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Pandemia, justicia étnica y postergaciones estructurales: aproximación sociojurídica al pueblo wiwa en la Sierra Nevada de Santa Marta, Colombia *

Pandemic, ethnic justice and structural postponements: socio-legal approach to the Wiwa people in the Sierra Nevada de Santa Marta, Colombia

Pandemia, justiça étnica e postergações estruturais: abordagem sociojurídica sobre o povo wiwa na Sierra Nevada de Santa Marta, Colômbia

Edimer Leonardo Latorre Iglesias **
Universidad Externado de Colombia, Colombia
Carlos Milton Fonseca ***
Universidad Externado de Colombia, Colombia

Pandemia, justicia étnica y postergaciones estructurales: aproximación sociojurídica al pueblo wiwa en la Sierra Nevada de Santa Marta, Colombia *

Revista IUSTA, núm. 56, pp. 61-82, 2022

Universidad Santo Tomás

Recepção: 20 Setembro 2021

Aprovação: 15 Dezembro 2021

Resumen: El articulo está centrado en el análisis de las dificultades sociales y jurídicas que padecen los miembros de la comunidad indígena wiwa, que se encuentran ubicados en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, en el departamento del Magdalena, Colombia. Esta comunidad no solo padece en la actualidad los efectos de una pandemia, sino que cohabita con las postergaciones estructurales de problemas no resueltos en sus procesos de configuración sociohistórica. En este sentido, los resultados de investigación obtenidos, bajo los presupuestos de la metodología hermenéutica con técnicas cualitativas de recolección y procesamiento de la información, muestran los obstáculos que ha enfrentado esta población al acudir a mecanismos judiciales y no judiciales para acceder al goce de sus derechos como sujetos de especial protección y ante quienes existen obligaciones de carácter general por parte del Estado colombiano.

Palabras clave: Wiwa, justicia étnica, justicia transicional, pandemia, acceso a la justicia.

Abstract: The article is focused on the analysis of the social and legal difficulties suffered by the members of the Wiwa indigenous community, located in the foothills of the Sierra Nevada de Santa Marta, in the department of Magdalena, Colombia. This community not only suffers at present the effects of a pandemic, but also cohabits with the structural postponements of unresolved problems in their socio-historical formation processes. In this sense, the research results obtained, under the assumptions of the hermeneutic methodology with qualitative techniques of information gathering and processing, show the obstacles that this population has suffered when resorting to judicial and non-judicial mechanisms to access the enjoyment of their rights as individuals of special protection and of which there are general obligations on the behalf of the Colombian State.

Keywords: Wiwa, ethnic justice, transitional justice, pandemic, access to justice.

Resumo: Este artigo está centralizado na análise das dificuldades sociais e jurídicas que os membros da comunidade indígena wiwa padecem, os quais se encontram no sopé da Sierra Nevada de Santa Marta, Magdalena, Colômbia. Essa comunidade não somente padece na atualidade os efeitos de uma pandemia, mas também coabita com as postergações estruturais de problemas não resolvidos em seus processos de configuração sócio-histórica. Nesse sentido, os resultados de pesquisa, sob os princípios de metodologia hermenêutica com técnicas qualitativas de coleta e processamento dos dados, mostram os obstáculos que essa população vem sofrendo ao recorrer a mecanismos judiciais e não judiciais para ter acesso ao gozo de seus direitos como sujeitos de especial proteção e para quem existem obrigações de caráter geral por parte do Estado colombiano.

Palavras-chave: Wiwa, justiça étnica, justiça de transição, pandemia, acesso à justiça.

Introducción

En Colombia existen 115 pueblos indígenas que corresponden en la actualidad al 4.4% de la población nacional (DANE, 2018). Paradójicamente, sus territorios coinciden con zonas de difícil acceso y, en su gran mayoría, muestran un flagrante abandono estatal (Rodríguez y Lam, 2011). Una de las características del topos indígena es que se encuentra asentado en reservas forestales o de conservación ambiental biológicamente diversas, donde confluyen pluralidad de intereses del capitalismo extractivista, enmarcado en la metanarrativa del proyecto modernizante. Sus poblaciones, históricamente, han sido afligidas por las diferentes modalidades de violencia enquistadas en las extremas formaciones socioestructurales de la historia colombiana ( Durán-Cousin, 2019).

En este sentido, es evidente que los grupos indígenas en Colombia han sufrido históricamente los embates del proyecto modernizador y su lucha constante ha insistido en el reconocimiento y materialización de sus derechos, en especial el reconocimiento a su cultura y a ser considerados sujetos especiales de vulneración ( Stavenhagen, 2010). Si se revisa, en América Latina el desarrollo normativo sobre la constitucionalización del derecho indígena es amplio. Pese a esto, es decir, a la enunciación progresista de una abundante normatividad, como lo reviste el caso colombiano, pareciera que estos derechos conquistados en la fuerza del movimiento indígena estuvieran en el debate que planteó Fraser y Honneth ( 2006): se da un reconocimiento, pero esto no implica una redistribución y mucho menos un cambio en el padecimiento de la condición social de precariedad.

Adicional a los procesos no superados de postergación e ineficacia de sus derechos y la prevalencia de sus necesidades básicas insatisfechas, los pueblos indígenas en Colombia padecen actualmente la fuerza de una pandemia global con efectos asimétricos en el plano local. La ausencia de sistemas efectivos de salud, la lejanía y dificultades de acceso a sus poblaciones, hace que los pueblos ancestrales se vean fuertemente afectados ( Tique y Barón, 2020; Aristizábal, 2019).

