Artículos
Tomás de Aquino y el bien común, componente indispensable para la implementación de un modelo económico en un escenario de pospandemia *
Thomas Aquinas and the common good, an essential component for the implementation of an economic model in a post-pandemic scenario
Tomás de Aquino e o bem comum, um componente indispensável para a implementação de um modelo econômico em um cenário pós-pandêmico
Tomás de Aquino y el bien común, componente indispensable para la implementación de un modelo económico en un escenario de pospandemia *
Revista IUSTA, núm. 57, pp. 259-295, 2022
Universidad Santo Tomás
Recepção: 20 Março 2022
Aprovação: 25 Março 2022
Resumen: En un contexto de globalización y pospandemia, las necesidades económicas son un motivo para que las personas como sujetos sociales luchen por proveer para su existencia en escenarios individuales, familiares, comunitarios y estatales. Bajo un contexto de desarrollo, el avance en los niveles productivos tiene como finalidad acabar con la pobreza, la desigualdad económica y la inequidad. En este sentido, y ante la actual crisis que ha ocasionado la pandemia del covid-19 en mundo globalizado, es evidente implementar un desarrollo económico sostenible, equilibrado y plural, en aras de garantizar el bien común. Una sociedad de fronteras abiertas nos invita a “releer” y “re-aplicar” a Tomás de Aquino en el mundo contemporáneo, apoyados en un repositorio que permita establecer elementos para propiciar un modelo de justicia distributiva, que asegure el equilibrio entre los intereses individuales de la propiedad privada a través de figuras como la autonomía de la voluntad y la libertad de empresa — baluartes de la modernidad—, que hoy se ajustan al Estado social de derecho y al bien común económico del que hablaba el Aquinate.
Palabras clave: Economía, bien común, desarrollo sostenible, pospandemia.
Abstract: In a globalization and post-pandemic context, economic needs are a reason for people as social individuals to strive to provide for their existence in individual, family, community and state situations. In a development context, progress in productive levels aims to eradicate poverty, economic inequality and inequity. In this sense, and in the face of the current crisis caused by the COVID-19 pandemic in a globalized world, it is evident to implement sustainable, balanced and plural economic development, in order to guarantee the common good. A society of open borders invites us to "re-read" and "re-apply" Thomas Aquinas in the contemporary world, supported by a repository that allows us to establish elements to promote a model of distributive justice that ensures the balance between individual interests and private property through figures such as autonomy of the will and free enterprise —cornerstones of modernity— that today align with the social rule of law and the economic common good that Aquinas spoke of.
Keywords: Economy, common good, sustainable development, post-pandemic.
Resumo: Em um contexto globalizado e pós-pandêmico, as necessidades econômicas são uma razão para que as pessoas, como sujeitos sociais, lutem para prover sua existência em contextos individuais, familiares, comunitários e estatais. Em um contexto de desenvolvimento, o progresso nos níveis produtivos tem como objetivo acabar com a pobreza, a desigualdade econômica e a iniquidade. Nesse sentido, e diante da atual crise causada pela pandemia de covid-19 no mundo globalizado, fica claro que é necessário implementar um desenvolvimento econômico sustentável, equilibrado e plural para garantir o bem comum. Uma sociedade de fronteiras abertas nos convida a “reler” e “reaplicar” Tomás de Aquino no mundo contemporâneo, apoiados em um repositório que nos permita estabelecer elementos para promover um modelo de justiça distributiva, que garanta o equilíbrio entre os interesses individuais e a propriedade privada por meio de figuras como a autonomia da vontade e a liberdade da empresa ― os pilares da modernidade ― que hoje estão em consonância com o Estado social de direito e o bem comum econômico mencionado por Aquino.
Palavras-chave: Economia, bem comum, desenvolvimento sustentável, póspandemia.
Introducción
El presente artículo es un producto del trabajo de investigación realizado al interior del Grupo Estudios de Derecho Privado CIFRAVI, de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás, Sede Bogotá. El objetivo general parte del Desafío Global 7 de la Agenda 2030: Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) —reducir la brecha entre ricos y pobres de las economías de mercado como la colombiana a partir de la aplicación de la teoría del bien común económico de Tomás de Aquino—, dada la necesidad de que las relaciones económicas sean más equitativas, máxime en un contexto como el vigente, en donde la pandemia por covid-19 ha degenerado en el incremento de la extrema pobreza, la quiebra de empresas, el desempleo y, con ello, el aumento de acciones delictivas y de índices de falta de gobernabilidad, entre otros efectos.
Como objetivos específicos se plantean tres: i) analizar el modelo social de regulación económica vigente desde la óptica de la globalización, ii) revisar la regulación económica y la protección al bien común económico frente a los efectos de la pandemia por covid-19 y iii) proponer un modelo económico sostenible y sustentable de protección al bien común desde la doctrina social de la Iglesia en la contemporaneidad.
Así las cosas, y de cara al Desafío Global 7 de la Agenda 2030, la agenda económica mundial, especialmente a partir del advenimiento del segundo milenio, se centró cada vez más en establecer políticas e instrumentos de acción gubernamentales, por atacar las crecientes disparidades de ingresos y riqueza, por revisar las formas de apropiación de la tierra, los cambios en los poderes geoestratégicos y el impacto que la automatización y otras aplicaciones de ciencia y tecnología que tienen cada vez más en el mercado laboral y el decrecimiento del nivel de calidad de vida de la población mundial. Por eso, “las políticas públicas, como instrumentos, fortalecen la actividad y la gestión del Estado —y— […] deben contar con una planeación juiciosa y han de responder a una necesidad vigente. Para lograrlo, un elemento fundamental que toda política pública debe contener es el valor u objetivo que se va a preservar. En algunos casos, este valor puede ser nublado por los intereses de los actores involucrados” ( Molina Peláez, 2016, p. 65).
En este contexto global, se avizora que la brecha entre las economías industrializadas y las que se encuentran en desarrollo aumenta más, por los efectos que la pandemia por covid-19 ha generado en el sector productivo del ámbito nacional y global. El Estado es el supremo director del engranaje económico de una sociedad, y es necesario que el desarrollo de las naciones sea de carácter sustentable, sostenible e, inclusive, según lo plantean los ODS 1 —fin de la pobreza—, 2 —hambre cero—, 5 —igualdad de género—, 8 —trabajo decente y crecimiento económico— y 10 —reducción de las desigualdades—.
Por lo anterior, y en concordancia con lo pactado por la comunidad internacional, el Estado colombiano, a través del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 identificó la equidad como aspecto medular del desarrollo de la sociedad colombiana, al comprenderla como “[...] la igualdad de oportunidad para todos, por medio de una política social moderna orientada a lograr la inclusión social y la inclusión productiva de los colombianos, y que se centra en las familias como los principales vehículos para la construcción de lazos de solidaridad y de tejido social” (núm. 3 del art. 3 de la Ley 1955 de 2019), manifestándose en ámbitos económicos como las relaciones laborales (art. 192 de la Ley 1955 de 2019), la prestación de los servicios públicos (arts. 286 y ss. de la Ley 1955 de 2019) y el cuidado ambiental (art. 319 de la Ley 1955 de 2019).
En tal sentido, la pregunta de la investigación que originó el presente artículo fue la siguiente: ¿Cómo la regulación económica en un escenario de pospandemia puede, a partir de la aplicación de la teoría del bien común económico de Tomás de Aquino, alentar a las economías de mercado como la colombiana a reducir la brecha entre ricos y pobres y lograr un desarrollo sostenible y sustentable?
Para dar respuesta a dicha indagación, se partió de la premisa de que los efectos económicos de la pandemia en relación con la generación de relaciones económicas desiguales e inequitativas, desde una óptica del bien común económico de Tomás de Aquino, no ha sido abordado; sin embargo, desde la perspectiva del estudio de las relaciones económicas a partir de su filosofía se encuentran importantes reflexiones en los escritos de Avella Pinzón (1984), publicaciones del padre Zabalza Iriarte y Correa Asmus (1996), Zabalza Iriarte y Reyes (1994), Plazas Vega y Amatucci (2015) y, más recientemente, Cárdenas Sierra (2017).
En este contexto, se considera que las demandas sociales por una mayor equidad en sus relaciones han evidenciado la necesidad de mejorar los estándares de generación y distribución de la riqueza, en general, y de la transacción y negociación de dichas relaciones, en particular, para que sea real la vigencia de una sociedad democrática, incluyente y justa ( Morón, 2016). Por eso, deben existir, por tanto, lineamientos claros para que los particulares y el Estado generen un desarrollo humano digno, sostenible, sustentable y solidario, a partir de la identificación de temáticas y problemas concretos que se relacionen con la construcción del bien común económico en las relaciones de las personas, dados los efectos que ha traído la pandemia por covid-19.
Para lograr lo anterior, el presente artículo se divide en tres partes: la primera alude al modelo social de regulación económica vigente desde la óptica de la globalización; la segunda refiere un análisis de regulación económica y protección al bien común económico frente a los efectos de la pandemia por covid-19; finalmente, la tercera parte expone, además de lo presentado en el segundo acápite, una propuesta de protección del bien común económico desde la doctrina social de la Iglesia en la contemporaneidad.
El método seleccionado fue cualitativo, guiado por áreas o temas significativos de investigación, dada la procedencia de la recolección y el análisis de los datos. En consecuencia, la investigación de carácter documental es la guía para cumplir con lo propuesto, por lo cual desarrollar la investigación jurídica implica relación directa con su contexto histórico y filosófico, a partir de la remisión a la epistemología tomista que decanta cómo el trabajo científico busca dar razón de los hechos, comprendiendo que con base en las observaciones es posible, por aplicación del método inductivo, llegar a lo general o a los principios generales o explicativos. La metodología empleada en el proyecto de investigación fue empírico-analítico, partiendo de la revisión de teorías propuestas y resultados obtenidos en trabajos previos, y se plantean hipótesis para proponer nuevas soluciones a problemas de planeación económica.
El modelo social de regulación económica vigente dentro de un mundo globalizado
El contexto de la presente investigación se encuentra enmarcado en la globalización en cuanto fenómeno que surge a partir de los años 70 del siglo XX, en donde lo local se universaliza o se mundializa, a partir del funcionamiento de un modelo productivo de naturaleza capitalista y que posteriormente, a partir de la década de los años 90, sería la línea económica seguida por el orden internacional y por la mayoría de los Estados ( Urbina Sánchez et ál., 2011). Bajo este contexto, las relaciones interpersonales de carácter económico han tenido cambios profundos desde el punto de vista de los medios que utilizan para el desarrollo de sus transacciones, así como los intereses y las finalidades buscadas por las personas en dicha relación, por lo cual garantías tradicionales como la libertad, la propiedad y la seguridad, herencias de las revoluciones liberales, han tenido un notable cambio, dadas las características actuales que presenta el sistema económico vigente. Allí, las relaciones del consumo permiten identificar una parte fuerte y una parte débil, queriéndose proteger a la segunda, y no es de fácil asidero, dado que la existencia de empresas multinacionales y transnacionales con diferentes domicilios obliga al sujeto débil muchas veces a renunciar a sus derechos o, en su defecto, a acudir a instancias alejadas de su realidad ( Elizalde, 2021).
