Artículos

Justicia y conflicto infantil*

Justice and child conflict

Luis Alejandro Martínez Rodríguez
Fundación Universitaria Los Libertadores, Colombia
Dayan Andrea Prado Zuluaga
Fundación Universitaria Los Libertadores, Colombia

Justicia y conflicto infantil*

Via inveniendi et iudicandi, vol. 14, núm. 1, pp. 191-206, 2019

Universidad Santo Tomás

Recepción: 08 Junio 2018

Aprobación: 20 Agosto 2018

Resumen: El artículo es producto del trabajo en el semillero de investigación Justicia y Ciudadanía, que se creó para efectos de participación de estudiantes en el marco del proyecto de investigación "Nociones sociales que sobre justicia construyen niños y niñas de escuelas públicas de la localidad de Kennedy en Bogotá".

Se desarrollan nociones que tienen que ver con justicia, conflicto e infancia producto de los resultados obtenidos en el desarrollo del proyecto mencionado.

En ese marco general, el problema que se planteó para el presente artículo es conocer cuáles son los tipos de conflicto escolar y las estrategias que utilizan niños y niñas para resolverlos. El objetivo fue identificar esos tipos de conflicto y cómo los enfrenta la referida población.

Para el desarrollo se usó como metodología el enfoque cualitativo, en el sentido de que se trató de una investigación con alto componente de subjetividad, dado que las nociones sociales que sobre justicia construyen niños y niñas dependen de las percepciones, los imaginarios e incluso las representaciones que se forman sobre ese concepto. El diseño de la investigación desde el proyecto macro se basó en la investigación etnográfica, a través de la cual los talleres y actividades participativas en contexto permiten la comprensión in situ de las nociones identificadas.

Como se verá al final, en los resultados se identificaron conflictos principalmente relacionados con la familia, la cotidianidad y la sociabilidad, a los cuales se les hace un análisis de acuerdo a la teoría para comprender fácilmente los que los niños y las niñas construyen como nociones sociales.

Palabras clave: infancia, justicia, conflicto, familia, escuela.

Abstract: The article is the product of participation in the research center Justicia y Ciudadanía that was created for the purposes of student participation in the framework of the research project "Nociones sociales que sobre justicia construyen niños y niñas de escuelas públicas de la localidad de Kennedy en Bogotá".

Content is developed in the notions that have to do with justice, conflict and childhood and is projected as a product of the results obtained in the development of the aforementioned project.

In this general framework, the problem that arose for the present articles is to know what are the types of school conflict and the strategies that children use to solve them? And the objective was oriented to identify the types of school conflict and the strategies that children use to solve them.

For development, the qualitative approach was taken as a source in the sense that it was a research with a high component of subjectivity, given that the social notions that children construct about justice depend on the perceptions, imaginations and even representations that are formed about that concept. The design of the research from the macro project was based on the ethnographic research through which workshops and participatory activities in context allow in situ understanding, that is, in the place to identify them.

As it will be seen at the end, the results are obtained in which conflicts were identified, mainly related to conflicts in the family, daily life and social conflicts to which an analysis is made according to the theory to easily understand that boys and girls build as social notions.

Keywords: Childhood, justice, conflict, family, school.

Introducción

La orientación teórica del presente artículo se basa en los conceptos de justicia y conflicto infantil sobre los cuales se propicia un desarrollo temático sustentado en Wieviorka, Murillo, Bobbio y Rawls, entre otros. También se hace una aproximación a los conceptos de infancia -recurriendo a fuentes teóricas como Infante, Jiménez, Jaramillo, Muñoz y otros- y conflicto -Pinilla, Wieviorka, Caireta y otros-.

