Artículos

Recepción: 05 Mayo 2020
Aprobación: 25 Mayo 2020
DOI: https://doi.org/10.15332/19090528/6241
Resumen: Este artículo muestra el desarrollo del tercer género (muxe’) en la región del Istmo de Tehuantepec cuyas raíces se remontan a épocas prehispánicas; actualmente se ha consagrado como una región que, en los ámbitos nacional e internacional, constituyen un símbolo de inclusión, tolerancia y res- peto para todos los géneros. A pesar de estos avances, también se enfrentan allí retos para preservar la tradición del tercer género y garantizar la igualdad y la no discriminación para las muxes. Por esto, este trabajo se propone formular una serie de acciones e iniciativas afirmativas que puedan desafiar las omisiones, las políticas, las prácticas y los programas existentes, que históricamente han sido sesgados y discriminatorios y que conforman un freno para el mejoramiento de la vida en condiciones de dignidad de todas las muxes.
Palabras clave: tercer género, muxe’, heteronormatividad, expresión e identidad de género, usos y costumbres, educación, igualdad y dignidad.
Abstract: This article shows the development of the third genus (muxe’) in the isthmus of Tehuantepec, a region whose roots date back to pre-Hispanic times and which has recently been established as a region that, nationally and internationally, constitutes a symbol of inclusion, tolerance, and respect for all genders. Despite these advances, the region faces challenges in preserving the third-gender tradition and ensuring equality and non-discrimination for muxes. For this reason, this paper aims at formulating a series of affirmative actions and initiatives that can challenge existing omissions, policies, practices, and programs which have historically been biased and discriminatory and which constitute an obstacle to the improvement of life of all muxes in proper conditions of dignity.
Keywords: third gender, muxe’, heteronormativity, expression and gender identity, customs and habits, education, equality and dignity.
INTRODUCCIÓN
En una de las regiones más interculturales de México, enclavada en los estados sureños de Oaxaca, Chiapas y Veracruz, se encuadra el Istmo de Tehuantepec, región de marcadas costumbres y tradiciones que echan raíz en épocas prehispánicas, aún visibles y que se pueden apreciar hoy en día. En esta zona se asienta una de las civilizaciones que han aportado un patrimonio cultural de alto nivel al país: en las artes, el teatro, la narrativa, la leyenda, la danza, la música, la arquitectura, los monumentos y la lengua, así como en la forma de concebir el mundo y en las modalidades de relación entre las personas. Nos referimos a la cultura del pueblo binnizá (“gente que proviene de las nubes”), conocido popularmente como zapoteca.
Es en esa región donde floreció y se preserva una muestra de expresión del tercer generó en el país, como pocas en el mundo: las muxes, quienes se han ganado el reconocimiento, la aceptación y el respeto de sus familias y de la comunidad. Ello ha permitido que las expresiones del tercer género no binario sean más visibles y aceptadas que en el resto del país; se trata de un pueblo que ha promovido la conciencia de ser tolerante y respetuoso con la vivencia interna e individual del género de cada persona, lo que representa un logro que debe ser compartido con otros pueblos.
Se observa un respeto en los sentimientos profundos de cada persona sobre cómo se siente, sin importar que esta corresponda o no con el sexo asignado al momento del nacimiento ni que sus expresiones de género no sean motivo de discriminación por su vestido, el modo de expresarse al hablar y, en general, por sus diversas formas de exteriorizar su identidad muxe’. Desafortunadamente, es una minoría que históricamente ha enfrentado retos que le impiden desarrollar su vida bajo parámetros de dignidad, igualdad y no discriminación.
Ante esa situación, nos formulamos los siguientes interrogantes que guían esta investigación:¿qué tipo de acciones deben tomarse para favorecer y posicionar a la población muxe’ en un plano de igualdad y no discriminación con los otros géneros? ¿Cómo prevenir, reducir y hasta eliminar las violencias actuales y futuras ejercidas sobre este sector dela población? ¿A través de qué acciones se puede preservar la tradición del tercer género muxe’ en el Istmo de Tehuantepec? Para responder a estas preguntas de investigación, empleamos el método científico general, que se resumen en “observar, elaborar hipótesis, verificar y concluir”.
Esa metodología nos permite seguir un desarrollo investigativo tendiente a dilucidar si la hipótesis que a continuación planteamos es la correcta; esto es, que desplegar acciones afirmativas bajo la perspectiva del tercer género pueda asegurar a la comunidad muxe’ mayores oportunidades de acceso a sus derechos de manera real y en equilibrio con los otros géneros. Esto se logra al superar los obstáculos y las condiciones históricas de desventaja que les ha imposibilitado el acceso pleno y efectivo a la igualdad y el respeto, así como al reducir la discriminación y la violencia que afrontan por el hecho de ser muxes y al preservar su patrimonio cultural intangible, de origen prehispánico.
METODOLOGÍA
El presente análisis parte desde el punto de vista epistemológico de la antropología jurídica, pues aborda un estudio de la convivencia humana y sus correspondientes retos o problemas con el fin de comprender la naturaleza del derecho y la naturaleza humana. Por ello, para construir el conocimiento, nos apoyaremos de la metodología que se ha ido empleando desde el siglo xix, esto es, el método científico general, consistente en “observar, elaborar hipótesis, verificar y concluir”. La antropología jurídica es una ciencia de carácter social; la verificación se realizó in situ durante el trabajo de ocho meses en el 2018 en el Istmo de Tehuantepec, a partir de una observación que fue lo más participante posible, con el objetivo de llegar a una conclusión basada en la comparación sistemática.
LA TRADICIÓN DEL TERCER GÉNERO EN EL ISTMO DE TEHUANTEPEC
La etnocartografía diversa de grupos originarios que se asentaron en Mesoamérica (mayas, mixtecas, tarahumaras y zapotecas) aportaron, con su cosmovisión e identidad, a la construcción, aceptación e inclusión con normalidad del género mixto, esto es, una diversidad que se expresa más allá de la dualidad hombre-mujer. Sus aportes se adelantaron a nuestros tiempos, pues, desde la época precolombina superaron la idea de la construcción binaria de los estereotipos de género, aceptando con naturalidad un tercero.
