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Medios probatorios de culpa patronal por enfermedades laborales en Colombia. Una mirada desde Seguridad y Salud en el Trabajo *
Means of Proof of Employer's Liability for Occupational Diseases in Colombia. A Perspective from Occupational Safety and Health
Via Inveniendi Et Iudicandi, vol. 18, no. 1, 03, 2023
Universidad Santo Tomás

Artículos


Received: 15 October 2022

Accepted: 15 November 2022

DOI: https://doi.org/10.15332/19090528

Resumen: De acuerdo con el informe del Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) en 2021 se registró una taza de 394,9 enfermedades laborales por cada 100.000 trabajadores ( [CCS (Consejo Colombiano de Seguridad)], 2021). Según el mismo informe sobre “la distribución de la enfermedad laboral por actividades económicas se encontró que ‘Servicios sociales y de salud’ presentó la tasa de enfermedad laboral más alta con 3.696 enfermedades calificadas por cada 100.000 trabajadores” ( [CCS (Consejo Colombiano de Seguridad)], 2021, p. 1). El incremento de estas tasas puede provocar a mediano y largo plazo un aumento en los conflictos judiciales a través de los cuales los trabajadores afectados demandarán a sus empleadores por falta del debido cuidado que estos debían tener frente a los riesgos laborales al que estuvieron expuestos sus trabajadores. Por ello, el objetivo de este artículo es explorar los medios probatorios tenidos en cuenta por los juzgadores colombianos al momento de resolver conflictos jurídicos en los que se demanda la culpa patronal por enfermedad laboral, con base en pronunciamientos judiciales emitidos entre 2019 y 2021. Para ello, se realizó una revisión documental, sistemática y exploratoria de las sentencias condenatorias y absolutorias emitidas entre 2019 y 2021 dentro de procesos en los que se discutió la aparición de una enfermedad laboral por culpa patronal. Se tomaron como muestra 15 sentencias (6) condenatorias y (9) absolutorias. Se encontró que las enfermedades laborales más recurrentes por culpa patronal son osteomusculares en empresas cuya clase de riesgo corresponde a los niveles III, IV y V. Se concluye que, aunque en términos de causalidad los juzgadores solicitaron pruebas relacionados con la presencia y exposición al riesgo como la condición de tiempo de exposición, no se visualizó el criterio específico del nexo causal mediante requerimientos de medios probatorios de medición, concentración o intensidad del factor de riesgo presente.

Palabras clave: Enfermedad laboral, culpa patronal, medios probatorios, Corte Suprema de Justicia, Seguridad y Salud en el Trabajo.

Abstract: According to the report from the Colombian Safety Council (CCS) in 2021, there was a rate of 394.9 occupational diseases per 100,000 workers ( [Colombian Safety Council (CCS)], 2021). Based on the same report, regarding "the distribution of occupational diseases by economic activities it was found that 'Social and health services' had the highest rate of occupational diseases with 3,696 qualified diseases per 100,000 workers" ( [Colombian Safety Council (CCS)], 2021, p. 1). The increase in these rates may lead to a medium and long- term increase in legal conflicts through which the affected workers will sue their employers for the lack of due care the latter should have had regarding the occupational risks to which their workers were exposed. Therefore, the objective of this article is to explore the means of proof considered by Colombian judges when resolving legal conflicts in which the employer's liability for occupational diseases is claimed, based on judicial pronouncements issued between 2019 and 2021. For this purpose, a documentary, systematic and exploratory review was made of sentences and acquittals issued between 2019 and 2021 in processes discussing the occurrence of an occupational disease due to employer's negligence. Fifteen judgments were taken as a sample, (6) sentences and (9) acquittals. It was found that the most recurrent occupational diseases due to employer's liability were musculoskeletal in companies whose risk class corresponds to levels III, IV and V. It is concluded that although in terms of causality judges requested evidence related to the presence and exposure to the risk, such as the condition of exposure time, the specific criterion of the causal nexus was not visualized through means of proof of measurement, concentration, or intensity of the risk factor present.

Keywords: occupational disease, employer's liability, means of proof, Supreme Court of Justice, Occupational Safety and Health.

Introducción

A pesar de la normativa internacional en protección de la población trabajadora tal como lo expresan Ostau de Lafont de León, F. R., & Niño Chavarro, L. Ángela. (2011).

