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Agua y política: Creación de la municipalidad y contexto de sanción del primer reglamento de aguas en San Salvador de Jujuy (1852-1860)
Nicolás Hernández Aparicio
Nicolás Hernández Aparicio
Agua y política: Creación de la municipalidad y contexto de sanción del primer reglamento de aguas en San Salvador de Jujuy (1852-1860)
Water and politics: Creation of the municipality and sanction context of the first water regulation in San Salvador de Jujuy (1852-1860)
QUID 16. Revista del Área de Estudios Urbanos, núm. 13, pp. 191-215, 2020
Universidad de Buenos Aires
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Resumen: Los estudios sobre los Valles Centrales de la Provincia de Jujuy son los menos desarrollados dentro de la historiografía local y regional. En ese ámbito, sólo contamos con algunas aproximaciones generales sobre la propiedad de la tierra y sus transformaciones en la primera mitad del siglo XIX. Las siguientes décadas de dichos años no han sido estudiadas. En ese marco, el uso del agua para riego y para el abastecimiento de la ciudad fue una problemática central para impulsar un despegue productivo de la región y una necesidad derivada de la conflictividad social ocasionada por su distribución. En este artículo pretendemos analizar las primeras medidas destinadas a regularla como así también el contexto de sanción del primer reglamento de aguas, que ocasionó una disputa de poderes en los niveles de estatalidad en pleno proceso de conformación del Estado Provincial jujeño.

Palabras clave: Agua, Reglamentos, Gobierno local.

Abstract: The studies on the Central Valleys of the Province of Jujuy are the least developed within local and regional historiography. In that area, we only have some general approaches to land ownership and its transformations in the first half of the 19th century. The following decades of these years have not been studied. In this context, the use of water for irrigation and for the city's supply was a central problem to promote a productive takeoff of the region and a need derived from the social conflict caused by its distribution. In this article we intend to analyze the first measures aimed at regulating it, as well as the context of sanctioning the first water legislation which caused a dispute over powers at the state level in the process of forming the Jujuy provincial state.

Keywords: Water, Regulation, Local government.

Carátula del artículo

Espacio Abierto

Agua y política: Creación de la municipalidad y contexto de sanción del primer reglamento de aguas en San Salvador de Jujuy (1852-1860)

Water and politics: Creation of the municipality and sanction context of the first water regulation in San Salvador de Jujuy (1852-1860)

Nicolás Hernández Aparicio
Universidad Nacional de Jujuy., Argentina
QUID 16. Revista del Área de Estudios Urbanos, núm. 13, pp. 191-215, 2020
Universidad de Buenos Aires

Recepción: 06 Septiembre 2019

Aprobación: 25 Febrero 2020

Presentación del problema y marco teórico

El presente artículo tiene como objeto de análisis una temática que se está tornado importante en los estudios de la historiografía argentina, como lo son las relaciones sociales en torno al uso y apropiación del agua. La conjugación de enfoques provenientes de la historia agraria, la ecología política y la geografía, han dado lugar a un nuevo campo de análisis que podríamos denominar una “historia medioambiental”, un ámbito con tratamiento multidisciplinar que favorece la relectura de los desequilibrios ambientales en clave histórica, atendiendo a las relaciones que se establecen entre la sociedad y la naturaleza. El vínculo con el medio ambiente es definido así por los procesos políticos, sociales y económicos que protagoniza el ser humano en su apropiación del espacio y sus recursos (Dichdji, 2016:55). En nuestro caso, la historiografía regional del norte argentino carece de este tipo de estudios, por lo que aquí proponemos un abordaje de una espacio particular, los valles centrales de la provincia de Jujuy, y las vinculaciones entre la formación de la estatalidad municipal a partir de la reglamentación de los usos del agua a mediados del siglo XIX, en la capital de la Provincia de Jujuy, San Salvador de Jujuy.

Ahora bien, debemos precisar la relación entre la provisión de un sistema de irrigación y la construcción de la estatalidad, que aquí sostenemos que fueron elementos que se retroalimentaron. Siguiendo a Williams y Pesoa, podemos decir que últimamente se ha cuestionado un excesivo “antropocentrismo” en la disciplina histórica, reconociendo la agencia propia de la naturaleza. En ese marco, los ríos y cauces se han convertido en una temática de la historia ambiental, que de alguna manera permite entrelazar técnica e irrigación (Williams y Pesoa, 2018:11).

Por otro parte, el reconocimiento de esa agencia no implica caer en posiciones naturalistas, ya que como señala Swyngedow, nos interesamos en las relaciones sociales de poder a través de las cuales tienen lugar los procesos socioambientales. Son las llamadas geometrías del poder las que deciden finalmente quiénes van a tener el control y quiénes van a ser excluidos de los componentes del medio ambiente (Swyngedow, et al., 2016:13). En ese marco, son resultados históricamente específicos de procesos socio-ambientales (Swyngedow, et al., 2016: 12).

Banzato y Rossi de alguna manera en sus trabajos han propuesto avanzar en las relaciones entre las tramas políticas y económicas y la confluencia de intereses públicos y privados. Ellos sugieren identificar las instituciones involucradas en el gerenciamiento para la provisión de agua y las cuestiones técnicas puestas en juego, sumados a los límites de los esquemas de desarrollo (Banzato y Rossi, 2016:5). Asimismo, también es interesante ponderar las diferencias de la experiencia jujeña con respecto a las realidades de otras provincias, en donde las organizaciones de regantes se constituyeron siguiendo el modelo de las viejas asociaciones de canalistas españolas, o donde se producía una administración mixta entre el Estado y los regantes, como San Juan (Graffigna y Reggio, 2013: 19). En Jujuy ese tipo de organismos estuvieron ausentes, siendo una gran diferencia con el resto de las provincias argentinas y también de las experiencias latinoamericanas, principalmente México y Chile.

A pesar de la inexistencia de organismos de regantes, podemos pensar en la capacidad institucional del Estado para garantizar el acceso al agua. Díaz Rosillo y Mazabel Domínguez sostienen en base a la realidad mexicana que el agua como un bien y un servicio público es una condición necesaria para asegurar la estabilidad de la gobernabilidad y el desarrollo de una sociedad. Pero esto a su vez implica toda una organización para administrar los recursos hídricos, también llamados recursos de uso común (Díaz Rosillo y Mazabel Domínguez, 2011:371).

Rescatamos los aportes de Ansaldi y Giordano, para enmarcar el dictado del reglamento dentro de la construcción de la estatalidad:

Para caracterizar el proceso histórico de formación de los Estados Nacionales en América Latina, Oszlak propuso adoptar los atributos de estatalidad (stateness) (…) Ellos refieren a cuatro capacidades: externalización del poder, institucionalización de la autoridad, diferenciación del control e internalización de una identidad colectiva (Ansaldi y Giordano, 2016: 345).

Ahora bien, los autores son claros al expresar que esos atributos de estatalidad no son lineales, algo que se desprendía de las consideraciones de Oszlak: “Hemos dicho que estos no se corresponden con fases sucesivas del proceso de formación estatal, sino que suponen un proceso conflictivo, en el que los avances y retrocesos de las capacidades de los Estados para ejercer sus atribuciones son constantes” (Ansaldi y Giordano, 2016: 347). Esto quiere decir que ese desarrollo estatal no puede leerse en clave de un perfeccionamiento ascendente, sino como un complejo proceso de construcción y enfrentamientos en torno a sus funciones.

Más allá de estos lugares comunes dentro de la historiografía, nos proponemos pensar al Estado desde una visión que no lo contemple en términos de “razón instrumental”, al estilo de Habermas. Dussel critica esta posición al considerar que el filósofo concibe un Marx apegado a la teoría de los modos de producción, lo cual no le permite captar que el capital es una relación social, antes de ser una de producción. Esto quiere decir subsumir lo que antes se encontraba por fuera, incorporarlo a la totalidad desde la exterioridad, alienar lo que está fuera de la esfera de la producción. En ese marco, el Estado no es sólo la síntesis de lo posible (del momento productivo), es la totalidad que articula los agentes y las relaciones sociales. Esto se encuentra muy lejos de la visión althusseriana de un Estado concebido como un aparato que refleja un modo de producción (Dussel, (1990), 2014).

