El derecho a la monumentalidad

The right to monumentality

Juan Carlos López Roa
ULA, Venezuela

El derecho a la monumentalidad

Provincia, núm. 35, pp. 71-97, 2016

Universidad de los Andes

Recepción: 21 Abril 2016

Aprobación: 23 Mayo 2016

Resumen: A lo largo de la historia, las sociedades siempre han pretendido inmortalizar a través de la vitrina de las ciudades lo que para ellas esta revestido de importancia y valor superior. Esa necesidad de crear lugares visibles y notables ha persistido por miles de años desde Mesopotamia hasta nuestros días, impulsando a las civilizaciones a crear estructuras que van desde lo religioso, pasando por grandes murallas que representaban poderío y seguridad, hasta estructuras de naturaleza comercial o artística. Esta expresión es lo que hoy conocemos como la monumentalidad, atributo urbano que está revestido de gran importancia en virtud de ser un elemento embellecedor y estructurador de la trama urbana, un planificador visual, una garantía social, cultural, educacional, ecológica e identitaria dentro de la ciudad. La monumentalidad además de ser un elemento multifuncional de gran significación para la ciudad, es un derecho colectivo emergente y novedoso, pero a su vez exigible dentro de ese gran espacio público donde confluyen un sin número de relaciones humanas, intimas, colectivas, institucionales, políticas, comerciales y culturales; donde se produce la evolución social y psicológica de los seres humanos que es la ciudad.

Palabras clave: Ciudad, monumentalidad, derecho emergente, exigible.

Abstract: Throughout history societies have always pretended to immortalize through the window of the cities which for them is coated of importance and superior value. This need to create visible and notable places has persisted for thousands of years, from Mesopotamia to the present day, boosting civilizations to create structures ranging from religion through large walls representing power and security, to structures of a commercial nature or artistic. This expression is what we know today as the monumentality, urban attribute that is covered with great importance by virtue of being a trim and structuring element of the urban fabric, a visual planner, social, cultural, educational; ecological and identity assurance within the city. The monumentality besides being a multifunctional element of great significance for the city is an emerging and innovative collective right, but at the same time demanding within that public space where an endless number of humans confluence, intimate, collective, institutional, political, commercial and cultural; where social and psychological development of human beings occurs, which is the city.

Keywords: City, monumentality, emerging right, enforceable.

1.-Introducción

Dentro de la perspectiva de todo derecho y en especial los derechos humanos, está el lograr reconocimiento, desarrollo doctrinal y por consiguiente su positivización y exigibilidad en el bloque jurídico local, comunitario y universal. En este sentido, el derecho a la monumentalidad es una novedad, es un constructo embrionario que aún no forma parte del sistema estatal ni supraestatal de derechos, pues sus orígenes, precisión conceptual y jurídica son de reciente data, es por ello que este derecho se enmarca dentro de la categoría de derechos emergentes, pues solo forman parte de aspiraciones sociales recogidas en instrumentos políticos. Su reconocimiento esta siempre condicionado a la voluntad política de los legisladores o codificadores; el presente artículo pretende ser un catalizador para que el derecho a la monumentalidad sea integrado en el futuro al sistema de derechos humanos, aunque el camino por recorrer se presume sea largo.

2.-Breves notas históricas sobre la monumentalidad en la ciudad

El surgimiento y evolución de la ciudad encarnan la historia misma de la humanidad, desde que ésta se alzara sobre sus primitivos orígenes para imponerse al mundo. Según la observación del teólogo francés Jacques Ellul (citado por Kotkin, 2006) se trata de: “…la caída del hombre de su estado de gracia natural y su posterior intento por crear un orden nuevo y factible”. (p. 9).

En la actualidad, conocemos que la urbe engloba diversas funciones, siendo estas el conjunto de actividades que se desarrollan en la ciudad, que permiten catalogarlas y clasificarlas de manera útil, facilitándoles a los administradores urbanos entre otras cosas, identificar fenómenos sociales y tener información precisa; dinamizando la toma de decisiones y engrandeciendo la ciudad. Dentro las funciones más importantes podemos mencionar la función comercial, político-administrativa, cultural y religiosa, recreativa o de esparcimiento, inclusiva y de convivencia civilizada, e identitaria.

Ahora bien, podría decirse que desde Jericó reseñada en las Sagradas Escrituras, pasando por Catal Huyuc, situada en lo que hoy se conoce como Turquía, sustentada esta última en las excavaciones realizadas por el arqueólogo Británico Kathleen Kenyon a mediados del siglo XX; la conocida Mesopotamia que según la historiografía convencional encendió la chispa de la revolución urbana; la imponente Grecia y todas las ciudades clásicas de Europa; todas las ciudades de la época oriental y el archipiélago islámico; el renacimiento urbano europeo y la ciudad industrial, hasta la metrópoli moderna; fueron impulsadas en su creación por tres necesidades críticas o neurálgicas: proporcionarse una seguridad básica en lo alimentario y en lo personal, albergar un mercado comercial, y finalmente obtener un espacio sagrado común.

Estos tres elementos o ingredientes comunes, han estado presentes en la ciudad desde sus más remotos orígenes. Su presencia y permanencia no son casuales, son todos ellos una garantía de sobrevivencia, dado que su debilitamiento o desaparición ponen en jaque a las sociedades y por consiguiente a las ciudades, pues cabe preguntarse: ¿Es posible que una ciudad permanezca incólume sin seguridad personal y alimentaria?, ¿hay ciudad y sociedad, sin un intercambio comercial sano y una economía operativa? ¿Puede vivir el hombre sin religación con Dios?. En consecuencia, cuando algo o alguien tiene importancia trascendental, tiene alma y espíritu propio, el ser humano le confiere un valor especial procurando inmortalizarlo, hacerlo notable, generando una identidad cívica que nos permite distinguirlo y diferenciarlo de los demás. A tal efecto, Coulanges (2004) nos ilustra diciendo: “Virgilio, que con tanta precisión y escrúpulo describe las ceremonias religiosas, termina la relación de los funerales de Polidoro con estas palabras: “Encerramos el alma en el sepulcro”.