Los Convenios Internacionales del Trabajo son instrumentos que surgen del tripartismo al igual que las recomendaciones y crean obligaciones jurídicas al ser ratificados. No obstante, las recomendaciones no son ratificadas por cuanto éstas solamente señalan pautas para aplicar los mencionados convenios. Ahora bien, los convenios y las recomendaciones de conformidad con el artículo 19, numeral 8 de la Constitución de la OIT “pueden menoscabar cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables de las que figure en los convenios o en la recomendación” (p. 45)

Así mismo, en Colombia existe una amplia variedad de normas que imponen a los empleadores obligaciones ineludibles en materia de riesgos en el trabajo.

Partiendo de la definición jurídica de enfermedad laboral como “la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar” ( Ley 1562 de 2012, art. 4, Col.), empleador y trabajador tienen obligaciones en la prevención de riesgos, recayendo sobre el primero la mayor parte de ellas.

En Colombia, quien demanda judicialmente la declaración de culpa patronal por enfermedad laboral, debe demostrar que el empleador actuó de manera omisiva o negligente, y que eso desembocó en que el trabajador fuera diagnosticado con una enfermedad inherente a la actividad laboral. Eso implica demostrar un nexo causal entre la conducta del empleador y la ocurrencia de la enfermedad.

La exigencia prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), en relación con la carga de la prueba establecida en el artículo 167 del Código General del Proceso (CGP), deben ser tenidas en cuenta por el juzgador al decidir sobre conflictos jurídicos en los cuales se reclame la declaración de culpa patronal. También deberá tener presente la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia, según la cual, por regla general le corresponde al trabajador probar la culpa del empleador en la estructuración de una enfermedad laboral y, excepcionalmente, estará relevado de dicha carga probatoria cuando se denuncia el incumplimiento de las obligaciones de cuidado y protección ( CSJ, Sentencia SL 23656-2005, Col.) que corresponden a la parte dominante de la relación laboral.

En tal circunstancia se invierte la carga de la prueba y será el empleador quien deberá demostrar que actuó con diligencia y precaución a la hora de resguardar la salud e integridad de sus trabajadores ( C.S.J., Sentencia SL1565-2020, Colom., p. l). Tal como Calderón et al. (2021) sostienen “los empleadores deben tener un enfoque preventivo desde el control y la gestión de peligros y los riesgos” (p.2).

No obstante, el Código Civil (CC) en concordancia con el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS), suponen el estudio riguroso del factor subjetivo culpa, exigido al sentenciador al momento de declarar la responsabilidad del empleador por la ocurrencia de una enfermedad laboral en sus trabajadores ( Ley 84 de 1873, arts. 63, 1603, 1604 y 1738; Decreto-Ley 2158 de 1948, arts. 26, 51, 59, 60 y 61 (Colom.).

En la actualidad no existe un criterio legal que precise los medios probatorios a tener en cuenta para imputar al empleador el resultado dañino que, para el caso en estudio, es la enfermedad de origen laboral. La legislación otorga a los jueces libertad para dirigir este tipo de procesos admitiendo los medios probatorios legales, salvo la prueba pericial, que únicamente puede ser tenida en cuenta cuando el juez así lo decida “por requerir de unos conocimientos especiales sobre determinado tema” ( Decreto-Ley 2158 de 1948, art. 51, Col. ). Y es que dependiendo del caso concreto es necesario que el juez sea asesorado por expertos de otros campos disciplinares, ya que al estudiar el nexo causal debe, entre otros aspectos, tener en cuenta el “riesgo en el sitio de trabajo al cual estuvo expuesto el trabajador, circunstancias de modo, tiempo, lugar, concentración, medición, intensidad, así como la historia ocupacional y el diagnóstico de la enfermedad consecuencia del riesgo asociado”. ( Decreto 1477 de 2014, art. 3, Col. ).

Al revisar la bibliografía en la materia, no existe una publicación que sistematice los criterios comunes en las sentencias de la Corte Suprema de Justicia acerca de los medios probatorios tenidos en cuenta al momento de fallar, la forma en que fueron presentados por las partes y los factores tenidos en cuenta por el juez al momento de proferir su decisión. En atención a lo anterior surge la siguiente pregunta de investigación: ¿Cuáles han sido los medios probatorios desde la Seguridad y la Salud en el Trabajo considerados por juzgadores colombianos al momento de resolver conflictos jurídicos en demandas de culpa patronal por enfermedad laboral entre los años 2019 y 2021 en Colombia?

