Resumen: Este artículo analiza a los actores militares en las comisiones de la verdad de los casos de Argentina, Chile, El Salvador, Guatemala, Perú y Colombia, contribuyendo a la reflexión sobre la justicia transicional en América Latina. Para tal efecto, se recurrió al estudio comparado con el fin de referenciar las violaciones a los derechos humanos atribuidas a estos actores en los informes finales y determinar los comportamientos asumidos por la institucionalidad militar en dichos mecanismos transicionales, creados y desarrollados luego de un periodo de dictaduras o de conflictos armados internos.
Palabras clave: Comisión de la verdad, actores militares, verdad y justicia transicional.
Abstract: This article analyzes the military actors in the truth commissions of the cases of Argentina, Chile, El Salvador, Guatemala, Peru and Colombia, contributing to the reflection on transitional justice in Latin America. For this purpose, the comparative study was used to reference the human rights violations attributed to these actors in the final reports and determine the behaviors assumed by the military institutions in said transitional mechanisms, created and developed after dictatorships or internal armed conflicts.
Keywords: Truth Commission, Military Actors, Truth and Transitional Justice.
Artículos
Los actores militares en comisiones de la verdad de América Latina 1
Military Actors in Truth Commissions of Latin America
Received: 04 April 2022
Accepted: 20 May 2022
Varias de las políticas de seguridad y defensa, impulsadas en los contextos de las dictaduras militares o en los conflictos armados internos de varios países de América Latina durante las últimas décadas, han tenido un común denominador: el anticomunismo impulsado por la hegemonía de los Estados Unidos sobre la región en el contexto de la Guerra Fría ( Hayner, 2011).
La lucha contra el enemigo interno se convirtió en el referente de los actores militares, desde el Cono Sur y pasando por los demás países de la región. Por lo tanto, cualquier comportamiento que incitara a un cambio social o de orden político se interpretaba como un intento de infiltración del comunismo ( Hens y Sanahuja, 1995).
En este sentido, la guerra antisubversiva ( Hens y Sanahuja, 1995; Hayner, 2011) y la eliminación de la amenaza comunista desencadenaron varias dictaduras y sangrientos conflictos armados en América Latina, ante el riesgo de que muchos países siguieran el rumbo de Cuba.
Una vez iniciados los procesos de transición a la democracia en el Cono Sur del continente, surgen las primeras experiencias de comisiones de la verdad (CV) en Latinoamérica, con la intencionalidad de dar a conocer lo ocurrido, luego de masivas violaciones a los derechos humanos en contextos de dictaduras o conflictos armados internos ( González y Varney, 2013; Hayner, 2011).
Los informes de las CV de Latinoamérica se han referido a la participación y responsabilidad de los sectores militares en hechos de violencia sociopolítica. Por lo tanto, la elección de estos actores responde a la necesidad de determinar las violaciones a los derechos humanos que las comisiones les atribuyen; identificar su nivel de participación, obstrucción o apoyo a las investigaciones adelantas por las CV durante el mandato establecido en cada país; y establecer su nivel de reconocimiento y aceptación de los informes finales.
Este texto se concentra en los casos de las CV de Argentina, Chile, El Salvador, Perú y la reciente comisión de Colombia, con los cuales se pretende dar respuesta, desde cada contexto, al papel determinante que jugaron los actores militares en el desarrollo de estos conflictos en América Latina, pero también para comprender el fenómeno de la poca participación y no reconocimiento de los informes finales ( Barahona y Martín, 2020; Morón, 2017) por parte de los diversos sectores militares, en la gran mayoría de los casos referenciados para este estudio.
Este trabajo responde a un tipo de investigación cualitativa, en cuanto que posibilita comprender e interpretar hechos y fenómenos ( Vasilachis, 2006) que se circunscriben a las comisiones de la verdad, entendidas como instituciones temporales en medio de contextos transicionales.
