Dossier

Promoción estatal del cooperativismo de trabajo y formas socioproductivas emergentes. Contribuciones en clave emancipatoria a partir de un estudio de caso del Programa Argentina Trabaja.

State promotion of worker cooperatives and emerging socioproductive forms. Contributions from an emancipatory perspective based on a case study of the Argentina Trabaja Program

Denise Kasparian
Universidad de Buenos Aires, Argentina

Promoción estatal del cooperativismo de trabajo y formas socioproductivas emergentes. Contribuciones en clave emancipatoria a partir de un estudio de caso del Programa Argentina Trabaja.

RevIISE - Revista de Ciencias Sociales y Humanas, vol. 13, núm. 13, pp. 211-225, 2019

Universidad Nacional de San Juan

Recepción: 27 Diciembre 2018

Aprobación: 05 Febrero 2019

Resumen: Desde comienzos del siglo XXI y hasta 2015 las cooperativas de trabajo en Argentina se expandieron en el marco de políticas públicas de fomento del cooperativismo y la economía social. A partir de un estudio de caso, el presente artículo se propone realizar una caracterización socioproductiva de una cooperativa creada por el Programa Argentina Trabaja que contribuya a una reflexión en torno a las limitaciones y potencialidades en términos emancipatorios que plantea esta vía de conformación y puesta en marcha de cooperativas que podríamos denominar incubada. Para la realización del estudio de caso se triangularon una serie de técnicas de investigación: entrevistas en profundidad a trabajadores de la cooperativa, observación no participante y análisis documental. Sostenemos que la cooperativa analizada configura una forma de producción híbrida no mercantil con dominio del poder estatal, orientada a la reproducción de trabajadores excluidos del mercado laboral, que habilita ciertos grados de empoderamiento social a través de la autoapropiación privada-colectiva y los espacios de autodeterminación de los trabajadores, configurando esquemas asimilables a la cogestión.

Palabras clave: Cooperativismo, Políticas sociales, Poder social.

Abstract: Since the beginning of the 21st century and until 2015, worker cooperatives in Argentina have expanded within the framework of public policies that promote cooperativism and social economy. Based on a case study, the present article carries out a socio-productive characterization of a cooperative created by the Argentina Trabaja Program that contributes to a reflection on the limitations and potentialities in emancipatory terms of this path of conformation and start-up of cooperatives that could be called “incubated”. To carry out the case study, a series of research techniques were triangulated: in-depth interviews with workers of the cooperative, non-participant observation and documentary analysis. We argue that the analyzed cooperative constitues a non-mercantile hybrid form of production dominated by state power, aimed at the reproduction of workers excluded from the labor market, that enables degrees of social empowerment through private-collective self-appropriation and areas of self-management of workers, creating schemes similar to co-management.

Keywords: Cooperativism, Social policy, So­cial power.

Introducción

Desde comienzos del siglo XXI en Argentina y hasta 2015, el cooperativismo de trabajo atravesó una vigorosa expansión de la mano de políticas públicas de fomento del cooperativismo, el trabajo asociativo y autogestionado y la economía social (Acosta, Levin y Verbeke, 2013; Arcidiácono y Bermúdez, 2015; Hintze, 2018; Hopp, 2013; Rebón y Kasparian, 2015; Schujman, 2015; Vuotto, 2011). No se trató de un fenómeno meramente local, sino que la promoción estatal del cooperativismo de trabajo se enmarcó en un proceso regional -e incluso global1 a partir de la crisis internacional de 2008 (Rosenblatt, 2013; Satgar, 2014)-en el que convergieron distintos gobiernos de Latinoamérica, experiencias preexistentes desarrolladas por actores de la sociedad civil2, y organismos internacionales3.

Entre las distintas políticas implementadas, que incluyeron el fortalecimiento organizativo y productivo de diversos tipos de unidades y experiencias socioproductivas, la capacitación de sus trabajadores, la adecuación de marcos jurídicos y legales, y el aporte de financiamiento, algunas se orientaron directamente a la conformación de cooperativas de trabajo. Para nombrar sólo algunos casos, en Brasil, la Secretaría Nacional de Economía Solidaria contó entre sus acciones con la creación de incubadoras de emprendimientos económicos solidarios (Bechara Sanchez y Sardá de Farias, 2013; Hintze, 2010). En Venezuela, la conformación de cooperativas se combinó con la gestación de una forma asociativa de producción ad hoc: las empresas de producción social (Díaz, 2006; Hintze, 2010; Troudi y Monedero, 2006). En Cuba, en el año 2014, el 77% de las cooperativas no agrarias, que comenzaron a fomentarse desde 2012, eran de origen estatal, es decir, experiencias creadas a partir de unidades empresariales estatales y no de la iniciativa colectiva (Camps Rodríguez, 2017).

En Argentina, a partir de 2003, el Gobierno nacional puso en marcha una serie de programas de fomento del asociativismo y el trabajo autogestionado como una estrategia de inclusión social vía la generación de puestos laborales. Por su masividad, magnitud presupuestaria y expansión territorial, destacó el Programa de Ingreso Social con Trabajo4, comúnmente denominado Programa Argentina Trabaja (de aquí en adelante, PAT). Este programa se desarrolló entre los años 2009 y principios de 20185 dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Social y su lanzamiento consolidó la creación de cooperativas de trabajo como eje de política social en el marco del conjunto de políticas de fomento del trabajo asociativo y autogestionado. El PAT estipulaba la creación de cooperativas de trabajo, conformadas por población vulnerable, para el desarrollo de actividades de infraestructura social y mantenimiento de espacios públicos. Por la participación en las cooperativas, los asociados recibían un subsidio individual aportado por el Estado nacional que, en los comienzos, representaba alrededor del 90% del salario mínimo, vital y móvil6 (Kasparian, 2017a). Además, el Programa destinaba fondos para la adquisición de materiales, insumos y herramientas. En este contexto, hacia el año 2012, el 76% de las cooperativas de trabajo activas estaban enmarcadas en políticas públicas de promoción de dicha forma jurídica (Acosta, Levin y Verbeke, 2013).