Gravemente, y con efectos adversos en la cultura y la cosmovisión de estos pueblos en la construcción del tercer género, la conquista e intervención de los españoles, la ortodoxia de la Iglesia católica romana y el proceso de evangelización trajeron la represión y el rechazo del tercer género, en especial, contra la conducta que se presentaba entre varones, pues la homosexualidad era considera por parte de la iglesia como pecado nefando: eran conductas de “los indios que merecían la tortura y muerte a quienes cometieran tan abominable pecado” (Anabitarte Rivas, 1979), lo que propició un revés en el desarrollo alcanzado en la aceptación de las personas sin que importara su identidad de género (Guarín, 2013).
Aquí conviene señalar que “la interacción social entre géneros se ha ido modificando históricamente, tratándose de un sistema relacional que varía según las coordenadas sociales, económicas o culturales de cada época y espacio” (Gómez Suárez y Miano Borruso, 2006). En el caso de México, el miedo a la violencia, el rechazo, la intolerancia y el castigo que se incentivó en el periodo de conquista hacia la construcción del tercer género implicó que, en los siguientes siglos, se marcaran los actos de discriminación hacia estas personas, afectando y reprimiendo la construcción del marco identitario de los pueblos originarios de México; es decir, la imposición de una heteronormatividad derivó en su ocultamiento e, incluso, en la desaparición de este tipo de muestras de expresión del género mixto en el país, por el temor al rechazo de las personas y la sociedad (García, 2013).
Solo pocas muestras del tercer género de origen precolombino prevalecieron con tanta expresión y fuerza desde la conquista en un México hostil e intolerante hacia la diversidad sexual, debido a que se sigue considerando que se trata de un pecado, de una desviación o de conductas patologizantes. Una de esas muestras la encontramos en el corazón del Istmo de Tehuantepec; nos referimos a la región de Juchitán de Zaragoza, en el estado de Oaxaca, también conocido como Ixtaxochitlán, “lugar de flores blancas”. Allí, la comunidad de origen zapoteco preservó la idea de la construcción prehispánica o tradicional de los estereotipos de género.
En Juchitán se respeta una tercera categoría que forma parte de la estructura social: las muxes (mú-shes), personas con “un alma femenina nacida en cuerpo de varón, que se instaura como una figura natural y normal dentro de la composición genérica y valorada socialmente” (García Salord, 2003). Para la activista juchiteca Felina Santiago, el ser muxe’ “es la dualidad, en que se conjuntan la mente masculina, el espíritu y la fuerza femenina” (Santiago, 2018). En el idioma zapoteco diidxazá, la palabra muxe’ se refiere a una persona afeminada (Pickett, 2013).
Aquí conviene señalar que la muxes son personas no binarias, es decir, no se identifican como hombre ni como mujer, pues son orgullosas de la construcción de su identidad, en la que se conjuntan los dos géneros en un solo cuerpo, “fuerza masculina y sensibilidad femenina”. Desde la niñez o adolescencia se han sentido atraídos a vivir como una muxe’, adoptando con respeto sus roles y costumbres asociadas a lo femenino y ganando respeto por parte la comunidad. Hay que aclarar aquí que en el Istmo de Tehuantepec los estereotipos y las prácticas sociales y culturales se basan en el concepto de que las mujeres tienen un sitio preponderante en la sociedad, es decir, hay un empoderamiento de lo femenino (Mass Rocha, 2015).
Eso se expresa en sus tradiciones y festividades, como la vela1, en las que puede apreciarse a la mujer como el centro de atención, en cuanto muestra su fuerza y su imponente belleza enfundada en el tradicional traje de tehuana, que no solo cubre su cuerpo resaltando el carácter y la gracia de la mujer istmeña, sino que también cubre su historia. Se expresa también en su participación directa en el trabajo y el comercio, así que forma parte importante de la economía de la región y marca su fuerte presencia en las artes, la pintura, la música y los bailes acompañados de finos sones, chilenas y polkas del istmo, entre otros.
Al igual que las mujeres, las muxes del Istmo se han ganado el respeto y el reconocimiento de su comunidad, así como un espacio de suma importancia dentro de la estructura social con el que afianzan sus derechos en las comunidades del Istmo; Sus actividades han impactado y alimentado la riqueza de la cultura zapoteca, pues “son parte natural y normal de la composición genérica de la sociedad y son valoradas por su papel económico y cultural” (Gómez Suárez, 2009), ya que hay destacadas muxes en el plano profesional, así como en el activismo, la política y los oficios en los que el pueblo reconoce su trabajo y sus aportes a la economía y el desarrollo de la región como diseñadoras, decoradoras, bordadoras, tejedoras, cocineras y artistas.
Eso se ha logrado gracias al autorreconocimiento de la persona como parte del grupo muxe’, que se vincula con el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad y el reconocimiento que la sociedad juchiteca da a su verdadera identidad individual. Esto impacta de manera positiva en una auténtica realización personal, lo que se logra de la mano con el apoyo familiar. Se destaca que, en muchas familias de la región, las madres consideran como una bendición la llegada de una muxe’, pues además de que son parte del motor de la economía de la región, también constituyen un gran apoyo para la familia, especialmente para los padres, a quienes cuidan en la vejez hasta la muerte.
Contar con el reconocimiento, la aceptación y el respeto de la familia y la comunidad ha permitido que las expresiones del tercer género sean más visibles que en otras regiones geográficas de México y del mundo. En Juchitán, la conciencia de ser tolerante con la vivencia interna e individual del género de cada persona es un logro que debe ser compartido a otros pueblos, pues se observa el respeto en los sentimientos profundos de cada persona sobre cómo se siente, sin que importe que esta corresponda o no con el sexo asignado al momento del nacimiento ni que sus expresiones de género sean motivo de discriminación por el vestido, el conjunto de arreglos y adornos, el modo de hablar y, en general, por sus diversas formas de exteriorizar su identidad muxe’ (Vargas y Bracchi, 2016).