El método de investigación hace alusión al trabajo comparado, en cuanto que permite establecer las similitudes y diferencias entre los diversos casos, los cuales se abordan como objeto de estudio ( Landman, 2011). Desde esta perspectiva, se ha planteado el desarrollo conceptual y teórico para poder determinar los comportamientos y las actitudes asumidas por los actores militares en las comisiones de la verdad de Argentina, Chile, El Salvador, Guatemala, Perú y Colombia.
Los actores militares en las CV referenciadas para este estudio asumen comportamientos similares, con algunas leves diferencias, relacionadas con la poca participación, obstrucción para el acceso a la información y no reconocimiento de los resultados de las investigaciones alcanzados por estos mecanismos de justicia transicional.
Las CV se enmarcan dentro de las políticas de justicia transicional referidas a contextos de cambio político ( Teitel, 2003; Cardona, 2020; Suárez-Krabbe, 2020). Las CV son uno de esos instrumentos de la justicia transicional que han cobrado mayor protagonismo en las últimas décadas, con el objetivo de satisfacer el derecho a la verdad de las víctimas ( Acosta, 2021; Buitrago, 2019; Ortega-Ruiz y García, 2019; Sánchez y Saraza, 2018).
En este sentido, se identifican en Latinoamérica casos considerados emblemáticos, de acuerdo con sus contextos y momentos histórico particulares, como lo son Argentina, Chile, El Salvador, Guatemala y Perú ( Hayner, 2011; Duque, 2016). Sin embargo, también existen otros ejercicios de CV en la región, tales como el de Bolivia, Uruguay, Haití y Ecuador ( Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2014) por nombrar algunos. Estos últimos, aunque no son considerados como tal exitosos, han contribuido a fortalecer las reflexiones en torno a estos mecanismos de la justicia transicional y a la reflexión sobre una cultura de los derechos humanos ( Ballesteros et ál., 2021; Fabra, 2020)
Aunque son varios los países que han implementado CV en América Latina, este artículo dirige su mirada a seis de ellos. Los dos primeros casos corresponden a las dos importantes CV establecidas luego de las dictaduras militares en el Cono Sur del continente: en Argentina, la Comisión Nacional sobre la Desaparición de personas ( CONADEP), también conocida como la Comisión Sábato (1983), y en Chile, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación Chilena (CNVR) o Comisión Rettig ( 1990).
En un segundo grupo se encuentran las dos emblemáticas CV de Centroamérica, creadas luego de acuerdos de paz ( Bahamón et ál., 2020). Nos referimos a la Comisión de la Verdad para El Salvador ( 1993) y la Comisión de Esclarecimiento Histórico de Guatemala (CEH) ( 1996).
En un tercer grupo se ubican la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) de Perú (2001) y la segunda comisión chilena, denominada Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, más conocida como Comisión Valech ( 2005).
Finalmente, este texto aborda el caso de Colombia, el cual representa, por el momento, la última CV establecida en la región. Se trata de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), con la cual se pretende avanzar en el conocimiento de la verdad respecto de lo sucedido en el conflicto armado colombiano y, con ello, dar lugar a la construcción de paz ( Moreno et ál., 2020; Velandia y Sánchez, 2020; Huertas et ál., 2019; Medina, 2019).
Los actores militares han sido objeto de graves denuncias por parte de las CV en las dictaduras de Argentina y Chile, también en los conflictos armados internos de El Salvador, Guatemala y Perú. En el caso de Colombia, en el que la CV no ha publicado todavía el informe final, se estima que habrá referencias claras sobre la responsabilidad de los militares en la degradación del conflicto armado interno.
Estos casos van a ilustrar cómo los militares, bajo la premisa de garantizar la seguridad nacional en la lucha antisubversiva y anticomunista, cometieron abusos que se convirtieron en prácticas comunes y generalizadas de violaciones sistemáticas a los derechos humanos ( Bueno, 2016). En la siguiente tabla se puede evidenciar las principales practicas atribuidas a los actores militares en los países donde las CV ya realizaron las entregas de los informes finales. Dado que, como ya se ha indicado, la CV no ha terminado su mandato en Colombia, este país no aparece en esta lista.
