Investigación
La escenificación del cambio: intervenciones de una secretaría tutelar de un juzgado penal de menores en la ciudad de Buenos Aires, Argentina12
The staging of change: Interventions of the juvenile secretariat of a juvenile criminal court in Buenos Aires (Argentina)
A cenificação da mudança: intervenções de uma secretaria tutelar de um tribunal penal de crianças, na cidade de Buenos Aires (Argentina)
La mise en scène du changement: interventions d’un secrétariat tutélaire du tribunal pénal des mineurs à Buenos Aires (Argentine)
La escenificación del cambio: intervenciones de una secretaría tutelar de un juzgado penal de menores en la ciudad de Buenos Aires, Argentina12
Boletín de Antropología, vol. 32, núm. 53, pp. 19-35, 2017
Universidad de Antioquia
Recepción: 30 Mayo 2016
Aprobación: 27 Octubre 2016
Resumen: A partir de mi etnografía sobre el quehacer cotidiano y las intervenciones de una secretaría tutelar de un juzgado penal de menores, en la ciudad de Buenos Ares, en este artículo me centro en lo que identifiqué como la segunda etapa del proceso de trabajo propio de esa secretaría: el tratamiento. Identifico cómo las delegadas inspectoras construyen e interpretan ciertas actitudes, actos y expresiones como una “voluntad de cambio”, o como una ausencia de ella, en los jóvenes, y así dan proseguimiento a su trabajo. Busco mostrar, etnográficamente, la importancia que adquiere, en esta etapa, la demostración del cambio que los jóvenes y sus familias puedan expresar, más allá de la búsqueda o expectativa de alcanzar o probar un cambio “real”. Mi objetivo es deconstruir ciertas imágenes cristalizadas sobre las formas de intervenir de estas profesionales, buscando, específicamente, entender los sentidos atribuidos a las nociones de “resocialización” y “transformación” de los jóvenes que pasan por la “justicia de menores”, enunciados como objetivos manifiestos de esa “justicia”. Busco evidenciar y analizar qué significan esas nociones, entendidas como categorías nativas (Geertz, 1999), en la práctica. En este sentido, busco también proponer un entendimiento de la noción de “responsabilización” distinto del que ha sido adjudicado en los trabajos inspirados en el planteamiento foucaultiano. Para ello, mostraré que, al menos en el contexto investigado, los procesos de “responsabilidad” no están necesariamente vinculados a la producción de “sujetos autónomos”, a la “internalización universal de las normas” y a las nociones de “gobierno de sí” (Foucault, 2007), sino a otros sentidos locales que registran modos particulares de control social y de formación de subjetividades.
Palabras clave: secretaría tutelar, juzgado penal de menores, jóvenes, tratamiento.
Abstract: From my ethnography on daily activities and interventions of a juvenile secretariat of a juvenile criminal court in the city of Buenos Aires, in this article I focus on what I identified as the second stage of the work process of that secretariat: The treatment. I identify how delegated inspectors construct and interpret certain attitudes, acts and expressions as a “desire for change”, or a lack thereof, in young people, and thus give continuation to their work. I want to show, ethnographically, the importance that demonstration of change that young people and their families express acquires at this stage, beyond search or expectation to reach or prove a “real” change. My goal is to deconstruct certain crystallized images on ways these professionals intervene, looking specifically to understand the meanings attributed to the notions of “resocialization” and “trans- formation” of young people who go through “juvenile justice”, stated like clear objective of this “justice.” I seek to evidence and to analyze what these notions mean, understood as native categories (Geertz, 1999) in practice. In this regard, I look also to propose an understanding of the notion of “accountability” other than the one it has been given in the work inspired by the Foucault pose. To do this, I will show that, at least in the investigated context, the processes of “responsibility” are not necessarily linked to the production of “autonomous subjects,” to the “universal internalization of norms” and to the notions of “self government” (Foucault, 2007), but other local senses that record particular modes of social control and formation of subjectivities.
Keywords: Juvenile secretariat, juvenile criminal court, youth, treatment.
