Artículos
La migración venezolana y sus consecuencias desde la óptica coaccionada de los medios de comunicación*
Venezuelan migration and its consequences from the coerced point of view of the media
A migração venezuelana e suas consequências a partir da ótica coagida dos meios de comunicação
La migración venezolana y sus consecuencias desde la óptica coaccionada de los medios de comunicación*
Revista IUSTA, núm. 55, 2021
Universidad Santo Tomás

Recepción: 10 Febrero 2021
Aprobación: 06 Mayo 2021
Resumen: Con el propósito de analizar la responsabilidad de los medios de comunicación sobre la información y las opiniones que transmiten, se estudian teorías del poder y textos legales que establecen los límites y las obligaciones que recaen sobre estos. A partir de este análisis se constata que los migrantes venezolanos son víctimas de todo tipo de discriminación mediática, que atenta contra sus derechos fundamentales, principalmente contra la dignidad humana.
Palabras clave: derechos fundamentales, dignidad humana, medios de comunicación, migración, poder, populismo.
Abstract: With the purpose of analyzing the responsibility of the media on the information and opinions they broadcast, theories of power and legal texts that establish the limits and obligations that fall on them are studied. From this analysis, it is found that Venezuelan migrants are victims of all kinds of discrimination, violating their fundamental rights, mainly human dignity.
Keywords: fundamental rights, human dignity, media, migration, power, populism.
Resumo: Com o objetivo de analisar a responsabilidade dos meios de comunicação sobre as informações e as opiniões que transmitem, são estudadas teorias do poder e textos legais que estabelecem os limites e as obrigações que recaem sobre eles. A partir desta análise, é constatado que os migrantes venezuelanos são vítimas de todo tipo de discriminação midiática, que atenta contra seus direitos fundamentais, principalmente contra a dignidade humana.
Palavras-chave: direitos fundamentais, dignidade humana, meios de comunicação, migração, poder, populismo.
Introducción
La migración ha tenido un impacto significativo en el desarrollo de las sociedades, que puede ser representado de dos formas: positiva, como un crecimiento intercultural, o negativa, como un incremento en los problemas de seguridad ciudadana al interior de una nación (Huertas, López y Jerez, 2019). Colombia se enfrenta a las consecuencias producto de la crisis humanitaria que padece Venezuela, cuyas secuelas han generado el desplazamiento de venezolanos hacia territorio colombiano, que ha traído consigo tanto aportes positivos como negativos, en los términos anteriormente señalados.
Ahora bien, los medios de comunicación han tenido un papel importante dentro de esta coyuntura, dado que se han centrado en cubrir la problemática migratoria y transmitir sus opiniones a la población. Esto genera un efecto de influencia en los receptores, que otorga una posición de poder a los medios de comunicación. En este contexto, surge la pregunta: ¿en qué medida está preparada la sociedad colombiana para enfrentar el fenómeno de la migración, aceptando las diferencias y respetando derechos fundamentales como la dignidad humana, inherentes a cada ciudadano venezolano que migra hacia Colombia, cuando los medios de comunicación influyen en la forma de verlos?
Para responder este interrogante, en primer lugar, se debe comprender que la sociedad colombiana se deja influenciar de manera directa por los medios de comunicación, hasta el punto de convertirlos en fuentes irrefutables de información, sin hacer un análisis imparcial de las noticias que transmiten; por lo tanto, la mayoría de personas no está preparada para tomar posición respecto a determinados temas sin la influencia de los medios.
Así mismo, para comprender la influencia de los medios de comunicación, se hace necesario analizar el fenómeno migratorio en Colombia, en cuanto a su desarrollo histórico, jurídico y social desde la segunda mitad del siglo XX, para de esta manera determinar su responsabilidad en la afectación de los derechos humanos, que corresponden tanto a nacionales colombianos como a los migrantes en general, pero específicamente a los venezolanos.
Como estrategia metodológica, este artículo, resultado de una investigación jurídica realizada con el método deductivo, parte de las generalidades del fenómeno migratorio y de las teorías del poder sobre medios de comunicación, para aterrizarlas en el marco legal colombiano referente a la migración de población venezolana. De igual manera, ante el material bibliográfico consultado, el método descriptivo permite comprender la problemática situación que enfrentan los migrantes venezolanos para defender su inocencia, en la presunta comisión de delitos en territorio colombiano, al evidenciar que el principio de presunción de inocencia puede ser mancillado por los medios de comunicación. En este sentido, se asimila mejor el problema de investigación y se formula una respuesta acorde al ordenamiento jurídico colombiano.
La migración en Colombia y su desarrollo legal
Migración en Colombia
En Colombia se han presentado desplazamientos de ciudadanos hacia diferentes lugares del país y también al exterior, por distintos factores; desde la época de La Violencia, cuando el desplazamiento se dio con motivo del escaso desarrollo comercial, industrial e institucional, sumado a
los disparos que a la una de la tarde del 9 de abril de 1948 segaron la vida de Jorge Eliécer Gaitán […], produjeron una explosión de ira, una ola de incendios que arrasó el centro de Bogotá, dejó incontables muertos y por un momento estuvo a punto de llevar al gobierno a los insurrectos. (Ospina, 2013, pp. 116-117)
Desde entonces, el país se vio inmerso en una guerra civil extensa, que se prolongó hasta la década del sesenta, donde a raíz de expropiaciones a campesinos e indígenas a manos de grupos armados, vivir en el campo se convirtió en algo imposible. La baja producción agropecuaria y los continuos conflictos generaron los primeros brotes de migración en Colombia, en un desplazamiento de las áreas rurales hacia las urbanas. Fajardo (2002) explica que
la guerra motivó grandes migraciones de campesinos, de los cuales una buena parte se dirigió a las ciudades y otra parte a otras zonas rurales con nuevos frentes de colonización que posteriormente representaron una acelerada ampliación de la frontera agraria en varias regiones del país. (p. 60)
Siguiendo a Ospina (2013), más tarde se presentaron mejoras de las condiciones de vida de los colombianos, durante el periodo presidencial de Carlos Lleras Restrepo (1966-1970), en el cual se puso en marcha el Frente Nacional. Sin embargo, surgió un problema mayor como consecuencia de centralizar el progreso en unas pocas regiones y ciudades del país, lo que aumentó la migración rural-urbana. Oleadas de campesinos y habitantes de regiones donde no se contaba con el desarrollo privilegiado de otros sectores se movilizaron hacia las ciudades en busca de empleo, estabilidad económica y mejores condiciones de vida.