Garavaglia, haciéndose eco de las discusiones sobre la formación del Estado argentino se cuidaba al hablar de un sensible despliegue: “Ya en este momento es perceptible un sensible despliegue de las funciones estatales, es decir, el crecimiento de las erogaciones en educación, salud, obras públicas (…)” (Garavaglia, 2015: 116). Este constructo teórico, nos sirve para pensar en un proceso de interacción de lo que el autor, estudiando las rentas nacionales, llama los niveles de estatalidad: “El encadenamiento y la retroalimentación entre tres niveles presupuestarios diferentes-aquellos que hemos llamado, forzando un poco la expresión, tres niveles de estatalidad-la Nación Argentina, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Buenos Aires (…)” (Garavaglia, 2015:85). Esto nos guiará para problematizar las disputas políticas en torno a la formación de la Municipalidad de Jujuy.

Este proceso de formación se vio atravesado por un conflicto de poderes, que, siguiendo a Max Weber, debe pensarse como un complejo entramado de acuerdos y oposiciones: “El poder político no tiene en este caso una estructura jurídica de instituto, sino que se constituye mediante relaciones asociativas y compromisos concretos entre los diferentes titulares y pretendientes de las facultades subjetivas de mando” (Weber, 2014: 727). Los pretendientes de las facultades subjetivas de mando guardan estrecha relación con el concepto de “institucionalización de la autoridad”, definida como unas de las atribuciones de la estatalidad por Ansaldi y Giordano (2016). La municipalidad jujeña en el caso que vamos a abordar, claramente apeló a ejercer esas facultades, colisionando con las pretensiones de gobierno de la Provincia. Esto, retomando a Weber, se asentaba en lo que llama “competencias legítimas”: “El gobierno moderno se desenvuelve sobre la base de una competencia legítima que, desde el punto de vista jurídico, descansa, en última instancia, en un poder concedido por las normas constitucionales del instituto estatal.” (Weber, 2014: 728). Dichas competencias son las que de alguna manera estructuraron la conflictividad que demoró la sanción del reglamento que, de una vez, organizara la distribución de aguas en la capital.

Características naturales y productivas de los Valles Centrales de Jujuy en la segunda mitad del siglo XIX. La ciudad capital y sus distritos

La provincia de Jujuy se encuentra ubicada en el extremo norte de la Argentina. Desde el inicio de la fundación de ciudades en el período colonial, las características naturales se presentaron como una posibilidad y un limitante al mismo tiempo. Lagos y Conti remarcan la existencia de tres ambientes geográficos muy distintos dentro de la provincia. Siendo esto así, para el siglo XIX la jurisdicción de Jujuy comprendía una extensa superficie con distintos pisos ecológicos: tierras altas en la Puna, valles secos en la Quebrada de Humahuaca, valles centrales húmedos y valles subtropicales de yungas, que la hacían poseedora de una gran variedad de producciones (Lagos y Conti, 2010:22). Dentro de los valles centrales, que es la región estudiada en este artículo, la misma se componía de dos curatos hasta 1866 en donde se estableció la división por departamentos: Rectoral y de Perico. En relación al aspecto hidrográfico, Teodoro Saravia plantea que el Río Reyes, que nace en el abra de Chañi, hacia el norte de la ciudad, tiene como afluentes los arroyos de Paño, Agua Caliente y el Río Guerreros. Hacia el sur, el Río Chico, que nace en la localidad de Chuquina y que, después de circundar la ciudad de Jujuy, vierte sus aguas en el Río Grande en el norte, en el lugar denominado Punta de Diamante.

Entre los ríos Reyes y Chico, se encuentran algunos arroyos de poca importancia y que tienen algún caudal solamente en las épocas de lluvias; entre ellos se pueden mencionar: Burrumayo hacia el norte, Huaico Chico hacia el sur. Finalmente, el río Los Alisos, hacia el sur, dividía los curatos Rectoral y Perico (Saravia, 1960:89).


Mapa 1
Jujuy en 1888
Fuente: PAZ SOLDANO, Mariano (1888) Provincias de Jujuy y Tucumán. Buenos Aires: Felix Lajouane editor[1]

Como lo he señalado en otro trabajo (Hernández Aparicio, 2019), la región de los Valles es ambientalmente una de las mejores que se presenta en la provincia para la producción de alimentos de origen vegetal y/o animal, pero para el período era necesaria también una infraestructura de riego más compleja que las logradas en la colonia y la temprana república (hasta entonces sólo un sistema de acequias). Esa modernización sólo fue posible a comienzos del siglo XX, cuando el Estado Nacional dispuso leyes y dinero para la construcción de un sistema de diques y la provincia acompañó con inversiones públicas propias.

En relación a las características productivas de la ciudad y sus distritos rurales que hacían del riego un aspecto de importancia, contamos con el Informe del Departamento Nacional de Agricultura de 1875 y el Censo Agrícola de 1895. Respecto al primero, destaca que las principales actividades eran la agricultura y la ganadería. Dentro de este último rubro, se distribuía para 1875 de la siguiente forma: 30.000 vacas, 6500 caballos, 10.400 ovejas, 600 mulas, 1200 burros y 4600 cabras (Informe del Departamento Nacional de Agricultura, 1875:328). En referencia a la agricultura, el informe brinda detalles importantes:

La extensión del terreno que se calcula sembrado es de 16 leguas. De estas como dos terceras partes con riego, pues ahora mismo hay grandes extensiones cultivables, por donde atraviesan acequias con abundante agua para regar unas cuantas cuadras o dar movimiento a un molino, pero la falta de brazos y el poco consumo de frutos, hacen que permanezcan incultas estas tierras, que se prestan para el cultivo de toda clase de productos (Informe del Departamento Nacional de Agricultura. 1875: 329)

Como describe el informe, la disponibilidad de tierras cultivables era considerable, sin embargo, muchas permanecían incultas. Llama la atención que destaque la existencia de acequias con abundante agua para regar, pero aun así no se producía una irrigación general que permitiera poner en producción la totalidad de las tierras. Como veremos, esto se debía a la desigual distribución del recurso.

En relación a los productos cultivados, el informe dice que eran: “trigo, maíz en abundancia, papas, batatas, alberjas (sic), habas, alfalfa, caña de azúcar, sandía, melón, zapallo, callote y varias especies de hortalizas” (Informe del Departamento Nacional de Agricultura, 1875: 329). La producción de caña de azúcar, aunque importante, era eclipsada por los rendimientos de los grandes ingenios azucareros de los Valles Orientales. Esto también se derivaba de la estructura de riego, que necesitaba ser abundante para esta tarea:

Preparado el terreno, se abren surcos a distancia de una vara, y con profundidad cuando menos de una tercia; en esta se entierra la caña planta a lo largo, y se la riega; cuando se encuentra a la altura de una tercia, se la aporca; las operaciones sucesivas se reducen ya del riego, que debe ser abundante (…) La plantación se hace en Agosto, y la cosecha en Junio y Julio, y la misma planta dura hasta siete años, cuando se la cultiva, así como también hasta un año, para perderla cuando no se le desyerba ni se la riega. (Informe del Departamento Nacional de Agricultura. 1875: 330)

Esta necesidad de riego casi constante, es lo que impidió un mayor desarrollo del cultivo de caña. El mismo informe, haciendo referencia a dicho problema, señala que “la caña no tiene la fortaleza necesaria para la fabricación de azúcar, se consume la mayor parte en pie, y se fabrica muy poco de tabletas y chancaca (…)” (Informe del Departamento Nacional de Agricultura, 1875: 330). La chancaca era un dulce preparado a partir del jarabe o el jugo no destilado de la caña de azúcar tras haberse puesto en remojo, hervido, moldeado y puesto a secar antes de pasar por un proceso de purificación necesario, que requería de abundante agua.

Por otro lado, el documento refiere a que las condiciones del departamento eran muy buenas para el cultivo de la viña, pero que para esos años eran muy pocos e insignificantes. Recién para la década de 1920 los vinos comenzarían a cobrar impulso en la región, hasta verse eclipsados luego por las leyes nacionales favorables a la producción cuyana, cuyos gravámenes interiores terminaron por arruinar a los productores (Bernasconi, 2018).