De conformidad con Sánchez y Calderón,

Al ser concebidos como universales, los derechos humanos no deberían tener fronteras ni nacionalidad, puesto que están dirigidos a todos los seres humanos. Al ser universales, trascienden las fronteras y al dirigirse hacia la protección de los individuos, se deben dejar a un lado las ciudadanías y/o [sic] nacionalidades. Por lo tanto, son los Estados los que tienen la obligación de garantizar a cualquier individuo su cumplimiento, sin importar si es o no nacional del Estado en que se encuentre. (2017, p. 53)

En concordancia con lo dispuesto en líneas anteriores,

sin importar dónde nacen, dónde viven, qué raza y sexo tienen, a qué clase social-económica pertenecen, qué ideología política, filosófica o religiosa comparten, si pertenecen a un grupo gitano, indígena o afrocolombiano, todas las personas, por el simple hecho de serlo, son titulares de derechos humanos. En especial forma y calidad, aquellos que les pertenecen a los menores de 18 años de edad (niños, niñas y adolescentes). (Tirado, 2013, p. 148)

Es importante resaltar que para el estudio y desarrollo de esta investigación se ha estimado la utilización de varios métodos de investigación científica para recolectar la información necesaria (Huertas, Rumbo y Uribe, 2018) y que el análisis se enfoca en el grupo específico de los niños desde la perspectiva de la justicia.

Desarrollo temático

Los temas centrales de este artículo son la justicia y el conflicto infantil. Cada uno se presenta como una categoría de análisis cuya complejidad conceptual requiere de fundamentación teórica y práctica.

El conflicto es una situación que se encuentra en cada uno de los seres humanos. Al exteriorizarse y encontrarse con otros se produce el conflicto social, y este a su vez presenta unos niveles que van desde el más leve hasta el más complejo, la confrontación bélica. Según Wieviorka,

la idea de conflicto puede ser asociada a la de poder e incluso a la de coerción. Entonces se vuelve distinta a la idea de sociabilidad, quiere decir que los seres humanos son sociables, pero que también son capaces de oponerse entre ellos, de entrar en confrontación. En esta perspectiva, el conflicto es aquello que adviene cuando los intereses de individuos o de grupos son antagónicos, y cuando se oponen por el estatus o el poder. (2010, p. 3)

La condición antagónica a partir de diferentes intereses es en últimas lo que provoca esa situación de conflicto. La condición de poder se produce cuando el conflicto cada vez alcanza mayores dimensiones, pero como el conflicto no es el irreductible enfrentamiento entre enemigos, no necesariamente se trata de un juego de suma cero, donde lo que uno gana lo pierde el otro (Wieviorka, 2010, p. 3).

Ahora bien, se considera que la justicia es la principal virtud del ser humano: este debe ser justo en relación con el conflicto; debe aplicar máximas de dignidad, prudencia y equidad. En palabras de Murillo y Hernández,

la justicia sobresale, en primer lugar, entre todas las virtudes porque apunta a la rectitud de la voluntad por su propio bien en nuestras interacciones con los demás. Todas las demás virtudes funcionan ya sea internamente o hacia los demás. La habilidad de intercambiar libre y abiertamente es un factor importante en la distribución justa de los bienes de la sociedad. De esta manera, la justicia distributiva es tanto un prerrequisito como un resultado de la justicia conmutativa. (2011, p. 9)

Ser justo es ser capaz de resolver el conflicto con dignidad, equidad y prudencia para que ninguna de las partes que han entrado en confrontación salga afectada. Cuando se trata de la infancia la resolución del conflicto no solo debe ser justa, sino que debe dejar sembradas las bases para un futuro adulto equitativo y prudente.

La infancia es un actor social que fácilmente ingresa a situaciones de conflicto por su misma condición natural, la dinámica de su crecimiento y su entorno. Sin embargo, es la escuela en donde se presentan con mayor frecuencia situaciones de conflicto por diversas razones: juegos, utensilios personales, interacción física, etc. Y aquellas cada vez se van acrecentando hasta llegar a las "peleas escolares".

Con las anteriores categorías conceptuales se pretende desarrollar el artículo. En primer lugar se aborda la noción de justicia tal y como la conciben autores como Bobbio, Kelsen, Rawls, Aquino, entre otros. Posteriormente se desarrolla la noción de conflicto, y por último, la de infancia para comprender la relación entre justicia y conflicto infantil.