Más adelante, entre las décadas de los setenta y ochenta, se hizo evidente la problemática situación de sobrepoblación en los lugares urbanizados, por la incapacidad de proporcionar la cantidad suficiente de servicios públicos y empleo que demanda la población. Como respuesta, se generó como medio de control la expulsión de los invasores (es decir, los desplazados), lo que produjo de nuevo un proceso migratorio, pero esta vez, hacia puntos intermedios de las ciudades, a partir de lo cual se crearon áreas metropolitanas, es decir, zonas densamente pobladas con cercanía a las ciudades, con las cuales se comparte industria, infraestructura, entre otros factores (Naranjo, Naranjo y Navas, 2018).
En la década de los ochenta, con la llegada del narcotráfico y el terrorismo, Colombia fue testigo del desplazamiento forzado, es decir,
una forma violenta de movilidad […], propia de regiones en conflicto, que afecta a una cantidad significativa de personas y que en muchos casos corresponde a procesos de concentración de la tierra o de la riqueza o deriva de disputas territoriales. (Ruiz, 2011, p. 148)
Esto generó que los colombianos nuevamente se movilizaran hacia distintos lugares de Colombia y más allá de las fronteras nacionales, a países vecinos como Venezuela. Según Hernández (2006), cuando se dio el conocido “boom petrolero” en los años setenta, Venezuela “acercó a la economía a un equilibrio de largo plazo desde un nivel superior” (p. 142); por esta razón, muchos colombianos migraron hacia este país.
Durante los años siguientes, debido a los evidentes problemas se hizo imperiosa la necesidad de reestructurar el Estado y sus instituciones, las cuales hasta ese momento tenían como guía la Constitución de 1886. Esta búsqueda de un cambio motivó a que el 4 de julio de 1991 se promulgara una nueva Constitución, que trajo consigo la reivindicación de derechos, garantías y libertades, así como el establecimiento de organismos que confrontaran la violencia que azotaba al país, a partir de fines primordiales claros como la paz y el orden público, entre otros (Llano, Rengifo y Rojas, 2018).
Ahora bien, a raíz de una desastrosa administración política, la situación es completamente distinta en Venezuela, este país se ha convertido en escenario de todo tipo de vejámenes y abusos, ha entrado en crisis y se ha convertido en un Estado fallido, entendido como “la imposibilidad de ciertos Estados para responder a las diversas demandas que hacen sus ciudadanos” (Zapata, 2014, p. 89). Esta situación ha generado una impresionante migración de venezolanos hacia territorio colombiano (Sánchez y Calderón, 2017).
En el año 2012, cuando se creó Migración Colombia, el país compartía cuatro pasos fronterizos con Venezuela: 1) Paraguachón, en La Guajira; 2) el puente internacional Simón Bolívar en Norte de Santander; 3) el puente José Antonio Páez en Arauca; y 4) Puerto Carreño en Vichada. En ese año se registró un flujo de “489 559 ciudadanos venezolanos, discriminados en 251 475 entradas a territorio colombiano y 238 084 salidas” (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2017, p. 3).
Posteriormente, el Gobierno de Venezuela decidió cerrar fronteras con Colombia y deportar a colombianos, como indicó Krüger Sarmiento:
[…] en agosto de 2015 Colombia vivió una de las peores crisis migratorias de la historia del país. Miles de colombianos fueron deportados de Venezuela y otro tanto se vio obligado a regresar, incluso con sus familias, por miedo a represalias […] Una crisis que logró superarse gracias al trabajo articulado de las diferentes entidades del Estado, pero que nos llevó, como Gobierno, a replantear el tipo de frontera que queríamos tener, una frontera con una migración ordenada y segura. (Ministerio de Relaciones Exteriores, 2016, p. 4)
En 2016, Venezuela decidió reabrir la frontera para que los venezolanos pudieran cruzar hacia territorio colombiano y abastecerse de alimentos y productos básicos. Para el año 2019, según el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) y la Organización Mundial para las Migraciones (OIM), “la cifra de venezolanos que han abandonado su país alcanza los 3.4 millones” (ONU, 2019), lo anterior representa un 12.4 % de la población total venezolana, tomando como base el registro de habitantes del Censo Nacional de Población y Vivienda de Instituto Nacional de Estadística, en el cual se estima la población en 27 227 930 (INE, 2011).
Con el advenimiento de la emergencia sanitaria a nivel mundial por el brote del virus COVID-19 y la incompetencia de los gobiernos para manejar esta crisis, la población de migrantes y desplazados ha sido la más afectada, debido a su situación de pobreza y desempleo. Como señalan Corredor y Ramírez (2020): “[…] en Colombia y Perú, los principales países receptores de población proveniente de Venezuela, hay importantes limitaciones para regularizar la situación migratoria, hay accesos limitados a servicios de salud y a abastecimiento de alimentos”.
Esta situación ha provocado que muchos migrantes no tengan más alternativa que retornar a sus lugares de origen, ya sea por sus propios medios o en algunas ocasiones con ayudas humanitarias, de manera que nuevamente esta población queda desamparada.
Por consiguiente, se generan nuevos problemas a raíz de esta situación. Los migrantes que esperan ser trasladados hasta la frontera y dirigirse a su país de origen quedan estancados en las ciudades fronterizas, ya que el presidente venezolano, Nicolás Maduro, decidió que los retornados se deben someter a una cuarentena antes de su ingreso a Venezuela. Al respecto, el portal La Silla Vacía señala: “es la tragedia humanitaria venezolana a la inversa, que estalló por el coronavirus y que ya cuenta, desde que arrancó la cuarentena, 69 mil venezolanos que se han ido en 915 buses, según datos de Migración Colombia” (León y Soto, 2020).
Debido a las restricciones del gobierno venezolano para el cruce fronterizo de sus connacionales, se han suspendido los traslados humanitarios, lo que ha generado aglomeraciones de migrantes no solo en las ciudades que comparten frontera con Venezuela, sino en otras regiones del interior de Colombia, donde los ciudadanos venezolanos se encuentran a la espera de poder ser trasladados hasta la frontera.
Derechos de los migrantes
Por medio de la Resolución 1999/44 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, se declararon los derechos humanos de los migrantes, sobre la base de que todos los seres humanos nacen en condiciones de libertad e igualdad, en dignidad y derechos, sin ninguna distinción por razones de raza, color u origen.
Dicha Resolución reconoce que los principios y normas que están consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos se aplican a todas las personas, entre estas los migrantes. En su Artículo 2, la Resolución hace hincapié en la responsabilidad que tienen los Estados de proteger y respetar los derechos humanos fundamentales de los que gozan las personas migrantes:
Pide a los Estados que, actuando de conformidad con sus respectivos sistemas constitucionales, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales en los que sean Partes, si es el caso los Pactos internacionales de derechos humanos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables, promuevan y protejan eficazmente los derechos humanos fundamentales de todos los migrantes. (ONU, 1999, art. 2)
Conforme a lo anterior, el Estado colombiano, en el Artículo 91 de su Carta Política de 1991, establece que “los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos […], prevalecen en el orden interno”, y que “[...] los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia” (C.P., 1991, art. 91, Colom.).
