Regulaciones y restricciones no arancelarias: el impacto de la modificación del beneficio de la “carta de no comercialización” en empresas importadoras mexicanas

Non-tariff regulations and restrictions: the impact of the modification of the benefit of the "non-commercialization letter" in Mexican importing companies

Andrea Carolina Caballero González
Universidad de Monterrey, México
Gabriela Gardner Flores
Universidad de Monterrey, México
Eugenia Moeller Dávila
Universidad de Monterrey, México
Sofía Elena Segura Rodríguez
Universidad de Monterrey, México
Karla María Nava Aguirre
Universidad de Monterrey, México

Regulaciones y restricciones no arancelarias: el impacto de la modificación del beneficio de la “carta de no comercialización” en empresas importadoras mexicanas

Revista Academia & Negocios, vol. 7, núm. 2, pp. 139-154, 2021

Universidad de Concepción

Recepción: 06 Enero 2021

Aprobación: 01 Marzo 2021

Resumen: Propósito: Analizar el impacto de la modificación de la “carta de no comercialización” en operaciones de empresas importadoras de maquinaria y equipo en Nuevo León, México.

Diseño/Metodología: La metodología empleada fue cualitativa con enfoque descriptivo. Se recolectaron datos mediante la revisión de literatura y entrevistas a expertos de comercio exterior.

Resultados: Se encontró que la modificación mencionada representa un obstáculo en operaciones de empresas importadoras de maquinaria y equipo en Nuevo León, México debido a que ocasiona demoras y costos adicionales a las mismas.

Implicaciones prácticas: Conocer la perspectiva de diversos agentes respecto a la toma de decisiones por parte del gobierno sobre asuntos que competen a sus actividades económicas.

Originalidad/Valor: Este estudio presenta distintas perspectivas con relación al impacto a corto plazo de la modificación de la “carta de no comercialización”, así como sus implicaciones a largo plazo.

Palabras clave: Comercio Exterior, Maquinaria y Equipo, Normas Oficiales Mexicanas, Secretaría de Economía, Proteccionismo.

Abstract: Purpose: To analyze the impact of the modification of the "non-commercialization letter" in the operations of machinery and equipment importing companies in Nuevo León, Mexico.

Design/Methodology: The research method employed was qualitative with a descriptive approach. The data collection instruments were literature review and interviews with foreign trade experts.

Findings: It was found that the afore mentioned modification represents an obstacle in operations of machinery and equipment importing companies in Nuevo León, Mexico because it causes delays and additional costs to them.

Practical implications: To acknowledge the point of view of different agents regarding the government’s decision –making in matters pertaining to those agent’s economic activities.

Originality/Value: This study presents different perspectives regarding the short-term impact of the modification of the “non-commercialization letter”, as well as its long-term implications.

Keywords: Foreign Trade, Machinery and equipment, Official Mexican Standards, Ministry of Economy, Protectionism.

INTRODUCCIÓN

En el comercio exterior, las regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNAs), son frecuentemente los mejores instrumentos de los países para restringir las operaciones comerciales y alcanzar objetivos de política, como la solución de las fallas del mercado y la protección de la salud pública (Organización Mundial del Comercio [OMC], 2012). En el caso de México, Gil y Núñez (2017), señalan que la apertura al comercio exterior se dio en 1986 con su entrada al Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), ahora la OMC.

De acuerdo con Méndez (2016), a partir del evento enunciado anteriormente, las RRNAs tomaron mayor relevancia porque regulan y restringen el comercio exterior basándose en la normatividad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como en la Secretaría de Economía (SE). Cabe recalcar que, la SHCP es el organismo del Gobierno Federal mexicano que se enfoca en la política financiera y fiscal del país, mientras que la SE es el organismo del Gobierno Federal que fomenta la productividad y competitividad de la economía mexicana a través del comercio exterior y las inversiones.