Esta situación estimuló la producción académica en varios sentidos. Un primer conjunto de investigaciones se centró en el análisis de las políticas públicas de fomento del trabajo asociativo y autogestionado en el marco de la economía social. En un contexto de “contrarreforma” en el campo de la política social respecto al período neoliberal (Danani y Hinzte, 2011) y de ampliación del sistema de protección social (Massetti, 2011), algunas investigaciones caracterizaron el andamiaje institucional de promoción del trabajo asociativo y autogestionado, identificando especialmente las formas de protección social diseñadas para este tipo de trabajo (Hintze, Deux Marzi y Costa, 2011; Deux Marzi y Hinzte, 2014). También en el sendero de la identificación de continuidades y rupturas, Grassi (2012) incluyó estas políticas en el conjunto de políticas sociolaborales, definidas como un conjunto de intervenciones y regulaciones políticas que desbordan aquellas que estrictamente corresponden a la política laboral, pero que tienen por objeto el trabajo (p. 186). Y Hopp (2012) las consideró políticas socioproductivas, entendidas como aquellas intervenciones sociales del Estado que se orientan a la reproducción de la vida de los individuos y las sociedades a través de políticas que, mediante prestaciones económicas, intervienen en la distribución primaria del ingreso, estimulando la producción para el mercado. Específicamente respecto del PAT, Arcidiácono y Bermúdez (2015) analizaron su diseño e identificaron una combinación de elementos provenientes del capital humano, nociones restrictivas de economía social, prácticas propias del trabajo asalariado, y lógicas vinculadas a los programas de transferencia de dinero a familias. Por último, también se abordaron los sentidos asociados no sólo a dichas políticas, sino también a las unidades productivas emergentes y al trabajo en cooperativas (Hinzte, 2018; Hopp, 2013; Maneiro, 2015a; Rebón y Kasparian, 2015).

Otro grupo de indagaciones proveniente de los estudios sobre acción colectiva y movimientos sociales, analizó el ciclo de acción colectiva protagonizado por las organizaciones de trabajadores desocupados abierto a partir del lanzamiento del PAT (Maneiro, 2015b), los conflictos constituyentes de las cooperativas del programa gestionadas por organizaciones de trabajadores desocupados (Kasparian, 2017b), y los modos de interacción entre gobiernos y movimientos sociales (Natalucci, 2012; Massetti, 2011).

Por último, una serie de investigaciones se abocó concretamente al estudio de variadas dimensiones respecto a las cooperativas. El crecimiento exponencial de cooperativas y la consecuente heterogeneización del campo cooperativo (Rebón y Kasparian, 2015) desencadenaron la actualización tipologías con el objetivo de asir las singularidades de las nuevas cooperativas conformadas (Hintze, 2018; Kasparian, 2017b): cooperativas inducidas (Vuotto, 2011) y cooperativas sintéticas (Hudson, 2016) fueron algunas de las caracterizaciones construidas. Las investigaciones también recogieron los modos en que los actores involucrados las denominaron pseudo cooperativas, cooperativas sociales. cooperativas protegidas (Arcidiácono y Bermúdez, 2015)7. Respecto a las limitaciones y potencialidades que plantearon estas experiencias, Hopp (2013) analizó las formas de integración social que alcanzaron las unidades productivas promovidas por las políticas públicas. En sus análisis sobre modelos de gestión cooperativa, Camilletti et al. (2005) concluyeron que las cooperativas que surgen por la implementación de programas estatales ven obstaculizado el desarrollo de una cultura cooperativa por el modo de reclutar a los asociados, la carencia de formación cooperativa y la dependencia de las instancias estatales. Por su parte, Schujman (2015) identificó los problemas de estas cooperativas para la sostenibilidad económica, la obtención de autonomía y el ejercicio de la autogestión. Las investigaciones desde un enfoque de género también estuvieron presentes. A partir de distintos abordajes, Pacífico (2015) y Arcidiácono y Bermúdez (2018) observaron que las cooperativas oficiaron de momento de encuentro entre mujeres en los espacios de formación.

En suma, observamos que la literatura sobre la temática es prolífica. Sin embargo, no se ha realizado un análisis que permita abordar estas unidades socioproductivas desde una perspectiva emancipatoria8 que coloque el foco en las potencialidades y limitaciones que plantean las formas socioproductivas resultantes de la implementación de programas estatales respecto al empoderamiento social9 en el campo de la producción económica, es decir, en lo concerniente a la asignación, el control y la utilización de los recursos (Wright, 2013).

En este sentido, a partir de un estudio de caso10, el presente artículo se propone realizar una caracterización socioproductiva de una cooperativa creada en el marco del Programa Argentina Trabaja que contribuya a una reflexión en torno a las limitaciones y potencialidades en términos emancipatorios que plantea esta vía de conformación y puesta en marcha de cooperativas que podríamos denominar incubada11 (Wright, 2017). La cooperativa de trabajo analizada forma parte de una organización de trabajadores desocupados y se localiza en una barriada popular del sur del conurbano bonaerense. Su principal actividad es la limpieza de márgenes de la Cuenca Matanza Riachuelo y se compone de alrededor de 15 trabajadores12. Para la realización del estudio de caso se triangularon una serie de técnicas de investigación: entrevistas en profundidad a trabajadores de la cooperativa, observación no participante y análisis documental. Sostenemos que la cooperativa del PAT configura una forma de producción híbrida no mercantil con dominio del poder estatal, orientada a la reproducción de trabajadores excluidos del mercado laboral, que habilita ciertos grados de empoderamiento social a través de la autoapropiación privada-colectiva y los espacios de autodeterminación de los trabajadores, configurando esquemas asimilables a la cogestión.

A continuación caracterizamos la cooperativa del Programa Argentina Trabaja a partir de cuatro dimensiones que refieren a su forma socioproductiva, entendida como la dimensión social de las relaciones de producción:

Este enfoque se inspira, principalmente, en el esquema analítico de Wright (2010, 2013) acerca de las formas productivas interpenetradas. Por último, reflexionamos en torno a la forma socioproductiva que configura la cooperativa, en vinculación con las dificultades y potencialidades que, hipotetizamos, plantea esta vía de conformación de cooperativas respecto al incremento del poder social.

