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Medidas de no repetición ordenadas por la Corte IDH en relación con Estados latinoamericanos que hayan tenido Comisiones de la Verdad *

Non-repetition measures ordered by the IACHR in relation to Latin American States that have had Truth Commissions

Medidas de não repetição ordenadas pela Corte Interamericana de Direitos Humanos em relação aos Estados latino-americanos que adotaram Comissões da Verdade

Jacqueline Blanco Blanco **
Universidad Militar Nueva Granada, Colombia
Andrés González Serrano ***
Universidad Militar Nueva Granada, Colombia
Oscar Leonardo Pantoja Ángel ****
Universidad Militar Nueva Granada, Colombia

Medidas de no repetición ordenadas por la Corte IDH en relación con Estados latinoamericanos que hayan tenido Comisiones de la Verdad *

Revista IUSTA, núm. 57, pp. 11-39, 2022

Universidad Santo Tomás

Recepção: 20 Março 2022

Aprovação: 20 Maio 2022

Resumen: El artículo tiene como objetivo general describir las medidas de no repetición ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) en relación con Estados latinoamericanos que hayan tenido comisiones de la verdad. El resultado se consigue mediante el desarrollo de una investigación cualitativa, básica y jurídica, que utiliza el método analítico deductivo e inductivo, y centra su análisis en la práctica internacional del Sistema Interamericano. Así, se comprueba que este órgano ha recomendado medidas de no repetición por la violación de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre DD. HH. y que estas se clasifican en dos: i) generales, que fueron proferidas, preferentemente, durante la primera década de funcionamiento de la Corte IDH, esto es, en el periodo 1987-1996, ordenando al Estado parte que adopte las medidas adecuadas y efectivas para que los hechos no vuelvan a ocurrir; y ii) específicas, que a su vez ordenan medidas en cuatro variantes: a) reformas normativas, b) creación de registro o acceso a la información, c) creación de programas y políticas públicas, y d) capacitación, programas o campañas de formación en DD. HH.

Palabras clave: Conflicto armado, Corte Interamericana, Estados latinoamericanos, medidas de no repetición, reparación integral.

Abstract: The purpose of this article is to provide a general description of the non-repetition measures ordered by the Inter-American Court of Human Rights (IACHR) concerning Latin American States that have had Truth Commissions. The result is achieved through the development of a qualitative, basic and legal research, which uses the deductive and inductive analytical method, and focusing the analysis on the international practice of the Inter-American System. Thus, it is found that the IACHR has recommended non-repetition measures for the violation of rights stipulated in the American Convention on Human Rights, which can be classified into two categories: i) general measures, mainly issued during the first decade of the IACHR’s operation, in the period 1987-1996, ordering the State party to adopt adequate and effective measures to prevent the recurrence of similar events; and ii) specific measures, which, in turn encompass four areas: a) regulatory reforms, b) creation of a registries or access to information, c) creation of public programs and policies, and d) training, programs or campaigns on human rights.

Keywords: Armed conflict, Inter-American Court, Latin American States, nonrepetition measures, comprehensive reparation.

Resumo: O objetivo geral deste artigo é descrever as medidas de não repetição ordenadas pela Corte Interamericana de Direitos Humanos (IDH) em relação aos Estados latino-americanos que adotaram comissões da verdade. O resultado é alcançado por meio do desenvolvimento de uma pesquisa qualitativa, básica e jurídica, que utiliza o método analítico dedutivo e indutivo, e concentra sua análise na prática internacional do Sistema Interamericano. Assim, constata-se que esse órgão tem recomendado medidas de não repetição para a violação dos direitos consagrados na Convenção Americana sobre Direitos Humanos e que elas são classificadas de duas formas: 1) gerais, que foram preferencialmente proferidas durante a primeira década de atuação da Corte IDH, ou seja, entre 1987 e 1996, ordenando ao Estado-parte a adoção de medidas adequadas e efetivas para que os fatos não voltassem a se repetir; e 2) específicas, que, por sua vez, determinam medidas em quatro variantes: 1) reformas normativas, 2) criação de registros ou acesso à informação, 3) criação de programas e políticas públicas, e 4) capacitação, programas ou campanhas de formação em Direitos Humanos.

Palavras-chave: Conflito armado, Corte Interamericana, Estados latinoamericanos, medidas de não repetição, reparação integral.

Introducción

Las consecuencias jurídicas del hecho ilícito internacional han tenido un desarrollo progresivo inigualable en el siglo XXI. Algunas de sus razones o causas se deben a que el contenido del Derecho Internacional creció y hoy regula diversas actividades y materias entre los Estados, entre los individuos y entre los Estados e individuos. Esta situación ha generado la sectorialización del Derecho Internacional, ya que se habla del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional Económico, el Derecho Internacional Penal, entre otros. Estos resultan en regímenes especiales dotados de relativa autonomía que complejizan el ordenamiento internacional.

En virtud del anterior fenómeno, se puede hablar de la protección internacional del individuo en el marco del sistema interamericano de protección mediante el mecanismo de petición individual, por medio del cual el individuo ha adquirido una subjetividad especial y legitimación para que los órganos del sistema interamericano conozcan las —posibles— vulneraciones a sus derechos humanos ( Morón, 2017; Bueno, 2016). Sin embargo, con fundamento en el principio del voluntarismo y relativismo, es necesario que los Estados le otorguen competencias a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH), e implica una relación directa con cada aspecto del proceso internacional, sea en la forma o el fondo, en las reparaciones, o bien en la supervisión y cumplimiento ( Ortega y García, 2019; Naranjo y Navas, 2028).