Dentro de las RRNAs en México, se encuentran las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs), las cuales tienen por objetivo fomentar la calidad y proteger el interés público. Precedentemente, los importadores en México podían exentarse del cumplimiento de las NOMs de seguridad, a través de la presentación de una carta bajo protesta de decir verdad, mejor conocida como “carta de no comercialización”. Lo anterior, puesto que se declaraba de conformidad con la fracción VIII del numeral 10 del Anexo 2.4.1, que emana del Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Reglas de la Secretaría de Economía), que para 2018 señala: (1) que las mercancías importadas al amparo de dicha carta no se expenderían al público como se importaron, sino que se utilizarían en la prestación de sus servicios profesionales; (2) o que serían utilizadas para llevar a cabo sus procesos productivos; (3) o que se enajenarían a personas morales, que a su vez las destinarían para la prestación de sus servicios profesionales o para el desarrollo de sus procesos productivos y no a uso público; (4) o que las importaría para destinarlas a procesos de acondicionamiento, envase y empaque final.

No obstante, el pasado 23 de octubre de 2018, las autoridades mexicanas tomaron la decisión de modificar el beneficio de la “carta de no comercialización” dispuesto en el último párrafo de la fracción VIII, numeral 10 del Anexo 2.4.1, con el fin de excluir a las NOMs de seguridad. En este sentido, las mercancías de importación sujetas a NOMs de seguridad ya no gozan del beneficio de presentar dicha carta a fin de exentar el cumplimiento.

La modificación antes señalada surge a partir de que la autoridad se percató que aproximadamente el 60% de las importaciones se realizaba al amparo de la “carta de no comercialización”, por lo cual, no se acreditaba el cumplimiento con las NOMs de seguridad (Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior [SNICE], 2018). Entre las diversas industrias afectadas, las empresas importadoras de maquinaria y equipo presentan un retraso en sus importaciones y, por ende, en sus entregas a clientes y/o procesos productivos.

Lo anterior debido a que desconocen la magnitud del proceso para obtener el certificado de cumplimiento con las NOMs aplicables e incurren en un costo y tiempo adicional. Aunado a esto, existe una limitada cantidad de Organismos de Certificación avalados y especializados en distintas NOMs, así como una capacidad limitada por parte de los laboratorios para realizar las pruebas correspondientes.

Aunque la modificación es relevante a nivel nacional, esta investigación se enfoca principalmente en Nuevo León, México, el cual es un estado ubicado al Noreste del país que colinda con Estados Unidos, líder en la industria de manufactura y que atrae una gran inversión extranjera directa (IED), además, consolida nuevas oportunidades de empleo y aporta el 7.3% del Producto Interno Bruto (PIB) de México (Secretaría de Economía y Trabajo de Nuevo León, 2020). Con relación al PIB estatal, el sector de manufactura representa el 23% del mismo, seguido del comercio, representando el 17% (Secretaría de Economía y Trabajo de Nuevo León, 2020).

El objetivo de la presente investigación es analizar el impacto de la modificación del beneficio de la “carta de no comercialización” dispuesto en la fracción VIII del numeral 10 del Anexo 2.4.1 de las Reglas de la SE, en las operaciones de importación de las empresas de maquinaria y equipo en Nuevo León, México.

REVISIÓN DE LA LITERATURA

REVISIÓN DE LA LITERATURA

Regulaciones y Restricciones no Arancelarias

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, por sus siglas en inglés UNCTAD (2019), especifica a las RRNAs como medidas de política, distintas a los aranceles aduaneros ordinarios que tienen un impacto económico en el comercio internacional, debido a que pueden modificar el volumen de las transacciones, los precios de las mercancías o ambos elementos.

Asimismo, UNCTAD (2019) clasifica estas medidas en dos grupos: medidas técnicas y medidas no técnicas. Las medidas técnicas agrupan las medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos, inspección previa y otras formalidades. Por su parte, las medidas no técnicas reúnen las medidas contingentes de protección del comercio, subsidios, medidas de control de los precios, reglas de origen, propiedad intelectual, entre otras.