Resumo: A partir de minha etnografia sobre a ocupação cotidiana e as intervenções de uma secretaria titular de um tribunal penal de crianças na cidade de Buenos Aires, neste artigo baseio-me no que identifiquei como a segunda parte do processo de trabalho próprio dessa secretaria: o tratamento. Identifico como as delegadas inspetoras constroem e entendem as atitudes, atos e expressões como a “vontade de mudança”, ou como uma ausência dela nos jovens, e daí dão continuação ao trabalho. Procuro apresentar, etnograficamente, a importância que ganha, nesta etapa, a demonstração da mudança que os jovens e suas famílias puderem expressar, além da busca ou expectativa de atingir ou experimentar uma mudança “real”. Meu objetivo é desconstruir algumas imagens cristalizadas sobre as formas de intervenção destas profissões, procurando, especificamente, compreender os sentidos dados às noções de “ressocialização” e “transformação” dos jovens que passam pela “justiça de crianças” expirmidas como objetivos evidentes dessa “justiça”. Procuro evidenciar e analisar o significado dessas noções, entendidas como categorias nativas (Geertz, 1999), na prática. Neste sentido, procuro também propor um entendimento do conceito de “responsabilição” diferente daquele que já foi dado nos trabalhos inspirados no apresentado por Foucault. Para isto, apresentarei que, no contexto pesquisado, os processos de “responsabilidade” não estão necessariamente vinculados à produção de “sujeitos autônomos”, à “internalização universal das normas” e aos conceitos de “governos de si” (Foucault, 2007), senão a outros sentidos locais que registram modos particulares de controle social e de formação de subjetividades.
Palavras-chave: secretaria tutelar, tribunal penal de crianças, jovens, tratamento.
Résumé: Cet article présente, sur la base de mon analyse ethnographique des activités quotidiennes et les interventions d’un secrétariat tutélaire d’un tribunal pénal des mineurs à Buenos Aires, la deuxième étape du processus de travail propre au secretariat : le traitement. Je présente, après un processus d’identification, comment les inspectrices délégués construisent et interprètent certaines attitudes, actes et expressions comme un « désir de changement », ou comme un manque de celui-ci, chez les jeunes, et ainsi donnent suite au travail. Je veux montrer, ethnographiquement, l’importance qui a, à ce stade, la démonstration du changement que les jeunes et leurs familles peuvent exprimer, au-delà de la recherche ou l’attente d’atteindre ou d’essayer un changement « réel ». Mon but est de déconstruire certaines images cristallisées sur la façon d’intervenir de ces professionnelles ; recherchant, spécifiquement, comprendre les significations attribuées aux notions de « resocialisation » et « transformation » des jeunes qui passent par la « justice de mineurs », déclarés comme objectif manifeste de cette « justice ». Je cherche mettre en évidence et d’analyser la signification de ces notions, comprises comme des catégories natives (Geertz, 1999), dans la pratique. À cet égard, je veux aussi proposer une compréhension de la notion de « responsabilisation » autre que ce qui a été décerné dans le travail inspiré par la pensé de Foucault. Pour ce faire, je vais montrer que, au moins dans le cadre qui a été enquêté, les processus de « responsabilité » ne sont pas nécessairement liées à la production de « sujets autonomes », au « intériorisation universel de normes » et aux notions de « gouvernement de soi » (Foucault, 2007), mais aux autres sens locaux qui enregistrent des modes particuliers de contrôle social et de la formation des subjectivités.
Mots-clés : secrétariat, tribunal correctionnel des mineurs, jeunes, traitement.
Introducción
El juzgado en el que desarrollé mi trabajo de campo, entre los meses de junio de 2012 y noviembre de 2013, es uno de los siete juzgados penales de menores que pertenecen a la justicia nacional. Por ellos ingresan y se tramitan las causas que involucran a personas menores de 18 años acusadas de haber cometido un delito en la ciudad de Buenos Aires. Las secretarías tutelares de estos juzgados se ocupan de controlar el denominado “tratamiento tutelar”3, una instancia de evaluación del comportamiento de estos jóvenes que se desarrolla desde que se inicia la causa penal y se dicta la “disposición tutelar”4 hasta la mayoría de edad (18 años).5 Durante ese período el joven puede estar institucionalizado -esto es, privado de su libertad en un centro cerrado o semiabierto-, en algún programa alternativo a la privación de libertad, o bien en libertad.
El marco normativo6 que regula los delitos cometidos por personas menores de edad en Argentina establece que, además de evaluarse si el joven estuvo o no implicado en el hecho que se le atribuye, debe evaluarse su comportamiento durante el “tratamiento tutelar”.7 En función de esa característica, las secretarías tutelares tienen una intervención obligada en todos los casos que llegan a la “justicia de menores”.
Si el delito por el cual el joven está acusado prevé una pena de al menos tres años de privación de libertad8 y hay “prueba suficiente”,9 la causa pasa del juzgado al tribunal oral de menores.10 Allí se da una de las principales particularidades del procedimiento penal para personas menores de edad, en relación con la justicia penal para personas adultas: el desdoblamiento de la sentencia. En la primera sen- tencia el tribunal valora el “hecho” y la “prueba”, es decir, evalúa si el joven estuvo implicado en el hecho que se le atribuye y declara la “responsabilidad penal”, o no, del mismo. En la segunda sentencia, al cese del período de “tratamiento tutelar”, los jueces del tribunal determinan la sanción a aplicar. Al momento de la segunda sen- tencia, el tribunal evalúa cómo se ha comportado el joven durante el “tratamiento tutelar” -además de las modalidades del hecho, de los antecedentes del menor y de su propia impresión-,11 y decide si le impone o no una sanción.