Tales aspectos de forma y fondo han sido objeto de estudio tanto al interior como fuera de la Universidad Militar Nueva Granada, como se presenta infra en el estado del arte. En esta ocasión, mediante el estudio comparado, se pretende ayudar al fortalecimiento y legitimidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, al identificar y describir los puntos nodales de los órganos convencionales tanto del sistema universal como del regional interamericano a la hora de recomendar u ordenar medidas de no repetición en el marco de los procedimientos de comunicaciones o peticiones individuales 1 , solo en relación con Estados que han tenido comisiones de la verdad 2 , por haber experimentado estados excepcionales o de emergencia, como el conflicto armado o regímenes dictatoriales ( Barragán, 2016; Botero y Arrizabalaga, 2014).

En este orden de ideas, se presenta el producto “Medidas de no repetición ordenas por la Corte IDH en relación con Estados Latinoamericanos que hayan tenido comisiones de la verdad”, que debe ser entendido como un estudio sistémico por el análisis comparado de las diferentes sentencias de fondo, reparación e interpretación proferidas por la Corte IDH como único órgano judicial del sistema interamericano. Este organismo tiene vigente el mecanismo de petición individual, del cual se pueden inferir las formas como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en el aspecto de las reparaciones se nutre del Derecho Internacional clásico y los mecanismos por medio de los cuales permea los ordenamientos y prácticas nacionales y les invita a revalorar los criterios de la reparación integral en la vertiente inmaterial mediante medidas de cesación, no repetición, restitución, compensación, satisfacción y rehabilitación ( Faundez, 2004; Martín Beristain, 2008; Rousset, 2018).

Teniendo claro que entre los medios de prueba del ordenamiento jurídico se consagra la práctica internacional, los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además de cumplir con las disposiciones impuestas por la normativa y estándares que surgen de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, deben adoptar —de conformidad con la obligación general de adecuación— mecanismos o instrumentos internos adecuados y efectivos que permitan el goce de los derechos consagrados en la Convención y las garantías judiciales cuando haya lugar a la vulneración de estos ( Gamboa, 2016; Zuleta, 2019). Esta práctica tiene un gran valor y peso para el conocimiento del Derecho Internacional, ya que cuenta con la virtud de permear al interior del sistema regional la conducta y práctica estatal, la conducta y práctica de las organizaciones internacionales, y la conducta del individuo en la búsqueda de su protección internacional. No obstante lo anterior, y teniendo en cuenta el objeto de estudio que se ciñe a las medidas de no repetición, los precedentes que se pretenden analizar, describir y valorar son solo las decisiones proferidas por la Corte IDH en los periodos 1897 a 1996 y 2011 a 2020.

Sin embargo, no se deja de lado el apoyo doctrinal, entre el que se encuentra lo que sostienen Villán y Faleh (2017), Faúndez (2004) y Morón (2017), quienes se han dedicado a hacer un estudio profundo del sistema universal y regional americano de protección de derechos humanos, sus órganos, procedimientos y mecanismos convencionales y extraconvencionales.

Entre tanto, en el marco de la reparación integral, debemos destacar los aportes de Carlos Martín Beristain, quien en sendos documentos de 2008 y 2010 aborda, desde una perspectiva general, qué se debe reparar en los casos de violaciones de derechos humanos y, desde otra particular, las experiencias en el sistema interamericano de derechos humanos. En relación con estas últimas, también cabe reseñar a Calderón (2013), quien habla de la evolución de la reparación integral en la jurisprudencia de la Corte IDH, y a Rousset (2018), quien describe la efectividad de las decisiones proferidas por los órganos internacionales en relación con los Estados americanos que le han concedido competencia.

Todos estos estudios abordan la reparación integran como un todo, es decir, tienen en cuenta tanto el daño material como inmaterial y las diversas medidas de reparación de estos, como la indemnización, la compensación, la cesación, la rehabilitación, la restitución, la satisfacción y la no repetición ( Niño, 2016; Navarro et ál., 2016), hecho que distingue nuestro trabajo en la medida en que se presenta un análisis circunscrito a las medidas de no repetición y su evaluación en el marco de la facultad contenciosa de la Corte IDH.

A continuación, presentamos estas medidas mediante la identificación, descripción y creación de cinco nichos citacionales comunes sobre los puntos nodales convergentes como i) reformas normativas, ii) creación de registro o acceso a la información, iii) creación de programas y políticas públicas, iv) capacitación, programas o campañas de formación en DD. HH. y v) medida general de no repetición.

Resultados

Se identificaron 70 sentencias en las que la Corte IDH ordena medidas de no repetición, incluyendo entre estas cuatro sentencias de interpretación en la que analiza el alcance de la orden. Todas se describen y sistematizan a continuación, después de la lectura de 175 sentencias de fondo, reparaciones e interpretación que se han presentado en relación con Estados latinoamericanos que han tenido comisiones de la verdad durante los periodos 1987-1996 y 2011-2020, y que han sido analizadas desde la protección de los derechos consagrados en diversos instrumentos interamericanos, particularmente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En los 70 casos en los que la Corte IDH ordenó medidas de no repetición, se determinaron cinco tipologías: reformas normativas (35), creación de registro o acceso a la información (11), creación de programas y políticas públicas (27), capacitación, programas o campañas de formación en DD. HH. (35) y medida general de no repetición (4), que se pregonan como efectivas para evitar que hechos de la misma o similar naturaleza vuelvan a ocurrir y para garantizar una protección colectiva de derechos que permita reparar integralmente el perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito. Por ello, a continuación, se presentarán, a través de nichos citacionales, los puntos nodales de las sentencias de la Corte IDH, que permiten agrupar medidas de no repetición por violaciones a los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Reformas normativas

a variante de reforma normativa en la Corte IDH presenta semejanzas que permiten agrupar las medidas en temas particulares y específicos, tanto en lo adjetivo como en lo sustantivo, para la protección de indígenas y personas desaparecidas, entre otras cosas, para evitar la ocurrencia o repetición de violaciones semejantes en el futuro ( Bueno, 2016; Flores, 2021)

Al respecto, la Corte IDH les ordenó a los Estados de Argentina, Honduras y Ecuador amparar los derechos de los pueblos indígenas y tribales, los cuales se han visto menoscabados por la ausencia de normatividad y seguridad jurídica relacionada con la titularidad de la propiedad colectiva y su derecho a la consulta previa. Ejemplo de ello se tiene en el caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina (2020), en el que los autores alegaron que hace más de 20 años presentaron la solicitud inicial de titulación y Argentina no les proveyó “acceso efectivo al título de propiedad sobre su territorio ancestral” (párr. 100), impidiéndole el goce efectivo de su territorio. En el mismo sentido, el caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras (2015) se refiere a las acciones relacionadas con solicitudes de titulación sin respuesta efectiva por parte de Honduras y, en consecuencia, sobre las ventas y las adjudicaciones a terceros de tierras tradicionales (párr. 241-251).