En la actualidad, se torna en evidente cómo décadas de neoliberalismo han destrozado los sistemas de salud en Latinoamérica ( Feria, 2020); Colombia, en esta misma senda, realizó una minimización de la presencia de lo público en los servicios de salud bajo la visión privatizadora de la eficacia y efectividad capitalista. De manera lamentable, la racionalidad neoliberal ( Foucault, 2009; Brown, 2016), paulatina y sistemáticamente ha convertido en privilegio el derecho de acceso a la salud. Las minorías en Colombia resienten con mayor fuerza el restringido derecho a la salud. Ochenta pueblos indígenas han sufrido los efectos del virus, más de 1185 personas han fallecido y, a mediados del 2021, un total de 47.124 indígenas están infectados y padecen los fuertes síntomas producto de los efectos de la covid-19 ( ONIC, 2021).

Además de este escenario de precarización, la muerte de los líderes sociales indígenas a manos de las neoformaciones criminales y de los reductos de las guerrillas no desmovilizadas deja un saldo creciente de asesinatos selectivos en el marco de un no superado conflicto violento por el dominio de territorios estratégicos para la salida de la droga a mercados internacionales. Desde la fecha en que se firmaron los acuerdos de paz en el 2016, el país ha sido testigo casi silencioso del asesinato de 1278 líderes sociales, 313 excombatientes de las desmovilizadas FARC. De estas cifras, 256 líderes indígenas han sido víctimas de las balas asesinas. En solo el primer trimestre del año 2022, han sido ultimados 14 líderes indígenas ( Indepaz, 2022).

Pero posiblemente uno de los grandes problemas que enfrentan las comunidades indígenas es el bloqueo de su protesta social, que es la que los mantiene con visibilización en los escenarios de la opinión pública. Las cuarentenas por la proliferación de los casos asociados al coronavirus, no solo los obliga a abandonar muchos de sus rituales sagrados, sino también a precarizarse de forma exponencial. Múltiples incendios forestales provocados en sus territorios, desplazamientos por proyectos extractivistas, violencia contra sus líderes e inseguridad alimentaria, así como las afectaciones en su salud, hacen que estas poblaciones resistan a un virus mortal con hambre y necesidades básicas insatisfechas.

Como ya se mencionó, pese a que existen tangibles manifestaciones proteccionistas de los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas, consagradas en un amplio desarrollo normativo, estas comunidades aún enfrentan grandes desafíos para conservar sus prácticas culturales, su visión de territorio y sobre todo su identidad cultural. No debe pensarse que las afectaciones que padecen solo se contraen a las generadas por las diversas manifestaciones de violencia organizada, sino que también se vinculan con los proyectos de desarrollo de la sociedad occidental, que no pasan por diálogos en espacios interculturales, puesto que, en la práctica, los megaproyectos han llevado crecientemente al despojo de los territorios colectivos asociándose entonces a situaciones de desplazamiento forzado, violencia masiva y asesinatos selectivos ( C. C., Sentencia T-955/03, Colom.).

Así mismo, la mirada desde la aporofobia de una gran parte de la población colombiana, se logra mostrar en el llamado de una profesional de la medicina en sus redes sociales, en el marco de la reciente movilización indígena en Cali, cuando en un grupo privado de WhatsApp señaló: “Dan ganas de que vengan las autodefensas y acaben literalmente con unos 1000 indios, así poquitos nada más para que entiendan […] yo supiera dónde tengo que dar la plata para que esto pase, allá voy volando, si alguien sabe me avisa” ( El Tiempo, 2021 ). Expresiones que causaron indignación, pero que evidencian la tradicional mirada de exclusión social en algunos sectores de la sociedad colombiana por el estigma de ser simplemente un indígena que reclama sus derechos.

Cabe señalar que lo dicho en cuanto a la vulnerabilidad de derechos colectivos para la población indígena colombiana, se debe entender como una instantánea fotográfica que refleja exactamente la misma imagen para las cuatro etnias ancestrales que habitan la Sierra Nevada de Santa Marta: kogui, wiwas, arhuacos y kankuamos. Estos grupos indígenas han estado sometidos a diversas dinámicas, no solo por los actores del conflicto, sino también por la invasión y explotación económica de sus territorios, pues además sus tierras consideradas sagradas cuentan con una ubicación estratégica en su salida al mar y por tanto un área de repliegue rápido, lo que las convierte en un corredor altamente efectivo para el transporte de armas y drogas ( C. C., Auto 004 del 2009).

La situación actual de los wiwas refleja un conjunto de hibridaciones complejas: neoliberalismo, extractivismo, ausencia del Estado, desplazamiento, narcotráfico, fumigación de cultivos ilícitos, entre otras dinámicas altamente conflictivas, las cuales diezman y pauperizan cada día más a su comunidad. En ese sentido, el estatus de los indígenas wiwas se mantiene precarizado, así lo analizaremos en los párrafos siguientes, en los que se realiza una aproximación al conjunto de percepciones que tiene esta comunidad sobre un Estado ausente. En este contexto problémico adquiere pertinencia la pregunta problema que orientó la investigación, la cual estuvo enfocada a resolver: ¿cuál es la percepción que existe de la idea de justicia en la comunidad wiwa (El encanto)?

Bajo la orientación del paradigma de investigación hermenéutica y con metodologías de recolección y procesamiento de datos mixtas, basados en la evidencia obtenida de entrevistas y encuestas realizadas en campo a la comunidad, se presenta un acercamiento a las cosmovisiones de justicia, a las percepciones cotidianas de cómo se podrían resolver sus problemáticas, las cuales chocan de frente con una visión altamente estandarizada de justicia como enunciación y cómo la misma comunidad wiwa lo precisa, con dificultades serias de que la normatividad arijuna logre la materialización del cambio social.