De esta forma, se evidencia que los países en desarrollo han crecido considerablemente más rápido tras la crisis económica mundial de 2009, y el aumento de la fuerza laboral y el potencial de mercado en expansión de sus materias primas han coadyuvado a la mejora en las condiciones de la calidad de vida de su población, la satisfacción de las necesidades básicas y la generación de infraestructura para el cuidado, bienestar y educación de su ciudadanía. Sin embargo, se ha observado que la política de liberalización de las economías internas que se viene dando desde la década de los años noventa del siglo XX, y con mayor fuerza desde el segundo milenio junto a un proceso de expansión de la globalización, ha generado que el poder económico del mercado, a partir de instrumentos como las transnacionales, se apodere de marcas locales, adquiera empresas de impronta nacional que prestan servicios públicos de carácter esencial a la población local, así como que mercantilice la satisfacción de las necesidades básicas, la prestación de servicios como la salud y la educación, aumentando la desigualdad salarial y la brecha de ingreso per cápita.
Con el agravamiento de tal panorama por los efectos de la pandemia por covid-19, donde se ha observado la presencia de miedo e incertidumbre, así como un aumento del riesgo de la existencia misma y de las diversas actividades que la acompañan, situaciones como de la libertad de ir y venir, el emprendimiento, la manifestación, la asistencia a un culto religioso o la recreación, entre otras ( Denizot, 2020), se han visto seriamente afectadas por las medidas de confinamiento selectivo o de cuarentena general tomadas. Particularmente, en el ámbito de las relaciones económicas se ha observado que los efectos de la pandemia por covid-19 conllevan poner en riesgo la salud humana como bien público global y elemento esencial para el desarrollo de las sociedades, e implica una afectación a la cadena de suministros de bienes esenciales y no esenciales, como la oferta y la demanda, ya sea a través de la interrupción de la producción, la pérdida de ingresos y de ganancias, debido a un alza del desempleo y mayores dificultades para cumplir con las obligaciones de deuda tanto del Estado, como entre particulares ( Secretaría Ejecutiva de la CEPAL, 2020). Esto permite identificar a nivel continental las siguientes consecuencias: i) disminución de la actividad económica, ii) caída en la demanda de servicios de turismo, iii) interrupción de las cadenas globales de valor, iv) caída de los precios de los productos básicos ( commodities), sobre todo para los países exportadores de materias primas como la mayoría de América del Sur, y v) mayor aversión al riesgo de los inversionistas y el empeoramiento de las condiciones financieras globales ( Secretaría Ejecutiva de la CEPAL, 2020).
Igualmente, se han identificado sendos efectos de la actual pandemia en el cumplimiento de la Agenda 2030 en lo atinente a los ODS ( Antúnez Sánchez y López Espinosa, 2019) 1 ; en tal sentido, se cree que se presentarán efectos nocivos relacionados con el detrimento de la salud comunitaria y el incremento de la desigualdad económica mundial, poniendo en riesgo la aplicación de programas de desarrollo sostenible, la observancia del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, y la disminución de estrategias de inclusión efectiva. Por ello, se plantea que en el marco de la pandemia se deben generar herramientas de acceso a ayuda financiera adicional para personas con discapacidad y sus familias ( Naciones Unidas, 2020)
máxime los efectos de la Covid-19, pues, […] claramente esta no es la primera vez que el derecho ha debido aportar respuestas a una situación de pánico [...]. Lo que distingue a esta crisis del Covid-19 es evidentemente la imposición del confinamiento [...]. El confinamiento en sí, indujo una parálisis de la vida económica y judicial que tuvo que ser regulada. Así, en primer lugar, el derecho del confinamiento se unió posteriormente a un derecho de los efectos del confinamiento. ( Melo Rubiano, 2021, p. 197)
Así las cosas, en la triada globalización-pandemia de Covid-19-rol del Estado se ha identificado que la globalización es un desafío al principio de soberanía estatal en la esfera internacional, pues el modelo tradicional de que los Estados mantienen un estatus legal de efectiva supremacía sobre sus territorios cada vez es menos vigente dada la ampliación de la jurisdicción de organismos regionales e internacionales ( Llano Franco et ál., 2018), por lo cual “la noción de Estado como autogobierno, organismo autónomo, etc., aparece como anómalo y yuxtapuesto con la organización transnacional en muchos de los aspectos de la vida económica, política, social y cultural” ( Llano Franco et ál., 2018, p. 110).
Bajo esta cúmulo circunstancial actual, en el caso colombiano, la Facultad de Economía de la Universidad de los Andes (2020) identificó como efecto de la pandemia el incremento de la pobreza y la desigualdad en el país, no obstante la existencia de prestación de garantías a créditos de liquidez, subsidios a la nómina de empresas que pudieran demostrar pérdida en su facturación de al menos 20%, un nuevo régimen de insolvencia empresarial, sin que con ello se lograse ayudar a las unidades productivas más afectadas que son personas naturales comerciantes quienes a 2019 correspondían al 77% de los registros de las cámaras de comercio del país (2020).
Específicamente, se ha observado desde la doctrina del derecho privado colombiano que la pandemia, a partir de su declaración como grave perturbación del orden económico, social y ecológico del país (Decreto 579 de 2020), ha generado consecuencias para el incumplimiento de los negocios jurídicos entendidos como actos o contratos, específicamente en el ámbito comercial como los contratos de arrendamiento (Decreto 797 de 2020), los contratos de suministro de mercancías y bienes de primera necesidad, y la aplicación de figuras como la excesiva onerosidad sobrevenida ( Grondona, 2020), el caso fortuito y la aplicación de la imprevisión ( Momberg, 2010).
De esta manera, y en clara lid frente a lo expuesto, la noción de necesidad económica 2 cobra más que relevancia en la actualidad, puesto que, al ser un motivo para que las personas como sujetos sociales deban proveer por su existencia y desarrollo en escenarios individuales, familiares, comunitarios y estatales ( Zabalza Iriarte y Correa Asmus, 1996), requiere lo que el Nobel de literatura Octavio Paz refiriera como un proceso de avance en los niveles productivos ( Marx, 1971), con la finalidad de acabar con una sociedad de pobreza, desigualdad e inequidad ( Rodríguez Ledesma, 2000). García Muñoz (2012) dice que la doctrina tomista sobre la economía como ciencia tiene en cuenta el intercambio de bienes y busca el origen y el porqué de dicho intercambio, en tal sentido asevera el citado autor la relación entre Derecho y Economía parte de la premisa de que las acciones económicas derivan su existencia de lo justo a partir del incremento de lo suyo de cada uno en virtud de un intercambio indispensable de la existencia.
Este fin puede obtenerse a través de la generación de dos tipos de riqueza: la llamada natural, entendida como medio para satisfacer las necesidades prioritarias de las personas como el alimento, el vestido, su medio de transporte, la vivienda, y otros; y la denominada artificial, como el dinero que, en cuanto invención humana, puede comprenderse como instrumento de intercambio y barómetro para diagnosticar el estado de desarrollo del que se alude anteriormente (Tomás de Aquino, Suma Teológica, I—II, cuestión 2, art. 1, citado por Zabalza Iriarte y Correa Asmus, 1996, p. 19). No obstante, existe una visión para identificar que el sistema regulatorio, las instituciones, la acción del Estado y el rol de los agentes económicos “pueden servir para morigerar las crisis y ser un paliativo importante para reducir los costos, pero todavía no es suficientemente comprobada su capacidad para contribuir como contra tendencia eficaz a la crisis ya sea de monopolización de los mercados, de la crisis de realización de las mercancías o de la baja tendencial de la tasa de ganancia” ( Rodríguez Martínez, 2016, p. 34).
Así las cosas, y ante la crisis que ha ocasionado la pandemia por covid-19 en un mundo globalizado como el actual 3 , la generación de los dos tipos de riqueza aludidos y el marco de la referida contradentencia eficaz a la crisis requieren de un Estado que sea interventor a través del direccionamiento de un desarrollo económico sostenible, sustentable 4 , equilibrado, plural y de protección del bien común, así como coadyuvante de una sociedad de fronteras abiertas no solo territoriales, sino también jurídicas y de infraestructura, e inmersa en procesos de integración comercial vigentes ( Blanco Alvarado, 2015; Carreño, 2019).
Por lo anterior, la regulación, entendida como “el control sostenido y enfocado de una agencia pública sobre actividades socialmente valoradas” ( López Murcia, 2022, p. 2), aplicada a la intervención del Estado en la economía, y situada entre el derecho de los negocios ( corporate law) y el derecho público (constitucional y administrativo), debe dar respuesta a las necesidades que el conglomerado social anuncia, de cara a generar los espacios y las condiciones para que esas necesidades, máxime en situaciones imprevistas que afectan a la totalidad de la población, no solamente requieran un ordenador jurídico imparcial, sino también a un derecho estatal protagonista que sea corrector de los desequilibrios sociales ( Ariño Ortiz, 2003).
En tal sentido, se ha mencionado que, aunque la democracia no puede asegurar por sí misma el desarrollo social y económico equitativo que requieren los conglomerados en la actualidad dado un contexto de relaciones glocales ( Flores, 2021), sí es necesario fortalecer las instituciones democráticas que sean propicias para la prestación de los servicios públicos y que coadyuven a la agenda multilateral del desarrollo humano a través de la construcción social mediante la participación pública en las decisiones de gobernanza, proveyendo que estas sean legítimas, estables y eficientes 5 ( Castillo y Vargas, 2021).
Regulación económica y protección al bien común económico frente a los efectos de la pandemia por covid19
La economía, desde la perspectiva jurídica, tiene diversas funciones, entre las cuales destacan la administración racional de los bienes escasos, la optimización de los bienes existentes para su utilización ( Morales Álzate, 2018) y la determinación del precio o valor como instrumento del mercado, en tanto que “[…] las relaciones sociales, personales, familiares y económicas se transforman constantemente, y en consecuencia lo hacen también los sistemas jurídicos” ( Valencia Zea y Ortiz Monsalve, 2020, p. 13). Por eso, la articulación entre economía y derecho es necesariamente un imperativo que debe guiar las relaciones del Estado con los particulares, así como entre estos, de cara al surgimiento de nuevas realidades, la transformación de las ideologías políticas, la recomposición de la función del derecho y el rol de la economía. En este sentido, los actuales enfoques de la economía se caracterizan por una nueva orientación a partir de la generalización de un modelo de producción coexistente con una economía capitalista, pero con un “tinte” alternativo viable ante la pobreza extrema a través de condiciones dignas de trabajo 6 y la reivindicación de los derechos sociales ( Rocha Flórez et ál., 2021). Por lo anterior, es que se ha manifestado lo siguiente:
Desde esta perspectiva, lo que se busca es una redefinición de los procesos productivos en los cuales la finalidad última no sea el incremento de las ganancias, sino la promoción de la solidaridad en todas las etapas de la cadena productiva. Esto con el fin de beneficiar a productores, distribuidores y consumidores, antes que a las corporaciones nacionales o transnacionales. Se trata, entonces, de un enfoque orientado hacia la empresa privada, en el cual el Estado puede garantizar financiamiento, exoneración de algunos impuestos o licencias para la producción, sin que por ello ejerza un control en torno a las decisiones operativas en estas organizaciones. ( Rocha Flórez et ál., 2021, p. 3)
Igualmente, en materia de protección de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) en un entorno de regulación económica como los derechos de crédito y la contratación financiera, se ha indicado que la materialización de los DESC, en tanto la mayoría de ellos son derechos prestacionales, requiere de la participación de sujetos económicos como el mercado, para que, en virtud de valores superiores como la solidaridad y la primacía del bien común, se generen mecanismos que provean la satisfacción de las necesidades que aluden el régimen de protección de los DD. HH. Así, figuras tradicionales del derecho privado como el acceso al crédito en un entorno de bancarización de la economía han llegado a considerarse garantías fundamentales, en tanto que proveen un orden económico, social y justo, al tiempo que permite al Estado, a través de su intervención en la economía, combatir la desigualdad 7 , regular los abusos dentro de las relaciones económicas y materializar el mandato de un Estado Constitucional de Derecho ( Castro Ayala y González Rodríguez, 2017).
