Urbanidades
| Goeckeritz Isaac, Crimmel Hal, Berros María Valeria. Los derechos de la Naturaleza. Un movimiento global. 2018. 52 |
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Recepción: 03 Septiembre 2020
Aprobación: 29 Noviembre 2020

Desde los albores de la revolución industrial, los humanos hemos visto a la naturaleza como un recurso del cual extraer productos básicos: pescado, energía, minerales, madera. La naturaleza también es vista como un lugar para disponer de nuestra basura, a menudo sin considerar los impactos sobre la condición humana, mientras nuestras vidas dependen de un ecosistema saludable.
Con estas palabras inicia el documental “Los derechos de la Naturaleza. Un movimiento global”, que presenta aquellos casos que resultan inspiradores en la expansión de este “movimiento global”. En efecto, el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho es un movimiento que ha alcanzado escala global en cuanto a la diversidad de países que, en los últimos diez años, han resuelto incluir en sus marcos regulatorios tal reconocimiento. El encuadre general de las decisiones legales y judiciales que repasa parece enfocarse en la superación de una visión antropocéntrica1 del Derecho, para comenzar a imaginarlo de manera biocéntrica, ecocéntrica, holística o “ecologizada”2.
La inquietud por la realización del documental tiene su origen en las estancias de investigaciones compartidas en el Rachel Carson Center for Environment and Society (Munich, Alemania) por dos de los realizadores: Hal Crimmel, guionista del documental y profesor en la Weber State University (Utah), y María Valeria Berros, abogada y docente por la Universidad Nacional del Litoral e Investigadora en CONICET. Luego de un intercambio de ideas, ambos se contactaron con el cineasta Isaac Goeckeritz para proponerle el proyecto, quien aceptó en participar del mismo. Fue estrenado en el DOK.fest (Munich, Alemania) en mayo de 2018; y desde allí ha sido exhibido en numerosos encuentros y simposios en diversos países. A partir de este año, está disponible de manera libre y gratuita –en versiones en español e inglés– en YouTube.
Los espectadores de este documental realizarán un viaje que explora los orígenes más recientes del concepto legal de “derechos de la naturaleza” a partir de aquellos casos más emblemáticos, para dar cuenta de tal proceso a una escala global: Ecuador, Nueva Zelanda y California (Estados Unidos), entre otras experiencias. El film explora los éxitos y desafíos inherentes a la creación de nuevas estructuras legales que tienen el potencial de mantener y restaurar ecosistemas mientras se logra un equilibrio entre los seres humanos y la naturaleza.
La pregunta central que se intenta responder es de qué se trata este nuevo concepto legal de “derechos de la naturaleza”, lo que podría resumirse en la idea de que constituyen una oportunidad para resolver de manera diferente la cuestión ecológica a partir de la consideración de nuevos derechos. Así, se inicia con el relato del surgimiento de los mismos en Ecuador en el año 2008 para continuar con la repercusión internacional que han alcanzado y las distintas experiencias que se concretaron desde entonces.
Es preciso destacar que la búsqueda de reconocimiento de subjetividad jurídica a entidades no humanas no comenzó con la Constitución ecuatoriana de Montecristi. Más bien, presenta un anclaje histórico que trasciende el ámbito del derecho y se desprende de cosmovisiones de pueblos indígenas y reflexiones provenientes de la ética ecológica y de la filosofía del derecho.
En relación con las primeras, el documental refiere a un tándem que resulta casi inseparable entre derecho indígena y derechos de la naturaleza, y lo hace desde la voz de uno de los entrevistados que sugiere que, antes que reconocer a la naturaleza, hay que reconocer a las comunidades ancestrales, y desde la voz en off que señala: “una idea inspirada en prácticas indígenas ancestrales puede proveer a la tierra de una solución basada en los derechos”; “la idea de que la naturaleza es un sujeto ha existido entre los pueblos indígenas durante siglos”.