Caracterización de la comunidad wiwa: cosmología, ethos y visión de justicia

Los wiwa venimos del agua, antes todo era agua, éramos burbujas de agua. Cuando todo estaba oscuro se originó el pensamiento de todo lo que existe, incluyendo el pensamiento wiwa, por eso desde el pensamiento se comienza a ser wiwa […] Cuando no había amanecido los padres y madres ancestrales discutían cómo crear al mundo [...] Los padres Sealukukui y Serankua fueron los creadores, quienes convirtieron a los wiwa en persona, cuando estaba amaneciendo, también crearon lo femenino y lo masculino y todos los seres existentes en el pensamiento. ( Entrevista a Gil, 2018)

La Sierra Nevada de Santa Marta se encuentra ubicada en la zona norte de Colombia, con jurisdicción en los departamentos de Cesar, Magdalena y La Guajira. Actualmente, se encuentra habitada por cuatro pueblos ancestrales, los arhuaco, kankuamo, kogui y wiwas, los cuales comparten territorios ancestrales en el espacio de la línea negra; para el caso del pueblo wiwa, también llamados arzarios, malayo y sanha. Su lengua es la damana, perteneciente a la familia lingüística chibcha y se caracteriza por ser una lengua acentual. Este pueblo se encuentra tanto en el resguardo indígena kogui-malayo-arhuaco, como en el distrito de Santa Marta-Magdalena y los municipios de Valledupar y Becerril en el departamento del Cesar y San Juan, Riohacha y Dibulla en el departamento de La Guajira ( Ministerio del Interior, 2015).

Al igual que la gran mayoría de pueblos indígenas en Colombia, las comunidades wiwas, en general, se han visto afectadas en sus derechos colectivos, no solo por colonizadores, marimberos y campesinos que invadieron sus tierras, sino por grupos armados e incluso por el mismo Estado que, al dejarlos desprotegidos ante el accionar de particulares, posiblemente ha propiciado los procesos de desplazamiento y asimilación, por ello el retorno de estas comunidades en general ha sido mediante la reconstrucción de sus lazos sociales y la creación de nuevos arraigos con significados metafísicos sobre el territorio, en tanto la mayoría de pobladores, al menos en las comunidades del Magdalena, tienen sus orígenes en otros departamentos ( Mosquera y González, 2020).

Los procesos de repoblamiento de sus comunidades han sido liderados por los Mamos, quienes aducen recibir instrucciones de los llamados sabedores y del propio Serankua como dios creador, a fin de guiar a las comunidades a los territorios que son de su propiedad ancestral, pero que se encontraban deshabitados por el desplazamiento histórico de la comunidad. Producto de esto, se puede resaltar, por ejemplo, el repoblamiento vivenciado por la comunidad wiwa Gotzezhi conocida como El Encanto, la cual se encuentra conformada por miembros desplazados de otros asentamientos, que reconstruyeron, guiados por su mamo, un arraigo histórico con el territorio, aunque esto no les salvaguardó de ser blanco de hostilidades de grupos armados irregulares, tal y como aconteció con la violencia armada en la mayoría de comunidades wiwas (Gil, 2018).

A su vez, la delegación de las autoridades de este resguardo se articula con la Organización Wiwa Yugumaiun Tayrona Bunkuanarua, la cual es un espacio de liderazgo para la colectividad que se articula con todas las comunidades que conforman el pueblo Wiwa; esta organización se instituyó desde el 23 de agosto de 1993, debido a la carencia de las autoridades tradicionales frente al desarrollo que en ese ámbito tenían los otros pueblos indígenas de la Sierra y la necesidad de fortalecer la dinámica organizativa del pueblo Wiwa. Estas en conjunto fungen como mediadoras e interlocutoras con las instituciones del Estado, agencias internacionales, las ONG a nivel nacional e internacional y la sociedad en general (Organización Wiwa, 2020).

Las comunidades wiwas cuentan con líderes indígenas llamados cabildos- gobernadores, dignatarios cuya área de influencia se limita a unos pocos pueblos. En este sentido, el nivel de organización central de los wiwa es el más limitado de los tres grupos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta. Para el caso de estudio se centrará el análisis en los miembros de la comunidad wiwa asentados en la cuenca del río Guachaca, Gotzezhi, también llamada El Encanto ( figura 1).

Comunidades indígenas wiwa en la cuenca del río Guachaca
Figura 1.
Comunidades indígenas wiwa en la cuenca del río Guachaca
Fuente: comunidad wiwa (2017).

Gotzheyi tiene alrededor de veinte casas tradicionales, ocho casas de material, dos ungumay y dos ushui. En cuanto a educación, se resalta Gotzheyi, entre las otras dos comunidades wiwas cercanas, porque cuenta con la Institución Etnoeducativa Distrital Zalemakú Sertuga, donde se imparte formación educativa desde los grados de preescolar hasta básica secundaria. Esta institución cuenta con las sedes de preescolar y primaria en Wimake y Kemakumake. Kemakumake y Gotzheyi cuentan con puestos de salud que, si bien no evidencian ninguna práctica tradicional de salud intercultural, al menos son coordinadas por un miembro de la comunidad con conocimientos básicos en enfermería. Las casas en su mayoría son rectangulares con materiales básicos tales como paja para el techo y barro para los muros, además la estructura y puertas es a base de madera.