En relación a la irrigación, el informe nos dice que no existía ningún reglamento salvo el de distribución de aguas en la ciudad, observando al respecto algunos puntos sobre servidumbres de aguas (Informe del Departamento Nacional de Agricultura, 1875: 321). Como analizaremos en el trabajo, dicho reglamento de aguas fue vital en el desarrollo agrícola de la región.

Por último, el Censo de 1895 nos brinda información muy importante sobre la producción y, en un caso, el acceso al riego en las hectáreas que componían los distritos del Departamento Capital.

Cuadro n°1
Producción por distrito del Departamento Capital 1895

Fuente: Elaboración y cálculos propios en base a “Censo Agrícola levantado en el Departamento Capital, Enero 1895” en Caja de Documentos n°1, Año 1895. Archivo Histórico de Jujuy (AHJ)

Del cuadro se desprenden datos interesantes. En primer lugar, podemos observar que en relación a la producción agrícola la principal era la maicera. Se concentraba principalmente en el distrito de Guerrero, hacia el norte de la ciudad. En un nivel mucho menor le seguía la producción de papa, que tenía su centro productivo en el distrito de Molinos. El trigo era también destacable, con el distrito de León como principal productor. Si bien se cultivaba alfalfa y cebada, las hectáreas no tenían demasiada relevancia en la producción del departamento.

En relación al riego, el censo sólo brinda información sobre el distrito Los Alisos, al sur de la ciudad capital. Siendo una zona mayormente maicera, llama la atención la gran cantidad de hectáreas sin acceso al riego. De las 420 hectáreas que aproximadamente componían las tierras cultivables del distrito, 321 no tenían acceso al riego. En relación a esto, sólo se encontraban sembradas 84 hectáreas aproximadamente. Esta baja productividad del lugar nos está mostrando la necesidad del riego para poder ampliar la capacidad productiva.

La historiografía jujeña y el problema del reglamento de aguas

Sin miedo a equivocarnos, podemos decir que la región de los Valles Centrales es la menos estudiada desde un enfoque económico y social, y mucho menos en sus aspectos políticos. La historiografía existente se ha ocupado de una construcción histórica en clave política desde una mirada tradicional; nos referimos a los trabajos de Miguel Vergara (1947), Teófilo Sánchez de Bustamante (1957,1965) y los de Jorge Bidondo (1971,2005). Desde una mirada renovada, los artículos de Gustavo Paz (2006,2015, 2017) han puesto de relieve algunas coyunturas claves en la formación de la provincia, estudiando los problemas internos a la “elite” jujeña, y las luchas facciosas que la caracterizaron, como así también el rol central que ocuparon algunos políticos a través de las relaciones con el Estado Nacional. En ese sentido, también podemos mencionar los trabajos de María Teresa Bovi, quien se ha ocupado de ponderar el accionar del Senador Domingo T. Pérez, figura clave en el entramado de la política oligárquica de la provincia (2010,2019). Sin embargo, ninguno de ellos ha desarrollado una historia política en clave municipal, lo cual obliga a tratar la temática desde las fuentes mismas.

En relación a los valles centrales de Jujuy, desde el punto de vista económico y social, los mismos han sido escasamente abordados, a excepción de los trabajos de Nora López Rita (1995), centrado en las transformaciones productivas con la llegada del ferrocarril y las obras de irrigación a comienzos del siglo XX, y la posterior fragmentación de la propiedad con la difusión del pago del canon de riego a partir de la década de 1910. Sin embargo, el trabajo deja sin explicar las formas y relaciones sociales existentes en torno al riego durante todo el siglo XIX, y las disputas sociales generadas alrededor del mismo. En la misma línea de historia agraria, la tesis de Firpo de Bohe aborda algunos elementos referidos a la diferenciación de tierras con y sin agua en estos valles, y las transformaciones en la estructura agraria a partir de inicios del siglo XX hasta la reconversión tabacalera de 1940 (Firpo de Bohe, 1995). Por otro lado, la tesis de Fanny Delgado (1995) ha reconstruido los procesos de compra-venta de tierras desde el siglo XVIII hasta 1850, siendo un gran aporte para la historia agraria de la región. Sin embargo, las décadas posteriores del siglo XIX y los inicios del XX presentan un vacío absoluto en torno a este tipo de estudios. Los trabajos de mi autoría están buscando llenar esos vacíos (2018,2019), dando cuenta de los procesos de suministro de agua para el abastecimiento de la ciudad capital, dadas las prolongadas épocas de escasez del recurso y su carácter de bien en disputa entre los propietarios. En vinculación con ello, también reconstruí el aparato burocrático estatal diseñado para regular las formas de abastecimiento de agua, conformado actores específicos de poder.

¿Qué sucedía con los usos urbanos del agua? Esta es una problemática que no logrará saldarse hasta la primera década del siglo XX. Mi tesis doctoral en curso (2020) ha abordado la cuestión a través de los diversos proyectos que de alguna manera buscaron dar abasto al ámbito capitalino y sus distritos rurales circundantes. En ese marco, podemos decir que los cauces naturales de la región permitían articular un sistema con cinco tomas principales y acequias derivadoras. De manera concisa mencionamos que de un primer intento en la década de 1840 sobre el Río Guerreros (que finalmente no prosperó), se pasó a la constitución de una primera acequia pública, la de Los Molinos, que será abordada en este artículo en lo que hizo a su reglamentación, a partir de 1850 y finalizada en 1854. Con ello, mediante un sistema de concesiones y pago de un canon de irrigación, la ciudad y sus áreas rurales contaron una vertiente pública que de manera limitada solucionó parcialmente el regadío de chacras y huertas, más los usos urbanos.

Si bien no se detecta la presencia firme del Estado Nacional en cuanto a obras de provisión de aguas durante el siglo XIX, hacia 1864 los fondos municipales registran una partida de Nación para la compostura de la vieja acequia de Reyes, situada hacia el norte citadino, por el mal estado de la misma. Por los datos recabados en ese estudio, se infiere que la misma existía con anterioridad pero no podía ser aprovechada por sus malas condiciones. Aquí podríamos decir que el trazado del sistema de acequias tenía dos ramas para esos años: una de abastecimiento urbano con la de Los Molinos (sólo reservada a usos productivos durante el turno noche) y la de Reyes destinada al riego agrícola. En ambos casos, eran administradas por una municipalidad capital que mostro diversas peripecias en su normal funcionamiento, como veremos luego (Hernández Aparicio, 2020).

Específicamente de lo que podemos llamar un sistema de agua potable, en la década de 1880 se ensayó un contrato con un empresario privado, Agustín Borus, para proveer de aguas corrientes a la ciudad, dentro del influjo higienista que recorría Europa Occidental y las principales ciudades latinoamericanas. Este contrato no logró prosperar, hasta 1897 en donde el Departamento Nacional de Ingenieros solicitó fondos a Nación para la provisión de aguas filtradas, acogiendo a Jujuy a las leyes nacionales promulgadas (Hernández Aparicio, 2020).

Finalmente, para 1900, el Senador Domingo Pérez, gestionó la sanción de la ley para provisión de aguas corrientes a la ciudad de San Salvador de Jujuy. A partir de entonces se ensayaron diversos proyectos que buscaban situar la mejor toma posible para abastecer de agua a la entidad capitalina, hasta que en 1904 quedó en manos de la Dirección General de Obras de Salubridad de la Nación, que efectuó obras parciales, quedando sólidamente instalado el sistema en 1913. En 1915, las redes se extendieron más allá de la capital, llegando hasta el Departamento El Carmen, integrante de la región de los valles. Las obras fueron llevadas a cabo por la entidad nacional y quedaron bajo su administración, hasta tanto la provincia amortizara la deuda por los costos de las obras (Hernández Aparicio, 2020).

