Resumen: Este artículo busca aportar a las deliberaciones sobre los campesinos como sujetos de derecho diferenciados, que pretenden que estos sean considerados como comunidades étnicas en igual proporción que los pueblos indígenas y las comunidades negras. Esta pretensión puede realizarse, debido a que la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales impulsa esa posibilidad. A esto se suma que la jurisprudencia de las altas cortes y los jueces constitucionales han tendido paulatinamente a ese reconocimiento de diversidad e identidad cultural. Así mismo, hace algún tiempo los académicos de las distintas ciencias sociales han aportado desde sus reflexiones e investigaciones a identificar el campesinado con sus respectivas cosmovisiones, lo cual es una determinación esencial para la convivencia rural.
Palabras clave: Campesinos, comunidades étnicas, conflicto armado, diversidad cultural, tratados internacionales.
Abstract: This article emerged to contribute to the deliberations of peasants as distinct subjects of law, which are equated as ethnic communities in the same proportion as indigenous peoples and black communities, a claim that can be made because the United Nations Declaration on the Rights of Peasants and Other Persons Working in rural areas promotes this possibility , to this it is added that the jurisprudence of High Courts and constitutional judges have gradually tended to this recognition of diversity and cultural identity and where academics of the different social sciences have contributed for some time since their reflections and research to identify the peasantry with their respective worldviews, an essential determination for rural coexistence.
Keywords: Peasants, Ethnic Communities, Armed Conflict, Cultural Diversity and International Treaties.
Artículos
Derechos de los campesinos, censos y conflicto armado en el norte del Cauca 1
Peasant rights, censuses and armed conflicto in the North of Cauca
Received: 04 April 2022
Accepted: 20 May 2022
En el contexto colombiano, el campesinado ha sido protagonista del devenir del país en diversos aspectos, como el económico, el social y cultural. Sin embargo, en las últimas décadas la población campesina se ha visto reducida por situaciones como el conflicto armado, que ha desplazado a amplios sectores poblacionales, y el proceso acelerado de urbanización, donde los habitantes de las ciudades tienen una mejor calidad de vida en comparación con los pobladores rurales. Ante este complejo devenir, la protección internacional y constitucional del campesinado se ha convertido en prioridad para que los colectivos campesinos continúen con sus prácticas características, como lo son la protección ambiental y ser proveedores de alimentos.
Respecto del proceso investigativo, se recurrió al pluralismo metodológico, por lo cual se utilizaron distintos métodos y técnicas, entre ellas, una etnografía que se realizó durante algunas visitas al territorio y encuentros con líderes campesinos en los municipios del norte caucano, en especial a la Zona de Reserva Campesina del municipio de Miranda. También se utilizó el método hermenéutico, con su técnica interpretativa, debido a la referencia de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Declaración de los Derechos del Campesino. A estos métodos y técnicas se suma la recolección bibliográfica y el análisis histórico reciente sobre la realidad del campesinado en el país.
Este artículo tiene como punto de partida el desconocimiento de la población campesina en los censos, que es una situación contraria a los estudios realizados desde las ciencias sociales, lo cuales consideran que esta colectividad es primordial en las transformaciones históricas del país. Se exponen las razones por las que algunos sectores, específicamente, aquellos que tienen intereses particulares en los territorios donde se encuentran ubicados los campesinos, se oponen a que sean considerados una comunidad diferenciada y étnica, ya que serían tratados como sujetos con derechos colectivos, lo que los llevaría a beneficiarse en su autonomía para administrar sus respectivos territorios.
En la segunda parte de este texto se muestra cómo los campesinos, a través de organizaciones como la Vía Campesina, han avanzado en la propuesta de considerarse una comunidad étnica. También se presenta cómo la Corte Constitucional colombiana ha reconocido la identidad cultural que los caracteriza y los diferencia de otros colectivos, junto con una tímida incorporación de la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Campesinos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Sin embargo, hay que señalar que queda camino por recorrer para lograr que constitucionalmente se lleve a cabo una plena vinculación del campesinado como sujeto de derechos diferenciados. En la tercera y última parte, se expone la situación de este grupo social en lo respectivo a lo organizativo y la relación con el conflicto armado, en la convulsionada región del departamento del Cauca y la subregión del norte de este territorio.
En Colombia, las comunidades campesinas han sido objeto de estudio en ciencias sociales como la sociología, la antropología, la historia, la política y el derecho, especialmente desde mediados del siglo XX hasta el presente. En este contexto, se han realizado extensos y amplios trabajo de campo, como lo expone Fals Borda, “[…] es importante poseer sólidos conocimientos acerca de los hechos y los problemas de la vida rural de Colombia. Este conocimiento empírico es necesario al fin de llegar a una ‘legislación’ científica, y para planear campañas y formular orientaciones inteligentes” ( 2019, p. LIV). Este amplio interés científico da cuenta de una preocupación por el sujeto campesino en las investigaciones realizadas desde la teoría hasta la práctica.
