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Apuntes semióticos sobre lógica deóntica *
Semiotic notes on deontic logic
Via Inveniendi Et Iudicandi, vol. 18, no. 2, 13, 2023
Universidad Santo Tomás

Artículos


Received: 12 October 2023

Accepted: 12 November 2023

DOI: https://doi.org/10.15332/19090528

Resumen: En el estudio de la lógica deóntica se evidencia una ausencia total de descripciones semióticas de sus operadores, en la medida en que constituyen descripciones de acciones posibles o probables, pero no con alcance interpretativo real en un momento dado. Por lo tanto, es necesario proponer una relación lingüística entre los operadores clásicos de la lógica deóntica y sus correspondientes interpretaciones semióticas con el fin de ampliar el objeto de estudio de la lógica jurídica.

Palabras clave: Normas, lógica, lenguaje, deóntica, proposiciones de normas, sintáctica del derecho, semiótica del derecho.

Abstract: In the study of deontic logic, a total absence of semiotic descriptions of its operators is evidenced, insofar as they constitute descriptions of possible or probable actions, but not with real interpretative scope at a given moment. Therefore, it is necessary to propose a linguistic relationship between the classical operators of deontic logic, and their corresponding semiotic interpretations in order to amplify the object of study of legal logic.

Keywords: Norms, logic, language, deontic, norms propositions, syntactics of law, law’s semiotics.

Introducción

La relación entre las normas y el lenguaje es un tanto problemática, en la medida en que, por un lado, las normas se expresan a través del lenguaje y, por otro, las expresiones lingüísticas permiten no solo la existencia, sino también la identificación de criterios normativos. Es entonces cuando se afirma que cada formulación lingüística expresa en su seno un criterio normativo diferente. Esto, desde luego, sin contar las dificultades que el uso inadecuado, confuso, errático o criptográfico del lenguaje traduce en términos de normas de difícil comprensión ( Ortega, 2023), que, en todo caso, también contienen determinados criterios normativos.

Para Von Kutschera ( 1989), el problema de la filosofía práctica en Kant se resume en la pregunta ¿qué debemos hacer? (p. 11), cuya solución se enmarca en las conocidas proposiciones normativas; es decir, en juicios de valor de los que se siguen proposiciones deónticas. Sin embargo, la pregunta de investigación de este escrito es: ¿cómo puede la lógica deóntica amplificar un lenguaje jurídico a partir de una semiótica de las proposiciones normativas?

De acuerdo con la pregunta planteada, Von Kutschera ( 1989) determina dos grandes grupos de conceptos normativos: los conceptos deónticos y los conceptos axiológicos. Veamos:

  1. 1. Conceptos axiológicos: determinan conceptos que describen valores propios en el caso de acciones individuales.
  2. 2. Conceptos deónticos: determina conceptos que defienden acciones basadas en conceptos lógicos fundamentales, conceptos que se enmarcan en acciones obligatorias, permitidas o prohibidas, que dinamizan un mandato hasta su ocasión.

Así, los mandatos expresados en los conceptos descritos anteriormente se refieren a acciones o a modos de acción, que “delimitan esencialmente la discusión sobre el concepto de tales mandatos” (p. 17).

Por lo tanto, es conveniente ahondar un poco más en la distinción clásica entre normas y proposiciones normativas, entendidas estas últimas como “el significado de los enunciados normativos” ( González, 1997, p. 163) para demostrar correctamente tal relación.

Normas versus proposiciones normativas

Para Von Wright, la formulación normativa es “el signo o símbolo que se utiliza al enunciar (formular) la norma” ( Von Wright, 1979, p. 109); es decir, son aquellas entidades pertenecientes al lenguaje, que permite, en su denotación, la expresión de una determinada norma; Von Wright especifica que el lenguaje no solo abarca las formas escritas, sino todo aquel símbolo que puede significar algo, y que puede ser vehículo de expresión normativa, como expresión de un sistema axiomático “que contiene tanto lenguajes, reglas de funcionamiento como condiciones lógicas de existencia y cumplimiento de las mismas” ( Nidditch, 1995, p. 88). Por ejemplo, las miradas o gestos de desaprobación, para expresar la prohibición de hacer algo, así como la luz roja del semáforo, que expresa la prohibición de seguir conduciendo.