Como se evidencia en la representación que sigue a continuación, la cual fue derivada de las actividades de mapeo social, las poblaciones wiwa se caracterizan por mantener un sentido de cohesión social con base en el consenso espiritual y la autonomía político territorial. Por esto, se representan los lugares en que constantemente se reúnen los miembros de la comunidad a fin de expresar temas sobre la Ley de origen y estar en conexión con los principios de la ley indígena que se encuentra enmarcada en el ethos espiritual del ser humano con el cosmos, que se irradia y se materializa en la naturaleza (ver figura 2).

Representación de la comunidad elaborada por la comunidad wiwa Gotzezhi
Figura 2.
Representación de la comunidad elaborada por la comunidad wiwa Gotzezhi
Fuente: comunidad wiwa (2017)

En palabras de un líder espiritual de la comunidad, el pensamiento wiwa está totalmente ligado a la visión y misión de la comunidad sobre su territorio:

Nuestro pensamiento sobre el origen y la historia, en él está el contenido y el significado de los diferentes espacios, Cerro, Ríos, Lomas, Lagunas, Mar etc., todo lo que existe a nuestro alrededor tiene vital importancia debido a que cada elemento cumple una función determinada la cual es fundamental para la permanencia como pueblo Wiwa originario de la Sierra Nevada. La territorialidad esta demarcada por los sitios sagrados, por esto es importante conocer su localización y su ubicación geográfica, protegerlos evitando hacer mal uso de ellos, identificar los materiales que se usan como alimentos, y otros para hacer trabajos espirituales. Vivir la territorialidad es saber comportarse en los sitios sagrados especialmente en el territorio sagrado de la Sierra Nevada.

En este sentido es clave resaltar que el territorio es el eje central de su cosmología, siendo este el principal foco de concentración, tanto de sus derechos individuales como colectivos. El territorio para los pueblos indígenas wiwa viene a convertirse en un concepto que supera la posesión material de las tierras o propiedades; para el pueblo wiwa, el territorio es la vida misma, es el origen de sus derechos colectivos e individuales, es el lugar donde se desarrolla su cultura, sus tradiciones, sus actividades sociales, económicas, políticas y sobre todo espirituales.

Frente al hecho de que a la comunidad se le haya reconocido jurídicamente su territorio expansivo y no solo el territorio que es directamente habitado, guarda relación con los pronunciamientos de la Corte Constitucional de Colombia, en la que, en reiteradas sentencias tales como la C-371 del 2014 y la T-693 del 2011, indicó que:

en concordancia con los artículos 13 y 14.1 del Convenio 169 de 1989, la protección constitucional del territorio no se restringe a los terrenos adjudicados de forma colectiva a los grupos étnicos, sino que también abarca los lugares de significación religiosa, ambiental o cultural para ellos, así como la totalidad del hábitat que ocupan o utilizan de alguna otra manera, aunque estén por fuera de los límites físicos de los títulos colectivos, el llamado efecto expansivo del territorio.

En el derecho internacional de los derechos humanos, el Convenio 169 de la OIT regula lo concerniente a los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades tribales. Entre las diversas obligaciones asumidas por el Estado, este deberá, según analizó la Sentencia T-713/17 de la Corte Constitucional:

respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación. A su vez, el artículo 15 se refiere al derecho a participar en la administración, utilización y conservación de los recursos dentro de sus territorios; a la consulta antes de cualquier programa de prospección o explotación de los mismos, a participar de los beneficios de esos proyectos y a recibir una indemnización equitativa en caso de que se causen daños como consecuencia de estos. Y el 16 se relaciona con la obligación de obtener su consentimiento previo, libre e informado, previa la realización de cualquier medida que implique una movilización hacia fuera de su territorio colectivo. (p. 14)

La visión jurídica del pueblo wiwa sobre el territorio puede encontrarse en las palabras tomadas de la entrevista con el mamo Ramón Gil, de la comunidad wiwa en el resguardo Gotzezhi-El Encanto de la cuenca media del río Guachaca- Magdalena. En sus afirmaciones precisa que:

Nos dejaron aquí para cuidar al corazón del mundo (La Sierra Nevada), desde el principio del mundo los sabedores han sido guiados por Serankua, para que hablemos con hermanos menores, padre Serankua me decía, ayude al hermanito menor, porque somos un solo padre y una sola madre […] no podía pensar mal aunque hermanito menor nos había hecho daño, Serankua le daría luz a hermanitos menores para que pidan perdón y reconozcan […] el suelo fue violado por la guerra, mujer y hombre fue violado por la guerra, entonces por eso, es necesario suplicar a Serankua para que todos aprendamos y hagamos pagamento […] hay que sanear al árbol, al animal, a la tierra quemada por la guerra, hay que buscar semilla espiritual luego, física material. ( Entrevista a Gil, 2018)

A continuación, nos aproximaremos a la forma como este grupo indígena percibe la idea de justicia y las dificultades de materializar la norma en entornos donde es altamente evidente la ausencia de un Estado y la fuerza de las instituciones.

Representación wiwa de la justicia: postergaciones y anhelos de la Colombia profunda

Serankua, como dios creador, escribió eso para que nosotros nos tuviéramos guía de allí, de allí se desprende que debe existir una autoridad en la que dice cómo debe regirse la relación del hombre con la naturaleza y como también sería la relación entre los hombres y la parte espiritual, por eso es que una autoridad indígena debe aprenderse toda esa ley y prepararse más de 11 años, hoy en día eso se ha visto afectado por la violencia. ( Entrevista a Gil, 2018).

