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Asistencia legal, honorarios y costas ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos*

Legal Assistance, Fees, and Costs in the Inter-American Human Rights System

Assistência jurídica, honorários e despesas perante o Sistema Interamericano de Proteção aos Direitos Humanos

Jorge Enrique Carvajal Martínez **
Universidad Nacional de Colombia, Colombia
Andrés Mauricio Guzmán Rincón ***
Universidad Nacional de Colombia, Colombia
Andrés Eduardo Aguirre Jaramillo ****
Universidad Nacional de San Martín , Argentina

Asistencia legal, honorarios y costas ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos*

Revista IUSTA, núm. 58, pp. 86-112, 2023

Universidad Santo Tomás

Recepção: 15 Outubro 2022

Aprovação: 15 Novembro 2022

Resumen: Promover un caso ante la Sistema Interamericano de Derechos Humanos puede generar un elevado costo, por los tiempos procesales y por los gastos que se requieren. Las Organizaciones No Gubernamentales y abogados litigantes que llevan conflictos en cortes internacionales son conscientes de esta situación, también lo son las instituciones del Sistema Interamericano. El presente artículo de investigación tiene como objetivo estudiar la manera en que se establecen los honorarios a los servicios legales y costas ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Para ello se acudió a un método de orden cualitativo, para lo cual se recurrió al análisis documental y jurisprudencial. Se logró concluir que existen criterios por parte del Sistema Interamericano para establecer los honorarios y costas en los cuales se incurre cuando se accede al sistema.

Palabras clave: Acceso al Sistema Interamericano, Honorarios, Servicios Legales, Asistencia Legal, Víctimas.

Abstract: Initiating a case in the Inter-American Human Rights System can incur significant costs, both in terms of procedural timelines and the necessary expenses. Non-Governmental Organizations and litigation lawyers who handle international court proceedings are well aware of this situation, as are the institutions within the Inter-American System. This research article aims to examine how legal service fees and costs are established within the Inter- American Human Rights System. To achieve this, a qualitative method was used, which involved documentary and jurisprudential analysis. It was concluded that the Inter-American System has established criteria for determining fees and costs incurred when accessing the system.

Keywords: Access to the Inter-American System, Fees, Legal Services, Legal Assistance, Victims.

Resumo: A apresentação de um caso perante o Sistema Interamericano de Proteção aos Direitos Humanos pode ser dispendiosa, tanto em termos de tempo quanto de despesas processuais. As organizações não governamentais e os advogados litigantes que levam disputas a tribunais internacionais estão cientes dessa situação, assim como as instituições do Sistema Interamericano. O objetivo deste artigo de pesquisa é estudar a maneira pela qual as despesas e os honorários advocatícios são fixados perante o Sistema Interamericano de Proteção aos Direitos Humanos. Para tanto, foi utilizado um método qualitativo, para o qual foram utilizadas análises documentais e jurisprudenciais. Concluiu- se que existem critérios no Sistema Interamericano para estabelecer os honorários e as despesas incorridas ao acessar o sistema.

Palavras-chave: Acesso ao Sistema Interamericano, honorários, serviços jurídicos, assistência jurídica, vítimas.

Introducción

La conformación del Estado moderno se caracterizó porque los conflictos eran dirimidos de forma exclusiva por las instituciones formalmente constituidas en el marco del Estado Nación; la administración de justicia guiada por la ley era la encargada de dirimir los conflictos entre el Estado y las personas naturales o jurídicas (Zagrebelsky, 1999). Los procedimientos utilizados para la superación del conflicto se organizan en el sistema jurídico de acuerdo con el tipo de sujeto, reivindicación y conflicto, los cuales son sometidos a las instituciones creadas por el Estado westfaliano amparado por su soberanía (Fraser, 2006, p. 32).

El discurso institucional de la modernidad estableció un sistema normativo- jurídico como escenario natural de resolución de conflictos que estaba en manos de un juez imparcial, quien a partir del principio de legalidad establecía la solución al conflicto. El Estado Westfaliano tenía en la administración de justicia nacional el medio para que las personas acudieran para resolver una controversia (Juajibioy-Otero, 2019; Restrepo y Ruiz, 2019).

Basta un examen, incluso superficial, de la bibliografía jurídica en cualquier sistema para constatar que es una ambición principal de todo ordenamiento jurídico el reconducir cualquier conflicto concebible a los propios esquemas normativos, predisponer los modelos aplicables a cualquier forma de lucha, incluso la más compleja, hasta la lucha colectiva entre grupos, etnias y clases sociales (Ferrari, 1989, p. 165).

El resultado al dirimir el conflicto se plasma en los fallos emitidos por el juez, esta decisión se materializa en sentencias, para cuyo cumplimiento se cuenta con un poder coercitivo emanado del principio de soberanía que ejerce el Estado sobre un territorio.

El acceso a la administración de justicia ha sido concebido como un proceso que tiene lugar en los medios nacionales constituidos por el Estado soberano, por medio de los tribunales nacionales y de los jueces que representan la administración de justicia, para que quienes acceden puedan ser oídos y tener las garantías en el proceso que le otorguen la materialización de un derecho presente en la constitución o en el ordenamiento jurídico (Lorie, 2017; Velasco, 2016). De tal forma,

el acceso a la justicia puede ser entendido como la posibilidad de toda persona, independientemente de su condición económica o de otra naturaleza, de acudir al sistema previsto para la resolución de conflictos y vindicación de los derechos protegidos de los cuales es titular. (Ventura, 2011, p. 348)

Ahora bien, con el proceso de globalización el acceso a la justicia internacional se ha convertido en un escenario importante para la resolución de controversias. A ella acuden diversos actores como Estados, personas naturales y personas jurídicas (Carvajal, 2012b, p. 42).