Entre tanto, en el caso “Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku”, la protección de la Corte IDH derivó en la falta de consulta previa al pueblo Kichwa de Sarayaku durante el periodo de permiso otorgado por Ecuador a una empresa de explotación petrolera en su territorio, creando no solo la violación a este derecho, sino generando un alto peligro para la población y su medio de subsistencia.

En los casos anteriores, la Corte IDH ordenó que los Estados debían crear medidas legislativas para regular el “sistema de registro de propiedad indígena” ( Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros, 2015, párr. IX.12) o “dotar de seguridad jurídica al derecho de propiedad comunitaria indígena” ( Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina, 2020, párr. 370.15) y hacer efectivo el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas y tribales ( Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, 2012, párr. 341.4).

Asimismo, a través de la sentencia de interpretación del caso “Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra)”, la Corte IDH aclaró que las “medidas legislativas y/o de otro carácter que adopte el Estado para dotar de seguridad jurídica al derecho de propiedad comunitaria indígena, deben incluir, entre los distintos aspectos que comprende este derecho, la consulta previa, libre e informada” ( 2020, párr. 31.2.).

Otro tema abordado por la Corte IDH en casos contra Guatemala y Perú se refiere a las adecuaciones normativas en relación con el delito de desaparición forzada. En el caso García y familiares vs. Guatemala (2012), se le ordenó a este Estado el impulso de la aprobación del Proyecto de Ley para la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada (párr. 240.10); además, en el caso Velásquez Paiz y otros vs. Guatemala (2015), la Corte IDH reiteró como medida de no repetición la creación de medidas legislativas para lograr la búsqueda eficaz e inmediata de mujeres desaparecidas (párr. 9.17). En relación con el Estado de Perú, la respuesta de la Corte IDH a las violaciones sistemáticas de derechos humanos dadas en el marco del conflicto armado interno fue compatibilizar la legislación penal con los estándares interamericanos sobre desaparición forzada ( Tenorio Roca et ál., 2014; Osorio Rivera y familiares, 2013).

a) el artículo 320 del Código Penal del Perú restringe la autoría de la desaparición forzada a los “funcionarios o servidores públicos”. Esta tipificación no contiene todas las formas de participación delictiva que se incluyen en el 6 artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, resultando así incompleta; b) la negativa de reconocer la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de las personas y por no dejar huellas o evidencias debe estar presente en la tipificación del delito porque ello permite distinguirlo de otros con los que usualmente se la relaciona, sin embargo el artículo 320 del Código Penal peruano no lo incluye; c) tal y como está redactado el artículo 320 del Código Penal, que hace una referencia a que la desaparición debe ser “debidamente comprobada”, presenta graves dificultades en su interpretación. En primer lugar, no es posible saber si esta debida comprobación debe ser previa a la denuncia del tipo y, en segundo lugar, tampoco se desprende de allí quién debe hacer esta comprobación. Esto último “no permite al Estado cumplir a cabalidad sus obligaciones internacionales. ( Tenorio Roca et ál., 2014, párr. 19)

Por lo tanto, reiteró la necesidad de adecuar el tipo penal “como garantía de no repetición con un alcance general que tiene un objetivo concreto que responde a la necesidad de prevención hacia futuro” (2014, párr. 26).

También se evidenciaron medidas de reformas legislativas de carácter procesal contra Argentina, Guatemala y Brasil, como la de garantizar el derecho a recurrir el fallo ante el juez o tribunal o ante instancias administrativas ( Caso Valle Ambrosio y otro, 2020; Caso Gorigoitía, 2020; Caso Mendoza y otros, 2013 y Caso Maldonado Ordóñez, 2016), o la obligación de no aplicar la prescripción al delito de derecho internacional de esclavitud y sus formas análogas ( Corte IDH. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde, 2016) o la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad ( Caso Herzog y otros, 2018). También en lo relacionado con la competencia y funcionalidad de órganos jurisdiccionales, la Corte IDH ordenó a Brasil y Guatemala la creación de un órgano independiente y diferente a la fuerza pública cuando esté presuntamente involucrada en supuestos de muertes, torturas o violencia sexual ( Caso Favela Nova Brasília, 2016, párr. 369.16; Caso Velásquez Paiz y otros, 2015, párr. IX.15).

Asimismo, se tiene las órdenes sobre la adecuación del ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales para detener los registros de vehículos y requisas personales realizados por policías sin orden judicial ( Caso Fernández Prieto y Tumbeiro, 2020, párr.150.7.) y reglamentar los traslados de personas privadas de la libertad que han sido condenas para garantizar su resocialización y el derecho a la protección de la familia ( Caso López y otros, 2019, párr. 271.9).

En relación con las medidas legislativas de carácter administrativo, la Corte IDH le ordenó a Argentina, Honduras y Perú la aplicación de protocolos de debida diligencia para culminar investigaciones en cuatro vertientes: i) crímenes cometidos contra defensores y defensoras de derechos humanos ( Caso Escaleras Mejía y otros, 2018), ii) delitos de tortura, violación sexual y otras formas de violencia sexual ( Caso Espinoza Gonzáles, 2014), iii) procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia ( Caso Azul Rojas Marín y otra, 2020) y iv) muertes violentas por motivaciones políticas ( Caso Pacheco León y otros, 2017), así como lo relacionado con el pago de las indemnizaciones de las víctimas del régimen similar al de libertad vigilada durante la dictadura cívico-militar de Argentina ( Caso Almeida, 2020).