Caracterización socioproductiva de la cooperativa del Programa Argentina Trabaja

Las relaciones de propiedad

Los medios de producción de la cooperativa son de muy pequeña magnitud. Se componen de un local, una camioneta, y herramientas y maquinarias de bajo valor. El local en donde funciona la cooperativa y se guardan las herramimentas se encuentra bajo la posesión colectiva de la organización social, aunque de manera precaria. Dado que la barriada en donde se encuentra la cooperativa es producto de la toma de tierras y aún no se ha realizado la regularización dominial, la tenencia es sólo de hecho. Por su parte, si bien la camioneta se utiliza para transportar las herramientas, maquinarias y a los propios trabajadores cuando la limpieza se realiza a cierta distancia del local, formalmente se titularizó a nombre de un asociado. Por último, respecto a las herramientas y maquinarias, la documentación oficial del PAT establece que en cada módulo de trabajo se destina el 70% del financiamiento al ingreso de los cooperativistas y el 30% restante al financiamiento de materiales, insumos y herramientas (Ministerio de Desarrollo Social, 2010). Lo que no se especifica es la modalidad de otorgamiento de dichas herramientas a las cooperativas. En el caso analizado, la compra de las herramientas más importantes y costosas y las maquinarias, así como la ropa de trabajo y los elementos de protección personal la realiza el Gobierno municipal. Luego se los entrega a la cooperativa junto con documentación que certifica dicha entrega, documentación que la cooperativa archiva como prueba de propiedad. Por último, la cooperativa es la encargada de guardar, decidir acerca del uso y efectuar el mantenimiento de las herramientas y maquinarias, disponiendo libremente de ellas. Salvo el automóvil, ninguno de los bienes identificados es enajenable.

De este modo, nos encontramos frente a un pequeño colectivo de trabajadores no escindido de los medios de producción, es decir, que ponen en común su fuerza de trabajo para la producción de servicios, utilizando y disponiendo, dentro de los límites anteriormente marcados, de las unidades productivas y que, en principio, tienen el derecho igualitario a participar en las decisiones colectivas respecto al bien. La no separación entre trabajo y medios de producción se vincula con dos elementos. Por un lado, tiende a ser propiciada y garantizada por la forma jurídica cooperativa de trabajo. Por otro lado, observamos que algunos medios de producción se encuentran bajo la posesión de la organización social y no de la cooperativa. En este sentido, el elemento que promueve la no escisión no es sólo la forma jurídica sino también los atributos de la organización social de la que forma parte la cooperativa, que se autodefine como una organización anticapitalista cuyo objetivo es la construcción de poder popular y del socialismo.

Así, en tanto la apropiación es producto de una colectividad, nos encontramos frente a una forma de propiedad social. Ahora bien, es importante remarcar que la disposición de los medios de producción se enmarca en un contexto de baja formalización de la posesión. Se trata de una posesión más que de una propiedad plena en manos de la cooperativa por su baja intensidad, es decir, por las limitaciones que presentan las formas de posesión y/o usufructo existentes en la cooperativa. Recapitulemos brevemente: en primer lugar, las maquinarias y herramientas son cedidas a la cooperativa (acercándose más a la noción de comodato que de propiedad); en segundo lugar, la camioneta fue comprada por la organización social pero titularizada a nombre de un asociado y puesta a disposición de la cooperativa. Por último, el bien inmueble se encuentra bajo la tenencia de hecho de la organización social pero también puesto a disposición del usufructo de la cooperativa. Así, la posesión social en manos de la cooperativa es de baja intensidad y sumamente informal. Además, más allá del usufructo que pueda realizarse de los medios de producción, el carácter de la propiedad es híbrido en tanto combina elementos de propiedad privada (camioneta), con otros de propiedad social (local de la organización) y estatal (maquinarias y herramientas).

Sumada a la baja intensidad, la posesión en manos del colectivo de trabajadores tiene una extensión o alcance específico. Tal como mencionamos, la cooperativa se trata de un pequeño emprendimiento situado en una barriada popular del segundo cordón del conurbano bonaerense. Así, la posesión está limitada a medios de producción de muy pequeña magnitud. Por último, se trata de una posesión social con inclusividad limitada. Aunque resulta una situación marginal, la cooperativa excluye de la relación asociativa al chofer de la camioneta, quien desarrolla su trabajo a partir de una relación salarial. Además, existe otro grupo pequeño de dos trabajadores que cobra un subsidio de otro Programa, pero que no forma parte del PAT. De este modo, al igual que el chofer, también quedan excluidos formalmente de la cooperativa, pero no así del colectivo de trabajadores que accede a la apropiación colectiva de los bienes. Consideramos que esta no exclusión responde al hecho de que el colectivo de trabajadores se teje a partir de la pertenencia a la organización social y a la percepción de un ingreso proveniente de la política pública más que a la inclusión formal en la cooperativa.

Estos elementos de posesión social, con las limitaciones presentadas y de tendencia a la no separación de los trabajadores de los medios de producción permiten que, aun cumpliendo con las tareas asignadas por los poderes estatales desde el PAT, los trabajadores posean ciertos grados de autonomía13. Las formas de posesión descriptas han permitido que las maquinarias, herramientas y camioneta no sean utilizadas únicamente para la limpieza de márgenes. También se destinan a tareas de construcción y mantenimiento del local en donde funciona la cooperativa y la organización social en la que se enmarca, e incluso son dadas en préstamo a integrantes de la cooperativa, de la organización social o a vecinos, para uso doméstico. Esto último tiende a ampliar levemente el grado de inclusividad, al habilitar el usufructo no sólo a quienes forman parte -con diversos grados de formalidad-del colectivo laboral, sino también a vecinos.

En suma, observamos que, a pesar de tratarse de una cooperativa conformada en el marco de una política pública, no encontramos en las formas de posesión analizadas una preeminencia de la propiedad estatal. Por el contrario, identificamos caracteres de propiedad privada (camioneta) y estatal (figura similar al comodato de herramientas y maquinarias), que se combinan con elementos de posesión social. En esta forma híbrida de propiedad predomina la propiedad social que permite la disponibilidad de los recursos para su usufructo colectivo, aunque no formalizado y limitado a un conjunto pequeño de trabajadores y vecinos.

La lógica y el propósito de la producción

Tradicionalmente, la política social se describe como aquella que interviene en la distribución secundaria del ingreso de modo de actuar sobre las condiciones de vida y de reproducción de la vida (Danani, 2009). Frente a la multiplicación de políticas orientadas al fomento de emprendimientos de la economía social desde comienzos del siglo XXI, los conceptos política socioproductiva (Hopp, 2012) y política sociolaboral (Grassi, 2012) han dado cuenta de la existencia de políticas sociales que se dirigen al trabajo y a la producción, aunque no necesariamente a partir de efectuar una redistribución del ingreso, ni considerando únicamente el trabajo asalariado. En este marco interpretativo, consideramos que el PAT constituye una política social que tiene por objeto el trabajo y que interviene de cierto modo en la distribución primaria del ingreso, conformando cooperativas de trabajo que participan -o poseen potencialidad para hacerlo-en el ámbito de la producción, aunque no insertan sus productos necesariamente en el mercado capitalista. De este modo, el PAT implica una hibridación entre la intervención estatal en la distribución primaria y secundaria del ingreso, generando dos espacios sociales que podemos diferenciar analíticamente.