Clasificación de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias
Figura 1
Clasificación de Regulaciones y Restricciones No Arancelarias
Elaboración propia con información de UNCTAD (2019).

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, 2020), el comercio internacional de bienes y servicios puede verse fuertemente afectado por las medidas no arancelarias que tienen origen en las regulaciones nacionales. En este sentido, las RRNAs emanan de las medidas que los gobiernos y las autoridades imponen con el objetivo de proteger industrias nacionales, solucionar fallas del mercado, proteger al consumidor y al medio ambiente, entre otros.

Para la OCDE (2020), aunque los países puedan compartir los mismos objetivos, frecuentemente aplican diferentes estándares o métodos para garantizar el cumplimiento de las medidas regulatorias. En consecuencia, estas diferencias pueden ocasionar el aumento de costos para las empresas que buscan acceder a más de un mercado, porque es necesario dar cumplimiento con distintas medidas.

En la misma línea enunciativa, el Reporte del Comercio Mundial publicado por la OMC (2012), señala que las medidas no arancelarias contribuyen de manera significativa a la restricción mundial del comercio, incluso más que los propios aranceles. Además, de acuerdo con Ferrantino (2012), en el Reporte del Comercio Mundial, las medidas no arancelarias impactan en las cadenas de suministro y redes de producción internacionales, debido a que en cada etapa de la cadena de suministro el precio de los productos se incrementa, pues se incurre en costos adicionales. Por lo tanto, el desconocimiento de las empresas para dar cumplimiento a las RRNAs en tiempo y forma, ocasiona retrasos en las aduanas, en la cadena de suministro y en las redes de producción internacionales.

En tanto, la legislación mexicana define a las RRNAs en la Ley Aduanera (2020), como aquellas medidas que regulan o restringen la entrada y salida de mercancías al país y pueden clasificarse como cuantitativas o cualitativas. Las RRNAs se indican en las fracciones arancelarias de las mercancías, que a su vez es posible consultarlas en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) vigente.

A continuación, se presentan distintas RRNAs que México ha impuesto a las operaciones de comercio exterior, de acuerdo con la página web oficial de SNICE (2020).

Tabla 1
Dimensiones del CI y componentes o elementos que integran cada dimensión
Regulaciones y restricciones no arancelarias mexicanas
CuantitativasCualitativas
Permisos de exportación e importación Cupos Discriminación de precios SubvenciónRegulaciones de etiquetado Regulaciones de envase y embalaje Marcado de país de origen Regulaciones sanitarias Certificados de conformidad con NOMs
Elaborado por los autores con información de SNICE (2020).

Normas Oficiales Mexicanas (NOMs)

De acuerdo con la fracción XVI, Artículo 4, Capítulo II, de la Ley de Infraestructura de la Calidad (2020), las NOMs se definen como:

La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las Autoridades Normalizadoras competentes, cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de objetivos legítimos de interés público previstos, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones, características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información (p.6).

La Ley de Infraestructura de la Calidad (2020), reconoce a las NOMs como reglamentos técnicos o medidas sanitarias o fitosanitarias, según las definiciones correspondientes definidas en los tratados internacionales de los cuales México es parte. De conformidad con el Artículo 10 de la Ley (2020), el propósito de las NOMs es regular los problemas que representan una amenaza a los objetivos de interés público, como la protección de la integridad física, la seguridad nacional y alimentaria, la educación y cultura, la protección al medio ambiente, entre otros. Además del cumplimiento a lo señalado en los acuerdos y tratados internacionales en los cuales México se encuentra suscrito. A continuación, se muestra un diagrama que presenta la legislación antes mencionada, como también la regulación correspondiente (Figura 2).

Normas Oficiales Mexicanas
Figura 2
Normas Oficiales Mexicanas
Elaborado por los autores.