Las operadoras judiciales encargadas de realizar el seguimiento del “tratamiento tutelar” son las denominadas “delegadas inspectoras”12 (trabajadoras sociales, psicólogas, abogadas y sociólogas) que conforman los “equipos técnicos” que trabajan en las secretarías tutelares. Ellas entrevistan a los jóvenes y a sus familias, y elaboran informes que dirigen al juez en los que plasman información acerca de la “evolución” del joven durante el “tratamiento tutelar”. Si bien los informes que ellas realizan “no son vinculantes”, es decir, el juez no se encuentra obligado a tomar la decisión o la medida que en ellos se sugiera, las delegadas inspectoras representan la instancia de encuentro más cercano que los jóvenes tienen con “la justicia”. Así, más allá de las consecuencias que sus informes tengan en la decisión “final”, las prácticas cotidianas, rutinarias e infinitesimales que ellas realizan resultan fundamentales para entender el ‘cómo’ de esa instancia de poder (Foucault, 1992) en estas instituciones.
Desde ese punto de vista, las formas de trabajo y las intervenciones de una secretaría tutelar de un juzgado penal de menores adquieren relevancia, pues, como intentaré demostrar, las profesionales que en ella actúan cumplen un papel de mediación entre los agentes propiamente judiciales y el público atendido. Al ser ellas quienes mantienen un contacto personal y directo con los jóvenes y sus familias, son quienes, a través de esas interacciones, parecen conducir, orientar y/o modular la forma como los jóvenes, su comportamiento, su “personalidad” y su trayectoria se presentan ante las autoridades judiciales. A partir de las entrevistas y de los informes que realizan, esas profesionales buscan construir versiones de los conflictos tratados que ofrezcan elementos de juicio, así como establecer puentes de comunicación con los jóvenes.
En el presente artículo, trabajo con algunas de las situaciones que observé dentro de la rutina de la secretaría tutelar. Se trata de distintas interacciones entre las delegadas inspectoras y los jóvenes y sus familias, que se sucedieron en la etapa que identifiqué como el tratamiento, dentro del proceso de trabajo propio de la secretaría. Proceso de trabajo que se compone, según mi interpretación, de tres etapas: el diagnóstico, el tratamiento y los informes.13
En la etapa del diagnóstico, las delegadas reparan y/o construyen indicios para buscar causas, motivos y principios explicativos de “algo” que, desde su perspectiva, “no está bien” en la forma de ser o en el modo de vida de los jóvenes. Estas agentes institucionales clasifican a las personas y los conflictos con los que interactúan a partir de distintas categorías. Las actitudes -morales y corporales- de los jóvenes y sus familias provocan en las delegadas inspectoras una serie de evaluaciones y juicios morales, y esa percepción de ellas sobre esas actitudes (informada también por la experiencia de trabajo), influye en la construcción de una versión sobre las personas y en la credibilidad sobre los hechos. En función de ese conjunto de percepciones y evaluaciones, deciden el tratamiento, como segunda instancia del proceso de trabajo.
En esta etapa, tal como adelanté en el resumen, adquiere importancia la demostración del cambio que los jóvenes y sus familias puedan expresar, más allá de la búsqueda o expectativa de alcanzar o probar un cambio “real”.
A partir del relato de diferentes situaciones observadas, procuraré mostrar cómo las delegadas construyen e interpretan ciertas actitudes, actos y expresiones como una “voluntad de cambio”, o como una ausencia de ella, en los jóvenes, y así dan proseguimiento a su trabajo. Describiré cómo se elabora ese “plan de acción” en el que se dan indicaciones respecto a cómo conducirse para obtener un mejor resultado del proceso y se trata de construir un “compromiso”.
El tratamiento
Delegada: y cuando salgas, ¿qué vas a hacer? Joven: y, tengo que cambiar
Del ¿qué te pasó? al ¿qué vas a hacer?
Después de diagnosticar que “algo” está sucediendo en la familia, en el joven, en su entorno, hay que “hacer”, “cambiar” y, sobre todo, “demostrar” (parece ser un punto importante en esta instancia del proceso de trabajo, la etapa del qué vas a hacer). Los jóvenes y las familias deben dar muestras, pruebas (no sólo palabras) de que están “haciendo algo”. En mis observaciones he percibido que el modo en que las delegadas se dirigen a los jóvenes consiste en una especie de “reto”. Los retan porque “se portaron mal”, y lo que quieren es que “se den cuenta” de que se portaron mal y que no lo hagan más. Esto implica que hagan otras cosas que “demuestren” que están comprometidos en “cambiar”.
