Artículos
Received: 04 April 2022
Accepted: 20 May 2022
DOI: https://doi.org/10.15332/19090528.8776
Resumen: Se exponen los resultados de la investigación que entiende a la migración moderna como un fenómeno multidimensional que, en nuestros días, conoce la renovación de las causas migratorias basadas en la pobreza, el hambre y las circunstancias de deterioro ambiental, lo que exige al corpus iuris del estatuto del refugiado una revisión de las causas del amparo de los nuevos migrantes. La forma de afirmar las libertades individuales y la vocación de una respuesta a la dinámica intercultural del mundo globalizado debe tener como centro de gravitación la fundamentación del humanismo cristiano para el cuidado de la vida y la protección del migrante, en tanto persona humana en situación de fragilidad o vulnerabilidad que merece respeto y espera satisfacción de sus derechos humanos por la dignidad humana de la que es titular. Se parte de la categoría del homo peregrinusy la peregrinación del hombre, en el plano terrenal y espiritual, en tránsito hacia la vida eterna, que, desde la mirada escatológica, da forma a la teología de la peregrinación, acuñada por san Agustín de Hipona. Se hace una la aproximación epistemológica entre la teología de la peregrinación agustiniana ―enfocada en el plano espiritual y teológico― y la naciente teología de las migraciones, teniendo como puntal idea la práctica del amor y la caridad acuñadas por el “doctor de la gracia”, traducidas luego como cultura del cuidado de la vida, la protección de la persona, la acogida de los migrantes, como personas humanas frágiles y vulnerables, que, a juicio de las aportaciones recientes del papa Francisco, pueden ser amparadas, con sentido cristiano, poniendo en práctica, para logar su desarrollo humano integral, los verbos rectores de su novísima y pertinente propuesta migratoria: acoger, proteger, promover e integrar.
Palabras clave: Migración forzada, refugiados ambientales, migrantes económicos, teología, vulnerabilidad, cuidado de la vida.
Abstract: The results of the investigation that sees modern migration as a multidimensional phenomenon and that nowadays knows the renewal of the migratory causes based on poverty, hunger and circumstances of environmental deterioration, demanding from the current corpus iuris of the Statute of the Refugee a review of the causes of protection of new migrants. It understands that the way to affirm individual freedoms and the vocation of a response to the intercultural dynamics of the globalized world must have as its center of gravity the foundation of Christian humanism for the care of life and the protection of the migrant, as a human person in situation of fragility or vulnerability, which deserves respect and satisfaction of their human rights for the human dignity of which they are entitled. It starts from the category of homo peregrinus and the pilgrimage of man, on the earthly and spiritual plane, in transit towards eternal life, which, from the eschatological point of view, shapes the “Theology of Pilgrimage” coined by Saint Augustine of Hippo. The epistemological approach between the Augustinian “Theology of Pilgrimage” -focused on the spiritual and theological plane- and the nascent “Theology of Migrations” is analyzed, having as a main idea the practice of love and charity coined by the Doctor of grace, later translated as a culture of care for life, the protection of the person, the reception of migrants, as fragile and vulnerable human beings, who, in the opinion of recent contributions by Francis, can be protected, with a Christian sense , putting into practice, in order to achieve their integral human development, the guiding verbs of their newest and pertinent migratory proposal: welcome, protect, promote and integrate.
Keywords: Forced migration, environmental refugees, economic migrants, theology, vulnerability, life care.
Introducción: “Somos forasteros y Peregrinos somos” (1Crónicas 29:15) ¿por qué exiliarme? Breve referencia histórica al origen de las migraciones forzadas del siglo XX y XXI
Esta reflexión comprende la revisión del marco histórico del nacimiento y el desarrollo del estatuto internacional del refugiado para luego abordar los caminos con el fin de enfrentar la migración desde la perspectiva social de la Iglesia católica dada la situación actual de las migraciones en masa y la lectura de la situación de los migrantes, los refugiados y los desplazados forzados internos como signo de los tiempos, guiados por los derroteros conceptuales del homo viator, la peregrinación de la vida y la teología de la peregrinación desde los enunciados de san Agustín de Hipona y que hemos venido desarrollando conjuntamente de tiempos atrás ( Caldera Ynfante & Vivas Barrera, 2022). Esto tiene el objetivo de presentar el nexo entre la teología de la peregrinación agustiniana ―en el iter humano de la salvación espiritual― y la naciente teología de las migraciones. El propósito de todo lo anterior es llegar a la propuesta conclusiva de una teología de las migraciones y un plan de acción a favor de emigrantes y refugiados, en parte recogido en el Pacto Mundial sobre Migración Segura, Ordenada y Regular aprobado por la Asamblea General de Organización de Naciones Unidas [ONU] en diciembre de 2018 ( Resolución A/RES/73/195, 2018).
La migración masiva de grupos poblacionales, sin duda, ha aumentado y diversificado los desafíos de protección de derechos individuales y colectivos de los organismos de cooperación internacional, de las agencias de la ONU y de los países receptores de migrantes. Entre estos, la responsabilidad más importante recae en los últimos, los Estados receptores, primeros en responder a tales desafíos, no solo porque deben enfrentar la porosidad de sus fronteras, sino por el deber estatal con la comunidad internacional de proteger las vidas humanas que golpean a su puerta demandando protección ( Reyes Betancourt, 2018; Reyes Betancourt et ál., 2020). En la mayoría de las veces las migraciones masivas y forzadas debido a conflictos armados no superaban las fronteras cercanas; sin embargo, ese no es el panorama actual de la migración humana, que no espera una respuesta desde un escritorio, sino que golpea las playas europeas como una ola o marea humana y se esparce incontrolable por toda Suramérica ( Velasco, 2013, p.108).
El siglo XX ya había conocido grandes oleadas que tuvieron como destino el continente americano y, como punto geográfico de expulsión, el continente europeo. Escenario de las dos guerras mundiales y origen de las poblaciones que masivamente huían de los horrores del nazismo, Europa expulsó aproximadamente veinte millones de europeos, entre ellos, cuatro millones de judíos encontraron en Estados Unidos un puerto seguro donde llegar y rehacer sus vidas ( Navarro, 2007, p.36). Otros destinos de la emigración europea del siglo XX fueron las Américas del centro y del sur, que encontraron en estas tierras bendecidas por Dios un lugar que recibía con gran apertura la inmigración europea que escapaba de los horrores de la Segunda Guerra Mundial. Así, un gran número de judíos se establecieron en toda Suramérica y el Caribe (Ruggiero, 2005), si bien cabe aclarar que la migración judía hacia América no empezó siglo XX; por el contrario, las olas migratorias han sido constantes desde el siglo XVI ( Bernardini y Fiering, 2001; Novoa-Parra, 2004).