Con seguridad, podemos señalar que la piedra angular que permitió la inclusión natural y la aceptación del género mixto en la región y que este alcanzara la igualdad es el idioma zapoteco o diidxazá, de acuerdo con la Ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas: “Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La diversidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la nación mexicana” (Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión, 2003); por ello, el idioma es un factor esencial en la construcción y el fortalecimiento de la composición social, la identidad y el desarrollo de la cultura zapoteca.
El diidxazá se extendió en la región del Istmo de Tehuantepec y les permitió a sus pueblos expresarse y dar a conocer su comprensión del mundo. El aporte de este idioma a la humanidad radica en que este “no hace distinción de género en los sustantivos, adjetivos y pronombres como es forzosa en español” (Pickett, 2013); es decir, carece de géneros gramaticales masculino y femenino (pronombres personales), como corresponde, en español, al uso de él, ella, nosotros, nosotras, los, las. Por ello, se sostiene que el idioma es parte esencial de la aceptación natural de las muxes dentro de la cultura zapoteca y del cual están orgullosas, pues el termino deriva del dialecto zapoteco.
A pesar de los avances y de haber alcanzado la igualdad y el respeto a su derecho a vivir como cada quien lo desee y sin sufrir humillaciones, además de la aceptación e integración de la muxe’ con naturalidad y sin que se desaten aspavientos dentro de la sociedad, también existe una serie de amenazas presentes y futuras para preservar el patrimonio cultural intangible de esas tradiciones, usos y costumbres, lo que se analiza a continuación. Como lo afirma Miano Borruso, “la actitud social y cultural es peculiarmente permisiva y no punitiva ante la homosexualidad, el afeminamiento y el travestismo, en gran contraste con el patrón nacional que al contrario tiende al rechazo, la desaprobación, agresión, burla y ridiculización” (Miano Borruso, 2010a), lo que significa una amenaza.
AMENAZAS A LA TRADICIÓN MUXE´ EN EL SIGLO XXI
Vivimos tiempos de cambios que conlleva la globalización y la era del desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación. Uno de ellos es la homogenización de las culturas y la adopción de la trasculturación, cuyo impacto radica en la sustitución gradual de la cultura y de tradiciones propias por las de otras regiones. Esto puede debilitar la construcción identitaria de las comunidades indígenas; ciertamente,
[...] las comunidades indígenas son otras a partir de que han sido impactadas desde varios frentes y procesos, desde lo cultural, lo económico, lo social, donde los movimientos migratorios son decisivos a la hora de conformar los sentidos de las sociedades indígenas y las apropiaciones culturales de diversos orígenes están a la orden del día. (Zebadúa Carbonell, 2011)
En este contexto, el caso particular el Istmo de Tehuantepec no es la excepción, pues en los próximos años, los movimientos poblacionales que van de la mano con el crecimiento y la migración se apreciarán con mayor fuerza en la región, ya que el Istmo de Tehuantepec tendrá un cambio significativo en cuanto se intensifique su conectividad. En este sentido, se planea potenciar el desarrollo de la región mediante la ampliación y modernización de sus principales puertos de Coatzacoalcos y Salina Cruz y la ampliación y rehabilitación de vías ferroviarias y carreteras con recursos públicos y privados; está además proyectada como zona libre, para lo cual el gobierno federal prevé otorgar apoyosfiscales a las empresas.
Lo anterior significa que una cantidad mayor de población foránea entrará en contacto con la comunidad zapoteca y con el género no binario. En estas nuevas formas de contacto con el mundo muxe’, si las personas no están preparadas para superar la heteronormatividad, pueden afectar directamente la construcción de las identidades en la región en cuanto introduzcan apropiaciones o patrones de valoración cultural negativos de diversos orígenes, pues se pueden dar prácticas de neohomofobia, discriminación, valoración cultural negativa e, incluso, crímenes de odio.
Para atender esas amenazas, la comunidad muxe’ de Juchitán despliega una serie de acciones afirmativas desde hace más de 43 años, cuyo efecto consiste en que todas las personas sin distinción accedan en un plano de igualdad al desarrollo personal, “bajo medidas compensatorias de trato preferente de los grupos de población discriminados” (Michael, 2011). Sin embargo, estas acciones generalmente se entienden como “un movimiento deliberado para reformar o eliminar la discriminación pasada y presente, utilizando un conjunto de políticas públicas e iniciativas diseñadas para ayudar sobre la base de color, credo, ubicación geográfica, raza, origen y género entre otros” (Kaimenyi, Kinya y Macharia Samwel, 2013). En los últimos años, estas acciones han estado acompañadas y respaldadas por el gobierno del municipio y la población en general.
Un ejemplo de esas acciones afirmativas es la creación de la Dirección de Políticas Públicas para la Diversidad Sexual de Juchitán, así como la Red de Direcciones de Políticas Públicas para la Diversidad Sexual en el Istmo”, cuya finalidad se centra en la educación y en formar conciencia sobre la inclusión y la difusión de los derechos y libertades de las personas que integran la comunidad muxe’ en el Istmo de Tehuantepec. Otra de las acciones es la encaminada a visibilizar el tercer generó no solo en México, sino en todo el mundo, por medio de la celebración de la festividad de la diversidad sexual más grande del país, que se lleva a cabo en el marco de la Semana Cultural de la Diversidad Sexual, en noviembre, y, específicamente, con la vela Las Auténticas Intrépidas Buscadoras de Peligro.
La festividad se ha convertido en la segunda más importante de Juchitán y es referente en todo el país. Una de sus finalidades consiste en concientizar a la población istmeña y de otras regiones del país acerca del respeto de las libertades de las personas con orientación u opción sexual diversa, así como en advertir que los actos de discriminación motivados en razones de género configuran serias trasgresiones a los usos, costumbres y al derecho. El impacto de esas acciones tanto de autoridades como de la comunidad ha favorecido una población más incluyente. Ejemplo de ello es que en el 2019, por primera vez, se les permitió la entrada sin discriminación a la comunidad muxe’ a la fiesta más grande de la región: la Vela Grande, en honor a san Vicente Ferrer Goola. Esta festividad sostenía la prohibición de la entrada de muxes con vestidos tradicionales de la mujer istmeña.