A continuación, se describe parte de los hechos y prácticas enunciados en la anterior tabla y que se hallan en los informes finales de las CV. Con ello, se pone en evidencia que muchas de estas actuaciones fueron recurrentes en varios casos o en todos, por lo que constituyen prácticas generalizadas y de carácter trasnacional en América Latina cometidas por los actores militares.
La desaparición forzada, presente en todos los casos estudiados, moviliza la creación de una de las primeras CV en América Latina y del mundo. La CONADEP va a desentrañar cómo la dictadura argentina utilizo esta práctica de tal forma que, en “nombre de la seguridad nacional, miles y miles de seres humanos, generalmente jóvenes y hasta adolescentes, pasaron a integrar una categoría tétrica y fantasmal: la de los desaparecidos” ( 1984, p.4).
En Chile, la CV alude a los detenidos desaparecidos por agentes de la autoridad o por personas a su servicio ( Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, 1996). En Perú, la desaparición forzada, al igual que en Argentina, alcanzó grandes dimensiones, de tal modo que fue una estrategia ampliamente utilizada por los agentes del Estado en la lucha contrainsurgente ( Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú, 2003).
En Centroamérica, la CV de Guatemala deja en claro que la “desaparición forzada constituyó una práctica sistemática que correspondió, en la casi totalidad de los casos, a operaciones de inteligencia” ( Comisión para el Esclarecimiento Histórico, 1999), mientras que, en El Salvador, la desaparición forzada se explicita en los casos ilustrativos de Ventura y Mejía y Rivas Hernández ( La Comisión de la Verdad para el Salvador, 1993).
Uno de los casos más disientes es el de Guatemala, en el cual, mediante las masacres y las denominadas operaciones de tierra arrasada, planificadas por las fuerzas del Estado, se exterminaron por completo comunidades mayas ( Comisión para el Esclarecimiento Histórico, 1999), que eran señaladas de apoyar a la guerrilla.
En El Salvador la situación no es muy diferente y, bajo el mismo argumento, la CV registró en su informe la masacre de El Mozote, Río Sumpul y el Calabozo ( Comisión de la Verdad para el Salvador, 1993), atribuidas a la fuerza armadas, que justificaron su acción como una estrategia para acabar con la guerrilla.
Mientras que, en el Cono Sur, en los casos de las dictaduras de Argentina y Chile, las CV no registraron hechos de masacres perpetradas por actores militares, ya que las investigaciones estuvieron concentradas en la desaparición forzada, asesinatos y tortura.
La Comisión Valech de Chile concluye que la “prisión política y la tortura constituyeron una política de Estado del régimen militar, definida e impulsada por las autoridades políticas de la época” ( 2005, p. 178). Así mismo, en Argentina muchas de las personas desaparecidas eran sometidas a toda clase de torturas, en cientos de lugares clandestinos de detención en el país, por parte de militares al servicio de la dictadura ( CONADEP, 1984).
Aunque en las comisiones de El Salvador, Guatemala y Perú la tortura no es una práctica tan notable, sí existen referencias de torturas por parte de los actores militares en estos informes. Por su parte, en Guatemala las torturas fueron empleadas por los militares para obtener información, intimidar a la población y como instrumento de reeducación ideológica ( Comisión para el Esclarecimiento Histórico, 1999), practica también utilizada en El Salvador como estrategia de lucha contrainsurgente.
El informe de la CONADEP relata la forma como se cometieron ejecuciones sumarias de manera irregular, con el “evidente propósito de evitar la identificación de los cadáveres y con ello impedir la acreditación del asesinato de quienes habían sido detenidos en su domicilio o ante testigos por las Fuerzas Conjuntas” ( CONADEP, 1984, p. 165).
La Comisión Rettig enmarca las ejecuciones extrajudiciales como ejecuciones al margen de todo proceso, que se evidenció con mayor “fuerza en los meses posteriores al 11 de septiembre de 1973, el empleo de la llamada Ley de la Fuga” ( Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, 1996, p. 19).