El culmen de esta gran ola migratoria tras dos guerras mundiales encontró eco no solo en la consagración del derecho al asilo en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sino también en la conformación de un corpus iuris dirigido a la protección de las personas que transitan fronteras huyendo de la guerra para proteger su vida. Se trata de la Convención de Ginebra de 1951, que crea el estatuto internacional de los refugiados ( Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR], 1951). Sin embargo, el proceso de reconocimiento internacional de este flagelo inició en 1921, cuando la entonces Sociedad de Naciones [SN] convocada por el Comité Internacional de la Cruz Roja [CICR] organizó una conferencia internacional sobre la situación de un gran número de refugiados en el mundo ―entre uno y dos millones de personas― tras la expansión de numerosos conflictos durante las primeras dos décadas del siglo XX, esto es “la Primera Guerra Mundial (1914-1918), la guerra de los Balcanes de 1912, las guerras del Cáucaso (1918-1922) y la guerra Greco-Turca (1919-1922)” ( Jaeger, 2001, p.727), sin soslayar la situación migratoria y la deportación forzosa ocasionada por el conflicto entre Turquía y Armenia (1920), conocido como el Holocausto armenio (1915-1923).
Para ese entonces, la SN contó dentro del tiempo de su vigencia (1921-1946) con la creación de varios cuerpos diplomáticos concentrados en la ONU. Inició con la figura del alto comisionado para los refugiados y designó por primera vez en 1921 a Fridtjof Nansen, quien recibió en 1922 el Premio Nobel de la Paz. Luego de su muerte, la SN crea la Oficina Internacional de Nansen para los Refugiados (19311938) y, de manera paralela, le acompaña la Oficina del Alto Comisionado para Refugiados procedentes de Alemania (1933-1938), seguida por la Oficina del Alto Comisionado de la SN para los Refugiados (1939-1946) y el Comité Intergubernamental sobre Refugiados (1938-1947) ( Jaeger, 2001, p.729). Las migraciones masivas ocasionadas por conflictos bélicos propiciaron una respuesta universal ante una crisis universal.
En la historia del siglo XX y en lo que ha corrido del siglo XXI, a las migraciones causadas por los conflictos armados internacionales o no internacionales se les han sumado otras causas que provocan grandes desplazamientos de personas a lo largo y ancho del globo. Estas razones son, en esencia, económicas y ambientales, expulsoras de grandes masas de población que se desplazan o son forzadas a desplazarse y, luego, superan las fronteras nacionales y provocan exiliados igualmente económicos y ambientales. Las migraciones, por razones económicas, pueden ubicarse en dos grandes categorías que se explican a continuación.
La primera recoge a aquellos migrantes que huyen de condiciones económicas que propician o profundizan la ausencia de acceso a recursos para cubrir las necesidades básicas, motivo fundamental de la migración transfronteriza ( Bermúdez, 2018; Mancera-Ardila, 2021; Polo-Alvis, 2018). En esta categoría podríamos ubicar la migración como respuesta a la pobreza o la pobreza extrema. Dicha motivación, vinculada a la migración de sur a norte, ha encontrado suficientes motivos para el levantamiento de muros que impiden el flujo migratorio hacia países desarrollados. Los ejemplos más emblemáticos de América son: la migración de las Américas del centro y del sur a los Estados Unidos, la migración de los países centroamericanos a países aledaños ( MoralesGamboa y Castro-Valverde, 2006) y la oleada migrante de nacionales venezolanos por toda Suramérica y el Caribe, situación que ha hecho repensar la geopolítica regional en cuanto al control fronterizo ( Sánchez Giraldo y Calderón Sánchez, 2017). En otras latitudes, las migraciones irregulares de países africanos son, sin duda, un gran fenómeno que desplaza miles de personas hacia Europa desde hace décadas ( Rodríguez-García, 2001), y seguirá ocurriendo a pesar de los peligros según el informe Scaling Fences del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo [PNUD] ( 2019b).
En una segunda categoría, se recogen a los migrantes laborales, enmarcados dentro de la normatividad del mercado laboral del extranjero. El migrante laboral se encuentra en la búsqueda de un mejor estatus económico, un fenómeno que tiene como consecuencia un aumento de la producción de remesas que entran al país expulsor ( Palacios-Sanabria, 2010). Esta categoría ha propiciado la fuga de cerebros ( brain drain), la cual es aceptada y querida por los países desarrollados, al tiempo que lastima la economía laboral de los países en vías de desarrollo ( Castro-Franco, 2010; Didou Aupetit y Gérard, 2009; Morales-Gamboa y CastroValverde, 2006).
Sin embargo, esta última categoría de migración no conoce una sola vía, es decir aquellos países considerados desarrollados en crisis económicas también se convierten en países expulsores. Tal situación ha ocurrido en varias ocasiones con oleadas de migrantes españoles hacia las Américas del centro y sur, lo que ubica al desempleo como una de las causas de la migración laboral transoceánica ( Jara Rodríguez-Fariñas et ál., 2015; Reques-Velasco y De Cos Guerra, 2003). Todo lo anterior hace del mundo un espacio globalizado migratoriamente hablando ( Llano-Franco et ál., 2018).
En estricto sentido, la migración por razones económicas fundadas en la pobreza o la marginación económica no es reconocida por el estatuto del refugiado como una razón que motive la protección del país de acogida. Claramente, porque las razones que fundaron la creación del estatuto del refugiado se contextualizan en el periodo de la posguerra y la persecución por “motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas”( ONU, 1951 art. 1.A.2), que, en la época de construcción del marco normativo, fueron las que ocasionaron la expulsión de la población fuera de sus fronteras. Por tal razón, los exiliados económicos no tendrían cabida en el marco normativo del derecho internacional de los refugiados. Estas migraciones masivas hoy en día están sujetas a la reglamentación que el país de acogida tenga para los migrantes de naciones que tienen altos índices de pobreza y que los convierten en potenciales expulsores de población ( Bolio Ortiz, 2013). Ahora, si entendemos que la pobreza pueda ser en todo caso no una causa, sino tal vez un resultado de la exclusión social, incluso por razones étnicas, tal y como ocurre con la población indígena en Latinoamérica ( Pellegrino, n.d.; Vivas-Barrera et ál., 2019; Vivas-Barrera et al., 2023), las razones de la movilidad humana pueden tener un freno en políticas internas de no discriminación. Dentro de este grueso segmento de población migrante, el papa Francisco, como se analiza ut infra,trata de visibilizar los desplazados internos dentro de la jurisdicción de los Estados a los que no se les reconoce como refugiados y no son tenidos en cuenta para la dignificación de sus vidas.