El primero, del Estado y la política pública, se organiza en torno al mecanismo de redistribución -o distribución secundaria-que establece el subsidio otorgado por el PAT, con el objetivo de paliar las desigualdades que genera la economía de mercado. El segundo espacio es el de las cooperativas propiamente dicho, en donde se desarrolla el proceso productivo de bienes y/o servicios. Así, el subsidio desencadena la configuración de un espacio productivo que, aunque relacionado con la dimensión asistencial, posee sus propias lógicas. De este modo, referirnos a la lógica y el propósito de la producción en nuestro caso de estudio, requiere la consideración de ambos espacios analíticos superpuestos en la unidad productiva.

Respecto a la lógica de la producción, identificamos que no prima el valor de intercambio mercantil. Por el contrario, el servicio se orienta a la satisfacción de necesidades y su producción se encuentra atada a criterios de necesidad y uso. Ahora bien, la limpieza del canal, actividad principal de la cooperativa, no es definida como una necesidad a satisfacer exclusivamente por la cooperativa. Por el contrario, es producto de la articulación -a veces conflictiva-de criterios del Ministerio de Desarrollo Social, el Gobierno municipal y la cooperativa, en la cual ésta tiende a quedar subordinada.

Pero además de satisfacer la necesidad de limpieza del espacio urbano, la producción del servicio constituye un mecanismo de intercambio o circulación no mercantil entre la cooperativa y el Estado, orientada por el principio de redistribución (Polanyi, 2007) de la política pública14. Más que la necesidad de la limpieza del canal, la lógica de la producción del servicio se vincula con el esquema de política social con contraprestación laboral que caracteriza al PAT. Dicho de otro modo, más allá del valor de uso del servicio producido, es relevante la contraprestación en sí misma. Así, la lógica productiva de la cooperativa está determinada por la producción de valores de uso, pero observamos que analizar desde la óptica del criterio de necesidad solamente la prestación del servicio de limpieza resulta insuficiente. Desde la lógica de la política pública, el valor lo constituye la contraprestación misma (sea útil o no para resolver la necesidad a la que supuestamente apunta15), elemento clave del intercambio establecido entre el Estado y las cooperativas.

Dado que la jornada laboral exigida por las instancias gubernamentales es de cuatro horas, las cooperativas pueden destinar media jornada a desarrollar otro tipo de actividad. Sin embargo, la cooperativa estudiada nunca llevó a cabo ningún tipo de producción orientada al intercambio mercantil. Lo que sí ha realizado son otras actividades que no poseen un sentido mercantil, como la limpieza de jardines y escuelas del barrio y el desarrollo de un merendero. Además, destinó una porción de los fondos girados -y también de tiempo-a la construcción y el mantenimiento del local de la organización social donde funciona la cooperativa. En estas relaciones con el barrio subyace el principio de reciprocidad, vinculado con las lógicas de construcción política a nivel territorial de las organizaciones sociales, que se conformaron en el marco de la transición de una politicidad de las clases populares centrada en el mundo del trabajo a una centrada en la inscripción territorial; es el barrio el espacio donde tiene lugar la socialización política de los sectores más pobres (Merklen, 2005). Así, a pesar de que la actividad principal de la cooperativa es definida a partir de una articulación de criterios gubernamentales y propios de la cooperativa, con una subordinación de ésta, la posesión social de los medios de producción en manos de la comunidad de trabajadores descripta previamente es el elemento que permite desarrollar otras actividades bajo el principio de reciprocidad.

Respecto al propósito de la producción, ésta se orienta por el consumo de los trabajadores -y sus familias-, en el marco de una estrategia de multiactividad que desarrollan los sectores populares para garantizar su subsistencia en contextos signados por la inestabilidad (Merklen, 2005). Cuando los ingresos de los sectores populares provenientes del trabajo resultan insuficientes -o incluso inexistentes-, el barrio se constituye en el principal proveedor de soportes para la supervivencia. Bajo esta lógica territorial de obtención de los medios de subsistencia, y tal como mencionamos anteriormente, los ingresos percibidos por los cooperativistas no son destinados solamente al consumo individual (y familiar) sino también al consumo colectivo en un territorio determinado (construcción del local de la organización en el barrio). Así, el propósito de la producción se encuentra estructurado por esta lógica. El criterio dominante es la preservación del ingreso de subsistencia proveniente de la política pública para la reproducción de la vida, lo cual, hipotetizamos, influye en el hecho de que la cooperativa no desarrolle actividades pasibles de insertarse en el circuito de intercambio mercantil16.

Por último, aun primando la lógica del consumo, consideramos que la producción también se orienta por criterios de acumulación no capitalista. En el marco de la existencia de experiencias de socialismo real, la acumulación estatista fue definida por Wright (2010) como una acumulación de valores de uso (a diferencia de la capitalista, que acumula valores de cambio) para incrementar la capacidad productiva, y en este sentido, el poder político de diferentes segmentos del aparato estatal-burocrático en el marco de una dinámica de competencia burocrática y de la necesidad de reproducir el poder de la clase dirigente estatista. En nuestro caso de estudio, observamos que existe una acumulación estatista de poder por parte de distintas fracciones más que de la burocracia estatal: funcionarios públicos, que pueden ser a su vez referentes políticos y/o dirigentes partidarios. Esta acumulación no sólo se da en base a los servicios que desarrollan las cooperativas y su publicitación en el espacio público, sino también en base a las influencias y lealtades que se cosechan en las relaciones entre los funcionarios y las cooperativas en el marco de la política local.

Además, consideramos que existe otro tipo de acumulación que se centra en la acumulación política de las organizaciones sociales en tanto actores del territorio. La organización social se orienta también a lograr una presencia mayor en el barrio y medios para motivar la participación política de los cooperativistas en la organización social. En este sentido podemos leer, por ejemplo, la construcción de locales de la organización. De esta manera, desde la perspectiva de la organización social y del Estado, observamos que la lógica no se centra únicamente en la reproducción de los trabajadores sino también en la acumulación política.

En síntesis, mientras que el propósito inmediato es la producción de un servicio que oficie de contraprestación laboral en el marco de una política pública, a la vez que satisfaga una necesidad infraestructural de la población vulnerable, la producción no sólo se encuentra orientada al consumo y la reproducción de los trabajadores, sino también a la acumulación política del Estado y sus funcionarios y, subsidiariamente, de la organización social. El análisis de la lógica y el propósito de la producción nos permite poner el foco sobre la presencia predominante del Estado con sus lógicas de producción en la unidad socioproductiva. Mientras que la posesión de los medios de producción en manos de la cooperativa y la organización social colocaba la balanza de poder del lado de la sociedad civil, las lógicas productivas de la cooperativa se encuentran marcadas principalmente por el predominio del Estado.