En el contexto de Centroamérica, las ejecuciones extrajudiciales representan un porcentaje importante de las violaciones de los derechos humanos atribuidas a diversos actores militares. En El Salvador, los testimonios atribuyen responsabilidad en la gran mayoría de los casos a los agentes del Estado, a grupos paramilitares aliados con estos y a los escuadrones de la muerte ( La Comisión de la Verdad para el Salvador, 1993). En Guatemala, esta práctica estuvo dirigida principalmente contra la población maya ( Comisión para el Esclarecimiento Histórico, 1999).
En el caso de Perú, la CV demuestra cómo los agentes del Estado realizaron ejecuciones extrajudiciales, asesinando a miles de peruanos a sangre fría, de tal modo que la CV concluye que la “eliminación física de quienes se consideró subversivos fue un instrumento utilizado de manera persistente y, durante algunos años y en ciertas zonas, en forma reiterada” ( Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú, 2003, p. 134).
Centroamérica visibiliza de manera muy concluyente la convivencia entre militares y paramilitares. La CV salvadoreña describe que los escuadrones de la muerte actuaban en labores de inteligencia, haciendo parte del trabajo sucio en asesinatos y desaparición de personas. Uno de los casos más representativos registrados por la CV fue el asesinato de monseñor Óscar Arnulfo Romero, ordenado por el exmayor Roberto D’Aubiuisson ( La Comisión de la Verdad para el Salvador, 1993).
En Guatemala, los escuadrones de la muerte fueron actores clave en el desarrollo del conflicto y, al igual que en El Salvador, su financiación, promoción e instrucción operacional fueron proporcionados por estructuras regulares del ejército, especialmente la inteligencia militar ( Comisión para el Esclarecimiento Histórico, 1999).
En Perú, el otro caso con un conflicto armado interno, los grupos paramilitares actuaron bajo la denominación de Comités de Autodefensa (CAD) o rondas campesinas contrasubversivas, subordinadas e impulsadas por las fuerzas armadas ( Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú, 2003, p. 81).
En Chile, la Comisión Rettig manifiesta que las vejaciones sexuales y violaciones fueron denunciadas con frecuencia, especialmente por aquellas mujeres que eran detenidas y torturadas ( Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, 1996), mientras que la Comisión Valech se refiere a la violencia sexual como método de tortura y señala que 250 mujeres fueron víctimas de este tipo de prácticas ( Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, 2005).
Es necesario resaltar el importante trabajo de la CV peruana en la inclusión de la perspectiva de género, en la medida en que el informe señala que esta práctica es “imputable, dada la envergadura que adquirió en el curso de la lucha antisubversiva, en primer término, a agentes estatales ―miembros del Ejército, de la Marina Guerra, de las Fuerzas Policiales―” ( Comisión de la Verdad y Reconciliación de Perú, 2003, p. 263).
En Guatemala, la violación sexual fue una “práctica generalizada y sistemática realizada por agentes del Estado en el marco de la estrategia contrainsurgente, llegando a constituirse en una verdadera arma de terror y en grave vulneración de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario” ( Comisión para el Esclarecimiento Histórico, 1999). Por su parte, El Salvador no documento en su informe casos o denuncias relacionadas con violencia sexual.
En el contexto de las CV elegidas para este estudio, se ha podido identificar que las conductas más recurrentes atribuidas a la institucionalidad militar están relacionadas con tres elementos fundamentales: poca participación en las CV, obstrucción para el acceso a la información y no reconocimiento de sus responsabilidades
Los actores militares en las CV señaladas han intervenido en la totalidad de los casos a título individual, mientras que, como institución, solo se puede identificar los casos de Perú y Colombia. En el primer caso, “sí hubo comités de apoyo a la CVR durante el proceso” (Arce cit. en Barahona y Martín, 2020, p. 13), mientras que, en el segundo, la CEV ha dialogado y recibido informes de diversas instituciones militares, en los cuales sientan su posición en relación con el desarrollo del conflicto colombiano.