Esto quiere decir que la normatividad que contiene la Constitución Política de Colombia debe respetar, interpretar y hacer efectivos los derechos consagrados en tratados o convenios internacionales (Blanco, 2019), por tanto, la comunidad migrante que se encuentre en territorio colombiano goza de los derechos reconocidos en la Carta Magna, al haber ratificado la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU y la Convención Americana de sobre Derechos Humanos, aprobada mediante la Ley 16 de 1972.
Además, la Carta de 1991 precisa en el Artículo 94 que “la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”, por lo tanto, aun si los derechos de los migrantes no se encontraran expresamente en el ordenamiento jurídico colombiano y en tratados internacionales, estos se les deben reconocer por su condición humana (Cortes, 2016). La misma Constitución establece como principio fundamental en el Artículo 1 “el respeto a la dignidad humana”, de la misma manera en el Preámbulo se consagra que compromete al Estado colombiano a “impulsar la integración de la comunidad latinoamericana”.
Es importante destacar que cerca del 60 % de los migrantes venezolanos se encuentran en un estado migratorio irregular (Proyecto Migración Venezuela, 2020), que aunado a la pandemia del COVID-19 genera enormes obstáculos para prestar una adecuada integración y atención dentro del territorio colombiano. Por esta razón se debe reflexionar acerca de la normativa actual con miras a flexibilizar las exigencias en los requisitos de acceso para la población migrante, de manera que se puedan prestar servicios y bienes que propendan por lograr una inclusión y atención igualitarias.
Para regular esta materia se encuentra la Ley 43 de 1993, junto con el Artículo 96 de la Constitución, que establecen reglas relativas a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana. Esta norma les da la posibilidad a los extranjeros de conseguir la nacionalidad y gozar de los derechos que todo colombiano tiene, ya sea por nacimiento o adopción. Por medio de esta figura se presenta un tipo de reconocimiento e integración.
El Decreto 1239 de 2003 creó la Comisión Nacional Intersectorial de Migración, como órgano para la coordinación y orientación en la ejecución de la Política Integral Migratoria del país, el cual fue complementado con el documento Conpes 3603 de 2009, que permitió establecer el Sistema Nacional de Migraciones, como forma de garantizar una efectiva prestación de servicios, respeto de derechos y atención a la comunidad migrante.
En 2011, por medio del Decreto 4976, se reglamenta el Fondo Especial para las Migraciones del Sistema Nacional de Migraciones, y en 2013, por medio del Decreto 0834, se establecen disposiciones en materia migratoria, referentes al permiso de ingreso, permanencia, entre otros, para ejercer control, vigilancia y verificación de migrantes.
Este marco legal demuestra que en Colombia se ha hecho un esfuerzo enorme por garantizar a los migrantes derechos inherentes a su condición humana, conforme a los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Por lo tanto, los migrantes venezolanos que se encuentran en territorio colombiano poseen los mismos derechos fundamentales y mecanismos para hacerlos efectivos que los ciudadanos colombianos, consagrados en la Constitución Política de 1991.
Los migrantes deben ser tratados con respeto y apego a las leyes, no simplemente por mandato legal sino porque son seres humanos. En este sentido, cabe preguntar cuál es la base de la dignidad humana que tanto se busca proteger con el propósito de aminorar las desigualdades por razones de sexo, raza u origen. La incapacidad de las leyes existentes para garantizar los derechos de los migrantes hace necesario establecer una política migratoria más integral que responda con atención y seguridad, no solamente a quienes tienen un estatus regular, sino también a aquellos en condición irregular, que se encuentran en estado de indefensión por la exclusión de beneficios, dado el incumplimiento de requisitos establecidos para poder obtenerlos.
Medios de comunicación y poder
Para comprender la relación de los medios de comunicación con el poder es útil comenzar por una breve presentación de la noción de cada uno de los términos, con el propósito de contar con una idea general del sentido de cada uno. Esto permitirá destacar la importancia de los medios de comunicación desde un punto de vista teórico, pero a la vez práctico, que resalta el riesgo que genera un medio de comunicación coaccionado.
Medios de comunicación
La palabra comunicación proviene del latín communicatio, que significa ‘intercambiar’ o ‘compartir’; así mismo, hace alusión a la palabra latina commūnis que se refiere a lo común, a lo público. Es decir que la comunicación es aquel acto que conlleva transmitir o difundir algo a los demás.
Los medios de comunicación son entonces el instrumento por medio del cual se comparte información a todas las personas, ya sea televisión, radio, periódico, entre otros; por esta razón, estos cumplen la función fundamental de mantener informada a la sociedad sobre los hechos que van acaeciendo a diario, “sin ellos, los acontecimientos que se vienen desarrollando, se podría decir, no existen” (Gutiérrez, Rodríguez y Camino Gallego, 2010, p. 270).
Por consiguiente, el Estado tiene el deber de garantizar el derecho a la comunicación de una manera libre e imparcial, sin ningún tipo de censura o coerción. En este punto se hace necesario comprender la importancia de la libertad de expresión y de información, con el objetivo de proteger y respetar los derechos que ostentan los medios de comunicación y los ciudadanos, tal como lo señala el Artículo 20 de la Constitución Política de Colombia:
Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura. (C.P., 1991, art. 20, Colom.)
Entonces, es importante distinguir entre los conceptos “libertad de expresión” y “libertad de información”, para comprender el derecho a la comunicación específicamente de los medios de comunicación. La Corte Constitucional, en Sentencia T-022 de 2017, señaló que la diferencia radica en que
[…] mientras la primera se limita a la comunicación de ideas y opiniones, siendo estas personales y estrechamente vinculadas al derecho a la libertad de pensamiento; la libertad de información comprende la comunicación de informaciones, entendidas como datos que describen una situación con sustento empírico, no constituyendo una mera opinión.
De manera que los medios de comunicación no deberían transmitir opiniones que gravitan en la órbita de lo personal, sino que se espera que la información aportada por estos cuente con un sustento imparcial y veraz. Estas características hacen de los medios fuentes que generan confianza para el conocimiento de cualquier acontecimiento.
El poder
El término poder proviene del latín possum o potes, que significa ‘ser capaz’ o ‘tener fuerza’ para algo, junto con el vocablo potestas, que traduce ‘potestad’ o ‘poderío’, significa tener la capacidad para imponer algo a alguien.