Es menester tener presente que la satisfacción de las necesidades a través de la adquisición de bienes por parte de la población tiene regulación en los ordenamientos jurídicos, siendo una de ellas el derecho del consumo que no solamente vela por “proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos” (Art. 1 de la Ley 1480 de 2011) 8 , sino que a la par determina la protección y eficacia tanto de los derechos prestacionales en el área negocial como de los derechos fundamentales por parte del Estado (Corte Constitucional, Sentencia T-571 de 1992) y de los particulares, cuando se trata de escenarios de intercambios de bienes y servicios.
Al respecto, es preciso recordar que la personas, teniendo anhelos e intereses que se traducen en necesidades, buscan maximizar su satisfacción a partir de sus limitadas disponibilidades 9 , por lo que la distribución de los bienes no solamente se realiza acudiendo al mercado, sino que igualmente el Estado está llamado a intervenir por medio de justicia social, equidad y transparencia, para que sea posible el acceso, la prestación y la comercialización tanto de bienes como de servicios en un marco de respeto por el bien común y el interés general 10. Por esa razón, la regulación económica debe apuntar al bienestar de la comunidad, no en cuanto obligación de género o de especie, sino en cuanto a lo que es común, pues es la causa final de la existencia de la comunidad ( Gutschke, 2018), máxime en circunstancias en donde
Hoy en día, la problemática sobre el paradigma económico de mercado, que funge como denominador común de todo el orbe, es cada vez más debatido, dadas las consecuencias sociales de exclusión y deterioro ambiental que se generan al dar valor preponderante a la propiedad individualista, clave de la dinámica de los Estados nacionales, que ya no dan primacía al bien común, valor determinante muy mencionado en el constitucionalismo imperante, pero sin definición precisa. ( Cárdenas Sierra, 2018, p. 174)
Así las cosas, “[l]a justicia tiene un papel relevante en el Estado social de derecho, ya que este se con-figura como uno de los pilares constitucionales que configura el Estado” ( Sánchez Arteaga y Rodríguez Castillo, 2020, p. 283); por ello, se han tenido en consideración algunos criterios fundamentales de aplicación de la justicia a las relaciones económicas: i) una sociedad ordenada se organiza para promover el bien de sus miembros y está eficazmente regulada por una concepción pública de justicia, en tanto equidad 11; ii) cada persona acepta los principios de justicia y sabe que las demás también; y iii) las instituciones sociales básicas satisfacen dichos principios a través de una concepción pública de justicia que constituye el rasgo fundamental de una asociación humana ordenada ( Rawls, 1997).
Ahora bien, es necesario referir que la vida en sociedad solo es posible a partir de la configuración de las tres justicias: la general, en la que todos los asociados aportan al bien común económico; la distributiva, que reparte bienes personales desde el “bien común”; y la conmutativa, que regula los intercambios de bienes entre las personas ( Cárdenas Sierra, 2006). Se trata de las relaciones económicas como el escenario en donde las personas manifiestan sus necesidades y las suplen, a partir de un debate moral que va más allá de una obligación legal, en el entendido de que todo aquello que es moral dentro de una relación de transacción alude a “aquellas cosas que son necesarias o conducentes a la rectitud moral, pero que no está ineludible por una obligación legal” ( Gutschke, 2018, p. 130).
En este contexto, la Constitución Política colombiana reza en su preámbulo que son fines de la soberanía popular asegurar a las personas en sus relaciones económicas, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento y la libertad dentro de un marco jurídico democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo 12, concordante con el art. 1 de la norma superior, el cual establece la cláusula del Estado social de derecho como forma de organización política fundada en los principios de respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas y la prevalencia del interés general.
Cabe precisar que el orden constitucional en el art. 1 de la Carta Política establece el Estado social de derecho como forma de asociación política y, en el art. 333 superior, determina que el mandato de la dirección general de la economía por parte del Estado, a través de la generación de condiciones que propicien un desarrollo económico y social incluyente y de interés general, respetuoso de los derechos de los asociados con mecanismos de protección y garante de la iniciativa privada, la libertad económica y la libre competencia (Corte Constitucional, Sentencia C-616 de 2001). Estos derechos tienen lugar en el marco de un modelo de economía social de mercado prescrito por la Corte Constitucional a partir de la interceptación de la Constitución colombiana desde un análisis sistemático de los principios, libertades y preceptos de contenido económico, que contempla tanto el texto ius fundamental como los compromisos internacionales del Estado colombiano en materia de integración conforme a lo previsto en el art. 9 de Carta Política ( Alarcón Peña, 2011).
Ahora bien, tratándose de la dignidad humana como baluarte del Estado 13, la jurisprudencia ha expresado que “es un bien irrenunciable, [en el cual] está implícita [..] el fin que busca el hombre en su existencia. El ser humano es fin en sí mismo” (Corte Constitucional, Sentencia C-221 de 1994), y considerada su aplicación en el ámbito de las relaciones negociales se materializa bajo tres dimensiones: i) como autonomía o posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse por sí, ii) como ciertas condiciones materiales y concretas de existencia, y iii) como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, de la integridad física e integridad moral en tanto valores supremos del derecho nacional (Corte Constitucional, Sentencia SU-696 de 2015).
En este contexto, es importante referir que, desde una visión teológica y filosófica cristiana, se ha dicho frente a la relación entre dignidad y economía que
son cuatro de las dimensiones y de las perspectivas distintas y articuladas en que se puede descomponer la dignidad del hombre sometida al análisis conceptual. Así como un rayo de luz solar se descompone en los siete colores simples al atravesar un prisma de cristal, así también la misma y única dignidad humana se desglosa traspasar nuestro entendimiento al menos en esos cuatro aspectos o semblantes: la dignidad cósmica, la dignidad entitativa, la dignidad ética y la dignidad jurídica. […]
La dignidad cosmológica es común e igual a todas las personas, por lo cual la dignidad de una persona en individual no puede exceder la dignidad de toda la humanidad y tampoco viceversa, dando que entre la singularidad y la pluralidad está la concreción del equilibrio dado que la primera exista en la segunda, y esta no sería completa sin aquella. La dignidad entitativa referida a la calidad o el modo del ser, racional, dentro de un ambiente real. La dignidad ética en cuanto auto posesión, libertad, responsabilidad. Y, la dignidad jurídica por el hecho de que la persona es fundamento del derecho y sujeto actor de las relaciones jurídicas. ( Zabalza Iriarte, 2015a, p. 89; cursivas en el original)
Igualmente, en alusión a la libertad como valor superior en los Estados constitucionales, se ha entendido que esta implica el reconocimiento de las personas para elegir entre la pluralidad de alternativas que presenta el mundo, aquella que mejor satisfaga sus necesidades acorde a sus intereses y preferencias ( Guarín Ramírez, 2016) y teniendo como límites no afectar a los demás (art. 16 constitucional), no abusar de su posición (art. 95 de la Carta Política), siempre y cuando no se encuentren vedadas por el ordenamiento jurídico (art. 6 superior) ( Yong Serrano, 2016).
Por lo anterior, la categoría de pluralidad se debe comprender desde la autonomía de las personas para determinarse en los diferentes ámbitos de la vida, y la construcción del bien común. “Así entendido, lo plural no genera ruptura entre lo individual y lo social, antes bien, crea una relación estrecha sin solución de continuidad, por cuanto el bien de una comunidad redunda necesariamente en el bien de cada uno de sus integrantes” ( Guarín Ramírez et ál., 2019, p. 31).
En este sentido, principios como la autonomía de la voluntad y la libertad de empresa, que han sido desde el Estado liberal y contemporáneamente en el Estado constitucional instituciones jurídico-económicas que rigen las relaciones entre particulares de cara a las satisfacciones de sus intereses y necesidades ( Melo Rubiano, 2015), deben estar correlacionadas con lograr un orden económico y social justo, así como de protección y prevalencia del interés general, específicamente en las relaciones de intercambio que satisfacen necesidades. Por ello, la autonomía de la voluntad, en cuanto creadora de normas legales dentro de las relaciones entre particulares, solo puede ser limitada por el Estado como principal árbitro del entramado regulatorio por normas de rango social (leyes, jurisprudencia) y en aras de salvaguardar el interés común expresado en figuras legales de viejas centurias como el orden público, las buenas costumbres y la moral social ( Quecán Gamba, 2017).
Al respecto, la autonomía, comprendida en su proximidad etimológica como el poder de darse a sí mismo normas, aplicada al negocio jurídico, se concibe como la facultad reconocida a los particulares “para disciplinar por sí mismos sus propias relaciones, atribuyéndoles una esfera de intereses y un poder de iniciativa para la reglamentación de los mismos” ( Hinestrosa, 2014, p. 7). Dicha noción de autonomía, de contenido filosófico-jurídico, implica el surgimiento de diversos cambios sociales, culturales, filosóficos, políticos y jurídicos que se han dado en la historia occidental durante las últimas dos centurias ( Acosta Rodríguez y Gual Acosta, 2021), para dar una respuesta acertada a la protección de los derechos humanos y permitir que a través de estos mínimos regulatorios la capitalización de la riqueza no destruya pequeñas economías de empresarios en surgimiento o coaccione la libre competencia ( Vargas, 2018).
Hasta la actualidad la libre competencia se ha comprendido, dentro de la regulación mercantil, la función social que tiene la empresa, no solo como fuente generadora de acumulación de capital, sino también como base de un pleno bienestar del conglomerado social, a partir de la creación de políticas de fomento al empleo, la participación de los trabajadores en la empresa-cogestión 14, la destinación de un porcentaje específico de las ganancias a inversión social, y con la finalidad de combatir la pobreza, lograr una plena igualdad de oportunidades y alcanzar un mejor vivir para las actuales y futuras generaciones en un marco de solidaridad y justicia social ( Morales Álzate, 2018).