En este punto pueden reconocerse, al menos, dos recursos utilizados en el montaje que apelan al sentir y la emoción del espectador: el contraste entre algunas imágenes que muestran, por un lado, una naturaleza imponente y, por otro, tomas de eventos naturales más imperceptibles –un balance entre la enormidad y el detalle–; esto sirve de fondo a las palabras de Kirsti Luke –una de las entrevistadas para el caso de Nueva Zelanda, de origen maorí– que es quien aporta el sentido filosófico, antropológico e espiritual de este movimiento por los derechos de la naturaleza. Sus palabras fueron escogidas para abrir y cerrar el documental:
Nuestro minúsculo cerebro no puede percibir cual es el poder y la sofisticación de la naturaleza. Aun sin mi necesidad de entenderlo todo, el mundo existe. La tierra no es una propiedad inmobiliaria, usted es dueño de bienes raíces. Hay tierra en la naturaleza, y nadie la posee. Esa idea de tiempo. Mi cerebro puede volver 30 años hacia atrás, la tierra millones. Y tengo que estar conectado a eso.
En relación con las reflexiones provenientes de la ética ecológica, se destacan dos aportes fundamentales que son aludidos en el documental: A Sand County of Almanac (1948), un texto clásico de la ética ecológica escrito por el conservacionista Aldo Leopold, y, más próximo al derecho y en el tiempo, ¿el texto de Christopher Stone titulado Should Trees Have Standing? Toward Legal Rights for Natural Objects (1972). Estas elaboraciones, junto a otras –entre ellas, la “ecología profunda” de Arne Naess–, son el bagaje teórico de los ensayos legislativos, judiciales e institucionales que presenta el documental.
Sin embargo, la obra no busca ahondar en las reflexiones filosóficas sobre la cuestión, sino en distintas experiencias concretas de reconocimiento de derechos a la naturaleza en diferentes regiones del mundo, cada una con sus particularidades: países del Sur y del Norte global; países con una importante presencia indígena, como Ecuador, Bolivia y Nueva Zelanda; paisajes urbanos como Santa Mónica (California, EEUU); territorios en los que existe una tensión entre las áreas naturales y los ambientes urbanos, como el caso de Salt Lake City (Utah, EEUU), ubicada al costado del valle del Gran Lago Salado.
El abordaje que realiza el documental de los distintos casos, más allá de las particularidades de cada territorio, presenta dos rasgos en común. En primer lugar, el reconocimiento de derechos a la naturaleza se concibe como el resultado de la articulación entre el Estado y actores sociales o comunidades indígenas. En segundo lugar, los países o ciudades que han reconocido derechos a la naturaleza enfrentan una gran dificultad en su efectivización y dan cuenta de importantes contradicciones entre las reformas legislativas y las políticas extractivistas promovidas por sus gobiernos.
La articulación entre el Estado y los movimientos sociales y comunidades indígenas
En Ecuador y en Bolivia, el reconocimiento de derechos a la naturaleza se realiza en el marco de un proceso que pretende refundar el Estado a partir de un conjunto de discursos, prácticas, normativas e instituciones que se inscriben en la noción de Buen Vivir (sumak kawsay en quechua) o Vivir Bien (suma qamaña en aymara). Este proceso es el resultado de la conjunción entre actores estatales, comunidades indígenas, movimientos sociales (ecologistas, feministas, religiosos, entre otros) y referentes intelectuales anclados en diversas reflexiones contemporáneas (la ética ecológica, el ecomarxismo y las teorías del decrecimiento, entre otras).
En el caso ecuatoriano, estos actores confluyeron en Alianza PAIS, el espacio político que impulsó la candidatura de Rafael Correa y que promovió la reforma de la Constitución de Ecuador en el año 2008 y la incorporación del reconocimiento de derechos a la “Pachamama” en el artículo 71 de la norma fundamental. En este proceso, el rol de las comunidades indígenas agrupadas en la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) fue trascendental.