Con la globalización se ha generado un cambio del modelo westfaliano que afecta lo público, lo social y el derecho a tal punto que como, señala Fraser “los problemas debatidos son consustancialmente transterritoriales y no pueden localizarse en un espacio wesfaliano ni ser resueltos por un Estado wesfaliano” (2008, p. 161). La presencia de un mundo globalizado también ha afectado las escalas de la administración de justicia, el acceso a la justicia, la justicia internacional y el relacionamiento de la sociedad con el derecho. En este sentido, el concepto de justicia internacional es el desarrollo de diversas instituciones de derecho internacional público y privado, que han adquirido una mayor importancia debido a los procesos de globalización.

Actualmente existen diversas instituciones de resolución de conflictos presentes en el derecho internacional. Esta diversidad hace que se puedan dividir por temáticas de trabajo, en este sentido: en temas de Derecho Internacional Económico, se encuentra el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversión (CIADI); en el Arbitraje Comercial, la resolución de controversias entre Estados se encuentra a cargo del Sistema de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se dirimen conflictos desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y otras instancias pertenecientes a la Organización de Naciones Unidas.

En este contexto cada vez más complejo frente a las herramientas internacionales jurídicas, algunos teóricos han denominado este crecimiento como la globalización del derecho (Santos, 1998), si bien existen otras posturas que plantean estos cambios del derecho más como desarrollo del derecho internacional contemporáneo (Zapatero, 2009; Fernández, 2005). Lo cierto es que con la globalización el derecho ha sufrido importantes cambios y el acceso a la justicia trasciende la escala nacional.

Acceder al sistema de justicia nacional es un aspecto esencial en la materialización de los derechos que se encuentran consignados en los ordenamientos jurídicos locales. El acceso se entiende como el derecho que tienen todas las personas para hacer uso de los mecanismos legales para que se reconozcan y protejan los derechos consagrados en la constitución y la ley sin ninguna discriminación y en condiciones de igualdad. La importancia del acceso reside en la posibilidad resolver un conflicto en las instancias competentes (Carvajal, 2012a, p. 87). Sin embargo, el proceso de mundialización impulso la justicia internacional y esta comenzó a ser considerada como un escenario importante para la resolución de conflictos. En este sentido, es necesario entender que la garantía del acceso a la administración de justicia varía entre los escenarios locales e internacionales.

En América Latina, los diferentes tipos de conflictos han determinado la existencia de un número de víctimas civiles considerable, que luchan por la garantía y protección de los derechos humanos (Carvajal, 2018, p. 64; Guzmán et ál., 2018, p. 95), esta situación ha sido producto de diversos procesos violentos, unos originados por modelos como las dictaduras que ocurrieron en la región durante la segunda mitad del siglo XX, otros más recientes originados por gobiernos autoritarios que han aparecido en el siglo XXI. En este contexto, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se ha convertido en un escenario relevante para garantizar la materialización de los derechos de las víctimas, en la medida que es un espacio de protección de sus derechos. De esta manera, las garantías del Estado de derecho en muchas ocasiones están especialmente enmarcadas en las oportunidades que brinda el ámbito internacional. En otros términos, para determinados casos, el Estado de derecho se hace viable solo en el marco de la justicia internacional y no como producto del funcionamiento de su institucionalidad interna.

Ahora bien, las víctimas en muchas ocasiones ven en la justicia internacional el único escenario para la obtener protección y reparación por la violación de sus derechos. En este sentido, es importante que se pueda reflexionar sobre la forma en que se accede a los escenarios internacionales de justicia. El objetivo del presente artículo de investigación es establecer desde una perspectiva socio jurídica los aspectos relacionados con la asistencia legal, honorarios y costas respecto al acceso al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

El presente artículo de investigación consta de tres partes: en primer lugar, se hace una aproximación a la asistencia legal y al sistema Interamericano, en este apartado se caracteriza el papel de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), las Universidades y los abogados litigantes, quienes representan a las víctimas ante el sistema. En segundo lugar, se hace un análisis sobre los honorarios de asistencia legal ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Finalmente, en la tercera parte se estudia las costas y otros gastos presentes en un proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El método de investigación recoge elementos de orden cualitativo, para lo cual se recurrió al análisis documental y jurisprudencial, donde se tomó como punto de reflexión los servicios legales y los honorarios y costas presentes cuando se accede al sistema de interamericano de derechos humanos.