A continuación, traigo algunos fragmentos de situaciones observadas durante el trabajo de campo que me permiten pensar estas cuestiones. Se trata de conversaciones entre las delegadas inspectoras y los jóvenes y sus familias, llevadas a cabo en la oficina de la secretaría tutelar del juzgado, en el marco del seguimiento del denominado “tratamiento tutelar” que estas agentes realizan.
Graciela:14 En función de lo que hagas de ahora en más vas presa o no, pero venís mal. Venís complicada. Cuando se hace el juicio, además de evaluarse el hecho en sí, se abre tu carpetita y se ve qué pasó con vos. Tu carpetita está en blanco, con un agravante, se hicieron un montón de cosas y vos no hiciste hasta la fecha absolutamente nada. Lilian: La lectura es “no tiene intención de cambiar”. Graciela: Tiene que haber una voluntad tuya de no cometer nuevos delitos. ¿Vos cómo lo ves que yo tengo intención de ayudarte? Te fuiste a comunidad,15 te fugaste. Y en estos tres meses no hiciste nada. Lilian: Ni reggaetón, que es algo que a vos te gusta. ¡Nada! Graciela: Todas cosas que muestran que mentís. Son situaciones que no te favorecen. Igual para el juicio falta. Lilian: Tenés tiempo para cambiar, para demostrar que querés cambiar. Graciela: No es un chiste. Si no podés tomar conciencia, podés cumplir una condena como mayor. Noelia: No, no, no, yo empiezo, a partir de mañana empiezo. Graciela: Tenés que venir con los papeles porque de piripipí16 estamos cansados. Para el lunes tenés que venir con nombre de psicólogo, fecha de turno, todo y buscate un colegio. (Secretaría Tutelar Juzgado Nacional de Menores, Buenos Aires, 13 de noviembre de 2012)
La idea de “cambio” parece importante, funciona como una orientación. Pero más que el cambio en sí, lo que parece importar es la demostración de que los jóvenes quieren cambiar, por eso se espera tener una serie de indicadores del eventual o potencial cambio, o bien de la voluntad de cambio. Otra situación, esta vez con la familia de un joven, es esta:
Lilian: Lo que tenemos que ver es cómo van a funcionar ustedes para que Adrián [Batalla] no vuelva a tener problemas con la ley. Madre: Sí, yo ya le hablé a Adrián. Graciela: Vos le podés hablar todo lo que quieras pero el tema es qué vas a hacer, hacer, como padres. Yo creo que lo que hay que hacer es que vaya al colegio. Hay que hacer una consulta con el neurólogo para hacer una evaluación, y el neurólogo por ahí los deriva al psiquiatra. Padre: Claro. Lilian: Y si el neurólogo no encuentra nada, ustedes lo llevan al psiquiatra. Padre: Bueno. Graciela: Ustedes sí o sí tienen que ir al psiquiatra y también hacer tratamiento psicológico [ordena Graciela de manera imperativa]. (Secretaría Tutelar Juzgado Nacional de Menores, Buenos Aires, 3 de julio de 2012)
El “funcionamiento de la familia” es evaluado en función de un modelo de normalidad familiar, de cómo “debe ser” una familia, una madre, un padre (Ciordia, 2013). Y, otra vez, el punto de llegada es cambiar, pero es un cambiar que parece estar pautado por normas: escuela, psicólogo, psiquiatra.