Otras medidas de carácter administrativo están dirigidas a adecuar la normatividad interna de los Estados de Perú y Colombia para garantizar la estabilidad laboral de fiscales nombrados en cargos provisionales, así como la garantía de inmovilidad del cargo para salvaguardar su independencia y objetividad ( Caso Casa Nina, 2020; Caso Martínez Esquivia, 2020).

Asimismo, se tienen las medidas relacionadas con las circunstancias que se derivan de la protección a testigos dentro de un proceso penal. Así, a través del Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche), la Corte IDH ordenó la regulación de la medida procesal de protección de testigos en el Estado de Chile, debido a que las declaraciones eran practicadas con reserva de identidad y sin conocer el rostro de la persona, por lo cual las sentencias condenatorias se obtenían con vicios sustanciales por violación al derecho de defensa; por lo tanto, se ordenó como medida de no repetición la regulación legislativa del sistema de protección de testigos para que la reserva de identidad sea “una medida excepcional, sujeta a control judicial en base a los principios de necesidad y proporcionalidad, y que ese medio de prueba no sea utilizado en grado decisivo para fundar una condena” (2015, párr. 478.20). Acontrario sensu, la medida de no repetición ordenada contra el Estado de Honduras sobre el sistema de protección de testigos esta direccionada a la aplicación efectiva de la Ley, toda vez que no se garantizó el derecho a la integridad física de testigos que participaron en las investigaciones penales de los homicidios de defensores y defensoras de los recursos ambientales de Honduras ( Caso Escaleras Mejía y otros, 2018, párr. 110.6.g).

Para finalizar, se evidenciaron las órdenes de medida de no repetición destinadas a la adopción o modificación sustancial y procesal de diferentes áreas del derecho contra distintos países latinoamericanos, a saber: i) reforma de la justicia penal militar ( Corte IDH, Caso Noguera y otra, 2020), ii) reforma del proceso disciplinario de funcionarios de elección popular ( Corte IDH, Caso Petro Urrego, 2020), iii) reforma del código penal para tipificar el delito de venta de niños ( Corte IDH, Caso Fornerón e hija, 2012), iv) reforma sobre la fabricación, comercialización y uso de pirotecnia y sobre la aplicación de Directrices Nacionales sobre Empresas y Derechos Humanos ( Corte IDH, Caso de los Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus, 2020) y v) condiciones de las personas privadas de la libertad en centros penitenciarios ( Corte IDH, Caso Pacheco Teruel y otros,2012).

En la tabla 1, se presenta el nicho citacional denominado Reformas normativas, extraídos de las decisiones proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con los Estados Latinoamericanos que han tenido Comisiones de la Verdad, durante los periodos 1987-1996 y 2011-2020.

Tabla 1.
Reformas normativas
Reformas normativas
Fuente: elaboración propia con base en la jurisprudencia citada.

Creación de registro o acceso a la información

La creación de un sistema de registro o recopilación de datos como medida de no repetición ha sido común para los Estados de Argentina, Perú, Brasil, El Salvador, Uruguay, Colombia, Honduras y Guatemala. Sin embargo, la Corte IDH ha establecido dicha medida en diferentes áreas de protección como la penal, laboral y de violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado y dictadura. Asimismo, ha ordenado la presentación de informes anuales para conocer las medidas implementadas por los Estados para prevenir la repetición de las violaciones de derechos humanos.

Sobre el área penal, se identificó que la Corte IDH ordenó como medida de no repetición a los Estados de Argentina, Perú y Brasil la creación de un sistema de recopilación de datos y cifras vinculados a las detenciones y requisas ( Caso Fernández Prieto y Tumbeiro, 2020), al registro de denuncias ( Caso Acosta Martínez y otro, 2020) y al registro sobre la violencia contra las personas LGBTI ( Caso Azul Rojas Marín y otra, 2020). Además, a través del Caso Favela Nova vs. Brasília (2017) se ordenó a Brasil la publicación de un informe oficial con los “datos relativos a las muertes producidas durante operativos de la policía en todos los estados del país” y el estado de las “investigaciones realizadas respecto a cada incidente resultante en la muerte de un civil o de un policía” (párr. 369.15).

Respecto al área laboral, en el Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ( ANCEJUB-SUNAT, 2019), la Corte IDH analizó el derecho a la protección judicial en relación con la seguridad social, específicamente, del derecho a la pensión de los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria debido a la dilación injustificada del cumplimiento de la sentencia proferida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual se les reconocía derechos prestacionales y, en consecuencia, ordenó como medida de no repetición la creación de “un registro para la solución de casos similares al presente” (párr. 248.8).

Sobre el particular, la Corte IDH emitió una sentencia de interpretación donde aclaró lo siguiente:

La garantía de no repetición mencionada tiene el alcance de una obligación de medio, la cual busca que, a través de la creación del mencionado registro, el Estado avance en la adopción de medidas que permitan solucionar violaciones a los derechos humanos similares a las declaradas en la Sentencia. […] —Y se promueve como— un avance en la solución de la problemática más amplia que significa la inejecución de sentencias o decisiones administrativas que reconozcan derechos pensionarios a los miembros de ANCEJUB que se vieron afectados por la aplicación del Decreto 673 pero que no están reconocidos como víctimas. ( Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria [ANCEJUB-SUNAT], 2020, párr. 34)

En relación con la tercera área, se destaca que la Corte IDH ordenó la misma medida de no repetición contra los Estados de El Salvador y Uruguay en casos relacionados en contextos de conflicto armado y dictadura, respectivamente. Dicha medida está prevista para garantizar el acceso a los archivos con información para las investigaciones en causas seguidas por violaciones a los derechos humanos, específicamente sobre desapariciones forzadas durante el conflicto armado de El Salvador ( Caso Rochac Hernández y otros, 2014; Caso Contreras y otros, 2011) y las que reposan en archivos estatales ocurridas durante la dictadura de Uruguay ( Caso Gelman, 2011).