Para Foucault, el poder “es esencialmente lo que reprime”, como ejemplo se puede tomar el sistema penal, en el cual el poder se muestra de manera abierta, puesto que “meter a alguien en la prisión, mantenerlo en la prisión, privarle de alimento, de calor, impedirle salir, hacer el amor […] ahí tenemos la manifestación de poder más delirante que uno pueda imaginar” (Foucault, 2000, p. 28). Esta forma de ejercer el poder es tiránica pero justa, y se justifica en la supremacía del bien sobre lo incorrecto.
Asimismo, el poder no se puede poseer materialmente, sino que es una estrategia o, mejor dicho, el poder se ejerce. Al connotar la característica de no ser una propiedad, los efectos que genera se deben a un medio de producción que le permita funcionar plenamente. Foucault (1997) señala que el poder es “una red productiva que pasa a través de todo el cuerpo social” (p. 137). Para comprender esta afirmación, debemos asumir por cuerpo social el conglomerado de personas o la sociedad en sí, que se interrelaciona por medio de acciones individuales; por su parte, red productiva o de producción se entiende como el medio con el que se transforma el espacio individual, para afectar a las personas, es decir, el medio por el que los individuos son transformados y les son impuestos ciertos modos de ser, pensar y actuar. De esta manera, para ejercer el poder, se hace necesario un medio que penetre en la sociedad y produzca una transformación (Rodríguez, 2016).
Empero, el poder se manifiesta de distintas formas y modalidades, por lo que no siempre es necesario el uso de la represión como sinónimo de fuerza para ejercer el poder; por ejemplo, los medios de comunicación no utilizan este mecanismo de manera directa, sino que por medio de imágenes y/o palabras logran la adhesión de los individuos a sus posturas o intereses (Rodríguez, 2014).
La red productiva en el sentido descrito anteriormente son los medios de comunicación, puesto que cumplen la función de “divertir, entretener e informar, así como inculcar a los individuos los valores, creencias y códigos de comportamiento que les harán integrarse en las estructuras institucionales de la sociedad” (Chomsky y Herman, 2013, p. 21). Es decir que los medios obedecen a la transformación del individuo, para afectar posteriormente su entorno social y lograr una homogeneidad de pensamiento y acción.
Pero estos medios necesitan para su funcionamiento una infraestructura económica estable, lo que quiere decir que, claramente, hay una manifestación de potestad adquisitiva en manos de unos pocos, donde los dueños de los medios de comunicación se encargan, como bien señalan Chomsky y Herman (2013), de “trazar los vericuetos a través de los cuales el dinero y poder tamizarán las noticias y permitirán que el gobierno y los intereses privados dominantes difundan un mensaje adecuado para el público” (p. 21).
El poder mediático se presenta entonces en relación con la capacidad de manipular la información de acuerdo con los intereses individuales de un grupo reducido de personas, lo que evidencia una afectación directa a la declaración de principios sobre libertad de expresión, que señala, en el numeral 12, que “los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos” (CIDH, 2000); y lo que se ve a simple vista es el manejo de los medios de difusión masiva motivados o coartados por las presiones de los dueños de la red productiva.
No obstante, antes de la difusión del mensaje o información emitida por el medio de comunicación, este debe superar una serie de filtros, de manera que el resultado final esté acorde con los intereses privados de los propietarios del medio.
La materia prima de las noticias debe pasar a través de sucesivos tamices, tras lo cual solo queda el residuo “expurgado” y listo para publicar. […] Se realiza de manera tan natural que la gente que trabaja en dichos medios, y que con frecuencia actúa con absoluta integridad y buena voluntad, son capaces de autoconvencerse de que eligen e interpretan las noticias de una manera “objetiva” y sobre la base de unos nuevos valores profesionales. (Chomsky y Herman, 2013, p. 21).
El pacto o la relación política-económica que existe entre los dueños de los medios de comunicación y las personas influyentes en la sociedad genera un enorme problema para las instituciones mediáticas. Para Bilge Yesil, “la industria mediática surgió como un oligopolio marcado por la dominación de un puñado de gigantes empresariales que limitaban las posibilidades de los medios pequeños e independientes” (2018, p. 84).
Esta relación influye, como se mencionó anteriormente, en la información transmitida a la sociedad en general, de manera que los medios de comunicación que no comparten este tipo de relaciones o que no están de acuerdo con la manera como aquellos transmiten la información, son cooptados por las personas influyentes y también por los medios más poderosos, a través de represalias financieras, decomiso de bienes y clausura de medios, campañas de desprestigio, entre otras formas.
En este sentido, la información, como señala Ramírez Corzo (2019), se convierte en una herramienta poderosa para conquistar la opinión pública. Los medios crean un tipo de interacción simbólica, es decir, el significado de un conjunto de símbolos que se forma en la interacción social; lo que conlleva que las representaciones simbólicas que emite un medio de comunicación repercutan en la alienación de la sociedad frente a estos símbolos. De acuerdo con Bourdieu (2001), los símbolos son instrumentos de la integración social, “en tanto que instrumentos de conocimiento y de comunicación, hacen posible el consensus sobre el sentido del mundo social, que contribuye fundamentalmente a la reproducción del orden social” (p. 92).
De esta manera, “se han cambiado las palabras por símbolos. Una imagen o un símbolo facilita más la comunicación. Lo que antes significaba pensar más, o reflexionar más, ahora se logra con una sola tecla” (Ramírez Corzo, 2019, p. 383). Pero, para Bourdieu (2001), las producciones simbólicas se encuentran relacionadas con los intereses de las clases dominantes, de modo que en vez de presentar un símbolo como colectivamente apropiado o aprobado por la colectividad, representan una ideología que se sirve de intereses particulares para ser presentada como un interés universal, común a la sociedad.
En consecuencia, las relaciones de comunicación son relaciones de poder que contribuyen, según Weber, a la “domesticación de los dominados” (Bourdieu, 2000, pp. 68-69). Así surge una distinción jerarquizada, de manera que “la cultura que une (medio de comunicación) es también la cultura que separa (instrumento de distinción) y que legitima las distinciones obligando a todas las culturas (denominadas como subculturas) a definirse por su distancia respecto a la cultura dominante” (Bourdieu, 2001, p. 93).
Ahora bien, el proceso de filtración previo a la emisión de la información no se da simplemente al excluir algunos detalles, en palabras de Ramírez Corzo, las modalidades de manipulación de la información son las siguientes: “1) tergiversar verdades a medias, 2) mentiras totales en la información, 3) ocultar la información […], y 4) falsificar o acomodar noticias para sus objetivos” (2019, p. 27).