Por su parte, la jurisprudencia constitucional ha decantado que la libertad de empresa es
aquella […] que se reconoce a los ciudadanos para afectar o destinar bienes de cualquier tipo [principalmente de capital] para la realización de actividades económicas [de] producción e intercambio de bienes y servicios conforme a las pautas o modelos de organización típicas del mundo económico contemporáneo con vistas a la obtención de un beneficio o ganancia. (Corte Constitucional, Sentencia C-830 de 2010)
En tal sentido, la negociación como facultad que tienen los sujetos económicos dentro del amparo constitucional a la empresa, y entendida como actividad económica, le permite ser la garantía de las disposiciones materiales de cada uno de ellos a través de figuras como el patrimonio, la propiedad y el contrato ( Quecán Gamba, 2017), por lo cual se ha dicho, desde una óptica tomista de la economía, lo siguiente:
Los filósofos del derecho que se han preocupado últimamente por el tema reclaman por la falta de una teoría del bien común que dé las directrices para definir los límites de la institución de la propiedad privada, que le pongan riendas a la voraz autonomía-voluntad, dado que no hay cercados que la controlen. ( Cárdenas Sierra, 2018, p. 174)
De esta manera, con la intervención regulatoria del Estado en la economía, “se pretende conciliar los intereses privados de quienes participan en el mercado, con el interés general de la comunidad expresado en los artículos 333 y 334 de la Carta” (Corte Constitucional, Sentencia C-148 de 2015), por lo cual busca promover la prosperidad general y “conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano” (Corte Constitucional, Sentencia C-148 de 2015).
Ahora bien, en momentos de crisis, la regulación económica presenta discusiones acerca de la función originaria que ha cumplido en el modelo implementado y la responsabilidad que tiene de las consecuencias de desarrollo de dicho modelo, por lo cual debe acudir a la toma de decisiones que sean justas, razonables y correctas conforme a las condiciones vigentes. Por ello, debe decidir en dos direcciones: la primera, de descripción, realiza un análisis de la situación de las condiciones en las cuales germina y se desarrolla la crisis, así como de reconocer sus consecuencias mediatas y otras posteriores; la segunda, de prescripción, genera soluciones y alterna propuestas de creación de mecanismos que, aunque no reversen la crisis económica, por lo menos buscan establecer medios paliativos para las consecuencias irrogadas a la población ( Zabalza Iriarte y Correa Asmus, 1996).
Así las cosas, dentro de las actividades que mayoritariamente se han visto afectadas por la covid-19 se encuentra el trabajo que, como principal elemento de dinamización del flujo comercial y monetario, y como contribución de las personas en la elaboración de productos, búsqueda de recursos y prestación de servicios que subsanen las necesidades individuales y colectivas ( Zabalza Iriarte y Correa Asmus, 1996), exige su adecuada protección frente a los distintos flujos de auge, crecimiento, depresión y recesión de la economía.
En tal sentido, la Organización Internacional del Trabajo ha expuesto que la mitad de la población mundial activa de sector informal, que ronda los 1600 millones de trabajadores en 2020, está en riesgo de perder sus medios de subsistencia debido al descenso del número de horas trabajadas por las medidas de confinamiento, que equivale durante el segundo trimestre de este año a unos 305 millones de empleos de tiempo completo ( Casalí y Cetrángolo, 2020). En este contexto, la región del mundo que está perdiendo más de horas de trabajo a partir del segundo trimestre es América Latina, con un 12.4%, seguida de Europa y Asia Central con un 11.8%, y el resto de las regiones con un el 9.5%, respectivamente ( Organización Internacional del Trabajo, 2020c).
Asimismo, se ha considerado que la crisis por la covid-19 ha repercutido de forma desproporcionada en determinados grupos de población, y ha propiciado un aumento de la desigualdad. En relación con esta última, baste recordar un proverbio que dice: “la vulnerabilidad social es en parte, producto de las desigualdades sociales” ( Cutter et ál., 2003). Por ello, un evento como una pandemia no solo impacta negativamente la salud de las personas vulnerables a través de una enfermedad, sino también su participación en el mercado laboral y, en un sentido más amplio, se refleja en las condiciones socioeconómicas con una disminución del consumo de bienes y servicios, como, por ejemplo, el consumo de las actividades de recreación por temor al contagio ( Lee y Cho, 2016).
Respecto a los grupos de población más afectados se destacan los siguientes: i) las personas con problemas de salud subyacentes o de edad avanzada; ii) los jóvenes que deben afrontar un elevado índice de desempleo y subempleo; iii) los trabajadores de mayor edad respecto a la reducción de su horario laboral y, por tanto, de su salario; iv) las mujeres, a raíz de la amplia labor que desarrollan en los sectores más afectados, especialmente de la prestación de servicios, y son quienes tienen menor acceso a la protección social y soportan una carga desproporcionada en la economía asistencial del hogar; v) los trabajadores sin protección social, en particular aquellos por cuenta propia (independientes), los ocasionales y los que llevan a cabo una labor esporádica en plataformas digitales; vi) los trabajadores migrantes, en especial, las personas indocumentadas ( Organización Internacional del Trabajo, 2020b).
En el caso particular de Colombia 15, el Banco de la República (2020) observó que, entre febrero y abril de 2020, un total de 5.1 millones de empleos formales se perdieron, y durante el mismo periodo el 12.2 % de empresas legalmente constituidas cerró de forma definitiva, sin poder acudir a los mecanismos de salvamento económico previstos por la regulación colombiana a través de la Ley 1116 de 2006 y los Decretos 560 y 772 de 2020, que promulgó el Gobierno nacional para conjurar la crisis.
Igualmente, tratándose de los efectos devastadores que trajo consigo medidas como el confinamiento y el distanciamiento social en la economía nacional, están además la desprotección a la contratación y estabilidad laboral del trabajador, así como las licencias no remuneradas y revisiones de contrato. Ya en relación con los sectores mayoritariamente afectados, se encontraron la construcción, el comercio, las actividades inmobiliarias y el transporte e industria manufacturera ( Mora, 2021).
En este escenario, el exministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry (2021), expresaba que la pobreza es multidimensional y que existen dos Colombias a nivel de departamentos a lo largo y ancho de la geografía nacional. Una Colombia próspera (Antioquia, Santander, Cundinamarca, Valle del Cauca, Meta, Atlántico) y una Colombia pobre (Cauca, Nariño, Chocó, Vaupés, Guainía, Putumayo, Caquetá). A pesar de haber creado los Sistemas General de Participación SGP y el de Regalías SGR, para beneficiar a los Departamentos con menores ingresos, la corrupción, la delincuencia común y la presencia de grupos armados no han permitido que el desarrollo económico llegue potenciado a los lugares más remotos del país, ya que lo que ha crecido es la economía, ilegal y señala el exministro que el futuro está en potenciar los productos propios de cada municipio o región. La solución propuesta por el exministro, desde diferentes emprendimientos generados en el país, ya se ha empezado a impulsar a través de diferentes proyectos que es pertinente traer a colación en esta investigación.
El Programa REM Visión Amazonía, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en alianza con el Programa Pequeñas Donaciones del GEF/PNUD, a solicitud de la indígena Fany Kuiru, coordinadora de Mujer, Niñez y Familia de la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana OPIAC, pidió se destinara el 10% de los recursos del Pilar Indígena del programa REM a mujeres indígenas “Cuidadoras de la Amazonía”, para desarrollar proyectos de siembra y viverismo, recuperación del conocimiento ancestral, cuidado y preservación del medio ambiente, que tuviera un efecto en doble vía en la Amazonía, con el fin de evitar la deforestación de la región y, a su vez, generar un desarrollo sostenible para la región y comunidades indígenas, dando empleo y esperanza. En su inicio, el Programa REM destinó 5394 millones de pesos al 30 % de propuestas recibidas, en las que cada mujer aplicó con su propuesta por un monto hasta de 80 millones de pesos de apoyo. Se intervinieron 50 hectáreas en conservación, 100 hectáreas en procesos de restauración y 110 hectáreas en chagras tradicionales. Ejemplos del aporte del Programa a la economía sostenible y propicia al bien común lo constituyen los siguientes casos:
Sebastiana Noriega, de la etnia Ticuana del Amazonas, junto con otras 11 personas desarrollaron un proyecto que incluía la cría de animales de granja, el cultivo de plantas medicinales y la siembra en la chagra de la cúrcuma.
Dioselina Perilla, de la comunidad de Tucunaré, del municipio de Mitú (Vaupés) junto con otras 36 mujeres se han capacitado en la recuperación de los saberes tradicionales para el desarrollo de cestas y cerámicas.
Flor Victoria Yassi, lideresa del pueblo Murui Muira, junto a 23 mujeres recolectaron 60 semillas de especies nativas para desarrollar un banco que funcione como un seguro para salvaguardar la biodiversidad de la zona y el departamento ( Caicedo, 2022).
Tal como lo expresará Andrés Canela, ingeniero industrial y de sistemas, en una conferencia en la Universidad Cooperativa de Colombia: “El 10% del ingreso fiscal en Colombia dependa del Petróleo, y el precio de este haya caído en la pandemia, aumentó el problema, eso hace que el gobierno se tenga que endeudar o busque obtenerlos a través de impuestos” ( Canela, 2020). De ahí surge el proyecto de reforma tributaria que se anunció en el 2020, con todas las reacciones sociales, traducidas en manifestaciones que se vivieron en el país. Por lo anterior, Canela (2020), ante la inconformidad por el confinamiento, también manifestó que “esto no es un dilema de la vida vs. la economía. Estamos en un momento dónde, más que nunca, hay que privilegiar el bien común” ( Canela, 2020).
Por lo anterior, es importante buscar un desarrollo sostenible y del bien común que aporte desde los propios recursos naturales renovables al bienestar económico de una región. Ejemplos en Colombia como el de la empresa Cenipalma, que trabaja con los Palmicultores para la sostenibilidad de la agroindustria del aceite de palma en Colombia, mediante la potencialización del recurso natural de la palma y la economía alrededor de los productos que se obtienen de esta, generando trabajo en diversas zonas del país ( Obando Mera e Hineztrosa Córdoba, 2022). Productos agrícolas como el cacao, según la Federación Nacional de Cacaoteros (2022), dan sustento a unas 35 000 familias colombianas, producción que creció en el 2021.
La economía verde resurgió como emprendimiento con la pandemia en varias regiones del país. Ejemplo de ello es el de Pedro Medina, presidente de la Fundación “Yo creo en Colombia”, que busca los productos o especies endógenas que se pueden producir e ir creciendo para mejorar la economía de las regiones. Los tratados de comercio, fruto de la globalización, no favorecen las microeconomías regionales que la pandemia visibilizó; además, el aislamiento afectó el comercio del que se nutre la economía del país, que pocas veces otorga soluciones reales a la pobreza de regiones que no viven del comercio:
“América Latina no ha sido ajena al fenómeno de la globalización y a las necesidades sociales que esta acarrea, de tal forma que, al igual que los principales países del mundo, ha tratado de adaptarse a medida que se han presentado dichas necesidades; claro está, de una forma más lenta que los demás, debido a sus condiciones tanto económicas, sociales y política. ( Llano Franco et ál., 2018, p. 99)
Por su parte, el Banco de la República alertó durante la pandemia sobre el problema de la macroeconomía, especialmente de la caída del precio del petróleo. Este fenómeno por supuesto es importante, pero, si tenemos un país diverso y con múltiples opciones agrícolas y de recursos naturales, el Estado debe generar políticas para combatir la pobreza y generar una economía real y acorde a las necesidades de la población, invirtiendo en capacitación y fortalecimiento de economías pequeñas. Las chagras de las comunidades indígenas, las huertas comunales en sectores deprimidos de ciudades y municipios, los microcultivos de nuestros campesinos o empresas agrícolas regionales pueden potenciarse con los recursos propios de cada región. Esto en la práctica redunda en la búsqueda del “bien común” realizable a pequeña y mediana escala ( Bonet-Morón et ál., 2020).