Después de un año y medio de pasar por diferentes institutos penales de la ciudad, Adrián Batalla está en su casa. Acompaño a Lilian a una visita al domicilio. Empiezan las preguntas: “¿Fuiste al Garrigós?,17 ¿vas a la iglesia?, ¿alguna actividad?, ¿cómo te fue en el juicio?”. Batalla [siempre se referían a él por el apellido]: Me pueden otorgar el perdón.18 Lilian: Tenés que demostrar que cambiaste de actitud porque si no vas directo a Ezeiza.19 Lilian: ¿Qué tenés pensado? Batalla: Terminar los estudios. Lilian: Se te ve bien pero no te metás en problemas. El boxeo a vos te vendría bien para descargar.20 Te vendría bien. Trabajá, conseguite un mango y te lo pagás vos. Te vendría bien. Lilian le recomienda que cuando vaya al tribunal oral, dentro de una semana, vaya con toda la información sobre el programa de capacitación laboral en el que se va a inscribir. “Te conviene. Espero no verte nunca más. Te deseo mucha suerte”. (Domicilio de Adrián Batalla, Buenos Aires, 22 de noviembre de 2013)
Otros indicadores que demuestran el “cambio de actitud” (además de la escuela, el psicólogo y el psiquiatra) son el trabajo y la capacitación laboral. Actividades que pueden “encauzar” a los jóvenes o mantenerlos “ocupados”. Y entonces, si bien hay una intención formativa (que estudien, que vayan a la escuela, que aprendan un oficio con el que puedan trabajar) también hay un interés por que “ocupen” el tiempo, que hagan algo diferente a lo que hacen. Es decir, se proponen formas de ocupar el tiempo con actividades consideradas “pedagógicas”, que buscan “sacar a los jóvenes de la calle” como una forma de control social para estos jóvenes que pertenecen a sectores pobres de la población y a los que por su “vulnerabilidad” se les considera en situación de “riesgo social” y también con probabilidades de colocar “en riesgo” al orden social (Guedes, 2009: 129). Para estos jóvenes, el deporte, que es también una de las actividades propuestas, además de ser una herramienta para “sacarlos de la calle”, es una actividad recreativa con la función de atenuar las tensiones, “para descargar”, dice Lilian, ya que está pensada, según nos dicen Elías y Dunning, para “producir un descontrol controlado y deleitable de las emociones” (1992: 59).
A su vez, estas cuestiones los jóvenes las deben efectivamente hacer y no solamente decir que las hacen (“piripipí”). Para probar que las hacen no basta con que ellos lo digan, tienen que llevar documentación escrita y oficial que a ellas (pero también al juez) les permita “creerles”. Y ello porque es a partir de esa base y de esa “creencia” que se construye el tratamiento y la idea de que “algo” se está haciendo para solucionar el “problema”. Pero no es sólo el “problema” que llevó al joven a los tribunales lo que se busca solucionar: también está “la causa”.
La docilidad estratégica
En un diálogo entre Lilian y un joven llamado Dasis, es interesante lo que sucede cuando ella le recomienda que vaya al psicólogo:
Dasis: Si usted dice que lo necesito… Lilian: Digo que lo necesitás y digo que es bueno también para la causa. (Secretaría Tutelar Juzgado Nacional de Menores, Buenos Aires, 16 de octubre de 2012)
En este fragmento, Lilian y Dasis elaboran, conjuntamente, una estrategia. Ella le recomienda ir al psicólogo -uno de los trípodes típicos del “tratamiento”- y él concede hacerlo. Sólo que entre la idea de “necesitar(lo)” de Lilian y aceptada por Dasis aparece un tercer elemento que me gustaría resaltar: el “es bueno para la causa”. Ya no se trata de enfatizar aquí el cambio o la mejora en la personalidad del joven, sino de mejorar o contribuir a mejorar su situación judicial, “la causa”. En otro diálogo aparece la misma línea de orientación. Se trata de la entrevista de Marta -una delegada de otro juzgado que pidió usar el escritorio porque en su oficina no había lugar- y un chico. El joven le está contando que el padre se fue de la casa. En ese momento ella le dice: “Ahora, más que nunca, tenés que ir a la psicóloga. Tiene que ser antes de julio, porque ahí es cuando la causa va a pasar al tribunal oral y van a ver que no estás haciendo nada de lo que te estamos pidiendo”.
Joven: ¿Cómo qué no? ¡Estoy estudiando! Marta: Bueno, ¿vas a ir o no vas a ir a la psicóloga? Joven: Y, ¿tengo que ir? Marta: Cinco meses, después hacé lo que quieras. (Secretaría Tutelar Juzgado Nacional de Menores, Buenos Aires, 19 de febrero de 2013)
“Bueno para la causa”, “antes de julio” porque es el juicio, “después hacé lo que quieras”: esto muestra, en mi percepción, la construcción de un plan de acción en el tratamiento que no se centra, o no exclusivamente al menos, en la transformación del joven, de su personalidad, de su forma de vida, sino en “ayudarlo” en su situación institucional y judicial. Por medio de orientaciones y consejos se construye un diálogo en el que tan importante como ir al psicólogo o “hacer lo que le piden” es hacerlo en los moldes y temporalidades judiciales.21 Los jóvenes, según esta línea, tienen que hacer lo que les dicen, pero deben obedecer y someterse a ciertas normas para que ello sea efectivo en términos de su situación judicial. Por ello, es importante mencionar que las señales y pruebas de que están cumpliendo con lo que se les pide no son sólo ante las delegadas, sino ante los “otros”, las autoridades judiciales que deciden y que interpretarán esos signos según una cierta lógica que ellas conocen bien.