Así pues, el ser humano a la largo de la historia entendió e ingenió que el “Alma se encierra en el sepulcro” a través de monumentos. La palabra proviene del latín Monumentum, que significa: “Construcción que posee valor artístico, arqueológico e histórico” (RAE: 2.016).

Estas estructuras de valor artístico, arqueológico e histórico, dieron paso a la monumentalidad, como una expresión y necesidad de crear lugares notables y de compartir con el resto de la humanidad una identidad cívica, en lo sagrado-religioso, en la necesidad de seguridad y en el papel del comercio. Dando paso a estructuras religiosas, templos, catedrales, mezquitas y pirámides; como el Santuario de Nanna en honor al Dios Lunar, en Ur, con unos 20 metros de altura; la bíblica torre de babel, la Gran Pirámide egipcia de Guiza, actualmente una de las siete maravillas del mundo; en lo comercial el famoso Almacén Sagrado, que era la sede de la Diosa Istar, narrado en la Epopeya de Gilgamesh y que servía como centro comercial y de almacenamiento agrícola; Fenicia y el auge de las capitales comerciales; las grandes ciudades amuralladas con la Gran Muralla China y en fin, miles de monumentos que a lo largo de la historia universal han sido: “el esqueleto sobre el que los moradores de las ciudades construyen sus mitos socialmente importantes” (Lynch, 1.960:4).

3.-Principales expresiones de la monumentalidad

3.1.-La monumentalidad natural

El libro bíblico del apóstol Mateo Capítulo 6, Versos 28-29, hace alusión al monumentalismo natural reflejado en plantas, animales y paisajes diciendo: “Y por el vestido, porque os afanáis. Considerad los lirios del campo, como crecen: no trabajan ni hilan; pero os digo, que ni aun Salomón con toda su gloria se vistió así como uno de ellos”. Se observa en la narración realizada por el apóstol, que Jesús deja claro la superioridad de la belleza natural y de la obra divina sobre la intervención humana, al expresar que Salomón con su sabiduría, esplendor y riqueza de su reinado, jamás podría vestirse mejor que un lirio del campo.

En tal sentido, existen ciudades o localidades que por fortuna o gracia divina, fueron dotadas de elementos naturales que la adornan y le dan vida, bien sea por su armoniosidad, rareza excepcional o producto se sus atributos, logran que una localidad aun no estando intervenida por el hombre, salga de su simpleza y opacidad otorgándole monumentalidad. Tal es el caso del Monolito de Uluru en Australia patrimonio de la humanidad desde 1.987, Los Pamukkale o castillos de algodón de Turquía con una superficie de más de 10.000 metros cuadros, siendo el mayor desierto de sal del mundo, situado en Bolivia, El Glaciar Perito Moreno ubicado en Argentina, una de las reservas de agua dulce más importantes del mundo, La Calzada del Gigante, un área que contiene unas 40.000 columnas de basalto provenientes del enfriamiento de la lava de un cráter, un fenómeno que tuvo lugar hace unos 60 millones de años, El Cañón del Colorado en los Estados Unidos, El Salto Ángel o Kerepakupai Vená, con una altura de 979 metros, nominado a ser una de las siete maravillas del mundo sin dejar de mencionar El Monumental Tepuy de Roraima, con más de 1.700 millones de años estos dos últimos en Venezuela, por mencionar algunos.

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17ª, reunión celebrada en París, del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, creo La Convención Sobre La Protección Del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. En este instrumento se deja claro en primer lugar la definición de monumento, estableciendo que son:

“obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia”

Por otro lado, nos establece en su artículo 2, que los monumentos naturales son aquellos que están constituidos por formaciones físicas y biológicas, o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico. Siendo prudente agregar que dada su importancia y valor universal, tienen generalmente una regulación especial.

Al respecto, Venezuela dispone en La Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 3 de Octubre de 1993, Número 4.623, Extraordinario, del extinto Congreso de la República. Que el reservorio monumental nacional posee una regulación protectora especial; estableciendo en el artículo 1, lo siguiente: “Esta Ley tiene por objeto establecer los principios que han de regir la defensa del Patrimonio Cultural de la República, comprendiendo ésta: su investigación, rescate, preservación, conservación, restauración, revitalización, revalorización, mantenimiento, incremento, exhibición, custodia, vigilancia, identificación y todo cuanto requiera su protección cultural, material y espiritual”.

Del mismo modo es enfática al establecer aspectos como la corresponsabilidad entre el Estado y la ciudadanía en la defensa del patrimonio monumental; declara a su vez de utilidad pública e interés social la preservación, defensa y salvaguarda de todas las obras, conjuntos y lugares naturales y creados por el hombre, que se encuentren en el territorio de la República y que por su contenido cultural constituyan elementos fundamentales de nuestra identidad nacional; además de establecer la inalienabilidad e imprescriptibilidad de todos ellos.

3.2.- Monumentalidad humanizada

Anteriormente dijimos, que existen ciudades que por naturaleza han sido dotadas de hermosas playas, montañas y paisajes naturales. Sin embargo, hay otras que no gozan de esa fortuna o que aun teniéndolos, generan a través de la mano del hombre espacios y estructuras públicas que complementan el entorno urbano. Tal es el caso de las plazas, parques, balnearios, bulevares, complejos deportivos, edificios y monumentos; dotados de buena iluminación, seguridad, belleza y monumentalidad, generalmente atractivos, que motivan al ciudadano a salir del esquema de ciudad cráter, y que permite cambiar el paradigma de que lo público es malo por naturaleza.