Paradójicamente, el Gobierno central continúa desconociendo la existencia del campesino como sujeto con unas características socioculturales que lo diferencian de otros sectores poblacionales. Este desconocimiento ha llevado a que el campesino sea excluido de instituciones responsables de los censos, como el Departamento Nacional de Estadística (DANE). En consecuencia, no ha sido tenido en cuenta para un proceso de conteo de forma particular y, cuando los resultados se exponen, la única distinción que aparece en los censos es la de población rural, en la que, por supuesto, se vinculan distintos sectores que no tienen ninguna relación con el colectivo campesino y su cosmovisión:
Los gobiernos han mantenido una visión tradicional de lo rural que no tiene en cuenta sus interacciones con lo urbano ni las complejidades del territorio. Esto se expresa, por ejemplo, en las estadísticas nacionales. El DANE (Departamento Administrativo Nacional de Estadística) tiene tres grandes categorías para reflejar los tamaños de las aglomeraciones poblacionales: “cabecera”, “centro poblado” y “rural disperso”. Los centros poblados y el rural disperso conforman la categoría “resto”, la cual ha sido tradicionalmente identificada como “lo rural”. ( PNUD, 2011, p. 53)
Lo interesante es que el desconocimiento que se ha dado por décadas del campesinado tendría las siguientes razones. La primera tiene que ver con los intereses de quienes concentran la tierra en Colombia: “[…] el 1 % ocupa 81 % de la tierra, mientras el 99 % ocupa tan solo el 19% […] los predios grandes (de más de 500 Ha) ocupaban 5 millones de hectáreas en 1970 y en 2014 pasaron a ocupar 47 millones” ( Guereña, 2017). Si los campesinos fueran reconocidos de forma diferenciada, pasarían a convertirse en sujetos de derecho, lo cual, desde lo constitucional, les daría en las diferentes interpretaciones un lugar importante ante décadas de exclusión y marginalidad. Esta situación de precariedad ha sido expuesta por la misma Corte Constitucional en su jurisprudencia: “La jurisprudencia constitucional […] reiterado que los campesinos y trabajadores agrarios son una población vulnerable que se ha encontrado históricamente invisibilizada y, con ello, tradicionalmente condenada a la miseria y la marginación por razones económicas, sociales, políticas y culturales” ( C.C., Sentencia C-077 de 2017, Colom.). Por eso, al reconocerse los derechos del campesinado, se pone en riesgo a los propietarios de amplias extensiones de tierras en el país.
La segunda razón consiste en que la agroindustria rechaza en parte la producción agrícola campesina que se ha tejido desde su contexto sociocultural, por ser diversa y de pan coger, lo cual conlleva una ruptura con el predominio del monocultivo, que es lo que caracteriza la producción agroindustrial: “[…] [los] campesinos pueden diferenciarse del resto de la población desde diversos aspectos materiales e identitarios […] organización social vecinal articulada desde la familia, la importancia de la naturaleza para la supervivencia familiar que crea una estrecha relación con la tierra” ( Montaño y Trejos, 2017, pp. 52-53).
La tercera razón que determina que se desconozca el campesino como sujeto de derecho está relacionada con la protección de los recursos naturales, pues esta se encuentra en contra de los intereses de las empresas transnacionales, que explotan estos recursos para su comercialización a gran escala: “Existe, entonces, una dignidad ambiental que puede expresarse en una dignidad campesina, que se resiste y se mantiene a pesar de los embates de la oleada civilizatoria y hegemónica del mercado capitalista y los monocultivos” ( Mesa et ál., 2017, p. 277).
Estas razones, que se construyen y mantienen para el beneficio de los intereses particulares de los grandes propietarios, la agroindustria y las empresas transnacionales, han predominado durante décadas y relegado al campesino al papel de un trabajador agrícola que ofrece sus servicios para las haciendas o las empresas agroindustriales. Esta percepción es reduccionista, debido a que se niega a concebir el campesinado como una forma específica de mirar el mundo, desde una manera de vivir colectiva y familiar, donde las alianzas, por medio del compadrazgo y la tradición oral, permiten que se conserven sus prácticas culturales y su relación con el medio natural que han habitado históricamente. Por ejemplo, “[…] las comunidades campesinas que se encuentran en […] los municipios del norte del Cauca han configurado costumbres en que la tierra es fundamental para su subsistencia como colectivo, lo que ha fortalecido el compadrazgo y la familia campesina” ( Llano, 2020, pp. 16-17).
Lo contradictorio de este desconocimiento es que Colombia fue un país predominantemente rural hasta mediados del siglo XX. En este contexto, el campesinado fue esencial en la fundación de municipios, centros poblados y el crecimiento de las ciudades a raíz de la migración campo-ciudad. Así mismo, este grupo social se convirtió en el referente identitario del país, debido a su papel fundamental, durante varias décadas, en el sostenimiento de la economía nacional, por medio de la producción de alimentos de exportación, como el café, que desde pequeñas fincas del llamado eje cafetero se trasladaba hacia Europa y los Estados Unidos.
Pero detrás de la producción cafetera no solamente se encontraba el campesino, sino también sus conflictos y tensiones que han caracterizado el contexto colombiano, donde contradictoriamente la tierra es una forma de riqueza y de ampliar la desigualdad: “El alza del precio del café y el crecimiento de la demanda interna desencadenaron conflictos agrarios en las zonas cafeteras donde predominaba el arriendo y la colonización de tierras baldías. Los arrendatarios desconocían los convenios […] [y] colonos invadían tierras” ( Molano, 2015, p. 565).
Junto con lo anterior, cabe resaltar los aportes iniciales del campesinado para que, en poco tiempo, el banano se posicionara como producto de exportación o que las materias primas de los sitios selváticos y mineros surtieran a las industrias ubicadas en los países del norte global: “[…] nuevas formas de apropiación de la naturaleza […] pasa[n] por la apropiación de los conocimientos tradicionales, el agua, las semillas, los alimentos, las tierras para producirlos, los minerales […] el capital decide cuándo y cómo puede ser apropiado privadamente” ( Mesa, 2017, p.130).