Por último, respecto a la orden de presentación de informes anuales para conocer las medidas implementados por los Estados de Colombia, Honduras y Guatemala para prevenir la repetición de las violaciones de derechos humanos y proteger de forma sustancial derechos específicos, se debe señalar que la Corte IDH ha protegido a grandes colectivos, entre ellos, los periodistas en Colombia por el contexto de conflicto armado ( Caso Carvajal Carvajal y otro, 2018), los defensores de derechos humanos en Guatemala ( Caso Defensor de Derechos Humanos y otros, 2014) y, en particular, los defensores del medio ambiente en Honduras ( Caso Luna López, 2013).

En la tabla 2, se presenta el nicho citacional denominado Creación de registro o acceso a información, extraídos de las decisiones proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con los Estados Latinoamericanos que han tenido Comisiones de la Verdad durante los periodos 1987-1996 y 2011-2020.

Tabla 2.
Creación de registro o acceso a información
Creación de registro o acceso a información
Fuente: elaboración propia con base en la jurisprudencia citada.

Capacitación, programas o campañas de formación en DDHH

La medida de no repetición de capacitación, programas o campañas de formación en derechos humanos surge como una necesidad incipiente para fortalecer la “cultura de los derechos humanos” ( Beltrán,2006, p. 2015), especialmente en los países Latinoamericanos que se han visto afectados por violaciones sistemáticas.

Así, al entender que con la educación muchas naciones se juegan su futuro ( Carbonell, 2002), la Corte IDH ha ordenado medidas de capacitación a doce países objeto de investigación, excepto a Panamá. Además, se identificó que estas se dirigieron a cuatro grandes grupos: i) personal militar, policivo y de la rama judicial, ii) personal de salud, iii) personal de centros penitenciarios y iv) público en general. También hay que resaltar casos donde se ordenó la capacitación en DD. HH. en materias de niños y niñas.

En relación con el primer grupo, tenemos que, contra los Estados de Argentina, Brasil, El Salvador, Guatemala, Honduras y Perú, se han proferido nueve medidas de no repetición de capitación en DD. HH. dirigidas al personal policivo y del poder judicial en los temas que se detallan en la tabla 3.

Tabla 3.
Personal policivo y del poder judicial
Personal policivo y del poder judicial
Fuente: elaboración propia con base en la jurisprudencia citada.

Ahora bien, es menester resaltar que, contra el personal militar, existen menos medidas de capacitación ( tabla 4), de las cuales cuatro fueron impartidas en casos relacionados con conflicto armado.

Tabla 4.
Fuerzas Armadas
 Fuerzas Armadas
Fuente: elaboración propia con base en la jurisprudencia citada.

En relación con el personal de la salud, la Corte IDH también ha abordado diferentes situaciones de violación protagonizadas por estos, por lo cual ha ordenado a los Estado de Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador y Guatemala capacitaciones en derechos humanos dirigidas a estudiantes de medicina y profesionales médicos, así como a todo el personal que conforma el sistema de salud y seguridad social. Sin embargo, la especificidad de las violaciones a los derechos humanos que han sufrido y enfrentado las mujeres —en razón de su género al recibir atención médica— han generado que se ordenen programas bajo la temática de consentimiento informado, discriminación basada en género y estereotipos, y violencia de género ( Caso I.V, 2016), además de aclarar cuál es el tratamiento médico adecuado a mujeres embarazadas que viven con VIH ( Caso Cuscul Pivaral y otros, 2018), y sobre atención a mujeres víctimas de violación sexual ( Caso Favela Nova Brasília, 2017). Asimismo, a través del Caso Gonzales Lluy y otros (2015), la Corte IDH estableció la necesidad de capacitar al personal de salud sobre mejores prácticas y derechos de los pacientes con VIH.

Por último, al constatar las acciones y omisiones del personal de salud que tuvieron un efecto negativo en la vida del señor Poblete Vilches, quien a la fecha de los hechos era una persona adulta mayor, la Corte IDH precisó que, para evitar futuras violaciones similares contra dicha población especial, era necesaria la capacitación en materia de salud desde la perspectiva de los derechos humanos e impactos diferenciados ( Caso Poblete Vilches y otros, 2018).

Por otra parte, sobre los programas de capacitación para los funcionarios y servidores públicos de los centros penitenciarios, se destacan tres casos específicos incoados contra los Estados de Argentina, Guatemala y Honduras. El primero se refiere a las violaciones perpetradas contra la integridad física del señor José Luis Hernández, quien estando privado de la libertad de forma preventiva no tuvo acceso a una atención integral para tratar su enfermedad de tuberculosis, por lo cual tuvo secuelas neurológicas permanentes. En consecuencia, la Corte IDH ordenó al Estado de Argentina la realización de una capacitación al personal penitenciario para “prevenir la tuberculosis y afecciones de similar naturaleza en la población carcelaria, así como aquellas dirigidas a brindar un diagnóstico y tratamiento oportuno y adecuado a las personas que la padecen” ( Caso Hernández, 2019, párr. 164).

Asimismo, la Corte IDH determinó la responsabilidad estatal de Guatemala tras la muerte de la señora María Inés Chinchilla Sandoval, quien se encontraba privada de la libertad en el Centro de orientación Femenina (COF), la cual tampoco tuvo acceso al tratamiento adecuado para las enfermedades que padecía; inclusive, no se le garantizaron los derechos específicos por ser una persona con discapacidad. Por ende, la Corte IDH ordenó “llevar a cabo una serie de jornadas de información y orientación en materia de derechos humanos a favor de las personas que se encuentran privadas de libertad en el Centro de Orientación Femenina” ( Caso Chinchilla Sandoval y otros, 2016, párr. 327.6).