Este fenómeno de poca participación en estas instituciones transicionales obedece, en el caso de las CV del Cono Sur, a circunstancias sociopolíticas. En Argentina, previo al establecimiento de la CONADEP, la junta militar dictó una ley de autoamnistía, llamada Ley de Pacificación Nacional ( Hayner, 2011), que contemplaba los delitos cometidos en la guerra antisubversiva entre el 25 de mayo de 1973 y el 17 de junio de 1982 ( Espinoza et ál., 2003). En medio de las investigaciones desarrolladas en 1983, la CV no tuvo las facultades para obligar a comparecer a los militares ( Espinoza et ál., 2003), por lo cual estos actores no estuvieron impelidos a declarar ni tampoco lo hicieron voluntariamente.
En el caso de Chile, las dos CV presentaron limitaciones similares, a ello se le suma que la Comisión Rettig se desarrolló en un contexto de transición marcado por la no derogación de la Ley de amnistía promulgada por Pinochet en 1978 ( Espinoza et ál., 2003; Hayner, 2011) y, además, la presión de los militares por minimizar cualquier tipo de consideración que desencadenara en juzgamientos.
En los casos de Centroamérica, la posición de no participación de los militares se mantuvo siguiendo la misma lógica de Argentina y Chile. La reticencia por parte de dichos actores de participar en estas dos instituciones transicionales obedece, por un lado, a un discurso de las fuerzas militares en el que se afirmaba que la institución no fue incluida en los acuerdos de paz ( Castillo, 2018) y, por otra parte, en la percepción de que muchas de las investigaciones estarían dirigidas hacia ellos, lo cual género una amplia abstención, también motivada por sectores del Gobierno ( Castillo, 2018).
En las CV de Perú y Colombia se da un giro respecto de los casos anteriores, ya que los actores militares van a participar activamente, con la intención de mostrar sus propias narrativas acerca de lo ocurrido en medio del conflicto armado. De este modo, en Perú, el comando del ejército formó una comisión de enlace y, a la vez, una directiva del Ministerio de Defensa dispuso la creación de Comités de Apoyo a la CVR ( Arce, 2010). Por su parte, en Colombia, los sectores militares han establecido comunicación no solo con la CV, sino también con las otras instituciones de la justicia transicional. Así mismo, han entregado diversos informes a la CEV, uno de los más importantes es el informe génesis 4 ( Comisión de la Verdad, 2018).
Otro elemento en común de las CV de Perú y Colombia, que no presentan los demás casos, es que ambas han contado con comisionados exmilitares: Luis Arias Graziani, con grado general de la Fuerza Aérea de Perú, y Carlos Guillermo Ospina Galvis, mayor retirado del ejército colombiano.
Al revisar el tema de la obstrucción, se determina que este es un accionar generalizado de los actores militares en todos los casos, el cual se ve representado principalmente en el ocultamiento de información y la eliminación y destrucción de archivos.
La CV de Colombia, dando respuesta a un derecho de petición, sostiene que sus equipos de investigación se han enfrentado a dificultades para acceder a información del sector militar, señalando las siguientes: i) La oposición ilegal de reserva de la información por parte de los organismos que custodian información reservada o clasificada, ii) la falta de congruencia entre información solicitada y entregada, iii) las respuestas elusivas a lo concretamente requerido, iv) la inobservancia a las normas de manejo de archivo, v) la inexistencia de información por destrucción de archivos de derechos humanos y vi) la omisión de los términos legales para entregar información o la propia omisión de las solicitudes ( Radicado 00-2-2021-007526, 2021).
Los obstáculos que ha enfrentado la reciente CV de Colombia también se han reflejado en los demás casos. Por ejemplo, en Argentina y Chile, ante las solicitudes realizadas por las CV, los militares han manifestado que habían quemado y destruido todos los archivos ( Camacho, 2014), que no tenían la información requerida o que estaban impedidos legalmente para facilitar información de inteligencia ( Camacho, 2014; Parra et ál., 2015).
Hechos similares se presentaron ante las CV de El Salvador, Guatemala y Perú, países en donde los actores militares incluso nunca llegaron a responder a las solicitudes, la información entregada estaba incompleta, se aducía a información clasificada o sostenían que los documentos habían sido extraviados ( Espinoza et ál., 2003; Hayner, 2011; Hayner et ál., 2015; Castillo, 2018).
