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La Iapred, una metodología de investigación para la acción en derechos humanos: fundamentos conceptuales *
Luis Alfonso Fajardo Sánchez
Luis Alfonso Fajardo Sánchez
La Iapred, una metodología de investigación para la acción en derechos humanos: fundamentos conceptuales *
Iapred, a research methodology for action on human rights: conceptual fundamentals
Pesquisa-Ação Participativa para a Restauração de Direitos, uma metodologia de pesquisa voltada para a ação em direitos humanos: fundamentos conceituais
Revista IUSTA, núm. 57, pp. 40-59, 2022
Universidad Santo Tomás
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Resumen: La búsqueda de la acción y movilización social para la defensa y garantía de los derechos humanos ha convocado a los investigadores de la academia a proponer diferentes metodologías de investigación que comprometan a sus estudiantes, colegas e instituciones con la solución efectiva a los múltiples problemas y violaciones a los derechos humanos que se evidencian en la realidad concreta. La Investigación Acción Participación para el Restablecimiento de Derechos (Iapred) es heredera de las tradiciones metodológicas de Orlando Fals Borda, las Escuelas Críticas del Derecho, La Declaración y el Plan de Acción de Viena de 1993 y nuestra Constitución de 1991. Toda actividad de investigación debe tener como resultado una acción jurídica concreta para la defensa y restablecimiento de los derechos de los actores sociales involucrados en la investigación. Para transformar la realidad social, hay que incidir de manera positiva, desde el derecho y el uso de los mecanismos de protección, en esa realidad.

Palabras clave: Derechos humanos, escuelas críticas del derecho, metodología de investigación, teoría jurídica.

Abstract: The search for action and social mobilization to defend and guarantee human rights has summoned academic researchers to propose different research methodologies that engage their students, colleagues and institutions in the effective resolution of the multiple problems and human rights violations that are evident in the concrete reality. The Participatory Action Research for the Restoration of Rights (Iapred, for its initials in Spanish) inherits the methodological traditions from Orlando Fals Borda, the Critical Schools of Law, the Vienna Declaration and Programme of Action of 1993 and our Constitution of 1991. Every research activity must result in specific legal action for the defense and restoration of rights of the social actors involved in the research. To transform social reality, it is necessary to have a positive impact, from a legal perspective and using protective mechanisms, on that reality.

Keywords: Human rights, critical schools of law, research methodology, legal.

Resumo: A busca de ação e mobilização social para a defesa e garantia dos direitos humanos tem convocado os pesquisadores acadêmicos a propor diferentes metodologias de pesquisa que envolvam seus estudantes, colegas e instituições na solução efetiva dos múltiplos problemas e violações dos direitos humanos que se evidenciam na realidade concreta. A Pesquisa-Ação Participativa para a Restauração de Direitos é herdeira das tradições metodológicas de Orlando Fals Borda, das Escolas Críticas de Direito, da Declaração e do Plano de Ação de Viena de 1993 e da nossa Constituição de 1991. Toda atividade de pesquisa deve resultar em ações legais concretas para a defesa e restauração dos direitos dos atores sociais envolvidos na pesquisa. Para transformar a realidade social, é necessário impactar positivamente essa realidade por meio do direito e do uso de mecanismos de proteção.

Palavras-chave: Direitos humanos, escolas críticas do direito, metodologia de pesquisa, teoria jurídica.

Carátula del artículo

Artículos

La Iapred, una metodología de investigación para la acción en derechos humanos: fundamentos conceptuales *

Iapred, a research methodology for action on human rights: conceptual fundamentals

Pesquisa-Ação Participativa para a Restauração de Direitos, uma metodologia de pesquisa voltada para a ação em direitos humanos: fundamentos conceituais

Luis Alfonso Fajardo Sánchez**
Universidad Libre de Colombia, Colombia
Revista IUSTA, núm. 57, pp. 40-59, 2022
Universidad Santo Tomás

Recepção: 20 Março 2022

Aprovação: 20 Maio 2022

Introducción

En los años ochenta, la enseñanza formal del derecho fue incluyendo como parte integral de su estructura curricular los temas de protección de los derechos humanos. Varias universidades como la Universidad Libre fueron pioneras en la incorporación de materias específica sobre Sociología Jurídica, Investigación, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, como parte integral de su Programa y no como cátedras opcionales o cursos de profundización. Hoy podemos observar que la mayoría de las facultades de derecho del país han incorporado estas materias.

Paralelo a este proceso, desde 1974 se estableció en Colombia la obligación para las facultades de derecho de crear Centros de Investigación Sociojurídicas. Este impulso se vio reiterado con los requerimientos del Ministerio de Educación Nacional y la aprobación de una normatividad donde se establecieron las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior, donde el tema de investigación tomó un protagonismo nunca visto en el país.

Surgieron en la mayoría de las universidades del país grupos y semilleros de investigación sociojurídica que hacen cada vez más presencia en los Encuentros Nacionales de la Red de Centros y Grupos de Investigación Jurídica y Sociojurídica, en la Redcolsi y, más recientemente, en más de 15 Encuentros de Semilleros y Grupos de Investigación Sociojurídica, los dos primeros de estos Encuentros impulsados por la Universidad Libre.