La asistencia legal y el Sistema Interamericano

La Convención Interamericana permite el acceso al sistema de una persona o grupo de personas que se sientan vulneradas en un derecho establecido en la Convención Interamericana. Aunque el sistema interamericano quiere impedir el formalismo en las peticiones de las víctimas, es evidente que es necesaria la asistencia legal dentro del proceso en el interior del sistema, por varias razones. En primer lugar, porque el sistema exige la subsidiaridad o el principio de agotamiento de recursos internos, cuyo análisis requiere del estudio de un abogado desde el inicio en que se presenta la violación de un derecho en el país donde sucede la presunta violación; este agotamiento implica no solo el conocimiento técnico de un abogado para recurrir a los recursos internos de cada país, sino para entender en que momento el ordenamiento jurídico interno se queda corto en la protección y garantía de los derechos de las víctimas. En segundo lugar, las dinámicas presentes en el Sistema Interamericano sugieren que es importante el apoyo de un abogado que domine el proceso ante el sistema y lo impulse, de lo contrario este puede quedar estancado. Por último, con el pasar de los años el número de peticiones ante el Sistema Interamericano se ha venido incrementado, lo cual ha obligado a una selección más rigurosa de las peticiones por parte del equipo del sistema interamericano, lo cual significa que la técnica jurídica al momento de presentar peticiones se vuelve de vital importancia para su estudio eficaz.

De lo anterior se puede deducir que se hace necesaria la compañía de un experto que conozca la argumentación, la jurisprudencia, la técnica, el proceso y los procedimientos del Sistema, con el objetivo de interponer una petición perfectamente fundamentada que permita admitir la petición, por lo que se puede aseverar que, a pesar de la informalidad para acceder al sistema, transitar por él requiere de un conocimiento de experto desde su inicio. Los servicios legales y los abogados que litigan ante cortes de carácter internacional saben que esta situación es cierta, además conocen que es importante asumir el proceso desde el inicio de la violación del derecho, con el fin de tener claro que se dio el agotamiento del recurso interno y conocer los elementos probatorios.

En América Latina, la asistencia legal a las víctimas por violaciones a los derechos humanos ha sido prestada fundamentalmente por Organizaciones No Gubernamentales (Carvajal y García, 2006), sin embargo, en la actualidad existen algunas universidades en la región que prestan apoyo jurídico para acceder a la justicia nacional o internacional (Abramovich, 1999), también existe la asistencia legal prestada por abogados litigantes pro bono. De estos tres actores es importante resaltar el papel trascendental de las ONG, en la medida que han promovido la defensa de los derechos civiles y políticos, así como de los derechos económicos, sociales y culturales, a pesar de también convertirse en víctimas de persecución debido a su labor.

En la región, los servicios legales ofrecidos por Organizaciones No Gubernamentales laicas y religiosas han acompañado a movimientos sociales y de víctimas. Muchas de ellas surgieron durante los Estados autoritarios y dictaduras ocurridas en la segunda mitad del siglo XX y han trascendido al siglo XXI debido a que, a pesar del desarrollo de procesos de democratización en varios países de Latinoamérica, aún persisten fenómenos de violencia, así como desigualdades económicas sociales y políticas (Garza, 2017, p. 161). Los servicios legales prestados por ONG en muchas ocasiones van más allá del acompañamiento legal; también buscan garantizar la seguridad de los peticionarios frente al Estado, ayudan a procesos organizativos de las víctimas y crean rutas de asistencia sicológica. Además, sin las ONG las víctimas estarían en desventaja frente a los abogados y recursos de los gobiernos.

La profesionalización del acceso a la justicia internacional en general, y en particular al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, requiere conocimiento de la argumentación jurídica en escenarios internacionales, la jurisprudencia internacional y el soft law, así como de las dinámicas formales que existen dentro del sistema interamericano. Se trata de un conocimiento tan especializado que hoy en día existen universidades que abren espacios de formación sobre la justicia internacional.

Los bufetes de abogados, las Organizaciones No Gubernamentales y las Universidades que prestan asistencia ante el sistema, en la mayoría de los casos poseen lo medios económicos y organizativos para promover un proceso, acceder a información y viajar a las sedes, tanto de la Comisión ubicada en Washington, EEUU, como de la Corte establecida en San José de Costa Rica. También conocen otras organizaciones que pueden ser aliadas estratégicas. Estas relaciones no las conocen las víctimas si actuaran por cuenta propia.

Por otra parte, es importante tener en claro que los temas que se tramitan ante el Sistema son violaciones a los derechos humanos y requieren de una sensibilidad, tanto por la situación política, la impunidad del Estado, el nivel de violencia y la vulnerabilidad de las víctimas, de manera que se hace necesario contar con abogados conscientes de este problema.

El litigio de casos relativos masacres, desapariciones forzadas o tortura, por ejemplo, requiere una cierta familiaridad con la problemática del trauma, y con las respuestas de hecho que la prosecución del caso puede generar de aquellos agentes del estado o fuerzas de seguridad asociadas a la comisión de los hechos.

Adicionalmente la representación adecuada en el litigio y el mayor éxito en los casos, están directamente relacionados con un trabajo de representación que excede las horas dedicadas a la producción de escritos. (Centro por la justicia y el derecho internacional [Cejil], 2008, p. 16)

El resultado de un buen litigio ante el Sistema Interamericano no es únicamente la reparación de las víctimas, es también profundizar la democracia y la administración de justicia.

En América, el número de instituciones que llevan conflictos frente al Sistema cambia de un país a otro; su capacidad financiera, el número de abogados y la selección de los casos que pueden tramitar ante el sistema son elementos importantes a la hora de aceptar llevar un caso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Sin embargo, podemos afirmar que hoy en día existen abogados, ONG y universidades que saben litigar ante escenarios internacionales.

