en los comportamientos penales y el control social. Por otro, tampoco son enfoques que busquen descifrar la vinculación entre los cambios en los comportamientos penales y el desenvolvimiento de las formaciones sociales, esto es, la configuración de mentalidades en las distintas etapas históricas1.

Siguiendo esta reflexión, entendemos que tanto el desarrollo cognitivo psicogenético como el desenvolvimiento de los órdenes sociales potencian o inhiben determinado proceso de socialización. Por lo que sostenemos la necesidad de desplazarnos del orden social como sistema sociocultural operante en la inhibición o promoción de cursos de acción y comportamientos para también centrar los marcos interpretativos y explicativos de la cuestión penal en el desarrollo cognitivo psicogenético. Siguiendo lo anterior, en la investigación nos centraremos en los factores descriptivos y constituyentes de los juicios y concepciones morales sobre las acciones colectivas de violencia punitiva.

Entendemos que para que se lleve a cabo una acción de justicia por mano propia y/o, su legitimación -en el plano moral- no solo tiene que haber un grado social muy significativo de aceptación e instaurado un proceso de interiorización y regulación de los comportamientos en una formación social histórica dada, sino que también se vincula con la representación del mundo en términos del desarrollo cognitivo que construyan los individuos. Una de las fuentes centrales de legitimación y aceptación del ejercicio del poder de unos grupos humanos por otros, es su representación como un modo de realización de una “justicia”: para que sea aceptado, para que sea respetado, el poder debe ser vivido y sentido como “justo” (Marín, 2013).

El enfoque que se acerca en mayor medida a nuestra propuesta de abordaje al fenómeno de las acciones colectivas de violencia punitiva es el del Enfoque relacional de la violencia, cuyo principal mentor fue Charles Tilly. Este autor en su libro The Politics of Collective Violence define a la violencia colectiva como

Una interacción social episódica que infringe daños físicos a personas y/u objetos (“daños” incluye la retención por la fuerza de personas u objetos pasando por encima de cualquier restricción o resistencia); implica por lo menos a dos autores en los daños, y es consecuencia, al menos en parte, de la coordinación entre las personas que realizan los actos que provocan los daños. (Tilly, 2007: 3).

Esta definición centra su análisis al nivel de la acción, acotando el universo tan amplio de teorías y definiciones sobre la violencia; por nombrar algunos: violencia simbólica2 violencia estructural3, violencia objetiva4, entre otros. El enfoque relacional de Tilly se acerca en gran parte a nuestra comprensión del objeto de estudio porque, a diferencia de los enfoques que se centran en explicar la violencia solamente a partir de las desigualdades estructurales, las ideas o conductas individuales, el enfoque relacional describe la violencia y su variación basándose en las dinámicas interactivas de los actores, la violencia como una relación social. En este sentido Tilly no niega los estudios psicologisistas de este tipo de violencia, centrados en las ideas o en las conductas, impulsos, sensaciones, sino que hace foco en que estas actúan en un con-texto relacional concreto. Por lo tanto, desde esta perspectiva se entiende que toda acción es la resultante de un proceso social, y lo es aún en el caso de ser realizada individualmente. En síntesis, Charles Tilly nos permite hacer ob-servable la dimensión sociogenética de estas formas de acción. Sin, embargo, en lo que refiere a la cuestión conceptual de la investigación, se avanza en dos sentidos distintos a partir de la propuesta de Charles Tilly. En primer lugar, en un sentido que permite reflexionar en torno al proceso mismo de la interrelación e interacción psicogenética y sociogenética en la relación social que se establece a partir de una acción violenta. En segundo lugar, en el sentido de otorgar a estas acciones de violencia colectiva la indisoluble unión con la política institucional, a grandes rasgos, con el ordenamiento social dominante en una situación histórico determinada y los discursos que de ella emanan.

2. La conformación de concepciones morales a partir de discursos sociales en torno al control del delito

Uno de los fundamentales marcos teóricos re-lacionados con la sociología del castigo, que nos permiten comenzar a contextualizar y analizar las acciones de violencia colectiva punitiva, es la investigación de David Garland en La Cultura del Control.

A grandes rasgos, en ella Garland da cuenta de la crisis del paradigma del control del delito que él denomina welfarisimo penal, modelo punitivo característico del período 1890-1970, crisis a partir de la cual se produjeron cambios drásticos en los modos de concebir los dispositivos penales y un rápido surgimiento de nuevas formas de pensar y actuar sobre el delito y el concomitante descrédito de viejos supuestos y orientaciones profesionales (Garland, 2005: 36).

Garland expresa una variedad de cambios y transformaciones explicativas de la declinación del welfare penal, pero aquí sólo tomaremos las consideradas significativas para el acercamiento a nivel histórico, penológico y sociológico de nuestro objeto de estudio.

Entre las transformaciones acaecidas es importante remarcar el marcado declive que los profesionales y especialistas del welfare experimentaron en cuanto a su estatus e influencia -lo que formó parte de una reacción más general contra los tipos de saber experto sobre lo social. Asimismo entró en declive el ideal de rehabilitación típico del Estado de Bienestar del welfare, lo cual desprendió el fracaso de los supuestos, valores y prácticas sobre los que se había construido la penalidad moderna. Así también se comenzaba a vivenciar la reaparición de la retribución, del “merecimiento justo”, como un objetivo político generalizado, promovido inicialmente contra la supuesta injusticia de las condenas individualizadas. Así Garland hace referencia explícita al resurgimiento de las sanciones punitivas y la justicia expresiva. Garland analiza también la aparición del temor al delito como un tema característico de la cultura contemporánea y su constitución como un problema en y por sí mismo, desde la década de 1970. Esta sensación de miedo y descreimiento en la capacidad del sistema de justicia penal para hacer algo al respecto, tuvo un impacto en la construcción y estilo de políticas públicas, las cuales comenzaban a centrarse no en reducir el delito, sino en los niveles de temor. Asimismo la imagen del delincuente y su consecuente intervención sufrió modificaciones significativas. La mirada del welfarismo al delincuente como un sujeto necesitado y desfavorecido que merecía ayuda se sustituyó por una imagen cargada de descripciones estereotipadas de jóvenes irrecuperables y peligrosos. Siguiendo a Garland (2005),

El sentimiento que atraviesa la política criminal es ahora con más frecuencia un enojo colectivo y una exigencia moral de retribución en lugar del compromiso por buscar una solución justa, de carácter social. La temperatura emocional de las políticas públicas se ha elevado (p. 45).