Justicia

Bajo el mandato constitucional consagrado en el artículo 90 de nuestra Carta Política, Colombia se ha constituido como un Estado garantista de los derechos de sus administrados en materia de responsabilidad, indicándose que el Estado es responsable de los daños que ocasione a los particulares no solo por sus acciones sino también por sus omisiones. (Castro, 2018, p. 170)

Es importante entender que todas las personas deben seguir normas según su cultura ya que estamos sujetos a la normatividad de deberes y derechos, y esto no nos condiciona a una valoración moral. En ese sentido, se debe entender también que la terminología sobre justicia se arraigó ampliamente, al menos en la filosofía de habla inglesa, de modo que el concepto de justicia hoy se utiliza predominantemente en la valoración moral de las normas sociales (leyes, prácticas, convenciones sociales e instituciones) y raras veces en la valoración moral del comportamiento y el carácter de los agentes individuales y colectivos (Pogge, 2008, p. 102).

Dentro de esa misma perspectiva, Rawls estableció que las instituciones sociales son una esfera separada de valoración moral y marcó terminológicamente esa esfera asociándola con los conceptos de justicia y justicia social (Pogge, 2008, p. 101).

Justicia es una palabra con una carga teórica e histórica que esconde discursos y prácticas que los afirman, combaten o tensionan. Hoy se teje junto a otras, como ciudadanía, democracia, bienestar, comunidad, reconocimiento, derechos, equidad, etc., configurando una trama colmada de contradicciones y pugnas, que se ubica muy lejos de la aparente asepsia del mundo conceptual (Vidal, 2009, p. 226).

Frente a los fenómenos empíricos e históricos que estamos viviendo la dimensión normativa de la justicia nos permite evaluar este presente como regresivo para la humanidad, de carrera hacia el abismo, sin una noción de justicia y de buena sociedad a la que aspiramos difícilmente. Estos fenómenos de regresión (que nos sitúan al borde del colapso) se tornarían, pues, problemáticos y repudiables a la luz de un concepto apropiado de justicia (Vidal, 2009, p. 244).

Eso quiere decir que en la aplicación de justicia la sociedad ha presentado altibajos importantes que llevan a una posible crisis social, y que el concepto de justicia tiene que seguir siendo revisado para su comprensión y aplicación. Parece entonces natural pensar que el concepto de justicia es distinto de las diferentes concepciones de la justicia y que está especificado por el papel que tienen en común estos diferentes conjuntos de principios y concepciones. Cuando Rawls (2006, p. 19) hace referencia a diferentes concepciones es porque aparecen nociones de justicia distributiva, conmutativa y transicional que se utilizan para diferentes procesos de orden jurídico.

"La justicia distributiva se funda en el bien común y queda referida a las relaciones entre el individuo y el Estado" (Gago, 1994, p. 90); "la justicia conmutativa es la que regula las relaciones interindividuales o relaciones contractuales, moviéndose en el ámbito de la vida privada de los individuos; es la justicia igualitaria" (Gago, 1994, p. 90) y la transicional se utiliza específicamente cuando se requiere de un tipo de justicia especial, como en el caso de procesos de paz -el acuerdo del Gobierno con las FARC-EP implementó ese modelo en Colombia encarnado en la Justicia Especial para la Paz-.

El carácter normativo de los preceptos jurídicos obedece exclusivamente a su forma o estructura lógica, esto es, a la imputación de una cierta consecuencia a un hecho condicionante. La teoría jurídica pura

aspira a exponer el derecho tal como es, sin legitimarlo por su justicia ni descalificarlo por su injusticia; pregúntase por el derecho real y posible, no por el derecho justo. En este sentido, es una teoría radicalmente realista. Rechaza toda valoración, todo juicio en torno al derecho positivo. Como ciencia, no se siente obligada más que a conocer el derecho positivo en su esencia, y a comprenderlo mediante un análisis de su estructura. (García, 1948, p. 91)