La dimensión política de las relaciones de producción

Analicemos ahora la dimensión referente al modo en que se organiza el poder en el proceso productivo. En términos de los grados de autonomía de los que goza la cooperativa frente a poderes externos, observamos una dependencia respecto del aparato estatal. El gobierno municipal detenta la dirección y supervisión del proceso productivo, así como el control del trabajo: controla diariamente la asistencia y dirige y supervisa el desarrollo y avance de obra. Ahora bien, aunque la dirección es ejercida por instancias gubernamentales, se llevan a cabo reuniones -llamadas “asambleas”-con las cooperativas que llevan adelante el módulo de limpieza de márgenes en el barrio para la puesta en común de los planes de obra y la división y organización del trabajo. En estas instancias “asamblearias” los cooperativistas incluso plantean cuestiones en torno a las condiciones de trabajo, tales como el establecimiento de una licencia de un día al mes para las mujeres. Más allá de su carácter eminentemente informativo en un sentido vertical, las “asambleas” resultan un espacio fecundo para el planteo de inquietudes y la discusión en torno al plan de obra y la división de áreas del módulo entre las cooperativas.

Sobre la base de esta estructura de dirección y supervisión, la cooperativa conserva un margen relativo de autodeterminación colectiva a nivel de la coordinación diaria del trabajo. Es la cooperativa la que tiende a definir quién realiza qué actividad y de qué manera, aunque de modo subordinado a las estructuras estatales.

Nosotros tenemos una compañera que va organizando el trabajo. Lo que pasa es que puede estar esa compañera, pero la autoridad es el asistente. Nosotros podemos organizarnos, pero si el asistente viene y te dice “no, mañana tenemos que hacer lo otro”, entonces no vale lo que dice nuestra compañera. (Cristina, asociada de la cooperativa, registro de campo, enero de 2015)

Antes de fin de mes tienen que estar hechos cierta cantidad de metros [...] y se los cumplimos. Vos estás trabajando, pero algunos nos vamos a hacer temas administrativos del movimiento. Pero no se complica mucho porque se habla; se llega a un acuerdo. Mientras le cumplamos el trabajo, no importa. (Verónica, asociada de la cooperativa, octubre de 2012)

En este nivel encontramos una estructura propia de la forma jurídica cooperativa. En línea con la Ley 20.33717, la cooperativa posee un Consejo de Administración conformado por presidente, secretario y tesorero, electos por los asociados de la cooperativa. Entre las autoridades electas, destaca la figura de la presidenta, quien es además referente de la organización, por lo que sus responsabilidades exceden las de la cooperativa. A pesar de que en algunas oportunidades realiza el mismo trabajo que los demás cooperativistas, ella se encuentra más abocada a tareas administrativas y de gestión del PAT.

Sin embargo, no todas las tareas administrativas recaen sobre ella o los miembros del Consejo de Administración. Además del Consejo de Administración, la cooperativa puso en marcha una estructura de responsables por área en base a una división interna de tareas. En casi todas las áreas hay más de un responsable. En este sentido, se garantiza que casi la totalidad de los trabajadores ejerzan una función de responsabilidad. A pesar de estipular un período breve de ejercicio (3 meses), éste puede limitarse o extenderse de acuerdo con la predisposición de quien ocupa dicha responsabilidad y la conformidad de los asociados. Mientras que para el sostenimiento de la cooperativa de acuerdo a los lineamientos del PAT y de las normativas referentes a las cooperativas de trabajo resultan centrales los responsables administrativos, en el trabajo cotidiano destaca la figura del coordinador de trabajo y asistencia. Resulta interesante advertir que ambas figuras se caracterizan por su cercanía a las autoridades estatales y por su capacidad de expresión oral, justamente para mantener dicha relación. Más allá de las indicaciones que las responsables puedan dar durante la jornada de trabajo y en la misma zona de limpieza del canal, estas cuestiones son discutidas por el pleno de trabajadores tanto en asambleas de la organización como en el momento previo al comienzo de la jornada de trabajo. Además, tanto la organización del trabajo, como la asignación de los trabajadores individuales a la cooperativa, pudieron ser definidas en negociaciones y gestiones con las autoridades estatales. Estas negociaciones y gestiones, que imponen límites a la dominación por parte de los aparatos estatales y otorgan un margen relativo de autodeterminación, son posibles por la pertenencia de la cooperativa a una organización social18:

Nosotros tenemos un inspector del municipio que nos viene a controlar, y si uno se quedaba adentro preguntaba “¿a dónde está esa persona? ¿Y qué está haciendo?” Ahora ya nos conoce y sabe que tenemos reuniones, que somos una organización, que no somos un grupo de personas. Ya nos conoce, sabe cuál es la política que se maneja. No nos quieren, pero bueno, es lo que hay. (Analía, asociada de la cooperativa, noviembre de 2012)

Respecto a la democracia interna, observamos una combinación de democracia directa (en el sostenimiento de asambleas) y representativa (a partir de la conformación del Consejo de Administración), inserta en la organización social. La Asamblea de la cooperativa se realiza como parte de la asamblea semanal de la organización social, tratándose la cuestión de la cooperativa en primer lugar del orden del día. En las Asambleas, también se discuten aspectos referentes a movilizaciones, al merendero y demás cuestiones vinculadas a la organización social. Así, todos los integrantes de la organización poseen voz y voto respecto a la cooperativa. De este modo, observamos una superposición de la cooperativa y la organización social en sus lógicas y actividades.

