Artículos

Conflicto armado en Colombia: un análisis desde las “nuevas guerras” *

Armed conflict in Colombia: an analysis from the “new wars”

Conflito armado na Colômbia: uma análise das “novas guerras”

Ruth Cristina García Otero **
Pontificia Universidad Católica Argentina, Argentina

Conflicto armado en Colombia: un análisis desde las “nuevas guerras” *

Revista IUSTA, núm. 57, pp. 60-75, 2022

Universidad Santo Tomás

Recepção: 20 Março 2022

Aprovação: 20 Maio 2022

Resumen: El presente trabajo tiene como objetivo analizar el conflicto interno armado en Colombia a la luz del concepto de “nuevas guerras” desarrollado por Mary Kaldor. Esta investigación es de tipo teórico, descriptivo-observacional y se aplica el método deductivo. Se efectúa un estudio de la transformación en los objetivos del conflicto armado, sus actores, su financiación y sus técnicas, con el objeto de plantear una discusión frente a la violencia estructural en Colombia.

Palabras clave: Conflicto interno armado, crimen organizado, nuevas guerras, derecho internacional.

Abstract: The aim of this paper is to analyze the internal armed conflict in Colombia in light of the "new wars" concept developed by Mary Kaldor. This research is of a theoretical, descriptive-observational nature and applies the deductive method. The study explores the transformation in the objectives of the armed conflict, its actors, its financing and its techniques, with the purpose of proposing a discussion about structural violence in Colombia.

Keywords: Internal armed conflict, organized crime, new wars, international law.

Resumo: O objetivo deste artigo é analisar o conflito armado interno na Colômbia à luz do conceito de “novas guerras” desenvolvido por Mary Kaldor. Esta pesquisa é teórica, descritiva-observacional e aplica o método dedutivo. É realizado um estudo da transformação dos objetivos do conflito armado, seus atores, seu financiamento e suas técnicas, com o objetivo de propor uma discussão sobre a violência estrutural na Colômbia.

Palavras-chave: Conflito armado interno, crime organizado, novas guerras, direito internacional.

Introducción

Para lograr una conceptualización que permita identificar a los actores armados organizados y otros tipos de organizaciones que afirman oponerse al orden social establecido y que han dado razón al desarrollo de lo que se conoce como violencia estructural 1 . Este trabajo desarrolla las denominadas teorías de “las nuevas guerras” 2 ( Forigua, 2006, p. 325) propuesta por Mary Kaldor 3 ( Puig y Riera, 2022). El análisis de esta teoría tiene el propósito de elaborar unos constructos que han de servir como referentes para la identificación y conceptualización de los actores armados organizados en Colombia, particularmente los que han surgido posteriormente a la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y la “dejación” de armas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), y a los que se les ha dado todo tipo de denominaciones. Paradójicamente, luego de estas negociaciones y del acuerdo de paz, desmovilizaciones y dejación de armas, Colombia debería estar en un escenario de posconflicto y en la construcción de paz 4 estable y duradera conforme a las políticas de los Gobiernos de turno.

Conforme al análisis del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en Colombia se desarrollan seis conflictos armados:

Las partes en estos conflictos son el Estado colombiano, el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Ejército Popular de Liberación (EPL), las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC), además de las estructuras de las antiguas Farc-EP actualmente no acogidas al Acuerdo de Paz bajo un mando centralizado (Frentes 1, 7 y 40 - Comando Coordinador de Occidente). ( Comité Internacional de la Cruz Roja, 2021a, p. 1)

A lo anterior debe sumarse la acción de organizaciones y bandas delincuenciales como Los Rastrojos, El Clan del Golfo, Los Pelusos, Los Puntilleros, entre otras que han ido despareciendo y reconfigurándose en otras bandas en esta última década. También se deben incluir las bandas criminales que han sido clasificados por la política de defensa y seguridad del Gobierno colombiano y, posteriormente, por la Ley 1908 de 2018 en dos grupos: los denominados Grupos Armados Organizados (GAO) y los Grupos Delictivos Organizados (GDO) ( Rojas, 2022).

Del mismo modo, el “Tren de Aragua” 5 ( Paredes, 2022), una banda delincuencial de carácter transnacional, según los medios de comunicación, concretada en Bogotá, Medellín y Barranquilla, principalmente. Esta banda opera mediante homicidios, especialmente a través de la práctica de desmembración de cuerpos; concierto para delinquir agravado; tráfico, fabricación y porte de armas de fuego; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; extorsión y cohecho.