A pesar de esos importantes avances, es necesario que dentro de la intervención que planea el gobierno federal en el Istmo de Tehuantepec en busca del desarrollo de la región, este se acompañe de acciones afirmativas tendientes a preservar la dignidad y calidad de vida de los grupos desfavorecidos o subrepresentados, así como promover la diversidad y prevenir todo tipo de conductas discriminadoras con base en perjuicios, además de evitar la indiferencia, la violencia y la exclusión, compensar las injusticias del pasado de la comunidad muxe’ y prevenir la comisión de actos de agresión o de violencia que puedan ser calificados como crímenes de odio motivados por la orientación sexual y la identidad de género.
Esa es una preocupación real, pues en los últimos años se han intensificado los crímenes que afectan a la población muxe’. Recientemente, el 9 de febrero del 2019, fue torturado y asesinado en Juchitán Óscar Cazorla López, activista y defensor de los derechos de las muxes. Esta persona, a pesar de vivir en una sociedad que es símbolo de tolerancia, luchó en favor de las libertades sexuales y contra las manifestaciones de machismo y homofobia en la región. Fue uno de los fundadores del movimiento para visibilizar a la comunidad muxe’ y el iniciador de Las Auténticas Intrépidas Buscadoras de Peligro, festividad que ha congregado a los tres géneros del Istmo por casi medio siglo. De allí que este tipo de crímenes pueden afectar toda una construcción y desarrollo para aceptar de manera natural el género no binario.
Para prevenir ese tipo de actos, se requiere que los gobiernos sean sensibles ante las necesidades de la comunidad muxe’. Para ello, es necesario promover la educación por vía legal de los plenos derechos de ciudadanía para todos sin distinción, independientemente de su sexo o identidad de género (Huertas Díaz, 2019). Hay que ofrecer apoyo por la vía legal a las personas con identidades de género subrepresentadas, abrazando los aspectos económico, educativo, político, cultural y con dimensión social. Con esa base legal, pueden elaborarse políticas e iniciativas afirmativas que desafíen las omisiones, las políticas, prácticas y los programas existentes que históricamente han sido sesgados y discriminatorios y que conforman el freno al mejoramiento de la vida en condiciones de dignidad de todas las personas.
Una de esas prácticas sesgadas y discriminadoras son los obstáculos que imponen las autoridades del registro civil para que las muxes accedan a su derecho —como todas las personas— a que se les reconozcan sus atributos de la personalidad jurídica, plasmados en sus documentos de identidad y que deberían guardar correspondencia con “las definiciones identitarias propias de las personas”. En caso de que no exista tal correspondencia, el trámite para su modificación debería ser sencillo y rápido, y no como ocurre actualmente, que se trata de un procedimiento costoso, tardado y engorroso.
Recordemos que definir la identidad sexual y el género y exigir que los datos con- signados en el registro civil y demás documentos oficiales correspondan al sentir del individuo y su definición identitaria es un derecho autónomo que le corresponde exclusivamente a la persona. Es obligación de las autoridades efectuar la debida rectificación cuando se le solicita, pues con ello se garantiza el libre desarrollo de la personalidad. En el caso de la región del Istmo de Tehuantepec, se requieren acciones afirmativas encaminadas a que las autoridades del registro civil cuenten con documentos, como las actas de nacimiento e identificaciones oficiales que consignen el tercer género, tal como ocurre en otros países. Es el caso de Alemania, donde los documentos superan la categoría de heteroasignación y, en cambio, se consigna la categoría del tercer género o indeterminado.
Otro de los desafíos que vemos con preocupación es que no todas las muxes pueden desarrollar su vida bajo parámetros de igualdad y no discriminación, pues la falta de acceso a la educación, la profesionalización y las oportunidades laborales más allá de las tradicionales, como la de ser el “hijo destinado a la soltería y al cuidado de los padres, que reproducía, como las mujeres” (Miano Borruso, 2010b) les limita el acceso a las condiciones materiales necesarias para desarrollar una vida digna. Ello ha agravado su situación socioeconómica y evidencia con claridad los contextos de desprotección y segregación que sobrellevan.
En el caso de la educación, la limitación al libre desarrollo de la personalidad de la comunidad muxe’ en los planteles educativos impacta en los tránsitos, esto es, en la modificación de la apariencia física a través de procedimientos estéticos, médicos y quirúrgicos, así como de otras formas para externalizar su identidad, como son, por ejemplo, expresiones de género como las de apariencia física, vestimenta y modo de hablar, entre otros. Se emplean, para ello, argumentos sobre el interés general, las afectaciones a la moral y las buenas costumbres o los deberes sociales o se ideologiza la esfera jurídica del resto de los estudiantes (Huertas Díaz, 2013); estos son argumentos arbitrarios basados en criterios de exclusión irrazonables, pues la constitución mexicana, al considerar el derecho a la igualdad, desestima ese tipo de argumentos, que no constituyen motivos suficientes para limitar este derecho.
Por todo lo anterior, las limitantes que imponen las autoridades educativas y que tienden a negarles a las muxes una dimensión constitutiva de su autonomía personal y, con ello, el libre desarrollo de la personalidad en condiciones de igualdad con el género heteronormativo transgrede los derechos de la población muxe’. Por esto, toda censura, restricción o sanción de cualquier autoridad educativa fundada en la opción sexual atenta con los imperativos consagrados tanto en el ámbito constitucional como en el internacional, pues son incompatibles con el derecho a la igualdad y a la no discriminación.
Ese tipo de limitaciones, intromisiones e interferencias de las autoridades educativas tienen un efecto negativo en su proyecto vital, pues “son un obstáculo para el desarrollo, sin justificación alguna, que todas las personas accedan a los mismos derechos […] negar la dignidad de las personas ocasiona que grandes sectores sociales enfrenten amplias dificultades para lograr su potencial o poner su talento en práctica” (Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, 2016). En el caso en particular de México, los espacios de mayor violencia para la comunidad lgbtiqa+ lo propician no solo las autoridades educativas, sino también sus compañeros.