La articulación entre el Estado y las comunidades indígenas en el proceso de reforma constitucional de Ecuador es encarnada en la figura de Alberto Acosta, uno de los entrevistados en el documental. Acosta fue Ministro de Energía y Minas del Gobierno de Rafael Correa y presidió la Asamblea Constituyente, con un papel fundamental en la concreción de las disposiciones que reconocen derechos a la naturaleza. La obra cuenta también con los testimonios de actores sociales referentes en la lucha por los derechos de la naturaleza; entre ellos, Natalia Greene, de la Fundación Pachamama, y Esperanza Martínez, de Acción Ecológica. Por último, entre los entrevistados también se encuentran personas provenientes del sector científico y académico: Kelly Swing, de la Estación de Biodiversidad Tiputini, y Edgar Isch López, profesor de la Universidad Central de Ecuador. La selección de los testimonios da cuenta de la diversidad de miradas y actores que participaron del proceso.
El caso boliviano, apenas referido en el documental, comparte características con el proceso ecuatoriano. Los derechos de la “Madre Tierra” son reconocidos en el marco de una serie de reformas legislativas orientadas a refundar el Estado desde la noción de Vivir Bien o Suma Qamaña. “Dejamos en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal. Asumimos el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario”, expresa el Preámbulo de la Constitución de Bolivia reformada en el año 2009, que incluye importantes referencias a la Madre Tierra. Sin embargo, el reconocimiento de derechos a la naturaleza se realiza mediante la sanción de dos leyes posteriores: la Ley Nº 71 de Derechos de la Madre Tierra de 2010 y la Ley Nº 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien de 2012.
En Nueva Zelanda, el reconocimiento de derechos a la naturaleza no se llevó a cabo en el marco de un proceso de reforma política como el que atravesó Ecuador y Bolivia. Sin embargo, estuvo presente la articulación entre actores estatales y actores sociales, específicamente indígenas. En este caso, los derechos de la naturaleza quedaron plasmados en acuerdos entre el Estado y las comunidades originarias con relación a ecosistemas específicos. El Estado zelandés reconoció como persona legal al Parque Nacional Te Urewera mediante un acuerdo celebrado con la comunidad Tūhoe en el año 2013. En el año 2017 se realizó un acuerdo con la comunidad Whanganui Iwi para otorgarles derechos al río Whanganui y lo mismo sucedió con el Monte Taranaki, al que se le otorgó personalidad jurídica y un sistema de custodia compartida entre las comunidades indígenas y el gobierno.
La particularidad que presenta Nueva Zelanda es que el reconocimiento de subjetividad jurídica a la naturaleza es el resultado de negociaciones entre actores sociales y el Estado que finalizan en un acuerdo refrendado por ley, como es el caso del río Whanganui. El documental realiza un recorrido por estos acuerdos y entrevista a los actores que intervinieron en los mismos. Presenta la visión del gobierno zelandés a través de Chris Finlayson, el ministro que estuvo a cargo de las negociaciones, y de las comunidades indígenas en la voz de Kirsti Luke, referente de la comunidad Tühoe, entre otros entrevistados.
A diferencia de Ecuador y de Bolivia, en Nueva Zelanda la oportunidad de reconocerle derechos a la naturaleza no se presenta en el marco de un proceso de transformación política e institucional, sino más bien como una suerte de “reconciliación” entre la tradición indígena y la tradición europea, entre lo “ancestral” y lo “moderno”. En un fragmento, Finlayson se pregunta: “¿cómo llegar a acuerdos justos y duraderos sin meternos en problemas? Es decir, la mejor política posible”. La respuesta a esto provino de “alejarse de los conceptos occidentales de propiedad”.
Por último, en Estados Unidos el debate por el reconocimiento de derechos a la naturaleza aparece a nivel local, en ciudades. Las experiencias de Santa Mónica y Great Salt Lake presentan otras particularidades, especialmente por ser ambientes urbanizados y ciudades pertenecientes a un país industrializado del Norte global. En estos casos, el reconocimiento de derechos a la naturaleza no se plantea como una recuperación de saberes ancestrales, sino como parte del discurso progresista que caracteriza a estas ciudades. Sin embargo, no deja de estar presente la articulación entre el Estado y actores de la sociedad civil. En estos territorios, las ONG ambientalistas, como Climate Action Santa Monica, ocuparon un rol muy importante.