El gran número de trabajos de investigación sociojurídica con énfasis en derechos humanos que han surgido en estos últimos cinco años nos ha llevado a preguntarnos por el método más adecuado para adelantar este tipo de investigaciones desde la academia, ya que las organizaciones sociales y no gubernamentales, pioneras en estas investigaciones, han desarrollado sus trabajos sobre estas problemáticas desde hace más de cuarenta años.

Una hipótesis inicial es que la realidad social del país y la grave crisis humanitaria y de derechos humanos nos obliga a ser creativos al momento de apropiar y desarrollar modelos metodológicos. Dichos modelos deben recuperar las tradiciones propias surgidas de este contexto nacional, pero enriquecidos con experiencias de otros lugares del mundo.

En muchas ocasiones los investigadores que avanzan estudios sobre la defensa y promoción de los derechos humanos deben estudiar referentes internacionales. Las metodologías de investigación propuestas por la Iapred son variadas y creativas. Investigaciones de tribunales constitucionales tan lejanos como el de la república Checa pueden abrir senderos para la defensa y promoción de los derechos humanos en Colombia. ( Matías, 2020, pp. 127-137)

Desde hace diez años, hemos venido construyendo un modelo de investigación, recuperando en parte los principios y postulados de la investigación-acción participativa (IAP), pero haciendo especial énfasis en una metodología para garantizar el restablecimiento de derechos desde la acción jurídica. A esta propuesta la hemos denominado Investigación-Acción Participación para el Restablecimiento de Derechos (Iapred).

Fundamentación teórica de la Iapred

Son cuatro (4) los fundamentos teóricos de los modelos metodológicos sociojurídicos como el que estamos desarrollando y que hemos denominado Iapred, y su aplicación a las investigaciones en el campo de los derechos humanos: el primero de ellos lo encontramos en las llamadas escuelas críticas del derecho, como una alternativa de generar desde el derecho las condiciones para el logro de la justicia social; el segundo es el modelo metodológico propuesto por Orlando Fals Borda, la IAP; el tercero es la propuesta teórica que hemos denominado Teoría de la Generación de Vienade 1993, con la cual pretendemos construir una alternativa para la defensa de los derechos humanos integrales como lo manifestó el Art. 5 de la Declaración de Viena de 1993; desde luego, la cuarta, nuestra Constitución Política de 1991.

La IAP, precursora de nuevas metodologías para la transformación social

La primera fuente teórica la constituyen los postulados y prácticas de la IAP, creada y llevada a la práctica por el sociólogo colombiano Orlando Fals Borda, fallecido en el 2008. Este es un método de investigación cualitativa y de aprendizaje colectivo que pretende no solo investigar y conocer la realidad social y sus problemáticas, sino esencialmente proponer soluciones para transformar las causas estructurales que las originaron, con base en la activa participación de las comunidades y sus organizaciones. Surge en los años 70 en medio de una grave conflictividad social creada por la pobreza, la exclusión, la marginalidad y el autoritarismo.

Se trata de un proceso que combina la teoría y la práctica que se conoce como praxis y que posibilita el aprendizaje, la toma de conciencia crítica de la población sobre su realidad, su empoderamiento, el refuerzo y ampliación de sus redes sociales, su movilización colectiva y su acción transformadora ( García López, 2011).

Incluso en las investigaciones teóricas se pueden utilizar los modelos propuestos por la Iapred, al indagar por ejemplo la validez de los sistemas normativos para aumentar su garantía y seguridad jurídica. La eficacia y la obligatoriedad de las normas están sujetas, por ejemplo, en el caso colombiano, a la Constitución y a los convenios, pactos y tratados en materia de derechos humanos ratificados por el estado. ( Güechá Medina, 2020, p. 161-173)

El compromiso de Fals Borda con la realidad colombiana y latinoamericana, pero especialmente con la justicia social, se basaba en estos principios éticos donde pretendía fortalecer el diálogo entre academia y realidad social, y que esta alianza se convirtiera en un método de trabajo del investigador. En este sentido, el sociólogo colombiano proclamó y defendió algunos postulados:

  • La praxis es un encuentro entre la academia y la realidad social.

  • El conocimiento es fundamentalmente un patrimonio social.

  • La función de la ciencia es transformar, para bien, la realidad de las personas.

  • No basta con conocer la realidad social; hay que transformarla.

La labor académica de Orlando Fals Borda tuvo como finalidad la investigación social, con el rigor de la investigación científica, reflexiva, sistemática y crítica, priorizando la participación de los actores sociales como transformadores de su propia realidad, desde el mismo momento de la toma de decisiones para el inicio del proceso, su diseño, desarrollo y evaluación, con el objetivo de generar acciones prácticas, desde la organización política o la movilización social. Así, la acción representa igualmente una fuente de conocimiento. Algunos principios de la IAP son los siguientes:

  • Personas construyen la realidad en la que viven. Binomio Saber y cambiar. Se investiga para transformar la realidad social

  • Comunidades y grupos, propio desarrollo histórico y cultural. No se pueden trasladar formulas y modelos que han funcionado con otras comunidades en otros tiempo y realidades diferentes.