En la violencia y la discriminación, se destacan los educandos como “espectadores, víctimas y perpetradores de la misma”; según las cifras, el “bullying homofóbico se expresa mayoritariamente por medio de insultos seguido por agresiones físicas. Ocurre en escuelas tanto públicas como privadas […] la discriminación recae sobre los estudiantes con una opción sexual distinta a la heterosexual. En México se reporta hasta un 67 %” (Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe y (Orealc/Unesco), 2015)
Otra de las preocupaciones que debe atenderse es la falta de implementación de acciones afirmativas que permitan dar preferencia de admisión según un porcentaje, en los grados medio y superior, a los aspirantes pertenecientes a minorías. Entre estas se cuentan las muxes, que requieren pautas de admisión menos exigentes, pues resulta injusto aplicarles exámenes estandarizados sin interpretarlos a la luz de las desigualdades estructurales que históricamente ha sufrido ese sector de la población. Es decir, que se requiere aplicar una evaluación bajo el análisis del “trasfondo familiar, social, cultural y educativo de esas minorías” (Sandel, 2009); de allí que la aplicación de una discriminación inversa es la clave para reducir las desigualdades y permitir mayor inclusión del tercer género en los estudios de nivel medio superior y superior.
Eliminar estas desigualdades históricas a las que está sujeta el tercer género por medio de acciones afirmativas en la educación media y superior no solo logra un beneficio individual, sino comunitario, pues la diversidad “es un argumento en nombre del bien común, el de la universidad misma y el de la sociedad” (Sandel, 2009). Ajustar la política de admisión en los centros educativos favorece una educación más integral en relación con las perspectivas intelectuales y culturales de todas las personas y prepara a las “minorías desfavorecidas para que asuman puestos destacados en cargos públicos y profesionales” (Sandel, 2009), pues se promueven así la diversidad y la inclusión de minorías en profesiones que son clave para superar la infrarrepresentación y el retraso del desarrollo social e integral.
Ante este tipo de violencias, desigualdades y rechazos en los centros educativos, muchas personas renuncian a una educación que no acepta su identidad y orientación sexual y, con ello, ven truncado su proyecto vital por temor a la discriminación y exclusión que sufren en los centros escolares. Aquí conviene señalar que “si el estado no asegura la igualdad de oportunidades, si no toma las medidas correctivas necesarias, pone en peligro y vulnera, por omisión, importantes intereses del individuo” (Arango Rivadeneira, 2005).De allí que el reto del gobierno sea construir un sistema educativo nacional más incluyente no solo en el Istmo de Tehuantepec, sino en todo el país, bajo un andamiaje jurídico con perspectiva y orientación incluyentes que logren alcanzar la igualdad y el respeto por la dignidad de todas las personas sin importar su género.
Esa falta de acceso a la educación y la deserción escolar desatan un efecto en cadena en detrimento de otros derechos, ya que todos ellos obedecen al principio de interdependencia. Es decir, tienen carácter relacional: se entienden los derechos en un ámbito de coexistencia tal que, si se afecta o restringe un derecho específico, de manera inmediata se afecta a los demás, a modo de un efecto dominó, en que cada derecho tiene su propio valor independientemente de su naturaleza.
Esas afectaciones se manifiestan en modo concreto en la imposibilidad de acceso y de continuidad para finalizar los estudios; se trata de una clara limitante al derecho de realizarse como persona en el ámbito que se haya elegido libremente. Se le impide así a la persona alcanzar los objetivos y metas que se hubiera propuesto, pues se le obstaculiza el derecho a desarrollar su plan de vida. El abandono de la educación media y superior implica no contar con acceso a fuentes de empleo tanto del sector público como privado que buscan perfiles profesionales y, con ello, se da la privación de oportunidades laborales más allá de las tradicionales. Estas, en su mayoría, tienen las características de ser informales, temporales y sin el beneficio de prestaciones económicas ni seguridad social.
Por no poder acceder a un empleo formal, la mayoría de las muxes carecen de afiliación a la seguridad social. Según la oit, esta se define como “la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia” (Organización Internacional del Trabajo, 2003); por ello, la seguridad social es un derecho humano básico, así que su falta implica poner riesgo la protección de las personas y sus hogares.
Esto representa una paradoja, pues la población muxe’ ha constituido un apoyo para sus hogares y ha sido sostén de los adultos mayores; además, ellas han sido durante años las promotoras en el ámbito de la salud sexual, pues a través de educación e información han alertado sobre las enfermedades de transmisión sexual, como el vih. Por esto, se ha considerado a la comunidad muxe’ “como un nuevo actor social, como una minoría activa y como un sujeto de la historia con el cual hay que negociar a la par, pues han pasado, en las conciencias propia y colectiva, de bordadores a promotores de salud”(Miano Borruso, 2010).
En este aspecto, es importante señalar que se trata de una obligación que tiene su fundamento en la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos, en particular, de los Principios de Yogyakarta. Estos se refieren a la relación entre la seguridad social con la orientación sexual y la identidad de género. En el principio número 13 se estipula “que todas las personas tienen derecho a la seguridad social y a otras medidas de protección social, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género” (Arbour, 2007), de allí que es obligación de los Estados cumplir acciones positivas para efecto de adoptar todas las medidas, “a fin de asegurar el acceso, en igualdad de condiciones y sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género” (Huertas Díaz, 2008) al derecho a la seguridad social.
Por otra parte, uno de los puntos que deben destacarse es el relacionado con la participación política de las muxes en las candidaturas para ocupar un cargo de representación popular. Según los antecedentes, en el 2003 la activista muxe’ Amaranta Gómez Regalado fue la primera persona por fuera del género binario que se postuló como candidata a di- putada federal en su calidad de muxe’. Esto representó un nuevo paradigma dentro del sistema electoral, pues el caso de Amaranta favoreció cambios significativos en torno a la inclusión del tercer género, y fue en el 2017 cuando la autoridad electoral del estado de Oaxaca aprobó una serie de lineamientos en materia de paridad de género que deberían ser observadas por todos los partidos políticos, las coaliciones de las candidaturas comunes y las candidaturas independientes.