Ver en la migración mundial una herramienta útil contra la pobreza y no como algo que criminalizar y detener fue una propuesta presentada por el Banco Mundial en un informe en 2018 ( Banco Mundial, 2018). Este enfoque hacia la migración puede llegar a alimentar otro tipo de reacción hacia el fenómeno migratorio irregular africano con dirección a Europa, según el reporte entregado por la PNUD ( 2019a). Esta política hacia una perspectiva positiva de la migración funda sus raíces no solo en admitir la riqueza del migrante en la sociedad que lo acoge sin discriminación, sino en que, efectivamente, de no profundizar en esta política de hospitalidad, rechazando todo criterio de discriminación, no hará más que profundizar su estado de vulnerabilidad y pobreza, por lo que someterá al migrante a la falta de oportunidades y lo convertirá en blanco fácil de la trata de personas, de modo que se alentarán las mafias criminales y la corrupción ( CastroFranco, 2010, p.74), que en ocasiones incluyen al mundo empresarial. Tal es el caso de los llamados industrial cases con ocasión de varias decisiones del Tribunal de Núremberg en los que se encontró a algunas empresas responsables de pillaje y saqueo contra empresas de judíos deportados en el curso de la Segunda Guerra Mundial ( Vivas-Barrera y Chávez-Hernández, 2018a, p. 43).
El fenómeno de las migraciones por razones climáticas y ambientales, como nueva forma de migración masiva y forzada, fue conocido en los albores del siglo XXI y reclamó la atención sobre las poblaciones sometidas al riesgo de desplazamiento ocasionado por causas naturales, como la sobreexposición a climas extremos en zonas desérticas, que causan un reducido acceso al agua potable para ciertas poblaciones, sumados a la erosión de los suelos, los desastres naturales, como maremotos y tsunamis, entre otros (Borràs-Pentinat, 2006). El desplazamiento masivo de la población por causas ambientales también es el resultado de eventos ocasionados por el mismo hombre, tales como los derramamientos de petróleo, los accidentes industriales y nucleares, la deforestación y el calentamiento global. Las dos situaciones ocasionan la consecuente inseguridad alimentaria y hambrunas generalizadas, por tanto, el abandono de tierras, que concluye en una migración no voluntaria dentro del Estado afectado o, incluso, obliga al tránsito fuera de la frontera nacional ( BorràsPentinat, 2006, p.87). A las poblaciones que se desplazan por estas causas se les ha denominado refugiados ambientales ( Altamirano-Rua, 2014; Borràs-Pentinat, 2006; Jurado y Rei, 2020).
El marco jurídico internacional ha dejado de lado al refugiado ambiental ( Sarmiento-Erazo, 2018, p.67). Entonces, la figura se ha abierto paso en el contexto de las políticas internacionales sobre el cambio climático, y ha encontrado su mayor aliado en el Panel Intergubernamental por el Cambio Climático (IPCC, por su siglas en inglés), que en su informe de 2020 destaca que el cambio climático puede amplificar e inducir tanto la migración interna como la transfronteriza, además, los climas extremos pueden modificar las cadenas alimentarias, amenazar los medios de vida y contribuir a exacerbar las tensiones en los conflictos ( IPCC, 2019, A.5.7., B.5.5.). El IPCC prevé que para 2050 serán cerca de 170 millones de personas las afectadas por el aumento de una temperatura de 1.5°C, 220 millones con un calentamiento de 2°C y 277 millones con calentamiento de 3°C, con las consecuentes reacciones de desplazamientos masivos a causa del cambio climático ( IPCC, 2019, A.5.5.).
Tras los procesos de reconocimiento de nuevas categorías de exiliados y la refundación de la protección de aquel que migra forzadamente, debiera acaso el derecho volver a la conciencia que fundó tal deber de protección:
La práctica del asilo como forma de colocarse fuera del alcance del perseguidor ha existido desde la antigüedad. Originalmente era aplicable a toda persona perseguida por cualquier motivo, incluso por lo que hoy se conoce como delitos comunes, y el individuo podía ponerse a salvo si penetraba en un santuario, un templo u otro lugar sagrado asociado a la religión ( D’Estefano Pisani, 1985, p. 877), pues allí no podía ser objeto de detención o castigo. La base de lo que en ocasiones se ha llamado el “derecho de santuario” radicaba en la autoridad divina que imperaba en esos lugares. Existía la creencia de que la violación del asilo en un santuario traería aparejado un severo castigo de la divinidad a la cual éste estaba consagrado. Esta práctica fue común a diversas religiones y existió en distintas partes del mundo. ( Machado-Cajide, 2013, p.87)
El significado del lugar de refugio como derecho de santuario fundamenta esta investigación que parte de la teoría del peregrino. Volver al origen del derecho del refugiado es nuestro lugar común.
El homo viator: sobre los caminos para enfrentar la migración desde la perspectiva social de la Iglesia católica, la situación actual de las migraciones en masa y la lectura de la situación de los migrantes, refugiados y desplazados forzados internos como signo de los tiempos
Para la Iglesia católica, la emigración, en sus distintas facetas, ha sido una preocupación medular y su abordaje forma parte de la doctrina social del magisterio eclesiástico dentro del compromiso misional con la cuestión social ( Moreno Díaz, 2009). Ahora bien, la lectura contemporánea específica de la cuestión migratoria, es decir, la situación de los migrantes, los refugiados y los desplazados forzados internos como signo de los tiempos por la Iglesia católica data desde inicios del siglo pasado, teniendo como fundamento las enseñanzas del Antiguo y, con mayor preponderancia, el Nuevo Testamento y las lecciones de amor, caridad y compasión dejadas por Jesucristo. De allí que, el fenómeno de la emigración ― la cuestión migratoria― ha sido un tema de constante preocupación para la Iglesia católica y el papa Francisco ( 2020). El 27 de septiembre de 2020, se puso empeño manifiesto para la celebración de las 106.a jornadas mundiales sobre migrantes y refugiados, en las que se incorporó la cuestión del desplazamiento forzado interno en el ámbito de muchos Estados bajo el lema: “ Como Jesucristo: obligados a huir. Acoger, proteger, promover e integrar a los desplazados internos”. El magisterio de la Iglesia católica, condensado en las lecciones del Catecismo de la Iglesia católica y de su compendio de doctrina social, ha asumido el asunto de la emigración, en sus múltiples manifestaciones, en diversos documentos pontificios y episcopales ―encíclicas, cartas, exhortaciones, etc.― que resumen las enseñanzas, los principios, las normas, las directrices y las orientaciones teológicas y morales sobre su abordaje en el contexto de la realidad social, política y económica que el signo de los tiempos conlleva para la dignificación humana de los migrantes, su promoción humana y el logro de su desarrollo humano integral.