Este artículo expone cuáles han sido los medios probatorios tenidos en cuenta por los juzgadores colombianos al momento de resolver conflictos jurídicos en los que se demanda la culpa patronal por enfermedad laboral, así como el análisis de la relación de causalidad entre la culpa y el daño para declarar la responsabilidad plena de perjuicios en Colombia durante el período observado.

Metodología

En esta investigación cualitativa, de tipo descriptivo, se empleó la técnica de revisión documental. Mediante el trabajo de campo se identificó, recopiló, seleccionó y analizó información a través de la lectura crítica de documentos (sentencias).

También, con elementos de revisión sistemática exploratoria, se diseñó un protocolo de búsqueda con los siguientes criterios de selección: a. tipo de sentencias: por enfermedad laboral, b. Unidad de análisis: se eligieron las sentencias por culpa patronal, c. Evento: se consideraron sentencias condenatorias y absolutorias, d. Origen de las sentencias: se definieron las de la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral, e. Base de datos: la fuente de búsqueda fue la página web oficial del sistema de consulta de jurisprudencia: en http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/index.xhtml de la Corte Suprema de Justicia, f. Periodo: se seleccionaron sentencias publicadas entre los años 2019 y 2021. g. Área geográfica: Colombia.

El proceso de selección de los estudios se representó similar a la propuesta de Cobo (2019), mediante diagrama de flujo de búsqueda con criterios de selección y exclusión en donde se menciona la justificación por la cual fueron descartadas unas sentencias, hasta llegar a las elegidas por cumplir todos los criterios de inclusión requeridos. Ver figura 1.

Los instrumentos para la recolección de la información: matriz en Excel tomada de Parra et al. (2019) ., con las variables: número radicación, año, departamento, clase de riesgo, actividad económica, tipo de enfermedad, magistrado ponente, hechos, parámetros normativos (medios probatorios) en gestión de peligros y riesgos, gestión de salud no observados en Seguridad y Salud en el Trabajo teniendo en cuenta los estándares mínimos inmersos en la Resolución 0312 de 2019 y el Decreto 1477 e 2014, consideraciones relevantes ( obiter dicta y ratio decidendi) y parte resolutiva. Igualmente, fue adaptada y se agregaron variables así: fechas instancias, modalidades para argumentar violación de la ley, problema jurídico, decisión, salvamento y aclaración de voto.

Del mismo modo, se realizaron lecturas de cada una de las sentencias de las cuales se extrajo la información que se digitó y sistematizó en la matriz.

Posteriormente, se categorizaron los hallazgos de las sentencias a la luz del Decreto 1477 de 2014 y la Resolución 0312 de 2019 de acuerdo con los deberes de los empleadores y sus respectivos medios probatorios.

Por último, dado que para este estudio se analizaron únicamente sentencias de la Corte Suprema de Justicia que fueron expedidas como consecuencia de recursos de casación interpuestos contra sentencias de instancia, es necesario recordar un aspecto relevante sobre la procedencia de este recurso que puede afectar la selección del material.

El recurso de casación procede por dos vías: la directa y la indirecta. En la primera el recurrente pide a la Corte que realice una valoración únicamente de la interpretación de la ley hecha por el juez de instancia; en la segunda el cuestionamiento es de orden fáctico, es decir, el reparo radica en un asunto estrictamente probatorio. La Ley 16 de 1969 incluyó una modificación respecto al recurso de casación en la vía indirecta, al señalar que el error de hecho, esto es, un error en la valoración probatoria solamente sería procedente cuando si proviniera de la falta de apreciación o apreciación errónea de tan solo tres medios de prueba: el documento auténtico, la inspección judicial y la confesión. Estas son las denominadas pruebas calificadas en casación laboral, lo que deja prácticamente por fuera del recurso de casación cualquier discusión probatoria relacionada con los testimonios y la prueba pericial, como los que pueden rendir médicas ocupacionalitas, especialistas en seguridad y salud en el trabajo, entre otros.

Resultados

Se encontraron un total de 44 sentencias por culpa patronal, condenatorias y absolutorias, por enfermedad. Una vez aplicados los criterios de exclusión (a. no ser enfermedad laboral y b. no incluir dentro de sus consideraciones el análisis de una enfermedad laboral por culpa patronal), se seleccionaron 15 y se excluyeron 29 (ver figura 1).

Resultados y análisis de la investigación


Figura 1.
Diagrama de Flujo del Proceso de Búsqueda y selección de las Sentencias condenatorias y absolutorias sobre Culpa Patronal por Enfermedad laboral
Fuente: Autoría propia.