Sin embargo, sigue siendo discutida la naturaleza y objetivos de estos grupos y, asimismo, la forma en que deben combatirse y si deben aplicarse o no las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH). No obstante, para llegar a esa conclusión, se debe discutir inicialmente la conceptualización de estos grupos criminales, lo cual representa un reto para la política criminal del Gobierno colombiano, toda vez que, luego de setenta años de violencia en Colombia, se puede afirmar que el conflicto armado se ha transformado y escalado a otras esferas, así como también se han transformado las guerras internacionales, especialmente luego de la Guerra Fría. Esta transformación ha significado un desafío mundial en la lucha contra el crimen, sea este en el marco del conflicto armado o delincuencia común, lo que al día de hoy parece desdibujarse.

Las “nuevas guerras” y su aporte a los conflictos armados

La idea de que la violencia organizada del siglo XXI es diferente de las guerras del siglo XX ha sido ampliamente debatida tanto en la literatura académica como en la política. Se han utilizado varios términos para conceptualizar los conflictos contemporáneos: guerras entre la gente, guerras del tercer tipo, guerras híbridas, guerras privatizadas, guerras posmodernas y “guerras nuevas”. Sin embargo, es el término nuevo el que parece haberse quedado y se ha convertido en el blanco principal de los críticos ( Bueno, 2016; Morón-Campos, 2017).

Al participar y contrarrestar las diversas críticas que se han presentado contra el término nuevo, se argumenta que lo nuevo en las “nuevas guerras” debe entenderse como una estrategia de investigación y una guía para la política. Debido a que lo viejo está consagrado en el concepto de lo nuevo, el término permite lidiar con la lógica general que es inherente a los conflictos violentos contemporáneos y que los hace diferentes en especie de las “viejas guerras”. Se trata de una lógica que va más allá de los componentes específicos de los conflictos contemporáneos, como, por ejemplo, políticas de identidad o depredación económica ( Archibugi, 2017).

Kaldor se pregunta si las nuevas guerras son “nuevas”; si las nuevas guerras son “guerra”, y si los datos existentes confirman o niegan los hallazgos sobre la naturaleza de las nuevas guerras. Las nuevas guerras son las guerras de la era de la globalización. Por lo general, tienen lugar en áreas donde los Estados autoritarios se han debilitado enormemente como consecuencia de la apertura al resto del mundo. En tales contextos, se está rompiendo la distinción entre Estado y no Estado, público y privado, externo e interno, económico y político, e incluso entre guerra y paz ( Kaldor, 2006). Las nuevas guerras tienen una lógica que es diferente de la lógica de lo que ella llama "viejas guerras", es decir, la idea de la guerra que predominó en los siglos XIX y XX.

Las diferencias entre las viejas y las nuevas guerras las ubica Kaldor (2005) en cuatro aspectos, como se menciona a continuación:

La implicación de estas diferencias es que, mientras que las viejas guerras tendieron a extremos a medida que cada lado intentaba ganar, las nuevas guerras tienden a extenderse y persistir o repetirse a medida que cada lado gana en formas políticas o económicas de la violencia misma en lugar de “ganar”. Mientras que las viejas guerras se asociaron con la construcción del Estado, las nuevas guerras contrariamente tienden a contribuir al desmantelamiento del Estado.

Es esta lógica de persistencia y difusión la que he llegado a entender como la diferencia clave con las viejas guerras. En la versión de nuevas guerras de Kaldor (2019a), la guerra es más bien una empresa violenta enmarcada en términos políticos.

Al final, la actuación policial, el Estado de derecho, los mecanismos de justicia y el desarrollo institucional dependen de la difusión de las normas a nivel local, nacional y global; además, las normas se construyen a través de la erudición y el debate público. Si se reconceptualiza la violencia política como nueva guerra o crimen y el uso de la fuerza como aplicación cosmopolita de la ley en lugar de luchar contra la guerra, entonces se necesita desafiar las afirmaciones de aquellos que conceptualizan la violencia política como vieja guerra, y esto solo se puede hacer a través de análisis críticos de participación pública.