Pese al protagonismo e instrumentalización del campesinado para la expansión económica en la historia reciente de Colombia, su desconocimiento y exclusión como sujeto diferenciado ha sido la constante tanto por las instituciones estatales como por los mismos ciudadanos. Frente a esta situación, resulta necesario que esta colectividad sea protegida constitucionalmente, para que continúe con su labor de abastecimiento de alimentos a los centros urbanos y de conservación del medio ambiente, que es de suma importancia para garantizar los derechos a la alimentación y la convivencia ambiental. En este sentido, la Corte Constitucional lo ha venido reconociendo en sus pronunciamientos: “[…] relación íntima que adquieren estas comunidades con los ecosistemas, que, junto con el ejercicio de su oficio tradicional, crean una identidad cultural […] producción a pequeña escala de alimentos […] en reconocimiento de los modelos campesinos tradicionales y artesanales” ( C.C., Sentencia T-348 de 2012, Colom.).
A pesar de este estado de cosas, el proceso de reconocimiento del campesinado ha sido extenso e intenso no solamente en el espacio nacional, sino también en el plano internacional. Precisamente, uno de los derechos fundamentales con el que se vincula la práctica campesina es la alimentación, que cada vez adquiere más importancia ante el crecimiento poblacional y el cambio climático. Como bien señala Velasco ( 2016) “Desde el Derecho Internacional Público, los derechos sociales han sido reconocidos y promovidos por la Organización de las Naciones Unidas. Por medio de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se reconocen derechos como la alimentación” (p.52).
Aunque se desconociera y excluyera a los campesinos de los acontecimientos recientes en el país, ellos continuarían con sus procesos organizativos y reivindicativos. Estas actividades se plasman en el fortalecimiento de sus territorios y organizaciones socioculturales, como las Zonas de Reserva Campesina, sus organizaciones sindicales ante la agroindustria, sus asociaciones para la siembra de sus cultivos y su posterior comercialización, entre otras posibilidades que los han llevado a realizar movilizaciones y acciones jurídicas para que sean reconocidos como sujetos de especial protección constitucional y, particularmente, que sean contados como colectivos diferenciados. Este es el caso de la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina ( Anzorc): “[que] se crea para promover y fortalecer el movimiento campesino colombiano, el reconocimiento del campesino como sujeto político, la defensa de sus derechos, el fortalecimiento de sus procesos económicos y políticos de organización, sus proyectos sociales y culturales” ( Anzorc, 2023a).
Recientemente, las peticiones sociojurídicas de los campesinos llevaron a que los reconocieran como colectivos diferenciados que deben ser considerados de forma distinta al resto de los ciudadanos. Con ello, este grupo social se configuró como una población rural que tiene cosmovisiones y prácticas culturales que los distinguen de otras comunidades, como los indígenas y los afrodescendientes. Precisamente, por medio de una tutela se exigió su inclusión en los censos que realizan las instituciones estatales. Como indica Dejusticia ( 2017), “[…] campesinas y campesinos […] A través de una acción de tutela piden que el Censo de Población y Vivienda del 2018 incluya una serie de preguntas referentes a su situación económica y social, y a su identidad cultural”.
Este reconocimiento constitucional y jurisprudencial del campesinado está relacionado con las transformaciones, que se han dado en la región e incluso en el mundo, de otorgar derechos a las colectividades e identidades culturales diferenciadas, con la pretensión de protegerlas para su reproducción cultural en contextos de complejidad: “[…] es el reconocimiento de nuevos derechos y que realizan ruptura con la concepción tradicional de los derechos individuales para posesionar los derechos colectivos, donde se adjudican derechos a las diferentes culturas, que deben promoverse desde las misma instituciones estatales” ( Llano, 2017, p. 19).
La acción de tutela que otorga la posibilidad de contarse como un colectivo diferenciado es resuelta por la Corte Suprema de Justicia, la cual determina que los campesinos deben incluirse en los distintos censos que realicen las instituciones estatales responsables. Como estipuló la Corte Constitucional, se han llevado a cabo “[…] estudios complementarios al Censo Agropecuario 2014 y al Censo Poblacional 2018 que permit[e]n delimitar a profundidad el concepto ‘campesino’, contabilizar a los ciudadanos que integran ese grupo poblacional, referenciarlos como lo que son, comunidades rurales con su respectiva identidad” ( C.C., Sentencia STP2028-2018, Colom.). Esta sentencia se convierte en un referente para determinar la importancia de los campesinos como sujetos de derecho diferenciados, lo cual permite que sean censados, tal como ocurre con las comunidades étnicas indígenas y negras.
A partir de sus reivindicaciones, las poblaciones campesinas se han reconocido paulatinamente como una comunidad étnica. En este sentido, sus organizaciones y colectivos locales, nacionales e internacionales han avanzado en el proceso de que sus prácticas agropecuarias, la relación con el medio ambiente, la producción de alimentos orgánicos, sus identidades culturales y cosmovisiones lleven a que sean configuradas como comunidades diferenciadas: “[...] organizaciones rurales y el campesinado […] globalizado su lucha desde abajo a través de la Vía Campesina […] han imaginado un camino campesino que reintegraría la producción de alimentos a la naturaleza, como una cultura alternativa de la modernidad” ( Martínez y Roseet, 2011, p. 23).