Esta necesidad de crear espacios dentro de la ciudad, no es privativa ni exclusiva de las sociedades actuales. Desde la antigüedad el ser humano ha buscado la diversión como desahogo a sus problemas cotidianos, debe recordarse por ejemplo el Ágora Griego, espacio público en donde los ciudadanos se reunían para tratar los asuntos de la comunidad; eran sitios abiertos rodeados de templos, salas, pórticos y bazares, lugar en donde se desarrollaban las fiestas cívicas y que le permitían a los ciudadanos de la antigua Grecia, desarrollar libremente sus necesidades elementales de socializar, participar, recrearse, culturizarse e incluso avivar el espíritu. Los romanos tenían también el Circus Maximus, situado en el valle que forman las colinas del Palatino y del Aventino, el cual estaba destinado al entretenimiento.

Una ciudad que adolezca de espacios con loables atributos de belleza es grisácea, exinanida, sin encanto, tal como una mujer mal arreglada; con respecto al tema el Doctor González Cruz (2005), dice lo siguiente: “Ornato es adorno, atavío, por lo cual cuando se le atribuye la competencia en materia de ornato público al Municipio se le asigna la responsabilidad del arreglo de los espacios públicos que puede ser de carácter permanente mediante el uso de elementos como la nomenclatura, el mobiliario urbano, los monumentos y estatuas, los avisos publicitarios y otros que contribuyen a la decoración de la ciudad”. (p.242).

Por consiguiente todos estos elementos configuran en una ciudad su morfología, que no es otra cosa que su aspecto externo. De manera que cuando se hace alusión a la definición morfológica de la ciudad, se habla de su forma, su aspecto exterior, es la definición de la ciudad de acuerdo a lo que refiere el gran paisaje urbano formado por la historia y modificado por el hombre a la medida de sus necesidades. Existen ciudades históricas como Roma que todavía conservan el antiquísimo Coliseo, hay otras según lo argumenta Chabot (1972):

“…conservan la torre de atalaya, testimonio de antiguos privilegios comunales; en otras partes, la disposición de las casas prueban que estaban instaladas en un recinto amurallado; el número de habitantes inscritos en la estadística se expresa por la multiplicidad y altura de las casas y la longitud de las calles. En este paisaje aparecen también otros elementos que responden perfectamente e nuestro concepto de vida urbana. La vida industrial, tan frecuente en las ciudades, levanta las chimeneas de las fábricas, los grandes edificios de los talleres; la vida comercial se expresa en los atrayentes escaparates y los grandes almacenes, donde a veces cabria un pueblo entero”. (p.13).

Los espacios monumentales colectivos son el gran embellecedor de la ciudad, los que la adornan y le dan vida, debiendo por consiguiente estar bien decorados, ser armoniosos, coloridos, motivantes, generar sensaciones y recuerdos. Los espacios carentes de belleza no son atractivos, adolecen de valoración cualitativa, lo que hace que no sean admirados y visitados. La tenencia de espacios públicos de calidad, se logra con tres estrategias básicas es a saber; crear, recuperar y mantener. Crear los que simplemente no existan, recuperar los que existiendo, han ido perdiendo sus atributos de belleza y mantener los que están en buen estado. La existencia de espacios públicos hermosos y estéticos otorga siempre valor agregado a la ciudad e incentivan el turismo.

Es por ello que la urbe para ser atractiva a propios y visitantes, debe estar en una constante renovación de su apariencia, que la haga salir de la simpleza y opacidad, equipándose de elementos de modernidad. Cuando una persona decide emprender un viaje de descanso y relax, está impulsada normalmente por un deseo de extra-normalidad; es decir, está en busca de vivir el mundo de manera diferente, más libre, marcado por lo lúdico, cargado de una explosión visual que le excite y estimule los sentidos, donde pueda disfrutar de su derecho de uso y disfrute de un periodo de vacaciones.

De manera que nadie, salvo que este impulsado por una necesidad personal, visita una ciudad simplista y sin magnetismo, los itinerarios están estrechamente vinculados con la presencia de hitos históricos, arquitectónicos, paisajísticos y monumentales tal es el caso de ciudades como: París, Londres, Madrid, Bruselas, Barcelona, Praga, Lisboa, Roma, New York, entre otras. Una ciudad monumental tiene siempre una fascinación que atrae al turista a visitarla y revisitarla, constituyéndose como una referencia no solo local sino global.

En la actualidad, otra expresión de monumentalidad son los llamados parques temáticos como: Disney World, Disneyland París, Sea World que añaden al ocio nuevas tecnologías, como proyecciones de realidad virtual, simuladores, atracciones mecánicas y sistemas integrados de luz y sonido. Estos atractivos, son agentes dinamizadores del turismo, además de proporcionar monumentalismo al entorno urbano. Así pues, el derecho a la monumentalidad está estrechamente vinculado a la industria turística, pues la estructura urbana de la ciudad al ser atractiva se convierte en un producto digno de ofrecer con itinerarios variados y altamente diversificados.

Finalmente debemos decir, que la calidad estética y funcional de los espacios colectivos es un indicador muy representativo de la calidad de vida de la cuál gozan de los ciudadanos, ya que de ellos depende en gran manera el bienestar emocional, físico, el desarrollo personal y la interacción con los demás. Que barcelonés por ejemplo, no se distrae con solo recorrer la Rambla de Cataluña, El Paseo de Gracia, la Casa de Serra, sede de la Diputación de Barcelona o la encantadora y relajante Rambla de Mar, rodeada de bares, terrazas, amplias zonas comerciales y restaurantes, en fin una completa oferta lúdica para el ocio y la recreación.

4.- Funciones de la monumentalidad en la ciudad

4.1.- Función de recreación

Los espacios urbanos son el escenario principal e ideal para el hombre recrearse y salir de la rutina; recrearse es acumular salud y postergar los años de vida, para ello no hay mejor lugar que un parque, una plaza colorida dotada de paisajismos naturales, un recorrido por el mar, una buena caminata. Es pues, el espacio colectivo la suma de lo visible y lo invisible, es la gran oferta de opciones que diversifica, propicia y estimula el ocio, de acuerdo a los gustos y posibilidades. Por ello, deben ser siempre accesibles y visibles, seguros, limpios, iluminados, dotados de belleza y simbolismo, lúdicos, amplios, que faciliten la comunicación y la interacción, monumentales; en fin, deben ser los canales que permitan a propios y visitantes la renovación física y anímica, para seguir avanzando.