Es importante que estas formulaciones se expresen en un lenguaje prescriptivo; es decir, debe contener el sentido y la referencia de la norma misma. Para Bulygin y Mendonça ( 2005), es necesario que toda norma implique un uso de la lengua; es por ello que la autoridad encargada de emitir la norma utiliza una especie de símbolos propios de una comunidad lingüística, que permiten la transmisión de esta en un lenguaje claro para toda la comunidad. Así, la formulación normativa permite la transmisión del significado de la norma o normas, de manera clara, a todos los sujetos que se constituyen como sus destinatarios, ya que su objetivo es “motivar ciertas conductas socialmente aceptadas” (p. 16) En Kalinowski ( 1973), las proposiciones normativas constituyen semisímbolos. Para este autor:

Los semisímbolos se expresan en forma de lenguajes naturales, que expresan el significado bajo el cual la norma se vuelve aplicable en un contexto y bajo ciertas circunstancias. Estos lenguajes proponen la expresión de las posibilidades fácticas de su aplicación, y la intemporalidad de la norma, además de su generalidad y su vocación de aplicación como parte de la conformación de una norma particular. (p. 39)

La norma, por el contrario, siendo prescripción de la formulación normativa, da a conocer el carácter, los sujetos, el contenido y las condiciones su aplicación. Su formulación en la lengua se conoce como promulgación, y tienen una forma especial de expresarse lingüísticamente, llamada por Von Wright ( 1979) como “usos exigibles de la lengua”. Estos usos “plantean el modo en que la norma adquiere una existencia fáctica, es decir, toma un ser; y explican la formulación lingüística necesaria para establecer la relación entre la autoridad de la norma y el sujeto de la norma misma” (p. 110).

De este modo, se puede inferir el vínculo necesario entre la formulación de normas y el lenguaje. Por otra parte, en Kalinowski ( 1973) las normas constituyen un símbolo en virtud del cual se contienen las obligaciones, los permisos o las prohibiciones que el ordenamiento jurídico plantea para regular la conducta humana en sociedad. Dado lo anterior:

Estos Símbolos constituyen la expresión de un deber de ser normativo en la forma de un ser normativo, es decir, desde un lenguaje natural, se expresan lenguajes que tienden a dirigir o encauzar los actos humanos hacia un fin: la convivencia social. (p. 38).

Bulygin y Mendonça ( 2010) definen una norma como “una prescripción, emitida por un agente humano, que obliga, permite o prohíbe diferentes estados de cosas” (p. 15). Esta definición implica tanto órdenes como mandatos, enmarcados en formulaciones deónticas expresadas por Von Wright ( 1979), que constituyen un tipo de normas presentes en el ordenamiento jurídico: también puede haber definiciones, normas constitutivas o derogatorias. Las normas son producto de la facultad de una autoridad competente para hacerlo.

Para Ferrer y Rodríguez ( 2011), “no se trata solo de afirmar que se trata de un conjunto de símbolos con vocación de significado, sino también de la interpretación que se les da en el marco de la aplicación de los mismos como normas” (p. 31). Esto implica que una misma formulación puede expresar más de una norma, ya que permite agrupar, ya sea por analogía, especialidad, sinonimia, un conjunto de normas determinadas. Es en este punto donde, en palabras de Quine ( 1984), “cualquier estudio de la verdad semiótica de una proposición se convierte en el estudio de su satisfacción lógica” (p. 89). Se presenta un ejemplo si al afirmar que el Código Civil determina las relaciones de los seres humanos en sociedad, se proponía también una formulación lingüística que agrupaba, en su contenido, el problema de la distinción, según lo planteado por Ferrer y Rodríguez ( 2011); lo cual arroja dos problemas esenciales, que giran en torno al uso del lenguaje.

  1. 1. La naturaleza de la interpretación de las normas jurídicas. En este caso, existen dos formas de interpretar las normas jurídicas, paradigmáticas en el estudio del derecho; Estos son:
    1. a) Tesis de la única interpretación correcta. Esta tesis plantea que las interpretaciones son un proceso de conocimiento, en el que todos los textos jurídicos tienen una única interpretación adecuada, y el trabajo del intérprete es, precisamente, es encontrarlo.