Las otras dos tomas que completaban el sistema de provisión, recién fueron construidas en el siglo XX. Ellas son el canal de riego de El Carmen, iniciado en 1906 y finalizado en 1908, y la gran obra hídrica del período, el Dique La Ciénaga, iniciado en 1911 y finalizado en 1925. Con ellas se completaba una estructura hidráulica, comenzada en 1840, pero que debido a las debilidades institucionales del Estado provincial, así como al carácter embrionario del municipal, demoraron la solución definitiva para el abastecimiento de agua.

En este artículo deseamos concentrar la atención en la primera acequia pública de Los Molinos y su reglamentación, íntimamente ligada a la construcción de la municipalidad capital.

En relación al proceso de constitución de la municipalidad, solamente ha sido abordado por Viviana Conti y Salomé Boto en relación a las finanzas. En primer lugar, las autoras plantean:

De la lectura de las actas de sesiones del Consejo Municipal observamos que, a pesar de la Ley de creación de las municipalidades y de las reglamentaciones subsiguientes, la administración municipal estuvo a cargo del gobierno de la provincia durante casi toda la segunda mitad del siglo XIX, con excepción de doce años (1875 a 1886) que podríamos llamar de funcionamiento normal (…) (Conti y Boto, 1997: 35)

Esta problemática de funcionamiento es una constante que encontramos en la reconstrucción del objeto de este artículo, y que las autoras remarcan sobre todo en torno a la inasistencia de los munícipes, cuyos cargos eran anuales y no rentados, así como la falta de interés cívico en las elecciones, que llevó a que la provincia interviniera el municipio durante casi toda la década de 1860 (Conti y Boto, 1997: 38). Recién para 1872, nos dicen las autoras, al dictarse la Ley de fondos municipales, las mismas contaron con una “verdadero instrumento de recaudación de fondos”. Esto fue tan así que para 1874 comenzaron a registrar los estados de ingresos y egresos, ausentes en años anteriores (Conti y Boto, 1997: 39).

Específicamente en torno al reglamento de aguas, encontramos menciones sin mayor análisis en la obra de Vergara, parte del proyecto de la Historia de la Nación Argentina dirigida por Ricardo Levene, en donde señala que dentro de las turbulencias políticas de la década de 1850, bajo la gobernación de Roque Alvarado (1857-1859) se reglamentó el uso de las aguas, pero sin adentrarse en detalles (Vergara, 1947: 520).

Fuentes

Las fuentes con las que se ha trabajado la podemos dividir en base a las materias que nos permitieron abordar. Para los aspectos productivos, sobre todo en lo que hace a sus términos cuantitativos, se han seleccionado las trabajadas en el primer apartado, informes oficiales de reparticiones de gobierno (en este caso del Departamento Nacional de Agricultura del año 1875) y el Censo Nacional Agrícola de 1895, contenido en el Archivo Histórico de Jujuy. Para la reconstrucción del entramado político y los reglamentos mismos, estos se encuentran en dos repositorios. Por un lado, las leyes y decretos concernientes a la distribución del agua y su personal burocrático, lo hemos tomado de los Registros Oficiales de la Provincia y de los llamados “Cuadernos copiadores” contenidos en las Cajas de Documentos del mencionado archivo.

Ahora bien, para poder contrastar los efectos prácticos de la legislación, y las pujas de poder entre los niveles de estatalidad, la llamada “Correspondencia oficial y de particulares” ha sido una fuente notable para la ponderación de esas disputas, y una lectura entrelíneas de las dificultades para que las garantías de estatalidad en torno al riego y a la construcción del municipio pudieran ser llevadas a cabo. La misma se encuentra dispersa en las mismas cajas ya mencionadas.

Por otro lado, la correspondencia nos permite salir del nivel abstracto de la problemática del Estado y ver como sus agentes concretos expresaron posiciones y propuestas para racionalizar el sistema de irrigación en la capital provincial.

Las primeras legislaciones y antecedentes del reglamento de aguas en Jujuy

Durante el periodo colonial las autoridades españolas habían reglamentado el uso de las aguas. La forma de acceso era mediante las mercedes, cuestión que abrió una discusión no saldada en la historiografía mexicana acerca de si las mercedes de agua podían o no ser otorgadas de manera separada de las mercedes de tierra. En México, el uso del agua también podía adquirirse por proscripción o composición, es decir por el simple hecho de hacer uso del agua, lo primero, que luego se regularizaba por un decreto de composición, al igual que las tierras (Bárcena y Arguello, 2012:4). Autoras como Birrichaga destacan que la independencia en el siglo XIX no trajo aparejada cambios en la reglamentación del agua, siendo así que mercedes, composiciones y repartimientos siguieron siendo esgrimidos por los propietarios para justificar sus usos del agua (Birrichaga, 2011:45). En el caso jujeño, observamos una situación de quiebre entre la legislación colonial y la necesidad de implementar una nueva durante la etapa republicana.

Dionila Baldiviezo, estudiando las transformaciones del Cabildo jujeño, señala que para 1824 la Junta Provincial de Salta consideró la posibilidad de suprimir estos cuerpos en la provincia (debe recordarse que Jujuy se mantuvo unida a la antigua Intendencia de Salta hasta 1834 en que declaró su autonomía provincial). La autora señala que la primera medida fue suplantar los cabildos por cuerpos municipales a la vez que reemplazó a los antiguos funcionarios. Entre los que desaparecieron, se encontraba el Alcalde de Aguas (Baldiviezo, 2013: 63-66). ¿Qué sucedió durante los años siguientes de organización institucional de la provincia?

Por una reconstrucción que hemos realizado en comunicaciones anteriores, sabemos que desde la década de 1830 las disposiciones sobre aguas se limitaron a tener un alcance rectoral (las municipalidades datan de la década de 1850), y no se evidenciaba la existencia de ningún tipo de reglamento general. Entre ellas podemos mencionar una ley de 1836 que prohibía lavar caballos, vasijas y ropas con aguas de las acequias de la ciudad (“Jujuy, Octubre 29 de 1836”, Registro Oficial de la Provincia de Jujuy. Año 1835-1853. Tomo I: 59 en AHJ[2]). Como vemos se trataba sólo de una disposición general, y que sólo tenía alcance en los límites de la ciudad de Jujuy, dejando afuera de la disposición a los distritos rurales. Sin embargo, la estacionalidad de las lluvias y de las corrientes de agua que hemos descripto en el primer apartado, obligaron a las autoridades provinciales a restituir en sus funciones al antiguo Alcalde de Aguas, sólo que ahora con el título de Juez, en el año 1846 (“Decreto Septiembre 15 de 1846”, Registro Oficial de la Provincia de Jujuy. Año 1835-1853. Tomo I: 207 en AHJ). Para poder llevar adelante sus tareas, el mismo fue acompañado por el accionar de la policía, que debía hacer limpiar y componer las acequias en todos los territorios de la provincia (“Decreto Septiembre 19 de 1846” en Registro Oficial de la Provincia de Jujuy. Año 1835-1853. Tomo I: 208 en AHJ). Aun así, el conflictivo desarrollo institucional de la provincia dificultaba la sanción de un reglamento general, que se hacía cada vez más necesario si se quería potenciar el desarrollo agrícola de la región. Las limitaciones estatales y las turbulencias políticas del período se encargaron de demorar su sanción. Esto pasaremos a analizar en el siguiente apartado.

Las atribuciones municipales en el ordenamiento de la distribución de las aguas mediante la sanción de reglamentos era también una facultad reconocida para las otras jurisdicciones departamentales, además de la capital provincial que venimos tratando aquí. Al respecto, solo hemos encontrado constancia de que en este contexto de conformación de los poderes municipales únicamente en Tilcara se llevó un cabo un accionar del tipo. En esta jurisdicción el primer reglamento fue establecido en 1856, quizás uno de los más tempranos. Luego, en 1867 se dispuso una reforma originada en la necesidad de corregir en la ley las prácticas de abuso, procurando un ejercicio de “igualdad del derecho y equidad del agua”; pero también en función de seguir las vistas de las dos reglamentaciones dictaminadas en la Capital (1857 y 1860) y realizar las adaptaciones para la realidad local (“Correspondencia del Consejo Municipal de Tilcara, 1 de Febrero de 1867” en Caja de Documentos, Año 1867 en AHJ). Sobre el departamento el Perico del Carmen, que nos interesa directamente, desconocemos si el cuerpo municipal obró en este plano, aunque un estado de caja remitido al ejecutivo provincial no contempla entrada alguna por riego en concepto de canon, lo que podría ser indicativo de su ausencia (“Correspondencia de la Municipalidad de Perico del Carmen, 2 de Mayo de 1864” en Caja de Documentos, Año 1864 en AHJ).