Respecto al último comportamiento, relacionado con el reconocimiento de responsabilidades, se puede afirmar que, en todos los casos, los militares no aceptaron los resultados de dichos informes finales ( Carreño, 2019).
En el Cono Sur, los militares mostraron su desacuerdo ante lo publicado, de tal modo que en Argentina las fuerzas armadas rechazaron y desacreditaron el informe de la CONADEP:
[el] general retirado Ernesto Della Croce, titular del Arma de Comunicaciones, declaró: a pesar de todo lo que se escucha y se lee, estamos convencidos de haber procedido como la patria lo exigía y debemos tener paz en el alma por la misión bien cumplida. ( Espinoza et ál., 2003, p. 73)
En Chile, las fuerzas armadas y los carabineros rechazaron y descalificaron los resultados de la Comisión Rettig. Los militares justificaron sus actos y tildaron el informe y las recomendaciones de sesgados ( Espinoza et ál., 2003; Hayner, 2011). En este sentido, Pinochet, que aún lideraba las fuerzas militares, respondió, a través de una declaración, su desacuerdo y adujo que las fuerzas armadas habían salvado la libertad y la soberanía de la patria ( Hayner, 2011).
En el Salvador, una vez publicado el informe, el ejército, en cabeza del ministro de Defensa, cuyo nombre aparecía en dicho documento, arremetió contra aquel, calificándolo de “injusto, incompleto, ilegal, inmoral, sesgado e insolente y se quejó de que la comisión no reconoce en su informe la naturaleza y el ataque sufrido por El Salvador” ( Hayner, 2011, p. 73). A esto se le suma que, cinco días después de publicado el informe, se aprobó la ley de amnistía que favorecía al sector militar ( Castillo, 2018; Hayner, 2011; Loyo, 2020).
Por su parte, en Guatemala los actores militares, al igual que en El Salvador, asumen una posición negacionista frente a lo publicado por la CV, aduciendo que el informe presenta una posición sesgada de la historia, dejando por fuera el discurso militar ( Castillo, 2018; Rostica, 2010).
En lo que respecta al caso de Perú, el comportamiento de no reconocimiento se repite, a pesar de que los actores militares participaron activamente en el desarrollo de la CVR: un “colectivo que agrupa a 42 excomandantes generales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú emitió un pronunciamiento criticando agresivamente el informe final de la CVR y denunciando un sesgo en sus conclusiones” ( Arce, 2010).
Las CV se han convertido en parte inherente de la justicia transicional; sin embargo, su nivel de impacto ha estado limitado, por ser instituciones transitorias, sin poder judicial y con la tarea de lograr el esclarecimiento y emitir recomendaciones en contextos sociopolíticos divididos y con poco interés de que se revelen verdades incómodas.
Los actores militares, muy conscientes de esta situación, se han aprovechado de ella para restringir aún más la capacidad operativa de las CV, de tal modo que, como se ha señalado, se experimenta una tendencia de comportamientos de los sectores militares orientados hacia la poca participación y el no reconocimiento de los informes y recomendaciones ( Barahona y Martín, 2020).
Lo anterior implica que la justicia transicional no ha podido lograr plenamente que los militares contribuyan desde la institucionalidad al esclarecimiento, asuman responsabilidades y respondan por los abusos cometidos. No obstante, se han presentado algunos avances que indican que estos actores han venido perdiendo espacios que les garantizaban impunidad total y poca rendición de cuentas. Por ejemplo, en casos como el de Argentina, Chile, El Salvador y Perú, antes o después de las CV, se tramitaron leyes de amnistía que han sido desmontadas ante el avance y posicionamiento del ordenamiento jurídico universal, regional y local, como respuesta a la obligación internacional que tienen los Estados de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos ( Guevara, 2003; González-Domínguez y Pérez, 2020).