    2. b) Tesis de la indeterminación radical. En esta tesis, la interpretación ya no es de mero conocimiento, sino que es un proceso de decisión y discrecionalidad por parte del operador, lo que implica que el sujeto tiene un sinfín de posibilidades de acción, entre las cuales elige la que mejor le convenga. Al parecer, se adapta al caso concreto.

    3. c) La tesis de la indeterminación parcial funciona. Esta funciona “como un método para demostrar la más rescatable de las dos anteriores” ( Ferrer y Rodríguez, 2011, p. 32). Esta mezcla sugiere que la interpretación es posible que sea, en algunos casos, de mero conocimiento, y, en otros, de decisión; según se estudie un caso fácil o difícil, por lo que se justifica este abanico de posibilidades de actuación, igualmente plausibles, pero todas limitadas por la ley, ya que “probar un conjunto incompleto de posibilidades es sustancialmente más complejo que probar uno completo” ( Enderton, 2004, p. 80).

  2. 2. El segundo problema corresponde a la siguiente pregunta subyacente: ¿todas las normas son reglas? Para resolver esta cuestión, es necesario evaluar concienzudamente la aplicación de una determinada proposición normativa a un caso concreto, y en dicho estudio demostrar que dicha norma es correcta para resolver el caso en estudio. A este respecto, Wittgenstein ( 1997) implica la relación de una proposición dada con la cosa que denota, y viceversa. Así, en su obra El tractatus logico-philosophicus, numeral 2.01, dicho filósofo afirma que:

    El estado de cosas es una conexión de objetos (cosas). Lo que significa que, para determinar la relación lingüística de una cosa con un estado de cosas, se debe tener en cuenta tanto su relación sintáctica como su significado en un entorno lingüística y fácticamente posible. (p. 15)

Para no ir demasiado lejos, si se quiere aprender una lengua específica, lo primero que se debe determinar son las reglas de uso de esa lengua, en las cuales, “se debe determinar qué combinaciones sintácticas se deben dar para que la lengua tenga sentido” ( Carnap, 2009, p. 12), determinando así no solo su existencia, sino su correcta aplicación. El estudio propuesto para determinar la aplicación de una norma arroja, como gran resultado, una pauta de corrección que permite clasificarlas como reglas del sistema normativo utilizado.

Límites conceptuales y posibilidades lógicas

La delimitación conceptual de dicho lenguaje es necesaria tanto en lo que respecta a su especificidad, ya que “es imposible determinar un proceso lógico-axiomático sin un vínculo lingüístico” ( Ferreirós, 2005, p. 68), como a no buscar una reducción al absurdo, para lo cual el proceso de su desarrollo debe consistir en la producción de proposiciones lingüísticas normativas que, en primer lugar, sean expresas y coherentes con el sistema al que pertenecerán, ya que:

La pretensión es que las normas pueden ser utilizadas como justificación normativa de la decisión jurídica adoptada en un caso en estudio; en la medida en que el uso de estas implica la determinación de la existencia de una o más otras, lo que implica también la observancia de un ordenamiento jurídico específico, que agrupa tales normas, y posibilita su interacción. ( Ferrer y Rodríguez, 2011, p.33)

En segundo lugar, obviar las tesis reduccionistas, que permiten lo contrario a la reducción al absurdo, y especificar tanto que el objeto de su análisis es poco determinable. En tercer lugar, la claridad entre las expresiones del ser y las expresiones del deber ser es fundamental, ya que si es de una u otra manera, permite el desarrollo sistemático-formal del sistema propuesto: o se explican hábitos o reglas morales, o se buscan normas jurídicas, con vocación de aplicación, y coerción para hacerlas exigibles; donde el espacio de posibilidades:

Seamos el conjunto de alternativas con las que trabajamos cuando nos preguntamos cómo es el mundo [...], distinguir las posibilidades de un espacio lógico supone tanto la distinción como la elección de algunas de aquellas opciones que surgen del análisis de su operatividad, que además formulan un conjunto de todas esas distinciones y elecciones. ( Rayo, 2015, p. 15)

Y, por último, habría que tener en cuenta su generalidad. Cuanto más general es la formulación lingüística, expresa un conjunto más amplio de posibilidades de acción y regulación; no solo desde el punto de vista meramente fáctico, sino también temporal, normativo, lógico, etcétera. Aun así:

Estos puntos de vista implican no sólo una situación fáctica delimitada normativamente, sino un conjunto de ellos, lógicamente estructurados, planteados de modo que, en un determinado tiempo, modo y lugar, una circunstancia fáctica encuentre una solución jurídica dentro de dicho conjunto. lo que garantiza la premisa clásica de complementariedad que plantearon los positivistas de antaño. Aunque, es consciente de que los conjuntos no solo se llenan en el punto de las reglas, a través de procesos de axiomatización si se pueden complementar. ( Ferrer y Rodríguez, 2011, p. 34)

Es necesario tener en cuenta criterios preanalíticos que pueden influir en la distinción entre normas y proposiciones normativas respecto a la admisión de sus relaciones lógicas, al menos de dos maneras:

  1. 1. La formulación de normas obedece a un criterio prescriptivo del lenguaje, lo que significa que las normas no contienen un criterio de verdad o falsedad dentro de ellas, y que es imposible un estudio de lógica general o de primer orden. Este es un problema grave a la hora de estudiar los lenguajes normativos, ya que plantea límites a la conceptualización del derecho.

Cohen ( 1975) afirma que una proposición adquiere una denotación completa solo si se refiere a un determinado contenido; es decir, a un estado de cosas presente en el mundo real. Esto implica la relación entre la formulación lingüística que surge en el momento de expresar algo y la cosa que se expresa en sí misma. Por lo tanto, una vez que su denotación es clara, la calificación de verdadero o falso se vuelve plausible si y solo si lo que significa es una parte integral del mundo complejo del que depende:

Entonces, no es posible afirmar la verdad o falsedad de una determinada proposición sin tener una explicación adecuada de lo que es la cosa, de las condiciones de su existencia y de por qué es posible; de lo contrario, el signo es incompleto, no permite una calificación veraz y no constituye, de ninguna manera, una proposición. (p. 48)

  1. 2. Jorgen Jorgensen, en Kalinowski ( 1973) planteó el problema de la aplicación del lenguaje a la norma de manera prescriptiva a partir de un dilema, que a su vez constituye el punto de partida de la lógica de las normas actualmente conocidas, entendiendo que en el caso del dilema “la noción de consecuencia lógica va más allá de los meros enunciados prescriptivos de justificación” ( Hernández, 2006, p. 152). Jorgensen en Kalinowski ( 1973) explica que cada formulación es verdadera en el momento en que se cumple el orden que contiene, y es falsa si sucede lo contrario, ya que “la proposición así expresada verifica la existencia del hecho que hace posible el orden. dado en el imperativo, llamado por Ross el Tema de la demanda” (p. 72).

A su vez, Bulygin y Mendonça ( 2010) expresan cuatro tesis, bajo las cuales se enmarca la aplicación de este dilema:

  • Los conectivos lógicos de su lenguaje (AND, OR, If y Only If, If…) permiten la inferencia de proposiciones como prescripciones o como conclusiones de proposiciones, lo que implica su validez proposicional. Esto, en palabras de Bulygin, demuestra el lenguaje normativo que subyace al lenguaje de la lógica formal, por lo tanto, “esta similitud entre el lenguaje prescriptivo y el lenguaje descriptivo permite la demostración de las inferencias lógicas que permiten la existencia de normas como premisas” (p. 27).

  • Al igual que las relaciones de implicación y contradicción, sólo son definibles en términos de verdad o falsedad. Por lo tanto, también los conectores proposicionales son definibles. Esto significa que solo las expresiones susceptibles de calificación de verdad son objeto de estudio por la lógica.

  • Las normas no pueden calificarse como verdaderas o falsas.

  • No hay relaciones lógicas entre las normas. Esto implica que no hay lógica de las reglas.

Estas relaciones expresadas anteriormente tienen una relación lógica entre sí, lo que hace posible su existencia, y que Bulygin y Mendonça ( 2005) explican de la siguiente manera:

  • De B y C se sigue D, pero la inferencia de esta proposición contradice a A, que permite la demostración de la primera relación como un hecho preanalítico; es decir, analizable a partir del razonamiento que hace posible su existencia en la forma de la “Satisfacción de las Posibilidades lógicas en formulaciones normativas que no son ni verdaderas ni falsas, sino que sólo operan a través de su cumplimiento" ( Von Wright, 1997, p. 23).