Peña (2003) señala la recreación como: “Aquella actividad humana, libre y placentera que efectuada individual y socialmente respondiendo una actitud natural del hombre está destinada a su perfección que es la actividad emprendida voluntariamente en la satisfacción o placer que se deriva de ella” (p. 42). En otras palabras, las actividades consideradas recreativas tienen una gran variedad de contornos que consiste en una participación activa, en otros relajamientos, libertad, es escuchar o mirar hacia un espacio público que sirva para el disfrute. La recreación en sí, busca satisfacer necesidades gratificantes en las personas en todos los países y en todas las edades.

4.2.- Función de estructuración de la forma urbana

Estructurar es distribuir, relacionar, organizar las partes de una obra en conjunto. La ciudad es un entramado de espacios libres, vinculados y relacionados entre sí, que tienen o deben tener una razonable y lógica continuidad y distribución física; es un complejo sistema que debe evitar el aislamiento y la fragmentación.

La calle ha sido concebida desde siempre, como el eje conector por excelencia de la ciudad; sin embargo, no es el único, existen hablando en un sentido amplio, dos factores estructurantes fundaméntales; los naturales, como los ecosistemas, corredores verdes, las franjas de preservación de las playas, los ríos y quebradas; y los realizados por la mano del hombre, tal es el caso de las ya mencionadas vías públicas, las franjas de retiro de las edificaciones, los parques, las plazas, los espacios de carácter histórico, las aceras, los monumentos entre muchos otros.

Empero, los espacios no se distribuyen, relacionan, organizan, ni se interconectan solos, deben ser el resultado de planes y proyectos integrales y respetuosos, donde se desarrollen infraestructuras y equipamientos adecuados; que conformen y desarrollen un sistema de acuerdo a la morfología de la ciudad y que integre los diversos ambientes naturales y artificiales, respetando siempre el medio ambiente.

La realización de nuevos proyectos de espacios públicos en las ciudades, como es el caso de los parques, en muchos casos representan una herramienta fundamental para crear una red estructurante. Una vez que estos espacios alcanzan operatividad facilitan aspectos como la movilidad peatonal e incluso en bicicleta, la práctica del deporte, accesibilidad, inclusión, saneamiento ambiental y articulan territorios diferentes. Un claro ejemplo de ello, es el Parque Río Torbes, el cual une a los municipios Cárdenas y San Cristóbal, este cuenta con equipamientos deportivos, para la práctica del basketball, tenis y fútbol, además de una amplia red de caminerias y espacios verdes, otro ejemplo estructurante palpable, es que cumple en París el Arco de la Defense y el Arco del Triunfo, ambos están alineados e interconectan a París entre el eje histórico pasando por el Puente de Neuilly hasta las afueras del París intramuros.

Igual sucede con el Transmilenio de Bogotá, que también cumple esta función estructuradora de la forma urbana, puesto que articula todo el entramado de espacios públicos existentes, coadyuva al problema de movilidad, proporciona identidad ciudadana y modernidad a la ciudad.

4.3.- Función de planificación visual

Anteriormente, se hizo mención a un atributo muy importante del cual deben estar dotados los espacios públicos y es la visibilidad, no en vano existen expresiones como, ver para creer y ojos que no ven corazón que no siente; en fin, lo que no se ve o contempla no existe para el ser humano. Una de las causas fundamentales, de este problema, es la construcción de edificaciones de gran altura y carentes de retiro reglamentario, que se convierten en un factor de entorpecimiento y desaprovechamiento de espacios dentro de la ciudad, generando pérdidas en lo económico, cultural, disminuyendo la atracción y valor histórico de un espacio público determinado, en donde el interés individual perjudica muchas veces el interés colectivo.

4.4.- Función social y cultural

El profesor Armando Rodríguez García (2005), refiriéndose a la función social que tiene los espacios colectivos, plantea que es precisamente en estos donde se producen: “…el mayor número de relaciones intersubjetivas y al propio tiempo, el espacio donde ocurren las relaciones sociales más variadas, permanentes e intensas. Es, al mismo tiempo, el escenario generador y receptor de las cuestiones de carácter público, del mayor supuesto de situaciones e intereses que desbordan lo individual, para hacer presente en primera línea, a lo comunal”.(p. 69).

Adicionalmente, en ellos se producen un sin número, de expresiones culturales, llámense, ofrendas a los héroes de la patria, obras de teatro, conciertos al aire libre, actividades políticas e incluso religiosas, vendimias, bailantas, reuniones comunitarias, así como, exposiciones artesanales y de cualquier otra índole. Esta expresión no debe en ningún momento convertirse, en una afectación al derecho de los demás ciudadanos, pues, mientras que unos demandan diversión, sonido, luces, otros requieren paz y tranquilidad, a la que por demás, tienen derecho. Con solo recorrer y vivir los espacios públicos de la ciudad, se obra pedagogía en el ciudadano. En ellos, se aprende su historia y los nombres de las calles, avenidas, plazas, parques, barrios o sectores; los museos, describen y hablan del arte y la cultura, también los zoológicos y parques temáticos de toda índole, nos proporcionan conocimientos variados, son pues el espejo y la vitrina de las tradiciones y costumbres del lugar; en suma, favorecen la recordación y el aprendizaje del patrimonio común a propios y visitantes.