Para los wiwas es de vital importancia el liderazgo que emana de sus autoridades tradicionales, puesto que fueron designadas según sus creencias por el propio creador Serankua. Así lo precisan los miembros de la comunidad que, en referencia a los mayores o autoridades tradicionales en los diferentes grupos focales efectuados en la comunidad wiwa Gotzezhi-El Encanto de la cuenca media del río Guachaca-Magdalena, a través de la palabra del mamo Ramón Gil de la comunidad wiwa, cuando mencionaron no solo la historia de la conformación de la comunidad que preside como líder espiritual, sino que además se refirió a su función en el origen espiritual de la comunidad:

Nací en el Cesar […] yo soy Ramón Gil, el origen Gil […] ¿dónde nació Gil? Mi linaje es Yarmeka, de 7 años me fui al Cerro, en esa edad, yo pensaba ¿quién hizo el sol?, ¿quién puso allí al sol?, ¿quién me puede enseñar? […] empecé a aprender de los mayores, y así seguí, 15, 16, 17, 18 hasta que cumplí 21 años cuando me dieron poporo, me fui donde a mama Asintu Burrua un verdadero sabio, los sabedores me enseñaron a ver los infinitos, y viajar hasta a 14 mil infinitos o Sú, con eso veía planetas, desde allí podía ver países, el mama me prohibió 7 meses estar con la mujer, debía guardarme […] aprendí sobre Serankua que viene de un planeta invisible, el creador hizo planeta, esta tierra […] me fui donde Mama José, mama Seballo, mama Burrua […] aprendí mucho, ya a los 30 años empecé a ver que estábamos en debilidad aquí mismo, y Serankua me dijo: las cuatro etnias son para proteger al corazón del mundo, intenté sanear tierra pero yo solo no podía, entonces mama Burrua me dijo, si San Miguel no te acepta, si San Francisco no te acepta, búsquese un lugar donde no hay gente, allá en Saman du Kerindua, vaya allá donde no hay gente, pero después se va a llenar de hermanito menor, llegue allá y así me pasó en el año 1977 en San Francisco-La Guajira, pero allá no escucharon al espíritu, entonces vine acá en el año 1986 porque la piedra sagrada tenía tallado que esto (Gotzezhi-El Encanto) era también tierra de wiwa, los sabedores me dijeron que detuviera la tala de los hermanos menores, porque todos nos íbamos a enfermar por culpa de los hermanos menores. ( Entrevista a Gil, 2018).

Este extracto de la historia de vida construida con el mamo Gil demuestra sin duda cómo las autoridades desde muy temprana edad empiezan una ardua preparación con otros mamos y maestros a partir de un linaje que les permite entender desde niños las tradiciones y formas espirituales practicadas, de igual forma la figura espiritual de Serankua como fuerza creativa desempeña un papel importante en la guía o dirección que ha tomado el resguardo Gotzezhi-El Encanto como resguardo ambiental y social. Ambiental porque es una regla para esta comunidad no talar los árboles y generar prácticas amigables con el medio ambiente; y social porque todos los miembros originarios de esta comunidad son desplazados de diferentes resguardos y departamentos producto del largo conflicto armado, por lo que el lazo espiritual que les infunde el mamo a los nuevos integrantes les ha permitido generar un arraigo a partir de experiencias comunes generadas por el desplazamiento y la guía del mamo.

El mamo Ramón Gil siguió mencionando su misión como líder espiritual en la cuenca del río Guachaca, la cual no solo fue importante para proteger espiritualmente a la comunidad, sino que implicó además garantizar la neutralidad del pueblo wiwa, al reunirse con comandantes paramilitares, a fin de llegar a acuerdos que implicaran el respeto por la vida y libertad de los miembros de la comunidad y así evitar revictimizar a la población wiwa con hechos padecidos como el desplazamiento forzado y el reclutamiento de menores:

Cuando yo llegué con mi mujer y mis hijos, se veía todo esto talado, lleno de marihuana y contaminación, se escuchaba de la guerrilla por acá y paramilitar, cuando me iba a Santa Marta me decían que yo andaba con guerrilla allá en Guachaca, pero yo no los veía, cuando llegué, el señor Francisco de Parques Naturales me llevó a hablar con el patrón (Hernán Giraldo), le dijo este joven viene, y le voy a ubicar en Kacabangaba allí es resguardo, lo traigo aquí para que hable con usted y no tener problema, en ese momento yo era gobernador del cabildo, yo pensando los sabedores decían hay que cuidar la cuenca desde Palomino porque se nos puede ir agua, río la lluvia, mi sueño era hasta llegar a la playa, porque Serankua nos dijo proteger corazón del mundo hasta la playa […] vine aquí como mamo para proteger, para reforzar la cultura no solo de indígena, sino de hermano menor, y así todos aprender entre todos a cuidar la naturaleza. ( Entrevista a Gil, 2018)

La comunidad precisó simbólicamente las grandes afectaciones a la tierra, a su territorio. La figura número 3, creada por miembros de la comunidad Wiwa, refleja el sentir colectivo de los miembros de la comunidad frente a la hibridación de factores que en su ethos y configuración normativa han afectado sus derechos como pueblo, en esta se puede observar que los wiwas interpretan sus afectaciones a sus derechos colectivos por la dominación de varios actores externos, desde las represas que se han hecho en el Cesar y que han ocasionado desplazamiento forzado de la comunidad y la destrucción de su territorio, hasta la tala indiscriminada de árboles, siembra de cultivos ilícitos, megaproyectos extractivistas e intervenciones de grupos armados.