Quizás otra forma de describir la diferencia es entre las interpretaciones realistas de la guerra como conflictos entre grupos, generalmente Estados, que actúan en nombre del grupo en su conjunto, y las interpretaciones de la guerra en las que el comportamiento de los líderes políticos se ve como la expresión de un complejo conjunto de luchas políticas y posiblemente burocráticas que persiguen su interés particular o los intereses de su facción o facciones, en lugar de los del conjunto. Se puede argumentar que, en la era de Estados-nación soberanos, una interpretación realista tenía más relevancia que hoy. Las "nuevas guerras" tienden a ser empresas mutuas en lugar de un concurso de voluntades. Las partes beligerantes están interesadas en la empresa de la guerra en lugar de ganar o perder, tanto por razones políticas como económicas. La tendencia interna de tales guerras no es una guerra sin límites, sino una guerra sin fin. Las guerras, definidas de esta manera, crean un interés compartido que se perpetúa a sí mismo en la guerra para reproducir la identidad política y promover los intereses económicos.

Kaldor considera que la política, la economía y la violencia de la "nueva guerra" provienen de Gobiernos débiles, y merecen crédito por su temprana apreciación de los peligros que representan los Estados fallidos. La guerra de Irak lo ha dejado claro: el uso de la fuerza de una manera clásica y la idea de polarizar las ideologías entre el bien y el mal simplemente exacerbaron una nueva guerra. No se pueden resolver nuevas guerras de esa manera; la clave para resolver nuevas guerras es la restauración de la autoridad legítima, cosa que no se puede hacer excepto con una ideología inclusiva. Cualquier intento de introducir enfoques tradicionales simplemente exacerba los problemas. Hoy en día, la autoridad política depende del consentimiento, por lo que los enfoques inclusivos de gobernanza son los únicos enfoques que funcionan ( Kaldor, 2019a)

En Un nuevo enfoque sobre las guerras (2006), Kaldor trató la guerra de Irak como un choque de guerra vieja y guerra nueva. Los estadounidenses tenían una vieja concepción de la guerra frente a lo que estaban haciendo; pensaron que podrían derrotar al ejército iraquí y que eso sería el final de la guerra. Pero se encontraron en medio de una nueva guerra. La necesidad de un nuevo pensamiento puede verse no solo en relación con la intervención militar. En el caso de la asistencia humanitaria, la suposición en las viejas guerras era que se mantenía neutral entre los bandos y se brindaba ayuda a los civiles. Pero en las nuevas guerras de hoy no se puede distinguir entre civiles y combatientes, donde muy a menudo la ayuda humanitaria va a los bolsillos de las milicias.

Por otro lado, no puede ser neutral e imparcial porque, por lo general, un lado está violando los derechos humanos (DD. HH.), y eso hace que quien tome partido termine tolerando esas violaciones. Finalmente, y esto se volvió muy claro en Irak, el espacio humanitario está desapareciendo. La idea de que existe un espacio fácilmente identificable entre los dos bandos que está libre de guerra no se sostiene cuando la violencia se dirige contra los civiles. Las agencias humanitarias también se convierten en objetivos.

Las “conversaciones” son el sitio de pensamiento más antiguo. Se supone que las nuevas guerras pueden resolverse mediante "conversaciones" entre las partes, pero en las nuevas guerras las dos partes a menudo se están coludiendo en una lógica extremista. No están luchando uno contra el otro, sino que ambos están matando civiles y las "conversaciones" pueden legitimar a ambas partes. Se tiende a pensar que se va a la guerra y un lado es derrotado, o tiene conversaciones y alcanza un acuerdo. En realidad, ninguna de estas cosas es ya una solución en las nuevas guerras. En primer lugar, no se puede "ganar" una nueva guerra. Todo lo que se puede hacer si se va a la guerra es empeorarla, que es lo que fue lo que sucedió en Afganistán e Irak; además, las conversaciones legitiman a los señores de la guerra ( Kaldor, 2019b, pp. 740-741).

En síntesis, Kaldor plantea que la violencia está cada vez más privatizada, como consecuencia del creciente crimen organizado y la aparición de grupos paramilitares, mientras la legitimidad política va desapareciendo. Por lo tanto, las distinciones entre barbarie externa y el civismo interno, entre el combatiente como legítimo portador de armas y el no combatiente, el soldado o policía y el criminal son distinciones que se están desvaneciendo.