El otro caso se refiere al reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado por la muerte de 107 internos de la celda N.º 19 del Centro Penal de San Pedro Sula, ubicado en Honduras, producto de un incendio; por ello, la Corte IDH ordenó la creación de “programas de capacitación al personal civil y policial de los centros penales, y planes de emergencia y evacuación en caso de incendios u otras Catástrofes” ( Caso Pacheco Teruel y otros, 2012, párr. 143.6).

Por último, se tienen las medidas que van dirigidas a la población en general; por ello, no se tratan de capacitaciones, sino de la creación de cartillas e incorporación de programas de educación permanente en el sistema de educación nacional. Con respecto a la creación de cartillas, se tiene su implementación sobre los derechos de las personas con discapacidad que resuma en forma sintética, clara y accesible los beneficios que contempla la normativa argentina ( Caso Furlán y familiares, 2012). Igualmente, se ordenó su creación sobre los derechos de las mujeres en cuanto a su salud sexual y reproductiva en el Estado de Bolivia ( Caso I.V., 2016) y sobre los derechos de las personas mayores en materia de salud para el Estado de Chile ( Caso Poblete Vilches y otro, 2018). También, en el Caso Quispialaya Vilcapoma (2015), se dispuso que “todo el personal que se incorpore voluntariamente al servicio militar reciba la Cartilla de deberes y derechos del personal del servicio militar” (párr. 333.8).

Por su parte, la creación de curriculum permanente en los sistemas educativos van direccionados a programas para erradicar la discriminación de género, los estereotipos de género y la violencia contra la mujer en Guatemala ( Caso Velásquez Paiz y otros, 2015). También se ordenó la creación de un programa de educación cuyo contenido refleje la naturaleza pluricultural y multilingüe de la sociedad guatemalteca, impulsando el respeto y el conocimiento de las diversas culturas indígenas ( Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, 2016). Para el caso de Honduras, solo se ordenó la inclusión de temáticas ambientales en el sistema educativo de secundaria ( Caso Escaleras Mejía y otros, 2018).

Por último, en relación con los casos donde se ordenaron medidas de capacitación sobre la protección de los derechos de los niños y niñas, se destacan las sentencias Fornerón e hija (2012), Mendoza y otros (2013), Rochac Hernández y otros (2014) y Gelman (2011).

En la tabla 5 se presenta el nicho citacional denominado Capacitación, programas o campañas de formación en DDHH extraídos de las decisiones proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con los Estados Latinoamericanos que han tenido Comisiones de la Verdad, durante los periodos 1987-1996 y 2011-2020:

Tabla 5.
Capacitación, programas o campañas de formación en DDHH
Capacitación, programas o campañas de formación en DDHH
Fuente: elaboración propia con base en la jurisprudencia citada.

Creación de programas y políticas públicas

La creación de programas y políticas públicas ordenadas como medidas de no repetición por parte del Corte IDH, durante el periodo 1987-1996 y 2011-2020, estuvieron dirigidas contra los Estados de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras y Perú. La presente es una medida común para los Estados Latinoamericanos que han tenido comisiones de la verdad, pero que dadas las especificidades de cada caso no se pueden agrupar. Por lo dicho, se presenta en la tabla 6 la relación de las medidas ordenadas a cada país por el órgano judicial del sistema interamericano y como forma de esclarecer cuáles son los programas o políticas públicas adoptadas como medidas de no repetición.

Tabla 6.
Programas o políticas públicas adoptadas como medidas de no repetición.
Programas o políticas públicas adoptadas como medidas de no repetición.
Fuente: elaboración propia con base en la jurisprudencia citada.

Así, de los trece países objeto de estudio, los Estados de Bolivia, Panamá, Paraguay y Uruguay no fueron destinatarios de medidas de no repetición relacionada con la creación de políticas públicas en DD. HH. destinadas a prevenir violaciones futuras de DD. HH.

En la tabla 7, se presenta el nicho citacional denominado Creación de programas, medidas y políticas públicas” extraídos de las decisiones proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con los Estados Latinoamericanos que han tenido Comisiones de la Verdad durante los periodos 1987-1996 y 2011-2020:

Tabla 7.
Creación de programas, medidas y políticas públicas
Creación de programas, medidas y políticas públicas
Fuente: elaboración propia con base en la jurisprudencia citada.

Medida general de no repetición

De los 70 casos examinados, solo cuatro sentencias ordenaron medidas de no repetición de carácter general, las cuales se refieren a hechos expuestos en los casos Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz vs. Honduras (1988), toda vez que se profirieron dos sentencias adicionales de reparaciones y costas que fueron expedidas de forma independiente a las de fondo. Además, estas mismas sentencias fueron proferidas en la primera década de la función contenciosa de la Corte IDH.

En la sentencia de fondo del Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras (1988), se precisó que el Estado de Honduras tiene el “deber jurídico de prevenir razonablemente, las violaciones de los derechos humanos” (párr. 174); sin embargo, esta obligación fue incluida en el obiter dictum y no en la ratio decidendi. Por ello, a través de la sentencia de reparaciones y costas expedida en el año siguiente, la Corte IDH aclaró que, “aunque estas obligaciones no quedaron expresamente incorporadas en la parte resolutiva de la sentencia sobre el fondo, es un principio del derecho procesal que los fundamentos de una decisión judicial forman parte de la misma” ( Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, 1989, párr. 35). En consecuencia, al determinar que en Honduras entre 1981 y 1984 existía una política gubernamental que practicaba o toleraba la desaparición forzada sobre un grupo de personas, se dispuso que el Estado no solo tenía el deber de investigar dichas desapariciones, sino, debía prevenir sus posibles comisiones ( Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, 1989, párr. 34).