De esta forma, en tales situaciones las delegadas se distancian de las autoridades judiciales e intentan una aproximación a los jóvenes, así como cuando les hablan con un lenguaje juvenil o más propio de ellos. Propongo que en ese movimiento las delegadas construyen un lugar específico de intermediación: son parte del juzgado y del “sistema” pero no son los agentes judiciales en sí y en esa frontera su papel se representa menos para controlar y decidir, y más para “ayudar”, orientar, aconsejar. Esa “ayuda” toma más la forma de un reto que de punición o castigo; parece preparar, advertir, alertar lo que puede “venir después” con el juicio, con la causa, responsabilidades estas últimas de otros… los agentes judiciales.
En ese papel de orientación, es común que las delegadas les den a los jóvenes sus nombres y sus números de teléfono celular anotados en un papel, se comuniquen con ellos por medio de mensaje de texto, les pidan que estén en contacto, que no falten a las entrevistas porque “en la medida en que los informes sean buenos eso los va a beneficiar”. Los consejos varían, pero siempre se dan en torno a la situación judicial: “Cada vez que los llamen del tribunal vayan”, “Lo que pase de acá al juicio son trámites”, “La evaluación psiquiátrica y psicológica que te vamos a pedir la tenés que cumplir para llegar bien al juicio”. Les explican: “Te van a tomar declaración indagatoria. Te van a decir lo que tenés que declarar, el defensor te va a decir”. Estas orientaciones refuerzan, en mi perspectiva, mi argumento sobre la construcción de un rol de mediadoras que pretende enseñarles a los jóvenes el juego del poder judicial. Muchas veces escuché: “Lo que queremos es ayudarte”, “Nosotras intervenimos en la causa para ayudarte” o “Nosotras te vamos a ayudar, pero vos también tenés que colaborar”. En ese sentido, la “ayuda”, toma la forma de una estrategia de acción. Ya no es el tono tan tutelar o moralizante, sino la construcción de un plan de acción que exige la colaboración del joven.
Esa colaboración exige trabajo por parte de las delegadas, pues no siempre los jóvenes aceptan lo que ellas piden, ni dócil ni sumisamente. En una (o algunas) conversación/es, las delegadas tienen que lograr que el joven haga lo que no quiere (ir a la psicóloga, a un centro de “rehabilitación de adicciones”, al colegio, dejar de juntarse con determinados amigos) y lo tienen que lograr sin la posibilidad de un control muy estricto. Entonces negocian, tratan de persuadir y convencer de la importancia de las acciones solicitadas. Y lo hacen, sugiero, no bajo la categoría abstracta y genérica del “bien del joven”, sino por motivos más concretos y palpables: la internación, la causa, el “volver a caer”.
Así, el trabajo de las delegadas, si bien adopta un discurso de la necesidad de modificar, encauzar, la vida de los jóvenes, sus comportamientos, hábitos, y las actitudes de los familiares con ellos, también está atravesado por una lógica que busca administrar a una población en su situación judicial.
La dramatización de la transformación
El discurso respecto al interés en que los jóvenes y sus familias interioricen normas y comportamientos, y se responsabilicen por los actos cometidos, en la práctica parece traducirse en acciones orientadas a que los jóvenes “asuman su culpa” y se muestren “arrepentidos” por lo que hicieron. En ese dramatizar el arrepentimiento, se puede ver un paralelismo con los actos de constricción católica. En este sentido, se vuelve sugestiva la referencia al trabajo de Lana Lage da Gama Lima sobre el proceso inquisitorial. La investigadora sostiene que una de las características distintivas de dicho proceso era la reiterada búsqueda de autoacusación del reo, expresada en la predicación constante para que confesara sus culpas. La confesión mantenía una connotación sagrada, ya que era un medio de “salvación del alma”. Además de punir, al inquisidor le era posible consolar y animar a los acusados, haciendo advertencias con “buenas palabras” para que confesaran y pidieran perdón por sus culpas. La humildad, las señales de constricción y el grado de arrepentimiento demostrado eran factores que incidían en la atenuación de la pena (1999: 17-19).
Con todo, es interesante marcar que hay una percepción de que hay posibilidades de generar “cambios”, “transformaciones”, y que las delegadas estarían allí para contribuir con esa tarea. No aparece, así, un determinismo sobre la vida de los jóvenes, sino la perspectiva de un trabajo a ser realizado en el cual las delegadas tendrían un papel fundamental.