Kaldor propone que la transformación de la guerra y sus diferencias con las guerras anteriores a la Guerra Fría,

se concretan en el origen de su aparición (la importancia de la globalización y de la internacionalización del conflicto); el marco geográfico en el que se desarrollan (ahora predominan más los conflictos intraestatales); los motivos que las animan (carácter identitario, étnico o religioso); los métodos y estrategias de combate (violencia en algunos casos extrema contra civiles) formas de financiación (o lo que se conoce como nueva economía de guerra) y los actores que intervienen (fragmentación y multiplicidad de actores, privatización de la violencia). ( Bados y Durán, 2015, p. 12)

Kaldor defiende que

son guerras propias de la era de la globalización. Son guerras locales y civiles en su mayoría, con múltiples repercusiones transnacionales. Esto es, son conflictos intraestatales en los que se produce una internacionalización del conflicto. Estas repercusiones implican una presencia internacional que incluye a todo un "ejército" internacional que va desde periodistas extranjeros, soldados mercenarios y asesores militares expatriados voluntarios, ONG, instituciones internacionales, como la Acnur, la UE, Unicef, la Osce y la propia ONU, mostrando, en definitiva, un tipo de respuesta a la guerra que se caracteriza por el cosmopolitismo. ( Bados y Durán, 2015, pp. 12-13)

Caracterización del crimen organizado en Colombia

Crimen organizado es un término que ha sido objeto de debates y discusiones. A pesar de su uso común y de la frecuencia con la que las fuerzas y cuerpos de seguridad de Estado se enfrentan a este tipo de criminalidad, la doctrina no ha logrado una definición —al menos hasta épocas recientes— y conceptualización de este fenómeno. De hecho, algunos autores debaten actualmente sobre si el crimen organizado debe ser contextualizado y separado del resto de crímenes al no presentar características y condiciones que lo hagan específico. Las definiciones de crimen organizado han sido numerosas pero vagas; así, Albanese (2000) nos indica que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos no cuenta con una definición clara sobre qué es crimen organizado, a pesar de que en este país se han desarrollado y evolucionado los principales y más conocidos grupos de crimen organizado ( Moreno, 2016).

En Colombia, el crimen organizado se encuentra tipificado como concierto para delinquir en el Código Penal, artículo 340, el cual reza así:

Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]. ( Ley 599 de 2000, art. 340, Colom.)

Del mismo modo, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha reafirmado esta norma de la siguiente manera:

Este delito no solamente es predicable en los eventos donde se atenta contra los poderes públicos, o contra la existencia y seguridad del Estado; y tampoco exige la verificación de delitos contra la vida, ni atentados terroristas, … El simple hecho de ponerse de acuerdo para cometer delitos indeterminados, sea cual fuere su naturaleza, sea cual fuere el modus operandi, y sea cual fuere el cometido final, es ya punible. En relación con el bien jurídico tutelado, la seguridad pública, el concierto para delinquir es un delito autónomo y de peligro, que se entiende derivado de la realización misma de la conducta incriminada; y respecto de su contenido, de mera conducta, por cuanto se reprime el simple comportamiento de concertarse con la finalidad indicada en él, es decir, “de cometer delitos”, sin que sea necesaria la producción de un resultado y menos aún, la consumación de un ilícito que concrete el designio de la asociación criminal. El delito se consuma por el simple acuerdo, y la reacción punitiva se da “por ese sólo hecho”, como se expresa en la descripción típica. (C.S.J., SCP 17089-2003, Colom.)

Y continúa la Corte:

El concierto para delinquir bien puede corresponder a una especialidad eventualmente generadora, incluso, de una circunstancia de agravación… cuando lo es “para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para organizar, promover, armar, o financiar grupos armados al margen de la ley. (C.S.J., SCP 40545-2013, Colom.)

De igual forma, ha sido expedida la Ley 1908 del 9 de julio de 2018, “por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones”. Su propósito es combatir todas las formas de criminalidad organizada, como el narcotráfico, el terrorismo, el lavado de activos y la financiación del terrorismo, así como la corrupción, pero solo en la medida en que ella esté relacionada con el crimen organizado ( Viviescas-Cabrera et ál., 2015).

Dentro de la clasificación de los GAO, se determinan aquellos grupos que están intensamente armados, cuyo agrupamiento está dado con disposición militar, que cuenta con tácticas inherentes de intervinientes del conflicto, a través de la estructuración de operaciones militares perpetradas en todo el territorio nacional, contando con organizaciones jerárquicas con mandos visibles que ponen en funcionamiento todas sus habilidades para vigilar, batallar y resguardar zonas en contra de los demás intervinientes armados, conformándose como integrantes del conflicto armado interno, que pueden ejecutar perjudiciales transgresiones fuertes y globalizadas a los Derechos Humanos al igual que transgresiones graves al DIH ( Pares. Fundación Paz y Reconciliación, 2018).