Asimismo, este autor hace referencia al retorno de la víctima al centro de la escena en la política de la justicia penal, las cuales se invocan ahora rutinariamente para apoyar medidas de segregación punitiva. Las leyes Blumberg en Argentina, con el propio apellido de la víctima, son un claro ejemplo de ello.

Esta serie de modificaciones que hemos presentado en el paradigma del control del delito (declive del ideal de rehabilitación, resurgimiento de las sanciones punitivas, cambios en el tono emocional de la política criminal, el retorno de la víctima, mayor temor al delito, cambios en el pensamiento criminológico y la estrategia de responsabilizar a otros actores como los medios de comunicación y la sociedad civil) son algunas de las dimensiones que evidencian la implementación y recurrencia de las acciones colectivas de violencia punitiva. En palabras de Garland (2005)

El declive de la fe en las instituciones públicas implica actualmente que sólo la visión del sufrimiento de «individuos como nosotros» puede provocar las respuestas apasionadas que se necesitan para suministrar energía emocional a las políticas punitivas y la guerra contra el delito. (p. 324)

Otro marco teórico desde el cual nos basamos para comenzar a aproximarnos a las concepciones o juicios morales sobre las acciones colectivas de violencia punitiva, es el de Norbert Elías en el Proceso de Civilización. Nos parecía importante basarnos en sus herramientas conceptuales que sustentan, no sólo la articulación de aspectos psicogenéticos y sociogenéticos, sino también un análisis de la noción de venganza. El autor insiste en que la moderación de las pasiones, de los afectos tanto como de los estallidos de agresión contra el otro son paralelas a la realización pau-latina de la monopolización de la violencia física por el Estado. Sostiene que la “agresividad” se ha refinado, civilizado a partir del desarrollo de un progresivo autocontrol emocional y moral correspondiente a un proceso de individuación creciente, que de algún modo pone en evidencia el proceso de pasaje de una heteronomía fundada en el control coercitivo “externo” del comportamiento, hacia una heteronomía interiorizada, sustentada en el autocontrol subjetivo (Elías, 2008).

Este marco en la penalidad estaba presidido por una configuración específica del poder penal: la relación concentrada entre el Estado y sus relaciones burocráticas y la exclusión de la opinión pública del ámbito penal junto con su indiferencia. Sin embargo, si continuamos con lo expuesto por David Garland sobre los cambios de paradigma del control del delito acaecidos en la actualidad, observamos una mutación en los dispositivos penales del mundo moderno que deriva en un colapso de la civilización (Pratt, 2006). Pratt analiza este colapso civilizatorio como producto de una nueva configuración del poder penal que refleja tanto influencias civilizadoras como descivilizadoras, esto es, una ampliación de la frontera de lo tolerable en el cual subyace un giro pre-civilizatorio en términos de castigo. Según Pratt, los actuales distanciamientos con respecto al racionalismo burocrático de la penalidad parecieran sugerir un reajuste de las precondiciones para ese énfasis: monopolio del Estado central del poder de castigar, fuertes interdependencias y un alto umbral de vergüenza. A grandes rasgos, Pratt analiza una contratendencia, consecuencia de la globalización que posibilita nuevas interdependencias: la erosión desde la década del 70 de fundamentos establecidos (el cuestionamiento de la familia, la iglesia, la escuela, etc). También hace observable ciertos efectos descivilizadores como el que los peligros devienen más omnipresentes e incalculables; los mitos y las fantasías empiezan a reemplazar a la objetividad. Asimismo sostiene que el Estado comienza a revalidar las posibilidades de castigar, extendiendo su poder de castigar por un lado (por ejemplo: sentencias más largas), pero relegando en el público las demandas sobre otras aspectos del cuerpo social y, fomentado de esta manera, la “punitividad populista”.

Por último, un marco teórico de la criminología que engloba discursos sociales permeables a la construcción de concepciones morales sobre las acciones colectivas de violencia punitiva, es el que apela a un Estado garantista de derechos. A la par del paradigma de la nueva criminología o criminología crítica5 surgida entra-da la década del 70, uno de los desarrollos más emblemáticos en el ámbito del pensamiento criminológico latinoamericano ha tenido que ver con el penalismo crítico -que sostenía una suerte de derecho penal mínimo- encabezado fundamentalmente en Argentina por Eugenio Raúl Zaffaroni, pero representado también en otros países de la región por autores como Juan Bustos Ramírez, Gonzalo Fernández o Fernández Carrasquilla (Bombini, 2008).

Siguiendo a Zaffaroni, Slokal y Alagia (2000) el estado constitucional de derecho se refuerza a través de la aplicación de un saber penal aca-tante del ejercicio del poder punitivo estatal. El punto de partida de la obra de Zaffaroni es la existencia de una tensión dialéctica constante entre dos estados que conviven en la realidad: el estado de derecho y el estado de policía. En el primero, todos los individuos son sometidos a la ley y rigen los principios limitadores constitu-cionales e internacionales, en cambio en el estado de policía los habitantes se encuentran subordi-nados a los mandatos del poder. El estado de derecho, constantemente, intenta contener al poder punitivo ejercido por el estado de policía y serán las agencias judiciales, las que a través de sus decisiones racionales, tendrán la ardua tarea de reducir al estado de policía. Asimismo esta tensión entre los dos estados conlleva diferencias en el pensamiento criminológico, en el saber penal. Zaffaroni, por su parte, da cuenta de la selectividad del ejercicio del poder punitivo al recaer siempre sobre ciertos estereotipos individuales de personas en posición social des-ventajosa. En tal sentido este autor sostiene que la posición social, y no la comisión de delitos, es lo que determina el estado de vulnerabilidad frente el poder punitivo estatal (Pegoraro, 2003). Pegoraro sostiene que el fenómeno social de las ilegalidades ha tenido una escasa relevancia en la concepción de la sociedad para la teoría socio-lógica. Según este autor el contenido social ha sido reducido a manifestaciones particulares o desviaciones explicadas ya sea por patologías personales, o por carencias, de algo que falta. Ante lo cual Pegoraro manifiesta que las conductas ilegales en la producción, distribución e intercambio de bienes y servicios está generalizada en la vida social y funciona como un lazo social que integra y sostiene las conductas recíprocas de los diferentes actores sociales (2003: ).

Estas concepciones correspondientes al pensamiento criminológico -aquí explicitadas de manera general y acotada- se corresponden con una necesidad de contener el poder punitivo. Zaffaroni expone un detallado programa político de control del poder punitivo del Estado inspirado en la Cautio Criminallis de Friedrich Spee von Langenfeld de 1631-, que pretende controlar, reducir y acotar las pulsiones vindicativas del sistema penal y promover la prevención cautelar de la “violencia criminal”.