4.5.- Función educaciona

En este contexto, queremos destacar que la función educacional del espacio público, tiene una visión bidireccional, en el sentido que el espacio público nos educa y a su vez uno debe educarse para usarlo y conservarlo, Balza (1998), señala que es importante:

“…la vinculación de las escuelas primarias y secundarias con el uso intensivo y organizado de los espacios públicos, como extensión y complemento de los programas educativos escolares. El desarrollo de esta función bien puede contribuir a la obtención de fondos extraordinarios para la construcción y mantención de los espacios públicos, los que sin duda provendrían de fuentes públicas y privadas. Adicionalmente, el efecto de vincular estrechamente la educación formal con el uso de espacios públicos, puede traer grandes beneficios en materia de reconocimiento y cuidado de dichos espacios por parte del ciudadano común, aparte de la consolidación en un sentido de pertenencia territorial al barrio, comuna y la ciudad en general”. (p. 31,32).

4.6.- Función ecológica

En líneas anteriores, hicimos alusión a dos manifestaciones principales de la monumentalidad, la primera de ellas la humanizada y la segunda la natural como es el caso de los suelos, la vegetación, la fauna, la flora, las reservas hídricas, formaciones rocosas que unidas componen un gran ecosistema.

Según Bejarano (1998):

“…los espacios verdes, cuando hacen parte del espacio público destinado a la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas…no deben entenderse solamente como los que existen en el suelo urbano…muchas de las necesidades urbanas se satisfacen en el suelo rural, de este modo es necesario pensar en lo rural no como lo antípoda de lo urbano, tampoco como la expresión de lo atrasado o el sitio donde se producen los bienes agrícolas, este espacio es demandado para el cumplimiento de servicios ambientales, culturales y sociopolíticos que terminan no sólo por revalorizar lo rural…sino por hacer inadecuada la división del territorio en urbano y rural, al menos en cuanto hace relación al concepto de espacio público”. (p. 14).

Según lo señalado, la administración local o municipal que es la más próxima y en donde más se facilita la recepción de las demandas ciudadanas, debe desarrollar iniciativas en políticas públicas de gestión ambiental tanto en el contexto urbano como rural, de la mano con los ciudadanos, donde exista corresponsabilidad en la preservación de estos recursos.

Esto implica, la prevención y sanción de actividades insalubres y nocivas en las cercanías de los reservorios hídricos, garantizando de esta manera el suministro del agua potable, además, de tratar las que inevitablemente han sido contaminadas, y concientizar a los ciudadanos del uso de este recurso de forma racional.

Debe perseverarse también, en la implementación y mejora tecnológica, a fin de generar cambios en los combustibles contaminantes, producidos por las emisiones de los vehículos a motor. Por otro lado, es necesario que existan adecuados mecanismos de prevención y extinción de incendios, a fin de preservar las áreas verdes, así como una adecuada política de recolección y tratamiento de residuos sólidos. La suma de estas acciones será la garantía de preservación de todos los recursos y organismos vivos, comenzando por el hombre.

Finalmente la función estética, que ha sido suficientemente abordada en el desarrollo del presente artículo, por tanto consideramos innecesario ahondar en ella.

5.- La monumentalidad como elemento de identidad dentro de la ciudad

La identidad, es pues la suma de los rasgos individuales que definen y diferencian una ciudad de otra. Las imágenes y los símbolos universales, son un potente opio visual, que se domicilian en la mente humana generando pertenencia e incluso sentimientos. Es la representación por excelencia que destella en la mente cuando se piensa en un lugar o destino. Ciudades y lugares del mundo entero se han hecho famosas gracias a las imágenes, por ejemplo quien automáticamente no referencia París con la Torre Eiffel o a Londres con el Big Ben, a Egipto con las célebres pirámides o Roma con el Coliseo, más recientemente quien no relaciona a la hasta hace poco desconocida ciudad de Dubái, con el monumental hotel Burj Al Arab.

Esa identidad que crean los iconos monumentales a lo largo del mundo no es por casualidad, está estrechamente vinculada a que todos ellos tienen características comunes, y es que están diseñados en base a figuras geométricas simples, que pueden incluso dibujarse sin problema a mano alzada. Nótese que monumentos como la Tete-au-Carre en Niza, Francia, es un perfecto cuadrado cubriendo un rostro, la Biosfera de Montreal en Montreal, Canadá es una simple circunferencia, el Museo del Louvre en París no se recuerda precisamente por sus cuadros majestuosos u obras de arte, se recuerda por su arte piramidal compuesta por 603 rombos y 70 triángulos, la Torre Westhafen, Frankfurt-Alemania es un singular cilindro, Teotihuacán, México es una simple estructura piramidal al igual que las pirámides egipcias, y el imponente hotel de Dubái el Burj Al Arab de 321 metros de altura, es una simple vela de barco. Todas estas estructuras tienen formas geometrías simples penetrando fácilmente en la mente humana, generando identidad y asociación inmediata con lugares o países, es lo que en psicología lo vemos reflejado en la teoría de Pavlóv.

Una ciudad que se precie de ser identitaria, debe hablar a propios y a visitantes por sí misma, la gente con solo verla debe saber quién es, seducir, incluso mostrarnos su sexo permitiéndonos reconocer si es fe menina o masculina. A decir de Reinhard Friedmann, (1995):

“Es la personalidad construida por la ciudad. Lo que ella es y pretende ser, pero no su materialidad, sino su espíritu. Es su ser histórico, filosófico, ético y de comportamiento. En fin: es lo que la hace individual, singular, y la distingue de las demás ciudades. Es un conjunto de atributos o características con los que la ciudad se identifica y con los cuales quiere ser identificada por los públicos. La identidad de una ciudad es su “razón de ser” (p. 19).

Así pues, para que una ciudad cumpla con su misión identitaria deben engranarse varios elementos o ingredientes, visiones compartidas de la historia, de las tradiciones, modelos de vida, creencias, valores comunes y rasgos morfológicos que alimenten en sus habitantes un sentido de pertenencia y una conexión sentimental con la ciudad, que los comprometa e impulse a la participación en la práctica social.

Lograr esa identidad en nuestros espacios públicos, manifestada en monumentos, templos y edificaciones de distinta naturaleza no ha sido tarea fácil para nuestra sociedad venezolana ni latinoamericana, ni siquiera se trata de buscar culpables en los arquitectos, urbanistas, gobernantes y artistas, el problema va mucho más allá de las formas, pues es básicamente un tema sociológico. Al respecto, haremos uso de los planteamientos de José Manuel Briceño Guerrero en su interesante tesis titulada “El Laberinto de los Tres Minotauros”, para ilustrar este punto.