De igual manera, el grupo conformado por los GDO abarca organizaciones que conforman el crimen organizado a nivel tanto nacional como internacional, que puede tener presencia física, nexos y transacciones entre diferentes estructuraciones criminales, poseyendo mando en las rutas, zonas o mercados sin que se vean inmersos dentro del conflicto armado. Esto ocurre porque no buscan ganar una guerra, sino que tienen un propósito económico pues buscan conseguir la riqueza de quienes los conforman, sin querer alcanzar el lucro económico que esté designado para el mantenimiento de un grupo que posea la capacidad de comenzar, sostener o concurrir dentro de un conflicto armado, ya que no cuentan con fuerzas armadas estructuradas. A causa de estas características, no existe el vínculo entre las organizaciones criminales y el conflicto armado.

Por otra parte, las bandas delincuenciales están conformadas de forma independiente a las mencionadas anteriormente, puesto que son estructuraciones pequeñas cuyo objetivo es cometer delitos menores, ejecutados de forma aislada, sin ningún tipo de estructuración, cuyo registro en gravedad es reducido, puesto que no cuentan con métodos sistemáticos, lo que conlleva que no se genere para ellos un alcance transnacional ( García y Méndez, 2019).

Aunque, no es apropiado generalizar que por motivos de los principios o la jerarquización del grupo se pueda definir si conforma o no parte del conflicto o si sus actitudes se generan dentro del entorno de este, de igual manera no es pertinente vincular o no la intervención de un cierto grupo con base en cuestionamientos políticos. Para poder determinar esta problemática, debe ser analizada con base en principios objetivos.

De esta manera, para darle el señalamiento como responsables penales a los que conforman las organizaciones criminales, bien sea como GAO o como GDO, en entornos de macrocriminalidad y conflicto armado interno, debe ejecutarse, no únicamente la constatación de la ejecución de transgresiones graves al DIH, sino de igual forma desde un análisis acerca de las transgresiones al Derecho Penal Internacional, en lo que concierne a los crímenes de guerra, sin realizar un enjuiciamiento a la tipicidad por la ejecución de transgresiones ordinarias.

Si la organizaciones criminales se han catalogado como GAO o GDO, y con un comportamiento delictivo llevado a cabo por los que conforman estos grupos, se genera por causa, con ocasión o con conexión directa o indirecta con el conflicto armado, se les otorga la posición de “combatientes” o de “civiles que participan directamente en las hostilidades”, respectivamente; de esta forma, el vínculo del suceso con el conflicto de quien lo ejecuta, con el grupo que integra y la verificación de ciertos componentes, genera tanto infracciones graves al DIH, como crímenes de guerra e infracciones en contra de personas y bienes amparados.

Todo lo anterior confirma la teoría de Kaldor de las nuevas guerras en el contexto actual de violencia en Colombia, cuando se asevera que

son aquellos conflictos que tienen lugar en un marco geográfico que se restringe al conflicto dentro del estado, pero con repercusiones transnacionales; las causas de estos conflictos suelen ser identitarias (religiosas, étnicas) y de contienda por los recursos. Los objetivos son coincidentes con las causas porque están relacionados con una política identitaria particularista. Hay una multiplicidad y fraccionamiento de los actores internos implicados en el conflicto (fuerzas armadas regulares, grupos criminales, unidades de autodefensa…); provocan emergencias complejas que requieren de respuesta humanitaria y de respuesta militar, conduciendo a una internacionalización del conflicto como consecuencia de la globalización y también generando como consecuencia de esta unas formas de financiación que obedecen a lo que se conoce como nueva economía de guerra (saqueo, extorsión, ayuda exterior, mercado negro). Los métodos y estrategias de lucha empleados se caracterizan por una violencia contra los civiles, asimetría en el conflicto, hibridismo y diferente tolerancia a las bajas y por último, lo que denominamos el marco legitimo-legal de estos conflictos, que se caracteriza por la erosión del monopolio de la violencia con el desentendimiento del Derecho Internacional que conduce a prácticas y métodos de violencia gratuita en el ámbito del barbarismo. ( Bados y Durán, 2015, p. 33)

Conclusión

Aunque el conflicto armado en Colombia ha reflejado trascendentales cambios, este aspecto no se puede estimar en su totalidad como un señalamiento irrebatible acerca de la terminación del conflicto armado; la realidad del país señala que se encuentra inmerso dentro de este, lo que confirma en informe la CICR.