La Corte Constitucional ha diferenciado en su jurisprudencia las comunidades étnicas, con sus distintas cosmovisiones, dependiendo del pueblo indígena al que pertenezcan. Por su parte, las comunidades negras fueron reconocidas con iguales derechos que los indígenas al incorporarlos como pueblos tribales, en virtud de sus “[…] rasgos culturales y sociales compartidos (elemento objetivo) y una conciencia de identidad grupal […] (elemento subjetivo). Como las comunidades negras […] reúnen ambos elementos, [se] decidió que era posible considerarlas un pueblo tribal, en los términos del Convenio 169” ( C.C., Sentencia T-576 de 2014, Colom.). En lo correspondiente al campesinado, la Corte Constitucional en sus decisiones ha determinado su identidad y diversidad cultural ante las otras comunidades étnicas, específicamente desde la soberanía alimentaria, la cual “[…] también implica que esos procesos de producción garanticen el respeto y la preservación de las comunidades de producción artesanales y de pequeña escala, acorde con sus propias culturas y la diversidad de los modos campesinos” ( C.C., Sentencia C-644 de 2012, del 23 de agosto).
En repetidas sentencias, la Corte Constitucional ha equiparado a las distintas comunidades indígenas, negras y campesinas desde la perspectiva ambiental, dada “[…] la relacionalidad entre grupos humanos y entre estos y la naturaleza; es decir, se procede desde un principio de cosmovisiones relacionales (como las que subyacen [tras] las cosmovisiones y prácticas de muchos grupos indígenas, negros y campesinos)” ( C.C., Sentencia T-080 de 2015, Colom.). También en distintos pronunciamientos judiciales se expone la necesidad de proteger a los campesinos ante las afectación del conflicto armado, que la ha convertido en la población de mayor desplazamiento en el país: “[…] del total de la población desplazada, 3 301 848 son mujeres; lo que permitió concluir que las niñas, adolescentes, mujeres adultas y adultas mayores representan el 51 % de este grupo de especial protección constitucional y que, principalmente, son de origen campesino”( C.C., Sentencia SU-599 de 2019, Colom.).
Pese a estos avances constitucionales, fue solamente con la Declaración de los Campesinos y Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales de las Naciones Unidas que el campesinado adquirió un mayor reconocimiento por parte del derecho internacional: “Los derechos campesinos, para ser efectivos, requieren Reformas Agrarias en todo el mundo, que garanticen la Agricultura Campesina y Agroecológica para alcanzar la Soberanía Alimentaria, fundamental para la justicia y la paz mundial” ( Montón, 2019).
En el proceso de aprobación de esta Declaración, en lo respectivo a su votación en las Naciones Unidas, el Gobierno colombiano se abstuvo, pese a que son millones los campesinos en el país. Esta posición contradice el Estado constitucional y democrático de derecho, donde el pluralismo y la inclusión, que son parte de los principios que lo caracterizan, fueron prácticamente desconocidos: “[…] el 17 de diciembre en la Asamblea General, el Gobierno de Colombia reiteró su abstención […] La posición de Colombia obró en consonancia con el concepto técnico sectorial allegado al Ministerio de Relaciones Exteriores el 17 de noviembre” ( Dejusticia, 2018).
La Declaración ha sido vinculada tímidamente por la Corte Constitucional a través de la jurisprudencia donde la reseña, pero no tiene un desarrollo hasta este momento, como ha sucedido con las Declaraciones y Convenios Internacionales que la preceden, como el Convenio 169 de la OIT de 1989 para los Pueblos indígenas y Tribales, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas del 2007:
El Consejo de Derechos Humanos aprobó así la Declaración sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. Si bien es cierto que, al tratarse de instrumentos que han sido considerados como Soft Law, no se trata de disposiciones que sean per se vinculantes para los Estados; también lo es que este tipo de documentos no hacen otra cosa sino sistematizar los principales instrumentos de derechos humanos ratificados por los Estados […] Tampoco hay que olvidar que esta Corte ya ha hecho uso de estos instrumentos para solucionar casos concretos, y para evaluar la constitucionalidad de otras disposiciones legales, en la medida en que ha considerado que coinciden con los preceptos constitucionales. ( C.C., Sentencia C-077 de 2017, Colom.)
Como consecuencia de que las cortes no hayan podido vincular plenamente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos, queda un camino por recorrer desde una perspectiva jurisprudencial. Dicho camino llevaría a las comunidades campesinas a consolidar su propuesta de sujetos de derechos diferenciados, para tener la misma posibilidad de tratamiento constitucional que otras comunidades étnicas. Pese a que la vinculación de la Declaración que reconoce, garantiza y protege los derechos campesinos no esté en el ordenamiento de forma plena, no se puede desconocer los avances de la jurisprudencia constitucional para reconocer a los campesinos como sujetos de derecho con su respectiva identidad cultural, con lo cual se busca “[…] garantizar el derecho al acceso a la tierra […] el reconocimiento de la cultura campesina del país y de la necesidad proteger su acceso a la tierra y al territorio, y, con ello, su forma de vida culturalmente diferenciada” ( C.C., Sentencia T-763 de 2012, Colom.).
Poco a poco, el campesinado se ha consolidado como sujeto de derecho diferenciado por medio de las Zonas de Reserva Campesina que se han establecido en los distintos espacios territoriales, particularmente, en las áreas rurales, donde históricamente han sustentado sus cosmovisiones y prácticas culturales, teniendo en la producción de alimentos y la protección ambiental una de sus características: “[…] las ZRC son áreas de protección a la producción alimentaria […] proteger el derecho a un ambiente sano, al proponerse como forma de organización sostenible del territorio, limitando la colonización y la progresiva expansión de la frontera agrícola” ( Olaya, 2017, pp. 192-193).