Veintiocho se excluyeron porque el debate se centraba en determinar si hubo culpa patronal por accidente de trabajo y una porque no se solicitó la declaración de culpa patronal, ya que se requería el reintegro por un despido indirecto.

De las quince (100%) providencias seleccionadas, en 9 (60%) no se declaró la culpa patronal por enfermedad laboral, es decir, no prosperaron las pretensiones. Y, en seis (40%), condenaron a los empleadores por no cumplir sus obligaciones con respecto a los trabajadores.

Tabla 1.
Sentencias por enfermedad laboral condenatorias y absolutorias. Años 2019,2020 y 2021

Fuente: Elaboración propia

Se identificaron seis sentencias condenatorias y nueve absolutorias por enfermedad laboral con culpa patronal durante 2019 y 2020. Se encontró que el 40 % de las enfermedades laborales por culpa patronal ocurrieron en: Cartagena/Bolívar, seguido de Bogotá, Ciénega/Magdalena, Medellín/Antioquia y Ubaté/Cundinamarca.

De las 15 sentencias de la Corte Suprema de Justicia sobre culpa patronal revisadas, fue posible encontrar en su contenido que fueron condenados 5 empleadores en primera instancia, en la segunda 8 y, finalmente, en casación 6. También, se observó que se garantizó tanto a empleadores como a trabajadores acudir y tener respuesta de las autoridades judiciales, así como controvertir sus decisiones asegurando el debido proceso, de ahí que el proceso legal en el que se demanda la culpa patronal tiene una duración promedio de 6 años.

En la tabla 2 se encontró que predominan las enfermedades laborales osteomusculares correspondientes a los factores de riesgos biomecánicos y ergonómicos (66%) y el (34%) concernientes a peligros y factores de riesgo productivo como minería (IV) y el sector químico (V) con patología grave como el mesotelioma de pleura.

Tabla 2.
Enfermedades laborales condenatorias versus actividad económica, tipo y clase de riesgo

Fuente: Elaboración propia

La tabla 3 muestra que en las absolutorias el factor de riesgo que predominó fue biomecánico (7) (77%) con el Síndrome de Túnel Carpiano. Por otro lado, predominó en clase de riesgo III (4) (44%) con la actividad económica procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos (3) (33%).

Tabla 3.
Enfermedades laborales absolutorias versus actividad económica, tipo y clase de riesgo.

Fuente: Elaboración propia

Tabla 4.
Medios probatorios según medidas de prevención y control para intervenir los peligros y riesgos. Resolución 0312 de 2019. Sentencias condenatorias.

Fuente: Elaboración propia

En la tabla 4 se observó que del (6) (100%) de los casos, en cuatro (66%) los empleadores incumplieron las obligaciones de prevención y control para intervenir los peligros y riesgos de sus trabajadores. Y, de acuerdo con la Resolución 0312 de 2019, en los estándares mínimos de gestión de la salud no se evidenció que las empresas desarrollaran las actividades de medicina del trabajo, prevención, promoción de la salud y programas de vigilancia epidemiológica requeridos, de conformidad con las prioridades identificadas en el diagnóstico de condiciones de salud, peligros y riesgos prioritarios en los casos específicos de los trabajadores involucrados. Igualmente, se evidencia incumplimiento de los estándares con relación a la gestión y control de los peligros y riesgos, tal como se observa en la tabla 4.

Tabla 5.
Medios probatorios según Medidas de prevención y control para intervenir los peligros y riesgos / Resolución 0312 de 2019. Sentencias absolutorias.

Fuente: Elaboración propia

En los casos absolutorios se encontró que en el (8) (88%) sí hubo diligencia en la prevención y control para intervenir los peligros y riesgos y la entrega de elementos de protección personal con su respectiva educación por parte de los empleadores con relación a la Resolución 0312 de 2019.

Tabla 6.
Medios probatorios según estándares de gestión de la salud / Resolución 0312 de 2019. Sentencias condenatorias.

Fuente: Elaboración propia

Se halló que los empleadores incumplieron requerimientos muy específicos en medicina del trabajo al no ejecutar los estándares mínimos del Sistema de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST con relación a la fase del hacer las actividades en gestión de la salud, obligatorias de medicina del trabajo, tales como: evaluaciones médicas ocupacionales (ingreso, periódicos, retiro) según tipo, magnitud, frecuencia de exposición a cada peligro, el estado de salud del trabajador, las recomendaciones de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la legislación vigente.