Honorarios por la asistencia legal ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos

El pago de los honorarios por la prestación de los servicios jurídico-profesionales es uno de los gastos importantes en los que deben incurrir los peticionarios. Hasta 1998, la Corte no había reconocido este pago de honorarios como un gasto, fue hasta las sentencias de los casos de Garrido y Baigorria y de Loayza Tamayo donde se reconoció este gasto dentro de las costas. En el caso de Garrido y Baigorria la Corte indica:

En atención a las disposiciones aplicables y a la experiencia, la Corte considera que las costas a que se refiere el citado artículo 55.1 del Reglamento comprenden los diversos gastos que la víctima hace o se compromete a hacer para acceder al sistema interamericano de protección de los derechos humanos, entre los que figuran los honorarios que ha de cubrir, convencionalmente, a quienes le brindan asistencia jurídica. Obviamente, se trata sólo de gastos necesarios y razonables, según las particularidades del caso y efectivamente realizados o causados a cargo de la víctima o sus representantes”. (Corte IDH, 1998, Garrido y Baigorria vs. Argentina, Párr. 80)

A pesar de que la Corte hace un reconocimiento claro a los emolumentos utilizados por los peticionarios para el pago de honorarios de los abogados en el proceso ante el Sistema Interamericano, el Tribunal establece unos elementos a tener en cuenta a la hora de realizar ese reconocimiento, como que los gastos deben ser necesarios, razonables y deben tener en cuenta las particularidades especiales del caso y de gastos efectivamente realizados.

En cuanto a los honorarios de los abogados, la Comisión Interamericana ha indicado que:

[l]a sentencia debe tener alguna relación con los criterios de determinación de las sumas pagaderas a nivel local, pero también mantener una relación realista con el contrato negociado entre el abogado y su cliente. No estar dispuesto a reconocer el contrato entre el abogado y su cliente y condenar a pagar lo que el peticionario denomina ‘honorarios simbólicos’ del abogado, hará que la presentación de casos ante el sistema interamericano quede reducida a la actuación de abogados privados dispuestos a trabajar pro bono, y otros profesionales que desempeñen su labor por interés propio y no por expectativas de remuneración, que a [juicio de la Comisión] no es el resultado deseado. (Corte IDH, 2001, Caso Cesti Hurtado vs. Perú, Serie C 78, p. 6)

La Comisión es clara al indicar que las expectativas de remuneración de los abogados no es el resultado deseado en la Comisión Interamericana, es necesario que la Corte sea realista con relación a los contratos realizados. Frente a este tema La Corte se refirió en el caso Cesti Hurtado de la siguiente manera:

En cuanto a los honorarios profesionales es preciso tomar en cuenta las características propias del proceso internacional sobre derechos humanos, en el que se adoptan decisiones acerca de las violaciones a estos derechos, pero no se examinan en todos sus extremos las implicaciones de dichas violaciones que pudieran involucrar cuestiones de lucro atinentes a los referidos honorarios, legítimas en sí mismas, pero ajenas al tema específico de la salvaguardia de los derechos humanos. Por lo tanto, el Tribunal debe resolver con mesura estas reclamaciones. Si la Corte procediera de otra forma, se desnaturalizaría el contencioso internacional de los derechos humanos. Por ende, la Corte debe aplicar criterios de equidad en estos casos. (Corte IDH, 2001, Caso Cesti Hurtado vs. Perú, Serie C 78, párr. 72)

En lo que se refiere específicamente a los pagos de los honorarios por la prestación de los servicios jurídicos, la Corte ha establecido que no considera adecuado que el pago por los servicios jurídicos guarde una proporción con el monto de la indemnización obtenida por parte de los peticionarios. La Corte considera que existen elementos que son más definitorios para poder establecer una cuantía en el pago de los honorarios para los abogados. Dentro de estos elementos se encuentran (Faúndez, 2004, p. 901):

La Corte también se ha referido de manera específica frente a las organizaciones que realizan representación a las víctimas de manera gratuita o pro bono. El Tribunal ha indicado que, a pesar de que la representación es gratuita, los representantes incurren en gastos normales del proceso, como fotocopias, llamadas telefónicas, la realización de pruebas, viajes para las audiencias, hospedaje, entre otros gastos. En el caso Blake vs. Guatemala la Corte indicó:

Corresponde a la Corte apreciar prudentemente el alcance específico de dichos gastos, pues si bien los abogados de la parte lesionada actuaron gratuitamente, el Tribunal entiende que aquella debió hacer algunos gastos para el trámite del presente caso ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, en razón de lo cual considera equitativo conceder a la parte lesionada una indemnización de US$10 000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) como compensación por las erogaciones realizadas en sus gestiones ante dicho sistema. (Corte IDH, 1999, Caso Blake vs. Guatemala, párr. 70)

La Corte sabe que la representación ante el Sistema genera unos gastos que deben ser retribuidos a los representantes, así actúen de manera gratuita o pro bono, pero la fijación de estos gastos debe hacerse en equidad y atendiendo a las características propias de los procesos internacionales sobre derechos humanos.