El contexto político del dictado del reglamento de aguas: La difícil construcción de la estatalidad provincial

El Informe Nacional de Agricultura de 1875 advertía sobre el carácter limitado que tenía el Reglamento de aguas en cuanto a su alcance jurisdiccional. Advertía que el propietario que quisiera regar sus terrenos abría una acequia y tomaba la cantidad de agua que quisiera, pero ateniéndose a las disposiciones del Código Civil cuando las acequias atravesaran propiedades ajenas (Informe del Departamento Nacional de Agricultura, 1875: 321). Si bien es cierto que no existió una legislación general para toda la provincia, el informe pasa por alto las conflictividades generadas en torno a la sanción del primer reglamento y sus posteriores modificaciones, así como la existencia de otras.

Antes de pasar a analizar los vaivenes que originaron el primer reglamento de aguas, presentamos la disposición hídrica de los alrededores de la ciudad, que hacían necesario su sanción. Para ello contamos con un mapa del año 1901[3], pero que sirve de manera ilustrativa de la disposición geográfica del riego en la ciudad y alrededores. La ciudad era surcada por dos ríos, el Grande hacia el norte, el chico hacia el sur. Por la zona de Altos de la Quintana, al norte de la ciudad, corría la acequia mandada a construir por el Estado Provincial en 1852, mediante un contrato con Apolinario Ortiz, aspecto analizado por mí en una compilación de divulgación histórica (Hernández Aparicio, 2018) y que pretendía traer el agua desde el Río Reyes, bajando por dicho lugar, estableciéndose un compromiso de mantenimiento de la misma hasta 1854, a cambio de la concesión de tierras en La Tablada, adyacente a dicha acequia como puede observarse en el mapa. En el oeste de la ciudad, en Cuyaya, la Chacra del mismo nombre había sido comprada en dos partes por Justina Belaunde, en 1848 y en 1866, y para 1888 transferida a los hermanos Claros, por donde atravesaba el llamado Arroyo Seco. Como su nombre lo indicaba, dicha vertiente no poseía agua permanente, solo en épocas estivales. Por otro lado, las tierras de Gaspar Castañeda, situadas en la llamada Banda del Río Chico, al este de la ciudad, eran atravesadas por una acequia, sin embargo, el boleto de compra-venta de 1856 en donde adquiere dicha propiedad no menciona la posesión de riego, por lo cual podemos suponer que dicha acequia tampoco contaba con irrigación permanente. Todos estos aspectos han sido estudiados por un trabajo de mi autoría hasta 1884 (Hernández Aparicio, 2019).


Mapa 2:
San Salvador de Jujuy (con propiedades rurales y acequias circundantes)
Fuente: CHAPEAUROUGE, Carlos de (1901) Jujuy y sus alrededores. Buenos Aires: Eigendorf y Lesser. Hoja n° 75[4]

Continuando con el mapa, la Estancia de Los Alisos, pertenecía para 1901 al Senador Domingo T. Pérez, actor político de peso en la política jujeña. Esta Estancia había estado en manos de la familia Bárcena hasta la década de 1850 en donde comenzó a venderse por fracciones, a Ramón Alvarado primero en 1853 y luego en 1868. No se ha avanzado más allá de la década de 1880 en el análisis de la compra-venta de tierras, por lo que podemos suponer que posterior a dichos años fue adquirida por Pérez. La misma también era atravesada por el Arroyo Seco, por lo que suponemos que al igual que las demás tierras atravesadas por él, carecía de riego. Hacia el este, en la zona de Chijra, las tierras de Los Perales, propiedad de Eugenio Tello, gobernador entre 1880 y 1884, Juan Bustamante y José Villar, no eran atravesadas por ninguna vertiente. No es la intención de este artículo estudiar en detalle la propiedad de la tierra y los usos del agua, pero si creímos necesario especificar las características de la zona que impulsaron el dictado del reglamento.

Dicho esto, por un decreto de 1852 se nombró una comisión destinada a estudiar la posibilidad de la sanción de un reglamento. El gobierno se encontraba a cargo de Alejo Belaunde, por haber viajado José Benito Bárcena a la reunión de San Nicolás convocada por Urquiza. Estas familias se encontraban entre las que habían regresado del exilio luego de la caída del rosismo, habiendo emigrado en 1842 y 1841 como resultado de las derrotas de la Liga del Interior y la Coalición del Norte respectivamente, como lo señala Gustavo Paz (2003: 25). Dicha disposición señalaba que era de absoluta necesidad el arreglo y la distribución del agua, tanto para el riego como para evitar “los disgustos y choques que naturalmente suceden entre los que necesitan del agua”, por lo que se nombraba una comisión compuesta por Pedro Castañeda, Rufino Valle y Patricio Bustamante para que elaboren un reglamento (“Decreto Junio 11 de 1852”, Registro Oficial de la Provincia de Jujuy. Año 1835-1853. Tomo I: 364-365 en AHJ).

La comisión se formó en el mes de Junio y para Agosto se promulgó el mentado reglamento. ¿Qué establecía el mismo? En primer lugar “que la acequia que trae su origen del Río Reyes pertenece exclusivamente a esta ciudad”, esto era importante ya que adjudicaba al curato la potestad de poder administrar las aguas del mencionado cauce. Ahora bien, “de la del Río Chico, podrá extraerse una parte en caso necesario, dejando el resto para el lavado, regadío y otros usos” (“Reglamento de Aguas, Agosto 2 de 1852” en Registro Oficial de la Provincia de Jujuy. Año 1835-1853. Tomo I: 388 en AHJ). En busca de una mejor administración del agua, también dispuso la colocación de compuertas, que quedarían bajo la supervisión del Juez de Aguas, que repartiría acorde a un criterio que considerara necesario para el regadío de las huertas. Dentro de este despliegue de funciones estatales, los costos de división y subdivisión de las acequias para el reparto del agua en el interior de las manzanas, que estarían bajo la dirección del funcionario, corrían por cuenta del Estado (“Reglamento de Aguas, Agosto 2 de 1852” en Registro Oficial de la Provincia de Jujuy. Año 1835-1853. Tomo I: 389 en AHJ).

Ahora bien, el análisis de los expedientes contenidos en las cajas de documentos, nos llaman la atención sobre las dificultades que tuvo la puesta en práctica del mismo. En nota al gobernador, un informante de la situación y aplicación del reglamento sostenía que había transcurrido ya el tiempo que fijaba la nueva disposición para rendir al Ministerio de Hacienda lo recaudado a los propietarios por la cuota que debían pagar, por lo que en su condición de administrador del tesoro público, insistía en la formación de un libro de finanzas, dada la insatisfacción en los pagos al Juez de Aguas y de los peones encargados de dichas tareas (“Cuaderno de oficios que da principio desde el 15 de Marzo de 1852: Octubre 12 de 1852” en Caja de Documentos n°1-Año 1852 en AHJ).