Lo relevante de dichos lineamientos para nuestro trabajo es la apertura e inclusión que encontramos en el artículo 16, que señala: “En caso de postulación de personas transgénero, transexuales, intersexuales o muxes, la postulación de la candidatura corresponderá al género al que la persona se adscriba y dicha candidatura será tomada en cuenta para el cumplimiento del principio de paridad de género. De la cual el partido político postulante deberá informar en el registro correspondiente a la fórmula o planilla de que se trate” (Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,2011); quiere decir que, a partir de la publicación de esos lineamientos, a las muxes se les reconoce el derecho al registro de candidaturas para ocupar un cargo de representación popular bajo su identidad, ya sea ocupando el espacio del género masculino o femenino que la persona desee.
Lo anterior representa un avance significativo que permite la inclusión de una de las minorías más relegadas en materia política en la región del istmo; sin embargo, a pesar de estos avances, hay aspectos que corregir en la sociedad, pues en las elecciones del 2018, 17 hombres mintieron a la autoridad electoral y se hicieron hacer pasar por mujeres trans o muxes para obtener de manera ilegal los registros como candidatos para diversas alcaldías de municipios oaxaqueños, lo que finalmente comprobó la autoridad y dichos registros fueron cancelados.
Ello significa un claro abuso y deshonestidad por parte de los partidos políticos para beneficiar al género masculino, pues no solo resulta una clara violación a las normas del derecho electoral, sino también a las conquistas de las minorías que han buscado que se les garantice ocupar espacios que les pertenecen a las muxes. Para evitar la repetición futura de tales actos, lo ideal sería reformar las leyes y permitir no solo la paridad, sino la trilateralidad de género en la región. Si la comunidad muxe’ ya se ha ganado históricamente su espacio como el tercer género, sería importante que, como parte de una acción afirmativa, se le asegurara también un porcentaje en las candidaturas a ocupar espacios políticos, de modo que ese sector de la población se sintiera representado. Eso significaría realmente alcanzar la equidad de todos los géneros.
Aquí conviene señalar que todos los fenómenos descritos afectan de manera directa el artículo 4 de la Constitución mexicana, que es la base del principio de igualdad jurídica dentro del sistema jurídico del país. Este señala que “el varón y la mujer son iguales ante la ley” (Camara de diputados del Honorable Congreso de la Unión, 1917), si bien, sería preferible —en los tiempos actuales— que ese artículo fuera más incluyente, para efectos de que personas que no se identifican bajo ninguno de esos géneros, varón o mujer, puedan sentirse cobijados e incluidos dentro de la narrativa constitucional; de allí que sería preferible instaurar un cambio por la expresión ‘persona’ o ‘ser humano’.
Asimismo, las amenazas ya señaladas violan los principales documentos internacionales dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos; por ejemplo, el artículo 2 de la Declaración Americana: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna”. Asimismo, el artículo 24 de la Convención Americana señala que “todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.
En el caso del sistema universal, en el artículo 7 de la Declaración Universal se afirma que “todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”(“La Declaración Universal de Derechos Humanos,” n. d.). Vemos también una clara transgresión del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que se reconoce que “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social” (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1966).
Conviene señalar que, ante la normativa internacional que recoge el principio de igualdad jurídica y no discriminación, que tiene sus raíces en el ius cogens, “la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación” (Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile, 2012); así que no importa el género que adopte una persona, este va de la mano con la dignidad.
Para conocer el alcance de los preceptos jurídicos antes señalados, que se refieren al derecho a la igualdad y la no discriminación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que ella abarca dos concepciones: “Una concepción negativa relacionada con la prohibición de diferencias de trato arbitrarias, y una concepción positiva relacionada con la obligación de los Estados de crear condiciones de igualdad real frente a grupos que han sido históricamente excluidos o que se encuentran en mayor riesgo de ser discriminados”(Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2017), lo que se resume en obligaciones de respetar y garantizar dichos derechos por parte del Estado.
Por último, debemos señalar que existe una amenaza a la tradición muxe’, que consideramos una de las más graves: la relativa a la extinción del idioma zapoteco. Como se ha señalado, la lengua ha cumplido un papel relevante en la construcción de la identidad mixta, pues da valor a la persona y no al género. De modo grave, según los censos (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2010), los hablantes de la lengua zapoteca en el Istmo de Tehuantepec cada vez son menos, pues el idioma está siendo desplazado por el castellano; y cada día, se acerca el ocaso de la riqueza lingüística del zapoteco.
Se puede afirmar que una lengua está en peligro cuando “sus hablantes dejan de utilizarla, cuando la usan en un número cada vez más reducido de ámbitos de comunicación y cuando dejan de transmitirla de una generación a la siguiente, es decir, cuando no hay nuevos hablantes, ni adultos ni niños” (Grupo especial de expertos sobre las lenguas en peligro convocado por la Unesco, 2003). Ese fenómeno sucede con la lengua zapoteca diidxazá, lo que supone un peligro para la sabiduría cultural del pueblo binnizá y su aporte a la humanidad sobre el género neutro y sobre las expresiones tan libres de cada persona para definir de manera autónoma su identidad sexual y de género.
Para evitar la pérdida de la riqueza lingüística, se necesita el apoyo económico y político de las autoridades, las comunidades, las universidades, la academia y el sistema educativo, que es uno de los factores responsables de la crisis porque se ha privilegiado la enseñanza del castellano en detrimento del idioma madre, pues este se ha ligado con el bajo desarrollo intelectual, el analfabetismo, la pobreza, la ignorancia y la exclusión social, aun cuando la misma se constituye como parte integrante del patrimonio cultural inmaterial del pueblo binnizá, de allí que se requiera la implementación de acciones afirmativas tendientes a su conservación y difusión.