Representación de los orígenes de las afectaciones a sus derechos
Figura 3.
Representación de los orígenes de las afectaciones a sus derechos
Fuente: wiwa (2018)

En cuanto a las afectaciones a sus derechos enlazados al territorio, debe decirse que la comunidad, mediante los grupos focales, informó que el territorio wiwa, que comprende la cuenca El Encanto, se encuentra fuera del territorio reconocido por las autoridades gubernamentales, es decir, que hace parte del territorio expansivo wiwa. Además, indicaron que su derecho al territorio se ha visto limitado por la introducción de terceros, sea grupos armados o de la sociedad civil, a sus comunidades, afectando o profanando las zonas consideradas sagradas, esto implica un continuo ejercicio de pagamento por parte de las autoridades indígenas locales ( entrevista a Gil, 2018).

De igual manera, la comunidad se refirió a la constitución de los resguardos como un rezago de las prácticas de la sociedad mayoritaria, quienes con la colonización instituyeron los resguardos para confinar a la población originaria, permitiendo con ello contar con mano de obra para las diferentes actividades de explotación que pretendían en el territorio; sin embargo, las comunidades indígenas, en general, convirtieron dichos resguardos en instrumentos para proteger sus prácticas culturales y formas de desarrollo. Sobre este punto, señalaron que de los cuatro pueblos que habitan la Sierra Nevada de Santa Marta, ellos son el único que no tiene un resguardo propio, los wiwas están incluidos en el resguardo kogui-malayo arhuaco ( entrevista a Gil, 2018).

Frente a la idea colectiva de justicia, tal y como lo precisa en la entrevista el cabildo, la justicia propia o shengawi es un mecanismo de regulación que se traduce en la manifestación al derecho a la libre determinación como pueblo, mediante esas medidas propias se ejerce control social dentro de las comunidades, permitiendo con ello resguardar las tradiciones de la comunidad por medio del cumplimiento de la ley. La justicia propia es de naturaleza restaurativa, diferente a la justicia ordinaria que sus principales medidas son retributivas, es decir que la justicia propia no busca el castigo de la persona que cometió el delito en sí, sino que pretende la sanación y armonización de la persona, además de concientizar y hacer reflexionar al infractor del daño causado mediante la instrucción del mamo.

En el grupo focal, la comunidad informó que existe un desconocimiento de la jurisdicción especial indígena por parte de las instituciones estatales en la medida que constantemente se enfrentan las competencias de ambas jurisdicciones. Pero dado que los delitos graves considerados por la comunidad no es posible tramitarlos por no contar con un centro de reflexión que permita implementar la justicia restaurativa, poco a poco los infractores graves de la Ley de Origen han sido remitidos a la jurisdicción indígena.

Es necesario en este punto indicar que a la comunidad le fue explicado el Decreto 4633 del 2011, como un mecanismo institucional de justicia transicional, mientras que la Ley 1448 del 2011 es de aplicación generalizada para toda la población víctima del conflicto armado; el Decreto 4633 contiene un enfoque diferencial que concibe hasta el mismo territorio como víctima, lo cual es una expresión del derecho natural no solo de esta comunidad, sino de todos los pueblos indígenas de conformidad con la “Constitución Política, la Ley de Origen, la Ley Natural, el Derecho Mayor o el Derecho Propio, y tomando en consideración los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad” (Decreto 4633, 2011, p. 14).

El Decreto 4633 del 2011 es el principal instrumento que articula las rutas de atención con enfoque diferencial para los pueblos indígenas. Se reitera que la comunidad en general desconoce el contenido de dicho decreto; no obstante, de acuerdo con sus saberes ancestrales pueden interpretarlo y concuerdan con su contenido, pues compagina con sus derechos como pueblo. Esto sin duda es un indicio de que dicho instrumento es adecuado para su implementación, sin embargo, eso no es correlacional a su efectividad. El Decreto 4633 del 2011 además contiene un componente colectivo encaminado a la reparación integral y al restablecimiento del equilibrio y la armonía de los pueblos y comunidades indígenas. Este enfoque incluye el impacto colectivo de violaciones individuales sobre la estructura tradicional, socioeconómica, cultural y organizativa, sin perjuicio de las medidas individuales que puedan tomarse.

En analogía con el Decreto 1448 del 2011, en el que se implementó el ingreso al Registro Único de Víctimas (RUV) como el requisito formal para ser beneficiario de las medidas de asistencia, atención y reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno en Colombia, las declaraciones de las comunidades étnicas han debido ser rendidas ante el Ministerio Público y valoradas de manera oportuna por la Unidad para las Víctimas (UARIV), en los términos de los artículos 155 y 156 de la Ley 1448 del 2011.

Por esto, dichos registros deben ser tomados con declaraciones colectivas étnicas, las cuales, según el último informe de seguimiento de la Contraloría General de la República, iniciaron en junio del 2014, a pesar de que los decretos leyes entraran en vigencia el 9 de diciembre del 2011, debido a que no se contaba con un instrumento adecuado y pertinente para la recolección de la información, dadas las particularidades de la población objetivo ( Contraloría General de la República, 2018).