Que la jurisprudencia y la academia en los años recientes haya avanzado en el reconocimiento cultural de los campesinos es determinante para su proyección como comunidad étnica. En este contexto, son precisamente las mismas comunidades las que, en su proceso reivindicativo, han logrado estos avances para convertirse en organizaciones de carácter étnico desde lo constitucional, debido que, sobre la base de sus prácticas y la Declaración de Derechos sobre el Campesino de las Naciones Unidas, se determina claramente que son colectivos culturalmente diferenciados que los convierten en comunidades étnicas.
El conflicto armado colombiano ha tenido un escenario de reproducción en el sector rural del país, en donde la institucionalidad del Estado, por medio de la garantía de derechos sociales fundamentales, es precaria o casi inexistente ( Navarro et ál., 2016; Parra et ál., 2015). Esta situación origina migraciones y desplazamientos constantes de lo rural a las ciudades, lo cual conduce a un proceso de urbanización acelerado,
[…] desplazamiento de la población en las zonas rurales había agudizado la concentración de la tierra y creado inmensos cinturones de miseria en las ciudades […] censo de 1938, la población rural alcanzaba el 70.9 % […] 1964 era ya minoritaria: un 47.2%. ( Pizarro, 2015, p. 28)
Los campesinos han jugado un papel fundamental en la producción de los alimentos y en la pervivencia de las comunidades en sus territorios. Por su parte, los habitantes de las ciudades también han sido beneficiados por la distribución de estos alimentos. Esta importancia del campesinado se plasmó en el acuerdo de paz entre el Gobierno y la guerrilla de las FARC,
[…] ambas partes reconocen la centralidad del campo y los problemas […] un factor determinante del conflicto armado, de aquí, que el punto uno del acuerdo se enfocara en definir los lineamientos hacia un nuevo campo colombiano: reforma rural integral. ( Zapata y Llano 2019, p. 46)
Para la consolidación de los territorios en convivencia, los campesinos han pasado por diferentes procesos que se han tejido desde sus colectivos socioculturales y políticos, los cuales se han impulsado desde la manifestación pública y las organizaciones que promueven la reivindicación de sus derechos, incluso que se han creado desde las mismas instituciones estatales: “[…] en 1967 el Gobierno nacional decidió crear la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) [...] se buscaba organizar a los campesinos sin tierra [ ...] [y se] buscó involucrar en la organización de origen campesino a los pueblos indígenas" ( Montaño y Trejos, 2017, p. 35).
La ANUC es una organización campesina de carácter nacional que logró incidencia en sus inicios en los distintos territorios rurales del país, incluyendo el departamento del Cauca. Este colectivo agrupaba no solamente campesinos sino indígenas, que posteriormente impulsarían la creación de organizaciones sociales y políticas propias del movimiento indígena en la región,
[…] para el movimiento indígena y especialmente para el Cauca, la ANUC fue el punto de partida de su resurgimiento en la década del 70. Muchos dirigentes indígenas y […] especialmente de recuperación de tierras se forjaron dentro del movimiento campesino. ( Tattay y Peña, 2013, p. 17)
Con el paso del tiempo, las organizaciones campesinas del departamento y, en especial, de la subregión norte se ampliaron más allá de la ANUC y comenzaron a configurarse en distintos procesos organizativo que se construyeron desde finales del siglo XX. Así, estas organizaciones “[…] se dieron dentro del marco de esquemas congregativos de carácter amplio, como la Asociación de Trabajadores Agrícolas, la Red de Organizaciones de Base, o el Movimiento de Integración de la Balsa […] el Comité Regional de Educación Campesina (CREC)” ( Roux, 2019, p. 821). Pero no solamente en el norte del departamento la organización campesina se fue fortaleciendo; a esta variedad de organizaciones se le suma uno de los movimientos que más se destacó en la década del noventa en la región del sur y oriente del departamento. Nos referimos al Comité de Integración del Macizo Colombiano:
[…] Movimiento de Integración del Macizo se inicia con el paro de Rosas en el año 1991 y culmina en 1999 con el paro cívico del sur-occidente colombiano, que develan viejas prácticas y asumen los problemas de los campesinos del macizo. ( Herrera, 2019, p. 886)
Estas organizaciones y movimientos campesinos reivindicativos han avanzado paulatinamente en sus pretensiones, pese a encontrarse en una de las regiones de mayor confrontación armada en el país. En este territorio, los campesinos hacen parte de los colectivos más afectados y ello hace al Cauca el segundo departamento con más asesinatos de líderes sociales rurales en el país: “De acuerdo con la ubicación geográfica, los departamentos más afectados son Antioquia con 87 casos, Cauca con 83, Valle del Cauca con 38, Córdoba con 36 y Nariño con 35” ( Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria, 2017, p. 30). De esta manera, Caloto, en la región norte caucana, es considerado el segundo municipio con mayor número de asesinatos de líderes sociales para el año 2017: “De acuerdo con la ubicación geográfica, los municipios más afectados son Apartadó - Antioquia con 18 casos, Caloto - Cauca con 15” ( Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria, 2017, p. 31).