Las dificultades fiscales acompañaron toda la década de 1850. La falta de pago al Juez de Aguas y sus ayudantes, a pesar de la puesta en vigencia del reglamento desde 1852, se convirtió en una cuestión del orden diario, a tal punto que la provincia debió solicitar un empréstito. El Gobernador Bárcena, nos informa Bidondo, recibía mil doscientos pesos por sueldos y gastos, pero tuvo que ampliarse a mil cuatrocientos cincuenta a causa de la escasez de fondos provinciales. Para ello, debió recurrir a un empréstito de tres mil pesos (Bidondo, 1971: 34). Esta situación fiscal dificultaba sin lugar a dudas tanto la puesta en práctica del mencionado reglamento, como así también el pago de los funcionarios asignados a tales fines. Esto era tan así, que el Gobernador decidió revisar el reglamento aprobado, nombrando una nueva comisión de análisis, para examinar, corregir o adicionar lo que fuera necesario (“Correspondencia de la Ciudad: Junio 15 de 1852” en Caja de Documentos n°2-Año 1852 en AHJ)

Efectivamente, la comisión nombrada por Bárcena, elevó un informe a Alejo Belaunde, en posesión del mando gubernativo por la ausencia del primero (Bidondo, 1971:34). Del mismo se extraen algunas consideraciones interesantes:

Los infrascritos comisionados por el Eximo. Gobierno para presentar un proyecto reglamentado sobre la distribución de aguas que debe correr por las manzanas y calles principales de la ciudad, tenemos la agradable satisfacción de proponerlo bajo las bases del reglamento que adjuntamos (…) y padrón de los propietarios mandado levantar para formularlo, que si bien no poseen una obra acabada por los no conocimientos profesionales en la materia, al menos podrán servir para la persona que en la práctica pueda perfeccionarlo. (“Correspondencia de la Ciudad: Julio 28 de 1852” en Caja de Documentos n°2-Año 1852 en AHJ).

Como podemos ver, el reglamento finalmente fue aprobado luego de numerosas revisiones, pero sin embargo, sus autores advertían sobre las limitaciones del mismo. No pasaría mucho tiempo para que estas afloraran nuevamente. En 1853, el gobernador Roque Alvarado suspendía las funciones del Juez de Aguas por no poder cumplimiento al reglamento, traspasando las mismas al Jefe de Policía (“Noviembre 15 de 1853” en Caja de Documentos n°3-Año 1853 en AHJ). Una vez más, el proceso de constitución de un cuerpo de funcionarios que regulara el acceso al agua se veía truncado por los vaivenes institucionales. A esta problemática se le sumaría la difícil estructuración del cuerpo municipal. Félix Infante, en un libro descriptivo, aunque con muchos datos, nos informa que para 1855 se presentaban dificultades para elegir al cuerpo municipal, recordando que sólo funcionaba como un cuerpo, no teniendo otro estatuto. En ese sentido destaca que tanto los esfuerzos de los Jueces de Barrio como las campanas del Cabildo habían resultado infructuosas (Infante, 1983:21).

Finalmente, para 1856 la nueva Constitución Provincial delimitó la conformación de las municipalidades. La misma debía poseer ocho miembros y un Síndico Procurador. Entre sus atribuciones debía hacer el arreglo y distribución de las aguas (Constitución de la Provincia de Jujuy, año 1856: 64 en AHJ). A partir de dicho año, el cuerpo dejó de funcionar bajo esa denominación y se constituyó en municipio. Sin embargo, esto distó de ser inmediato. Como lo señala Infante: “En 1857 parece ser que ya hay un asomo de Municipalidad, por cuanto en Febrero de ese año hay un decreto en el que se asigna funciones de veedor al Procurador Municipal que debe intervenir en los trabajos que se realizan en los Ríos Grande y Chico” (Infante, 1982: 21). De a poco, la nueva institucionalización fue buscando asentar sus funciones, en donde la problemática del riego venía siendo una constante que la municipalidad no podía desatender.

Sin embargo, como lo señalan Conti y Boto (1997), la penuria fiscal era un problema grave para las autoridades. Esto queda reflejado en la correspondencia de la ciudad, en donde Macedonio Graz, fundador del Diario El Orden, escribía: “Diferentes reuniones ha tenido la Municipalidad de esta Capital para acordar algunos de los asuntos de su jurisdicción y ha tropezado en su absoluta carencia de fondos, elementos sin el que a nada podría arribar ni el arreglo de aguas (…)” (“Correspondencia de la ciudad: Enero 11 de 1856” en Caja de Documentos n°1-Año 1856 en AHJ). La nota es clara. La carencia de fondos impedía a los miembros del cuerpo llevar adelante las obras de irrigación necesarias en la ciudad, por lo cual solicitaba un empréstito al Tesoro provincial.

Como puede verse, el problema de la municipalización de la ciudad de Jujuy fue muy complejo y estuvo íntimamente ligado a la sanción y puesta en práctica del reglamento de aguas. Los estudios existentes no habían ahondado hasta ahora en este proceso casi desconocido.

Para 1856, las dificultades que se habían presentado para el cumplimiento del reglamento de aguas obligaron al nombramiento de una segunda comisión para revisarlo. Al respecto, el secretario municipal, Macedonio Graz, nos informa sobre la exposición de uno de los miembros de la misma, Pedro Castañeda:

expuso el Sr. Castañeda miembro de la comisión encargada de revisar el reglamento para el arreglo y distribución de aguas, que el reglamento aún no había terminado de revisarse por algunos inconvenientes que expuso, con cuyos motivos persuadía a la municipalidad de la importancia que el ramo merece alguna atención pronta y que de alguna manera arregle la distribución de aguas hasta tanto se concluya el reglamento de que se ocupa, acorde como medida provisional. (“Nota de Macedonio Graz: Nov. 7 de 1856” en Caja de Documentos n°2-Año 1856 en AHJ ).

Como vemos, los miembros que se encontraban revisando el anterior reglamento de 1852, consideraban imperioso algún tipo de medida provisoria hasta tanto quedaran de relieve las limitaciones del primer escrito. En ese sentido, para el año 1857 se dispuso que dentro del curato rectoral quedaba prohibido realizar trabajos en los ríos, ya fuera para tomas de acequias o de reparos para evitar entradas de aguas, sin previo aviso a la policía o al Procurador Municipal (“Decreto Marzo 7 de 1857” en Registro Oficial n°1. Año 1853 a 1862: 60 en AHJ ). Según Félix Infante, esta medida permitiría hablar de un “asomo de municipalidad”: “En 1857 parece ser (sic) que ya hay un asomo de Municipalidad, por cuanto en febrero de ese año hay un Decreto en el que se asigna funciones de veedor al Procurador Municipal que debe intervenir en los trabajos que se realizan en los Ríos Grande y Chico.” (Infante, 1983:21). Aquí valdría la comparación con el caso mendocino, en donde el problema no era la constitución de las municipalidades para poder efectuar una reglamentación precisa sobre el agua. La ley sobre ese cuerpo de 1872 transformó sus atribuciones dispuestas en la constitución de 1855, que les confería la administración de las aguas. Con la reforma, sólo le correspondía vigilar las aguas urbanas, quedando las de uso productivo en manos de la provincia (Cano, 1941: 28). Es decir un caso de transferencia de competencias.

En ese mismo año, el presidente provisorio de la municipalidad, José López Villar, pedía autorización al ejecutivo provincial para acelerar el dictado del nuevo reglamento de aguas: “La municipalidad ha nombrado una comisión de revisión para el reglamento de aguas, y terminado este trabajo, será muy satisfactorio a la Municipalidad ponerlo en manos del Sr. Gobernador de la provincia y le preste su aprobación.” (“Gobierno. Correspondencia Oficial y de particulares de esta ciudad con el Gobernador: Marzo 21 de 1857” en Caja de Documentos n° 1-Año 1857 en AHJ ) Esto desató un proceso casi desconocido por la historiografía local y regional y que pone de relieve que la interacción entre los niveles de estatalidad no es lineal ni sincrónica, sino más conflictiva. Bidondo describe el conflicto pero sin entrar en los detalles del mismo, exponiendo que el ministro O’donell había cuestionado la promulgación del reglamento, lo cual derivó a la Legislatura que interpeló a éste, produciéndose un choque de lo que el autor llama “el primer conflicto de poderes en la provincia”. Esto fue tan así, dice el autor, que el Gobierno Nacional envió al diputado cordobés Mateo Luque en misión interventora, pero ante su fracaso se nombró una comisión conciliadora compuesta por Plácido Sánchez de Bustamante, Manuel Puch y el senador Ramón Alvarado, produciéndose la renuncia del ministro (Bidondo, 1971: 39-40).