  • Si se evita la proposición D, la tesis B o la tesis C deben ser descartadas.

  • Si la tesis D es aceptada de plano, entonces se debe desarrollar un lenguaje lógico- normativo que reemplace el lenguaje lógico-normativo que no tuvo en cuenta la posibilidad A. Este es el punto central de la emergencia de la lógica de las normas, la expresión de un metalenguaje que la hace posible; o:

    También existe la posibilidad de la negación de la tesis C, en la que ya no se tratarían términos como verdad y falsedad, sino términos de validez e invalidez, como valores análogos que permiten el cálculo de una manera más coherente con el razonamiento jurídico. ( Bulygin y Mendonça 2005, p. 28).

Al negar la posibilidad veraz tanto de las normas como de las proposiciones normativas, solo nos queda un par de posibilidades de aplicar la lógica al discurso normativo: por un lado, la consecuencia del razonamiento deductivo, que hace posible la existencia de normas particulares, si es que existen, como verdaderas o falsas, es que no puede haber posibilidad de lógica de las normas. Por otro lado, ampliar el alcance de la lógica en el discurso descriptivo, en cuyo caso las posibilidades de deducción no serían probables de ser verdaderas o falsas, es decir, anapopfánicas; teniendo cuidado de no confundir esta expresión con “la determinación de los predicados de acción que sólo enuncian una acción, pero no determinan su satisfacción” ( Kalinowski, 1975, p. 70).

Relaciones entre las normas y el lenguaje

Así, hay cuatro formas en las que las normas se relacionan con el lenguaje ( Ferrer y Rodríguez, 2011), a saber:

  1. A. Sintáctico. De esta manera, se intenta identificar las normas a la luz de los enunciados lingüísticos que constituyen operadores lógicos de la acción; así surgen los operadores obligatorios (O), permitidos (P) y prohibidos (Ph), que en conjunción con una situación fáctica lingüísticamente expresada conforman lo que Von Wright denominó “formulación normativa”, y que previamente se ha explicitado. Kalinowski ( 1973), por su parte, expresa esta dimensión del lenguaje atendiendo a la relación entre las expresiones del derecho; es decir, atendiendo a los símbolos que el derecho utiliza para dar cuenta de la dirección del comportamiento humano; símbolos que “constituyen la organización de la sustancia de la materia” ( Prieto, 1978, p. 56) en el razonamiento jurídico. Estas funciones pueden ser proposicionales, en caso de servir para el desarrollo de proposiciones normativas; nominales, en caso de servir para desarrollar una proposición compuesta dentro del sistema; functoria, en caso de desarrollar un determinado funtor de relacioneslógicas dentro de la ley; esto determina que “esta creación proposicional con estas posibilidades de acción permite la relación de los símbolos dentro del ordenamiento jurídico, con el fin de ser alimentados de normas que permitan su prolongación en el tiempo, es decir, extender su vigencia” ( Kalinowski, 1973, p. 47).

  2. B. Semántica. De esta manera, las normas se caracterizan como el significado de formulaciones normativas, que se expresan en forma proposicional. Así, las expresiones de las normas no son más que expresiones lingüísticas, las normas como tales son meros significados de estas, y las proposiciones normativas, los significados de tales en un caso concreto. En vista de lo anterior, es importante señalar que “la forma de las expresiones de una clase semántica está determinada por el tipo de expresiones de otras clases con las que pueden combinarse” ( Tugendhat, 2003, p. 61). Sin embargo, Kalinowski ( 1973) también afirma que es posible una relación entre la norma y su denotación; es decir, entre aquello que la norma obliga, permite y prohíbe en una circunstancia o momento dado. Esta relación entre la norma y su denotación se expresa a través tanto del símbolo (norma) como el semisímbolo (proposición normativa). Aun así, “la semántica jurídica expresada por Kalinowski sólo es posible en la medida en que atiende a la práctica jurídica” (p. 53), aunque hay que tener en cuenta que, en Conte, citado por Alarcón ( 2006), “de la validez semántica de un enunciado deóntico general se infiere la validez semántica de un enunciado deóntico individual” (p. 58).