  • Relación entre investigador y comunidad: horizontal y dialógica y se acaba la relación entre objeto y sujeto de la investigación. Se investiga para y con la comunidad

  • Critica a la relación entre ciencia y poder. Se valida el conocimiento popular tanto como el conocimiento científico

  • Investigador y comunidad comprometida con la transformación de la realidad. El investigar a la vez también transformar la realidad que está estudiando con la comunidad

  • La investigación es propiedad de la comunidad. Los objetivos de la investigación deben servir a las comunidades para empoderarse.

  • Investigación proceso dialógico, que debe romper la relación de dependencia intelectual

  • Teoría y praxis: simultáneas. Esta es un ejercicio indispensable no solo para el investigador sino también para la comunidad que no siempre mantienen su dinámica todo el tiempo que dura la investigación.

  • Perspectiva holística en la comprensión del problema. La interdisciplinariedad es indispensable. ( Abad Corpa et ál., 2010, pp. 464-474)

Las escuelas críticas del derecho

La segunda fuente la encontramos en las escuelas diferentes al derecho dogmático, formalista o positivista. Por ello, nos proponemos recuperar algunos de los principios y valores defendidos por las llamadas escuelas críticas del derecho (ECD), surgidas y desarrolladas durante los siglos XIX y XX.

Los complejos contextos sociales, políticos y económicos de pobreza, exclusión, intolerancia, por los cuales atravesaban los continentes europeo y americano en la década de los cincuenta como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, así como las diversas guerras civiles desarrolladas en varios países y las múltiples dictaduras, generaron la necesidad de replantear las teorías clásicas del derecho en cuanto a su aplicación y eficacia a la luz de postulados críticos, contrahegemónicos, antiformalistas, contestatarios e interdisciplinarios ( Molina Ochoa, 2015).

Las corrientes del pensamiento que sustentaron sus postulados en dicha necesidad fueron las ECD, que en general pueden entenderse como aquellas escuelas del derecho que contemplan la posibilidad de concebir el derecho como una verdadera alternativa de acción y trasformación de la sociedad a partir del uso de herramientas jurídicas y de prácticas diferentes a las desarrolladas por el derecho existente, señaladas como hegemónicas y formalistas. Si bien es cierto que cada una de estas escuelas críticas tienen un origen distinto, no es menos cierto que convergen en muchos aspectos contribuyendo a la construcción de una teoría progresista del derecho, es decir, defensora de los derechos y las libertades de todos los seres humanos.

La transformación social que plantean estas escuelas se enfrenta a una concepción del derecho hegemónica y excluyente. Para las ECD es necesario priorizar la justicia individual y social en diálogo permanente, así como el empleo de otras disciplinas como la sociología, la historia y la antropología, convirtiéndolas en herramientas necesarias para la comprensión de la efectividad de las normas, los campos jurídicos y la interrelación del derecho y la sociedad ( Fajardo y García, 2016).

Según afirma Antonio Carlos Wolkmer,

la intención de la teoría crítica es definir un proyecto que posibilite el cambio de una sociedad en función de un nuevo tipo de individuo. Se trata aquí de la emancipación del ser humano en su condición de ser alienado, de su reconciliación con la naturaleza y con el proceso histórico concebido por el mismo. ( Wolkmer, 2003, p. 25)

De esta manera, no todo movimiento que cuestione la aplicación del derecho formal puede ser considerada en sí mismo una escuela crítica. Sobre el particular, autores como Raymond Geuss (2002) señalan que una escuela crítica resulta adecuada y aceptable en la medida que cumple por los menos cuatro requisitos, entre ellos que la transición del estado inicial al estado final propuesto sea teóricamente posible y necesaria; además, requiere que los destinatarios adopten la teoría crítica como propia, actuando de acuerdo con lo dispuesto en ella y, finalmente, la comprobación de que efectivamente el estado actual de la sociedad es superior a la prevista inicialmente ( Geuss, 2002).

Escuelas como la creación libre del derecho, el uso alternativo del derecho, el derecho alternativo, el pluralismo jurídico y el realismo jurídico norteamericano, con sus diferentes contextos conceptuales se convirtieron escuelas para la defensa de los derechos humanos. Desde luego, hay muchas escuelas del derecho que son en esencia defensoras de los derechos humanos, pero en las que he mencionado se proyecta el objetivo de la transformación radical de la sociedad a partir de la defensa de la dignidad humana: el hombre, un fin en sí mismo.

Los derechos humanos son el resultado de luchas y reivindicaciones de los grupos sociales frente al poder. Las instituciones políticas colombianas han sido poco generosas con la garantía de los derechos humanos. Hasta 1991 la ANC incluye un extenso catálogo de derechos humanos y mecanismos de protección. ( Bonilla, 2019, pp. 53-80)

Síntesis de los postulados para la defensa de los derechos humanos de las escuelas críticas del derecho

Ampliación de la democracia. Este aspecto se fundamenta en la ampliación de la participación ciudadana en la toma de decisiones, en las consultas realizadas en pro de la construcción de políticas públicas y la organización social.