Uno de los aspectos más relevantes frente al pago de los honorarios por la prestación de los servicios jurídicos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos tiene que ver directamente con el régimen tributario. La cifra establecida por la Corte frente al pago de honorarios para los representantes se encuentra libre de impuestos a nivel nacional. En la interpretación del Caso Loayza Tamayo la Comisión explicó los motivos de esa decisión (Faúndez, 2004, p. 905). Inicialmente, la Comisión indicó que es injusto que el Estado se beneficie por la retención de un porcentaje de la reparación, en este caso los honorarios de los abogados, cuando el respectivo pago se realizó debido a la propia conducta antijurídica del Estado. Adicionalmente, la Comisión establece otra razón que se refiere al elemento equitativo del monto ordenado a pagar por los honorarios:

Dentro del contexto citado, el monto del pago ordenado en favor de la abogada de la señora Loayza Tamayo fue considerado, en su oportunidad, como equitativo. De acuerdo con esta consideración, la esencia misma del fallo de la Corte en lo atinente a este aspecto es que, como parte de la justa indemnización a que hace referencia el artículo 63.1 de la Convención, es “equitativo” que la abogada de la víctima reciba dichas cantidades en forma íntegra y efectiva. Si el Estado dedujese algún porcentaje de estas cantidades por concepto de gravámenes, el monto recibido por la beneficiaria no sería el mismo fijado por la Corte. Por lo tanto, en la hipótesis mencionada, no se estaría dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia sobre reparaciones. (Corte IDH, 1999, Caso Loayza Tamayo vs. Perú, párr. 24)

El pago de honorarios en el Sistema Interamericano tiene sus propias reglas y sus propios elementos para definir los montos. Desde el Sistema prevalece la reparación a los familiares de las víctimas y dentro de esta reparación se encuentra el pago de los gastos y costas en las que incurrieron por el desarrollo del proceso mismo, el pago de honorarios no se ve desde el punto del enriquecimiento personal, sino desde el pago de las acciones adelantadas con un contenido reparador.

Costas y gastos en un proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que las costas y gastos procesales hacen parte del concepto de reparación, “toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria” (Corte IDH, 2020; Corte IDH, 2021, párr. 185). El Tribunal ha definido que los gastos se establecerán con base en el principio de equidad y tomando en cuenta la información aportada por las partes, siempre que este valor sea razonable.

En lo que respecta a la información remitida por las partes, la Corte ha indicado que no es suficiente que estas remitan documentos probatorios relacionados con gastos, sino que es necesario que las partes realicen una argumentación que relacione la prueba con el hecho representado. De la misma manera, es necesito que se establezcan de manera clara los rubros y su respectiva justificación (Corte IDH, 2020). A pesar de esto, existen casos en los cuales en el expediente no hay respaldo probatorio en relación con las costas y gastos, sin embargo, la Corte actuando en el marco de sus competencias ha considerado que los trámites ante la Comisión y la Corte Interamericana implican gastos, por lo cual se hace necesario determinar la cantidad frente a las costas (Corte Interamericana, 2021, párr. 186.).

¿Pero cómo la Corte puede determinar las costas de los abogados? La Corte deberá tener en cuenta el alcance de las costas tomando considerando las circunstancias que se presenten cada caso, la naturaleza de la jurisdicción y las características de cada procedimiento, tanto en los procesos nacionales como en los internacionales. Según el Tribunal Interamericano, la prueba de un gasto no es suficiente para que este tenga que ser rembolsado, los gastos realizados por los familiares de las víctimas y sus abogados, ya sea en la jurisdicción nacional, ya en la jurisdicción interamericana, deben ser medidos sobre una base equitativa y se debe tener en cuenta la denominada conexión suficiente que exista entre esos gastos y los resultados alcanzados (Faúndez, 2004, p. 900).

De esto se desprende una consigna fundamental en el pago de costas por parte del Sistema Interamericano. El reconocimiento de los gastos y el rembolso que realiza la Corte Interamericana no se encuentra sujeta únicamente a los gastos realizados por los peticionarios y los familiares de las víctimas en el procedimiento ante la Comisión y la Corte, sino que se reconocen también los gastos en los que han incurrido en la jurisdicción interna para el reconocimiento de sus derechos.

Otros gastos ante el Sistema Interamericano

A pesar de que la prestación de los servicios legales es uno de los gastos más relevantes debido a la prolongación del proceso, y de mayores necesidades de las víctimas de derechos humanos ante el Sistema Interamericano de derechos humanos, este no es el único. Existe una larga de lista de gastos requeridos para adelantar el trámite en el Sistema que se deben tener en cuenta al momento de solicitar las costas del proceso o el apoyo del Fondo de Asistencia Legal del sistema (Cejil, 2008).

Los costos promedio solo ante el sistema interamericano, pueden oscilar en los 55 000 (USD) sin incluir honorarios, ahora bien, aunque en las sentencias se incluyen las costas del proceso, estas no logran cubrir los gastos reales, por lo general lo decretado por la corte es insuficiente si se mira el tiempo del proceso, el pago de abogados, el transporte, viáticos y la práctica de pruebas las cuales cuando no son tramitadas por la comisión tienen que ser costeadas por las partes que la solicitan, víctima o estado. (Cejil, 2008, p. 12)

Como se evidencia, acceder al sistema no es fácil, por ello en muchos casos se requiere cooperación internacional o el apoyo de una ONG con solvencia económica.