Según Briceño, existen a lo largo de nuestra historia tres grandes discursos han gobernado el pensar y por consiguiente el actuar de nuestras sociedades. El primero de ellos, la identificación americana con Europa, lo que él llama la Europa Segunda en América; el segundo alude a Europa y América en el Pensar Mantuano, que da cuenta del discurso cristiano heredado de la España colonial y por último Discurso salvaje, que expone la situación de alteridad que viven las culturas no europeas que fueron desmanteladas en la conquista y que se resisten a su total asimilación.

Estas tres influencias que por años han gobernado nuestro pensamiento, influenciaron nuestra conducta alcanzando casi todos, por no decir todos los aspectos de nuestra vida, convirtiéndonos en herederos por importación de nuestra cultura, música, modo de vestir, religión, derecho, arte e incluso nuestra arquitectura. Tan es así que las ciudades latinoamericanas, debe decirse que nacieron en su totalidad ordenadas bajo la utilización del modelo de retícula o plan hipodámico, el cual organiza a la ciudad en ángulo recto, creando manzanas cuadradas rectangulares. Este modelo urbano americano fue concebido especialmente por la corona española, tal como lo asevera Brewer-Carías (2008) quien argumenta:

“Por ello es que su implantación solo puede explicarse por la detallada y necesaria regulación jurídica que se estableció y que culminó como todo el derecho indiano, en esa monumental obra que fue la Recopilación de Leyes de los Reynos de Indias, que Carlos II mandó a publicar en 1.680”. (p. 3).

Cuando estos pensamientos se encuentran en la lucha por el poder se contraponen rabiosamente, pretendiendo cada uno de ellos ser el mejor e imponerse sobre el otro, lo que ha dificultado el establecimiento de nuestra identidad. Lo cierto es que ninguno de los tres es absoluto, debemos entender que producto de nuestras circunstancias históricas, tenemos un poco de todos ellos, debiendo buscar nuestra riqueza en la diversidad para así lograr nuestra identidad en todos los ámbitos, especialmente en la forma de nuestra ciudad.

En suma, se trata de generar en la ciudad un monumentalismo y una belleza identitaria en perfecto equilibrio, entre lo local y lo global, sin que ambas tendencias se escindan a ultranza. Donde la penetración de ideas, símbolos e imágenes, que en un sentido general pudiéramos llamar la instauración de esquemas foráneos; produzca una constante y a veces inconsciente pérdida de la identidad, traducida en tradiciones culturales, religiosas, arquitectónicas; creando formas y conceptos distorsionados que no se ajustan a las realidades propias de sus habitantes, pero sin que esas culturas, tradiciones y visiones compartidas limiten la identidad y no la dejen tomar valor y reconocimiento global. En suma se trata de diseñar una ciudad identitaria con una visión Glocal es decir un hibrido entre globalización y localización, dicho en términos de Patrick Geddes, “Piensa Globalmente, actúa localmente”

6.- Los derechos humanos emergentes como fundamento del derecho a la monumentalidad

Las sociedades viven en un dinamismo constante, que implica cambios sociales, políticos, económicos, culturales, tecnológicos entre muchos otros. Por consiguiente el derecho debe ir siempre al ritmo de la sociedad y no la sociedad al ritmo del derecho, pues es la sociedad con sus luchas la que derrama la tinta con la que se escriben los cuerpos normativos. Estos precitados cambios siempre generan consecuencias sensibles, que afectan o menoscaban los derechos de los ciudadanos, el problema no radica ni en los cambios ni en las violaciones a los derechos, pues estas conductas siempre han estado, están y estarán presentes. El punto de inflexión es, que sucede cuando al producirse una conducta no hay para ella una contención expresada en una consecuencia jurídica.

Es pues el vacío que conseguimos cuando al indagar en todas las listas de derechos existentes en el planeta, no encontramos en ninguno de ellos la tutela idónea que se restablezca, impida o interrumpa nuestra afectación. Allí es cuando comienza la lucha por hacer emerger del mismo seno de la sociedad que la generó, un derecho que nos garantice exigibilidad, estando en presencia de un derecho nuevo o lo que se denomina también en la doctrina Derechos Emergentes.

Esta categoría de derechos jamás puede ser vista como un sustituto del patrimonio jurídico existente, pues los derechos no son modismos, son progresivos, abiertos y complementarios de los ya existentes. Como consecuencia de lo dicho con anterioridad, y ante la lucha de la sociedad por sus reivindicaciones, surgió la Carta de los Derechos Humanos Emergentes que tiene por objeto: “fortalecer la interdependencia e integridad de los derechos de hombres y mujeres, no pretende reemplazar ningún instrumento existente, al contrario, los completa y refuerza. Se trata de una Carta que emana de la sociedad mundial global y debe de ser considerada como parte de un proceso normativo consuetudinario, pero también debe de ser considerada para los individuos y los Estados como un nuevo imperativo ético del siglo XXI”.

6.1.- Principios Transversales que aplican a los derechos humanos emergentes

La Carta de Derechos Humanos Emergentes, en su Primera Parte, relativa al Marco General, establece como valores y principios los siguientes:

Valores: la dignidad, la vida, la igualdad, la solidaridad, la convivencia, la paz, la libertad y el conocimiento.

Principios transversales:

Principio de coherencia: Se concibe desde un enfoque holístico que promueve y reivindica la indivisibilidad, la interdependencia y la universalidad de los derechos humanos. Esta Carta no pertenece a una generación más de derechos humanos, porque éstos los concibe también desde un enfoque historicista que promueve su integridad, sin generaciones.