El Anexo 2.4.1 de las Reglas de la SE, conocido comúnmente como “Anexo de NOMs”, identifica las fracciones arancelarias que se encuentran sujetas al cumplimiento de NOMs, establece el procedimiento correspondiente para dar cumplimiento con las NOMs y determina las alternativas de cumplimiento, así como las excepciones. Respecto a las Reglas de la SE, su finalidad es identificar y agrupar las reglas y criterios que se establecen por carácter general para el cumplimiento de los ordenamientos que competen a la SE (2020).

Es importante señalar que, el mencionado Anexo fue modificado el 23 de octubre de 2018, a través del Acuerdo que modifica al diverso por el que la SE emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Una de sus principales modificaciones fue en relación con la fracción VIII del numeral 10, la cual eliminó la posibilidad de presentar la “carta de no comercialización” con el fin de exentar el cumplimiento con NOMs de seguridad.

De acuerdo con SNICE (2018), el mencionado Anexo se modificó debido a que se identificó que el 60% de las importaciones que ingresaba al país, lo hacía al amparo de la “carta de no comercialización”, es decir, exentando el debido cumplimiento de las NOMs, y con esto, evadir el cumplimiento de las RRNAs y poner en posible riesgo la salud y seguridad de la nación y el medio ambiente.

Posteriormente, el 30 de julio y el 7 de agosto de 2020, la SE publicó en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), dos anteproyectos titulados (1) Acuerdo que modifica al diverso por el que la SE emite Reglas y (2) Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior. Dichos textos diferían en los apartados de “Considerandos” y “Transitorios” del documento, así como en distintas precisiones de las modificaciones. No obstante, ambos contemplaban modificaciones al Anexo 2.4.1, que consistían en cambios en la redacción de los numerales 3 fracción VIII, 5 TER, 6 fracción I y II, y la derogación del numeral 10, fracciones VII, VIII y XV. La derogación antes mencionada, eliminaba por completo la posibilidad de presentar la “carta de no comercialización” con el fin de exentar el cumplimiento con las NOMs de información comercial.

Es importante mencionar que los anteproyectos descritos, señalan que las modificaciones propuestas surgen debido a que la SE ha detectado que un significante número de importaciones no comprueba el cumplimiento con las NOMs de información comercial. Por lo cual, se busca que los consumidores cuenten con las herramientas correspondientes para identificar las características, naturaleza y contenido de los productos y, de esta manera, brindar certeza y evitar un riesgo para la población.

Adicionalmente, el 2 de septiembre de 2020, se publicó en el DOF un nuevo acuerdo modificatorio en donde se adicionaron y eliminaron distintas fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de NOMs y se modificó la redacción para hacer referencia a las NOMs vigentes. Asimismo, se modificaron las fracciones VII y VIII del numeral 10 para adicionar distintas NOMs que no se podrán acoger a lo dispuesto y señalar la versión vigente de las NOMs, entre otras precisiones.

Por otro lado, el 24 de septiembre de 2020, se publicó en la CONAMER el anteproyecto del Acuerdo que modifica al diverso por el que la SE emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior, por parte de la SE. Dicho documento consideraba básicamente las modificaciones señaladas en los anteproyectos del 30 de julio y el 7 de agosto de 2020, salvo ciertas precisiones con relación a los “Considerandos”, los “Transitorios” y la redacción de los numerales.

Por último, el 1 de octubre de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que la SE emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior, por parte de la SE, el cual contempla distintos cambios señalados en los anteproyectos antes indicados. Uno de los cambios más relevantes para la presente investigación, fue la eliminación de las fracciones VII, VIII y XV del numeral 10, es decir, se anuló la posibilidad de presentar la “carta de no comercialización” para exceptuar el cumplimiento con las NOMs.

Modificaciones importantes
Figura 3
Modificaciones importantes
Elaborado por los autores con información de la SE (2020).