Hoy es claro que, para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ( Huertas et ál., 2022), las leyes de amnistía son incompatibles con los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos ( Meza, 2010; Hancco, 2012; Sersale, 2014; Acosta-López y Espitia, 2017; Gutiérrez, 2019; González-Domínguez y Pérez, 2020). Esto ha repercutido directamente en las medidas de justicia transicional que se han venido desarrollado en América Latina, especialmente desde la sentencia de la CIDH en el caso de Barrios Altos vs. Perú y otras sentencias, tales como caso la Cantuta vs. Perú, caso Gelman vs Uruguay y caso masacres de el Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador.
Estas exigencias en relación con las amnistías han hecho que el modelo de justicia transicional establecido en Colombia (Yani, 2017), que no solo se limita a una CV, sino a todo un sistema de justicia transicional, delimite el uso de las amnistías solo a los acusados o condenados por delitos políticos o conexos ( Ley 1957 de 2019, Colom.), los demás deberán someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ( Agudelo et ál., 2021).
En la actualidad, la justicia transicional tiene a su favor que la comunidad internacional y las organizaciones de la sociedad civil siguen exigiendo la rendición de cuentas de los delitos cometidos en el pasado. Por esta razón, aunque persistan en varios de los compartimentos asumidos, a los actores militares les será mucho más difícil desvincularse y hacer caso omiso de las exigencias de las CV, ante las evidencias abrumadoras de violaciones a los derechos humanos registradas no solo por las CV, sino por otro tipo de instituciones.
La CEV hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), normado en el acto legislativo 01 de 2017. La CEV reglamentada en el Decreto 588 de 2017 recibió un mandato de tres años.
La Corte Constitucional decidió extender por 7 meses más su mandato ( C.C., Sentencia C-337 2021, Colom.), el cual fue demandado por víctimas del conflicto ante las limitaciones de movilidad que impuso la pandemia, lo cual obstaculizó el trabajo territorial. El informe final será finalmente entregado en el segundo semestre del 2022.
Aunque es significativa la participación de los militares en los espacios de escucha ( Comisión de la verdad de Colombia, 2021) diálogo y entrega de informes a la CV, esta participación ha estado más motivada por posicionar su verdad que por reconocer sus responsabilidades como actores del conflicto ( Vásquez y Gil, 2016). Esta es una característica en común con la CV peruana, en donde los actores militares tuvieron gran preocupación por mostrar su visión sobre el conflicto ( Arce, 2010).
Hasta el día de hoy, la institucionalidad militar colombiana no ha reconocido sus nexos con los grupos paramilitares que operaron en diferentes regiones del país, ni tampoco su responsabilidad en las ejecuciones extrajudiciales ( Gordon y DolanEvans, 2020) que, según los avances de la investigación realizada por la JEP en el caso 03, ascienden a 6402 personas presentadas como bajas en combate en todo el territorio nacional entre 2002 y 2008 ( Jurisdicción Especial para la Paz, 2021). Los únicos reconocimientos de responsabilidad han sido a título individual ( Radicado 00-2-2021-007526, 2021) siguiendo la misma lógica de los demás casos referenciados en este estudio.
A lo anterior se le suma, como se ha señalado en apartados anteriores, las dificultades que han tenido los investigadores de la CEV para acceder a la información que está bajo el poder de los militares ( Radicado 00-2-2021-007526, 2021), lo cual ha generado fricciones entre la CV y diversas instituciones castrenses.
Esta investigación solicitó en varias ocasiones información puntual a la CEV sobre la participación, conductas atribuibles a los militares y otros elementos. No obstante, recibió como respuesta que la CV no cuenta con las facultades legales y constitucionales necesarias para presentar información sobre los hallazgos de las investigaciones de manera anticipada a la entrega del informe final ( Radicado 002-2021-007526, 2021). Este hermetismo de la CEV sobre la información concerniente a los militares permite vislumbrar que serán varios los señalamientos sobre las responsabilidades y violaciones a los derechos humanos ocurridas en el marco del conflicto armado interno por este tipo de actores ( Martínez, 2020).