Luego de más de cuatro años, se logró implementar un Formato Único de Declaración (FUD) de los Sujetos Colectivos Étnicos, que permitiría el recaudo de la información relacionada con los hechos victimizantes, afectaciones, factores vinculados y subyacentes al conflicto armado que solo ocurren a estos grupos poblacionales. Aunque se debe resaltar que entre el 2014 y 2017 se han tomado 473 declaraciones colectivas, no se debe perder de vista que el Decreto 4800 del 2016 estableció dos modalidades a través de las cuales la UARIV identificaría los sujetos de reparación colectiva, según el último informe de seguimiento al Decreto 4633:

La oferta del Estado y la demanda o solicitud de la población. En el primer caso, la UARIV se encargó de identificar zonas y/o colectivos de mayor victimización colectiva a través de ejercicios de georreferenciación de hechos victimizantes, de identificación de comunidades, poblaciones o grupos sociales vulnerables y excluidos, etc. En el segundo caso, los sujetos de reparación colectiva que se consideren con el derecho a la reparación deben adelantar la solicitud de registro ante el Ministerio Público, mediante el diligenciamiento del FUD. En todo caso la UARIV es la responsable de valorar los hechos y expedir la resolución de inclusión o no en el RUV. ( Contraloría General de la República, 2018, p. 10)

Esto lamentablemente ha provocado que no sea claro el nivel de priorización que se le haya otorgado a los sujetos colectivos étnicos que fueron identificados por dicha entidad en la modalidad de oferta, a quienes aún no se les ha tomado la declaración por diversas razones, de hecho, cuando se indagó con la comunidad sobre su registro individual o colectivo en la UARIV, no hubo ningún miembro que afirmara estarlo. Muchos wiwas, entrevistados en el marco de esta investigación, sostuvieron que, a pesar de haber sido sometidos a desplazamiento forzado, dudaban de reconocerse como víctimas individualmente, puesto que, siempre se concibieron como víctimas colectivas.

La anterior situación de identificación como víctimas colectivas se refleja claramente en el artículo 43 del Decreto 4633 del 2011, en el que se precisó que para las comunidades indígenas debe concebirse el daño individual como uno, que genera en sí mismo, un efecto colectivo en la medida en que se pone en juego la estabilidad social, cultural, organizativa, política, ancestral o la capacidad de permanencia cultural y pervivencia como pueblo. De las más de 30 personas de la comunidad entrevistadas, no hubo ningún miembro que sostuviera haber estado inscrito en dicho registro, de igual forma no reconocieron haber sido beneficiarios de ayudas humanitarias en el marco de dicho decreto.

Es necesario mencionar que los artículos 174 y 104 de los decretos leyes 4633 y 4634 del 2011, respectivamente, señalaron que en la UARIV se crearía una Dirección Técnica de Grupos Étnicos que contaría con una coordinación de pueblos, comunidades indígenas y del pueblo rom, y esta tendría el objeto de coordinar, de manera ordenada y sistemática “las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de las medidas consagradas en los decretos referidos, y las acordadas en el marco de los PIRC de las comunidades registradas” ( Contraloría General de la República, 2018, p. 13).

Lamentablemente, para el caso de la comunidad wiwa de El Encanto, ningún líder comunitario manifestó conocer dicha dirección técnica, de igual manera sostuvieron que no cuentan con ningún enlace o acercamiento con tal institución, de hecho, la comunidad en general señaló que no existe ninguna articulación para conocer esa dinámica de reparación. Otro aspecto que quedó evidenciado es que, a pesar de que la comunidad es considerada sujeto de reparación colectiva con pertenencia étnica, según los líderes comunitarios, no se realizaron las acciones que permitan avanzar en la ruta de reparación colectiva en lo que se refiere a la concertación, caracterización de daños, garantía del derecho fundamental a la consulta previa, propuesta de los planes integrales de reparación colectiva, y seguimiento de las medidas contenidas en dichos planes.

La Contraloría General de la República, en su informe sobre el Decreto 4633, realizó un análisis alrededor de siete años sobre los procesos de reparación colectiva de población étnica que fueron asumidos por la Subdirección de Reparación Colectiva de la UARIV, sin ser asuntos propios y directos de su competencia, según lo establecido en los decretos leyes. Quizá podría considerarse que esta sea una de las razones por la que la presencia institucional con enfoque diferencial en el territorio es prácticamente nula ( Contraloría General de la República, 2018).

Sin duda, esta circunstancia explica el hecho de que los miembros de esta comunidad hayan manifestado que se han sentido abandonados y sin confianza en el cumplimiento de las diversas metas en términos de reparación por parte del Estado, esto se pudo demostrar con el sondeo realizado con la comunidad a fin de verificar la presencia institucional y la percepción frente a esta con aproximadamente 46 entidades que hacen parte de las diversas rutas de atención para la reparación integral de las víctimas. En cuanto a instituciones de seguridad, tales como el ejército o policía, la comunidad indicó que nunca han tenido apoyo o protección de dichas entidades en el territorio y que existió un abandono que aprovecharon los grupos armados, al punto que:

Nosotros a medida que recuperamos el territorio, fuimos acabando más de 60 laboratorios de cocaína, pero no lo hicimos con acompañamiento del Estado, nosotros como autoridad tradicional lo hicimos, siempre avisamos a CORPAMAG, pero nunca venían, cuando estaba esta gente aquí no entraba nadie ni el mismo ejército y policía sí que menos, no sé por qué aún ahora siguen esas entidades con miedo. ( Entrevista a Gil, 2018)

Por otro lado, se observó que la comunidad desconoce, por la misma falta de presencia institucional, las competencias de las distintas entidades, y que por eso le atribuyen obligaciones de reparación a entidades equivocadas.