En esta instancia, para el análisis de la distribución y el ejercicio del poder en la cooperativa resulta pertinente retomar desarrollos teóricos de Edwards (1978) en torno a la evolución de los tipos de control en la producción y de Burawoy (1989) respecto de la producción de consentimiento en modos hegemónicos de organización del trabajo. En la cooperativa, tanto mecanismos simples de control (presencia del asistente en el lugar de trabajo) como mecanismos de control burocrático (la toma de asistencia y la realización de trámites administrativos por parte de la cooperativa frente al municipio, tales como la rendición de cuentas) son combinados con instancias de negociación entre la cooperativa, nucleada en la organización social, y las autoridades estatales, dando lugar a diversos grados de consentimiento por parte de los trabajadores (Burawoy, 1989), más que a la llana y pura coacción por parte de los aparatos estatales. Ahora bien, a diferencia del concepto de Burawoy, aquí el consentimiento no se produce con miras a favorecer la obtención de plusvalía, sino la acumulación política estatista en primer lugar, y de la organización social en segundo lugar. Así, la estructura organizativa que plantea el PAT, que implica la conformación de cooperativas de trabajo con la consiguiente necesidad de administrar y gestionar múltiples aspectos, no sólo es una herramienta que en manos de la organización social provee de espacios de autodeterminación, sino también un mecanismo de control burocrático sobre las mismas por parte del Estado. En palabras de una asociada de la cooperativa: Como que “los tenemos ocupados en eso, más burocrático”. No nos dan tiempo a reclamarle nada. (Verónica, asociada de la cooperativa, octubre de 2012).

En síntesis, dos aspectos centrales del proceso de trabajo total son definidos en ámbitos estatales, dando cuenta de la dominación estatal en el proceso de trabajo de esta forma productiva. Nos referimos a la definición de la actividad de la cooperativa (desarrollado en el punto anterior), y a la dirección y supervisión del proceso productivo. No obstante, otros elementos se definen en el ámbito de la cooperativa, a través de la organización social en muchos casos: la asignación de los trabajadores a la cooperativa, la elección de las autoridades y los responsables por tarea, la realización de otras actividades subsidiarias gracias a la posesión social de los medios de producción, y la coordinación diaria del trabajo a partir de la configuración de espacios de autodeterminación. En suma, observamos que prima la dominación estatal con elementos de autogestión posibilitados por instancias de negociación que sostiene, principalmente, la organización social.

Así, podríamos referirnos a este caso en términos similares a los de un esquema de cogestión, más que de autogestión.

Agrupamientos sociales y potenciales antagonismos

Finalmente, proponemos algunas hipótesis acerca de los agrupamientos o fracturas que estructura el ordenamiento socioproductivo de la cooperativa. En primer lugar, la cooperativa -y sus asociados-se encuentra subordinada al Estado, personificado en quienes ocupan posiciones en la estructura de gobierno. En la lógica estatal prima el principio de redistribución y una orientación a la acumulación político-estatista. Esto determina que las potenciales confrontaciones se estructuren alrededor del clivaje entre los trabajadores de la cooperativa y los representantes del gobierno del Estado; y que las luchas tiendan a adquirir un carácter político y no meramente económico. El carácter que asume la acumulación en estas experiencias resulta un elemento estructural central para abordar el conflicto. Las acumulaciones político-estatista y de la organización social descriptas tienden a politizar la lucha, fundiendo los límites entre lucha económica y lucha política. Las luchas económicas que se dan en la cooperativa (por la actividad a desarrollar, el aumento de haberes, el pedido de herramientas y maquinarias, entre otros) constituyen inmediatamente un conflicto político, dado que las políticas de producción involucran directamente al Estado.

Sumado a esto, hipotetizamos que un análisis respecto a la apropiación de excedente no resulta necesariamente fructífero para el análisis del caso. Tal como mencionamos, es la lógica de la redistribución y de la acumulación política la que organiza este espacio productivo, y no la búsqueda de maximización de ganancias. En tal sentido, consideramos que el antagonismo entre las personificaciones mencionadas se estructura en torno a los intereses contradictorios respecto a la dominación y el control del proceso productivo que se desarrolla en un territorio social determinado. Así, cada agrupamiento social buscará hacer prevalecer su propia lógica de acumulación política, en un contexto en que son los organismos estatales los que ejercen la dominación, aunque matizada por la posesión colectiva de los medios de producción, la relativa autonomía que aporta la forma legal cooperativa de trabajo en el contexto del programa, y la mediación de la organización social.

No obstante, los conflictos entre estos agrupamientos podrían no tener lugar si tomamos en consideración las modalidades de control que instaura el PAT, que combinan formas simples con burocráticas (Edwards, 1978). Estas últimas dan lugar a una dinámica de gestión que oscila entre los requerimientos burocráticos y las negociaciones, es decir, además de ejercer control sobre el colectivo de trabajadores a partir de mecanismos percibidos como objetivos y despersonalizados, en última instancia, abre la posibilidad de negociación entre la cooperativa y las autoridades estatales. Es así como, probablemente, sólo luego de agotarse estas instancias, tenga lugar un conflicto abierto entre estas personificaciones sociales. Así, la forma cooperativa de trabajo en el marco de políticas sociolaborales facilita el establecimiento de controles burocráticos que pueden desalentar el conflicto, a la vez que brinda un margen de autonomía a los trabajadores y favorece la construcción colectiva de demandas.

Además de dicha conformación de agrupamientos sociales, identificamos modalidades de vinculación de los trabajadores con la cooperativa que podrían dar lugar a una divisoria en torno al acaparamiento de oportunidades (Tilly, 2000) al interior del colectivo de trabajadores. Nos referimos al caso del trabajador asalariado y el de los trabajadores que no se encuentran formalmente vinculados a la cooperativa. Aunque en algunos casos acceden a la participación en la toma de decisiones, ninguno de ellos se desempeña en los puestos de responsabilidad que describimos, ni pueden ser consejeros de la cooperativa. De este modo, podría tener lugar una tendencia de desigualación entre socios y no socios de la cooperativa.

En referencia a la organización y coordinación del trabajo, tal como mencionamos, se realiza una división por áreas y se eligen colectivamente responsables para las mismas. Esta división por áreas, no obstante, no exime a los responsables de realizar la actividad de limpieza de márgenes, atenuando la posibilidad de que pueda configurarse una divisoria entre trabajadores manuales y no manuales. Si bien se contemplan esquemas de rotación y el carácter colegiado de estas estructuras, en administración y maquinarias han permanecido las mismas personas desde el comienzo de la cooperativa y la Presidenta siempre ha sido la misma asociada. En el caso de los operarios y encargados de mantenimiento de maquinaria, éstos no han rotado porque la tarea requiere de fuerza física que, se sostiene, puede lesionar a las mujeres. Respecto a la administración, estas tareas requieren ciertos conocimientos técnicos, así como capacidades para la expresión oral que dificultan la posibilidad de que otros asociados quieran o puedan asumir dichos roles. Sumado a esto, a pesar de no ser una normativa aplicada a las cooperativas de trabajo en general, no pueden formar parte del Consejo de Administración miembros de la misma familia. Esto reduce las candidaturas al Consejo, dado que en la cooperativa el reclutamiento barrial de los asociados se combina con un reclutamiento familiar y de compadrazgo. De este modo, los cargos dirigenciales han tendido a fijarse, dando lugar a una divisoria organizacional entre dirigentes y dirigidos, que, no obstante, es atenuada por no corresponderse con una separación entre trabajadores manuales y no manuales.