Disminución de la pobreza. Este factor gira en torno al avance jurisprudencial en cuanto a la transformación de las causas estructurales de la pobreza, inequidad y todos los derechos debido a la protección del mínimo vital y la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales.

Redistribución del ingreso. Este rasgo implica transformaciones de las relaciones económicas respecto a temas como derechos laborales, acceso a la tierra, límites al sector financiero, entre otros.

Acciones afirmativas. Estas acciones toman especial relevancia al evidenciar la importancia del principio de realidad en la toma de decisiones judiciales, al ser las acciones afirmativas una posibilidad de poner en la práctica la ponderación de derecho y basarse en las decisiones a través de los conceptos de justicia social ( Flórez, 2021; Saucedo, 2021), es decir, concebir el derecho y su interpretación desde criterios conflictivos al estar basado en la realidad y, por su puesto, en su aplicación con un contenido diferencial. La Corte Constitucional lo explica de la siguiente forma:

Con esta expresión se designan políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desiguales de tipo social, cultural o económico que los afectan, bien para lograr que los miembros de un grupo sub-representado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tenga una mayor representación. (C.C., Sentencia C-174/04, Colom.)

Reducción de formalismos y procesalismos. Esta característica tiene como fin cambiar las formas jurídicas rígidas que no permiten una transformación de los conceptos jurídicos y su aplicación en torno a los principios de realidad. Esta variable está relacionada directamente con los conceptos de acceso a la administración de justicia e imposibilidad de la materialización de este derecho. Pluralismo jurídico. Este rasgo obedece a la coexistencia de campos u órdenes jurídicos en un mismo espacio-tiempo o en el mismo Estado. Algunas de estas manifestaciones se desarrollan bajo los preceptos del constitucionalismo andino ( Fajardo, 2017).

Multiculturalismo. Este concepto tiene especial relevancia en los países donde coexisten múltiples culturas, como la indígena, la afrocolombiana, la gitana, entre otras, las cuales deben impactar directamente en la aplicación y creación del derecho desde sus propias costumbres, prácticas ancestrales y desarrollo social, y donde el Estado debe gestionar políticas del reconocimiento para que estos grupos pueden gestionar y vivir su diferencia.

Posibilidad de que el juez sea creador e interpretador del derecho. Este aspecto atañe a la aplicación en su función del principio de realidad, en donde el juez retome el derecho como instrumento de transformación y emancipación social del derecho mismo. En Colombia, la CP de 1991 les otorgó función constitucional a todos los jueces de la República:

El sistema de control constitucional adoptado por el constituyente de 1991 contiene importantes innovaciones sin apartarse de la tradición centenaria colombiana del sistema mixto. En efecto, aunque acentuó los elementos concentrados al crear la Corte Constitucional y al atribuirle la función de revisar las decisiones relativas a la acción de tutela, mantuvo elementos difusos, como la aplicación preferente de la Constitución (art. 4 de la C.P.), y enalteció la función de todos los jueces, sin importar su especialidad por la jurisdicción a la cual pertenezcan, como guardianes de los derechos constitucionales fundamentales (art. 86 de la C.P.). Por lo tanto, todos los jueces pertenecen en un sentido funcional a la jurisdicción constitucional y son órganos de la misma. El artículo 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de la Justicia, que incluye dentro de la estructura funcional de la jurisdicción constitucional a todos los jueces y corporaciones que deban proferir decisiones de tutela y otras acciones o recursos relativas a la aplicación de la Constitución, mantiene plenamente no sólo su vigor sino todos sus alcances. (C.C., Auto 087/01, Colom.)

Mirada interdisciplinaria. Mediante esta perspectiva, las fuentes de decisión de las sentencias y los fallos no están estrictamente fundamentadas en el campo jurídico, sino que retoma las fuentes de conocimientos emanadas de otras disciplinas.

La teoría de la generación de Viena de los derechos humanos, una teoría integral

La Iapred debe trabajar un enfoque de derechos humanos integrales, interdependientes, universales, donde todos los derechos tengan el mismo peso. Por esta razón, en nuestras investigaciones impulsamos una nueva teoría para le defensa y promoción de los derechos humanos, que hemos denominado la teoría de la generación de Viena de 1993 ( Organización de las Naciones Unidas, 1993).

Uno de los planteamientos que hemos desarrollado desde la Iapred tiene que ver con la posibilidad de mostrar la inconveniencia de seguir utilizando como elemento de reivindicación de los derechos humanos la llamada teoría de las generaciones de los derechos humanos, en la que se dividen los derechos por grupos y se les cataloga como de primera, segunda, tercera, cuarta generación, etc. ( Fajardo, 2013).