Tabla 7.
Medios probatorios según estándares de gestión de la salud / Resolución 0312 de 2019. Sentencias absolutorias.

Fuente: Elaboración propia

Tabla 8.
Medios probatorios según nexo causal / Decreto 1477 de 2014. Sentencias condenatorias.

Fuente: Elaboración propia

Se observó que algunos empleadores (2 de 9) acataron la totalidad de los estándares mínimos en gestión de la salud con respecto a las actividades de medicina del trabajo (evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso, las periódicas y las de retiro según tipo, magnitud, frecuencia de exposición a cada peligro, el estado de salud del trabajador, las recomendaciones de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la legislación vigente). No obstante, llama la atención que las partes en los casos analizados no aportaron dentro de los procesos el examen de ingreso (4) (44%), la historia clínica ocupacional (4) (44%), los exámenes de control periódico (4) (44%) y el examen de retiro (5) (55%), cuya importancia para estos casos es determinante, debido a que ambos deben ser elaborados por médicos con licencia en medicina del trabajo y es allí donde se plasman los antecedentes, condición de salud y sus seguimientos.

Se evidenció en los contenidos de las sentencias que las partes argumentaron solamente culpa patronal desde la presencia del riesgo y la condición de tiempo de exposición. Sin embargo, no se comentó si el empleador cumplió con el debido cuidado de los criterios preventivos de la higiene industrial (realizar mediciones ambientales de los riesgos prioritarios provenientes de los químicos, físicos y biológicos) ubicada en los estándares mínimos de los Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo según Resolución 0312 de 2019. Definidos también como los indicadores de medición, concentración o intensidad de la presencia del riesgo definido como uno de los criterios del nexo causal en la tabla de enfermedades laborales mediante Decreto 1477 de 2014.


Diagrama 1.
Tipos de medios probatorios entregados en las sentencias condenatorias y absolutorias. Años 2019,2020 y 2021.

El diagrama 1 muestra cómo los juzgadores colombianos solicitan evidencias y pruebas que permitan argumentar el incumplimiento de la normatividad por parte del empleador.


Diagrama 2.
Medios probatorios. Conductas omisivas del empleador en sentencias condenatorias.
Fuente: elaboración propia.

El diagrama 2 muestra algunas de las conductas omisivas del empleador frente a la prevención de las enfermedades laborales, tales como: no se realizaron estudios de los puestos de trabajo, falta de socialización en técnicas y estrategias de prevención o protección, no se reubicó al trabajador según recomendaciones médicas y no había programa de salud ocupacional.


Diagrama 3.
Documentos como medios de prueba en sentencias condenatorias. Años 2019,2020 y 2021.
Fuente: elaboración propia.

En el diagrama 3 se observa que los documentos tenidos en cuenta como medios de prueba en los procesos de culpa patronal, son relevantes algunos estándares mínimos relacionados con la gestión de la salud (historia clínica, ocupacional, protocolos de vigilancia epidemiológica, recomendaciones médicas, dictámenes de pérdida de capacidad laboral y registro de capacitaciones) del SG-SST.


Diagrama 4.
Informes como medios de prueba en sentencias condenatorias. Años 2019,2020 y 2021.
Fuente: Elaboración propia

En las sentencias condenatorias se tuvieron en cuenta como medios de prueba los siguientes: En el 100%: la declaración de parte (empleador y trabajador) y el testimonio (de jefes inmediatos, compañeros de trabajo, personal de las ARL y de familiares del trabajador afectado), en el 50%: informes y documentos, entre ellos informes de la ARL, soportes sobre capacitaciones, conceptos de personal de Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas, de las ARL y de médicos, reglamentos, actas del COPASS, médicos, EPS y Juntas de Calificación de Invalidez. En el 33,33% de los casos, el empleador tuvo una conducta omisiva, pues no aportó pruebas de diligencia o cuidado y en 16,66% el dictamen pericial realizado por una fisioterapeuta, documentos tales como historia clínica, comunicaciones de la EPS, reglamento de higiene y seguridad industrial, conceptos del personal de higiene y seguridad ocupacional de la empresa; e informes: resultados evaluación del puesto de trabajo y resultados de estudios de vibración.

Discusión

Provisionalmente se encontró que pocos casos de demandas por enfermedades laborales llegan a ser discutidas por un órgano de cierre, pues solo se hallaron quince (15) en los últimos tres años (2019, 2020 y 2021). Para profundizar en esta observación, es necesario a futuro contar con un dato estadístico que no fue posible encontrar en esta fase de la investigación: cuántos procesos se inician en Colombia anualmente por enfermedades laborales causadas por culpa patronal.