Bajo el mismo pronóstico, en el Caso Godínez Cruz vs. Honduras ( 1989a, 1989b), la Corte IDH no incluyó la medida de no repetición en la ratio decidendi de la sentencia de fondo; sin embargo, en la de reparaciones y costas de forma idéntica aclaró la obligación de evitar las violaciones de DD. HH.

Cabe anotar que, bajo el periodo objeto de estudio, fue la última sentencia contra los Estados latinoamericanos que han tenido Comisiones de la Verdad en la que se ordenó una medida de no repetición de carácter general, puesto que, a partir de 1999, a través del Caso Castillo Petruzzi y otros, las medidas ordenadas por la Corte Interamericana han sido de carácter particular.

En la tabla 8, se presenta el nicho citacional denominado Medida general de no repetición extraído de las decisiones proferidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con los Estados Latinoamericanos que han tenido Comisiones de la Verdad.

Tabla 8.
Medida general de no repetición
 Medida general de no repetición
Fuente: elaboración propia con base en la jurisprudencia citada

Conclusiones

De los trece Estados latinoamericanos que son objeto de nuestra investigación, todos han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos y le han concedido competencia contenciosa a la Corte IDH, facultándola para proferir sentencias y ordenar en ellas medidas de no repetición.

No obstante, de conformidad con la base de datos de la Corte IDH, solo existen, en los periodos objeto de estudio (1987-1996 y 2011-2020), 70 decisiones en las que Corte IDH ordena medidas de no repetición en relación con doce de los trece Estados que han tenido Comisiones de la Verdad, exceptuando a Panamá. Entre estas, 66 decisiones dictaminan medidas específicas, de las cuales quince se presentaron en hechos relacionados con los conflictos armados en Argentina, Colombia, Brasil, El Salvador, Guatemala y Perú; ocho, en contextos de violaciones sistemáticas, y 43, en otro tipo de situaciones.

Por otra parte, se identificaron solo cuatro decisiones que de forma general dictaminaron que los hechos objeto de violación no pueden volver a repetirse, y están relacionados con la política gubernamental que practicaba o toleraba la desaparición forzada en Honduras. Asimismo, se evidenció que en la última década de funcionamiento de la Corte IDH no se han proferido medidas de carácter general, destacándose así un avance en el marco tanto en la protección de los derechos humanos como de la reparación integral, específicamente con las medidas de no repetición.

También se evidenció la existencia de una relación directa y convergente entre las medidas de no repetición ordenas por la Corte IDH y el mecanismo de justicia transicional aplicado por los Estados latinoamericanos, como lo son las Comisiones de la verdad, por lo cual se crea el siguiente nicho citacional denominado Medidas de no repetición en contextos de conflicto armado interno ( tabla 9), proferidas por la Corte IDH en relación con los Estados latinoamericanos que han tenido Comisiones de la Verdad durante los periodos 1987-1996 y 2011-2020.

Tabla 9.
Medidas de no repetición en contextos de conflicto armado interno
Medidas de no repetición en contextos de conflicto armado interno
Fuente: elaboración propia con base en la jurisprudencia citada.

De las quince sentencias enunciadas, se identificó que en trece la Corte IDH profirió una medida de no repetición y en dos se ordenaron más medidas de no repetición, obteniendo un total de diecisiete medidas para los casos en contextos de conflicto armado, las cuales se agruparon en cuatro tipologías ( figura 1).

Tipos de medidas de no repetición
Figura 1.
Tipos de medidas de no repetición
Fuente: elaboración propia.

Dicha convergencia se evidencia debido a que el 23% de las decisiones analizadas corresponde a contextos de conflicto armado y todas obtuvieron medidas de no repetición, es decir, en el sistema interamericano de DD. HH. se ha realizado un ejercicio contextual para abordar las garantías de no repetición y evitar que las violaciones a los Derechos Humanos vuelvan a ocurrir; en consecuencia, el 40% de las medidas de no repetición se distinguen por ordenar la adecuación del ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales de protección de derechos humanos.

A su vez, se procede a presentar el nicho citacional de los ocho casos que abordan otras violaciones sistemáticas y generalizadas ( tabla 10) en los Estados de Argentina, Bolivia, Guatemala, Honduras y Uruguay, enmarcadas en cuatro grandes contextos: i) desapariciones forzadas por parte de agentes militares o policiales, ii) discriminación racial como violencia policial contra la población afrodescendiente, iii) violencia de género y iv) defensores de DD. HH. ambientalistas.

Tabla 10.
Violaciones sistemáticas y generalizadas
Violaciones sistemáticas y generalizadas
Fuente: elaboración propia con base en la jurisprudencia citada.

De las sentencias enunciadas se identificó que en ocho casos la Corte IDH profirió medidas de no repetición, obteniendo un total de diecisiete medidas, las cuales se agruparon en cuatro tipologías ( figura 2).

Tipos de medidas de no repetición-violaciones sistemáticas y generalizadas
Figura 2.
Tipos de medidas de no repetición-violaciones sistemáticas y generalizadas
Fuente: elaboración propia.

De este nicho citacional, se deprende que la Corte IDH en contexto de violaciones sistemáticas y generalizadas ha ordenado la capacitación o formación en DD. HH. como medida de no repetición común. Este hecho significa y permite afirmar que la formación de agentes estatales o particulares con funciones públicas es la piedra angular para prevenir la ocurrencia violaciones a los DD. HH. en el futuro.

Por último, de las 43 decisiones que se profirieron relacionadas a otro tipo de violaciones de DD. HH., se desprende la figura 3 que mide el tipo de medidas adoptadas.

Tipos de medidas de no repetición-violaciones a DD. HH.
Figura 3.
Tipos de medidas de no repetición-violaciones a DD. HH.
Fuente: elaboración propia.

Se observa que las medidas de no repetición de reformas normativas y capacitación son reiterativas como medio para evitar las repeticiones de las violaciones a los DD. HH., lo que significa un impulso parar iniciar cambios estructurales en los Estados y en el talento humano encargado de proteger y garantizar los derechos humanos de los individuos.