Los gastos en los cuales incurren las presuntas víctimas dependen de diversos factores, como las pruebas, la duración del proceso, los peritajes, la necesidad de asistir a las audiencias, el lugar donde se realicen las audiencias, entre muchos otros factores (Faúndez, 2004, p. 895). Existe una amplia serie de gastos en los que tienen que incurrir las presuntas víctimas y sus representantes a lo largo del proceso. A pesar de que los gastos presentes en la siguiente lista no aparecen en todos los casos, y pueden variar significativamente dependiendo de las complejidades de cada caso, Faúndez brinda una idea general de lo que significa adelantar un proceso en el Sistema Interamericano en cuestión de gastos (2004, p. 556):

Estos gastos nos dan una idea general de lo que significa a nivel de costos de un proceso en el Sistema. Los gastos no son despreciables y la cuantía dependiendo del caso puede ser muy elevada, es por esto que el pago de costas y gastos procesales cobra un papel fundamental en la protección de los derechos humanos en los casos adelantados ante el Sistema Interamericano, pues sin el pago de estos gastos el Sistema podría ser utilizado solamente por personas que cuentan con recursos económicos altos o por organizaciones de víctimas y de derechos humanos que tengan niveles altos de recursos (Faúndez, 2004, p. 895).

El Tribunal Interamericano es consciente de que el procedimiento de los peticionarios con el fin de garantizar la protección de sus derechos no se acaba con la finalización del procedimiento ante el Sistema Interamericano. En muchas ocasiones las víctimas deben continuar procesos en la jurisdicción interna, lo cual conlleva gastos adicionales que no se toman en cuenta en las decisiones del Sistema. Debido a esto, en algunos casos el Tribunal ha reconocido el pago de gastos en los cuales va a incurrir el peticionario en el impulso de procedimientos para la investigación de los hechos en la jurisdicción interna (Corte IDH, 2003, p. 60). La jurisprudencia de la Corte frente a las costas y gastos procesales ha ido cambiando, no siempre se han fijado los mismos montos y no siempre se reconocen los mismos gastos en todas las sentencias, es importante aclarar que no todos los casos son iguales y que cada procedimiento tiene variaciones frente al sistema de gastos y el reconocimiento de estos por parte del Sistema Interamericano.

En la jurisprudencia de la Corte Interamericana se ha establecido distintos tipos de gastos en el marco del proceso que se encuentran relacionados con los mencionados por Faúndez (2004). Dentro de estos gastos se encuentran los siguientes (Islas, 2016, p. 33):

Aunque existan criterios sobre indemnizaciones, honorarios, costas y gastos, estos criterios no se aplican de la misma manera en todos los casos, cada uno de los casos en el Sistema Interamericano tiene sus propias características que los hacen diferentes de los demás y las reglas que se aplican pueden variar, estableciendo distintos criterios para la realización de pagos. Presentamos una relación de los montos a los cuales aspiran los representantes de las víctimas y lo asignado por la Corte IDH.

Fondo de Asistencia Legal

En el LXXXV periodo ordinario de sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009, se adoptó una serie de medidas y reformas con la finalidad de “avanzar en el fortalecimiento del sistema interamericano a través del afianzamiento de la participación de las víctimas, de las garantías al equilibrio procesal y de la publicidad y la transparencia, así como de la adopción de ajustes necesarios tras la reforma realizada en 2001, entre otros” (Comisión IDH, Comunicado de Prensa N.° 84/09).

Dentro de las reformas más relevantes que se adoptaron en dicho periodo se encuentran modificaciones al procedimiento de medidas cautelares, el trámite de petición de casos, las audiencias sobre la situación de derechos humanos a los Estados miembros del Sistema Interamericano y la adopción y creación del Fondo de Asistencia Legal que tiene objetivo el apoyo financiero a las víctimas que se encuentren en procedimientos de la Comisión y de la Corte para aliviar la carga financiera que representa un proceso legal en el Sistema (Comisión IDH, Comunicado de Prensa N.° 84/09).

El reglamento sobre el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano entró en vigor el 1 de marzo de 2011, y establece que se otorgará siempre y cuando haya recursos disponibles a las personas que demuestren que no tienen los recursos necesarios para sufragar los gastos totales o parciales de un proceso ante el Sistema (Art. 2).

El artículo 4 del reglamento sobre el fondo de asistencia establece a cuáles acciones se van a destinar los recursos:

El artículo 5 del reglamento establece dos requisitos a cargo de la presunta víctima, el primero es demostrar la carencia de recursos y el segundo es indicar de manera precisa qué gastos requiere su proceso.

El Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos es financiado por los aportes de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos, los Estados Observadores Permanentes y de otros Estados y donantes voluntarios.

Tabla 1.
El Fondo de Asistencia Legal utilizado en los siguientes casos por la Comisión Interamericana
El Fondo de Asistencia Legal utilizado en los siguientes casos por la Comisión Interamericana


Fuente: elaboración propia con base en Comisión IDH (2018)

Es importante tener en cuenta que el Fondo de Asistencia Legal consta de dos cuentas separadas, una corresponde a la Comisión y otra corresponde a la Corte Interamericana. En este sentido, la Corte Interamericana resuelve las solicitudes de uso del Fondo de Asistencia Legal mediante resolución. Con corte a 2022, la Corte IDH ha expedido un total de 69 resoluciones resolviendo solicitudes del Fondo de Asistencia Legal de víctimas, de las cuales una ha sido en un caso contra del Estado Colombiano.