Lilian me habla de “la toma de responsabilidad” (“él cometió un delito y él es responsable”). Claudia, delegada inspectora de otro juzgado, menciona “el lugar del sujeto”, “la decisión”, “la determinación propia”. Una constelación de categorías y de argumentos que tienen algún sentido, alguna significación similar a las “políticas de individuación” que plantea Merklen, es decir, a los modos de intervención pública que apuntan a la “autonomía”, caracterizadas por el intento de comprometer a la persona para que se asuma como un sujeto “activo” y “responsable”, de quien se espera que establezca por sí mismo tanto los objetivos para salir de su dificultad como las estrategias más adecuadas para lograrlo (2013: 77-80). Sin embargo, cuando prestamos atención a las interacciones, vemos que puede haber otra lógica también actuando.
Lilian: ¿Estuviste reflexionando? ¿Qué pensaste de lo que pasó? Batalla: [en un tono automatizado] Que me equivoqué. Fueron errores que tuve. Fue una experiencia de la que tengo que aprender. Antes lo veía como un juego, como una tontería. Ahora lo veo peligroso, para los demás y para mí. Estela: Yo lo que quiero es que te des cuenta de que eso no está bien. Ramírez: ¡Ya sé que no está bien! Estela: Bueno, pero lo decís con una soberbia, ¡una seguridad! Me gustaría que tomes este tiempo para pensar en lo que pasó, porque la joda gratis no salió. Ramírez: Sí, estoy arrepentido. No voy a robar más. Estela: Bueno, ¡es un avance!, ¡es lo mejor que te escuché decir! (Secretaría Tutelar Juzgado Nacional de Menores, Buenos Aires, 16 de julio de 2012)
Hay un trabajo de “ayuda”, de orientación, de dar consejos, de guía para que tanto los propios jóvenes como los miembros de sus familias logren modificaciones en sus comportamientos, pero también una presión para que “asuman su culpa”. Así, “culpa” y “responsabilidad” se entrecruzan en el discurso nativo todo el tiempo, aunque puedan ser analíticamente distinguidas, como lo ha hecho el antropólogo Roberto Kant de Lima, al sostener que la definición de una sociedad trae consecuencias en el modelo de control social propuesto para administrar sus conflictos.22 Kant de Lima plantea que en una sociedad compuesta de segmentos jurídicamente desiguales -como la nuestra-, se torna legítima la aplicación desigual de la ley. No se enfatiza, en el ámbito del proceso penal, la aplicación universal de la misma (de igual forma para todos y para cada uno). De este modo, nos alejamos del proceso social de internalización de la ley. En este tipo de sociedades, las leyes, las reglas y las normas son vistas como algo externo a los individuos que, lejos de protegerlos, los amenaza, pues su aplicación depende de interpretaciones particularizadas. Así, la desigualdad jurídica formal, junto con los procesos inquisitoriales de producción de la verdad jurídica, se correlacionan con la obligación de actuar de una forma impuesta y el sistema de control social se lleva a cabo a través de “culpabilizaciones” y de represión. Esto es contario a lo que sucede en las sociedades en las que hay igualdad jurídica formal y procesos acusatorios de producción de verdad jurídica, donde existe la libertad de optar por la conveniencia de una acción y entonces el control social se puede llevar a cabo a través de la responsabilización (2009: 262, 281).
Así, junto a un discurso que tiene como eje la idea de promover “la iniciativa” y “la responsabilidad”, aparecen prácticas y modos de relacionarse que dirigen al joven y a la familia en qué es lo que tienen que hacer y cómo tienen que ser y comportarse. En ese contexto, la idea de “responsabilidad” resultó ser una categoría nativa muy presente en el discurso de las delegadas, pero también en el complejo normativo y legislativo de normas y leyes. Así, por los diversos sentidos que adquiere tal categoría, percibí que no sería útil tomarla como una categoría analítica -con un sentido unívoco dado a priori- para referirme a los modos particulares empleados por las delegadas inspectoras para llevar a cabo el denominado “tratamiento tutelar”, sino que sería de más provecho entender sus sentidos nativos, es decir, los que tienen para los propios actores.
Conclusiones: el drama de la “transformación” o la transformación como drama
A partir de la observación cotidiana del trabajo de las delegadas inspectoras y a través de las numerosas conversaciones con ellas, percibí que, aun cuando en sus procedimientos la categoría “responsabilidad” está presente, no se refieren a promover la internalización de reglas de comportamiento, a la producción de “sujetos autónomos”, a las nociones de “gobierno de sí” (Foucault, 2007), sino que orientan al joven a producir un discurso que evidencie y dramatice la “culpa” y el “arrepentimiento”, un discurso que, en tal caso, puede interpretarse como mucho más cercano a la “confesión” (Foucault, 2007) que a la “internalización de las normas”.23 Así, “hacerse responsable”, en el contexto investigado, es orientado al acto (o al proceso) de asumir la culpa, dramatizado en la expresión: “Sí, fui yo, soy culpable, no lo voy a hacer más”.