En el proceso de reconocimiento de los territorios campesinos en el ámbito nacional, el Gobierno central propuso, por medio de la Ley 160 de 1994, la organización de las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) como lugares de encuentro de estas comunidades. En estos territorios, la conservación ambiental y el derecho de los alimentos se encuentran determinados. En el artículo 1, numeral noveno, se expone este tipo de organización:
[…] dando preferencia en su adjudicación a los campesinos de escasos recursos, y establecer Zonas de Reserva Campesina para el fomento de la pequeña propiedad rural, con sujeción a las políticas de conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables. ( Ley 160 de 1994, art. 1, Colom.)
Este tipo de organización territorial campesina fue suspendido por el mismo Gobierno por un periodo de tiempo y se reactivó hacia el año 2011: “Con el Acuerdo 240 de 2011 que reactivó las ZRC, levantando la suspensión de los efectos jurídicos de la Resolución 28 de 2002 que había dejado sin funcionamiento las ZRC activas” ( Gil y Ricaurte, 2017, p. 83). Para lograr mantener las ZRC, los mismos campesinos han sido protagonistas en este proceso, ya que son ellos los que han dinamizado la organización territorial que también se ha venido convirtiendo paulatinamente en territorios étnicos. Sin embargo, su reconocimiento no ha sido sencillo, debido a que aún continua en proceso de disputa la autonomía de estos territorios ante el Gobierno central:
[…] se detenta una correlación histórica entre las [ZRC] y las luchas, manifestaciones y movilizaciones organizativas campesinas, las cuales con la consolidación de las [ZRC] dentro del ordenamiento jurídico y la constitución de algunas. Marcó un logro extraordinario en el largo camino de la reforma agraria en el país, elemento que se fortalece, constituye y afianza a nivel social y político necesario en la búsqueda de la justicia social y ahora de la paz. ( Sepúlveda y Sotelo, 2017, p. 389)
La ruralidad de la región norte caucana ha permitido la organización de los campesinos acorde a sus procesos de territorialidad y formas de vida, en donde el campo tiene un papel fundamental para su subsistencia. De esta forma, se puede encontrar que los campesinos de la subregión del norte han conformado tres ZRC a través de las siguientes organizaciones: Asociación Pro Constitución Zona de Reserva Campesina del Municipio de Miranda (Asprozonac), Asociación de trabajadores campesinos por la Zona de Reserva Campesina del Municipio de Corinto (Astrazonac) y Asociación de Trabajadores Campesinos por la Zona de Reserva Campesina del Municipio de Caloto (Astrazonacal) ( Anzorc, 2023b, pp. 24-25)
Particularmente, la lucha por el reconocimiento de tierras para esta población no ha sido fácil. Primero, los campesinos se enfrentan a las grandes extensiones del monocultivo de la caña propiedad de los ingenios azucareros, los cuales se han expandido en la zona plana de la región. Segundo, la constancia del conflicto armado en las zonas montañosas ha determinado las confrontaciones en el territorio, los asesinatos y las amenazas en contra de sus integrantes:
En algunas zonas donde viven los campesinos de la organización, los paramilitares, por ejemplo, ante la ausencia de resistencia por parte de esta población, adquirieron tal autoridad, que muchos de estos paramilitares llegaron incluso a vivir en las mismas casas de los campesinos y a imponer normas sobre la vida cotidiana de la población. ( Moreno, 2008, p.155)
Tercero, la asimetría en el ejercicio de derechos en el territorio y la gobernabilidad respecto de otras comunidades, como lo son las indígenas y afrodescendientes, han generado, según lo plantean investigadores como Esneider Rojas ( 2015, p. 103), el interés de estas poblaciones para articularse en el marco de derechos diferenciales. Pese a la firma de los acuerdos de paz, el Estado aún no tiene conocimiento de la población real campesina que hace parte de las regiones. Esto se debe, precisamente, a la categoría que se ha utilizado para describir y contar la población rural por parte de instituciones como el DANE. Dicha categoría va en contra de las deliberaciones académicas y comunitarias sobre lo que es el campesinado, al clasificar lo rural en cuanto que población mestiza,
[…] la categoría que utiliza para referirse al campesinado es de población mestiza rural, concepto que difiere de lo que es un campesino con sus respectivas cosmovisiones y prácticas culturales, desde la perspectiva antropológica este concepto no es reconocido debido a que muestra que las personas son producto de las mezclas de raza, las cuales se consideran inexistentes, lo cultural que son los comportamientos colectivos reemplazarían en parte la categoría racial. ( Zapata y Llano, 2019,p. 54).
Esta concepción institucional en cierta forma limita la intervención y formulación de estrategias adecuadas para la garantía de derechos de la población campesina. Por ejemplo, en el norte del Cauca, los campesinos siguen siendo afectados por el conflicto armado, debido a que todavía persiste en los territorios la formación y reorganización de diferentes actores armados, tales como los grupos de narcotráfico, las bandas criminales, las disidencias de las FARC y los paramilitares:
[…] otras guerrillas como el ELN y el EPL se han fortalecido en la región y copado los espacios territoriales que tenían los frentes que hacían parte de la antigua FARC […] la aparición de grupos paramilitares como las Águilas Negras […] pero lo que más llama la atención son las amenazas de un cartel de drogas mexicano, el cartel de Sinaloa. ( Llano y Velasco, 2020, pp. 33-34)
Las amenazas y persecución del campesinado no han cesado. Es por ello que, entre las preocupaciones de estas organizaciones campesinas, se encuentra la seguridad, pues los acuerdos no se han materializado en los territorios y el aumento e intentos de asesinatos de sus líderes ha aumentado. Pese a la emergencia de salud originada por la pandemia de la COVID-19, esta situación de inseguridad continúa. Así lo muestra el informe especial de vulneración de derechos humanos en el departamento del Cauca que, para los primeros meses del 2020, muestra que se presentaron veinte homicidios, de los cuales once eran campesinos ( Organizaciones de la Mesa Territorial de Garantías en el Departamento del Cauca, 2021, p.22).