Tabla 2.
Resoluciones frente al Fondo de Asistencia Legal a víctimas en casos contra el Estado colombiano
Resoluciones frente al Fondo de Asistencia Legal a víctimas en casos contra el Estado colombiano


Fuente: elaboración propia con información obtenida de la relatoría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2020)

Esta información se reúne sin perjuicio de usos adicionales que se hayan realizado del Fondo de Asistencia Legal en el marco de otros casos contenciosos, como el caso de Bedoya Lima y otra vs. Colombia.

Reparaciones y costas en casos contra Colombia

La jurisprudencia de la Corte Interamericana frente al pago de reparaciones y costas ha variado con el pasar de los años, y dependiendo de las características de cada caso varía el desembolso de estos valores. Se establecerán los pagos por conceptos de reparaciones y costas que ha realizado la Corte Interamericana en los casos contra Colombia.

Tabla 3.
Costas y reparaciones determinados por la Corte Interamericana en los casos contra Colombia
Costas y reparaciones determinados por la Corte Interamericana en los casos contra Colombia


Fuente: elaboración propia con base en la jurisprudencia de la Corte IDH correspondiente a cada caso

Conclusiones

El objetivo propuesto ha sido estudiar la manera en que se establecen lo honorarios a los servicios legales y costas ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, aspectos importantes al momento de acceder al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Del presente artículo de investigación se pueden establecer diversas conclusiones sobre el tema estudiado.

Con relación a los servicios legales de la información obtenida se puede afirmar que existen diversas organizaciones que prestan los servicios de asistencia jurídica ante el sistema Interamericano como: las Organizaciones No Gubernamentales, Universidades y abogados litigantes.

Muchas Organizaciones No Gubernamentales, sean de carácter laico o religioso, tienen su origen en periodos de dictaduras y gobiernos autoritarios. El papel de estas organizaciones transciende el escenario del litigio nacional o internacional, puesto que también acompañan a las víctimas de diversa manera como es la ayuda de seguridad, sicológica y el apoyo a procesos organizativos.

Hoy en día también es evidente la presencia de actores como las universidades. En algunos países ellas prestan asesoría legal relacionada con el Sistema Interamericano, este hecho es significativo y se puede convertir en un espacio para ampliar el acceso de las víctimas al sistema. La mayoría de estas instituciones como ONG y universidades no tienen ánimo de lucro, sin embargo, al apoyar estos procesos se corre con diversos costos a lo largo del proceso y del tiempo que significa litigar ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, gastos que también costean los abogados litigantes, con la diferencia de que estos sí tienen un ánimo de lucro.

Aunque la petición ante el sistema requiere de poca formalidad, el desarrollo del proceso exige de gastos como es el tiempo del abogado, el pago de pruebas, los traslados internacionales y nacionales, costos a los que deben sumarse los tiempos procesales en el interior del Sistema Interamericano.

Las instituciones del Sistema Interamericano son conscientes de que existen diversos gastos cuando se litiga en este escenario, entre los cuales reconoce honorarios, realización de pruebas, viajes para las audiencias, hospedaje, entre otros gastos, y en diversas sentencias ha establecido cómo se debe proceder ante esta situación. El Sistema ha señalado que las costas y gastos procesales hacen parte del concepto de reparación y que estos se deben establecer con base en el principio de la equidad y razonabilidad. Adicionalmente, ha establecido que este reconocimiento de costas y gastos debe incluir tanto los realizados ante el Sistema Interamericano, como también aquellos con los cuales se haya corrido en la jurisdicción nacional.

Para aliviar los gastos y afianzar la participación de las víctimas dentro del proceso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su LXXXV periodo ordinario de sesiones, creó el Fondo de Asistencia Legal, este fondo entró en vigor en el 2011y ya ha sido utilizado en varios casos. Sin embargo, el uso de ese fondo depende de la disponibilidad de recursos.

Referencias

Abramovich, V. (1999). La enseñanza del derecho en las clínicas legales de interés público. Materales para una agenda temática. Universidad Diego Portales.

Carvajal, J. (2012a). Acceso al sistema interamericano de protección de derechos humanos. Revista Republicana, (13), 81-108. http://ojs.urepublicana.edu.co/index.php/revistarepublicana/article/view/39/35

Carvajal, J. (2012b). El Sistema Interamericano de Derechos Humanos: democracia y derecho en Colombia. Universidad la Gran Colombia.

Carvajal, J. (2018). El movimiento de víctimas en América Latina. Retos y Oportunidades de las organizaciones defensoras de derechos humanos en Colombia. En J. E. Carvajal Marínez, Tendencias actuales de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en Colombia (pp. 63-85). USTA.

Carvajal, J. y García, G. L. (2006). Panorama de las organizaciones de servicios legales en Colombia. El otro derecho, 35, 265-280.

Centro por la justicia y el derecho internacional (Cejil). (2008). Aportes para la reflexión sobre posibles reformas al funcionamiento de la Comisión Interamericana y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cejil.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2009, 10 de diciembre). Comunicado de Prensa núm. 84/09. OEA. http://www.cidh.org/comunicados/Spanish/2009/84-09sp.htm

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2018, 7 de mayo). Reglamento de la CIDH sobre el Fondo de Asistencia Legal. http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/fondo.asp

Corte Interamericana de Derechos Humanos (2020, 17 de julio). Resoluciones de Fondo de Asistencia Legal a Víctimas. https://www.corteidh.or.cr/resoluciones_fondo_asistencia_victimas.cfm

Faúndez, H. (2004). El sistema interamericano de protección de los Derechoos Humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

Fernández, P. (2005). Globalización y derecho público. Introducción al derecho administrativo internacional. En D. Cienfuegos y L. Miguel, Estudios en homenaje a Don Jorge Fernández Ruiz. Derecho Administrativo (pp. 45-63). Universidad Nacional Autónoma de México.