Como podemos ver, se evidenciaba una conflictividad de poderes entre los niveles municipal y provincial. Vale la pena exponer in extenso los motivos esgrimidos en el conflicto:

A horas 12 del día del año 1857 reunidos los Sres. munícipes, que suscriben en su sala de acuerdos, y tomaron en consideración una nota pasada por el Gobierno de la provincia, con fecha del día anterior expresando a la Municipalidad que, no da el curso que ella ha solicitado al Reglamento para la distribución de aguas, que se pasó en 28 último, como proyecto, para que sea discutido por la H. Sala, y después de haber manifestado su oposición los Sres. munícipes, teniendo principalmente en consideración:

1° Que la nota expresada del gobierno importa una acusación de haber invadido la Municipalidad atribuciones ajenas en el proyecto que, por el intermedio del Gobierno, remite a la H. S. (…)

2° Que el expresado reglamento ha sido formulado por una comisión, que se encargó de él desde el mes de Octubre último, y desde entonces ha estudiado y meditado la mejor forma para la distribución de aguas, consultando todos los antecedentes que ha creído necesarios, y presentando sus trabajos de acuerdo pleno de la Municipalidad, fueron aceptados con pequeñas modificaciones hechas en una discusión detenida y libre. (“Correspondencia de Jujuy: Nota del 2 de Junio de 1857” en Caja de Documentos n°2-Año 1857 en AHJ ).

De la nota se desprenden varias consideraciones. En primer lugar vemos claramente lo que ya expresamos, la dificultad de articulación de los niveles de estatalidad. En ese marco, no debemos olvidar la penuria fiscal ya mencionada como un elemento constante durante la década de 1850, y que creemos que debió haber ejercido un peso considerable en la puesta en funcionamiento del nuevo reglamento, teniendo en cuenta que este demandaba nuevas erogaciones en personal burocrático (sueldos y asignaciones presupuestarias) como también en la conflictividad que podía ocasionar entre los propietarios que hacían uso del agua ajenos a cualquier tipo de reglamentos.

Por otro lado, es interesante la acusación de invasión por parte de la Municipalidad al Ejecutivo provincial. Esto da cuenta de un claro reclamo de autonomía en la toma de decisiones por considerarse un cuerpo independiente aunque no autárquico. En ese marco la nota aparecida en el diario El Orden del Presidente municipal José Villar es elocuente: “La municipalidad ha meditado sobre el contenido de la 4ª pregunta y cree: que reglamentar las obligaciones del Fiscal Jeneral (sic) sería traspasar los límites de sus atribuciones (…) Las obligaciones del Fiscal Jeneral al humilde juicio de la Municipalidad están contenidas en las leyes generales de la Nación o deben ser establecidas por el Poder Ejecutivo.” (Diario El Orden, 2 de Mayo de 1857 en Hemeroteca Popular de Jujuy). También es central la apelación al funcionamiento de una comisión que se encargó del estudio para la promulgación del nuevo reglamento.

Si bien en 1858 finalmente se sancionó y promulgó el tan necesitado reglamento, no debemos creer que la aplicación del mismo significó el fin de los conflictos por la distribución del agua y que también normalizó el funcionamiento de las municipalidades, que se vieron sometidas a la ley de ese año. Fandos advierte esto:

El nivel de gobierno municipal quedó establecido por ley en Jujuy en 1858. El recorrido documental por las décadas de 1860 y 1870 testimonian una serie de dificultades para la puesta en funcionamiento, y dejan traslucir la existencia de un poder local que ofrecía bancadas para el vecino común-además de las destinadas a los miembros natos-y acogía, escuchaba y accionaba las peticiones de los sectores más débiles de su jurisdicción. La temática es un campo de investigación muy rico que no incluimos en este análisis (Fandos, 2018:58).

Como bien lo señala la autora, las décadas posteriores evidencian la continuidad de las dificultades en el funcionamiento de la municipalidad Capital, pero, al igual que el período que estamos analizando, es totalmente desconocido en sus detalles y vaivenes, y que esperamos saldar en otros trabajos.

Veamos el marco de la sanción de la nueva ley de municipalidades que fue acompañada por la sanción del nuevo reglamento de aguas. En el mes de Marzo de 1858 se dictaron las bases para la organización municipal:

Art. 1°: La municipalidad en la provincia es representada por un consejo compuesto de nueve individuos en la capital y cinco en los departamentos

Art. 2°: La elección de los municipales que no son natos por la Constitución, se hará de la misma forma que la de Representantes por elección directa, también se nombrarán tres suplentes en la Capital i dos en cada Departamento para los casos de ausencia. (Correspondencia oficial y de particulares de ésta ciudad con el Gobernador: Mayo 6 de 1858” en Caja de documentos n°1-Año 1858 en AHJ ).

Como podemos observar, el año 1858 de algún modo marcó el camino hacia la “normalización” del funcionamiento de la municipalidad, al establecer los mecanismos de elección y composición de la misma. La disposición establecía dos formas: una de elección no directa, nombrada por el gobernador a través de la constitución, y otra mediante el voto directo. No podemos detenernos más en el análisis del mismo en este trabajo.

Este conflicto, que venía siendo latente desde el año 1857 y que analizamos en párrafos anteriores, tuvo continuidad en el año 1858, como lo describe Bidondo, para finalmente ser resuelto en los primeros meses de ese año. El mismo autor nos dice: “La Ley de Municipalidades, origen del conflicto de poderes del año anterior, se aprueba el 9 de marzo, promulgándola de inmediato el gobernador Alvarado (…)El 4 de mayo se sanciona el Reglamento para la distribución del agua en esta Capital.” (Bidondo, 2005:70) Analicemos el contenido de ambas disposiciones.

Entre las más importantes, la nueva ley de municipalidades establecía: para formar parte de ella había que poseer buena reputación y residir en el lugar, las funciones serían ejercidas por un año pudiendo ser reelegidos, su Presidente sería elegido mediante votación entre los miembros de la comisión y contaría también con un Síndico Procurador, un Secretario Tesorero y dos Alguaciles. En los distritos de campaña, los cargos de Tesorero y Alguacil podían estar unificados. (“Leyes y decretos: Ley de municipalidades, 6 de Marzo de 1858” en Caja de documentos n°1-Año 1858 en AHJ )

En el marco de normalización de las municipalidades, finalmente se promulgó el tan demorado Reglamento de aguas (“Reglamento para la distribución de aguas, año 1858” en Registro Oficial n°1. Año 1853 a 1862: 94-98 en AHJ). Analicemos sus aspectos más destacados. En primer lugar, estableció que la acequia que traía su origen del Río Reyes, al norte de la ciudad, pertenecía a la misma, sin perjuicio de los propietarios de la Estancia Los Molinos. Debemos destacar, como lo hemos mencionado en un comienzo, que el gobierno provincial estableció un contrato con Apolinario Ortiz, propietario de dicha estancia, para construir una acequia que abasteciera a la ciudad, otorgándole un derecho de concesión, aspectos analizados en el trabajo ya citado. Por otro lado, establecía las medidas que debían tener las acequias de los particulares, buscando dotar de cierta uniformidad a las mismas, y poseer marcos de madera a fin de delimitarlas.

Entre otros aspectos, asentaba los límites de la acequia maestra que abastecía a la ciudad, la cual se encontraba en construcción por Ortiz. Las acequias que cruzaban las calles, debían ser empedradas para evitar todo tipo de derrames, frecuentes hasta ese entonces. Los propietarios particulares se veían a su vez obligados a dar paso a dicha acequia, debiendo dar cuenta al Juez de Aguas en caso de cualquier alteración. En ningún caso se podía tapar los conductos, quedando totalmente prohibido el arroje de deshechos. Un aspecto importante en materia fiscal, es que el reglamento estableció que los propietarios que desearan regar sus propiedades mediante ésta acequia, debían abonar un derecho de riego mensual. La expansión de la fiscalidad marcaba así un despliegue de las funciones estatales.

Un punto importante, es que durante los meses de Enero a Marzo quedaba suspendido el pago del derecho de aguas. Esto se debía a la época estival, que nutria ampliamente a los cursos de agua y a las acequias menores que mencionamos en la descripción ambiental de la zona.