En este caso, se presentan tres posibilidades de práctica jurídica que, en cada una, presenta una aplicación de la semántica, es decir, de la conjunción de un símbolo y un semisímbolo a un caso concreto:

  • La proposición normativa, en este caso, es el signo que permite la aplicación de una norma al caso de una obligación, un permiso o una prohibición. Indica, en pocas palabras, lo que se puede o no se puede hacer, como la “descripción de las acciones posibles en un mundo de reglas que pueden satisfacerse” ( Von Wright, 1998, p. 64).

  • La proposición estimativa descansa en un juicio de valor, y expresa la bondad o no de una determinada acción. Dicha calificación de “buena”, “indiferente” o “mala” podría servir como criterio para la reducción a una lógica modal alética. En casos de necesidad, posibilidad o indiferencia, esta presenta “un cambio situacional, motivación, capacidad y trasfondo normativo llamado lógica de los acontecimientos” ( Von Wright, 1983, p. 50).

  • La proposición imperativa expresa una “insinuación concreta definida” ( Kalinowski, 1973, p. 54), ya sea positiva, en el caso de que diga “debes hacer esto”, o negativa, en el caso de que diga “no debes hacer aquello”. Esta insinuación implica la obligación imperativa de hacer o no hacer, irreductible en una norma jurídica, ni a estimar, aunque puede formar parte de una de las proposiciones de un silogismo normativo. Por lo tanto, “los imperativos, las estimaciones y las normas pueden convertirse en parte del razonamiento jurídico expresado en el silogismo jurídico” ( Kalinowski, 1973, p. 55).

  • C. Mixto. Bajo esta forma, las formulaciones sintácticas y semánticas se vislumbran en una sola, y alude a la interpretación de la formulación lingüística de las normas jurídicas, sin tener en cuenta ni la proposición, ni la formulación, ni el enunciado normativo; solo la relación norma-interpretación de la misma.

  • Pragmática. En Kalinowski ( 1973), la relación pragmática implica la determinación de las propiedades de la ley, y de quienes las enuncian en determinados momentos. En tal caso, este autor afirma que:

    Hay personas detrás de las expresiones de la Ley, por ejemplo: las normas son enunciadas por el Legislador, aplicadas por el Juez, interpretadas por los operadores. Siempre tiene una relación entre quien expresa el Derecho y quien reflexiona sobre el fenómeno jurídico. (p. 56).

Así, las propiedades pragmáticas de las expresiones jurídicas pueden ser analizadas desde tres perspectivas; a saber:

  • Pueden ser oficiales o no oficiales, dependiendo del rango o autoridad de la persona que los emite.

  • Emanar de una autoridad competente o incompetente, dependiendo de la validez de la autoridad que los emite.

  • Desde un análisis puramente intuitivo, en la medida en que es objeto de derecho natural o de derecho positivo.

El objeto de la pragmática es el estudio de las relaciones lingüísticas del derecho y su aplicación en el caso concreto; cuál es la mejor interpretación, la mejor solución o la mejor argumentación a una determinada circunstancia fáctica objeto de estudio jurídico.

El lenguaje descriptivo como lenguaje de la función del derecho

Otra corriente de lógica jurídica concibe el derecho como compuesto por un lenguaje que permite el cálculo veraz de las acciones en términos de la verdad de los enunciados descriptivos, principalmente con base en consecuencias, contradicciones y conectivos lógicos. En síntesis, el fundamento de validez de una norma jurídica como proposición está en su conexión con otra norma jurídica. Un claro ejemplo de ello se da en la función judicial, donde

Los jueces, a la hora de decidir, basan su decisión en una norma jurídica específica, es decir, el trabajo de subsunción desarrollado por el juez obedece a la construcción de un razonamiento conformado por una premisa mayor, la norma general, una premisa menor, la circunstancia fáctica. Sujeto a estudio, y a una conclusión, la decisión tomada por el juez en tal caso, esta conclusión, corresponde a lo que se llama una “regla particular”. ( Ferrer y Rodríguez, 2011, p. 35)

El producto razonador de este ejercicio, de carácter descriptivo, permite la delimitación conceptual de la función de verdad del procedimiento utilizado para su conclusión. A modo de ejemplo, podemos proponer, gráficamente, lo siguiente:

Premisa principal:     Quien mate a otro incurrirá en una pena de prisión de diez años.