Asimismo, estos autores son enormemente crítico del rol de la televisión sosteniendo que la criminología mediática crea la realidad de un mundo de personas decentes frente a una masa de criminales identificada a través de estereotipos, que configuran un ellos separado del resto de la sociedad, por ser un conjunto de diferentes y malos.

Concluyendo el precedente apartado, sostenemos que los tres marcos teórico-epistemo-lógicos citados, aportan enormemente a la conceptualización analítica de las respuestas otorgadas por el universo de análisis de entrevistados/as. No sabemos a priori si nos encontraremos con una homogeneidad o, por el contrario, una diversidad en las concepciones morales respecto a las acciones colectivas de violencia punitiva. Sin embargo, el involucramiento de tales herramientas analíticas nos permite justamente arrimarnos a tal distinción, así como también aproximarnos a responder con cuáles expresiones ideológicas/ visiones sobre el papel del estado y la sociedad corresponden las concepciones morales. Es decir, nos permiten pesquisar qué tipos de ordenes normativos/ sociales promueven estas concepciones morales a partir de preguntarnos cuáles son las corrientes ideológicas promovidas actualmente en la Argentina sobre el control social en general, el papel del control penal, la seguridad ciudadana, etc.; y en particular, en la actualidad sobre los hechos de “justicia por mano propia” (desde los medios de comunicación, desde el poder ejecutivo y sus políticas de seguridad, desde el poder judicial).

En este sentido, específicamente nos preguntamos: ¿predomina una concepción expiatoria y punitiva ligada a la criminalización de la pobreza que reclama un estado severo de control social que aplica sanciones altamente represivas? ¿Expresa el comportamiento colectivo aquí estudiado una concepción irracional y vengativa, asociada a lo pre-social/ pre-civilizatorio? ¿Predominan las concepciones que buscan resguardar y preservar ciertos lazos comunitarios y de solidaridad entre pares? ¿O prima una concepción más ligada a la búsqueda de un estado garantista de derechos?

3. La construcción del juicio moral y las concepciones de justicia

Las principales tradiciones sociológicas ponen en evidencia que el ejercicio del poder de unos grupos humanos sobre otros se asienta no sólo en la amenaza y/o uso de la coacción física sino también en la capacidad de ciertos grupos sociales de lograr la internalización y normalización de una representación del mundo, a nivel de la totalidad social. En esta línea, se concibe al poder como la capacidad de instalar acciones sobre otros, es decir, la manera en que determinadas ac-ciones modifican otras (Marín en Muleras, 2008).

Sin embargo, no se piensa únicamente al poder como la coacción física, sino también como la constante disputa por instalar un conjunto de formas sociales e institucionales de normas, representaciones, valores que influyen y moldeen los comportamientos (Muleras, 2008). Basta mencionar el desarrollo de una sociología de la dominación en Max Weber; la teoría de Emile Durkheim de las representaciones sociales y su función productiva y reproductiva del orden social; la teoría social de Karl Marx sobre la lucha de clases y la disputa cultural expresada en las diversas formas de conciencia social y concepciones ideológicas del mundo, que de ella se derivan. Aún en su heterogeneidad, estas tradiciones han hecho observable al dominio cultural como un ámbito de complejas confrontaciones entre agrupamientos sociales que disputan -teleonómica y teleológicamente- la producción social de las significaciones y explicaciones atribuidas a los hechos y procesos de la realidad. En este sentido el apartado precedente hace mención de los distintos discursos sobre la penalidad que emanan del orden social dominante, factores descriptivos de las posibles concepciones morales sobre los hechos de “justicia por mano propia”.

Sin embargo, en el presente apartado nos desplazamos del orden social como sistema sociocultural operante en la inhibición o promoción de cursos de acción y comportamientos, para focalizarnos en el papel de la diversidad de concepciones socioculturales de lo penal y del orden normativo en el plano de la construcción moral de los sujetos.

Jean Piaget es pionero en la investigación experimental sobre la cuestión. En su investigación de 1932 El criterio moral en el niño nos da una clave para abordar este aspecto. Respecto de nuestro interés concluye que en las sociedades contemporáneas coexisten dos nociones funda-mentales de justicia que se expresan a través de dos tipos de juicio moral diferentes en la evaluación de un hecho, proceso o situación social que implique respeto o ruptura normativa.

Las investigaciones de Piaget en torno a los procesos involucrados en la construcción de los juicios morales (Abduca, Ainora y Perez, 2010)

demostraron que la realidad moral, a nivel del individuo, depende del tipo de respeto que predomine hacia las reglas y que a su vez, la construcción de una concepción acerca de qué es lo obligatorio para la conciencia, se encuentra condicionada sobremanera por el carácter que asuman las relaciones sociales dominantes en cada etapa de la socialización. (p.36).

De acuerdo con Piaget existe un consenso acerca de que una moral es un sistema de reglas o normas, y la esencia de tal moralidad es preciso buscarla en el respeto que los individuos tengan hacia esas normas. La norma para Piaget implica dos elementos: la sumisión y la obligación.

A partir de la lectura de Jean Piaget focalizamos nuestra atención en la relación que se establece entre lo que ha dado en llamarse la heteronomía y la autonomía normativa, como distintas etapas y/o procesos constitutivos de la génesis normativa en el ámbito de lo político social. Entendemos que estas etapas y/o procesos constitutivos de los diversos estadios del proceso evolutivo del conocimiento -es decir de la etapa evolutiva de la representación y explicación de los procesos sociales que afectan las situaciones de vida- no son independientes del operador normativo que se hace presente en la identidad moral de distintas fracciones sociales.

El concepto de génesis evolutiva implica el reconocimiento de temporalidades diferenciales y precondiciones estructurales heterogéneas en el origen y desarrollo de las diversas representaciones de la justicia social. Las concepciones y juicios más complejos surgen necesariamente de la re-estructuración de los antecedentes, no surge ex nihilo. En tal sentido, toda evolución supone una secuencia u ordenamiento de sucesión de las etapas del desenvolvimiento de un proceso. Precisamente, uno de los objetivos de nuestro trabajo investigativo es poder identificar cuáles son las precondiciones socioculturales necesarias para que tal evolución se lleve a cabo.

Las investigaciones piagetianas hacen obser-vable la centralidad del carácter del proceso de socialización -el tipo/carácter de relaciones sociales que se establece con la autoridad y con sus pares en las distintas etapas de la psicogénesis (mental) y de la sociogénesis (agrupamientos sociales)- en el desarrollo del potencial cognitivo de la especie humana.