De acuerdo a lo anterior, García abre la disertación teórica posicionándola en la perspectiva del derecho, sobre la cual Millas afirma que

es del parecer que la justicia no es un valor propiamente jurídico, Puesto que ni su esencia ni su efectiva realidad se hallan inexorablemente ligadas en principio al derecho. El derecho contribuye a realizarla, puede incluso ser la condición de hecho necesaria para que haya justicia entre los hombres, pero su idea y la posibilidad de vida que ella involucra, no contiene la idea de vida jurídica como ingrediente esencial. También es concebible teóricamente una comunidad de hombres en donde, por el solo imperio de los valores religiosos y morales impera la justicia en plenitud, aunque esa organización carezca de organización jurídica. (citado en Squella, 2010, p. 176)

Desde Bobbio la justicia, comprendida en el marco del derecho, está relacionada con la norma, su aplicación y la autoridad que la formula en dirección a un determinado tipo de sociedad. Dada esa postura teórica, en el derecho lo que es justo para algunos puede ser injusto para otros dependiendo del criterio de validez que tenga la norma en sí misma.

La justicia social viene determinada por prácticas y condiciones sociales que posibilitan el reconocimiento mutuo con atención afectiva, igualdad jurídica y estima social. Hay formas de trato socialmente injustas en las que lo que está en juego no es distribución de bienes o derechos, sino ausencia de afectos y cuidado o de estima social, todo lo cual hurta la dignidad o el honor (Bolívar, 2012, p. 27).

Al respecto, surgen otros aspectos que juegan un papel clave en asuntos de justicia social. La teoría de las esferas de la justicia de Walzer (citado en Bolívar, 2012) habla de la necesidad de independencia entre esferas. Si bien las injusticias dentro de cada ámbito han de ser combatidas, nuevas injusticias surgen cuando las desigualdades producidas en una esfera implican desigualdades en otra. Desde esta perspectiva un sistema justo es el que asegura una cierta independencia entre esferas. En este sentido, el sistema escolar está lejos de funcionar como un universo autónomo, puesto que además de las esferas del poder o la situación económica en los destinos escolares hay una articulación entre escuela y destino social (Bolívar, 2012, p. 17).

Los principios de la justicia para las instituciones no deberán confundirse con los principios que se aplican a los individuos y a sus acciones en circunstancias particulares. Estas dos clases de principios se aplican a objetos diferentes que se deben analizar por separado. Ahora bien, entendida una institución como ente regulador de las reglas que establecen lo justo e injusto, hay una ambigüedad entre la institución tal y como se realiza y la institución en tanto que objeto abstracto. Parece mejor decir que es la institución, en tanto que realizada y efectiva e imparcialmente administrada, la que es justa o injusta (Rawls, 2006).

Conflicto

El conflicto presenta varias acepciones teóricas y diferentes niveles de manifestación dependiendo del contexto, los actores involucrados y la acción que lo provoca. La palabra conflicto procede de la voz latina conflictus, que significa "antagonismo", "oposición", "angustia de ánimo", "situación desgraciada y de difícil salida" (Pinilla y Lugo, 2011, p. 38).

Sobre este concepto la literatura sociológica de las décadas de los sesenta y los setenta opuso frecuentemente la definición de Marx a la de Weber. Marx inserta el conflicto en su sentido social, es decir, la lucha de clases al centro de la vida colectiva, mientras que Weber se interesa por otras formas de lucha, como por ejemplo las religiosas o las étnicas. Marx está más interesado en la propiedad de los medios de producción y en la explotación del proletariado obrero; por su lado, Weber se interesa más en la burocracia y la racionalización de la sociedad. Marx cree que se puede concebir una sociedad sin conflictos a condición de que se asegure la emancipación del proletariado obrero, Weber se muestra escéptico, y no cree en la desaparición del conflicto (Wieviorka, 2010, p. 2).

Por su parte, Alzate (s. f.) lo define a partir de tres niveles: 1) como combate, lucha, pelea; 2) como enfrentamiento armado y 3) como un apuro o situación desgraciada de difícil salida. En términos de dicho autor, y para la utilidad de este artículo, en relación con el conflicto escolar podríamos afirmar que solo se presenta en el primer nivel, dado que los niños y las niñas fácilmente pueden incurrir en un disgusto, una pelea o una controversia.