Los colectivos campesinos, con la pretensión de mitigar el conflicto armado y los asesinatos en contra de sus integrantes, han tenido que fortalecer su proceso de organización política, crear instituciones propias para la seguridad de las familias y los territorios por medio de propuestas como la guardia campesina y dar mayor aliento al trabajo de relaciones interétnicas con las poblaciones indígenas y negras: “La Guardia Campesina es otra contribución en esa vía, implementando el cuidado y la autoprotección de la vida y el territorio como mandato que desarrollamos en los territorios donde hacemos presencia” ( Vía Campesina, 2020).
En el caso del municipio de Miranda, que se encuentra en límite con el departamento del Valle, el que una de las veredas de la zona alta, Monterredondo, fuera elegida como Punto Transitorio de Normalización (PTN), resultado de los acuerdos entre el Gobierno y la exguerrilla de las FARC, determinó que las tensiones fueran aumentando, ya que allí se instaló por varios meses un número significativo de excombatientes, quienes eran protegidos por las fuerzas policiales y militares especializadas en la convivencia: “[…] la comunidad de Monterredondo expresa su preocupación debido a que los líderes han sido estigmatizados […] pues se considera que la ubicación del PTN y la militarización que esto trajo consigo fue acordado con estos líderes” ( Defensoría del Pueblo, 2017, p. 83)
Lo paradójico de este proceso de paz es que los excombatientes que se instalaron en la zona rural de Miranda no han escapado a las amenazas e incluso a los asesinatos. Entre la firma del acuerdo de paz en noviembre de 2016 hasta inicios del 2020, han sido asesinados tres excombatientes en el municipio de Miranda ( Organizaciones de la Mesa Territorial de Garantías en el Departamento del Cauca, 2021, p.13). A ello se suma a una larga lista de excombatientes que han sido asesinados y desplazados en el territorio nacional. Pese a esta situación, los proyectos continúan y Monterredondo se convirtió en un Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR), donde se adelantan proyectos agrícolas y de capacitación, aproximadamente con unos cuarenta excombatientes que se encuentran allí instalados y que se benefician de las distintas inversiones estatales: “[…] los excombatientes han logrado consolidar una granja de cinco hectáreas dada en préstamo por una organización campesina: en La Elvira, cerca de veinticinco excombatientes producen yuca, maíz, fríjol […] para el autoconsumo y la comercialización local de los excedentes” ( Vélez, 2019, p. 157)
Esta situación de tensión y conflicto armado que se presenta en los municipios del norte del Cauca es, en parte, resultado del incumplimiento, por parte de las instituciones estatales, del acuerdo de paz, de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la paz en los territorios y de la inversión que se debe realizar beneficiando la población indígena, negra y campesina y las orientaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para las víctimas. En virtud de ello, se estaría entonces en una figura de la sociología jurídica, la eficacia, que determina el cumplimiento de las normas y las decisiones constitucionales:
[…] no solo debe buscar que la norma sancione o prohíba […] [sino que] logre la eficacia de producir la conducta social requerida en el objeto para lo cual fue creada esta normatividad, posibilitando una estructura estatal más consolidada en relación con la sociedad. ( Aponte et ál., 2021, p. 243)
Ante la situación que se desprendía de este complejo proceso de paz entre el Gobierno y la antigua guerrilla de las FARC, los campesinos decidieron fortalecer sus organizaciones para contrarrestar la inseguridad en la zona rural del municipio. De esta forma se constituye la guardia campesina en sus territorios que se encuentran en la ladera. Esta organización llevaba a cabo puntos de control para que las personas que no eran del territorio se identificaran y, con ello, se evitara la entrada de otros grupos armados ilegales, como las disidencias de las misma FARC, grupos paramilitares, bandas al servicio del narcotráfico o delincuencia común: “La Guardia realiza diversas tareas, tales como control social, previniendo el ingreso de personas foráneas con intenciones de alterar la tranquilidad y sana convivencia de las comunidades; restricción a la entrada a los territorios de extranjeros” ( Vía Campesina, 2020). Esta protección territorial llevaría a que la identidad cultural del campesinado de la región se fortaleciera.
El campesinado del municipio ha consolidado sus organizaciones; por eso, se encuentra la ZRC de Miranda, que se dedica a distintas actividades agropecuarias que benefician a las familias rurales. Sus territorios se encuentran entre la zona plana y la ladera llegando hasta Monterredondo. Pero esta no es la única organización. Las distintas veredas de la parte alta del municipio tienen sus respectivas juntas de acción comunal y realizan de forma permanente acciones de carácter colectivo: “[…] los campesinos por su parte que se organizan en juntas de acción comunal. También está la Asociación Pro Constitución de Zona de Reserva Campesina del Municipio de Miranda (ASPROZONAMC) […] afiliados de las veredas el Progreso, Calandaima, La Esmeralda” ( Defensoría del Pueblo, 2018, p.10).