Por esta razón, los medios de comunicación no cumplen con los principios de veracidad e imparcialidad que les ha asignado la Corte Constitucional a favor de los derechos de los receptores, como en la Sentencia T-040 de 2013, en la cual se estableció que:
Corresponde a los derechos del receptor de la noticia el de la certidumbre en que la forma de transmisión o presentación de ella sea objetiva, es decir, que se halle despojada de toda manipulación o tratamiento arbitrario; libre de inclinación tendenciosa y deliberada; ajena a la pretensión de obtener de las informaciones efectos normalmente no derivados de los hechos u opiniones que las configuran, considerados en sí mismos, sino del enfoque usado por el medio para distorsionarlas. […] El deber constitucional que se les impone, en desarrollo del principio de veracidad, consiste en que tales valoraciones no deformen la divulgación de las informaciones sobre los sucesos, ni induzcan a error al receptor de la noticia. (C.C., Sentencia T-040/13, Colom.)
Así mismo, la Sentencia T-725 de 2016 señala como limitación para los medios de comunicación los principios anteriormente mencionados y además fija que, en caso de que el medio vaya en contravía de la veracidad e imparcialidad, el afectado podrá hacer uso del mecanismo de rectificación como derecho de rango constitucional, para que la información emitida con base en datos falsos, erróneos o inexactos sea corregida, por lesionar la honra o el buen nombre (que consagra el Artículo 15 de la Constitución Política):
La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la actividad de los medios se encuentra sujeta a los límites de imparcialidad y veracidad de la información. Ante el incumplimiento de estos deberes y obligaciones, la protección de los afectados por las informaciones suministradas está dada por la rectificación en equidad, entendida como un derecho de obligatoria observancia por lo que no puede ser visto como una actuación de mera liberalidad o cortesía. (C.C., Sentencia T-725/16, Colom.)
De esta manera, los medios de comunicación influyen en la forma de ser de los individuos por medio del poder, al imponer sus puntos de vista, como si fueran verídicos, y así establecer imágenes, opiniones e incluso sentimientos diseñados por los medios, de acuerdo con los intereses de sus dueños; no obstante, también recae sobre estos la responsabilidad por no atender a los principios de imparcialidad y veracidad, como se verá a continuación.
Responsabilidad de los medios de comunicación y estrategias de respeto a derechos fundamentales
Responsabilidad mediática
Como se ha mencionado, los medios de comunicación cumplen una función fundamental al informar a la sociedad y gozan de garantías consagradas en la Constitución, como el Artículo 19, que otorga el derecho a la libertad de opinión y expresión, y permite desarrollar esta labor; asimismo, los medios son titulares de deberes frente a la información emitida.
En la Sentencia T-512 de 1992, la Corte Constitucional recalca el carácter fundamental que tiene el derecho a la libertad de expresión, cuyo ejercicio goza de protección jurídica, pero que también implica obligaciones y responsabilidades para los medios de comunicación. Esta decisión se centra en la responsabilidad social y la determina como aquella que se encuentra:
[…] en cabeza de los medios masivos, los cuales, no por el hecho de hallarse rodeados de las garantías que para el desarrollo de su papel ha consagrado el Constituyente, pueden erigirse en entes omnímodos, del todo sustraídos al ordenamiento positivo y a la deducción de consecuencias jurídicas por los perjuicios que puedan ocasionar a la sociedad, al orden público o a las personas individual o colectivamente consideradas, por causa o con ocasión de sus actividades. (C.C., Sentencia T-512/92, Colom.)
Es importante resaltar cómo en esta Sentencia la Corte pone de manifiesto que los medios de comunicación influyen en las personas. Determinar la responsabilidad de estos frente a lo que transmiten es muy valioso, aún más cuando se trata de temas penales, por la posible comisión de un delito o procesos en curso, puesto que están en juego derechos fundamentales:
A propósito de esta responsabilidad, ella crece en la medida en que aumenta la ya de por sí muy grande influencia que ejercen los medios no solamente en la opinión pública sino en las actitudes y aun en las conductas de la comunidad. Un informe periodístico difundido irresponsablemente, o manipulado con torcidos fines; falso en cuanto a los hechos que lo configuran; calumnioso o difamatorio, o erróneo en la presentación de situaciones y circunstancias; inexacto en el análisis de conceptos especializados, o perniciosamente orientado a beneficios políticos o a ambiciones puramente personales, resulta mucho más dañino cuanta mayor es la cobertura (nivel de circulación o audiencia) del medio que lo difunde, pero en todo caso, […] constituye en sí mismo abuso de la libertad, lesión muy grave a la dignidad de la persona humana y ofensa mayúscula a la profesión del periodismo, sin contar con los perjuicios, a veces irreparables que causa, los cuales no pueden pasar desapercibidos desde el punto de vista de sus consecuencias jurídicas.
[…] el impacto que causa en el conglomerado una noticia, en especial cuando ella alude a la comisión de actos delictivos o al trámite de procesos penales en curso, y el incalculable perjuicio que se ocasiona al individuo involucrado si después resulta que las informaciones difundidas chocaban con la verdad de los hechos o que el medio se precipitó a presentar públicamente piezas cobijadas por la reserva del sumario, o a confundir una investigación con una condena. Se tiene […] un conflicto entre el derecho del medio informador y el de la persona ofendida, que debe ser resuelto, a la luz de la Constitución. (C.C., Sentencia T-512/92, Colom.)
Por lo tanto, no es ético ni jurídicamente aceptable ampararse en el derecho a la libertad de información para manipularla o usarla de forma indebida. Hacerlo supone negar que la persona ofendida también tiene derechos que deben ser respetados.
Recordando la distinción entre libertad de información y de expresión, es importante tener claro que expresar opiniones personales también genera responsabilidad. Al respecto, la Sentencia T-391 de 2007 de la Corte Constitucional señala que, pese a tener garantías, este derecho debe ejercerse “sin perjuicio de la aplicación directa los derechos fundamentales de terceros, como el buen nombre y la intimidad”, puesto que “la libertad de expresión impone […] cuatro tipos básicos de obligaciones: las de respeto, las de garantía y protección, las de promoción y la de provisión de condiciones jurídicas y materiales para su goce efectivo, sobre la base de la no discriminación” (C.C., Sentencia T-391/07, Colom.).
Actualmente, el uso de las redes sociales permite que el acceso a la información sea rápido y globalizado. Los medios de comunicación que hacen uso de estas redes logran tener una mayor audiencia, de manera que se convierten en “una forma sofisticada de reclutamiento y de unificación, que provee las líneas de contacto entre grupos dispersos y fracturados y facilita la creación de una identidad colectiva que conduce al empoderamiento de esa comunidad” (Ramírez Corzo, 2019, p. 374).