El conflicto puede ser analizado desde dos puntos de vista: 1) como una acción negativa en la cual la mediación y la aplicación justa de una solución se ve obstruida por la intransigencia de cada una de las partes, que trata a la contraparte de manera inequitativa; 2) como algo positivo sobre lo cual se puede construir un aprendizaje. En este último tipo de análisis la mediación es equitativa y ve una oportunidad de solución utilizando técnicas apropiadas y justas para las dos partes.

Desde la perspectiva de los docentes, "el tema del conflicto [es] un tema posible de abordar en el aula de clase en la ciudad de Bogotá" (Jiménez, Infante y Cortés, 2012, p. 291). Así, el conflicto tendría una perspectiva positiva y con posibilidades de desarrollar aprendizajes en los niños y las niñas.

De acuerdo a lo anterior, la noción de conflicto presenta varios significados dependiendo de los actores involucrados, el contexto de ocurrencia y las personas que se prestan a la mediación. Es también un concepto muy cotidiano y de utilización frecuente principalmente en la familia, la escuela y la sociedad.

Cabe también "descubrir la perspectiva positiva del conflicto: verlo como una forma de transformar la sociedad hacia mayores cuotas de justicia; descubrir que puede ser una oportunidad educativa, una oportunidad para aprender a construir otros tipos de relaciones" (Caireta y Barbeito, 2005, p. 10).

Infancia

La familia se ha definido como el conjunto de personas con relación de parentesco (consanguinidad, adopción) o matrimonio, a los que la legislación protege e imparte justicia; y, a nivel más específico, teniendo en cuenta el enfoque de esta investigación, la Constitución Política de Colombia define familia, en su artículo 42, como el núcleo fundamental de la sociedad, constituido por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. (Morales, 2017, p. 90)

El desarrollo de la noción de infancia ha mostrado un proceso evolutivo. En un principio, se consideraba a la niñez dependiente e indefensa; incluso como un estorbo para los adultos o como adultos en miniatura. Es solo hasta después del siglo XVIII que la infancia empieza a considerarse relevante en el complejo de la sociedad hasta el punto de ser concebidos como sujeto de derechos. En esos términos, "la reinvención moderna de la infancia se inicia desde el siglo XVIII en las sociedades democráticas y muy especialmente a través de Rousseau, quien advertía las características especiales de la infancia" (Jaramillo, 2007, p. 111).

La Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó el 20 de noviembre de 1989 la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en la que este se define como sujeto de derecho, con estatus de persona y de ciudadano. Pensar en la niñez como ciudadana es reconocer igualmente los derechos y obligaciones de todos los actores sociales frente a ella (Jaramillo, 2007, p. 112).

La evolución conceptual ha sido tal que hoy, por ejemplo, la misma Constitución Política de Colombia reconoce en la niñez a sujetos sociales cuyos derechos son prevalentes. En efecto, su artículo 44 manifiesta que

la familia, la sociedad y el Estado tienen obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente su cumplimiento y sanción de los infractores. (República de Colombia, 1991)

Al respecto es importante no olvidar que

en Colombia, la Constitución Política de 1991 viene a ser un punto de quiebre, pues a partir de allí se pasó de un Estado legislativo a uno de constitucionalidad, en el que la Carta Superior, además de ser un pacto social, se erigió como una verdadera norma jurídica susceptible de aplicación directa. (Revelo y Valbuena, 2017, p. 63)

De acuerdo a lo anterior, la infancia se puede ver inmersa en una serie de situaciones que tienen que ver con sus deberes, derechos y posibles vulneraciones de estos, lo que conlleva diferentes problemáticas. El profesor Germán Muñoz considera que "la problemática de la infancia es tema obligado cuando se trata de pensar el mundo contemporáneo [...] los niños son generalmente objeto de pasiones contradictorias" (2010, p. 14).

Resultados y análisis teórico

Durante el desarrollo del proyecto del cual se desprende este artículo se implementaron talleres con los siguientes títulos: "Rompe Hielos"; "Cartografía Social"; "Manual de Convivencia"; "Normas de Familia" y "Notiescolar".