En este contexto es dable observar que la economía del país, que ahora depende en un alto porcentaje del petróleo, se puede diversificar, porque somos un país biodiverso con una riqueza natural enorme, aprovechando de forma sostenible lo que ella nos da. Una enseñanza de la pandemia es que la economía que se maneja desde fuera puede parar y que hay muchos productos que se importan a Colombia sin una necesidad real, pues existen aquí y requieren políticas públicas de capacitación y apoyo por parte de las regiones. Con ello, se apoya también a los campesinos y, en general, al sector agrario, con lo cual se dan incentivos de trabajo en la legalidad, porque el cultivo ilegal se nutre de la falta de capacitación y productividad de los campesinos. La pobreza no se erradica con una economía al margen de la ley, sino con estudio y posibilidades reales de trabajo y subsistencia digna, evitando de paso el desplazamiento y mayor pobreza en las urbes, que tampoco les dan opciones de vida digna.
En este punto es oportuno resumir la entrevista que otorgó al diario El Espectador Andrés Castro, director general de la Unidad de Restitución de Tierras, quien señala que, en desarrollo de la Ley 1448 y los Decretos-Ley étnicos del 2011 para la reparación a las víctimas del conflicto armado, la Unidad de Restitución de Tierras en los últimos cuatro años ha demandado y logrado 2823 sentencias de restitución, que posibilitaron la entrega de 223 000 hectáreas a más de 35 000 personas, muchas de ellas desplazadas violentamente de sus territorio. Con estas acciones en derecho, se posibilita el bien común con doble beneficio: por una parte, la estabilidad y el retorno a las regiones de estos ciudadanos; por otra, se abre la posibilidad del sustento y progreso de sus familias, derivado de la producción de la tierra, a través de la siembra de productos agrícolas, y con ello se reactiva la economía sostenible y el cuidado del medio ambiente.
En el contexto de las manifestaciones que se dieron durante la pandemia, cabe tener en cuenta que las comunidades indígenas reclamaban la pérdida de sus tierras por el desplazamiento, de las que proviene su sustento. El caso de la comunidad emberá que ocupó el Parque Nacional en Bogotá es fiel reflejo de dicha problemática.
Desde la óptica macroeconómica, América Latina presenta un escenario gris de impacto de la covid-19. En primer lugar, la región desde el 2014 viene presentando una caída en su producto por habitante y el crecimiento del PIB regional ha sido el menor del mundo, inferior al 1 % anual promedio, en comparación con el 5 % que tenía antes de la crisis del 2009; en segundo lugar, la región no cuenta con el margen fiscal que tenía en 2008, pues para ese año la deuda pública representaba el 46 % del PIB, a diferencia del 69 % actual, lo cual redunda en la disponibilidad de recursos para aliviar los efectos en los sectores sociales más vulnerables, la cobertura de la protección social y, particularmente, el estado desarrollo del sistema de salud, que según estimaciones preliminares muestra una variabilidad que depende del espacio fiscal disponible. A manera de ejemplo, mientras las medidas de crisis se estiman en 12 % del PIB en Perú y 4,7 % en Chile, en el caso de México ronda el 1 % ( Casalí y Cetrángolo, 2020).
“Encontramos en el hombre, ante todo, una inclinación hacia un bien, que es el bien de su naturaleza: esta inclinación le es común con todos los seres, pues todos los seres apetecen su conversación de acuerdo con su propia naturaleza” ( Casalí y Cetrángolo, 2020, p. 1). Dicha caracterización del bien común igualmente decanta la naturaleza social del ser humano ( Casalí y Cetrángolo, 2020), la que está llamada hoy a ser regla de las transacciones sociales, en tanto se presencian tres elementos conceptuales: i) requiere de otras personas para satisfacer sus necesidades, ii) es causal de interdependencia dentro de una relación de intercambio justo y iii) se requiere de un mínimo vital racional, en tanto límite de causación de las necesidades fundamentales ( Zabalza Iriarte y Correa Asmus, 1996).
Además, en los Estados con mayor riqueza siguen existiendo necesidades y miserias, lo cual constituye una prueba de que las soluciones que se han planteado han sido parcializadas ( Zabalza Iriarte y Reyes, 1994), en tal sentido, es válido preguntarse: ¿Cuáles son las causas por las cuales millones de personas no encuentran satisfechas ni solucionadas sus necesidades económicas? ¿Y cuál es el límite de la necesidad de los bienes económicos de cada persona?
Por ello, es necesario considerar que la regulación económica 16, entendida como el instrumento para dirigir la actividad económica como bien público ( López Murcia, 2022), a través de las prerrogativas reconocidas por la Constitución y desarrolladas por tratados internacionales y leyes internas ( Ariño Ortiz, 2003), reconoce la importancia de principios ya expuestos como la autonomía de la voluntad y la libertad de empresa, es decir, a las personas siendo titulares de una voluntad libre se les facilite desarrollar sus facultades naturales viviendo en sociedad, respetando los intereses comunes y acudiendo a una convivencia pacífica en aras de satisfacer sus necesidades económicas, en el marco de una igualdad de condiciones para el ejercicio de sus actividades ( Morales Álzate, 2018).
Igualmente, se requiere, entonces, interrelacionar la propiedad y la autonomía privadas, epígrafe de los intereses privados, junto a los intereses comunes, protectores del estamento social y ecológico sostenible, “lo cual supone que todas las formas de apropiación sean limitadas por el principio fundamental natural de que todos los bienes del planeta pertenecen a todos los seres humanos, sin descartar a los demás seres vivientes” ( Cárdenas Sierra, 2017, p. 17).
Conforme a planteado por Zabalza Iriarte (2015a), el bien común es aprehensible de forma explícita y material a través de la seguridad de la vida, la protección de los derechos, especialmente de los más débiles, y la generación de condiciones que faciliten el bienestar por medio de facilidades de comunicación y participación. Por otra parte, hay valores externos que faciliten el bien común económico como condición para el desarrollo de potencialidades personales, comunitarias, locales y regionales, en cuanto configuraciones particulares de lo nacional, y como parámetro para definir los fines de todas las instituciones, cuya operatividad reclama “suficiencia de bienes”, es decir, medios económicos que permitan la distribución e intercambio de bienes ( Cárdenas Sierra, 2017).
De igual modo, es necesario caracterizar el bien común económico en tanto sostenible y en el marco de un modelo económico integral bajo los siguientes elementos conceptuales: i) se utiliza para satisfacer necesidades sociales; ii) se evalúa en dinero 17; iii) su existencia es limitada, de ahí su uso y administración racional; y iv) es exterior, por cuanto es perceptible o percibido ( Zabalza Iriarte y Reyes, 1994). Por lo anterior, la libertad de empresa, como baluarte del orden constitucional económico vigente en Colombia, de cara a un modelo sostenible y sustentable en la pospandemia, debe estar avocada a garantizar que los agentes del mercado en función del interés público coadyuven al buen funcionamiento de la economía, bajo el respeto de principios como la dignidad humana, la solidaridad social y la promoción de la prosperidad general. Esto tiene lugar mediante mecanismos de oportunidades de generación de medios innovadores e integradores de recursos escasos, cuya producción, distribución, utilización y consumo sea hecho de forma racional, equilibrada y atendiendo a un enfoque diferencial de población vulnerable, ya que de la desigualdad económica se puede llevar al desconocimiento de los derechos fundamentales y del mínimo vital de los asociados (Corte Constitucional, Sentencia T-569 de 2018; Julio Estrada, 2000).
Los desastres como las epidemias pueden ocurrir inesperadamente; por lo tanto, se debe mejorar la protección médica para los grupos vulnerables a las enfermedades y también se requieren medidas económicas para proteger sus medios de vida en el mercado laboral, con el fin de prevenir el desempleo derivado de la desigualdad ( Lee y Cho, 2016). Asimismo, se contempla que la construcción de un modelo económico poscrisis de la covid-19 debe basarse en un diálogo social incluyente, pluralista y participativo, en donde encuentren asiento tanto representantes del sector público del orden nacional y regional, como del sector productivo (empresarios, asociaciones gremiales, trabajadores, organizaciones colectivas), que procuren diseñar e implementar políticas y programas para hacer frente a la crisis y mitigar los efectos, garantizando la seguridad y la salud en el trabajo, la cobertura de la protección social, la ayuda a las empresas a adaptarse y evitar la quiebra, así como para mantener el desarrollo de los negocios y la asegurabilidad de los ingresos de las personas ( Organización Internacional del Trabajo, 2020d).
La protección al bien común económico desde la doctrina social de la Iglesia en la contemporaneidad
Los efectos del cambio climático exigen la necesidad de tomar conciencia sobre el cuidado de la “casa común”, replanteando un desarrollo sostenible primeramente con la naturaleza y luego con la economía global. Cualquier catástrofe, como la pandemia del 2020 o el huracán Charley en la Florida en 2004, permite evidenciar cómo cada vez más personas del mundo entero sufren las consecuencias directas de una economía global que está lejos del humanismo y del bien común. Se comercia con aquellos bienes de primera necesidad que garantizan la supervivencia después de la tragedia; en tal sentido, Sandel (2012) hace referencia a los abusos de una economía desprovista de valores, que aprovecha la desgracia, vulnerabilidad y necesidad del ser humano para cobrar lo que no cuesta, y alude que, en la Edad Media, filósofos y teólogos creían que el intercambio de productos debía estar regido por el precio justo, determinado por la tradición o el valor intrínseco de las cosas, por lo que diversos economistas defendieron los abusos basados en la oferta y la demanda, sin más miramientos, contrario a la afirmación de que en una economía de mercado “no existen precios justos”.
En este contexto, Sandel (2012) asevera que es de esperarse que lo actores económicos respondan a situaciones que afectan a la comunidad, a partir de una sanción a la codicia, por lo que se requiere que la sociedad se adhiera a la virtud cívica del sacrificio compartido por el bien común, para lo cual la dupla justicia y bien común no siempre generará la absolución de cuestiones morales sustantivas como la administración de los bienes, dadas las necesidades a satisfacer.
En este contexto, es válido recordar que, desde tiempos antiguos, los asuntos económicos fueron considerados en estrecha relación con la justicia y la ética; por tanto, como parte de la dignidad humana deben existir condiciones en la sociedad que garanticen el bienestar de cada uno y el ejercicio de la política que provea las condiciones que facilitarán tales propósitos. Es así como Tomás de Aquino no es ajeno en su reflexión filosófica a evaluar el papel que juega la riqueza y la propiedad: las dos las proyecta hacia el bien común.