Asimismo, se observa la ausencia del Estado en vastos sectores del país, lo que permite que otros actores, en este caso organizaciones criminales, tomen el control del territorio, asumiendo el rol del Estado en muchas formas: cómo resolver controversias y otorgar justicia, el cobro de impuestos, el control territorial y la práctica del monopolio a la fuerza.

Existe un incorrecto acondicionamiento típico de los delitos ejecutados por estos actores armados no institucionales, por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado, la cual se desentiende de los razonamientos y modelos nacionales e internacionales acerca del tema, debido principalmente de cuatro aspectos: i) las dificultades para definir la esencia, descripción y clasificación de estos grupos, ii) el permanente desarrollo, vínculo o desaparición de estos, iii) la carencia de precisión acerca de la participación de las Bacrim en el conflicto armado, y iv) la no aplicación del DIH.

En relación con el criterio de la organización, estos grupos no buscan conseguir beneficios políticos, y tampoco buscan confrontar al Gobierno para desafiar su legitimidad. Además, el cumplimiento del DIH no es un principio para definir el estatus de una estructuración como lo son las organizaciones criminales, puesto que, al requerir una táctica militar constatable, no tiene en cuenta aquellas estructuraciones que se fundamentan en métodos de guerrilla, de perversidad o terroristas, a través de las cuales los grupos criminales buscan conseguir sus objetivos por medio de métodos antirreglamentarios. Así operan las organizaciones criminales o grupos armados en Colombia, toda vez que se fundamentan en la violencia para delimitar zonas de influencia, concretas e intimidar de forma unilateral a terceros, con el fin de mantener los medios de operación que necesitan para poder desarrollar sus actividades.

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Puig, S. y Riera, E. (2022, mayo). Entrevista con Mary Kaldor, experta en estudios de guerra, paz y seguridad. Por la Paz, 7. https://www.icip.cat/perlapau/es/articulo/entrevista-con-marykaldor/

Rojas, C. (2022). ¿Seis conflictos armados en Colombia?: alcances e implicaciones de la calificación jurídica realizada por el CICR. https://agendaestadodederecho.com/seisconflictos-armados-en-colombia-alcances-e-implicaciones-de-la-calificacion-juridicarealizada-por-el-cicr/

Viviescas-Cabrera, R. A., Agudelo-Gómez, C. y Parra-Vega, J. (2015). Efectos del postconflicto: una mirada crítica desde los derechos humanos. Revista Vis Iuris, 4(2), 81-95. https://doi.org/10.22518/vis.v2i42015.977