Pero esto trae consecuencias nefastas, puesto que, como explica Ramírez Corzo (2019), las personas ya no disponen de un espacio de su tiempo para reflexionar acerca de la información que se les está entregando, todo lo que escuchan o ven ingresa en su mente sin ningún tipo de filtro, de manera que las redes sociales establecen un escenario diseñado para que este tipo de personas que no profundizan, “piensen rápido, sin análisis y solo asimilando lo superficial a muy alta velocidad” (p. 28). Se trata de un contexto donde confluyen tecnología, información falsa, personas poco analíticas, medios de comunicación que se encargan de amplificar la información y la falta de control social y jurídico; por consiguiente, es un escenario ideal para lograr la adhesión de los receptores frente a lo emitido por los medios de comunicación. En este sentido, se debe hacer un esfuerzo enorme por dignificar “los principios básicos del periodismo en una sociedad libre y democrática como la verdad y certeza, independencia, equidad e imparcialidad, humanidad y rendición de cuentas” (Bilge Yesil, 2018, p. 89). Para tal efecto, se deben conocer mecanismos de defensa judicial y estrategias para evitar que los medios de comunicación sigan realizando y promoviendo afectaciones a derechos fundamentales.
Guillermo Cano (1983) señaló que “cuando un periódico pierde su credibilidad, desaparece su prestigio y se destroza el respeto que la opinión pública pueda tener sobres sus opiniones y sus informaciones”. En este sentido, si bien los medios de comunicación tienen derecho a emitir información y expresar opiniones, también tienen la obligación de hacerlo no solo en el marco de respeto a los derechos y garantías de las personas que posiblemente pueden afectar, sino que deben asumir la tarea de verificar que la información es verídica.
En este sentido, en la Sentencia T-040 de 2013, la Corte afirma que los medios de comunicación, al ser “partícipes principales de la circulación de información”, deben ejercer su actividad conforme a la responsabilidad social que exige la Constitución Política, es decir, deben “emitir información veraz e imparcial, distinguir los hechos de opiniones, y en caso dado realizar las rectificaciones que se soliciten”.
Mecanismos de defensa
Como se analizó anteriormente, los medios de comunicación tienen una enorme responsabilidad debido a la posibilidad de afectar derechos fundamentales, así como su posición de poder para transformar las apreciaciones personales de los individuos que son receptores de su información, cuando esta no tiene bases verídicas, está incompleta o tiene características parcializadas.
Específicamente, en materia penal, como lo señalaba la Sentencia T-512 de 1992, se observa que cuando una entidad mediática emite una aseveración prematura respecto a la situación jurídica de una persona, sin el respeto por los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y normativas internacionales ratificadas por Colombia que propenden por el respeto de los migrantes, es responsable por la violación de derechos como el debido proceso, la presunción de inocencia, el buen nombre, la honra y la dignidad humana.
En una noticia publicada por el periódico El Tiempo el 27 de abril de 2019, titulada “Cada 24 horas capturan a trece venezolanos por hurto en Bogotá”, se afirmaba que:
‘Los Tinos’, ‘los Katiros’, ‘los Venecos’, ‘los del Caño’, ‘Topoyiyos’ […] Estos son los nombres de cinco de las bandas delincuenciales integradas por ciudadanos venezolanos que la Policía Metropolitana de Bogotá ha identificado y desarticulado en los últimos meses. Algunas se dedicaban al tráfico de droga, pero la mayoría se concentra en el hurto, delito que está disparado en la capital. (Unidad Investigativa, 2019)
Para analizar esta publicación cabe considerar, en primer lugar, que el título de la noticia formula una generalización acerca de los venezolanos, como un grupo que se dedica al hurto. Asimismo, el desarrollo del artículo señala (aunque no de manera directa) una relación entre el aumento del delito y la cualidad especial de las personas que lo cometen, que son aquellas de nacionalidad venezolana. Esto podría dar lugar a entender que entre más venezolanos haya en la ciudad, mayor será el número de casos de hurto.
Empero, lo que preocupa es que en ningún aparte de la información se recalca que son indicios, que los venezolanos aún no han sido declarados judicialmente culpables y que, por tanto, son inocentes hasta que se demuestre lo contrario.
Dado que este tipo de noticias se emiten todos los días, sin el respeto de los derechos que también son titulares los migrantes venezolanos, y el efecto que genera en las personas es más problemático, porque aumenta sensacionalismos xenófobos o prejuicios al toparse con una persona proveniente de Venezuela. Como ejemplo de esto se puede observar la siguiente noticia, emitida por Minuto30, del 31 de octubre de 2018, titulada: “Pensaron que el venezolano era el ladrón pero fue quién los capturó” (Pineda, 2018).
En esta noticia se exalta el gesto de un migrante venezolano que detuvo a dos sujetos que previamente habían sido señalados de “robar y acuchillar a un pasajero en Transmilenio”. Pero también pone en evidencia un prejuicio respecto a los venezolanos, a quienes resulta natural acusar sin pruebas de haber cometido una conducta punible.
En las noticias mencionadas, la transmisión de información incompleta, errónea o inexacta afecta derechos fundamentales como el buen nombre, la honra, el debido proceso, la presunción de inocencia, entre otros, que deben ser garantizados y protegidos por el Estado colombiano como uno de sus fines establecidos en el Artículo 2 de la Constitución Política, que, como se analizó previamente, también cobija a la población migrante.
Por lo tanto, la dignidad humana como fundamento de los demás derechos contenidos en la Constitución (Guarín, Olarte y Garzón, 2019), es decir, como base para comprender los derechos fundamentales afectados o vulnerados, debe entenderse como la piedra angular en la responsabilidad mediática.
Según la Corte Constitucional, en Sentencia T-940 de 2012, la dignidad humana comprende tres objetos de protección:
1) la autonomía o posibilidad de diseñar un plan vital y determinarse según sus características (vivir como se quiera); 2) la presencia de ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien); y 3) la intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones).
Este análisis no se enfoca en el primer y segundo punto, aunque claramente los migrantes en muchos casos no poseen los medios para conseguir bienes materiales que les permitan vivir bien y, por tanto, vivir como quieran, sino que se centra en el respeto por lo inmaterial.
La Corte ha entendido la dignidad humana como un derecho fundamental autónomo, que cuenta con los elementos de todo derecho, a saber: “un titular claramente identificado (las personas naturales), un objeto de protección más o menos delimitado (autonomía, condiciones de vida, integridad física y moral) y un mecanismo judicial para su protección (acción de tutela)” (C.C., Sentencia T-881/02, Colom.). En esta decisión se señala como mecanismo de defensa la acción de tutela, establecida en el Decreto 2591 de 1991 para la protección de derechos fundamentales, en el evento de una vulneración a la dignidad humana, entendida como un derecho fundamental y como origen de otros derechos. De manera que es plausible hacer uso de este recurso para garantizar el respeto que se exige a los medios de comunicación.