Coincidiendo con la llegada del papa Francisco a la jefatura de la curia romana, la temática de los migrantes y refugiados fue asumida, sin ambages, en los siguientes términos:
Todos y cada uno de nosotros debe tener, por consiguiente, el valor de no cerrar los ojos ante los refugiados y los desplazados forzosos, sino que debemos permitir que sus rostros penetren en nuestro corazón y acogerlos en nuestro mundo. Si escuchamos sus esperanzas y su desesperación, entenderemos sus sentimientos. ( Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes y Pontificio Consejo Cor Unum, 2013 )
El año anterior, con motivo de la 105.a Jornada Mundial del Migrante y del Refugiado, celebra el 29 de septiembre de 2019 bajo el lema “No se trata sólo de migrantes”, el santo padre Francisco ( 2019) definió la hoja de ruta teológica y el plan de acción pastoral ―que puede ser adoptado por los formuladores o ejecutores de políticas públicas sobre la materia a nivel mundial, continental, nacional o local― para la atención de la persona humana frágil y vulnerable del migrante, desde una perspectiva incluyente, holística y humanista ( GuarínRamírez, 2008, 2016).
Homo Viator resume la peregrinación de la vida humana y representa la base de la que pudiera denominarse teología de la peregrinación, enunciada en la luminosa reflexión de san Agustín de Hipona [ 1] , en particular, cuando refiere a la peregrinación de la vida en Civitas Dei (2017). Cabe destacar, entonces, la relevancia que le atribuyó el hiponense a la peregrinación del hombre ( homo peregrinus) en el plano terrenal y espiritual, pues destacó algunas de sus ideas sobre la emigración como fenómeno social, histórico y humano, teniendo como contexto histórico el saqueo de Roma por las huestes del rey de los visigodos Alarico (410), lo que luego supuso la desaparición de una civilización con la caída del Imperio Romano de Occidente y su aire de invencibilidad, hecho por el que algunos intérpretes culparon al cristianismo como religión (castigo divino por su oposición a la idolatría y el culto a los dioses paganos), ante lo cual san Agustín, en su obra cimera De Civitate Dei contra Paganos[ 2] , salió en ardua defensa del cristianismo, refutando tales cuestionamientos sobre la impotencia de los dioses romanos para salvar a los paganos oponiendo que Jesucristo, en medio de la destrucción general, salvó infinidad de almas, incluyendo almas paganas o no cristianas.
De igual modo, en el capítulo siguiente, se reflexiona sobre la conexión entre la que podríamos llamar teología de la peregrinación agustiniana, enfocada en la plano espiritual y escatológico particular, o posmortuoria (hombre viandante, en tránsito de una vida virtuosa, en lo terrenal, hacia la soberanía eterna, en la patria celestial), y la naciente teología de las migraciones, atribuible al papa Francisco, estructurada en la cultura del cuidado de la vida, la protección de la persona humana, el cuidado de la “casa común” (la naturaleza), el cultivo del bien común y la acogida de los migrantes desde el reconocimiento de su condición de personas humanas vulnerables, frágiles y bajo situación de precariedad, que merecen respeto, protección y satisfacción efectiva de sus derechos por la inherente dignidad humana de la que son titulares y que, con fraternidad y caridad cristiana, han de ser acogidas, protegidas, promovidas e incluidas en los países y las sociedades de recepción.
Para el llamado Doctor de la Gracia, el hombre en la tierra es un homo viator, un viandante, caminante, un forastero, un peregrinus. La vida toda del hombre en el plano terrenal finito no es más que constante peregrinación. La peregrinación se analiza en doble sentido: i) como marcha constante y evolutiva en el plano terrenal, por cuanto el desplazamiento y la movilidad humana han sido una constante en la vida del hombre y ii) como búsqueda de realización espiritual trascendente, cultivando la fe y la virtud cristiana, en tránsito a la consecución de la ciudadanía en la patria celestial, en la Ciudad de Dios, el summum bonum, el bien sobre todos los bienes, la ciudadanía en la verdad y la felicidad eterna. Quien ansía el mundo terrenal ―deseos de la concupiscencia― tuerce su camino y da la espalda a la patria celestial. En san Agustín, la ciudadanía perdurable es la que se alcanza cuando, por virtudes cristianas, se llega a la patria celestial, a la Ciudad de Dios. Entretanto, los hombres, estamos en la misma situación como peregrinus o forasteros en el mundo terrenal, gozando de los bienes de la creación, sin caer en la concupiscencia, llamados a recorrer el camino de la salvación mediante el cultivo de la fe, la verdad y el bien como categorías cristianas que conducen en pos del bien superior ( summum bonum), esencia de la felicidad humana perdurable.
Al dilucidar sobre el camino espiritual del homo viator, en La peregrinación de la vida, (s. f.) comentado, y en otros documentos estelares del hiponense, se trazan, de modo liminar, desde el ámbito espiritual, los fundamentos teóricos y teológicos de una teología de la peregrinación, edificada a la luz de los postulados cristianos de los evangelios y las sagradas escrituras, echando la bases conceptuales sobre la peregrinación de la vida del hombre desde la Civitas Terrena a la Civitas Dei, hacia la patria celestial. En su obra, Civitas Dei (2017), se detalla que el hombre, en ejercicio de su socialidad, puede elegir vivir, en libertad, según la carne ( secundum carne) o según el espíritu ( secundum spiritu), frente al bonum, la veritas y la charitas, destacando que es la funcionalidad social del hombre en la búsqueda de lo trascendental la que le lleva en tránsito a la Civitas Dei, la patria verdadera, deviendo optar entre una conversio a Deo o una adversio a Deo, con la indicación de que la buena elección concluirá en la pax, la cual es la tranquilidad en el orden.
De lo investigado puede establecerse que, desde lo teórico y normativo, puede haber un punto de conexión entre la teología de las migraciones agustiniana con la naciente teología de las migraciones del papa Francisco, afincado en la afirmación de la dignidad humana del migrante. Esta última puede entenderse osadamente como una teología de la peregrinación agustiniana ―la cuál es ínclita en la dimensión de su disertación espiritual― y en ella se pueden describir puntos de encuentro con una germinal y más terrenal teología de las migraciones ―en etapa naciente―, tan pertinente como necesaria, con el propósito de generar presupuestos teológicos, éticos, políticos, sociales, económicos y jurídicos que, desde el cristianismo y el catolicismo, mediados por un sentido de humanismo y solidaridad, que contribuya a generar respuestas al creciente, acuciante, problemático y multidimensional fenómeno de las migraciones contemporáneas. Lo anterior deja de manifiesto que el hiponense ha sido precursor de ideas fundadas sobre la filosofía de la historia, izadas luego por estudiosos de esta área del conocimiento y de la categoría teológica de la doctrina de la Iglesia del signo de los tiempos. El santo padre Francisco, como lo señala Ares Mateos ( 2016, 2017a, 2017b), viene cimentando una robusta fundamentación teológica sobre las migraciones, en concomitancia con la defensa y la cultura del cuidado a favor de los pobres, débiles y descartables de la sociedad.