Notas

1 “El término violencia estructural remite a la existencia de un conflicto entre dos o más grupos de una sociedad (normalmente caracterizados en términos de género, etnia, clase, nacionalidad, edad u otros) en el que el reparto, acceso o posibilidad de uso de los recursos es resuelto sistemáticamente a favor de alguna de las partes y en perjuicio de las demás, debido a los mecanismos de estratificación social. La utilidad del término violencia estructural radica en el reconocimiento de la existencia de conflicto en el uso de los recursos materiales y sociales y, como tal, es útil para entender y relacionarlo con manifestaciones de violencia directa (cuando alguno de los grupos quiere cambiar o reforzar su posición en la situación conflictiva por la vía de la fuerza) o de violencia cultural (legitimizaciones de las otras dos formas de violencia” ( La Parra y Tortosa, 2003, p. 57).
2 “…Kaldor planteaba que en las nuevas guerras no encontramos estructuras tan jerárquicas y verticales como las encontradas en las viejas guerras, lo cual está indicando un cambio en la estructura organizacional, que hace posible identificar los cambios impulsados por la globalización” ( Forigua, 2006, p. 325).
3 “Mary Kaldor es catedrática de Gobernanza Global en la London Schoool of Economics, donde dirige el programa sobre Sociedad Civil y Seguridad Humana. Autora de numerosas publiaciones, Kaldor es un referente en los estudios sobre guerra, paz y seguridad. Fue pionera en desarrollar el concepto de ‘nuevas guerras’, un tipo de violencia persistente que va más allá de la confrontación armada entre dos bandos” ( Puig y Riera, 2022).
4 “ …irónicamente la paz es uno de los conceptos por antonomasia más conocidos, pareciera que todos sabemos –aun-que vagamente– lo que es la paz, sin embargo, cuando pretendemos describirla o enseñarla, nos percatamos que el concepto más generalizado tiene muchas limitaciones que impiden una verdadera asimilación y enseñanza de ella…” ( De la Rosa y Cabello, 2017, p. 77).
5 La banda criminal conocida como “Tren de Aragua” nació en el estado del mismo nombre, en el norte de Venezuela, hace una década aproximadamente. Según expertos, esta temida organización es liderada por Héctor Rusthenford Guerrero Flores, alias "Niño Guerrero", quien actualmente se encuentra preso en la cárcel de Tocorón por varios delitos, entre ellos, el de homicidio. Hay consenso entre los expertos en que Tocorón funciona como "sede" del Tren de Aragua. Ronna Risquez afirma que ha identificado la presencia del Tren de Aragua en once estados de Venezuela, pero su actividad actualmente no se limita a las fronteras del país caribeño; apunta que, si bien la primera evidencia pública de una expansión extranjera del grupo se registró en Perú en 2018, puede que sus operaciones internacionales hayan comenzado antes. El 3 de agosto de ese año, la División de Investigación de Robos de la Policía peruana detuvo a cinco integrantes de una banda que identificaron como "Los Malditos del Tren de Aragua". Les incautaron tres armas de fuego, una camioneta, una granada tipo piña y pasamontañas. Uno de los detenidos, el venezolano Edison Agustín Barrera, alias "Catire", admitió haber cometido seis homicidios en Perú bajo la modalidad de sicariato. Desde entonces, la banda se ha expandido en ese país. El pasado 19 de julio, la Policía local detuvo a cuatro implicados de nacionalidad venezolana en el décimo piso de un edificio en Lima, la capital del país. En el vecino Brasil, las autoridades han identificado vínculos entre el Tren de Aragua y el Primer Comando de la Capital (PCC), la organización criminal más importante del país —y que también nació en una penitenciaría— en el estado de Roraima, que comparte frontera con Venezuela. También se han registrado actividades del grupo en Colombia. "En Colombia, empezó operando en la zona fronteriza con Venezuela, entre Táchira y el Norte de Santander, donde ahora controlan el paso fronterizo del lado colombiano. Luego se expandió a otras regiones colombianas incluida Bogotá, más recientemente", asegura Risquez. A principios de julio, un video en el que se puede ver a dos sujetos golpeando, torturando y asfixiando a un migrante hasta quitarle la vida sirvió de prueba para que la Policía de Bogotá capturara en la localidad de Kennedy a alias Alfredito y el Capi, dos presuntos miembros del Tren de Aragua. Según las autoridades colombianas, el grupo delincuencial lucha desde 2021 con otras bandas colombianas por el control del negocio de la droga en la capital colombiana.
6 La “limpieza social” es un tipo de acción violenta que incluye un repertorio de prácticas violentas: la amenaza, el desplazamiento, la tortura y el homicidio. Es una práctica selectiva y discontinua, usada para infundir terror en la población. Presenta rasgos particulares dependiendo de la zona donde se ejerza. Históricamente sus víctimas han sido habitantes de calle, identidades no hetero-normativas, mujeres que ejercen la prostitución y personas que delinquen ( Camacho y Guzmán, 1990). En Patio Bonito han sido víctimas los jóvenes identificados como “ñeros”.
7 El sicariato organizado, desde las bandas hasta las oficinas, puede ser parcialmente controlado a través de los recursos de los contratantes o de la diversificación de sus actividades, como la extorsión y el narcotráfico. Sin embargo, los asesinos del narcotráfico desempleados, la fragmentación de las bandas, grupos y oficinas, además de la desmovilización de paramilitares y guerrilleros, dejan sicarios cualificados que pueden terminar en nuevas organizaciones o en la venta de servicios individuales ( Montoya, 2009, p. 72).
* Este artículo es producto del proyecto de investigación “Perspectivas de los DDHH: Inclusión, género y conflicto armado” del grupo de investigación Ideas for Citizen de la Institución Universitaria Americana, Barranquilla, Colombia.

Autor notes

** Investigadora junior de Minciencias. Abogada por la Universidad del Norte. Magíster en Asuntos Internacionales por la Universidad Externado de Colombia. Doctora en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica Argentina. Docente Investigadora del Programa de Derecho de la Institución Universitaria Americana, Barranquilla, Colombia
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