El punto de partida de la identidad humana es autocentrado, egocéntrico. Esto significa que en las etapas primarias del desarrollo predomina una clara indiferenciación entre el sujeto y el medio físico natural y sociocultural. Los efectos del autocentramiento en el plano de la representación de lo real se prolonga en la incapacidad de distinguir entre un yo (ego) y otro (alter), entre el grupo social de pertenencia y los otros grupos sociales, diferenciados del propio, entre lo que es producto de la propia acción y pensamiento, de lo que no lo es; entre la conciencia de uno mismo y la conciencia de los otros como seres diferenciados de uno. El proceso de descentramiento, por otro lado, es el producto de una larga y compleja construcción que posibilitará, en las etapas avanzadas, complejas, del desarrollo psicogenético e histórico social, el reconocimiento de las otros seres humanos como pares en la diversidad, con conciencia y puntos de vista diferenciados de la propia perspectiva, con los cuales es posible establecer un intercambio social cooperativo regido por normas compartidas, con significaciones comunes, es decir comunicables y socializables, en vez de singularmente motivadas.

El tipo de relación social que prevalece en la práctica cada etapa del desarrollo psicogenético (mental) del sujeto y sociogenético (estructura, funcionamiento y organización social en las formaciones sociales), propicia -en el plano de la conciencia- un tipo de concepción de justicia social y una cierta imagen de la totalidad social. En lo que sigue describiremos las características de las distintas concepciones de la justicia social según la Escuela Epistemológica piagetiana.

3.1 Justicia retributiva Noción de responsabilidad objetiva, heteronomía y autocentramiento

En las etapas primarias de construcción de la identidad moral, predomina una conciencia realista. Siguiendo a Piaget el realismo consiste en ignorar la existencia del yo y en tomar la perspectiva propia por inmediatamente objetiva y absoluta (2001: 38). Por lo que una de las principales características del realismo es la ausencia de conciencia del yo: el fenómeno del egocentrismo. Sin embargo, no sólo es ausencia de conciencia del “yo” sino de conciencia de un yo diferenciado de otros sujetos, de acciones realizadas por otros sujetos, de otros puntos de vista y pensamiento. No se observa lo social, el comportamiento de otros, distinguido del propio. Por lo que en el terreno de la justicia retributiva se expresa una concepción socio y psicocéntrica de lo real en la cual prevalece el autocentramiento. Se trata de una concepción de la justicia en la que los contenidos de significación atribuidos se expresan a través de un instrumento mental inherente a la lógica egocéntrica, subjetiva y singularmente motivada: la creencia. El autocentramiento se hace inteligible en la prescindencia de cualquier tipo de procedimiento de verificación racional capaz de comunicar, socializar y en consecuencia objetivar, las significaciones y los contenidos atribuidos a la justicia.

Asimismo Piaget explica la dimensión de la sacralización, propia de las representaciones rea-listas de los estadios iniciales, por el fenómeno del egocentrismo y realismo moral. Siguiendo a Edna Muleras, el proceso de sacralización del orden de lo real consiste en el proceso en el cual todo producto de la acción y elaboración intelectual subjetiva pierde su origen y carácter humano para adquirir uno externo y trascendente. La sacralización consiste en el desconocimiento, la ignorancia y la negación del origen humano de ciertos hechos y procesos. Los seres humanos viven estos hechos y procesos como ajenos a su propia interacción (Muleras, 2008). Por lo cual, la sacralización surge de lo inobservable, del desconocimiento del origen de los procesos y hechos sociales, del origen de las normas y reglas. Es el desconocimiento del origen humano del sistema normativo. Por eso se reifica o cosifica, se piensa como esencial y eterno, como que no se puede modificar o transformar.

La sacralización en el plano de lo normativo se expresa en la concepción de la norma originada e impuesta a través de relaciones sociales de presión y constreñimiento. El realismo moral se encuentra caracterizado por un sentimiento de obligación basado en la obediencia por respeto unilateral a quien ejerce la autoridad, el deber es heterónomo, el bien se define a través de la obediencia y la gravedad de la falta se evalúa en función de los efectos materiales. La regla impuesta (por el adulto, por la autoridad, por el poder) es sacralizada, vista como intangible e inmutable. Al no prevalecer una relación de iguales, la norma no debe ser entendida en su significado, en su sentido, simplemente debe ser respetada porque simboliza y representa el “bien” y el “deber”.

De esta manera, el realismo moral nace del encuentro de la relación social de obligación con el egocentrismo, como etapa primaria del desarrollo psicogenético, atravesada por todos los seres humanos en su desarrollo mental. Siguiendo a Piaget, llamaremos realismo moral a la tendencia a considerar los deberes y los valores, como subsistentes en sí mismos, independientemente de la conciencia y como obligatoriamente impuestos” (1971:92).

El realismo moral se corresponde con una noción de responsabilidad objetiva. El criterio para juzgar es la obediencia/desobediencia a la norma, por lo que si se falta a una norma hay consecuencias materiales. De esta forma, se evalúan los actos no en función de la intencionalidad consciente y subjetiva del transgresor, sino en función del grado de daño producido a lo material, de su conformidad o distancia material con las reglas planteadas. En esta concepción no hay “responsable”: justamente, lo que importa es “castigar”, no sobre quién/qué recae. La falta a la norma tiene como consecuencia necesaria un castigo. La intención de quien realiza la acción, aunque puede ser discernida, no es tomada en cuenta como parte del criterio de juzgamiento. La gravedad de la falta se regirá por los efectos materiales (una mentira será más grave cuanto más inverosímil, un daño cuanto mayor sea la materialidad involucrada).

Noción de responsabilidad subjetiva, de heteronomía a la autonomía normativa

La justicia retributiva para Piaget, abarca una evolución que va de la valorización de la presión social a una valorización de la reciprocidad (Muleras, 2008: 126). Piaget identifica dos estadios en la construcción del juicio moral retributivo: el estadio egocéntrico, de heteronomía y presión unilateral del individuo por la autoridad y el estadio de autonomía, de reciprocidad y cooperación entre pares. De esta manera la noción de responsabilidad, en la concepción de justicia retributiva, responde tanto a una noción de responsabilidad objetiva ligada al interés por los resultados de los actos, como a una noción de responsabilidad intencionada y subjetiva ligada a la motivación de los actos. En este sentido, la concepción moral de responsabilidad subjetiva es una etapa tardía del desarrollo moral, donde todo acto de ruptura o adecuación normativa se evalúa teniendo en cuenta fundamentalmente la intencionalidad y motivación consciente, interior, del agente responsable. En ella varía enormemente la instalación del sistema normativo a nivel de la organización corporal subjetiva, evolucionando hacia una creciente internalización del control en el desenvolvimiento del proceso civilizatorio. Siguiendo a Elías, se desarrolla un progresivo autocontrol emocional y moral correspondiente a un proceso de individuación creciente, que de algún modo pone en evidencia el proceso de pasaje de una heteronomía fundada en el control coercitivo “externo” del comportamiento, hacia una heteronomía interiorizada, sustentada en el autocontrol subjetivo (Elías, 2008).