Solo así podrá establecerse con precisión qué porcentaje llega a ser discutido por el órgano de cierre. No obstante, con los datos actuales, es posible afirmar que es muy bajo el porcentaje de casos semejantes que llegan a casación si se tiene en cuenta que “la tasa de enfermedad laboral en 2021 registró 394,9 enfermedades calificadas por cada 100.000 trabajadores”. ( [CCS (Consejo Colombiano de Seguridad)], 2021, p. 1).

Por otro lado, al comparar los hallazgos con otras investigaciones similares ( García, I. 2017) sus resultados están enfocados en “la ausencia de elementos de protección personal para el desarrollo de las actividades ejecutadas” (p. 59), como principal omisión del empleador; mientras que en el presente estudio se evidenciaron algunos medios probatorio en relación con factores como la falta de cuidado relacionados con el grupo de estándares mínimos en gestión de la salud, a saber: actividades de medicina del trabajo y de prevención y promoción de la salud; el cumplimiento de las restricciones y recomendaciones médico-laborales; el registro y el análisis estadístico de enfermedades laborales y los sistemas de vigilancia epidemiológica acorde a los peligros y factores de riesgos prioritarios. También, en gestión de peligros y riesgos laborales, entre los que cabe mencionar: la aplicación de medidas de prevención y control por parte del empleador y de los trabajadores, procedimientos e instructivos internos, la entrega de los elementos de protección personal y la capacitación en su uso ( Guamán & Llorente, 2017; Gallego, 2014; Quiroz, 2014).

Otro contraste importante de la presente investigación con otras semejantes se presenta en materia de pruebas y relación de causalidad. Por ejemplo, Fernández Muñoz et al. (2020, p. 113) expresa; “Colombia es uno de los países que permiten a los trabajadores afectados obtener, además de las prestaciones recibidas del sistema de seguridad social, una indemnización o reparación del daño causado a cargo del empleador culpable”, pues así lo prevé el CST en su artículo 216 para los accidentes de trabajo y enfermedades laborales. En contraste, se evidencia que probar la relación de causalidad entre el desarrollo de la enfermedad y su vínculo directo con las actividades laborales adelantadas por los trabajadores, juega un papel preponderante a la hora de reclamar la indemnización de orden legal antes referida. Así también lo ha sostenido Fajardo (2021):

Demostrar el nexo causal es fundamental en este tipo de procesos de culpa patronal, ya que es un punto cardinal para configurar la responsabilidad del empleador. Si no se prueba el nexo causal no es predicable condena alguna pese que puede existir un daño evidente en el trabajador (p. 28).

Al respecto es importante tener en cuenta la fundamentación teórica en materia de responsabilidad del empleador cuando se presenta la enfermedad laboral. Según Vásquez (1993), la teoría del dolo o culpa propuesta por Domat desde el siglo XVII, precisa que para que exista responsabilidad y se pueda ordenar una indemnización en favor del perjudicado es necesario que coexistan simultáneamente: “daño (damnum); intención (dolus, délict) o negligencia (culpa, quasi-délict); y, una relación de causalidad” ( Vázquez, 1993, p. 24). De manera que cuando se solicita la declaración de culpa patronal, la actividad probatoria es mucho más exigente para la parte demandante, concuerda con Sarmiento et al. (2017) quienes afirman que “El éxito de las pretensiones en un proceso de responsabilidad civil, en el cual se solicita el reconocimiento de daños y la indemnización de perjuicios, se encuentra en las pruebas que se aporten al proceso, y la acuciosa fundamentación de hermenéutica jurídica...” En las sentencias analizadas se presenta una escaza demostración del nexo causal entre la ocurrencia de la enfermedad y las labores adelantadas por los trabajadores a pesar del gran abanico que se observa en las normas que regulan la seguridad y salud en el trabajo.

Es en este punto donde el aporte de la presente investigación resulta fundamental, porque da cuenta a empleadores, trabajadores, sindicalistas y profesionales ocupacionalitas, sobre los medios probatorios de juzgadores colombianos al declarar culpa patronal por enfermedad laboral, así como de la falta de uso de éstos; todo esto les permitirá documentarse acerca de en qué momento los jueces colombianos consideran responsabilidad del empleador frente a una enfermedad laboral. Además, de la concientización que se podría lograr para empleadores y especialistas en SST sobre el gran valor que tiene el cumplimiento de las normas existentes en e esta materia, como García et al. (2020) expresan “solo el 60% de las empresas estudiadas pueden demostrar con pruebas su completo conocimiento de la legislación” y la custodia de las evidencias. Y, en concreto para los empleadores y representantes legales, una alerta de la responsabilidad jurídica que tienen frente a la observancia y cumplimiento de las normas concernientes a la gestión en la prevención y control de los peligros y factores de riesgos laborales.