Información pública de operaciones de comercio exterior

En México, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano de la SHCP que se enfoca en la aplicación de la legislación fiscal y aduanera. En este sentido, el SAT registra las operaciones de comercio exterior de las 49 aduanas del país. Por tal motivo, se optó por solicitar dicha información al SAT por medio de un escrito libre (Anexo 1) para analizar las fracciones arancelarias que están sujetas a NOMs. Cabe señalar que, a través del análisis de las fracciones arancelarias, se pretendía determinar la cantidad de importaciones que se vieron afectadas por la modificación del beneficio de la “carta de no comercialización”, toda vez que anteriormente exceptuaban el cumplimiento con la NOM aplicable y, posteriormente, debido a la modificación, debían dar cumplimiento con la NOM aplicable.

No obstante, los plazos de resolución por parte de la Autoridad considerando la contingencia actual del COVID-19, son variables. Derivado de lo anterior, al momento no se ha recibido la información antes mencionada, por lo cual, no es posible incluir el análisis propuesto de las fracciones arancelarias afectadas. Dicho análisis es una línea de investigación futura para enriquecer el impacto de la modificación del beneficio de la “carta de no comercialización”, en las operaciones de comercio exterior de México.

Importaciones de mercancías sujetas a NOMs de seguridad e información comercial

Considerando la falta de acceso a la información pública de operaciones de comercio exterior, se optó por analizar cuatro subpartidas arancelarias junto con su valor de importación en miles de dólares americanos, de las cuales dos (9403.20 y 9403.50) se encuentran sujetas a NOMs de información comercial, mientras que las otras dos (4011.10 y 4011.20) a NOMs de seguridad. La finalidad de lo descrito, fue conocer el promedio del valor de las importaciones para el segundo semestre de 2018 y el segundo semestre de 2019, así como su cambio porcentual. Cabe señalar que, lo anterior se analizó a través del Banco de Información Económica (BIE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2020), según el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SADCM).

Nuestra hipótesis es que las subpartidas arancelarias sujetas a NOMs de seguridad, tendrían una disminución en su valor de importación toda vez que ya no se pueden adscribir al beneficio dispuesto por la “carta de no comercialización”, mientras que el valor de importación de las subpartidas arancelarias sujetas a NOMs de información comercial, se mantendría constante.

Tabla 2
Promedio del valor de las importaciones y su cambio porcentual
9403.20Muebles de metal(Miles de dólares)9403.50 Recámaras de madera(Miles de dólares)4011.10 Neumáticos para automóviles(Miles de dólares)4011.20 Neumáticos para autobuses(Miles de dólares)
Promedio del valor de las importaciones(Segundo Semestre de 2018)17,696.673,336.33124,421.67115,557.17
Promedio del valor de las importaciones(Segundo Semestre de 2019)18,052.333,572.67114,737.67109,418.17
Cambio Porcentual (%)2%7%-8%-6%
Elaborado por los autores con información de INEGI (2020).

Gráfica de Importaciones 2018-2019
Figura 4:
Gráfica de Importaciones 2018-2019
Elaborado por los autores con información de INEGI (2020)

Evidentemente, las subpartidas arancelarias 4011.10 y 4011.20 sujetas a NOMs de seguridad, presentaron una disminución de más del 5% en el valor de sus importaciones en el segundo semestre de 2018 y el segundo semestre de 2019. Por otra parte, las subpartidas arancelarias 9403.20 y 9403.50 sujetas a NOMs de información comercial, se mantuvieron casi constantes con incrementos del 2% y 7% (Figura 3).

A partir de lo mencionado, la hipótesis establecida se confirma con los resultados; sin embargo, es importante señalar que, además de la modificación del beneficio de la “carta de no comercialización”, los resultados pueden verse afectados por otros factores políticos y comerciales.

MATERIALES Y MÉTODOS

Para efectos de la presente investigación, se utilizó una aproximación cualitativa con enfoque descriptivo-exploratorio, donde se realizó la recolección y análisis de datos mediante un proceso inductivo que permitió explorar y describir para generar una propuesta o perspectiva teórica (Hernández, Fernández y Baptista, 2014). Los instrumentos de recolección de información empleados fueron la revisión de literatura y las entrevistas con guía de preguntas semi estructuradas.