La riqueza y la propiedad son componentes indispensables de los fines de todo Estado y que, para países como Colombia, se refleja en la definición de este como “social de derecho”. El componente social se enmarca en la política, la economía y la cultura entre otros. Paralelamente, la Iglesia, que no ha sido ajena a este reconocimiento, ha mantenido desde el siglo XIX una doctrina social que propende por interpretar el evangelio desde la perspectiva del bien común como ingrediente esencial de la vida del hombre como ciudadano y como cristiano. No se concibe la moral del creyente, ajeno a la acción tendiente a buscar desde la institucionalidad pública y privada, social y personal respuestas que reduzcan las carencias de los más desfavorecidos.
La doctrina social de la Iglesia puede verse desde los escritos de santos, como el caso de los dominicos, representados en Tomás de Aquino y Catalina de Siena, entre otros. Hay un pensamiento político y económico en Tomás de Aquino, quien dice que la política debe ser entendida como un oficio que está por encima del honor y expresa, al igual que Aristóteles, que la politeia es la forma buena de gobierno; sin duda, él concibe la política al servicio del bien común. Ahora bien, en relación con lo económico, es importante resaltar que se cuestionó “si es natural la existencia de la propiedad privada”, y llega a la conclusión de que lo importante está “en no valorar las riquezas más de lo que se valora a Dios”. De fondo hay siempre una economía de base que puede facilitar el uso equitativo de los bienes en beneficio del bien común ( Tomas de Aquino, 2007).
Catalina de Siena, dominica del siglo XIV, época en la que la sociedad feudal enfrentaba cambios socioeconómicos y sociales, envió cartas con críticas a los jerarcas de su época, como lo sostiene Fray Luis J. Torres O. P.:
Fue así como su plena participación en la vida pública, activaba su aspiración hacía una política, que ella consideraba como un instrumento de apostolado, o sea como una acción cívica encaminada al Bien Común que suscite entre los hombres animosos anhelos de Fraternidad, Justicia, Amor y Paz: según Catalina ningún estado puede observar la ley civil y la ley divina, en estado de gracia, si no observa la Santa Justicia 18. ( Hendriks,1990)
Catalina, en sus Cartas Políticas N.° 358 y N.° 268, insiste en que la causa de “todas las injusticias” es el “amor propio y el egoismo” y que el interesarse solo por sus “intereses de clase […] ocasiona luchas sangrientas y profundos rencores” por lo que aconseja al individuo a “actuar” en lo social, “hacia una visión clarificadora universal de la verdad búsqueda del propio bien dentro del bien común”.
La doctrina social de la Iglesia siempre se ha manifestado ante las injusticias y protestas ocurridas en diferentes momentos de la historia y debe entenderse como sinónimo de bien común, que también se expresa en diferentes cartas apostólicas ( Moreno Díaz, 2020). Bajo el pontificado del papa León XIII, se dio su principal manifestación del compromiso eclesial como respuesta a la movilización social de trabajadores en Italia y el resto de Europa que, empezando a organizarse bajo lo que sería el movimiento sindical, pedían solución a los abusos de patrones que solo se preocupaban por la producción y para nada consideraban las condiciones infrahumanas de los trabajadores.
Apoyada en los presupuestos de la justicia y la libertad, la encíclica “ Rerum Novarum” (1871) se convirtió en un documento de tipo social que, inspirado en el evangelio, se pronunciaba frente a la realidad, a pesar de que defendía la libertad y la propiedad privada en momentos que se expandía el discurso del socialismo marxista que pretendía acabar con este tipo de propiedad. A través de dicha encíclica, el papa León XIII hizo un llamado para que el Estado fuera el que ejerciera un control que evitara los abusos de los empresarios y propietarios para enarbolar la consigna moral del compromiso de garantizar condiciones dignas a los trabajadores.
Un siglo después, el Concilio Vaticano II, convocado por el papa Juan XXIII, propuso adaptar la Iglesia a las condiciones sociales del mundo moderno, seguida por pronunciamientos que reflejan el compromiso social católico por los pobres e indefensos consignado en la teología de la liberación tan activa en América Latina entre las décadas de los sesenta y ochenta. Los documentos de los encuentros posteriores al Concilio Vaticano II del papa Pablo VI mostraron su inquietud sobre las economías que abren una desigualdad mayor a los pueblos más pobres, “las regiones económicamente avanzadas parece que se gobiernan únicamente por la economía” (N.° 63). Por eso, Pablo VI insistía en que el desarrollo económico debía contribuir al progreso de las personas y sus comunidades, y veía venir el problema de no atender las diferencias económicas, que van en contravía del bien común; así, decía el papa Pablo VI (1967) que, en los países en vía de desarrollo, se impone urgentemente el empleo de todos los recursos, aunque, igualmente, se ponen en grave peligro el bien común a partir de los que retienen improductivos sus bienes.
Especialmente en la encíclica Populorum Progressio (1967), el papa Pablo VI propone la necesidad de impulsar el desarrollo integral de la persona; considera que la problemática de los pueblos menos desarrollados debe orientarse hacia la búsqueda del progreso, y expone la visión cristiana de la Iglesia en cuanto a que “[e]l desarrollo no se reduce al simple crecimiento económico […]. Lo que cuenta para nosotros es el hombre, cada hombre, cada agrupación de hombres, hasta la humanidad entera” ( Pablo VI, 1967), haciendo un llamado al desarrollo solidario. Este sería complementado por Juan Pablo II quien, para conmemorar los cien años de la primera encíclica que dio lugar a la doctrina social de la Iglesia, el 1° de mayo de 1991 en su Centesimus Annus afirmó que “[e]l amor por el hombre y, en primer lugar, por el pobre, en el que la Iglesia ve a Cristo, se concreta en la promoción de la justicia” ( Juan Pablo II, 1997, N.° 57, 58), insistiendo en “el destino universal de los bienes de la tierra […] sin exclusión, ni privilegio alguno” (N.° 33), y considera que se aparta de la concepción meramente socialista o capitalista, que deshumaniza la economía, e incluye en el concepto de pobreza la falta de conocimiento ( Martínez, 2004).
Asimismo, en 1987 en la encíclica Sollicitudo Rei Socialis, el papa Juan Pablo II (2000) confirmó la doctrina social de la Iglesia de su momento relativa a la importancia del bien social, a la miseria y a la desigualdad reinante, denunciando mecanismos económicos, financieros y sociales que aumentan la brecha entre riqueza de unos y pobreza de otros, así como la deuda creciente de estos últimos con los primeros (N.° 16 a 18); así, critica tanto el capitalismo liberal como el colectivismo marxista (N.° 21), indicando que para la doctrina de la Iglesia se privilegia la dignidad humana por sobre los sistemas económicos que de cualquier forma explotan al ser humano, en busca de un interés ya sea individual o colectivo que al final deshumaniza al ser humano y lo esclaviza al consumismo con el que se nutren ambas teorías económicas:
El desarrollo ha de estar regido por un objetivo moral y por una orientación dirigida al verdadero bien y a la felicidad auténtica [,][…] el proceso del desarrollo y de la liberación se concreta en el ejercicio de la solidaridad, es decir, del amor y servicio al prójimo, particularmente a los más pobres. (N.º 27 y 46)
En este sentido, es significativa la alerta que la Iglesia católica hizo del problema ecológico, expresando su preocupación, por lo que pasadas cuatro décadas aproximadamente le dieron la razón, ya que sus efectos se están viviendo en la actualidad con todo rigor. Ahora bien, ante el nuevo siglo, el papa Francisco es un crítico de la pobreza en el mundo, de las desigualdades sociales y de los problemas comunes de los pueblos como el cuidado del medio ambiente; por ello, “la intervención humana al servicio de las finanzas y el consumismo hace que la tierra en que vivimos en realidad se vuelva menos rica” (N.° 34), de la Encíclica Laudato si (2015). Allí además enseña cómo, a través del cuidado de la casa común, se puede contribuir al bien común, en donde el consumismo desmedido genera una economía no amigable con el medio ambiente y la pandemia demostró la necesidad de generar economías locales sostenibles que garanticen el bienestar más que la riqueza de capitales, lo cual lleva a que el papa Francisco denuncie que “hay demasiados intereses particulares y muy fácil el interés económico, llega a prevalecer sobre el bien común” (N.° 54).
Un ejemplo reciente se encuentra en la primera exhortación apostólica Evangelii Gaudium en 2013 ( papa Francisco, 2021) 19, en el capítulo cuarto, numeral III, 217, donde el papa Francisco resalta la importancia del bien común y la paz social, e insiste en que se deben dinamizar procesos en el tiempo para vivir, enfrentar y resolver los conflictos, sin teorizar soluciones irreales, insistiendo en todo caso que se debe “reconocer un bien mayor que nos beneficiara a todos […] bien común que verdaderamente incorpora a todos” (N.º 145). En esta exhortación, Francisco cita a Tomás de Aquino (N.° 37) cuando menciona las virtudes de la misericordia y la caridad 20 que posibilitan ese bien tan anhelado (Tomás de Aquino, Sum. Th. I-II, q. 66, art. 4-6.; I-II, q. 108, art. 1.; II-II, q. 30, art. 4. q. 30, art. 4, ad 1); por ello, “[t]odos los creyentes vivían unidos y tenían todo en común” (Hechos 2, 44).
Igualmente, el papa Francisco en su exhortación apostólica “ Querida Amazonía” (2020) , resultado del Sínodo de Obispos en la Asamblea especial para la región panamazónica, habla sobre “el desafío de nuevos modelos de desarrollo, justos, solidario y sostenible” 21. Allí, propone lo siguiente:
Generar alternativas de desarrollo ecológico integral desde las cosmovisiones que sean construidas con las comunidades, rescatando la sabiduría ancestral. Apoyamos proyectos que proponen una economía solidaria y sostenible, circular y ecológica, a nivel local e internacional, a nivel de investigación y en el campo de acción, en los sectores formales e informales. En esta línea, convendría sostener y promover experiencias de cooperativas de bioproducción, de reservas forestales y de consumo sostenible. (N.º 73)
En septiembre del 2022, el papa Francisco realizó un encuentro y pacto con jóvenes economistas de diferentes nacionalidades, incluidas mujeres indígenas, que se llamó “Tras las huellas de Francisco de Asís” o “Economía de Francisco”, donde se reitera la necesidad de una economía sostenible y favorable a todos, sin distinción alguna 22 . Resalta los pronunciamientos de la Iglesia católica en América Latina, a través del Consejo Episcopal Latinoamericano (Celam) en desarrollo de las Asambleas a lo largo del continente, que de tiempo atrás viene haciendo énfasis en la evangelización desde la realidad social, el sufrimiento de los pobres y la dignidad del ser humano, creando la escuela social con el ánimo de intervenir desde el evangelio las realidades socioambientales de la región: aparecida en 2007 (N.° 362), Panamá en 2013 (N.° 34) y Santo Domingo en 2015.