El desafío de la implementación de los derechos de la naturaleza
Las experiencias legislativas y judiciales que recorre el documental dan cuenta de la poca efectividad que presentan los derechos de la naturaleza. Las dificultades en la implementación se encuentran en tres niveles distintos. Un primer nivel se corresponde con las contradicciones normativas: el reconocimiento de derechos a la naturaleza convive con disposiciones legales que regulan e incluso promueven la explotación e industrialización de los componentes de la naturaleza en términos de recursos. En un segundo nivel, existen contradicciones entre el reconocimiento de derechos a la naturaleza y las políticas públicas promovidas o desarrolladas por los gobiernos de esos países, específicamente aquellas de carácter extractivista. En un tercer nivel, los primeros fallos judiciales que aplican estas normativas a casos concretos exhiben dificultades en su ejecución o efectivización.
Estos tres niveles de contradicción son abordados en el documental en relación con el caso ecuatoriano. Edgar Ish López, profesor de la Universidad Central del Ecuador, plantea la contradicción entre el reconocimiento de derechos de la naturaleza y las legislaciones que promueven la minería. Por su parte, Natalia Greene (Fundación Pachamama) refiere a la paradoja que existe entre la promoción gubernamental de la minería a gran escala al poco tiempo de reconocerse a la naturaleza como sujeto de derechos. En tercer lugar, el fallo Vilcabamba, primer fallo que plantea la exigibilidad de los derechos de la naturaleza, presentó dificultades en su implementación y aún no ha logrado efectos reales. El impacto del turismo y el desarrollo en las islas Galápagos también se muestra como uno de los desafíos de la renovación legal en pos de proteger el equilibrio natural.
En Estados Unidos también aparecen problemas para la efectivización de los derechos de la naturaleza. “La ciudad ha luchado con lo mismo que los derechos de la naturaleza han luchado en todo el mundo: ¿cómo realmente tornarlos exigibles”, sostiene Mark Gold en el documental. El caso de Santa Mónica (California) presenta cierta particularidad: al ser un ambiente totalmente urbanizado, no existen paisajes o áreas naturales para proteger; esto permite reflexionar sobre qué es la naturaleza en ambientes urbanizados y que actividades afectan sus derechos. “El tipo de naturaleza que aquí tenemos para proteger es realmente el ambiente urbanizado en el que vivimos”, agrega Mark Gold.
En California y en Utah, el discurso de los derechos de la naturaleza se inscribe en el marco del derecho ambiental clásico e inclusive del derecho de los recursos naturales. A contraposición del discurso “refundacional” de Ecuador y Bolivia o del discurso de “reconciliación” que aparece en Nueva Zelanda, el reconocimiento de derechos a la naturaleza en Estados Unidos no propone una nueva relación con lo no humano. Sugiere, más bien, el “fortalecimiento” de la sostenibilidad y de la protección jurídica de los recursos naturales desde una perspectiva más cercana al antropocentrismo. En este sentido, David Pettit (National Resources Defense Council) sostiene que “no se necesita que un hábitat tenga su propio tipo de existencia legal para que esté protegido si a la gente le importa lo suficiente”.
En Salt Lake City, el debate sobre el reconocimiento de derechos a la naturaleza gira en torno a un ecosistema específico: el lago que da nombre a la ciudad, al cual se propone asignarle el derecho al agua como respuesta a las desviaciones que lo afectan en un Estado desértico como Utah. A diferencia de los casos anteriores, esta propuesta de ensayo legislativo –aún no concretada– se fundamenta en motivos antropocéntricos o anclados en intereses humanos: “Todas las actividades económicas y recreativas dependen de niveles adecuados de agua en el lago”, comenta la voz en off. Y agrega: “el futuro de este recurso único está amenazado a menos que se establezca su derecho al agua”.