La narrativa teológica sobre las migraciones viene de la mano de una preocupación constante del papado de Francisco sobre la fragilidad y la vulnerabilidad humana, incluyendo a los migrantes dentro de dicho segmento de personas sufrientes, quienes se enfrentan a una condición de supervivencia ante una infinidad de carencias, malos tratos, violencia, privaciones, afectaciones a su integridad y violación a sus derechos humanos fundamentales. Es preciso señalar que la dignidad humana del migrante, entendida como el respeto que merecen los seres humanos por el hecho mismo de ser personas humanas, está reconocida desde el punto de la dogmática constitucional colombiana como un principio, un valor y una regla constitucional ( Corte Constitucional de Colombia, T-428 de 2002).
La dignidad humana, desde su concreción pragmática, está relacionada, a juicio de Caldera Ynfante ( 2018a, 2018b, 2020a, 2020b) y de De los Santos Olivo et ál. ( 2018), con la libre elección de un proyecto de vida valioso, que valga la pena vivirlo, un mínimo de condiciones materiales e inmateriales para funcionar en sociedad y vivir de manera decente o decorosa contando con oportunidades para el despliegue de las capacidades humanas y, además, el goce efectivo de los derechos fundamentales, sin sufrir daños ni padecer arbitrariedades ni humillaciones, sin el peso de la miseria ni el temor, viviendo una vida buena, que genere felicidad personal y florecimiento humano y permita contribuir al bien común. Los migrantes son merecedores de tanto respeto como los nacionales de cualquier Estado donde habiten por la dignidad humana intrínseca que les debe ser asegurada, garantizada y protegida por estos, en consonancia con el deber estatal de hacer plenamente efectivos todos los derechos humanos de todas las personas que vivan en ellos. Ante todo, deben ser reconocidos como personas humanas por el hecho de serlo, desde la afirmación del ius personae que le es consustancial, que tiene que prevalecer sobre todo elemento regulatorio y que contravenga el núcleo esencial de su dignidad humana: el contenido de respeto que merecen por ser personas ( Carreño Gómez, 2019).
Hacer prevalecer el origen nacional o el derecho de nacionalidad de la persona humana migrante sobre la base de normatividades policivas internas de los Estados receptores, para restringir sus derechos humanos fundamentales, revela que tales Estados marchan a contracorriente de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948), que afirma que todos los hombres nacen iguales en dignidad y en derechos y que la paz, la justicia y la libertad en la comunidad internacional y está basada en la protección de la dignidad humana y el goce plenamente efectivo de los derechos humanos. De esta manera, se apunta hacia la humanización convencional del derecho, en pos a lo que Caldera Ynfante ( 2020a) llama la conformación de un nuevo orden mundial en lo social, político y económico, edificado sobre el cumplimiento tangible y concreto de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin discriminaciones, exclusiones o distinciones denigrantes ( Elizalde Castañeda, 2021).
La teología de las migraciones y el plan de acción a favor de emigrantes y refugiados a través de cuatro verbos rectores: acoger, proteger, promover e integrar
Desde el año 2016, el papa Francisco ha puesto de relieve, mediante la palabra y los hechos, una estrategia institucional, desde el Estado del Vaticano, que articula una propuesta de Política Pública Vaticana sobre Emigración, Refugio y Desplazamiento Interno dada la personería jurídica internacional que se le reconoce a dicha ciudad estado. Como antes hemos señalado, en Evangelii Gaudium ( Francisco, 2014, núm. 209-216), el papa Francisco convoca a la protección y el cuidado de las personas más frágiles, incluyendo dentro las personas en situación de precariedad existencial y los migrantes. El mensaje del santo padre Francisco ( 2018b) para la 104.a Jornada Mundial del Migrante y del Refugiado de 2018 llevó por lema “Acoger, proteger, promover e integrar a los emigrantes y refugiados”. Con tal postura, el sucesor de Pedro reiteró su llamado de atención formulado con ocasión del Foro Internacional sobre Migraciones y Paz ( Francisco, 2017). La presentación del papa, está precedida por el enunciado bíblico “El extranjero que resida con vosotros os será como uno nacido entre vosotros, y lo amarás como a ti mismo, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto; yo soy el Señor vuestro Dios” ( LBLA, 1997, Levítico 19:34).
Con ocasión de la 106.a Jornada Mundial del Migrante y del Refugiado, el 27 de septiembre de 2020, el sumo pontífice Francisco ( 2020) ha lanzado como lema de tan relevante actividad ecuménica el siguiente: “Como Jesucristo: obligados a huir. Acoger, proteger, promover e integrar a los desplazados internos”. El mensaje ―que es un auténtico llamamiento a la acción a favor de migrantes, refugiados y, ahora, de desplazados forzados internos― reitera la importancia de implementar acciones tangibles que traduzcan la potencialidad transformadora de los verbos rectores de su visión teologal sobre migrantes, refugiados y desplazados internos, y propone un documento novísimo aprobado por el papa Francisco ( Sección Migrantes y Refugiados Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral, 2020) llamado Orientaciones Pastorales sobre Desplazados Internos. El texto ha sido elaborado por la Sección Migrantes y Refugiados del Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral de la Santa Sede, instituida y presidida por el mismo Francisco. La portada del mensaje para la jornada de 2020 inicia con la afirmación de Levítico 25,35: “Si un hermano tuyo se empobrece y no se puede mantener, lo sustentarás como al emigrante o al huésped, para que pueda vivir contigo”. La Sección de Migrantes y Refugiados, creada en 2017, se encarga de abordar todas aquellas cuestiones que conciernen a los migrantes y los refugiados; su misión es ayudar a los obispos de la Iglesia católica y a todos los que asisten a las personas vulnerables en movimiento. Estas orientaciones sirven de herramienta didáctica y de trabajo para que la Iglesia católica y quienes atienden desplazados y migrantes puedan responder a sus necesidades y demandas siempre apremiantes.