Llama la atención cómo la Conferencia Episcopal de Colombia (2017), en la Guía de Análisis de la realidad con enfoque pastoral, dirigida principalmente al Secretariado Nacional de Pastoral Social (SNPS) para evangelizar desde la realidad social, utiliza la metodología tomista del ver (evocación de la vida), juzgar (comprensión y discernimiento de la vida) y actuar (celebración de la vida); en su análisis, enfatiza en que se debe dar respuesta solidaria a esas realidades, reconstrucción del tejido social y buscar una estabilización y el futuro deseado. En esta perspectiva económica se insiste en que la solución debe tener en cuenta la dignidad de la persona, su vocación y el bien de la sociedad, en coherencia con el bien común.
Conclusiones
El modelo económico global vigente ha favorecido a una pequeña capa poblacional en detrimento de la mayoría, la cual se encuentra inmersa entre la extrema pobreza y la carencia de satisfacer sus necesidades básicas propias del reconocimiento de garantías fundamentales, y que han sido previstas en el orden internacional a través de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC).
Igualmente, la pandemia por covid-19 visibilizó la vulnerabilidad de todos los seres humanos en cualquier condición, frente a unas políticas económicas globales de sobreexplotación de los recursos naturales no renovables, la concentración de la riqueza y la desviación de los recursos públicos destinados a satisfacer las necesidades esenciales y reales de la humanidad, que llevó a un contexto como el actual de pobreza, exclusión, explotación y a la consecuente violencia que genera una crisis económica que se avizoraba venir a partir del consumismo exacerbado, la negación de la dignidad humana y la falta de solidaridad reinante en el mundo entero.
En Colombia, los efectos de la pandemia llevaron a las poblaciones de las regiones más aisladas, olvidadas y vulneradas a reclamar, a través de la manifestación pública, como fue el caso de las minorías en el departamento del Cauca, la reivindicación de los derechos que históricamente les han sido reconocidos, pero que el centralismo político, cultural y económico vigente durante la vida republicana del país pareciese haber olvidado; no obstante, todos los habitantes del territorio colombiano son parte de la configuración del Estadonación y estas minorías son quienes han estado ancestralmente cuidando sus territorios y aportando al cuidado del medio ambiente.
En un país biodiverso como Colombia, se debe pensar en una economía sostenible que respete el medio ambiente, a las minorías étnicas que tienen territorios ancestrales y a las demás comunidades que aprovechan los recursos naturales renovables propios de la diversidad de cada región o ecosistema, en la que sus propios pobladores sean capacitados y generen emprendimientos que les permita un sustento digno y que aporte un beneficio a la comunidad en general. En relación con la economía derivada de la agricultura, que promueve un desarrollo económico local sostenible, cabe decir también que tener un bien propio familiar y poder derivar el sustento de esa misma propiedad es la base de todo bienestar social.
Por otra parte, la doctrina social de la Iglesia, a partir del Concilio Vaticano II, se ha preocupado por sensibilizar, primeramente, a los dirigentes de los Estados y de las Organizaciones Internacionales, en la necesidad de una actuación acorde a la solución real de los problemas económicos que afectan directamente a los países en vía de desarrollo, a través de la generación de políticas públicas globales de economía sostenible y sustentable y del bien común.
Desde Tomás de Aquino, el evangelio y su teoría del bien común económico, se logra evidenciar la necesidad de una Iglesia que salga al encuentro de las carencias del otro para solidarizarse y generar prácticas de desarrollo digno sostenible, que erradiquen la pobreza y la desigualdad en beneficio no solo de la persona humana, sino de la casa común: el ecosistema natural. El legado tomista del bien común está vigente en el mundo contemporáneo, en la medida en que sustenta razonablemente la solución a la desigualdad social que impera en la aldea global.
Por último, la solución a la pobreza, el cuidado del medio ambiente y la generación de desarrollo sostenible son tarea de todos, principalmente de quienes tienen estos temas a su cargo. Desde la academia, se debe generar conciencia social, así como facilitar investigaciones que aporten en la práctica al bien común y al desarrollo sostenible.
Referencias
Acosta Rodríguez, J. E. y Gual Acosta, J. M. (2021). La delimitación de la libertad contractual en virtud de exigencias sociales. Revista IUSTA, 55. https://doi.org/10.15332/25005286.6850
Alarcón Peña, A. (2011). La libre competencia económica en el derecho colombiano: una revisión desde la economía social de mercado y sus implicaciones normativas. Revista Prolegómenos Derechos y Valores, 19(37), 2011.
Antúnez Sánchez, A. y López Espinosa, E. (2019). La formación de la cultura ambiental en el estudiante de la carrera de Derecho. Revista IUSTA, 51(2), 61-89. https://doi.org/10.15332/25005286.5033
Ariño Ortiz, G. (2003). Principios de derecho público económico. Modelo de estado, gestión pública, regulación económica. Universidad Externado de Colombia.
Avella Pinzón, J. (1984). El Pensamiento Económico de Santo Tomás de Aquino. Revista de la Universidad de La Salle, 10, 51-59.
Banco de la República. (2020). Efectos de la pandemia por Covid-19 en el mercado laboral colombiano: identificando el impacto de las restricciones sectoriales a la movilidad. https://www.banrep.gov.co/es/borrador.1129
Blanco Alvarado, C. (2015). la influencia positiva de la CAN en la descentralización territorial colombiana. Revista Opinión Jurídica, 14(27), 161-174.
Bonet-Morón, J., Ricciulli-Marín, D., Pérez-Valbuena, G. J., Galvis-Aponte, L. A., Haddad, E. A., Araújo, I. F. y Perobelli, F. (2020). Impacto económico regional del Covid-19 en Colombia: un análisis insumo-producto. Documentos de Trabajo Sobre Economía Regional y Urbana, 288, 1-33. https://repositorio.banrep.gov.co/bitstream/handle/20.500.12134/9843/DTSERU_288.pdf
Caicedo, E. (2022, mayo 22). 3.500 mujeres indígenas se echaron al hombro conservar la Amazonia. El Tiempo. https://www.eltiempo.com/vida/medio-ambiente/mujeres-indigenashacen-parte-del-proyecto-cuidadoras-de-la-amazonia-674020
Canela, A. (2021). La Esperanza en tiempos de virus. Conferencia dictada en la página de Facebook de la Universidad Cooperativa de Colombia Pasto.
Cárdenas Sierra, C. A. (2018). Bien común y propiedad en Tomás de Aquino y Ugo Mattei: elementos para el análisis del acuerdo de paz Gobierno-Farc. En C. Duque Ayala (Ed.), Nuevos desafíos del derecho público en el posconflicto (pp.173-213). Universidad Santo Tomás.
Cárdenas Sierra, C. A. (2017). Aportes de Tomás de Aquino para la construcción del bien común económico del siglo XXI. Universidad Santo Tomás y Editorial Ibáñez.
Cárdenas Sierra, C. A. (2006). Tomás de Aquino, la justicia social y el derecho al trabajo en Colombia. Revista IUSTA, 35, 93-105. https://doi.org/10.15332/s1900.0448.2006.0024.05
Carreño, B. (2019) La culpa desde la teoría sintética de la acción penal y su fundamentación en la justicia restaurativa. Revista Vis Iuris, 6(11), 70-94.
Casalí, P. y Cetrángolo, O. (2020). La importancia de la protección social en tiempos de pandemia.https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---rolima/documents/publication/wcms_740938.pdf
Castillo, A. y Vargas, C. (2021). Democracia y desarrollo: ¿existe una relación funcional? Revista Via Inveniendi Et Iudicandi, 16(1). https://doi.org/10.15332/19090528.6475
Castro Ayala, J. H. y González Rodríguez, S. (2017). ¿Satisfacer el crédito o garantizar los derechos económicos, sociales y culturales? Análisis de las tensiones entre los derechos de crédito y los Desc en los contratos financieros. En J. H. Castro Ayala y D. A. Rodríguez Reyes (Eds.), Hacia un nuevo derecho privado. Una propuesta en clave constitucional, histórica y comparada (pp. 75-109). Universidad Nacional de Colombia.
Ciravegna, L. y Michailova, S. (2022). Why the world economy needs, but will not get, more globalization in the post-COVID-19 decade. Journal of International Business Studies, 53, 172-186. https://doi.org/10.1057/s41267-021-00467-6
Conferencia Episcopal de Colombia. (2017). Guía pastoral análisis de la realidad con enfoque pastoral. Secretariado Nacional de Pastoral Social - Cáritas Colombiana. https://caritascolombiana.org/wp.content/uploads/2017/08/Cartilla-analisis-realidadenfoque-pastoral-web.pdf
Cutter, S., Boruff, B. y Shirley, W. (2003) Social vulnerability to environmental hazards. Social Science Quarterly, 84(2), 242-261. https://doi.org/10.1111/1540.6237.8402002
Daly, H. (2002). Sustainable Development: Definitions, Principles, Policies. World Bank. http://www.comitatoscientifico.org/temi%20SD/documents/@@DALY%20SD%20definitions.pdf
Denizot, A. (2020). Articulation d’un bail commercial et d’un crédit-bail immobilier : plaidoyer pour de nouvelles règles. Revue Trimestrielle de Droit Commercial et de Droit Economique, 3, 565-582.
Echeverry, J. C. (2021). Pandemia, crisis y recuperación. Diálogos de Coyuntura-crisis y recuperación económica en tiempos de pandemia. https://www.youtube.com/watch?v=2LLS_Lzv7TE
Elizalde, R. (2021). El derecho procesal constitucional local en México y Latinoamérica durante el siglo xxi. Visión comparada. Vis Iuris, 8(16). https://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/visiuris/article/view/2320
Facultad de Economía de la Universidad de los Andes. (2020). Efectos en pobreza y desigualdad del Covid-19 en Colombia: un retroceso de dos décadas. Nota Macroeconómica, 20.
Federación Nacional de Cacaoteros. (2022). La producción cacaotera nacional sigue creciendo: en 2021 logra un nuevo récord histórico.https://www.fedecacao.com.co/post/laproducci%C3%B3n-cacaotera-nacional-sigue-creciendo-en-2021-logra-un-nuevor%C3%A9cord-hist%C3%B3rico
Flores, L. (2021). El conflicto armado y la omisión legislativa del estado frente a la figura de la prestación humanitaria periódica (PHP): deber estatal del principio de solidaridad constitucional. Vis Iuris, 8(16). https://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/visiuris/article/view/2315
Papa Francisco. (2018). Laudato si. Ediciones Paulinas.
Papa Francisco. (2020). Exhortación Apostólica “Querida Amazonia”. Ediciones Paulinas.
Papa Francisco. (2021). Evangelii Gaudium. Ediciones Paulinas.
García Muñoz, J. (2012). El tomismo desdeñado: una alternativa a la crisis económica y política. Editorial Planeta, Universidad Católica de Colombia, Universita degli Studi di Salerno.
Grondona, M. (2020). Excesiva onerosidad sobrevenida y emergencia sanitaria. En M. L. Fernández Muñoz y J. M. Gual Acosta (eds.), Desafíos del derecho en época de pandemia Covid-19. Derecho contractual, empresarial y del trabajo. Afectación a la familia y a las personas. Editorial Ibáñez.