CONCLUSIONES
De todo lo anterior, estamos en condiciones de señalar que el Istmo de Tehuantepec se ha instituido no solo en el país, sino a escala mundial, como una región símbolo de la tolerancia y el respeto por el tercer género, pues desde la época prehispánica, por motivos del idioma y las tradiciones —las mismas que prevalecen hasta el día de hoy—, les han permitido cultivar una conciencia de tolerancia frente a “la vivencia interna e individual del género de cada persona”; se trata de una sociedad que respeta los sentimientos profundos de cada persona sobre cómo se siente, sin importar que esto corresponda o no con el sexo asignado al momento del nacimiento.
Es esta una región que ha defendido sus expresiones de género para que sus comunidades no sean motivo de discriminación por su vestimenta, el modo de hablar y, en general, por sus diversas formas de exteriorizar su identidad. Las lleva, incluso, hasta las festividades más importantes de la región a fin de destacar con orgullo su tercer género —las muxes—. Han hecho, pues, un valioso aporte dentro de su estructura social, ya que sus actividades han impactado y alimentado la riqueza de la cultura zapoteca y son apreciadas por su contribución a la sociedad, a su comunidad y a sus familias.
A pesar de esos avances, la comunidad muxe’ ha sido por muchos años uno de los grupos históricamente más desfavorecidos, pues en los planos social, político y económico han sufrido obstáculos que los afectan directamente en su desarrollo, en detrimento de su calidad de vida. Actualmente enfrentan retos y amenazas por su identidad de género, como los siguientes:
introducción de apropiaciones o patrones de valoración cultural negativos de diversos orígenes, que favorecen prácticas de neohomofobia, discriminación, valoración cultural negativa e, incluso, crímenes de odio, con los cuales se ha atentado contra la integridad física y hasta la vida de algunos de sus integrantes;
obstáculos que prevalecen en el trámite de rectificación de los datos consignados en el registro civil y demás documentos oficiales de identidad para que la información consignada en esos documentos corresponda al sentir del individuo y a su definición identitaria;
falta de acceso en el ámbito educativo, junto con violencia, desigualdad, rechazo y deserción escolar de la población muxe’, por lo cual muchas personas renuncian a una educación cuyo entorno no acepta su identidad ni su orientación sexual;
dificultades para que la mayoría de las muxes desarrollen su vida bajo parámetros de igualdad y no discriminación, pues en muchos casos deben enfrentar la falta de profesionalización y de oportunidades laborales más allá de las tradicionales;
incapacidad de afiliación a la seguridad social de la mayoría de las muxes en cuanto no pueden acceder a un empleo formal, lo cual supone un atentado contra sus derechos y los de su familia porque carecen de acceso a médicos, medicamentos y aportaciones a un sistema de pensiones para el retiro, entre otros;
preocupante inexistencia de un porcentaje de espacios que garanticen a la muxe’ el acceso a representación en los espacios de toma de decisión política, ya sea en cargos públicos locales o federales; de allí la débil representación del tercer género en dichos ámbitos;
existencia de una grave amenaza a la tradición muxe’, representada por la amenaza de extinción del idioma zapoteco, lo que impone un peligro para el desarrollo alcanzado en la región, ya que el idioma ha sido un factor determinante en la inclusión de todas las identidades de género en la región del istmo de Tehuantepec.
Para propiciar la inclusión sin distinción, tendiente a eliminar estas desigualdades históricas a las que, de hecho, está sujeto el tercer género, es necesario modificar el contenido constitucional, en especial su artículo 4. Este es el fundamento del principio de igualdad dentro del sistema jurídico mexicano, en cuanto señala que “el varón y la mujer son iguales ante la ley”. Sería preferible que, en los tiempos actuales, ese artículo fuera más inclusivo, tal como se encuentra en la normativa internacional al referirse al concepto de persona o ser humano, para efectos de que las personas que no se identifican bajo esos géneros de varón o mujer —como ocurre con las muxes—, puedan sentirse cobijadas e incluidas dentro de la narrativa constitucional.
Consideramos que un elemento esencial para preservar el desarrollo del tercer género en la región se promueve a través del rescate de su lengua, el zapoteco diidxazá, que se encuentra amenazado; por ello, con el fin de preservar la sabiduría cultural del pueblo binnizá y su aporte al mundo y a la humanidad sobre el género neutro y expresiones tan libres de cada persona para definir de manera autónoma su identidad sexual y de género, es necesario llevar a cabo acciones integrales tendientes a reconocer, proteger y promover la preservación, el desarrollo y el uso de la lengua. Se evitaría así la pérdida de la riqueza lingüista, lo que precisa de la participación conjunta de las autoridades, las comunidades, las universidades, la academia, los investigadores y el sistema educativo.
Otro aspecto relevante que impedirá que este estado de cosas se agrave, perjudique y altere el desarrollo y la armonía entre géneros en la región es la promoción de acciones afirmativas en las que intervengan las muxes, la sociedad, la academia, la universidad y los tres niveles de gobierno. Acciones pensadas como “lucha conjunta común contra la discriminación y por la igualdad de oportunidades para todos”, que desplieguen diversas actividades de sensibilización con base en la educación sobre los derechos de la comunidad muxe’, pues lo que se pretende es prevenir todo tipo de violencias y agresiones y mayor inclusión de esa minoría.
Asimismo, como acción tendiente a preservar el tercer género, todas las autoridades deben atender de manera integral, a través de un enfoque integrado de género, las “discriminaciones múltiples”, que, como se ha visto, existen en la región. Deben incorporar, además, la perspectiva de la igualdad de género en las distintas etapas que conforman el proceso de diseño, gestión, ejecución y evaluación de las políticas públicas (en educación, salud, empleo, seguridad, justicia, registro civil y derechos políticos). De este modo, aquellos grupos históricamente infravalorados quedarían incluidos en un grado mayor de participación en determinados programas, con el fin de garantizar la igualdad real en el acceso a los derechos a todas las personas y así alcanzar la concreción de un correcto desarrollo equitativo de la sociedad del Istmo de Tehuantepec.