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Corte IDH. Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2020. Serie C N.º 413.

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Corte IDH. Caso Canales Huapaya y otros vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2015. Serie C N.º 296.

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Corte IDH. Caso Casa Nina vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C N.º 419.

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Corte IDH. Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2015. Serie C N.º 304.

Corte IDH. Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie C N.º 400.

Corte IDH. Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C N.º 420.

Corte IDH. Caso Contreras y otros vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C N.º 232.

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Corte IDH. Caso Defensor de Derechos Humanos y otros vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C N.º 283.

Corte IDH. Caso Escaleras Mejía y otros vs. Honduras. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C N.º 361.

Corte IDH. Caso Espinoza Gonzáles vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C N.º 289.

Corte IDH. Caso Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C N.º 272.

Corte IDH. Caso Favela Nova Brasília vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C N.º 333.

Corte IDH. Caso Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 1 de septiembre de 2020. Serie C N.º 411.

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Corte IDH. Caso García y familiares vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012 Serie C N.º 258.

Corte IDH. Caso Gelman vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C N.º 221.

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Corte IDH. Caso Godínez Cruz vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989b. Serie C N.º 8.

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Corte IDH. Caso Gorigoitía vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C N.º 382.

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Corte IDH. Caso Maldonado Ordóñez vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016. Serie C N.º 311.Párr.

Corte IDH. Caso Martínez Esquivia vs. Colombia. Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 6 de octubre de 2020. Serie C N.º 412.

Corte IDH. Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C N.º 252.

Corte IDH. Caso Mendoza y otros vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C N.º 260.

Corte IDH. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C N.º 328.

Corte IDH. Caso Noguera y otra vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2020. Serie C N.º 401.

Corte IDH. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C N.º 279.

Corte IDH. Caso Osorio Rivera y familiares vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C N.º 274.

Corte IDH. Caso Osorio Rivera y familiares vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C N.º 290.

Corte IDH. Caso Pacheco León y otros vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de noviembre 2017. Serie C N.º 342.

Corte IDH. Caso Pacheco Teruel y otros vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C N.º 241.

Corte IDH. Caso Petro Urrego vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2020. Serie C N.º 406.

Corte IDH. Caso Poblete Vilches y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C N.º 349.

Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C N.º 245.

Corte IDH. Caso Quispialaya Vilcapoma vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2015. Serie C N.º 308.

Corte IDH. Caso Rodríguez Revolorio y otros vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2019. Serie C N.º 387.

Corte IDH. Caso Rochac Hernández y otros vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C N.º 285.

Corte IDH. Caso Ruano Torres y otros vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C N.º 303

Corte IDH. Caso Ruiz Fuentes y otra vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C N.º 385.

Corte IDH. Caso Tenorio Roca y otros vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2016. Serie C N.º 314.

Corte IDH. Caso Torres Millacura y otros vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011. Serie C N.º 229.

Corte IDH. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de octubre de 2016. Serie C N.º 318.

Corte IDH. Caso Valle Ambrosio y otro vs. Argentina. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 20 de julio de 2020. Serie C N.º 408.

Corte IDH. Caso Velásquez Paiz y otros vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015. Serie C N.º 307.

Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C N.º 4. Párr. 174.

Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C N.º 7.

Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y familiares vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C N.º 248.

Corte IDH. Caso Véliz Franco y otros vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C N.º 277.

Corte IDH. Caso Yarce y otras vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Serie C N.º 325. Párr. 386.31

Corte IDH. Caso Yarce y otras vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre 2017. Serie C N.º 343.

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Notas

1 Se reseña que las medidas emanadas por los órganos de tratados de Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional son objeto de desarrollo en otros productos de generación de nuevo conocimiento
2 Entre estos tenemos a: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay.
* Este artículo es producto del proyecto titulado “Las medidas de no repetición en las decisiones de los órganos de protección de Derechos Humanos en los países Latinoamericanos que han tenido Comisiones de la Verdad” rubricado INVDER3156, desarrollado al interior de la línea “Derecho Internacional, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario”, correspondiente al grupo de “Derecho Público” del Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada (Bogotá – Colombia), Proyecto financiado por la Vicerrectoría de Investigaciones de la Universidad Militar Nueva Granada – Vigencia 2020.

Autor notes

** Doctora en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas, magíster en Historia, especialista en Filosofía del Derecho y Teoría Jurídica, y Licenciada en Ciencias Sociales. Docente e investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada (Bogotá, Colombia). Líder de la línea Derecho, Historia y Filosofía, correspondiente al Grupo de Investigación en Derecho Público, miembro del Instituto Latinoamericano de Historia del Derecho (ILAHD) y del Instituto Colombiano de Historia del Derecho (ICHD)
*** Doctor Cum Laude por la Universidad de Alcalá (España). Magister en Protección Internacional de Derechos Humanos de la Universidad de Alcalá (España). Especialista en Docencia Universitaria y Magister en Derecho Administrativo de la Universidad Militar Nueva Granada (Colombia). Abogado Magna Cum Laude de la Universidad Militar Nueva Granada (Colombia). Docente de la Universidad Militar Nueva Granada. Investigador del grupo de “Derecho Público” y de la línea de “Derecho Internacional, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario” del Centro de Investigaciones Jurídicas, Políticas y Sociales de la Facultad de Derecho de la Universidad Militar Nueva Granada. Correo electrónico andres.gonzalez@unimilitar.edu.co y gonzalezserranoandres@gmail.com
**** Especialista en Derecho Administrativo y Abogado por la Universidad Militar Nueva Granada. Asistente de Investigación del proyecto titulado “Las medidas de no repetición en las decisiones de los órganos de protección de Derechos Humanos en los países Latinoamericanos que han tenido Comisiones de la Verdad”, rubricado INVDER3156
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