Esta es una loable iniciativa institucional ―asumida como política pública estatal del Estado vaticano― que viene a reforzar el reiterado compromiso de la iglesia por la cuestión migratoria que viene trabajando sin pausa desde 1914 como modo de asumir, comprobar y difundir su compromiso y su preocupación solícita por los migrantes en sus diversas categorías, como personas vulnerables que son, desplazadas de manera forzada por situaciones inhumanas que comprometen sus derechos y su dignidad, para orar y rezar por ellas. El objetivo es instar a la familia humana y a los gobernantes de los Estados de la comunidad internacional para que se promuevan espacios de acogida, así como la hospitalidad, la praxis de la solidaridad activa, la compasión y la misericordia social, dejando de lado el “síndrome de la globalización de la indiferencia” ―en palabras del papa Francisco ( 2018c)― cuando miles de migrantes en el mundo, por diversas causas, sobreviven expuestos a enormes desafíos.
Lo anterior tiene la finalidad de que se adopten medidas y se genere una cultura migratoria humana, incluyente, fraterna y equitativa para aumentar la conciencia de la humanidad respecto de las oportunidades que ofrece la migración y del merecido respeto a los migrantes, que demandan dignidad humana. Se trata de asumir sin rodeos que el migrante es una persona humana con derechos, que, en términos del derecho romano antiguo, equivale a ser reconocida como un sujeto con capacidad jurídica o sui iuris, al que tiene que asegurársele un estatus jurídico de protección a partir de la legislación convencional internacional y de la regulación interna nacional aprobada por los Estados de acogida sobre la materia. Así, se debe superar de una vez por todas el resabio estigmatizador y discriminatorio de pretender equiparar a los seres humanos migrantes como alieni iuris, esto es, personas sin capacidad jurídica ni derechos, retrotrayendo su posición jurídica a la condición de cosas o res mancipi al interior de los Estados receptores.
En el mensaje del santo padre Francisco para la 106.a Jornada Mundial del Migrante y del Refugiado 2020, aparece un símil de la situación de los migrantes ―en sus distintas categorías― con la huida de la familia de Belén:
Quisiera comenzar refiriéndome a la escena que inspiró al papa Pío XII en la redacción de la Constitución Apostólica Exsul Familia (1º de agosto 1952). En la huida a Egipto, el niño Jesús experimentó, junto con sus padres, la trágica condición de desplazado y refugiado, “marcada por el miedo, la incertidumbre, las incomodidades (cf. Mt 2,13-15.19-23). Lamentablemente, en nuestros días, millones de familias pueden reconocerse en esta triste realidad. Casi cada día la televisión y los periódicos dan noticias de refugiados que huyen del hambre, de la guerra, de otros peligros graves, en busca de seguridad y de una vida digna para sí mismos y para sus familias” ( Ángelus, 29 diciembre 2013 ). Jesús está presente en cada uno de ellos, obligado ―como en tiempos de Herodes― a huir para salvarse. Estamos llamados a reconocer en sus rostros el rostro de Cristo, hambriento, sediento, desnudo, enfermo, forastero y encarcelado, que nos interpela (cf. Mt 25,31-46). Si lo reconocemos, seremos nosotros quienes le agradeceremos el haberlo conocido, amado y servido. ( Francisco, 2020)
En tal sentido, para darle aplicación en la esfera de la vida de los migrantes en las distintas comunidades de acogida, surgen las Orientaciones Pastorales sobre Desplazados Internos ―aplicables por igual a migrantes y refugiados―, las cuales indican que:
Tienen por objeto ofrecer sugerencias y orientaciones útiles para guiar la acción, basándose en cuatro verbos: acoger, proteger, promover e integrar. Estos verbos ya se han utilizado para los migrantes y los refugiados. Describen la misión de la iglesia hacia quienes viven en las periferias existenciales y en situaciones de peligro concreto, que necesitan ser acogidos, protegidos, promovidos e integrados. ( Sección Migrantes y Refugiados Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral, 2020)
Las orientaciones están concebidas como una conducta pastoral que debe ser desarrollada en terreno, de manera concreta, por medio de desplegar los verbos acoger, proteger, promover e integrar mediante un conjunto de iniciativas a favor de los desplazados forzados internos ―extensivas a los demás migrantes o refugiados― como personas vulnerables, capaces de transformar sus vidas y la vida de los demás, contando con oportunidades en los lugares de acogida. En fin, estas contienen una serie de directrices que sintetizan el ámbito de aplicación de los cuatro verbos rectores indicados por el papa ( Francisco, 2020; Sección Migrantes y Refugiados Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral, 2020; Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes y Pontificio Consejo Cor Unum, 2013 ) para atender, con sensibilidad y compromiso, bajos los criterios del humanismo cristiano, a los desplazados forzados internos, extensibles a los migrantes y refugiados, definidos, para este segmento humano, así:
Acoger: la invisibilidad de los desplazados internos. Busca sacar del marasmo del olvido, de la indiferencia y del anonimato, desgarradores e inhumanos, a millones de migrantes, siendo ello una prioridad de esta acción [ 3] . Las orientaciones indican:
11. El fenómeno del desplazamiento interno es muy complejo y difícil de abordar. La dificultad que experimenta la comunidad internacional para intervenir y la falta de interés por parte de los medios de comunicación y de la sociedad en general, se traduce en el hecho de que a veces se “olvida” a los IDP, aumentando así su vulnerabilidad e impidiendo que se reconozcan o satisfagan sus necesidades. La especificidad de los retos a los que se enfrentan los desplazados internos en cada país y las múltiples razones que impulsan su desplazamiento, se suman a la dificultad que supone comprender su situación. Para responder a este reto, la Iglesia católica está llamada a:
12. Alentar a los medios de comunicación, a la sociedad en general y a los gobiernos, a concienciar sobre las dificultades a las que se enfrentan los IDP.Todos y cada uno de nosotros debe tener, por consiguiente, el valor de no cerrar los ojos ante los refugiados y los desplazados forzosos, sino que debemos permitir que sus rostros penetren en nuestro corazón y acogerlos en nuestro mundo. Si escuchamos sus esperanzas y su desesperación, entenderemos sus sentimientos.