Guarín Ramírez, E., Olarte López, L. y Garzón Barrera, J. (2019). El pluralismo social en la jurisprudencia de la corte constitucional colombiana y sus efectos en la materialización de los derechos. Revista Via Inveniendi et Iudicandi, 14(2), 11-34. https://doi.org/10.15332/19090528.5046
Guarín Ramírez, E. (2016). La libertad de los jueces para fallar en positivo: un análisis de la decisión judicial como acto humano. Universidad Santo Tomás y Editorial Ibáñez.
Gutschke, G. (2018). The Relationship between Justice and the Common Good according to St. Thomas Aquinas. Faculty of the School of Philosophy of The Catholic University of America-Doctoral dissertation. https://cuislandora.wrlc.org/islandora/object/cuislandora%3A213602/datastream/PDF/view
Harris, J. (2000). Basic Principles of Sustainable Development. Global Development and Environment Institute, Tufts University. https://sites.tufts.edu/gdae/files/2019/10/0004Harris-BasicPrinciplesSD.pdf
Hendriks, B. (1990). Una mujer en la nueva Evangelización CATALINA DE SIENA, 20 años de su doctorado, Oficina de Coordinación de la Familia Dominicana en América Latina.
Hinestrosa, F. (2014). Función, límites y cargas de la autonomía privada. Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, 26, 5-39. https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpri/article/view/3794
Juan Pablo II. (2000). Sollicitudo rei socialis. Ediciones Paulinas.
Juan Pablo II. (1997). Centesimus Annus. Ediciones Paulinas.
Juan Pablo II. (1981). Laborem Exercens. Ediciones Paulinas.
Julio Estrada, A. (2000). La eficacia de los derechos fundamentales entre particulares. Universidad Externado de Colombia.
Koerner, A. y Perafán Del Campo, E. A. (2020). Direito Social e tecnologias digitais. Revista Via Inveniendi et Iudicandi, 15(2), 249-276. https://doi.org/10.15332/625
Lee, A. y Cho, J. (2016). The impact of epidemics on labor market: identifying victims of the Middle East Respiratory Syndrome in the Korean labor market. International Journal for Equity in Health, 15, 2016. https://doi.org/10.1186/s12939-016-0483-9
León XIII. (1891) Rerum Novarum. https://www.vatican.va/content/leoxiii/es/encyclicals/documents/hf_l.xiii_enc_15051891_rerum-novarum.html
Llano Franco, J., Rengifo, R. y Rojas, L. M. (2018). Estado cosmopolita en América Latina. Revista IUSTA, 48, 97-117. https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/iusta/article/view/4088/3883
López Murcia, J. D. (2022). Inteligencia regulatoria. Algunas herramientas para diseñar y analizar regulación. Legis y Universidad de La Sabana.
Martínez, V, S.J., (2004). El aporte de Juan Pablo II a la doctrina social de la Iglesia. Revista de Teología, Universidad Javeriana, 145, 39-53.
Marx, K. (1971), Elementos fundamentales para la crítica de la economía política (borrador), 1857-1858 (Grundrisse). Siglo XXI.
Melo Rubiano, E. (2021). Del principio de la libertad contractual en la era digital: implicaciones dogmáticas en la autonomía de la voluntad, a partir de los efectos de la cuarta revolución industrial. Revista de la Academia Colombiana de la Jurisprudencia, 373(1), 195-218. https://revista.academiacolombianadejurisprudencia.com.co/index.php/revista_acj/article/view/193/190
Melo Rubiano, E. (2015). La recepción de la Nova La Recepción De La Nova Lex Mercatoria en el régimen de fuentes del derecho privado colombiano: La eficacia del acto jurídico por su objeto [Trabajo de grado, Universidad Santo Tomás]. https://hdl.handle.net/11634/1985
Molina Peláez, S. M. (2017). ¿Qué busca el Estado con una política pública? Dinámica de las políticas públicas y los valores entre las instituciones estatales. Revista IUSTA, 46, 63-84. https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/iusta/article/view/3526/3416
Monberg, R. (2010). Teoría de la imprevisión: la necesidad de su regulación legal en Chile. Revista Chilena de Derecho Privado, 15, 29-64. https://www.scielo.cl/pdf/rchdp/n15/art02.pdf
Monsalve Cuéllar, M. E. (2020). Efectos del COVID-19 en las relaciones laborales en América Latina. Editorial Ibáñez.
Mora, J. J. (2021). El efecto del Coronavirus (COVID-19) sobre el mercado laboral en la ciudad de Cali. Lecturas de Economía, 94,165-193. https://doi.org/10.17533/udea.le.n94a342002
Morales Álzate, J. J. (2018). Derecho económico constitucional colombiano. Ediciones Doctrina y Ley.
Moreno Díaz, V. S. (2020). La familia: una mirada desde los parámetros de la constitución del 91 y de la iglesia católica con la exhortación apostólica Amoris Laetitia. En D. H. Morales Sánchez, V. S. Moreno Díaz, E. Melo Rubiano (Eds.), La familia en el contexto contemporáneo (pp. 77-108). Universidad Santo Tomás.
Moreno Díaz, V. S. y Novoa Parra, M. E. (2016). El libre albedrio en Tomás de Aquino y el derecho al libre desarrollo de la personalidad en la Constitución del 91. Editorial Bonaventuriana.
Morón, M. A. (2017). Las encrucijadas de la paz territorial en Colombia: Modelos, problemas y apuestas en contextos de pos-acuerdo. Revista Vis Iuris, 4(7), 93-107.
Naciones Unidas. (2020). Shared Responsibility, Global Solidarity: Responding to the SocioEconomic Impacts of COVID-19.
Obando Mera, C. e Hinestroza Córdoba, A. (2022). Conferencia Las Buenas Prácticas de Sostenibilidad en Colombia. DUAD-USTA.
Organización Internacional del Trabajo (OIT). (2020a). ILO Standards and COVID-19 (coronavirus. Key provisions of international labour standards relevant to the evolving COVID19 outbreak.
Organización Internacional del Trabajo (OIT). (2020b). A policy framework for responding to the COVID-19 crisis. En COVID-19 and the world of work. Global impact and policy recommendations.
Organización Internacional del Trabajo (OIT). (2020c, abril 24). La crisis laboral ocasionada por el coronavirus puede alcanzar a la mitad de los trabajadores. Noticias ONU. https://news.un.org/es/story/2020/04/1473582
Organización Internacional del Trabajo (OIT). (2020d). Pillar 4: Relying on social dialogue for solutions.https://www.ilo.org/global/topics/coronavirus/impacts-andresponses/WCMS_739050/lang--es/index.htm
Organización Internacional del Trabajo (OIT). (2016). Programa de trabajo decente por país de la OIT: una guía práctica, 4 versión. OIT.
Organización Internacional del Trabajo (OIT). (2013). World of Work Report 2013 Repairing the economic and social fabric. OIT. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_214476.pdf
Organización Internacional del Trabajo (OIT). (2008). “Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa”, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su nonagésima séptima reunión. OIT.
Pablo VI. (1967). Populorum Progressio. Ediciones Paulinas.
Pablo VI. (1987). Constitución pastoral sobre la iglesia en el mundo moderno. Ediciones Paulinas.
Plazas Vega, M. y Amatucci, A. (2015). Santo Tomás de Aquino: ideas políticas y jurídicas. Proyección en el Derecho Tributario. Universidad del Rosario.
Quecán Gamba, R. (2017). Nociones generales del concepto de autonomía privada: panorama constitucional. En J. H. Castro Ayala y D. A. Rodríguez Reyes (Eds.), Hacia un nuevo derecho privado. Una propuesta en clave constitucional, histórica y comparada. Universidad Nacional de Colombia.
Rawls, J. (1997). Teoría de la Justicia. Fondo de Cultura Económica.
Rocha Flórez, J. J., Julio Rodríguez, J. J. y Semprun Romero, R. A. (2021). Economía social como alternativa ante una sociedad post coronavirus. Revista de Ciencias Sociales (Ve), 27(2). https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=28066593010
Rodríguez Ledesma, X. (2000). El concepto de modernidad en Octavio paz. Revista Estudios sobre las Culturas Contemporáneas, 10, 127-142. https://www.redalyc.org/pdf/316/31601007.pdf
Rodríguez Martínez, E. (2016). El pasaje del estado y el derecho a la postmodernidad. Revista Via Inveniendi et Iudicandi, 11(2), 11-37. https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/viei/article/view/3274/3086
Rodríguez-Rabadán, D. (2013). Proceso de decisión del consumidor: factores explicativos del visionado de películas en salas de cine de los jóvenes universitarios españoles. Universitat Internacional de Catalunya-Tesis Doctoral. https://www.tesisenred.net/bitstream/handle/10803/146251/David_Rodriguez_Rabad%C3%A1n%20Benito.pdf
Sánchez Arteaga, S. y Rodríguez Castillo, F. (2020). Eficiencia del arbitraje en la garantía del derecho de acceso a la administración de justicia. En Revista Via Inveniendi et Iudicandi, 15(2), 277-297. doi: https://doi.org/10.15332/19090528/6251
Sandel, M. J. (2012). Justicia – Hacemos lo que debemos. Editorial Debate.
Secretaría Ejecutiva de la CEPAL. (2020). COVID-19 tendrá graves efectos sobre la economía mundial e impactará a los países de América Latina y el Caribe.
Tomás de Aquino. (2007). La Monarquía. Tecnos.
Tomás de Aquino. (1994). Summa Theologiae.https://www.dominicos.org/media/uploads/recursos/libros/suma/1.pdf
Yong Serrano, S. (2016). Prólogo. En V. S. Moreno Díaz y M. E. Novoa Parra (Eds.), El libre albedrio en Tomás de Aquino y el derecho al libre desarrollo de la personalidad en la Constitución del 91 (pp. 5-8). Editorial Bonaventuriana.
Urbina Sánchez, E., Acosta Rodríguez, J. E., Durán Vinazco, R. y Palomares García, J. R. (2011). Derecho de los contratos en Colombia. Tendencias globalizantes. Universidad Santo Tomás, Editorial Ibáñez.
Valencia Zea, A. y Ortiz Monsalve A. (2020). Derecho civil. Parte general y personas. Tomo 1. Bogotá: Editorial Temis.
Vargas, A. M. (2018). Los límites y las consecuencias reales del discurso jurídico de la autonomía privada de la voluntad en el individuo. Revista IUSTA, 2(49), 91-114. https://doi.org/10.15332/s1900.0448.2018.0049.04
Zabalza Iriarte, J. (2015a). El derecho objetivo del 25%. En A. Cárdenas Patiño, T. Hougton Pérez y C. D. Ibarra Sánchez (Comps.), Recuerdos de un maestro. Compendio de filosofía del derecho (pp. 29-160). Universidad Santo Tomás.
Zabalza Iriarte, J. (2015b). El horizonte económico de Tomás de Aquino. En A. Cárdenas Patiño, T. Hougton Pérez y C. D. Ibarra Sánchez (Comps.), Recuerdos de un maestro. Compendio de filosofía del derecho (pp. 161-270). Universidad Santo Tomás.
Zabalza Iriarte, J. y Correa Asmus, G. (1996). Tomás de Aquino: las necesidades económicas. Ediciones USTA.
Zabalza Iriarte, J. y Reyes, G.I. (1994). Tomás de Aquino: el bien económico y el dinero. Ediciones USTA.
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