Principio de horizontalidad: Los derechos emergentes aparecen en forma horizontal y sin jerarquización alguna. Este principio reivindica así mismo los niveles internacional, regional y local como espacios articulados y de necesaria protección y promoción de los derechos humanos

Principio de promoción a la multiculturalidad. Reconoce en el mismo plano de igualdad los derechos individuales y los derechos colectivos y busca rebasar el debate entre estas categorías, así como entre los derechos individuales y los derechos sociales; y, por tanto, reconoce tanto al individuo como a los pueblos como sujetos colectivos de derechos. No hay ninguna justificación para mantener una bipartición clásica entre estos derechos. Todos los derechos humanos son individuales y todos tienen a la vez una dimensión colectiva.

Principio de solidaridad. Promueve la solidaridad como una exigencia ética con un carácter de corresponsabilidad entre todos los actores, pero ratifica a los Estados y a la comunidad internacional como los garantes del respeto, promoción y vigencia de los derechos humanos.

Principio de participación política. Reconoce la dimensión política de todos los derechos humanos y el necesario espacio de participación ciudadana en cada uno de ellos. Este principio es a la vez un derecho humano transversal.

Principio de género. Integra una dimensión de género que busca posicionar los derechos de las mujeres, y los reconoce tanto desde una perspectiva de discriminación positiva como desde su necesaria inclusión transversal en todo el entramado de esta Carta de derechos. Reivindica asimismo el reconocimiento a la diversidad sexual y la dimensión de género desde la masculinidad.

Principio de inclusión social. Implica no solamente dar garantías de acceso a las oportunidades vitales que definen una ciudadanía social plena en las sociedades de nuestros días, sino también ser aceptado con las propias características, capacidades y limitaciones como un miembro más de aquella sociedad. Este principio tiene carácter universal y, por tanto, inspira también los derechos del sector de personas con discapacidad, independientemente de cuál sea la tipología de la discapacidad y el grado de afectación.

Principio de no discriminación. El carácter universal de los derechos emergentes pasa por el principio de no discriminación. Este principio es a la vez un derecho humano transversal.

Principio de seguridad humana. Esta Carta reivindica la seguridad humana como principio holístico de la misma y la considera a la vez un derecho humano.

Principio de exigibilidad. Siendo esta Carta un texto programático, en una primera etapa, comprende desde hoy la búsqueda de adopción de mecanismos vinculantes por los Estados y postula el desarrollo de mecanismos que favorezcan su exigibilidad. Ningún derecho puede ser relegado por su naturaleza de “derecho programático” ni esto puede justificar su inatención u omisión.

7.- El derecho a la monumentalidad

Antes de entrar directamente a analizar el derecho a la monumentalidad, consideramos prudente hacer una introducción referente a la democracia participativa, que nuestra Carta Fundamental consagro como como un derecho y un complemento a la democracia representativa.

En ese mismo orden, La Constitución Nacional de 1.999, estableció nuevas tendencias progresivitas que ampliaron notablemente la participación directa de la población, lo que significó un avance importante en cuanto a la configuración del modelo social y político de los ciudadanos. La participación como derecho, depende esencialmente de la democracia, y Venezuela es un Estado democrático y social de derecho y de justicia, así lo dispone el artículo 2 de la ya mencionada Ley Fundamental. Ahora bien, antes de imbuirse en el estudio de este derecho, es necesario precisar lo que significa participar, en tal sentido Brewer-Carias (2005), señala que:

“Participar, en efecto, en el lenguaje común es ser parte de….; es pertenecer a…, es incorporarse, contribuir, estar asociado o comprometerse a…; es tener un rol en…, es tomar parte activa, estar envuelto o tener una mano en…; es en fin, asociarse con…, es compartir o tener algo que ver con…, por ello, la participación política no es otra cosa que ser parte de una comunidad política, en la cual el individuo tiene un rol especifico de carácter activo conforme al cual contribuye a la toma de decisiones, y que no se puede agotar, por ejemplo, en el solo ejercicio del derecho al sufragio (que sin duda es una forma mínima de participación); o en ser miembro de sociedades intermedias aun las de carácter político como los partidos políticos; o en votar en referendos (que también es otra forma mínima de participación” (p.46-47).

Como lo señala el autor, la participación no se agota con el solo ejercicio del derecho al sufragio o el ser miembro activo de un partido político; sino que, comprende otros dos ingredientes importantes como son: el participar en los asuntos públicos, lo cual implica ser parte de la formación, ejecución y control de la gestión pública (CRBV, artículo 62); y en segundo lugar, implica el tener acceso a la función pública.

Se observa entonces, como en la Constitución y en el bloque legislativo nacional, fueron concebidos y desarrollados un amplio compendio de artículos que van desde lo político, económico y social. En este contexto podemos mencionar el artículo 70, que establece los mecanismos de participación activa del pueblo en lo económico, político, en autogestión y en las cooperativas, como formas de asociación social y participativa.

Adicionalmente, encontramos el artículo 66 referente a la rendición de cuentas; los artículos del 71 al 74, relativos a los tipos de referendo popular (consultivo, revocatorio, aprobatorio y abrogatorio); el artículo 270 referente a la selección y proposición de los magistrados al Tribunal Supremo de Justicia, donde se establecerá un Comité de Postulaciones Judiciales integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad. Esto mismo aplica para la los integrantes del Consejo Nacional Electoral y los órganos del Poder Ciudadano.