13. Por razones humanitarias, como señalaron en 1992 el Pontificio Consejo “Cor Unum” y el Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes, los desplazados deben ser considerados como refugiados, al igual que los que fueron reconocidos oficialmente por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, porque son víctimas de la misma clase de violencia. ( Sección Migrantes y Refugiados Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral, 2020)
Proteger: la protección internacional de los desplazados internos ―y demás migrantes―. Las orientaciones apuntan a la definición de estrategias concertadas entre los actores de la comunidad internacional y los Estados, como comunidades de acogida, para el aseguramiento y la protección que merecen los migrantes y los desplazados internos. El documento señala:
35. El término IDP es una definición descriptiva, y no estrictamente jurídica ( Sección Migrantes y Refugiados Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral, 2020, como se cita en ACNUR, 2008). Aunque a menudo los desplazados internos han sido desplazados por las mismas razones que los refugiados, y sus necesidades de protección son análogas, no comparten ni los mismos derechos, ni la misma condición jurídica que los refugiados en virtud del derecho internacional. En cambio, su protección es responsabilidad de las autoridades nacionales, que en ocasiones no están dispuestas o no pueden satisfacer dichas necesidades de protección. Por esta razón, es fundamental que la comunidad internacional busque medidas que refuercen y apoyen esta responsabilidad, con pleno respeto de la soberanía nacional. ( Sección Migrantes y Refugiados Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral, 2020)
Promover: hacia la inclusión económica. Las orientaciones indican:
66. Aunque deberían disfrutar plenamente de los derechos de ciudadanía en sus países, los miembros de las comunidades desplazadas a menudo se ven excluidos de la plena participación en la vida económica y social, para responder a este reto, la Iglesia católica está llamada a:
67. Promover la creación y adopción de instrumentos y métodos oportunos que permitan a todas las organizaciones interesadas evaluar con equidad las necesidades de los IDP.Al responder al mandamiento divino y al atender a las necesidades espirituales y pastorales de emigrantes y refugiados, la iglesia no solamente promueve la dignidad humana de cada persona, sino que además proclama el evangelio del amor y de la paz en situaciones de migración forzosa [ 4] . ( Sección Migrantes y Refugiados Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral, 2020, p. 32)
Integrar: la promoción de soluciones duraderas. Para el papa Francisco ( 2018a), integrar “significa trabajar para que los refugiados y los migrantes participen plenamente en la vida de la sociedad que les acoge, en una dinámica de enriquecimiento mutuo y de colaboración fecunda, promoviendo el desarrollo humano integral de las comunidades locales”. Las orientaciones, a su vez, señalan que:
89. Cuando se trata de cuestiones relativas al desplazamiento interno, a menudo, el gobierno y demás instituciones carecen de una visión de futuro a la hora de buscar soluciones duraderas, y no suelen participar activamente en la planificación de soluciones a largo plazo para apoyar a los IDP.( Sección Migrantes y Refugiados Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral, 2020)
El cardenal Michael Czerny, subsecretario de la Sección Migrantes y Refugiados del Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral del Vaticano, en una entrevista concedida al medio digital Vatican News el 23 de septiembre de 2020, en el marco de la Jornada Mundial del Migrante y Refugiado, subrayó que “las personas desplazadas nos ofrecen la oportunidad de descubrir partes ocultas de la humanidad y de profundizar nuestra comprensión de las complejidades de nuestro mundo”. El medio señala que:
[…] recordando los cuatro verbos propuestos por el Santo Padre en su Mensaje del 2018, acoger, proteger, promover e integrar, Czerny destaca que en el Mensaje de este año (2020) propone seis pares de verbos que tratan de acciones muy prácticas: saber para entender, estar cerca para poder servir, escuchar para reconciliarse, compartir para crecer, involucrarse para promover, cooperar para construir [cursivas añadidas]. Con ellos, “el papa presenta una actitud o habilidad básica para lograr objetivos humanos profundamente importantes” reconoció el prelado. ( Vatican News, 2020)
La política con sentido humano, la evangelización de la política, el Estado de derechos humanos o el Estado humanista de derecho y la trasposición del mensaje de la Iglesia sobre el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular
Por todo lo anterior, bien vale el compromiso de asumir la política en la forma de apostolado a favor de los más frágiles, en correspondencia con las enseñanzas del Evangelio, como lo pide el pontífice romano ( Francisco, 2016 , Núm. 205) con miras a poner en práctica la evangelización de la política ( Caldera Ynfante, 2020c). Puede, entonces, emplearse esta como instrumento a favor de los más frágiles y como logro de la vida buena de la persona y la felicidad humana en el marco de una democracia integral que nos lleve a la superación del Estado formalista y legalista en pos de la concreción de la justicia material mediante el efectivo cumplimiento de todos los derechos humanos fundamentales para todas las personas, sin reparar en su origen nacional, su raza, su religión, su ideología, su condición migratoria, su posición económica o sus elecciones o preferencias. La democracia, basada en el ideario cristiano, vista como derecho fundamental ( Caldera Ynfante, 2018a, 2018b, 2020a, 2020b, 2020c; De los Santos Olivo et ál, 2018), o democracia integral, está concebida para la promoción y la realización de la dignidad humana, puesta al servicio de la persona en pos de su felicidad individual en tanto facilita oportunidades para la realización del ser humana, el despliegue de sus capacidades y el logro de su proyecto de vida valioso (asumido como derecho humano fundamental per se), que le permita obtener florecimiento humano, funcionando efectivamente en la sociedad, contribuyendo a la primacía del bien común, en una comunidad política armónica y perfectible donde los derechos humanos sean efectivamente satisfechos. Esto se corresponde con un poder político para el cuidado y la protección de la vida humana, es decir, una biocracia ( Caldera Ynfante, 2020a; Vivas-Barrera, 2014 ) en procura de un nuevo orden mundial en el que se hagan efectivos todos los derechos para todas las personas, en el que se garantice la pluralidad y el respeto por las minorías y las diferencias culturales, étnicas, raciales, religiosas o de cualquier índole y que prime la seguridad jurídica para sus libres manifestaciones en el marco del Derecho en un mundo más feliz, más justo, más humano, más equitativo, más fraterno, más amigable, más solidario, más amoroso y más incluyente.
A juicio de Caldera Ynfante ( 2020a), es factible concebir el poder político para la protección de la persona humana y el cuidado de la vida ― biocracia― en consonancia con el paradigma del Estado de derechos humanos o Estado humanista de derecho, con el que se enfatiza la satisfacción efectiva de los derechos humanos de toda persona, en especial, de los vulnerables y frágiles, representados por los migrantes, refugiados y desplazados forzados internos. Así las cosas, la presente reflexión apuesta por replantear la imperiosa e ineludible responsabilidad que incumbe a los Estados y a la comunidad de naciones de cumplir de manera plenamente efectiva con todos los derechos humanos fundamentales de toda persona como núcleo esencial del “derecho humano fundamental a un nuevo orden mundial”, consagrado en el artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos [DUDH]. Este, por supuesto, se debe acatar, aplicar y cumplir por su carácter imperativo, cuya observancia contribuye al cuidado y la protección de la vida humana al regular la respuesta que deben dar a futuras contingencias que la pongan en riesgo. El nuevo orden mundial tiene carácter normativo, es decir, impone un deber ser, una obligación imperativa a los Estados de la comunidad internacional que encuentra justificación legal, moral y ética en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos [DIDH] de la DUDH, basada en que toda persona humana goce efectivamente de todos sus derechos fundamentales, un mandato que, además, está dotado de fuerza vinculante sobre los Estados por ser una disposición investida de la imperatividad del ius cogens: “Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos” ( ONU, 2015).