Premisa menor:     Juan le dispara a Pedro, matándolo

Conclusión:     Juan es condenado a diez años de prisión.

El problema con el uso del lenguaje de manera descriptiva es que, inevitablemente, tratará de representar fielmente la realidad que está tratando de representar, y esto significa una asignación ineludible de verdad o falsedad a sus proposiciones compositivas.

El lenguaje como construcción social de la realidad

El lenguaje es también un dispositivo para la construcción social de la realidad. La palabra, dentro de márgenes de razonabilidad que no son en todo caso muy exigentes, tienen el poder suficiente para construir realidades. Esas realidades son edificadas de un modo subjetivo, sin consultar datos empíricos; se erigen a partir de juicios de valor, a tal punto que llegan a construir todo un imaginario. Una ficción que se torna como cierta y que, sin serlo, se reclama como objetiva. En sus versiones más elaboradas, son narraciones discursivas que, pese a ser ficticias, suelen tener consecuencias muy reales entre las personas o en la sociedad.

La sociología jurídica colombiana ha desarrollado una cantidad numerosa de trabajos teóricos e investigaciones, referidas a distintos tipos de lenguajes, mediante los cuales se han edificado proposiciones normativas o juicios de responsabilidad, sobre todo en materia de derecho penal ( Silva García y Pérez-Salazar, 2019; Silva García et ál., 2021; Silva García, 2022a, 2022b; Carvajal Martínez y González Monguí, 2023). Incluso relativos al uso del lenguaje soez y denigratorio para referirse a la mujer ( Silva García, 2022c), para representar juicios de valor sobre su moralidad. O proposiciones normativas a partir del lenguaje que consagran de modo normativo situaciones de discriminación de la mujer ( González Cortés, 2020).

Esto no corresponde al campo de la lógica jurídica, sino que interfiere en el proceso de interpretación y aplicación del derecho, y evidencia una relación anómala entre derecho y política ( León y Quiñones Páez, 2023), pero, quiérase o no, están ahí de un modo eficaz.

Pero para los propósitos que buscan las estrategias aquí examinadas se recurre a proposiciones estimativas, basadas en juicios de valor, combinadas con proposiciones imperativas, las cuales tienen la bondad de hacer obligatorios los preceptos que contienen las ficciones o imaginarios que han sido elaborados. De este modo, los imaginarios sociales se transforman, con el concurso de las normas jurídicas, en realidades sociales que, de llegar a ser discutidas o, acaso, desacatadas, pueden convocar toda la capacidad de coercibilidad del derecho.

Conclusiones

Es fundamental hacer una aproximación profunda a las diferentes formas lógicas y semióticas en las que se presentan los conceptos básicos de las experiencias normativas; que son las normas en sentido estricto, y las proposiciones normativas, en sentido amplio; ya que, en la correcta identificación de dichas formas lingüísticas se pueden evidenciar herramientas lógicas que referencian las formas en que el universo normativo puede describir su objeto de estudio.

Por otro lado, también se evidencia una amplificación de los conceptos deónticos clásicos, elevados por Von Wright en los operadores modales que describen acciones, más allá de una mera identificación de acciones, pero que, con sus dimensiones sintácticas, semánticas y pragmáticas, pueden describir otros aspectos de los lenguajes normativos, en favor de una suerte de “modernización” de la lógica que describe los preceptos lingüísticos aplicables y descriptivos del derecho.

Referencias

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Notes

* Este escrito hace parte del trabajo de investigación realizado por el autor en el marco del proyecto titulado “Estudios transdisciplinarios del derecho”, del grupo de estudios jurídicos y sociales “Phrónesis”, adscrito al centro de investigación de la Universidad Católica de Colombia (CISJUC).

Author notes

** Abogado, magíster en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica por la Universidad Libre. Docente e investigador del Grupo de Estudios Jurídicos y Sociales “Phronesis” adscrito al Centro de Investigaciones Socio jurídicas (CISJUC), Facultad de Derecho, Universidad Católica de Colombia. Correo electrónico: leon_0904@hotmail.com; jeleon@ucatolica.edu.co; https://orcid.org/0000-0002-4095-4760


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