Entre las prácticas que los campesinos llevan a cabo, de acuerdo con su concepción cultural, se encuentra el intercambio de productos, una especie de trueque en el que un grupo de familias campesinas entrega lo que ellos cosechan a otro grupo de familias que lo reciben y, a cambio, este ofrece los productos que no poseen los primeros. Esta práctica lleva a que la alimentación esté garantizada en los corregimientos y veredas pertenecientes al municipio. En los territorios más alejados y que están en la zona de paramo, el cuidado del medio ambiente es lo prioritario. Los conocimientos empíricos de los campesinos, de acuerdo con su cosmogonía, son utilizados para la protección de estos lugares, que son esenciales para abastecer el vital líquido del agua a las comunidades norte caucanas.
Varias de estas organizaciones campesinas locales se encuentran afiliadas a la organización nacional de Fensuagro. Así mismo, la mayoría de ellas, incluidas las ZRC, tienen vínculos con la organización internacional Vía Campesina, donde exponen las necesidades y situaciones que se viven en los territorios y cómo adelantan el reconocimiento, por parte de las instituciones estatales, de sus respectivos proyectos productivos y organizativos, al mismo tiempo que denuncian la vulneración de sus derechos humanos y fundamentales.
Con respecto a las relaciones interculturales e interétnicas, el campesinado ha logrado tejer la convivencia con las comunidades indígenas que hacen parte del cabildo y resguardo Cilia la Calera. Incluso la guardia indígena se convirtió en el referente para que se organizara la guardia campesina, con el propósito de proteger los territorios rurales del municipio. Estas dos organizaciones se complementan en el control territorial y es una muestra de la interculturalidad a la que se puede llegar en zonas donde la población es mayoritariamente rural y se encuentran en zonas de ladera. Pero estos grupos humanos no solamente comparten las organizaciones de guardia, también tienen propósitos comunes, como el cuidado al medio ambiente y la producción de cultivos agrícolas orgánicos.
En relación con las comunidades negras, estas se encuentran en zonas planas y su organización, que son los consejos comunitarios, se encuentran en proceso de fortalecimiento. La relación del campesinado con estas comunidades es de colaboración en torno a procesos reivindicativos comunes. Este proceso de interculturalidad lleva a que los proyectos identitarios se fortalezcan y el buen vivir se convierta en una posibilidad real: “Recientemente se han realizado encuentros interétnicos e interculturales de guardias, en los que participan guardias campesinas, indígenas y afrodescendientes, que discuten sobre las formas de trabajo conjunto y la posibilidad de crear mecanismos permanentes de coordinación” ( CAPAZ, 2020, p.18)
Con el compromiso de contribuir al desarrollo de los territorios rurales y a la consolidación de la paz, los campesinos han venido trabajando conjuntamente con desmovilizados de las FARC, como lo es el caso de la ZRC del municipio de Miranda Cauca. Allí se acordó trabajar mancomunadamente, con los hombres y las mujeres desmovilizados, en el desarrollo de diferentes proyectos productivos, que van desde cultivos de mazorca, cría de ganado, peces, gallinas, entre otros. Este proceso de organización y de actividades productivas en sus territorios ha contribuido a consolidar las relaciones del campesino con la tierra, lo cual ha promovido una cohesión entre ellos y mitigado las actividades perturbadoras en sus contextos.
En el país, el reconocimiento de las comunidades campesinas como sujetos de derechos diferenciados que los convierte en grupos étnicos se encuentra en un momento de avance. No obstante, tal proceso ha encontrado oposición en los sectores que monopolizan las actividades agropecuarias a gran escala, precisamente porque el campesinado se caracteriza por la producción de alimentos de forma diversa y en convivencia con el medio ambiente. Los avances se han logrado por las mismas organizaciones campesinas, que recurren a diversas actividades reivindicativas, que van desde la movilización y la protesta social hasta las posibilidades jurídicas, como la acción de tutela y la vinculación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinas a la compleja realidad colombiana.
La deliberación académica por parte de disciplinas como la sociología, la antropología y el derecho ha sido prolífica. Al respecto, la sociología de los campesinos, por supuesto, aboga por su reconocimiento como comunidad étnica. Esto ha sido patente en los trabajos de Orlando Fals Borda, donde se exponen las prácticas culturales de estas comunidades, que continuaron de forma reciente por la labor de Alfredo Molano. En la antropología, lo prioritario han sido las comunidades indígenas y negras, aportando los diferentes estudios a sus reivindicaciones étnicas. Sin embargo, su perspectiva sobre lo diferente y los trabajos de campo que los caracteriza son elementos esenciales para que los campesinos sean determinados como una comunidad diferenciada. Dichos elementos son puestos en juego en el debate de que los campesinos, en el contexto latinoamericano, impulsaron en un momento dado la organización de los pueblos indígenas y afros. Por su parte, el derecho, desde lo internacional, le daría al campesinado la posibilidad de convertirse en comunidades diferenciadas, pero en lo constitucional todavía falta un poco más de avance.
En donde los campesinos han logrado equipararse con las comunidades étnicas ya reconocidas es en el espacio rural, ya que, para los indígenas y los afros, el campesinado es su aliado territorial. Una muestra de este diálogo intercultural ha sido el movimiento sociocultural de la Minga del suroccidente colombiano. Allí el campesinado ha sido protagonista tanto en la movilización como en las negociaciones con el Gobierno. En este contexto, los campesinos siempre son invitados por las organizaciones políticas y sociales de los indígenas, lo cual les ha dado el lugar de comunidad étnica diferenciada.