El cumplimiento efectivo del nuevo orden mundial, como derecho fundamental, incide en el respeto, la protección y la garantía del contenido normativo de la dignidad humana, en tanto los Estados obligados cumplan de manera plenamente efectiva el núcleo esencial de los derechos humanos para todas las personas. Más que un concepto, es un derecho humano superior, un instrumento normativo vinculante que procura la eficacia de las actuaciones estatales para contener y superar la actual situación de amenaza y riesgo sobre la vida humana, respondiendo y reparando ―en estos tiempos de virulencia y en el futuro inmediato― los daños y las secuelas antropológicas ―individuales y sociales―, políticas, ecológicas y económicas del covid-19 sobre la humanidad.
Este nuevo orden ha escuchado las voces de quienes, apelando al humanismo del derecho internacional de los derechos humanos, han volcado los dictados del Evangelio y las propuestas de la Iglesia católica en lo que conocemos como el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular aprobado por la Asamblea General de la ONU ( Resolución A/RES/73/195, 2018) en el septuagésimo tercer período de las sesiones del 19 de diciembre de 2018. El Pacto ve en la migración una oportunidad y un motivo de unidad mundial que desafortunadamente en la actualidad es el resultado en la mayoría de los casos de la desesperación humana en varias regiones del mundo, pero que debe impulsar una respuesta humanitaria, en primera medida, y, luego, proceder con las acciones dispuestas dentro de los 23 objetivos del Pacto. Este último toma como marco normativo previo la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes adoptada por la Asamblea General de la ONU en septiembre de 2016 y extiende los objetivos, además, a los movimientos migratorios ocasionados como consecuencia de desastres naturales y degradación ambiental y se focaliza en la recepción ordenada y segura en el país de acogida, viendo en la migración, cuando el migrante es regularizado y acogido, una oportunidad de crecimiento y fortalecimiento en lugar de una carga insoportable para los Estados ( Resolución A/RES/70/1, 2016).
Conclusiones
Es menester trabajar en la educación y el refuerzo del humanismo y la fraternidad para, como lo señalan las orientaciones del papa ( Sección Migrantes y Refugiados Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral, 2020), fomentar un mundo más humano y fraterno mediante el fomento de una cultura de paz junto con una educación para la felicidad ―vista como consecución del proyecto de vida valioso y el florecimiento humano― donde las personas sean respetadas y vivan una vida con sentido, con la legítima esperanza de un futuro donde goce efectivamente de sus derechos fundamentales y en la que la cultura de fraternidad y de acogida a los migrantes, los refugiados y los desplazados internos ponga en práctica el amor al prójimo mediante la realización tangible de acciones y conductas enmarcadas en el respeto a la dignidad humana mediante los verbos acoger, proteger, promover e integrar. Dicen las orientaciones que, además, es necesario:
65. Impartir una educación para la paz a los agentes de pastoral y a las comunidades cristianas, en la que se les instruya sobre la necesidad de la Iglesia de seguir siendo justa y de tender puentes en aquellas situaciones de conflicto interno. La educación para la paz se convierte en un imperativo en nuestro contexto actual, caracterizado por la pérdida de vidas humanas, la destrucción de viviendas, propiedades e infraestructuras, la crisis de la inmigración y de los refugiados, el impacto en el medio ambiente, el trauma sufrido por enteras generaciones, el uso de recursos limitados para alimentar el almacenamiento de armas en detrimento de la educación y del desarrollo. ( Sección Migrantes y Refugiados Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral, 2020)
Además de construir un modelo educativo que no ignore la necesidad de proteger al migrante forzado, como persona vulnerable que merece ser asumido y tratado con dignidad, los hacedores de políticas públicas que atienden al migrante forzado deben procurar enfrentar los nuevos fenómenos de exilio, las ya no desconocidas causas generadoras de la gran parte de las migraciones masivas desde la segunda mitad del siglo XX. Desconocer las razones económicas y ambientales de las masivas olas de migración en el mundo no eliminará el intento de que pueblos enteros migren. A pesar de los riesgos, el ser humano ha probado que siempre intentará atravesar mares, cruzar fronteras sujetas a eventos bélicos o superar muros construidos para desalentar las masas migrantes, el informe sobre Moving for Prosperity del Banco Mundial así lo confirma ( 2018).
Si la amenaza actual se cierne sobre la inseguridad alimentaria y la garantía a los ingresos económicos de familiares y cercanos en el país de origen puede darse a través del envío de remesas, los exiliados económicos seguirán existiendo. Como desde los inicios de la humanidad ―sin soslayar ni dejar de repudiar la tragedia de la guerra―, si los cambios climáticos hacen insoportable la vida en ciertas regiones, la humanidad migrará a regiones altas y a zonas con disponibilidad de acceso al agua potable. Si las políticas ambientales continúan negando y desatendiendo este fenómeno, un día los migrantes llegarán a tocar a sus puertas y no tardará el momento en que los campos de refugiados para los migrantes avancen como ciudades independientes. Migrar para proteger la vida, independientemente de la causa que impulse esta migración, hace parte de la naturaleza humana. En los inicios de la construcción del marco jurídico internacional, reconocimos que era posible proteger a aquel que huía de la persecución por razón de la raza o de la posición política; existen sobradas razones para considerar con seriedad a las poblaciones que no dejarán morir a sus hijos de hambre.
Buscamos poner sobre el papel el hecho innegable de que, en realidad, ante los avatares de la pobreza, el desplazamiento forzado o la devastación humana que genera la guerra, todos los seres humanos somos peregrinos, transitamos por el mundo, algunos con un iter existencial más difícil que otros, mas esa condición de vulnerabilidad o fragilidad, es decir, de homo viator precarius, no los hace menos humanos. Partir de allí para recrear una teología del migrante permitirá reconocer la humanidad en el migrante y eliminará el miedo y la discriminación. Retomar el fundamento del derecho al refugio como el acceso a un lugar santo de refugio y de protección es el camino. Si seguimos esta senda, volveremos al momento en que la humanidad advertía en el otro su propia humanidad y eso será posible si ambos reconocen su condición de peregrinos. Peregrinos somos y en la vida andamos.
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Notes
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