Como lo indica la Corte Constitucional, en la Sentencia T-801 de 1998, es importante tener claro que
la realidad de cada caso concreto, las circunstancias únicas y particulares que lo caracterizan, las que permiten definir si se encuentra verdaderamente vulnerado un derecho fundamental, si ello afecta la dignidad de la parte actora y si esta última está en situación de indefensión frente al presunto agresor.
De manera que, para determinar si realmente se está afectando un derecho fundamental, se debe poner en evidencia que: la información transmitida es falsa o errónea; identificar que con motivo de esta se afectan derechos fundamentales; la vulneración de tales derechos implica el desconocimiento de la dignidad humana; y, por último, comprender que el poder que tienen los medios de comunicación deja a la parte afectada en un estado de indefensión.
Por ejemplo, si el medio de comunicación acusa a una persona de haber cometido un delito, se está afectando su buen nombre y, con este, un bien intangible, materia de protección de la dignidad humana. En este caso sería procedente la acción de tutela, al tratarse de contravenir derechos fundamentales.
Al respecto, la Corte Constitucional ha manifestado, en la Sentencia T-117 de 2018, que la tutela, como acción para proteger derechos fundamentales, es procedente para exigir la responsabilidad del medio de comunicación en caso de que este afecte algún derecho fundamental con la información emitida. Ya que:
[…] en razón a la afectación a los derechos a la honra y al buen nombre que se puede causar con las publicaciones de información en medios masivos de comunicación, la acción de tutela resulta o, al menos, puede resultar, en razón de su celeridad, en el mecanismo idóneo para contener su posible afectación actual. (C.C., Sentencia T-117/18, Colom.)
Dada su naturaleza de rápida respuesta y la posibilidad de solicitar medidas provisionales para la protección del derecho fundamental, como retirar la emisión de la noticia, establecida en el Artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, la tutela es un mecanismo idóneo para garantizar que se respeten los derechos fundamentales que han sido vulnerados por un medio de comunicación.
No obstante, si lo que se busca simplemente es la reparación del buen nombre, la imagen y la reputación, se puede hacer uso del derecho de rectificación como mecanismo de protección para la víctima de informaciones falsas, erróneas, inexactas o incompletas, que lesionen su honra o su buen nombre, en los siguientes términos de la Sentencia T-040 de 2013:
Tiene un derecho, […] a obtener del medio que las haya difundido la correspondiente rectificación en condiciones de equidad. El de rectificación es un derecho de la misma naturaleza fundamental del que tiene el sujeto activo a informar y de los derechos a la honra y al buen nombre, que por su conducto se protegen. Concretamente, cuando se exige que la libertad de información se ejerza conforme al requisito de veracidad, se está estableciendo, por una parte, un deber específico de diligencia a cargo del informador, quien solo debe transmitir como hechos, lo que ha sido objeto de previo contraste con datos objetivos, y, por otra parte, se privan de garantía constitucional a quien, defraudando el derecho de todos a la información, actúa con desconocimiento de la veracidad o falsedad de lo comunicado.
Por tanto, los medios de comunicación, pese a gozar de derechos que les permiten difundir contenido de manera libre, tienen como límite los derechos de las personas (naturales o jurídicas) sobre las cuales transmiten información. Si una persona se siente vulnerada en sus derechos por la información emitida en un medio de comunicación, tiene como mecanismo de defensa la tutela o el ejercicio del derecho de rectificación de información, para que la entidad mediática se retracte o retire la noticia.
La Corte Constitucional, en la Sentencia T-512 de 1992, entiende que:
[…] frente a la justicia, no puede ser más valioso un distorsionado criterio de la libertad de información que el derecho a la honra, garantizado en favor de toda persona por el Artículo 21 de la Carta Política, pues en tales casos no es lícito al medio ni al periodista invocar como justificantes de su acción los derechos consagrados en los artículos 20 y 73 de la Carta. No puede sacrificarse impunemente la honra de ninguno de los asociados, ni tampoco sustituir a los jueces en el ejercicio de la función de administrar justicia, definiendo quiénes son culpables y quiénes inocentes, so pretexto de la libertad de información.
Pero cuando la información emitida se encuentra publicada en una red social, se presenta un problema mayor, por cuanto las plataformas digitales, pese a tener normas a las cuales se someten los usuarios para evitar inconvenientes, son limitadas porque no tienen la potestad o capacidad para determinar si una publicación atenta contra un derecho fundamental, dado que esto último atañe únicamente a los jueces.
En este sentido, la Corte Constitucional, en Sentencia SU-420 de 2019, señaló que las plataformas de aplicaciones o redes sociales establecen pautas de autorregulación, en las que los usuarios cuentan con la posibilidad de reportar contenido que consideren inapropiado. Por tanto, “es este un mecanismo de autocomposición para la resolución de este tipo de controversias al que se debe acudir en primer lugar, a fin de lograr dirimir las diferencias entre particulares” (C.C., Sentencia SU-420 de 2019, Colom.).
Sin embargo, como las plataformas digitales no tienen la facultad para censurar información, puesto que los encargados de estas no cuentan con los conocimientos jurídicos para evaluar si el contenido de una publicación debe ser retirado o si afecta la veracidad y el buen nombre, “no es dable conferir a los intermediarios en Internet la capacidad de pronunciarse más allá de la violación de normas de la comunidad ya que ello llevaría a convertirlos en jueces” (C.C., Sentencia SU-420 de 2019, Colom.).
De manera que si el mecanismo autocompositivo de reportar una publicación resulta ineficaz, por la efectiva vulneración de derechos fundamentales, un juez constitucional debe entrar a resolver. En este sentido, la Corte puntualizó que solamente procederá la tutela cuando se agoten los siguientes requisitos:
1) Solicitud de retiro o enmienda ante el particular que hizo la publicación. Esto por cuanto la regla general en las relaciones sociales, y especialmente en las redes sociales, es la simetría por lo que la autocomposición se constituye en el método primigenio para resolver el conflicto y la acción de tutela es el mecanismo residual. 2) Reclamación ante la plataforma donde se encuentra alojada la publicación, siempre y cuando en las reglas de la comunidad se habilite para ese tipo de ítem una posibilidad de reclamo. 3) Constatación de la relevancia constitucional del asunto, aun cuando existen la acción penal y civil para ventilar este tipo de casos, no se predica su idoneidad y eficacia cuando así lo demuestre el análisis de contexto en que se desarrolla la afectación. (C.C., Sentencia SU-420 de 2019, Colom.)