También, no puede dejarse de mencionar los artículos 166, 182, 184, 187, 204 y 211, relativos a los Consejos de Planificación de Políticas Públicas en cada Estado (CRBV, artículo166); Consejos Locales de Planificación Pública en los Municipios (CRBV, artículo 182); la descentralización del poder a los grupos vecinales por Estados y Municipios en aplicación del artículo 158 (CRBV, artículo 184); la atribución de la Asamblea Nacional, en la organización y promoción de la participación ciudadana (CRBV, artículo 187); la iniciativa legislativa a los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral (CRBV, artículo 204) y la consulta a los representantes de la sociedad organizada en los proyectos de aprobación y discusión de los proyectos de ley (CRBV, artículo 211) respectivamente. Ahora bien, puede afirmarse que el hecho de que en Venezuela prive el modelo de la democracia participativa, no debe entenderse como una exclusión o negación del derecho a la representación, pues todos los ciudadanos tenemos derecho dentro de la ciudad a tener dignos representantes electos por votación popular en los distintos poderes públicos. En lugar de ello, la instancia representativa, complementa y profundiza a la participativa, en el sentido de que, además de ella, se cuenta según lo señala Fortunato González Cruz, (2008) con: “…mecanismos que aseguran la participación directa de los ciudadanos y de las comunidades organizadas en el proceso de toma de decisiones políticas y en la gestión de los asuntos públicos”. (p.16). Ahora bien, consideramos necesario realizar esta precisión en virtud de que la Carta de los Derechos Humanos Emergentes, específicamente en el Título IV, es clara, al desagregar del Derecho a la Democracia Participativa, el derecho a la ciudad, el derecho a la monumentalidad y al espacio público, objeto del presente estudio.

En consecuencia, lo define en su numeral Séptimo, como aquel que: “supone el derecho a un entorno urbano articulado por un sistema de espacios públicos y dotados de elementos de monumentalidad que les den visibilidad e identidad”.

Esta mención realizada con claridad en la CDHE, es de vital importancia, pues en primer término le da una precisión conceptual y en segundo lugar le otorga exigibilidad jurídica, pues tal y como lo establece la misma CDHE, la cual establece: “Siendo esta Carta un texto programático, en una primera etapa, comprende desde hoy la búsqueda de adopción de mecanismos vinculantes por los Estados y postula el desarrollo de mecanismos que favorezcan su exigibilidad. Ningún derecho puede ser relegado por su naturaleza de “derecho programático” ni esto puede justificar su inatención u omisión” (Principio de Exigibilidad).

De tal forma que podemos tener certeza, que la monumentalidad no es simplemente un atributo de la ciudad, un elemento embellecedor del entorno, una garantía de recreación y esparcimiento, un estructurador de la trama urbana, un planificador visual, una garantía social, cultural, educacional, ecológica e identitaria dentro de la ciudad. Sino que además de todo lo dicho, es un derecho colectivo emergente y novedoso, pero a su vez exigible por todos los habitantes de la ciudad que sean sujetos de derechos.

Sin embargo, hay quienes tienden a pensar que como esta categoría de derechos no se encuentran aun positivizados, no es posible su exigibilidad o justiciabilidad. Lo cual no es cierto, pues indirectamente son exigibles a través de otros derechos que tienen rango en los Estados y a nivel internacional, pues de hecho hay muchos que no están explícitamente contemplados pero que son perfectamente desagregarles de otros. Tal es el caso del derecho al espacio público que si bien no tiene una precisión constitucional especifica guarda relación con una serie de derechos fundamentales, sociales y colectivos como la libertad de movimiento (artículo 50 C.RBV.), el derecho a la recreación y al deporte (artículo 111 C.RBV.), el aprovechamiento del tiempo libre (Ibíd.), el goce de un medio ambiente sano (artículos 127 y siguientes C.RBV.), la búsqueda de una mejor calidad de vida para las personas y la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos que dependen de la existencia de un espacio físico a disposición de todos los habitantes, como es el espacio público.

En la misma línea se encuentra el derecho a la monumentalidad, estrechamente relacionado con el derecho al espacio público, pues no por casualidad la CDHE los presenta unidos siendo por consiguiente exigible de los mismos derechos mencionados con anterioridad y aplicables al espacio público, sino también es perfectamente desagregable del derecho a la participación y la democracia participativa.

Debemos decir con seguridad, que lo planteado con anterioridad no es un globo de ensayo en lo jurídico, es perfectamente aplicable a la luz de nuestra Constitución en los artículos 19 y 22 respectivamente estableciendo este último lo siguiente:

“La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos”. Finalmente debemos señalar, que esta precisión constitucional se encuentra presente en diversas constituciones como : la Argentina (Artículo33), Bolivia (Artículo 33), Colombia (Artículo 94), Costa Rica (Artículo 74), Ecuador (Artículo 19), Guatemala (Artículo 44), Honduras (Artículo 63), Nicaragua (Artículo 46), Paraguay (Artículo 45), Perú (Artículo 3) y Uruguay (Artículo 72) . Con las contadas excepciones de Cuba, Chile, México y Panamá que no contemplan esta técnica constitucional.

8.- Conclusiones

El estudio del derecho a la monumentalidad nos aporta importantes experiencias:

1. La monumentalidad bien sea en su expresión natural o humanizada no es un simple atributo embellecedor de la ciudad, sino que globaliza diversos aspectos tales como: es un estructurador de la trama urbana, un planificador visual, una garantía social, cultural, educacional, ecológica e identitaria dentro de la ciudad.

2. La monumentalidad es un poderoso instrumento generador de identidad urbana, por tanto debe tener un razonable equilibrio entre lo local y lo global. Incluyendo realidades, visiones y tradiciones de cada contexto social, pero sin que estas impidan o limiten que tome valor y reconocimiento global.

3. El derecho a la monumentalidad, se enmarca dentro de la categoría de derechos emergentes, pues solo forman parte de aspiraciones sociales recogidas en instrumentos políticos. Sin embargo, su categorización de derecho programático, no supone automáticamente que este sea relegado a inatención u omisión por parte de autoridades y gobiernos.

4. El derecho a la monumentalidad se desagrega del derecho a la democracia participativa y pese a su no positivización es perfectamente exigible a través de otros derechos sociales y colectivos como: la libertad de movimiento, el derecho a la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, el goce de un medio ambiente sano, la búsqueda de una mejor calidad de vida para las personas y la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos que dependen de la existencia de un espacio físico a disposición de todos los habitantes, como es el espacio público, lo anterior sustentado en el principio de progresividad y cláusula abierta de derechos contemplado en nuestra Carta Magna.

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