En relación a los aspectos productivos, el reglamento especificaba que el riego agrícola se realizaría exclusivamente durante el turno noche, buscando así evitar cualquier tipo de desabastecimiento durante el día a los habitantes de la ciudad. La disposición al mismo tiempo creaba un “fondo de ramos de agua”, el cual consistía en los valores con los cuales contribuían los propietarios y las multas de los contraventores.

Finalmente, el reglamento establecía las funciones del Juez de Aguas. Si bien el mismo poseía funciones claramente definidas por el reglamento, nos parece central establecer un punto de advertencia que Canelón Pérez marca para la historiografía venezolana:

Aunque la figura del juez está institucionalizada, las personas que cumplen esa función en el Valle, generalmente, no actúan en la forma como mandan las normativas y los reglamentos. El uso cotidiano del riego en Quibor no está condicionado por esa institucionalización, a pesar de que los jueces o distribuidores usen las leyes y reglamentos para orientarse en la toma de decisiones, la experiencia y conocimiento del lugar y la tradición de usos y costumbres pesan mucho, tanto en las cuestiones de la distribución del agua como para ejercer la poca autoridad que tiene para resolver algún problema (Canelón Pérez, 2005: 167).

Este punto es vital, ya que como describimos a continuación, el reglamento detalló específicamente las funciones del Juez de Aguas, las posteriores renuncias o desplazamientos de cargos dan cuenta de lo que el autor sostiene, la institucionalización no condicionó el accionar de los jueces, ya que era su inserción en el medio local, lo que posibilitaba o no ese desempeño y las consecuentes colisiones que se producían con las autoridades municipales o provinciales.

El reglamento especificaba: el Juez de Aguas debía ser nombrado por la Municipalidad, y su sueldo sería deducido de los fondos del ramo de aguas. Entre sus funciones debía asegurar la limpieza de las tomas de aguas, y evitar todo tipo de obstrucción en la acequia principal. Cuando faltase agua, previa autorización de la municipalidad, debía acudir a la policía para verificar y sancionar lo ocurrido. A fin de evitar estas situaciones, tenía a su cargo dos celadores que se encargaban de vigilar el normal curso de la acequia. El empedrado de las mismas se convertía a su vez en un aspecto central que debían ser costeados por los propietarios para evitar los derrames y posteriores complicaciones.

Nuevamente, en una óptica comparativa que nos permita avanzar en la agenda de construcción de una historia regional sobre el agua en contacto con las otras, obsérvese de lo analizado la diferencia con el caso de Mendoza. Como apunta Pinto, la ruptura del orden colonial en la provincia cuyana avanzó hacia una descentralización administrativa. De la figura dependiente del cabildo del regidor de aguas, transmutó en juez de aguas hacia 1825, hasta que en 1870 sus funciones fueron absorbidas por el Ministerio de Hacienda. Luego con la ley de aguas de 1884, se centralizó bajo Inspección General de Irrigación (Pinto, 2010). En Jujuy habrá que esperar a los primeros años del siglo XX y al Código Rural de 1915 para observar una centralización similar.

Un punto no menor, y que permitirá avanzar sobre nuevos aspectos de diferenciación, es la descentralización reglamentaria de Mendoza. La existencia de los llamados reglamentos de canal dista del caso jujeño en donde la aspiración fue avanzar hacia normativas generales, primero las municipales, hasta la codificación provincial de 1893 en base al Código Rural.

Finalmente, en el año 1860, se promulgó un reglamento que ampliaba las disposiciones hacia los distritos rurales de Curato Rectoral, pero cuyos efectos escapan al presente artículo.

Conclusiones

Como pudimos ver a lo largo de este artículo el dictado del primer reglamento de aguas jujeño estuvo íntimamente ligado a la conformación de la municipalidad capital. Las características naturales de la región se presentaron como una posibilidad y un limitante al mismo tiempo. Si bien las tierras poseían una fertilidad superior al resto de la provincia, la escasez de agua debido al carácter estacional de las lluvias condicionaba de cierta manera cualquier tipo de dinamización productiva. Siguiendo a Swyngedow (2016) pretendimos rescatar una mirada que combinara las lógicas propias de la naturaleza con la historicidad de los procesos socioambientales. Esto quiere decir que no sólo nos centramos en una descripción del medio, sino que buscamos dar cuenta del efecto humano en su transformación y las limitaciones que se imponían para un mejor aprovechamiento del agua.

La vinculación del uso del agua con la conformación del Estado municipal se clarificó a lo largo del artículo con la conflictividad de poderes desatada por las facultades subjetivas de mando -en términos weberianos- para poder dictaminar un reglamento municipal que incidiera en las relaciones de producción. La documentación permitió en ese sentido ponderar el posicionamiento de los actores concretos que formaban parte de la comisión municipal, saliendo de una óptica general que nos posibilitara ver de manera particular los tejidos sociales y políticos que articularon la conformación estatal.

Si bien los aspectos que hacen a la conformación de esa entidad política exceden a la regulación del agua, esta se convirtió en una arista para indagar sobre las particularidades del proceso de construcción municipal. La primera etapa de la vida independiente del Estado provincial (décadas de 1830 y 1840) se caracterizó por la promulgación de leyes y decretos parcializados sobre el agua a medida que las necesidades prácticas lo imponían. Solamente con la década de 1850 podemos decir que se presentaron las condiciones políticas para una reglamentación más amplia, plasmada en la disposición de 1858. Ésta buscó regular los turnos de riego, estableció el abono de un canon, y declaró la propiedad pública de la acequia de Los Molinos, siendo el primer antecedente en la provincia. En términos de Dussel (2016), esto nos aleja de una visión instrumentalista del Estado, ya que distó de ser una medida para ejercer una política de clase o de preponderancia de los propietarios, estableciendo un acceso común para los regantes.

Por otro lado, la correspondencia oficial se convirtió en una fuente propicia para demostrar la interacción de los niveles de estatalidad propuestos por Garavaglia (2015), en donde el Estado provincial distó de ser un agente que penetró pasivamente sobre las entidades municipales. La interacción y disputas entre los mismos se vio planteada en la renuncia del Ministro O’Donnel luego de que se produjera una disputa en términos técnicos sobre la mejor forma de distribuir el agua, y una concepción en pugna sobre las bases impositivas que debían reglar sus usos.

Finalmente, el reglamento legisló sobre la figura del Juez de Aguas, actor clave en los valles jujeños para poder establecer un sistema de turnos y de mediador entre los propietarios. Se clarifican las diferencias de lo sucedido en la provincia de Mendoza, caso tomado como paradigmático en lo que hace a la legislación de las aguas, en donde se remarca un rápido proceso de centralización administrativa para regular usos, distribución, burocracia y estructuras de riego. La debilidad de las estructuras políticas jujeñas impidió un proceso similar, en donde la municipalidad fue intervenida en su normal funcionamiento a lo largo del siglo XIX, debiendo la provincia asumir sus funciones, y hacerse cargo de la distribución del agua. Recién para la primera década del siglo XX lograremos observar un proceso similar, pero ese tema escapa al presente artículo.

Material suplementario
Referencias bibliográficas
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Notas
Notas
[1] Agradecemos la referencia de este mapa a Julio Djenderedjian
[2] Archivo Histórico de Jujuy, en adelante AHJ
[3] Una vez más agradecemos este dato a Julio Djenderedjian
[4] Agradecemos el acondicionamiento del mapa a Ivana Anachuri

Mapa 1
Jujuy en 1888
Fuente: PAZ SOLDANO, Mariano (1888) Provincias de Jujuy y Tucumán. Buenos Aires: Felix Lajouane editor[1]
Cuadro n°1
Producción por distrito del Departamento Capital 1895

Fuente: Elaboración y cálculos propios en base a “Censo Agrícola levantado en el Departamento Capital, Enero 1895” en Caja de Documentos n°1, Año 1895. Archivo Histórico de Jujuy (AHJ)

Mapa 2:
San Salvador de Jujuy (con propiedades rurales y acequias circundantes)
Fuente: CHAPEAUROUGE, Carlos de (1901) Jujuy y sus alrededores. Buenos Aires: Eigendorf y Lesser. Hoja n° 75[4]
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