3.2 Justicia distributiva Noción de responsabilidad colectiva, descentramiento, autonomía y construcción normativa

El proceso de descentramiento permitirá la constitución de una lógica operatoria reversible desde el punto de vista cognitivo, y desde el punto de vista afectivo, el reconocimiento de las otros seres humanos como pares en la diversidad, con conciencia y puntos de vista diferenciados de la propia perspectiva, con los cuales es posible establecer un intercambio social cooperativo regido por normas compartidas, con significaciones comunes, es decir comunicables y socializables, en vez de singularmente motivadas. El descentramiento representativo es favorecido y propiciado por la socialización creciente del sujeto, así como la socialización se hace posible en tanto y en cuanto las precondiciones psicogenéticas del descentramiento la posibiliten.

Sólo en las etapas avanzadas del desarrollo moral, tanto a nivel psico como sociogenético se configura una noción alternativa de justicia a la retributiva.: la justicia distributiva. Puede surgir cuando entra en conflicto con la noción de justicia retributiva, originando una oposición a la obediencia “debida” propia del realismo moral, en el que prevalece la obediencia a la autoridad independientemente del contenido de la norma que prescriba, sin procurar la comprensión de las circunstancias que originan la ruptura normativa y de la significación del comportamiento transgresor. Puede surgir en oposición a la sanción arbitraria o “injusta”; cuando se experimenta la necesidad de igualdad, de reciprocidad y solidaridad con respecto a los semejantes. La autonomía normativa aparece con la reciprocidad cuando el respeto mutuo es lo bastante fuerte para que el individuo experimente la necesidad de tratar a los demás como el querría ser tratado.

Seguidamente, el igualitarismo da lugar a una noción más refinada de justica, la noción de equidad. La equidad consiste en matizar el igualitarismo, es decir, en no definir la igualdad sin tener en cuenta la situación particular de cada cual.

En esta noción de justicia prevalece una concepción de responsabilidad colectiva, que supera y trasciende a la concepción subjetiva e individual -en relación a una construcción sociocultural que se configura evolutivamente- según la cual los hechos nos son “juzgados” moralmente a partir de una concepción de la responsabilidad “personificada” a nivel individual, sino que se sustituye por una concepción en la cual las “responsabilidades individuales” deben ser analizadas en el marco de las circunstancias o conjunto de factores (interrelación social) que condicionan, restringen o constriñen el campo de acción “subjetivo”-. Lo social se estructura en la interacción de una teleología de la acción y de una teleonomía que va más allá de la “voluntad”, consciencia e intencionalidad de los actores. Se comienza a pensar el hecho cuestionado como originado en un sistema de relaciones sociales, no en términos de decisiones, intenciones, voluntades meramente individuales de sujetos que no se someten a la ley. Se hacen observables las condiciones diferenciales de configuración de todo comportamiento individual. Su interacción.

En la concepción de justicia distributiva, se dice que una sanción es injusta cuando castiga a un inocente, recompensa a un culpable, cuando favorece a unos a expensas de los demás.

En esta etapa, se piensa el orden normativo como producido activa y conscientemente entre pares en condiciones de igualación. Asimismo, las condiciones sociales de vida se juzgaran bajo un principio de equidad de los miembros de un orden social, en función de las necesidades, capacidades y posibilidades determinadas por circunstancias ajenas a la decisión y voluntad individual. El responsable deja de ser individual para pasar a ser colectivo.

En suma, de acuerdo con las investigaciones experimentales sobre la construcción del juicio moral, desarrolladas por la Escuela de Epistemología Genética de Jean Piaget, podemos encontrar en las sociedades contemporáneas (producto del desarrollo sociogenético) dos concepciones diversas de la justicia, las cuales dan forma a modos diversos de reflexión moral sobre los hechos y acontecimientos sociales que afectan la propia situación de vida.

Por un lado encontramos una concepción de la justicia retributiva, según la cual el comportamiento humano es evaluado en función de su adscripción o transgresión a la norma y desencadena necesariamente una sanción positiva o negativa según corresponda. Es decir, cada hecho, acontecimiento, fenómeno que afecta positiva o negativamente, favorable o desfavorablemente la vida social en general, y a sus propias situaciones de vida en particular, es evaluado moralmente, juzgado como el necesario y correspondiente premio o castigo. En esta lógica reflexiva, los procesos suceden para retribuir inexorablemente, más tarde o más temprano, la propia conducta, expresan una sanción moral, y en tal sentido, cada quien se asume como responsable de lo que haya sucedido, lo cual implica una concepción de justicia de carácter meritocrática.

En las etapas anteriores a la de justicia social distributiva, incluso en la etapa de concepción moral retributiva, la norma es pensada como intangible e inmutable, originada en la autoridad y sólo modificable por la identidad que detenta el poder. En tal sentido la norma se impone reificadamente con exterioridad a la conciencia subjetiva, a través del constreñimiento y la presión que ejerce una autoridad que se res-peta unilateralmente. Prima la atribución de responsabilidad individual, (no objetiva) o subjetiva, haciendo inobservable las condiciones diferenciales de configuración de todo comportamiento individual. Expresiones tales como “se lo merece”, “por algo será” y “algo habrá hecho” ilustran con nitidez la lógica involucrada en la concepción de una justicia retributiva inmanente de responsabilidad subjetiva.

En cambio la justicia distributiva es propia de etapas más tardías de desarrollo cognitivo. Se desplazan las relaciones propias de la imposición de una autoridad trascendente -de constreñimiento y presión- y se preservan la igualación social, de condiciones y derechos, a través de relaciones de reciprocidad, respeto mutuo y cooperación entre pares. La preservación del orden social y normativo no depende ya de relaciones heterónomas fundadas en un principio jerárquico de autoridad sino que es construido activa y participativamente en la cooperación entre pares. En tal sentido, prima la atribución de responsabilidad colectiva ya que las circunstancias sociales ajenas a la voluntad y decisión individual son consideradas. Siguiendo a Juan Carlos Marín (2011):

Si la justicia retributiva evoluciona hacia la observación de un responsable individual sustentada en una mirada de lo social escindida en unidades independientes, la justicia distributiva propone un modelo relacional que permite evaluar la acción individual en el contexto de las condiciones o circunstancias sociales propiciadas por un estado dado de interrelaciones sociales (p.17).