Conclusiones

El pensador noruego Johan Galtung ( 2003) explicaba, en el conjunto teórico de su gran aporte a los estudios irenológicos, cómo la violencia directa, la que se observa, la que se percibe, e incluso la que se cuantifica, es la parte visible de un gran iceberg que oculta otro tipo de violencias —en este caso la violencia simbólica—, la cual es alimentada por la violencia estructural. Si no se abordan las variables que dan vida al metaconflicto, que permite que la violencia directa esté a flote, se continuará en el camino de futuras nuevas violencias. En esta perspectiva, las postergaciones estructurales, es decir, la no solución y el aplazamiento a los viejos problemas que padece una sociedad, es el caldo de cultivo de las neoviolencias. En este artículo de reflexión se realizó una aproximación a las violencias culturales y estructurales que padecen las comunidades indígenas en la nación colombiana. En este sentido, se plantean a continuación algunas posibilidades que aportarían a desactivar estas violencias estructurales:

En Colombia es necesario, en el marco de las graves afectaciones a la salud y a la persistencia de las estructuras sociales asimétricas con las poblaciones indígenas propiciar un diagnóstico particular para cada pueblo indígena, a fin de garantizar que las medidas de enfoque diferencial de carácter general del Decreto 4633 puedan materializarse para las particularidades y afectaciones de cada pueblo.

Cada comunidad tiene prioridades en cuanto a las afectaciones que han padecido, para el caso del pueblo wiwa de la comunidad El Encanto, el reconocimiento de su territorio expansivo es un aspecto fundamental que no ha encontrado respuesta institucional, además de las garantías para los líderes espirituales por parte del Estado para realizar pagamentos o saneamientos del territorio como víctimas colectivas del conflicto armado.

Los decretos leyes 4633 y 4634 del 2011, respectivamente, señalaron que en la UARIV se crearía una Dirección Técnica de Grupos Étnicos que contaría con una coordinación de pueblos, comunidades indígenas y del pueblo rom; dicha unidad, a pesar de ser el centro de coordinación de las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de las medidas consagradas en los decretos referidos, y las acordadas en el marco de los PIRC de las comunidades registradas, a la fecha no ha tenido presencia o ejecutado medidas en el territorio. Es necesario caracterizar a las nuevas comunidades que se han generado en estos territorios expansivos con ocasión al desplazamiento forzado como lo es para el caso de los wiwas de El Encanto, por ello la caracterización de comunidades minoritarias y su registro es el camino adecuado para lograr su visibilización y acompañamiento en la búsqueda de las medidas de reparación colectiva.

El artículo 43 del Decreto 4633 del 2011 contempla el registro colectivo para las comunidades, sin embargo, la comunidad wiwa de El Encanto informó no encontrarse inscrita; esta situación de disminución o invisibilidad de las comunidades que se han visto reestructuradas de sus territorios originarios con ocasión al desplazamiento forzado se encuentra ampliamente documentada. Por esta razón, es necesario que el Estado capacite de forma adecuada a sus agentes y los lleve a los territorios en los que la presencia institucional es nula, a fin de lograr el registro colectivo de todas las comunidades, pues cuando acuden representantes de estas comunidades, erradamente se realizan registros individuales en vez de colectivos.

Existe un desconocimiento de la jurisdicción especial indígena por parte de las instituciones estatales, en la medida en que constantemente se enfrentan las competencias de ambas jurisdicciones, pero dado que los delitos graves considerados por la comunidad no son posibles de tramitar por no contar con un centro de reflexión que permita implementar la justicia restaurativa, se recomienda a las entidades territoriales generar proyectos de inversión que permitan crear centros de rehabilitación, reflexión y encarcelamiento en los territorios, a fin de lograr materializar las medidas restaurativas de justicia de la comunidad.

Se requiere, por parte de las entidades territoriales, generar proyectos que permitan tener la infraestructura y herramientas necesarias para garantizar la educación intercultural en el territorio. Así mismo, es perentorio garantizar la consulta previa de las comunidades, no solo a nivel central sino con los representantes tradicionales y locales de comunidades pequeñas, a fin de aplicar las medidas de enfoque diferencial ajustadas a sus necesidades particulares, por ello la capacitación de los operadores jurídicos en este punto del derecho a la consulta previa es fundamental.

A nivel específico de la población indígena wiwa que se ubica en el departamento del Magdalena, aunque estas recomendaciones pueden ser aplicables a cualquier población indígena, se hace impostergable:

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Notas

* Este artículo retoma y actualiza la evidencia empírica sistematizada durante el desarrollo del Proyecto de Fonciencias de 2017 y 2018: “Mecanismos de justicia transicional adecuados culturalmente como herramientas para garantizar los derechos de carácter fundamental del pueblo indígena wiwua de la Sierra Nevada de Santa Marta en el contexto de la justicia étnica”, gestionado en la Universidad del Magdalena (Sede Santa Marta, Colombia).

Autor notes

** Doctor en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas de la Universidad Externado de Colombia, posdoctorado en Educación, Ciencias Sociales y Multiculturalismo de la Universidad Santo Tomás, es docente del Programa de Sociología de la Universidad del Atlántico y pertenece al grupo de investigación Goffman. Correo electrónico: edimerlatorre@mail.uniatlantico.edu.co, edimerlatorre@gmail.com; ORCID: 0000-0002-5683-6718
*** Abogado de la Universidad Libre, magíster en Ciencias Penales y Criminología de la Universidad Externado de Colombia, candidato a doctor en Responsabilidad Jurídica en Estudios Multidisciplinares de la Universidad de León, España. Especialista en Derecho Probatorio, Derecho Penal y Ciencias Forenses de la Universidad Católica de Colombia. Director de la Especialización en DD. HH. y DIH y de la Maestría en Promoción y Protección de los DD. HH. de la Universidad del Magdalena. Docente catedrático en DDHH, Derecho Penal Internacional y Derecho Internacional Humanitario de la Universidad del Magdalena. Actualmente, magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. Correo electrónico: carmifoli@gmail.com; ORCID: 0000-0001-5162-2457
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