Esta teoría, que se nos ha querido mostrar como una herramienta de explicación para evidenciar el desarrollo histórico de los derechos humanos, encubre, sin embargo, un contexto ideológico que es necesario rebatir. La evolución histórica de los derechos humanos no fue construida solamente desde una visión occidental. Muchos pueblos y culturas han tenido desde los inicios de sus civilizaciones las consideraciones éticas, políticas y culturales que fundamentan los derechos humanos. El pensamiento liberal occidental le dio forma, con la Revolución Francesa, a uno de los pilares de los derechos humanos, pero este aporte no fue el único enfoque en la construcción de estos derechos. Por eso, no es posible pretender fundamentar una teoría como la de las “generaciones” a partir de un solo desarrollo histórico de los derechos humanos. Norberto Bobbio parece dejar entreabierta otra posibilidad cuando afirma: “[L]os derechos humanos no nacen todos en un momento; nacen cuando deben o pueden nacer. [...] Ciertas garantías nacen cuando se gestan ciertas necesidades” ( Bobbio, 1991, pp. 13-18).

No podemos aceptar la llamada “teoría de las generaciones” sin cuestionar sus efectos. Los estudiosos de estos temas debemos avanzar sobre conceptos más incluyentes que puedan ampliar el margen de acción para el restablecimiento de derechos; esta teoría, sobre la cual se fundamenta parte del saber sobre derechos humanos y su reivindicación, es excluyente e inconveniente, y es necesario que creemos una nueva, es decir, debemos dejar la anterior sin vigencia, porque como afirmaba el profesor Santos: “No hay derechos humanos, si no podemos discutir sus conceptos básicos” (Santos, 1984, citado en Bobbio, 1991, p. 151).

Adicionalmente, hay que decir que las diferentes culturas son fruto de condiciones diversas y particulares, presentan necesidades y, a su vez, aseguran los mecanismos para garantizar la satisfacción de estas. No solamente los pueblos de Occidente lograron ese propósito, sino todos los pueblos del mundo ( Fajardo y Gamboa, 1999).

Por ejemplo, en los mitos y leyendas de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, en Colombia, que pudimos conocer de primera mano durante un estudio en ese lugar, está consignada una tradición de respeto por la dignidad de la persona humana y por los derechos de las personas, los animales y los demás seres de la naturaleza, que supera cualquier barrera histórica y deja sin efecto cualquier pretensión de ubicar el año cero (0) de los derechos humanos en la Revolución Francesa.

Una de las estrategias más concretas de ampliar la mirada y la interpretación de los derechos humanos es reivindicar el derecho a la historia, como posibilidad de encontrar un camino propio hacia el futuro, reconociendo nuestras propias raíces; en este sentido, todos los pueblos y culturas desarrollaron alguna forma de derechos humanos. Recordemos las palabras del maestro Guillermo Bonfil Batalla:

[F]rente a la idea de que la historia universal y única es la historia de Occidente, innumerables pueblos afirman que su historia es tan válida como cualquiera otra, que la historia de Occidente –expansionista y poderosa– los influye, pero no los determina inexorablemente; que se puede convivir con Occidente y con los demás, pero que coexistir es eso: existir juntos, nunca existir a condición de renunciar a ser, a existir. ( Bonfil Batalla, 1999, pp. 183-191)

Respecto a la pretendida universalidad de la naturaleza humana, señala igualmente el profesor Santos: “[E]l concepto de naturaleza humana es eurocéntrico, individualista, y como tal no es universal; es un localismo globalizado” ( Santos, 2009, pp. 11-19).

Desde diferentes perspectivas teóricas se ha abordado la historicidad de los derechos humanos. Pandeya (1985) anota que existen multitud de pueblos, de racionalidades y de historias sobre los derechos humanos: “Si los derechos humanos están relacionados con la racionalidad, habrá muchos tipos de derechos y no unos universales para todos” (pp. 295-303).

Otro argumento es la importancia que los Estados y las personas han dado a ciertos derechos humanos en detrimento de otros. Esta concepción ha sido cimentada en uno de los postulados de la llamada “teoría de las generaciones”, con la que aún se explica el surgimiento histórico de los derechos humanos y que los clasifica en derechos de primera, segunda, tercera y cuarta generación, etc. Esta supuesta explicación histórica ha construido un imaginario colectivo que prioriza unos derechos sobre otros. Un efecto de esta teoría es una interpretación, incluso constitucional, de que “hay derechos más importantes que otros”.

Muy al contrario, la propuesta desarrollada en nuestras investigaciones, desde la Iapred que hemos llamado la teoría de la generación de Viena, formula como punto de partida el artículo 5.º de la Declaración adoptada por la Conferencia de Viena de 1993: “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí [...]. Se deben tratar los derechos humanos de manera global, justa y equitativa dándoles a todos los derechos el mismo peso” ( Organización de la Naciones Unidas, 1993, p. 19).