Por último y siguiendo los postulados de Jean Piaget, el desarrollo de una u otra no es lineal, de hecho pueden coexistir, operando juntas. Sin embargo Piaget atestigua, desde un punto de vista genético-evolutivo, que la noción de justicia retributiva es más primaria que la distributiva, tanto a nivel psico como sociogenético; así como Durkheim sostiene que la primacía de un derecho penal corresponde a las etapas más tempranas de la organización social. A la vez que dentro de esta noción retributiva, la atribución de “responsabilidad” a la acción individual intencional y consciente -responsabilidad subjetiva- expresa una etapa de la concepción de la responsabilidad. Sin embargo, no es la más primaria; es relativamente tardía históricamente hablando. Está precedida por la concepción más primaria de la responsabilidad objetiva de las sociedades primarias, totémicas, de solidaridad mecánica. Pero por supuesto, es un estadio intermedio. La noción de responsabilidad individual, “subjetiva” e “intencional” surge, en sociedades caracterizadas por procesos crecientes de división social del trabajo y se corresponde con el proceso de autocentramiento, individuación/ diferenciación individual propio de sociedades complejas funcionalmente interdependiente (Durkheim, 2001; Elías, 2008). En suma, es evolucionada en relación a siglos de historia con pre-dominio de otra noción, y primaria, en relación a las concepciones más avanzadas, recientes, de carácter democrático, que postulan igualación y equidad y que se corresponden con una noción de responsabilidad social/colectiva; algunos ejemplos podemos encontrarlos durante el siglo XVIII (Revolución Francesa), el XX con los movimientos socialistas y la Revolución Rusa, etc. Lo que refleja que no existe una moral unívoca ni a nivel social ni a nivel individual, sino órdenes normativos en pugna en una misma formación social, en un momento histórico determinado, cuyo origen temporal es diferencial. Siguiendo a Muleras (2013):

La identidad moral es la resultante de una compleja construcción que evoluciona aso-ciada a la transformación del carácter de las interrelaciones sociales características de cada etapa de la vida de un ser humano y de la historia de las formaciones sociales. Si las relaciones asimétricas de presión unilateral dan lugar a una moral egocéntrica y heterónoma, las relaciones sociales de respeto mutuo, solidaridad y cooperación -las relaciones sociales de igualación- ejercen un papel nodal en el desarrollo de un juicio moral autónomo. En una formación social coexisten y se confrontan órdenes normativos, cuyo origen se vincula a estructuras de relaciones sociales de distinto carácter, surgidos con temporalidades diferentes en el desarrollo histórico de las formaciones sociales (Elías, 1989). (p.18)

En síntesis, el precedente apartado nos permite analizar no sólo si en las concepciones morales analizadas existe un predominio cultural en el plano moral de una visión retributiva punitiva o, por el contario, una visión distributiva no punitiva, sino también cuáles de las distintas etapas evolutivas del juicio moral sobre lo penal expresan las concepciones morales del universo de trabajadores/as entrevistados/as.

Cuestión metodológica

En este apartado describiremos lo realizado hasta este momento referido específicamente a la cuestión metodológica de la investigación.

En relación al diseño de investigación y técnicas de relevamiento, la presente investigación se caracteriza por ser de carácter exploratorio. Pues, indaga un ámbito de la realidad social poco estudiado hasta el momento. En este sentido, procura constituir un acercamiento empírico al problema objeto de estudio con el fin de sentar una base a partir de la cual poder formular nuevas preguntas y nuevas hipótesis que se propongan en clave de explicación.

En esta primera etapa, el desarrollo de una investigación empírica no tiene ningún tipo de pretensión verificativa, sino adecuado a la formulación más precisa de los interrogantes e hipótesis de partida. Adentrados en un nuevo campo de estudio, que toma como objeto la relación que se establece entre la psicogénesis y la sociogénesis de la identidad moral de diversos trabajadores/as de la industria pesquera de Mar del Plata, se entiende que el desarrollo de una investigación empírica de base permitirá avanzar en la especificación conceptual de dimensiones de análisis y en la identificación de los correspondientes observables empíricos.

Para alcanzar satisfactoriamente los objetivos formulados, diseñamos una propuesta metodológica que triangula técnicas cualitativas y cuantitativas de investigación social, aunque con mayor énfasis en las primeras. En este sentido, se tiene en cuenta que al ser una investigación de carácter exploratorio, deberá estar atenta a los emergentes.

La técnica de investigación consistió en una cédula de entrevista estructurada que combina alternativas o preguntas precodificadas, propia de las encuestas, y alternativas o preguntas abiertas propias de las entrevistas en profundidad y la entrevista de carácter clínico. Las entrevistas estructuradas que se aplicarán buscan registrar empíricamente el conjunto de imágenes, creencias, juicios, evaluaciones y apreciaciones sobre las relaciones de poder y la justicia social en la Argentina, con el fin de lograr captar las representaciones del universo de estudio. Al mismo tiempo, interesa poder rastrear la relación que se establece entre dichas representaciones y el conjunto de características sociodemográficas, familiares, sociocupacionales, educativas, culturales, económicas y afectivo-emocionales de los entrevistados, que permitirá identificar los factores explicativos de la diversidad representativa.

La versión final quedó compuesta de 12 módulos:

Los módulos analizados en la presente investigación son el 1, 5, 6, 8 y 12.

El módulo que indaga las cuestiones sociodemográficas y ocupacionales está constituido por un conjunto de preguntas que desde el Programa P.I.Ca.So se viene trabajando desde hace más de 20 años. La mayoría de las preguntas fueron elaboradas teniendo como referencia la Encuesta Permanente de Hogares (EPH).

El módulo que indaga el juicio moral sobre la justicia penal se realizó específicamente para la presente investigación, con lo cual sus preguntas son la primera vez que se aplican. Busca indagar en qué medida el universo de estudio expresa el juicio moral dominante correspondiente a una noción retributiva de la justicia, a partir de diversos indicadores que dan cuenta de las representaciones vinculadas a la justicia penal, pero específicamente indagando sobre las opiniones en lo referente a hechos hipotéticos de “justicia por mano propia”. Se compone de preguntas con respuestas pre-codificadas, preguntas de respuesta abierta e historias hipotéticas que se le plantean a la entrevistada y se le solicita su opinión al respecto6.