Ahora bien, también encontramos divisorias organizacionales, pero no en torno al trabajo, sino a la participación en la organización social. El ser asociado no necesariamente implica participar activamente en dicha organización, aunque resulta un elemento deseable por parte de ésta. Esta superposición organizacional estructura dos agrupamientos; están los asociados que militan y los que no; lo que a su vez configura agrupamientos actitudinales en torno a las percepciones acerca del trabajo y de la participación política.

Por último, respecto de la dinámica del conflicto, la forma socioproductiva tiende a democratizar el proceso productivo, otorgando relevancia a las concepciones y percepciones de los trabajadores y, en este sentido, dando lugar a que éstas se expresen en los conflictos.

Reflexiones finales

El análisis realizado nos permite sostener la hipótesis de que la cooperativa constituye una forma de producción híbrida no mercantil con dominio del poder estatal, orientada a la reproducción de trabajadores excluidos del mercado laboral, que habilita ciertos grados de empoderamiento social a través de la autoapropiación privada-colectiva y los espacios de autodeterminación de los trabajadores, configurando esquemas asimilables a la cogestión. Esta forma socioproductiva no posee una lógica mercantil y se orienta al consumo de subsistencia de trabajadores excluidos del mercado laboral y sus familias a través de la percepción de un subsidio individual, y no de la producción de valores de cambio. El predominio del Estado se evidencia en el poder que ejerce en la definición de la lógica y el propósito de la producción y en el proceso de trabajo a partir de su dirección y supervisión. El principio de redistribución y una orientación a la acumulación político-estatista estructuran la producción y es la lógica estatal la que establece las condiciones generales de la producción y el trabajo. En cuanto al empoderamiento social de los trabajadores, éste emana de la libre disponibilidad de los medios de producción, lo que posibilita la autoapropiación colectiva de la comunidad de trabajadores, que denominamos privada porque dicha comunidad se encuentra constituida por un conjunto limitado de trabajadores. Además, el incremento del poder social se habilita a partir de los espacios de autoadministración colectiva que logra negociar la cooperativa y del desarrollo de otras actividades orientadas al consumo colectivo de los trabajadores y el barrio circundante. Son la inclusión de la cooperativa en una organización social y la forma jurídica cooperativa de trabajo las que posibilitan esto.

Esta interpenetración de lógicas diversas da lugar a la constitución de esquemas más asimilables a la cogestión entre el Estado y la cooperativa, que a la autogestión de los asociados. Si bien se trata de un estudio de caso, consideramos que nos permite aportar elementos a una reflexión en torno a las formas de conformación de cooperativas incubadas por el Estado. ¿En qué medida esta experiencia da cuenta de una democratización de la producción a través del incremento del poder social? La forma socioproductiva analizada da muestras del dominio del poder estatal y de la dependencia de los recursos provenientes del Estado, del predominio de una lógica redistributiva que apunta a la inclusión social más que al desarrollo productivo. Sin embargo, estas limitaciones se dan bajo la relativa autonomía de la comunidad de trabajadores y la posesión social y el control colectivo de los medios de producción. Estas son potencialidades que han permitido conformar y, en ocasiones, consolidar asociativismo y organización colectiva.

Si bien con el cambio de gobierno a partir de 2015 estas políticas públicas han perdido vigencia, es menester analizar las experiencias que han logrado sostenerse y aportar conocimiento que permita superar las limitaciones identificadas, tanto para las cooperativas existentes como para nutrir posibles intervenciones estatales. En este sentido, la implementación de políticas que promuevan la producción de las cooperativas para el mercado podría generar mayores escalas y autonomía, y además configurar el basamento para la construcción de un mercado cooperativo. Asimismo, dado el rol central que adquiere la organización social en la dinámica de la cooperativa analizada, el establecimiento de mecanismos de participación de las organizaciones sociales y las cooperativas de trabajo en el Estado, como por ejemplo a partir del establecimiento de consejos consultivos a nivel local, sería un mecanismo fortalecedor del empoderamiento social. Por último, la progresiva inclusión de estas experiencias en el amplio universo del cooperativismo de trabajo y la economía social podría promover articulaciones positivas para la profundización del sendero de la democratización en el campo de la producción.

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Analía, asociada de la cooperativa, entrevista, noviembre de 2012.

Cristina, asociada de la cooperativa, registro de campo, enero de 2015.

Daniel, asociado de la cooperativa, entrevista, octubre de 2012.

Luz, asociada de la cooperativa, entrevista, septiembre de 2014.

Verónica, asociada de la cooperativa, entrevista, octubre de 2012.