En relación con el taller "Rompe Hielos", que consistió en que los niños asumieran roles de presidente, rector y padre de familia, se evidenció que los conflictos adquieren una extensión muy grave, dado que en el imaginario se presenta un país en guerra y con un proceso de paz que en opinión de las niñez es bueno, pero no justo por las acciones cometidas por la guerrilla principalmente.

El conflicto armado también es muy grave porque en su contexto se cometen delitos de lesa humanidad. Sin embargo, la paz es considerada en la Constitución Política de Colombia como un derecho y para garantizarlo la misma constitución abrió el espacio de la justicia transicional, que se puso en funcionamiento cuando se lograron los acuerdos de paz. Con ella se logró la implementación de herramientas como el derecho a la reparación y a la verdad sobre delitos de lesa humanidad. Por otro lado, se permite que el Estado garantice la "Paz como un deber y un valor en el marco de la constitucionalidad" (Franco, 2014).

En los demás talleres los conflictos a los que aluden los niños y las niñas son propios de la cotidianidad de la familia y la escuela, de un nivel menor de gravedad. Entre los conflictos más mencionados se encuentran: discusiones familiares, peleas entre compañeros, envidias, apodos y comportamientos agresivos.

En este tipo de instituciones, como la familia y la escuela e incluso la sociedad, la regulación de los posibles conflictos se hace a partir del establecimiento de normas que tienen que ver tanto con los deberes como con los derechos. "Las normas son diversas de acuerdo al fin que persiguen, por el contenido, tipo de obligación, por su validez y los sujetos a quienes están dirigidas" (Bobbio, 2013).

Tanto la sociedad como la familia y la escuela establecen sus propias normas para dirimir los conflictos. Pero el reconocimiento de aquellas depende del tipo de autoridad que las formula. En este sentido, en la familia según los niños y niñas participantes quien establece las normas es el papá o la mamá; en la escuela, el manual de convivencia y en la sociedad, el Estado. Su aplicación debería tener todo el sentido de justicia, pero la noción que construyen los niños y la niñas es que no siempre se opera con justicia, equidad e igualdad.

Justicia, igualdad y equidad, conceptos a menudo empleados indistintamente, en la actualidad enmarcan desde el punto de vista conceptual paradigmas diferenciados. Si desde el paradigma de la igualdad todos los individuos deben siempre recibir el mismo tratamiento, desde el marco de la equidad los individuos son diferentes entre sí y merecen, por lo tanto, un tratamiento diferenciado que elimine o reduzca la desigualdad de partida (Bolívar, 2012, p. 12).

Conclusiones

Como se pudo establecer, los resultados presentan un imaginario de conflicto en tres niveles, como lo mencionamos a partir de Alzate (s. f.): peleas, envidias, apodos, comportamientos agresivos que según el autor son de primer nivel; violencia intrafamiliar, que corresponde a un segundo nivel, y el estado de guerra y violencia, que es de tercer nivel y el más grave entre todos los tipos de conflicto.

Los conflictos son una oportunidad positiva para potenciar aprendizajes en los niños y las niñas, siempre y cuando se aborden con un tratamiento pedagógico en el aula de clase y con la mediación y orientación de los adultos: profesores y padres de familia.

Finalmente, se logró identificar que en la institución en la que se desarrolló el proyecto efectivamente desde las directivas y docentes se promueve la resolución de los conflictos con mediación de pares, para lo cual se ha capacitado a algunos niños de los grados tercero y cuarto de primaria, capacitación que se hace de manera rotativa para que todos tengan la oportunidad de mediar en conflictos.

Referencias

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Notas

* Artículo vinculado al proyecto de investigación "Nociones sociales que sobre justicia construyen niños y niñas de escuelas públicas de la localidad de Kennedy en Bogotá", financiado por la Fundación Universitaria Los Libertadores, Facultad de Ciencias Humanas y Sociales (Bogotá, Colombia). Citar como Martínez Rodríguez, L, y Prado Zuluaga, D. (2019). Justicia y conflicto infantil. ia Inveniendi et Iudicandi, 14(1), 191-206. Doi: https://doi.org/10.15332/s1909-0528.2019.0001.07
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