Desde luego, no queremos decir que, en determinado momento, cuando exista una colisión de derechos, el operador judicial no deba ponderar un derecho sobre otro, como lo ha hecho la Corte Constitucional colombiana. Así observamos lo siguiente:

Los modelos de investigación surgen de los problemas concretos que surgen en el desarrollo del proceso, las misma Corte Constitucional ha tenido que adoptar diferentes modelos para garantizar los derechos humanos de los sujetos de especial protección constitucional: -En tal sentido, la Corte Constitucional en ejercicio garante de los derechos fundamentales, ha mediado impartiendo instrucciones para que el Estado se articule y propenda por evitar y/o accionar la garantía y goce de derechos a esta población que ha sufrido particularmente el flagelo del desplazamiento forzado y todos los hechos que el mismo conlleva. ( Torregrosa, Perdomo y Torregosa, 2020, pp. 139-153)

Nuestra Constitución, al igual que la mayoría de las Cartas Políticas de América Latina y de las Constituciones de buena parte de los países del mundo, es fruto de la llamada teoría de las generaciones. Por ello, estos textos identifican varias categorías de derechos, entre los que se encuentran los fundamentales, que corresponden casi en su totalidad a los llamados “derechos de primera generación”. Están ubicados luego, en otro Título, los derechos económicos, sociales y culturales, también llamados “derechos de segunda generación”, y después los derechos colectivos y del ambiente, a los que se denomina “de tercera generación”. Este hecho es verificado igualmente por la jurisprudencia: Ciro Angarita Barón, exmagistrado de la Corte Constitucional colombiana, nos recuerda en uno de sus fallos las razones que tuvieron los constituyentes de 1991 para clasificar de esta manera los derechos en la Constitución Política de este país:

Para determinar los derechos que deben figurar en nuestra Carta constitucional se tuvo en cuenta la evolución del concepto de derechos fundamentales propiciada por las circunstancias históricas y políticas y por el desarrollo de los principios humanitarios, todo ello para tratar el tema bajo la clásica división de las tres generaciones de derechos humanos. (C.C., Sentencia T-406/92, Colom.)

Sin embargo, y a pesar de la posibilidad de establecer y argumentar los criterios de conexidad para el restablecimiento de ciertos derechos considerados no fundamentales por nuestra Constitución Política, esta argumentación resulta altamente insuficiente para proteger esos otros derechos, que quedan prácticamente con un margen reducido de tutela judicial efectiva. Por esta razón, se requiere una nueva teoría que desplace a la de las generaciones y establezca, en cambio, los principios de unidad, integralidad e interdependencia, para que los doctrinantes y los operadores judiciales puedan ofrecer tutela efectiva a esos “otros derechos”.

La teoría de la generación de Viena tiene en parte esa finalidad, y es un nuevo saber jurídico que se ha construido para el trabajo de restablecimiento de derechos integrales.

Un escenario favorable

En 1991 se realizó la Asamblea Nacional Constituyente, donde por primera vez en la historia del país se manifestó la representación de amplios sectores del país: indígenas, iglesias, partidos y vertientes políticas, mujeres, afrocolombianos, guerrilleros desmovilizados, etc. Allí se dieron dos aspectos importantes: i) académicos como Orlando Fals Borda, Álvaro Echeverri Uruburu, Alfredo Vásquez Carrizosa, entre otros intelectuales de sectores progresistas y populares, fueron elegidos por voto popular, delegatorios a este espacio y ii) que las discusiones sobre los derechos humanos, sus garantías y los mecanismos para la protección efectiva de esos derechos quedaron plasmadas en el texto de la nueva Constitución aprobado por la ANC. Para Fals Borda, la amplia participación social en la ANC “representó una verdadera modernización política de Colombia y la transformación de las condiciones sociales y políticas para la participación popular en general” ( García López, 2011, p. 3).

Orlando Fals Borda fue elegido secretario de la Comisión de Ordenamiento Territorial, donde tuvo una destacada participación. El fundador de la IAP se tomó muy en serio, como todas las tareas que emprendía, la creación de una Constitución garantista que tuviera como columna vertebral la garantía de los derechos humanos. Sobre la importancia de la Constitución de 1991, señala Fals Borda lo siguiente:

la convocatoria y realización de la Primera Asamblea Nacional Constituyente elegida por el pueblo colombiano, el 9 de diciembre de 1990. Evento extraordinario cuya trascendencia histórica nadie puede negar, porque traza nuevas reglas para el juego político y social y alimenta las esperanzas de superación en un país golpeado hasta ahora por el egocentrismo y cortedad de miras de las oligarquías tradicionales. ( García López, 2011, p. 2)

La IAP en sus orígenes no contaba con este tipo de herramientas de participación popular y ciudadana, ni con un catálogo de derechos y garantías que ubicaron a la CP de Colombia como ejemplo en el continente, además de crear y fortalecer los mecanismos para la defensa, protección y restablecimiento de estos derechos humanos, como lo señala el mismo Fals Borda:

En resumen, a raíz de las disposiciones sobre democracia participativa, el Estado que se perfila en Colombia es un ente descentralizado, más cercano al pueblo, del que éste, como sociedad civil, exige transparencia y responsabilidad. El pueblo organizado puede y debe ejercer vigilancia y control sobre la gestión gubernamental a todo nivel, debe poder castigar, revocar mandatos, estimular la eficiencia y la honestidad: tal la esencia del concepto acordado de democracia participativa. ( García López, 2011, p. 3)

La falta de garantías en el plano jurídico llevó a los impulsores de la IAP, en las décadas de los 70 y 80, a priorizar la organización política, la autogestión, el autorreconocimiento y la movilización social como elementos de la transformación social, así como crear un balance político que llevara a las autoridades a realizar las transformaciones exigidas por la ciudadanía. En la década del 90, con la nueva constitución de 1991, surgen grandes posibilidades para lograr la transformación social mediante los medios y mecanismos jurídicos consagrados en la Carta Magna ( Fajardo, 2021b).