Frente a este panorama, se considera que los actores militares colombianos van a rechazar en parte o en su totalidad el informe final, siguiendo el mismo comportamiento de sus pares peruanos y sumándose a la posición asumida por la gran mayoría de los militares ante los informes finales de las demás CV objeto de estudio.
Se considera que la institucionalidad militar no reconocerá el contenido del informe ni tampoco las responsabilidades que le atribuya la CEV en el desarrollo del conflicto armado interno, relacionadas con ejecuciones extrajudiciales, nexos con grupos paramilitares y desaparición forzada, entre otras conductas y hechos. Además, van a tildar el informe final de sesgado y poco objetivo y acusarán a los comisionados o a parte de ellos de comunistas e ideológicamente cercanos a las guerrillas. El no reconocimiento que se avizora de los resultados del mandato de la CEV por parte de los actores militares responde a la tradición negacionista que se ha desarrollado tanto en Colombia como en los demás países de América Latina.
Las CV han sido una de las políticas de justicia transicional que más se han desarrollado en diferentes partes del mundo, siendo América Latina una de las regiones en donde se han implementado con mayor fortaleza.
Ahora bien, se puede establecer que estas instituciones transicionales no actúan en solitario; por el contrario, dependen de la participación e interacción con diversos tipos de actores para poder desarrollar sus investigaciones y lograr los objetivos establecidos en sus mandatos. De allí que los militares sean uno de los actores sobre los cuales las CV han dirigido parte de su trabajo, al ser en todos los contextos ejes transversales en el desarrollo de los diversos conflictos.
En este orden de ideas, el estudio de las CV latinoamericanas sobre las cuales versa este artículo permite precisar que todos los casos que a la fecha han entregado sus informes finales, exceptuando Colombia, señalan a los actores militares como responsables directos de violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al DIH. Tales acciones están relacionadas con masacres, ejecuciones extrajudiciales, desplazamiento forzado, violencia sexual, entre otros hechos. Además, es importante resaltar que las CV han puesto en evidencia los nexos de los sectores militares con grupos paramilitares.
En relación con el comportamiento de los actores militares en las CV, se ha podido establecer que la poca participación, la obstrucción para acceder a la información y el no reconocimiento y rechazo de los informes finales han sido las practicas más recurrentes de los militares, con algunas variables, por ejemplo, en participación, como sucede en los casos de Perú y Colombia, en donde se ha dado una interacción mucho más activa por parte de la institucionalidad militar.
Los comportamientos de los actores militares, en la mayoría de los casos, han implicado que los informes finales y parte de las recomendaciones dirigidas al sector militar se hayan quedado, en muchos de los casos, sobre el papel, ya que el rechazo de los resultados de las investigaciones desarrolladas por las CV se ha traducido en que la institucionalidad militar no asuma responsabilidades y, por ende, no incorpore muchos de los cambios de fondo recomendados.
El gran reto para la justicia transicional es seguir avanzando en el diálogo con la normatividad jurídica internacional, de tal modo que aumenten las posibilidades de que los actores involucrados en un conflicto, entre ellos, los militares, asuman y reconozcan sus responsabilidades. La falta de cooperación de los actores militares en estos procesos es la gran debilidad de las CV, ya que, al ser instituciones transitorias y extrajudiciales, no cuentan con los dispositivos para lograr la rendición de cuentas.
Finalmente, se vislumbra que los actores militares colombianos van a rechazar en parte o totalmente el informe final que publique la CEV, a pesar de que han venido participando y dialogando de manera activa con la CV. Lo anterior se puede explicar por tres razones: los informes entregados a la comisión por parte de los actores militares han estado centrados en mostrar su visión sobre el desarrollo del conflicto, mas no han implicado un reconocimiento de sus responsabilidades en el conflicto armado, se han puesto barreras para acceder a la información y, por último, porque a la fecha, en los espacios que ha abierto la CEV en los objetivos de esclarecimiento y reconocimiento, los militares solo han aceptado cargos individuales, pero no se ha asumido ninguna responsabilidad institucional.