La primera historia hipotética relata un acto de abuso sexual y el segundo un robo reflejo de la criminalidad callejera, amateur. Esto es así porque nos parece importante diferenciar la justificación o cuestionamiento moral en su vinculación con la evaluación de la gravedad social de un tipo de delito determinado, y en consecuencia, con el daño ocasionado y el senti-miento provocado que él mismo produce. En definitiva, nos preguntamos ¿en qué medida los/as entrevistados/as relacionan de manera proporcional el tipo de delito con un determinado castigo? Asimismo, en ambas historias el castigo que se relata, la acción colectiva de violencia punitiva, se caracteriza por ser una acción directa, es decir se trasgrede la normatividad (jurídico-penal) vigente.

La primera historia hipotética refiere textualmente:

En la prensa periódicamente aparecen noticias sobre adultos que abusan sexualmente de niños vecinos del mismo barrio, y de vecinos que indignados incendian la vivienda del abusador.

La segunda:

También aparecen noticias sobre motochorros “cagados a piñas” por transeúntes que pasan por la calle cuando se los pesca “in fraganti” (robando carteras, billeteras, celulares, etc.).

Ante ambas historias hipotéticas preguntamos textualmente: ¿Para Ud. la reacción de los vecinos “Está bien” o “Está mal”?

Por ultimo pedimos nos explicitaran cuáles son los argumentos de justificación o cuestionamiento moral de estas acciones. Esto es, preguntamos ¿Por qué? ante la evaluación positiva o negativa, según sea el caso.

En relación al proceso de “operacionalización” de las variables podemos adelantar que el criterio de agrupamiento de las respuestas en relación a la evaluación positiva o negativa ante las historias hipotéticas de acciones de violencia colectiva punitiva, se encuentra intrínsecamente ligado a las formas clásicas de concebir las formas de castigo. Para ello agrupamos las respuestas en relación a diversos modos de concebir la justicia penal, fundamentados a nivel teórico en los autores mencionados en la primer sección (Elías, 1988; Piaget, 1984; Garland, 1990, 2005; Zaffaroni, 1989; Pegoraro, 2003, etc.). Es decir, intentamos abarcar, en estos tres agrupamientos, los principales marcos descriptivos e interpretativos del castigo como expresión moral. Asimismo la descripción y análisis de los distintos agrupamientos -concepciones morales- se realizará en términos de la Escuela Epistemológica de Piaget, buscando pesquisar en qué etapa del desarrollo del juicio moral se encuentra/n.

En relación a los criterios de selección muestral, el instrumento se aplicó en una muestra no probabilística definida por cuotas intencionales del universo de trabajadores/as de la industria del procesamiento de pescado/filet de Mar del Plata. Se aplica una muestra no probabilística ya que, por tratarse de un estudio exploratorio, por la precariedad y flexibilización laboral y lo llamativo de no contar con estadísticas actualizadas sobre la mano de obra ocupada -la realización del último censo en el año 1996- , desconocemos a priori el total de universo de trabajadores en la rama del filet lo que impide que todos los trabajadores/as tengan una probabilidad conocida de quedar incluidos en la muestra. En tal sentido, se emplea un método de muestreo sin probabilidad, en el cual La clave para la configuración de la muestra está constituida por los criterios conceptuales que el investigador/a considera teóricamente relevantes y pertinentes para seleccionar una muestra de entrevistados (Muleras, 2008: 369). Estos criterios permiten definir cuotas de entrevistados/as que cumplan con determinados requisitos estimados como significativos. En definitiva, diseñamos una muestra de carácter intencional por cuotas de entrevistados/as según los siguientes criterios: ocupación en la empresa/ sexo/ tamaño de la empresa como indicador asociado a distintas formas de contratación laboral y explotación de la fuerza de trabajo.

1
I. Cuadro de entrevistas realizadas por cuota. Ocupación según sexo y tamaño/tipo de empresa.
Sexo Tipo de empresa Envasadora Filetero Peón Operario Emprelijador de raya Calibrador/ tareas varias Despinadora Línea de producción Total
Varón Empresa S.A. 8 12 1 2 22
Cooperativa 14 7 1 2 24
Total 22 19 2 2 2 47
Mujer Empresa S.A. 21 3 1 1 4 31
Cooperativa 6 4 1 4 15
Total 27 7 1 1 1 8 45
Totales 27 29 20 3 2 1 8 2 92

Las entrevistas fueron realizadas a un total de 92 trabajadores de la rama del filet, de las cuales 47 fueron realizadas a hombres y 45 a mujeres. A su vez, 53 de las entrevistas fueron realizadas en empresas formalizadas y 39 en cooperativas. En lo que refiere a las ocupaciones, 27 de los trabajadores/as entrevistados/as son envasadoras, 29 son fileteros/as (22 hombres y 7 mujeres), 20 son peones (19 hombres y una mujer), 8 son despinadoras, 3 son operarios (2 hombres y 1 mujer), 2 son emprelijaradores, 2 se ocupan de la línea de producción y 1 es calibradora.

A pesar de tratarse de una muestra exploratoria no probabilística, una vez estipuladas las cuotas de entrevistas a realizar en terreno, optamos por un método sistemático de selección de los/as entrevistados/as, construyendo un criterio lo más azaroso posible. En concreto, la metodología de selección consistió en: recorreré la fila seleccionando un entrevistado/a cada dos. Es decir, desde un primer trabajador/a sorteado al azar, cada dos trabajadores se seleccionaba uno de cada sexo. En caso de rechazó a la realización de la entrevista se seleccionó la persona inmediatamente siguiente. En el caso de los fileteros/as, las despinadoras, envasadoras y emprolijadores que se encuentran trabajando en la fila de proceso del pescado fue más sencillo. Realizábamos el conteo sin interrumpir el proceso de trabajo. En el caso de los/as trabajadores/as que no se ocupaban de filetear armábamos la fila mecánicamente. En otras palabras, los/as entrevistados/as se seleccionaron azarosamente teniendo dentro de las cuotas proporcionales cantidades de hombres y mujeres.

En relación al trabajo en el campo, hasta el momento se abordaron aproximadamente ocho empresas y cooperativas, con la realización de 92 entrevistas.

Antes del día del relevamiento se realizó una capacitación dónde brindábamos recomendaciones generales en torno al instrumento y la situación de entrevista. El trabajo de campo se realizó en diciembre de 2014. En este mes, los días de relevamiento fueron dos, con jornadas de ocho horas aproximadamente cada uno. En cada uno de los cuatro encuentros fuimos aproximadamente un total de 10 encuestadores. Tanto el diseño del instrumento a aplicar en el relevamiento en terreno como la realización del relevamiento se llevó a cabo con el Equipo UBACYT y el Equipo UNMdP bajo la dirección de Edna Muleras, directora de la presente investigación.