Es en este sentido que sostengo que se trata de intervenciones que centralmente culpabilizan comportamientos considerados desviados, más que buscar la autonomía y la autorresponsabilización de los sujetos, como han sostenido algunos autores y trabajos.24
A partir de esa percepción, este trabajo buscó mostrar que las ideas nativas de “resocialización”, “transformación” y, sobretodo, “responsabilización”, en la práctica se traducen en acciones orientadas a que los jóvenes “asuman su culpa” y se muestren “arrepentidos” por lo que hicieron, resaltando la dimensión performativa y expresiva de sentimientos y actitudes (Mauss, 1979).
Así, propongo que la “transformación” que los jóvenes deberían asumir, para esas delegadas inspectoras, más que la idea de internalizar ciertas normas, se funda en la dramatización de la transformación. Esa escenificación del cambio debe cumplir con la forma ritual de comportarse en el mundo judicial y también con aquello esperado por las profesionales, conforme las categorías a partir de las cuales estas agentes institucionales clasifican a los sujetos y las prácticas con los cuales trabajan. Esas categorías están informadas por la experiencia de trabajo, por la trayectoria profesional y personal de las profesionales, por condiciones y contextos institucionales y por estereotipos social e institucionalmente construidos. Al mismo tiempo, considero que esas categorías son también producidas mediante la interacción situacional con los jóvenes y sus familias. Así, las categorías a partir de las cuales los jóvenes y también los conflictos y sus familias son descritos, presentados, evaluados y “juzgados” se construye sobre las percepciones que ellas, en esa interacción, producen sobre esas personas (sobre sus actitudes, su gestualidad, su corporalidad). Es posible identificar, en ese sentido, una actitud (moral y corporal) que se espera que los jóvenes y sus familias asuman en ese contexto institucional particular y en esa situación de interacción.
Sostengo que es en ese plano que las delegadas inspectoras parecen intervenir como “mediadoras” entre el mundo de los jóvenes (sus valores, lenguaje, actitudes) y el saber jurídico. Cabe destacar que la relación que se establece entre las profesionales y los jóvenes es una interacción que se desarrolla en un escenario burocrático, en que los jóvenes y sus familias, por un lado, y las delegadas inspectoras, por el otro, ocupan lugares desiguales e incluso distantes socialmente. Pero en que, a pesar de la desigualdad y la asimetría de esa relación de autoridad que se construye con elementos como emociones y amenazas, se lleva a cabo una “conversación” que es rica en sugerencias, en orientaciones, en plantear caminos que sean de mutua conveniencia.25 Propongo, así, que es una instancia del trámite en la que se busca una docilidad estratégica, es decir, las delegadas intentan generar en los jóvenes una actitud que en vez de desafiar al sistema (jurídico, legal, pero también de las propias delegadas), le saque provecho. “Porque es bueno para la causa”, como he escuchado en distintas ocasiones que decían las delegadas, promoviendo que ciertos jóvenes asumieran determinadas actitudes y no otras. No es sólo el “problema” que llevó al joven a los tribunales lo que se busca solucionar. También está “la causa”. Es decir, ese “problema” insertado en el contexto judicial. En ese sentido, las delegadas inspectoras asumen el rol de enseñarles, o al menos mostrarles, a los jóvenes, el juego del poder judicial. Y, a su vez, desde determinados valores y a partir del lenguaje que utilizan, buscan una cierta empatía con ellos y van construyendo un lugar intermediario, de mediadoras, entre el mundo jurídico (el saber jurídico, los jueces, los institutos) y los jóvenes (sus valores, lenguaje, actitudes).
Esa percepción etnográfica sobre la construcción de una docilidad estratégica y una dramatización de la transformación o escenificación del cambio, fue la que me llevó a reflexionar sobre las nociones que impregnan el campo de la “justicia de menores” (resocialización”, “transformación” y “responsabilización”), a deconstruir ciertas imágenes cristalizadas sobre las formas de intervenir de estas profesionales, y a evidenciar y analizar qué significan esas nociones en la práctica. Como mencioné, al menos en el contexto investigado, percibí que las intervenciones de estas profesionales no estaban destinadas a construir un “nuevo sujeto”, adecuado a los valores propios de la racionalidad liberal, dotado de autonomía y responsabilidad individual, tal como han propuesto autores enmarcados en los estudios de la gubernamentalidad (Rose, 2006; Schuch, 2009, 2012, entre otros), sino que esas intervenciones adquirían sentidos locales que registraban modos particulares de control social y de formación de subjetividades.
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Notas