Entonces, aquellos migrantes venezolanos que han sido blanco de noticias que difaman su nacionalidad y generan en el colectivo social un sentimiento de xenofobia, se encuentran frente a un real atropello de sus derechos fundamentales. Por consiguiente, los medios de comunicación son responsables del desconocimiento de los derechos de los migrantes, ante lo cual los ciudadanos extranjeros cuentan con la tutela, como una vía de protección ágil y efectiva, así como con el derecho de rectificación; asimismo, en el caso de las redes sociales, se deben cumplir unos requisitos adicionales previos a la interposición de una tutela.
Estrategias para enfrentar la violación de derechos fundamentales
Según Forst (Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos, 2020), Colombia es uno de los países más peligrosos del mundo en cuanto a defensa de derechos humanos se trata, razón por la que se hace imperioso establecer mecanismos alternativos a los legales, para combatir y superar esta problemática. En este contexto, los medios de comunicación no son ajenos a la violación de derechos humanos fundamentales, reconocidos en la Constitución Política de 1991, por las razones previamente expuestas.
Por consiguiente, en primer lugar, se podría optar por un cambio en la legislación existente que regula los medios de comunicación para prohibirles hacer parte de actividades económicas en sectores distintos al de la información. Empero, la ley es limitada en el sentido que únicamente sanciona una conducta cuando se ha consumado, pero no trasciende para generar una disminución en dicha conducta (Blanco, 2020).
En segundo lugar, además de tener claro que existen mecanismos judiciales que pueden ayudar a combatir flagelos contra derechos fundamentales cometidos por medios de comunicación, se deben asumir nuevos debates que se enfoquen en eliminar la violación de tales derechos. Al respecto, Rodríguez Garavito y Gómez señalan que:
[…] la sobrelegalización del lenguaje y las tácticas de derechos humanos han resultado en la pérdida de visión sobre el hecho de que, más que un conjunto de tratados y normas constitucionales, estos derechos son reclamos morales sobre el valor intrínseco de cada ser humano. (2018, p. 38)
De manera que una estrategia para contrarrestar las violaciones a derechos fundamentales provenientes de los medios de comunicación puede partir de una serie de acciones colectivas que propendan por una cohesión social. Al respecto, Mandeep Tiwana (2018) propone desarrollar una narrativa positiva de las contribuciones de la sociedad civil; incentivar el trabajo conjunto; rastrear el progreso de los compromisos constitucionales e internacionales; juntar esfuerzos con académicos y periodistas; y lidiar con la nueva crisis democrática. Por lo tanto, en vez de seguir el juego de los medios de “apelar a los temores colectivos en torno a temas relacionados con la seguridad nacional, la influencia extranjera o la protección de valores culturales” (Tiwana, 2018, p. 165), se debe optar por enviar un mensaje que demuestre cómo la sociedad contribuye en el desarrollo nacional.
En tercer lugar, es importante tener claro que la sociedad debe estar cimentada en un espíritu de solidaridad, razón por la que unir esfuerzos con distintas áreas académicas debe ser un ejercicio direccionado a difundir valores democráticos, de la mano de periodistas que cubran las denuncias que los medios poderosos callan. Así mismo, la sociedad debe monitorear, de manera continua, el cumplimiento de los compromisos establecidos en los tratados internacionales y en la misma Constitución, con el ánimo de sacar a la luz pública cualquier incumplimiento.
Finalmente, en “la sociedad civil debemos comprender y lidiar con la ira que motiva al populismo […], al mismo tiempo tenemos que ser cuidadosos de no ignorar las políticas xenofóbicas, racistas o sexistas” (Tiwana, 2018, p. 169). Es necesario, por tanto, innovar e invertir en estrategias de resiliencia, para enfrentar las vejaciones de los medios de comunicación y transformar realmente a la sociedad colombiana, en el respeto por los derechos humanos.
Conclusiones
La comunicación es necesaria para el conocimiento de distintas situaciones que se presentan en el mundo y en la sociedad en que vivimos. A través de esta se desarrolla un proceso de solidaridad entre los individuos que puede generar una transformación en el modo apreciar la realidad. Por este motivo, cuando la información está en manos de pocos puede ser utilizada para dominar y alterar el conocimiento del contexto, lo que da cuenta del poder que tienen los medios de comunicación.
Los medios dan a conocer a la sociedad los hechos que van acaeciendo, por esta razón, es imprescindible que difundan una información veraz, imparcial y con lealtad a la realidad y donde se eviten juicios de valor u opiniones personales que comprometan derechos fundamentales. De no ser así, se corre el riesgo de desconocer y vulnerar la dignidad humana, el buen nombre y la honra, y se suplantaría a los jueces, quienes son los únicos con el poder de determinar la responsabilidad y verdad de un determinado caso, atendiendo a la sana crítica y la valoración de las pruebas obtenidas legalmente.
Los migrantes, al igual que todos los nacionales en un país determinado, gozan de derechos humanos. Colombia, al ratificar tratados internacionales, se obliga a garantizar derechos mínimos fundamentales a todos los individuos, incluidos los migrantes. De manera que el Estado tiene el deber de otorgar los mismos mecanismos de protección de derechos tanto a los colombianos como a los migrantes venezolanos o de cualquier otra nacionalidad.
La tecnología, particularmente las redes sociales, representa nuevos inconvenientes en relación con la protección de los derechos humanos, sin embargo, la Corte Constitucional ha avanzado en esta materia y comprende que los medios de comunicación también son responsables cuando hacen uso de plataformas digitales para afectar derechos fundamentales.
En conclusión, cuando los migrantes se vean afectados en su dignidad, buen nombre y honra, por la información emitida en un medio de comunicación, tienen el derecho de exigir ante una autoridad judicial competente que les sean reparados sus derechos, por el incumplimiento de la responsabilidad mediática de respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos. No obstante, es necesario pensar en estrategias alternas a las legales que impacten de manera más profunda a la sociedad y promuevan una mitigación o erradicación de los motivos que llevan a vulnerar estos derechos fundamentales. El diálogo y la conexión con las personas en busca de una cohesión social con valores democráticos, solidarios y de respeto por los derechos fundamentales, son un paso importante en la búsqueda de esas nuevas estrategias.
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Notas
Información adicional
Citar como: Mancera Ardila, E. A. (2021). La migración venezolana y sus consecuencias desde la óptica coaccionada de los medios de comunicación. Revista IUSTA, (55). https://doi.org/10.15332/25005286.6858