Un tercer elemento que favorece el uso, cada vez más relevante, de las acciones constitucionales para lograr transformaciones sociales concretas es la generosa jurisprudencia de la Corte Constitucional, corporación creada por la Asamblea Nacional Constituyente. A esta Corte, que ha ganado una bien merecida fama de progresista por sus fallos, no exentos de debates y discusiones que en ocasiones ha sido tildada por sus detractores como una Corte “activista” o de “sustituir” a los poderes legitimados para tomar cierto tipo de decisiones por fuera de sus competencias, incluso se le ha acusado de generar “un clima de inseguridad jurídica” cuando en sus sentencias interviene en la fijación e implementación de políticas públicas de carácter económico, por ejemplo, cuando ordena el gasto de muchas de las entidades del Estado con el fin de garantizar los derechos de los habitantes del país.

En una anterior investigación Utopía y Jurisprudencia Constitucional, una vez analizadas varias de las líneas de jurisprudencia creadas por este alto tribunal, llegamos a la conclusión de que la Corte Constitucional ha encarnado los mejores valores y principios de las llamadas escuelas críticas del derecho; es decir, el sueño de los creadores de estas escuelas de utilizar el derecho para la transformación social en parte se ha hecho realidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana ( Fajardo, 2009).

Desde luego, este optimismo no es para nada ingenuo, ya que sabemos que muchas de las transformaciones estructurales no se han podido realizar en el país por falta de voluntad política y que, a pesar de los fallos de la Corte en relación con la defensa de los derechos humanos, todavía continúan en aumento fenómenos como la pobreza, la exclusión, la marginalidad, la asimetría económica, la corrupción y la ausencia de los mínimos vitales a un alto porcentaje de la población colombiana.

Principios generales de la Iapred

La investigación acción-participación para el restablecimiento de derechos (Iapred) es un modelo metodológico mixto, es decir, está compuesto por una variedad de técnicas cualitativas y cuantitativas, que permiten reconocer que uno de sus pilares es el pluralismo metodológico. Esta propuesta pretende realizar investigaciones surgidas de las mismas necesidades de las comunidades o los actores sociales y no solo como una inquietud intelectual de un grupo de investigación de una universidad o centro educativo. Esto puede evitar las investigaciones que solo tienen como objeto el conocimiento académico que, siendo totalmente válidas, dependen mucho de los ciclos académicos semestralizados y no de los tiempos sociales de las víctimas ni de las violaciones de los derechos humanos. En este sentido, Paul Feyerabend indica:

La condición de consistencia es mucho menos tolerante. Esta condición elimina una teoría o una hipótesis física no porque está en desacuerdo con otra teoría, con una teoría, además cuyas instancias confirmadoras comparte. Según esto, dicha condición convierte en medida de validez la porción todavía no contrastada de aquella teoría. ( Feyerabend, 1975, pp. 13-18)

Por otro lado, definimos la investigación como un proceso de reflexión sistemática y rigurosa donde tendrá en cuenta tanto el saber científico como el saber popular. En esta medida, pueden tener cabida investigaciones de tipo etnográfico, antropológico y estudios culturales. Este principio también establece el carácter interdisciplinario y transdisciplinar —en sentido de Edgar Morin: “lo que está tejido junto”—. Esto nos conduce a un modo de construcción social del conocimiento que lo aborda como un proceso que es a la vez biológico, cerebral, espiritual, lógico, lingüístico, cultural, social e histórico, en contraposición a la epistemología tradicional que asume el conocimiento solo desde el punto de vista cognitivo ( Solana, 2019).

Un ejemplo de la necesidad de apropiarnos de estos modelos es el tema de la reparación integral a las víctimas de violaciones a los derechos humanos contemplados en la Ley 1448 de 2011, donde es necesario analizar todos estos aspectos que fueron violentados por los perpetradores.

El uso de las herramientas jurídicas es una decisión de los actores sociales, quienes deberán analizar las posibilidades y efectos esperados de cada una de las acciones judiciales. Así, corresponde a los investigadores del Iapred darles la ilustración oportuna y generosa para la toma de estas decisiones. Desde luego, toda acción jurídica implica una decisión de tipo político y de alcances sociales, por lo que esta decisión no la podemos ni la debemos tomar los investigadores, justamente por su trascendencia social. Igualmente, la creación de las estrategias jurídicas para el restablecimiento de derechos debe ser su propia decisión.