Por otra parte, las limitaciones del estudio están enfocadas en un aspecto metodológico, como es el tamaño de la muestra. Otra restricción que se enfrentó en esta investigación fue la imposibilidad de acceder a las demandas y sus anexos debatidos en las instancias procesales, debido a que no se pudo realizar el trámite de desarchivo de estos procesos. Este es un impedimento recurrente en la investigación cuando se tienen como material de estudio casos judiciales, dado que acceder a los expedientes suele ser engorroso cunado no imposible. Sin embargo, de estas dificultades han surgido nuevas ideas de abordaje investigativo en cuanto a medios probatorios en la culpa patronal por enfermedad laboral, como es la de observar estos casos mientras están en curso los procesos, lo que exigirá otro tipo de búsquedas que no se podrán limitar a la revisión de las bases de datos de los órganos judiciales.

Conclusión

En este estudio se evidenció, o al menos así se puede concluir de las lecturas de los fallos de casación, que los jueces de instancia no tuvieron en cuenta todos los criterios establecidos en materia de SST concerniente a la tabla de enfermedades laborales y los estándares mínimos del SG-SST previstos en el Decreto 1477 de 2014 y en la Resolución 0312 de 2019, en cuanto a la solicitud y aporte de los medios probatorios. Esto puede obedecer a una de dos razones: los procesos fueron fallados en instancia antes de 2014, o simplemente es una norma que no ha sido objeto de apropiación por parte de los jueces laborales. No obstante, cabe aclarar que en los estándares mínimos están inmersas las reglamentaciones anteriores vigentes desde la Ley 9 del año 1979, tales como la Resolución 1016 de 1989 en sus artículos 10 y 11, Resolución 2400 de 1979 en su artículo 2, según las cuales son obligaciones del empleador: b) Establecer un servicio médico permanente de medicina industrial, en aquellos establecimientos que presentan mayores riesgos de accidentes y enfermedades laborales profesionales, a juicio de los encargados de la Salud Ocupacional del Ministerio, debidamente organizado para practicar a todo su personal los exámenes psicofísicos, exámenes periódicos y asesoría médico laboral... (p.1-2).

Aun así, se evidencia en los casos específicos estudiados la inobservancia del debido cuidado de la seguridad y salud de los trabajadores. Desde la perspectiva de los demandantes, también se presenta una falta de diligencia en los procesos, pues se evidenció el déficit argumentativo en aspectos de la medicina del trabajo y su relación con la higiene industrial. Al respecto sería útil que los trabajadores y sus asesores recibieran apoyo técnico en campos de otras áreas del conocimiento como la SST. Igualmente, en varios contenidos se observa que los juzgadores no acudieron a peritos expertos en SST con énfasis en la medicina del trabajo y medicina laboral, lo que les habría permitido contar con estudios técnicos y con las pruebas idóneas en materia de higiene industrial, como las mediciones científicas de los valores de referencia. Esto permitiría determinar científicamente la relación causa efecto en el desarrollo de la enfermedad laboral. Asimismo, en los casos de riesgos psicosociales en la enfermedad mental laboral, son necesarias las pruebas psicométricas y las valoraciones por médicos psiquiatras y psicólogos con licencia en SST para que los jueces puedan tomar decisiones con un mayor respaldo científico.

En las sentencias absolutorias se observaron carencias probatorias atribuibles al demandante, en tanto no se evidenció el aporte a los procesos de informes técnico- científicos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que permitieran demostrar el nexo causal de los casos de enfermedad laboral y la falta en acatamiento de la protección y seguridad de los trabajadores.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que a partir de la Resolución 1016 de 1989 las empresas deben desarrollar programas de Salud Ocupacional e implementar los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos por el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019, mediante la definición de los criterios y estándares mínimos acorde con el tamaño y clase de riesgos de las empresas, se estableció el deber de gestionar el control de los peligros y factores de riesgos presentes en la búsqueda de la prevención de las enfermedades laborales. Al respecto se deben tener en cuenta las sanciones previstas en caso de incumplimiento, pero también, que cumplir las obligaciones puede ser la carta de salvación en un proceso, como lo expresan Arango, Escobar y Ochoa (2021) “es el medio de defensa al cual la mayoría de los empleadores recurren y, por lo tanto, se ha propuesto como una excepción de ausencia de responsabilidad, por incumplimiento de los requisitos constitutivos de la responsabilidad especial por culpa Patronal” (p.79)