Los casos del Sur Global articulan los derechos de la naturaleza con un discurso político de impugnación al neoliberalismo e inclusive al capitalismo. Las leyes que reconocen a la naturaleza como sujeto derecho en esos países promueven la desmercantilización de las relaciones entre los seres humanos y la naturaleza3. A contraposición, el reconocimiento de derechos al “Gran Lago Salado” se introduce en el marco de un análisis propio de la economía ambiental, que atribuye valor a la naturaleza –o sus elementos– en función de intereses humanos (y particularmente económicos). Inclusive, la voz en off especula sobre la posibilidad de que la naturaleza participe en transacciones jurídico-económicas de carácter capitalistas: “debido a que no tiene derechos legales, el lago no puede comprar ni alquilar cantidades de agua”.
En los últimos minutos del documental, Valeria Berros –que integra el equipo de producción/dirección– se pregunta sobre el significado del reconocimiento de derechos a la naturaleza, y responde a esa pregunta con la palabra “oportunidad”: una oportunidad para volver a preguntarnos “cómo”, una oportunidad para visibilizar distintas maneras de pensar y accionar frente a la crisis civilizatoria y una oportunidad para recuperar cosmovisiones y prácticas que han sido opacadas por el discurso mainstream del desarrollo sostenible y la economía verde.
En relación con la diversidad de miradas que involucra este movimiento, la obra da cuenta de la importancia de la presencia indígena en los casos más más trascendentales y exitosos en su aplicación. El caso de Nueva Zelanda destaca en este sentido, porque la articulación entre el gobierno y las comunidades se extiende al proceso de aplicación en función de un complejo modelo de gestión incorporado en el acuerdo y que involucra distintos actores, tanto indígenas como estatales. Esto se diferencia, por ejemplo, del proceso latinoamericano; en Ecuador y en Bolivia existió una ruptura entre los gobiernos y el movimiento indígena –o algunos sectores importantes del movimiento– en la etapa de implementación; esto quizás se deba a la ausencia de diseños institucionales concretos que permitan operativizar los nuevos derechos reconocidos y que canalicen la participación de la diversidad de actores involucrados.
Por su parte, los casos norteamericanos que se presentan parecen recurrir nominalmente a plantear los avances alcanzados o proyectos en curso en términos de derechos de la naturaleza, sin contar con un trasfondo genuino que dé cuenta de la diversidad de cuestiones extrajurídicas que involucran este concepto. En este sentido, las experiencias de California y Utah presentan el potencial de expandir los derechos de la naturaleza a territorios con características ambientales, económicas, políticas y culturales distintas a las de aquellos países en los que se gestó este movimiento, pero presenta también el riesgo de la pérdida de contenido específico, mutando a una suerte de renovación discursiva de las políticas ambientales tradicionales que no han logrado contrarrestar los efectos del deterioro ambiental ni alcanzar un “desarrollo sostenible”.
El mayor desafío que presenta el reconocimiento de derechos a la naturaleza reside en el diseño de instituciones y políticas públicas que garanticen la operatividad de los nuevos derechos, las cuales deben acoger la diversidad de teorías, cosmovisiones y prácticas que se entrecruzan en la idea de concebir a la naturaleza como sujeto de derechos y que involucran a los distintos actores que integran el movimiento.
A modo de cierre, se destaca la importancia del documental “Los derechos de la Naturaleza. Un movimiento global” en la comunicación de los derechos de la naturaleza como un novedoso concepto legal que trasciende lo meramente jurídico y que presenta el potencial de dar una respuesta alternativa a la crisis ecológica y de colaborar con la construcción de una nueva manera de relacionarnos con el mundo natural. La obra constituye un aporte fundamental a la hora de transmitir a diferentes públicos el desarrollo de esta nueva línea dentro del ámbito del derecho y de fortalecer la toma de conciencia sobre la cuestión ecológica. Es invaluable disponer de un recurso audiovisual como el que se presenta para difundir la idea entre públicos de variada procedencia: comunidad en general; docentes de todos los niveles; funcionarios públicos (municipales, provinciales, nacionales) que se desempeñan en áreas relacionadas con el ambiente y la ecología; científicos abocados a problemáticas ambientales; estudiantes de derecho o de otras disciplinas con intereses en el tema (ciencia política, sociología, antropología).
Notas