El relevamiento en terreno en las empresas y cooperativas, fue durante el proceso de trabajo y descanso dependiendo la ocupación del trabajador. La encuesta la realizamos durante el pro-ceso de trabajo a todos los trabajadores cuyas ocupaciones no. Este criterio se basó en el riesgo que implica la necesidad de concentración para responder y el trabajo con cuchillo en mano, características propias de la ocupación del filetero/a.

Por último, la construcción de la base de datos y el análisis de datos cuantitativos es de tipo estadístico mediante la aplicación del programa informático de procesamiento de estadísticas sociales (SPSS). El análisis cualitativo se realizó mediante la lectura y sistemática de las trans-cripciones textuales.

La base empírica corresponde a la realización de una base de datos mediante el relevamiento que nos permitió analizar y reconstruir los principales rasgos y elementos que nos permitieron acceder a las auto-representaciones que portan los fileteros/as en relación su situación laboral y de vida así como a las representaciones de la justicia social y la justicia penal.

Referencias

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Bombini, G. (2008). De la criminología a la sociología jurídico-penal. Breve recapitulación epistemológica en torno a la ‘cuestión criminal’. Documento de Cátedra, Materia Criminología, Facultad de Derecho, UNMdP. Disponible en http://www.criminologiamdp.com.ar/catedra.html

Durkheim, E. (2001). La división del trabajo social. Madrid: Ediciones AKAL.

Elías, N. (1989, 2008). El proceso de la civilización. México: Fondo de cultura económica.

Garland, D. (1999). Castigo y sociedad moderna. México: Siglo XXI.

- - - - - - - - (2005). La Cultura del Control. Delito y Orden Social en la Sociedad Contemporánea. Barcelona: Gedisa.

Marín, J. et al. (2011). La representación de lo real y su diversidad [fragmentos bibliográficos]. Argentina, Universidad Nacional de Mar del Plata: Documento del Seminario/taller de iniciación a las prácticas de investigación social. Manuscrito no publicado.

Marín, J. (2013). Proyecto UBACYT programa de investigaciones de cambio social. IIGG, UBA.

Muleras, E. (2008). Sacralización y desencanta-miento. Las formas primarias del conocimiento del orden social. Buenos Aires: Ediciones Miño y Dávila.

- - - - - - - - (2013). Pedagogía de la desobediencia a la inhumanidad del orden social. La construcción de una reflexión para la acción. España: Edición Académica Española.

Pegoraro, J. (2003). “La trama social de las ilegalidades como lazo social”. Sociedad, Nº 22, agosto. Revista de la Facultad de Ciencias Sociales - UBA.

Piaget, J. (1932, 2001). La representación del mundo en el niño. Madrid: Edición Morata.

- - - - - - - - (1971, 1984). El criterio moral en el niño. Barcelona: Ediciones Martínez Roca.

Pratt, J. (2006). Castigo ostentoso y emotivo. Santa Fe: Delito y Sociedad. Santa Fe: UNL Ediciones.

Tilly, C. (2007). Violencia Colectiva Barcelona: Editorial Hacer.

Zaffaroni, E. R. (1988).Criminología. Bogotá: Temis.

Zaffaroni, E; Slokal, A y Alagia, A. (2000). Comentario a derecho penal. Parte general. Buenos Aires: Ediar.

Notas

1 Tras un recorrido por las principales hipótesis explicativas surgidas en EEUU y América Latina a fines del siglo XIX y principios del siglo XX nos encontramos con, a grandes rasgos, tres hipótesis explicativas/interpretativas sobre el fenómeno de las acciones colectivas de violencia punitiva:

1) La primera de las hipótesis consideradas se fundamenta en los estudios de Thompson y Foucault sobre la “justicia popular”, teorías que enmarcan las acciones en su relación con la asimetría de poder propia de determinados contextos y procesos históricos.

2) Una segunda hipótesis explicativa tiene que ver con la in-terpretación y explicación de la presencia de este fenómeno a partir de la conceptualización de la seguridad pública/ciudadana o defensa social presentan las acciones como res-puestas sociales a situaciones de inseguridad y ponen el acento en procesos de deterioro social producto de grandes conmociones sociales, políticas o económicas; ante los cuales la población se “auto-defiende” (Benavides y Ficher Ferreira, 1983; de Souza Martins, 1996; Garay Montañés, 1998; Castillo, 2000; Rodriguez Guillén, 2002; Goldstein, 2003; Clark, 2004; Handy, 2004; Mendoza, 2004; MINUGUA, 2004; Santillán, 2008; Gamallo 2012, 2013; etc.).

3) Las que presentan características de confrontación/ negociación explicita con el Estado (Holston, 1999; Goldstein, 2003; Vilas, 2001, Guerrero, 2000).

2 Véase Bourdieu, P y Wacquant, L. (1995). “Respuestas. Por una antropologia reflexiva”. Estudios sobre las Culturas Contemporáneas, vol. IV, Nº 7. Colima, México.
3 Véase Galtung, J. (1975), citado en Imbusch, P. (2003). “The concept of violence” en Wilhelm Heitmeyer & John Hagan (Eds.) International Handbook of violence research, Kluwer Academic Publishers, Dordrecht.
4 Véase Zizek, S. (2009). Sobre la Violencia: Seis Reflexiones Marginales. Buenos Aires: Paidós
5 En palabras de Gabriel Bombini

[...] pueden señalarse una diversidad de tendencias que actualmente se desarrollan en el interior del movimiento delimitadas según el ámbito geográfico cultural de procedencia: en el sector nórdico europeo, surge el abolicionismo penal (Hulsman, Christie, Van Swaaningen, entre otros); en el ámbito anglosajón, el denominado realismo de izquierda (Lea, Young, entre otros); y una tercera reflexión propia del sector latino europeo: el garantismo penal o derecho penal mínimo (Baratta, Ferrajoli, entre otros); y aun cuando puedan -precisamente por ello- verificarse divergencias o congruencias epistemológicas entre estos distintos filones (Zaitch y Sagarduy, 1992:31-51; Martinez, 1990).

Las obras fundacionales de la criminología crítica, por tanto, son: “La nueva criminología” de Taylor-Walton-Young; “La criminología crítica y crítica del derecho penal” de Alessandro Baratta, “La criminología” de Massimo Pavarini, “El pensamiento criminológico” de Bergalli-Bustos, entre otras.

6 Esta forma de pregunta se deriva del método aplicado por Piaget en sus investigaciones (1984a).
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