Es claro que la imposición de ciertos tratos beneficiosos o de privilegios concedidos al género muxe’ —discriminación positiva— resultará en la garantía del “derecho a vivir como uno quiere; derecho a vivir bien y el derecho a vivir sin humillaciones” (Corte Constitucional, 2015) y, con ello, al respeto a sus derechos humanos y a su dignidad intrínseca. Estos constituyen la base mínima para que una sociedad tenga acceso real a la justicia democrática dentro de un Estado de derecho.
REFERENCIAS
Anabitarte Rivas, H. (1979). El pecado nefando en el mundo cristiano. Tiempo de Historia, 60 (5), 90-95.
Arango Rivadeneira, R. (2005). El concepto de los derechos sociales fundamentales. Bogotá: Legis.
Arbour, L. (2007). Principios de Yogyakarta, sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Yogyakarta: Naciones Unidas, Alto Comisionado de Derechos Humanos. Recuperado de http://www. refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=48244e9f2
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Nueva York: Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Cámara de diputados del Honorable Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf
Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión. (2003). Ley general de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Recuperado de Diario Oficial de la Federación website: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/257_200618.pdf
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. (2016). Glosario de la diversidad sexual, de género y características sexuales. Ciudad de México: Conapred.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Cuadernillo de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos número 14: igualdad y no discriminación (Cuadernillo núm. 14). San José de Costa Rica.
García, L. (2013). El contexto de mujer en la realidad jurídico-penal colombiana: delitos sexuales y revictimización. IUSTA, 38(1), 103-113.
García Salord, S. (2003). Hombres, mujeres y muxe’ en el istmo de Tehuantepec. Alteridades, (26), 158-161.
Gómez Suárez, Á. (2009). El sistema sexo/género y la etnicidad: sexualidades digitales y analógicas. Revista Mexicana de Sociología, 71(4), 675–713. Recuperado de http://www. redalyc.org/articulo.oa?id=32113274003
Gómez Suárez, Á. y Miano Borruso, M. (2006). Dimensiones simbólicas sobre el sistema sexo/género entre los indígenas zapotecas del istmo de Tehuantepec (México). Gazeta de Antropología, (22), 1-17.
Grupo especial de expertos sobre las lenguas en peligro convocado por la Unesco. (2003). Vitalidad y peligro de desaparición de las lenguas. París. Recuperado de http://www.unesco. org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/HQ/CLT/pdf/LVE_Spanish_EDITED FOR PUBLICATION.pdf
Guarín, E. (2013). Persona y realización efectiva de derechos. IUSTA, 38(1), 133–154.
Huertas Díaz, O. (2008). El principio de igualdad y no discriminación a la luz del derecho internacional de los derechos humanos. Bogotá: Ibáñez.
Huertas Díaz, O. (2013). Educación y pedagogía desde la perspectiva del paradigma emergente. Revista Logos, Ciencia y Tecnología, 4(2), 53-61.
Huertas Díaz, O. (2019). Política criminal sistémica: origen rizomático y contribuciones para su reflexión. Bogotá: Ibáñez.
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. (2011). Sistemas normativos IEEPCO. Recuperado de http://www.ieepco.org.mx/sistemas-normativos
Kaimenyi, C., Kinya, E. y Macharia Samwel, C. (2013). An analysis of affirmative action: the two-thirds gender rule in Kenya. International Journal of Business, Humanities and Technology, 3(6), 91–97. Recuperado de http://ijbhtnet.com/journals/Vol_3_No_6_ June_2013/11.pdf
La Declaración Universal de Derechos Humanos. (n. d.). Recuperado de https://www. un.org/es/universal-declaration-human-rights
Mass Rocha, F. (2015). Reflexiones acerca de la efectividad de la ley de tortura en Brasil: la importancia de la fase preprocesal. IUSTA, (42), 117-128. Recuperado de http://revistas.usta.edu.co/index.php/iusta/article/view/2478/2414
Miano Borruso, M. (2010a). Entre lo local y lo global. Los muxe en el siglo XXI. XIV Encuentro de Latinoamericanistas Españoles: Congreso Internacional, 2447-2464. Santiago de Compostela: Hal.
Miano Borruso, M. (2010b). Muxe’: “nuevos liderazgos” y fenómenos mediáticos. Revista Digital Universitaria, 11(9), 3-15.
Michael, L. (2011). Los derechos de igualdad como principios fundamentales. En La teoria principialista de los derechos fundamentales, estudios sobre la teoría de los derechos fundamentales de Robert Alexy (pp. 137-168). Madrid: Marcial Pons.
Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe (Orealc/Unesco). (2015). La violencia homofóbica y transfóbica en el ámbito escolar: hacia centros educativos inclusivos y seguros en América Latina. Santiago de Chile: Orealc/Unesco Santiago.
Organización Internacional del Trabajo. (2003). Hechos concretos sobre la seguridad social. Recuperado de https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_067592.pdf
Pickett, V. (2013). Vocabulario zapoteco del Istmo. Ciudad de México: Instituto Lingüístico de Verano.
Sandel, M. J. (2009). Justicia, ¿hacemos lo que debemos? Bogotá: Penguin Random House.
Santiago, F. (2018). El tercer género: de Oaxaca para el mundo. Recuperado de https://youtu. be/5q1lou7gtTU
Vargas, Y. y Bracchi, C. (2016). La mujer latinoamericana dentro del contexto de los derechos humanos: énfasis desde la perspectiva del derecho al trabajo. IUSTA, 1(44), 75-97.
Zebadúa Carbonell, J. (2011). Cultura, identidades y transculturalidad: apuntes sobre la construcción identitaria de las juventudes indígenas. LiminaR, 9(1), 36-47. Recuperado de http://liminar.cesmeca.mx/index.php/r1/article/view/60
Notas
Notas de autor
Información adicional
Citar como: Manrique Molina, F. E. y Huertas, Díaz, O. (2020). La acción afirmativa como vía de garantía para preservar la tradición del tercer género (muxe’) en el Istmo de Tehuantepec (México). Via Inveniendi et Iudicandi, 15(2), 13-36. doi: https://doi.org/10.15332/19090528/6241