Ferrari, V. (1989). Funciones del derecho. Debate.

Fraser, N. (2006). Reinventar la justicia en un mundo globalizado. New Left Review, (36), 31-50.

Fraser, N. (2008). Escalas de Justicia. Herder.

Garza, J. (2017). Actores y redes del movimiento por los derechos humanos en América Latina. Boletín de antropología, 32 (53), 158-179.

Guzmán, A., Carvajal, J. y Jiménez A. (2018). Derecho, Constitución y ciudadanía: reflexiones a partir del tratamiento jurídico del apátrida en Colombia. En J. E. Carvajal (Ed.), La interacción jurisdiccional: El derecho entre lo nacional y lo internacional (pp. 91-110). Universidad la Gran Colombia. https://www.researchgate.net/publication/339540357_Sistema_interamericano_de_derechos_humanos_y_aplicacion_del_control_difuso_de_convencionalidad_en_casos_de_violencia_contra_las_mujeres_en_Colombia

Islas Colín, A (2016). Gastos a la luz de los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Revista Académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Salle. 14(27), 127-148. https://repositorio.lasalle.mx/handle/lasalle/655

Juajibioy-Otero, H. A. (2019). Hacia una estructura compleja de la paz. Revista Diálogos de Saberes, (51), 197-219. https://doi.org/10.18041/0124-0021/dialogos.51.2019.5907

Lorie, L. (2017). La Constitución económica: entre la estabilidad y el cambio a la luz de la actualización del modelo económico, social y de desarrollo cubano. Revista Diálogos de Saberes, (47), 207-216. https://doi.org/10.18041/0124-0021/dialogos.47.2017.1703

Restrepo, J. F. y Ruiz, G. (2019). El Estado soberano y sus límites: lectura en clave liberal de la teoría estatal en Thomas Hobbes. Revista Diálogos de Saberes, (50), 135-148. https://doi.org/10.18041/0124-0021/dialogos.50.2019.5556

Santos, B. (1998). La globalización del derecho. Los nuevos caminos de la regulación y la emancipación. ILSA.

Velasco Cano, N. (2016). Constitucionalismo y Estado Social de Derecho en Colombia. Revista Diálogos de Saberes, (45).

Ventura, M. (2011). Estudios sobre el sistema interamericano de protección de los Derechos Humanos (Vol. II). Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

Zagrebelsky, G. (1999). El derecho d´cuti. Ley, derechos, justicia. Trota.

Zapatero, P. (2009). Particiapación pública y privada en los litigios de la OMC. Universidad Carlos III.

Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso Garrido y Baigorria vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia del 27 de agosto de 1998. Serie C 39

Caso Loayza Tamayo vs. Perú. Fondo. Sentencia del 17 de septiembre de 1998. Serie C 33

Caso Blake vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia del 22 de enero de 1999. Serie C 48.

Caso Loayza Tamayo vs. Perú. Interpretación de la sentencia de reparaciones y costas. 3 de junio de 1999. Serie C 42.

Caso Cesti Hurtado vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia del 31 de mayo de 2001. Serie C 78.

Caso Cesti Hurtado vs. Perú. Interpretación de Sentencia de Reparaciones y Costas. Sentencia del 27 de noviembre de 2001. Serie C 86

Caso Bulacio vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 18 de septiembre de 2003. Serie C 100

Caso Montesinos Mejía vs. Ecuador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 27 de enero de 2020. Serie C 398

Caso Vera Rojas y Otros vs. Chile. Ecuador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 1 de octubre de 2021

Notas

* Artículo de investigación en el marco del proyecto de investigación titulado Gobernanza democrática y gestión global de la emergencia: desafíos y perspectivas desde el derecho internacional de los derechos humanos, abscrito al grupo de investigación Derecho Constitucional, Reforma de la Administración de Justicia y Bloques de Constitucionalidad de la Universidad Gran Colombia.

Autor notes

** Profesor Asociado de la Facultad de Derecho Universidad Nacional de Colombia. Doctor en sociología jurídica e instituciones políticas. Magíster en Estudios Políticos por el Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales (IEPRI) de la Universidad Nacional de Colombia. Docente de la Maestría en Derecho, Universidad la Gran Colombia. Correo electrónico: jecarvajalma@unal.edu.co. ORCID: 0000-0002-4478-3575
*** Magíster en Derecho por la Universidad Nacional de Colombia. Profesor de carrera de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), y de la Facultad de Derecho de la Universidad la Gran Colombia. Correo electrónico: andres.guzman@ugc.edu.co. ORCID: 0000-0002-0975-0057
**** Magíster en derechos humanos por la Universidad Nacional de San Martín (Arg.), profesor de la Universidad Central del Ecuador. Correo electrónico andresaguirrejaramillo21@gmail.com. ORCID: 0000-0002-2900-4721
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