Notas

1. En la actualidad, se estima que, en las cooperativas, así como en sus ámbitos de influencia, se crea casi el 10% del empleo mundial (CICOPA, 2017a). Específicamente, en las más de 250.000 cooperativas de trabajo que existen, se generan casi 11 millones de puestos de trabajo bajo la figura del socio-trabajador (CICOPA, 2017b).
2. Por ejemplo, en Argentina, a raíz de la crisis generalizada de los años 2001-2002, los procesos de recuperación de empresas en crisis por parte de sus trabajadores se expandieron. Estas experiencias conformaron cooperativas que revitalizaron al cooperativismo de trabajo. En trabajos previos, hemos ahondado en el análisis de estos procesos (Kasparian, 2017; Rebón, 2007; Rebón, Kasparian y Hernández, 2015; Salgado, 2012).
3. Diversos organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Internacional de Trabajo (OIT), recomendaron la implementación de políticas públicas de promoción de cooperativas de trabajo asociado con el argumento de que contribuyen a la creación de empleo, el mejoramiento de los niveles de vida, la reducción de la pobreza y la inclusión social (Arcidiácono y Bermúdez, 2018).
4. Según los últimos datos disponibles, hacia el año 2015 eran 218.870 los beneficiarios incorporados al PAT y 5.142 las cooperativas de trabajo conformadas (Ministerio de Desarrollo Social, 2015). En relación con el presupuesto destinado al Programa, en el año 2009 se ejecutaron 1.000 millones de pesos y en los años subsiguientes los fondos superaron dicho monto, atravesando un proceso de crecimiento entre los años 2009-2015, aun considerando la tasa anual de inflación (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015). Entre los años 2010 y 2013, el Programa contó con el segundo mayor porcentaje del gasto total del Ministerio de Desarrollo Social, ubicándose por debajo del presupuesto destinado a las pensiones no contributivas (Arcidiácono y Bermúdez, 2015). Respecto a su expansión territorial, el PAT comenzó a aplicarse en el conurbano bonaerense y, de forma gradual, fue incorporando beneficiarios de las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Río Negro, Salta, Santiago del Estero, San Juan, San Luis, y Tucumán (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015).
5. Para profundizar en los cambios del Programa Argentina Trabaja y de las políticas públicas de promoción del trabajo asociativo y autogestionado y de la economía social a partir del cambio de gobierno en diciembre de 2015, ver Hintze (2018) y Hopp (2017).
6. Al momento de su lanzamiento, el ingreso de los cooperativistas se estipuló en 1.200 pesos, monto que representaba alrededor del 90% del salario mínimo, vital y móvil vigente en dicho período (Resolución N°2/09 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario). Sin embargo, hacia mediados de 2012 se había reducido a alrededor del 50% del salario mínimo.
7. Esto también se redefinió y analizó en otros países de Latinoamérica. En Cuba, se las denominó cooperativas inducidas (Camps Rodríguez, 2017), mientras que en Venezuela se refirió a las mismas como experiencias “implantadas”, en contraposición a las “endógenas” surgidas desde las bases sociales (Hintze, 2010).
8. Esta perspectiva emancipatoria se enmarca en una preocupación de más largo aliento en torno a las formas alternativas de producción en el contexto de un capitalismo globalizado (Quijano, 2011; Rebón y Kasparian, 2018; Rebón y Salgado, 2010; Satgar, 2014; Singer, 2011; Sousa Santos y Rodríguez, 2011; Wright, 2013).
9. Entendemos el concepto de poder social como la capacidad de acción e incidencia de las personas basada en su asociación libre y voluntaria (Wright, 2013). Desde esta postura, el empoderamiento social en la producción da lugar a la democratización de la economía.
10. Una de las principales fortalezas de la estrategia del estudio de caso es que posibilita una comprensión detallada, profunda y contextual de los procesos sociales (Martínez Carazo, 2006; Neiman y Quaranta, 2006; Stake, 2013; Yin, 2003). Ahora bien, esta estrategia suele ser interrogada respecto a las posibilidades de generalización de los resultados que otorga. En respuesta a estos interrogantes, la literatura sobre la temática (Martínez Carazo, 2006; Neiman y Quaranta, 2006; Stake, 2013; Yin, 2003) sostiene que esta estrategia permite la generalización analítica, es decir, la extensión de los resultados de las investigaciones desde los casos hacia fenómenos de similares condiciones y/o niveles más generales de teoría, así como la ilustración de teorías o la elaboración de especificaciones “locales” de las mismas.
11. Wright (2017) identifica 12 caminos de conformación y puesta en marcha de cooperativas, que se agrupan en cuatro clases: conformaciones autónomas, conformaciones incubadas, conformaciones a partir de la “crianza” por parte de otra cooperativa y conformaciones a partir de la conversión de empresas privadas.
12. En un primer momento, la cooperativa, conformada entre fines de 2009 y principios de 2010, contaba con 30 integrantes, pero hacia fines de 2015 este número descendió a 15 cooperativistas. Varias razones explican el decrecimiento de la cantidad de trabajadores. Entre éstas destacan la obtención de un empleo en relación de dependencia por parte de algunos de cooperativistas, y el traspaso de algunos asociados a otras cooperativas.
13. Esto resulta aún más claro en su contraste con otro caso. A partir del trabajo de campo conocimos otra cooperativa cuya principal actividad es la limpieza y el barrido en distintas zonas de la localidad con herramientas que quedan en manos de instancias de descentralización municipal llamadas delegaciones municipales. El trabajo de la cooperativa va rotando de delegación con una frecuencia generalmente mensual, lo que implica un traslado de los cooperativistas desde su sede al edificio de la delegación municipal en la cual estén desarrollando las actividades en ese momento. Allí permanecen las herramientas de trabajo, quedando a cargo de las autoridades municipales (Kasparian, 2014). De este modo, vemos cómo la posesión colectiva de las maquinarias y herramientas, así como de un local donde emplazarse y guardarlas, otorga mayores posibilidades de apropiación social por parte del colectivo de trabajadores.
14. La lógica esencial del modo de producción estatista conceptualizado por Wright (2010) es que el Estado organiza directamente todo el sistema de producción y apropiación mediante una planificación central. Es importante identificar que Wright realiza estas conceptualizaciones en un contexto caracterizado por la existencia de la URSS. Aquí, cuando nos referimos a elementos estatistas no nos referimos necesariamente a una planificación central de la economía por parte del Estado, dado que éste varía histórica y geográficamente. En este caso, los elementos del modo de producción estatista que se identifican en la forma social de la cooperativa de trabajo no refieren a un Estado que realiza sus intervenciones de acuerdo a planes técnicos centrales, sino que refieren más bien a un Estado cuya lógica de intervención en el caso del PAT es de redistribución a partir del desarrollo de políticas destinadas a sectores vulnerables.
15. En este sentido, son elocuentes las palabras de una entrevistada: A veces nos quedamos un poco más porque [sólo] a veces mandan los camiones. No tiene sentido limpiar si los camiones no se llevan [la basura]. Juntas y después está todo tirado de nuevo. (Luz, asociada de la cooperativa, septiembre de 2014, énfasis de la entrevistada). En un sentido similar, Hintze (2018) señala que algunos cooperativistas del PAT refieren a la poca utilidad del trabajo que realizan, lo que podría reforzar el sentido de dependencia.
16. En esta línea, hacia fines de 2014 se observaba que sólo un 13,5% de los titulares del PAT se encontraban desarrollando un proyecto ocupacional o socioproductivo con su cooperativa o parte de ella por fuera del horario del PAT (MDS, 2015b).
17. Además, en el caso de las cooperativas de trabajo enmarcadas en políticas públicas desarrolladas por los Gobiernos municipales, provinciales y nacional rige la Resolución Nº 3026/06 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Ésta crea un régimen especial, principalmente respecto a trámites y aranceles para la conformación de las organizaciones, para este tipo de cooperativas de trabajo. No obstante, no plantea consecuencias prácticas en la organización cotidiana de las cooperativas.
18. A diferencia de nuestro caso de estudio, en otra cooperativa visitada y con vinculaciones más débiles con una organización social, los trabajadores fueron asignados a la misma en base a criterios burocráticos establecidos por el Gobierno municipal.
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