Investigar para resolver problemas, en otras palabras, realizar “investigaciones útiles” parecería excluyente con algún tipo de investigaciones exclusivamente teóricas, pero no es así. Insistiremos en que la Iapred, siendo un modelo de investigación sociojurídico, debe ser rigurosa en la caracterización, estructuración, análisis de los estados del arte, planteamientos de las hipótesis, validando el pluralismo metodológico planteado, entre otros autores, por el epistemólogo alemán Paul Feyerabend, donde el saber popular y testimonial tienen cabida, siempre, siendo rigurosos en la constatación, verificación y cotejo de la información. En temas de derechos humanos, se pueden y deben trabajar varias fuentes, pero siempre realizando la debida validación de la información. Este es un hecho de responsabilidad de los investigadores Iapred.

Ejemplo de la Iapred: los derechos de los ciudadanos habitantes de calle

Durante el 2020 el Semillero de Investigación en Derechos Humanos realizó el proyecto sobre los Derechos de los Ciudadanos Habitantes de Calle desde la metodología de la Iapred. Los resultados de la investigación fueron publicados por la revista Verba Iuris N.° 45 de la Universidad Libre bajo el nombre “Crónica del Exterminio de Ciudadanos Habitantes de Calle en la Ciudad de Bogotá” ( Fajardo, 2021a). A continuación, los componentes del diseño metodológico utilizado.

  • Investigación: a) se han revisado los estados del arte sobre el tema; b) se ha verificado la línea de jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el tema; c) se han presentado los avances en foros de investigadores para recibir aportes teóricos y metodológicos, etc.; d) se ha analizado el cumplimiento de la normatividad existente sobre el tema; f) se involucra a los grupos y semilleros de investigación en los procesos.

  • Acción: a) se han solicitado informes y estadísticas a las autoridades que tienen competencia en el tema; b) se realizaron entrevistas con funcionarios encargados de la ejecución de políticas públicas para los Ciudadanos Habitantes de Calle; c) se han enviado derechos de petición para lograr la información sobre la realidad de esta problemática en la ciudad; d) se han realizado acciones de tutela ante las autoridades con competencia en el tema.

  • Participación: a) se han llevado a cabo acercamientos a organizaciones de la sociedad civil que desarrollan labores con los niños y niñas habitantes de calle de la ciudad de Bogotá; b) se ha establecido contacto con instituciones estatales y distritales que pueden apoyar los resultados de la investigación; c) se tiene previsto realizar entrevistas y aplicación de encuestas; d) se prevé la cooperación para realizar jornadas de trabajo con los Ciudadanos Habitantes de Calle; e) se ha realizado aportes que permiten la consolidación de una verdadera política pública.

  • Restablecimiento de derechos: a) se ha llevado a cabo la revisión de los diferentes mecanismos de protección de derechos humanos como la acción de tutela y acciones de inconstitucionalidad; b) se ha impulsado, por medio de la Personería de Bogotá, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, una propuesta de Acuerdo para restablecer los derechos de esta población; c) se ha creado una ruta de acceso a los derechos para esta población —el propósito es empoderar a la población beneficiaria, sus líderes o representantes, para que sean ellos los que se visibilicen a partir de estas acciones judiciales—; d) se ha hecho la solicitud de Medidas Cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los diferentes Comités de la ONU.

Conclusión parcial

La búsqueda de metodologías de investigación para la defensa, promoción y defensa de los derechos humanos se convierte hoy en una necesidad en el desarrollo de proyectos desarrollados por la academia, no solo por los grupos de investigación de las universidades, sino también en los procesos adelantados por las organizaciones sociales, comunitarias y no gubernamentales.

La investigación-acción participativa creada y desarrollada por Orlando Fals Borda debe ser dinamizada y actualizada para responder a los nuevos retos y realidades sociales. La Iapred es heredera de estas tradiciones investigativas, donde se prioriza la participación de los actores sociales y las acciones concretas para la defensa y garantía de los derechos humanos integrales.

  • La academia debe continuar en la calle; salir de las aulas de clase no es hoy una opción, sino la única alternativa para acompañar procesos de enseñanza aprendizaje para la transformación de la realidad social. “Otro mundo mejor es posible”, dice el lema del Foro Social Mundial. En la academia también está sembrada esa semilla que va creciendo día a día.

Material suplementar
Referencias
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Notas
Notas
* El presente artículo científico es resultado del proyecto de investigación 1573: “Territorio y Paz en Escenarios de Posconflicto”, financiado por la Universidad Libre, Seccional Bogotá.
Autor notes
** Miembro del Grupo de Investigación Estudios en Bioética, Ecología Humana y Ecología Política – Con (s) CIENCIA de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Colombia, clasificado en categoría A por Colciencias. Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, España; Doctor en Sociología y Ciencias Políticas por la Universidad Complutense de Madrid. Posdoctor en Narrativa y Ciencia en Convenio entre la Universidad de Córdoba, Argentina y la Universidad Santo Tomás de Bogotá
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