Finalmente es importante señalar, que tal y como se precisó en la metodología, en este estudio se seleccionaron únicamente sentencias de casación, recurso que, al proceder por la vía indirecta, deja por fuera de la discusión las pruebas testimoniales y periciales, como las que rinden médicos ocupacionalitas y especialistas en seguridad y salud en el trabajo. De esta manera, pruebas determinantes para que el juez pueda establecer si se encuentra o no frente a una enfermedad laboral, no son objeto de discusión por la parte de la Sala Laboral de la CSJ, lo que en definitiva limita el tipo de estudios como el aquí realizado; limitación que, no obstante, puede ser superada mediante una revisión de una muestra representativa de procesos directamente a través de las sentencias de instancia.

Referencias bibliográficas

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Calderón Grisales, N., Trujillo Flórez, L. M., & Parra Osorio, L. (2021). Sentencias por culpa patronal en accidentes de trabajo en Colombia. Una mirada desde la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Via Inveniendi Et Iudicandi, 16(2). https://doi.org/10.15332/19090528.6780

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Anexo 1. Matriz de recolección de la información y análisis documental







Fuente: elaboración propia

Notes

1 El presente manuscrito es producto de la investigación: Medios probatorios de culpa patronal por enfermedades laborales en Colombia. Una mirada desde Seguridad y Salud en el Trabajo, gestionada en las Universidades por las cuales están vinculados sus Autores El artículo es producto del macroproyecto de investigación: “La legislación en la protección de los peligros, riesgos y la salud laboral en Colombia”, del Grupo de Investigación “Estudios Interdisciplinarios DESC y del Mundo del Trabajo” del Centro de Investigaciones Socio jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre – Bogotá.

Author notes

** Doctora en Ciencias de la Salud en el Trabajo de la Universidad Guadalajara de México, Magíster en Salud Ocupacional de la Universidad del Valle. Magister en Administración en Salud de la Universidad del Valle. Docente Investigadora del Centro de Investigaciones Socio jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre – Bogotá. Orcid: https://orcid.org/0000-0002-4128-4068. Correo: liliana.parrao@unilibre.edu.co.
*** Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, Maestranda en Derecho Laboral y Seguridad Social. Abogada. Universidad Libre, Bogotá. Integrante del Semillero “Estudios interdisciplinarios del derecho social y del mundo del trabajo” perteneciente al Grupo de Investigación “Estudios Interdisciplinarios DESC y del Mundo del Trabajo”. Correo: angelica.leal@unilibre.edu.co ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3828-9519
**** Doctor en Antropología de la Universidad del Cauca, Maestría en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, Abogado de la Universidad de Nacional de Colombia. Docente Investigador del Centro de Investigaciones Socio jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, Bogotá. Orcid: https://orcid.org/0000-0002-7589-7233. Correo: oscara.lopezc@unilibre.edu.co.
***** Doctor en Ingeniería – Industria y Organizaciones de la Universidad Nacional, Maestría Salud Ocupacional de la Universidad Libre, Ingeniero de la Universidad INCA de Colombia. Docente Investigador de la Escuela de Estudios Industriales y Empresariales de la Universidad Industrial de Santander. Orcid: https://orcid.org/0000-0003-3671-8797. Correo: romosnav@uis.edu.co
****** Doctora en Antropología Social y Cultural. Universidad de Guadalajara, México, Magíster en Ciencias de la Salud Pública, Universidad de Guadalajara, Psicóloga del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores De Occidente – México. Docente investigadora de la Universidad Guadalajara. México. Orcid: http://orcid.org/0000-0003-4157-5073. Correo: tere.torres.cucs@gmail.com
******* Doctor en Ciencias de la Salud en el Trabajo de la Universidad Guadalajara de México, Magíster en Salud Pública con Mención en Salud Ocupacional de la Universidad de Chile. Especialista en Salud Pública de la Universidad de Chile. Docente Investigador de la Universidad de Aconcagua, Los Andes – Chile. Orcid: https://orcid.org/0000-0003-2600-8425. Correo: diemen.delgado@uac.cl


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