Respecto a la revisión de literatura, se analizaron distintas fuentes para obtener la información que enmarca el problema de investigación (Baena, 2017). Entre las fuentes de información más importantes, destacan las bases de datos del INEGI, publicaciones por parte de Organismos Internacionales como la OMC, las Naciones Unidas (ONU), la OCDE y el Banco Mundial (BM), la Legislación Mexicana, publicaciones de la SE y, por último, investigaciones de especialistas sobre la problemática en cuestión, como Ferrantino y Méndez (2012). Cabe señalar que, el objetivo de la revisión de la literatura es entender la problemática y comprender los conceptos principales de la investigación, como las RRNAs, las NOMs, la “carta de no comercialización” y la legislación aplicable, entre otros conceptos relevantes.

En complemento, las entrevistas con guía de preguntas semiestructuradas se realizaron a cuatro expertos en materia de comercio exterior en México. Para la elaboración de esta guía se consideró el tipo de información requerida, la cual consiste en opiniones, datos y comentarios pertinentes para la investigación en curso (Hernández y cols., 2014). Las entrevistas fueron realizadas a expertos que desempeñan los cargos de gerente de una consultoría internacional con sede en Nuevo León, agente aduanal sustituto y gerentes de diferentes empresas que importan maquinaria y equipo con sede en Nuevo León, México. Las entrevistas se realizaron bajo un esquema de confidencialidad, por lo cual, se optó por asignar los siguientes identificadores a los entrevistados:

Tabla 3
Entrevistados con Identificadores
EntrevistadoIdentificador
Gerente Importador 1Alfa
Gerente Importador 2Gamma
Agente AduanalBeta
Gerente ConsultoríaDelta
Elaborado por los autores.

Se analizaron las respuestas brindadas por los expertos para evaluar la percepción de la problemática desde distintas aristas (agencia aduanal, empresas importadoras y empresas de consultoría), utilizando el método de las comparaciones constantes sobre los resultados obtenidos. De acuerdo con Carrillo, Leyva y Medina (2011), este método es un proceso que desarrolla categorías de los datos mediante un conjunto de guías para obtener una idea general de los conceptos. Derivado de lo anterior, se obtuvo un clima de opinión que sustenta el objetivo y la importancia de la investigación (Baena, 2017).

Según los autores Carrillo, Leyva y Medina (2011), el método se compone de las siguientes cinco fases:

1. El todo (desarrollando ideas), en donde se analizó la información recabada por medio de las entrevistas y se obtuvo una idea global;

2. Del todo a las partes (separando y agrupando), en donde se utilizó una codificación abierta, separando la información por objetivos y agrupando la misma en categorías que cumplen con las mismas características;

3. De lo particular a lo general (reagrupando), en donde se identificaron propiedades de cada categoría, se analizaron párrafos y oraciones para identificar ideas principales y se realizó una segunda codificación;

4. Descomponer el todo en sus partes sin perder el todo (integrando y relacionando), en donde se logró relacionar las ideas previamente categorizadas para darles una secuencia lógica sin perder información;

5. Relacionar las partes que dan sentido al todo (identificando la categoría central), en esta última fase, se relacionaron los hallazgos de las entrevistas con la revisión de la literatura para responder a los objetivos.

A partir del procesamiento de información de estas cinco fases, se emitieron las conclusiones.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Aunque las RRNAs tienen el objetivo de proteger a la nación, su impacto en el comercio exterior puede ser aún mayor que el de los mismos aranceles (OCDE, 2020). De manera que, es importante analizar hasta qué punto la protección de la nación limita su comercio exterior de manera significativa. De hecho, el Agente Aduanal Beta (2020), plantea que es importante cuestionar ¿qué tanto se ven afectadas las empresas y qué tanto se beneficia la población?

De la misma manera, las NOMs tienen el “fin esencial de fomentar la calidad para el desarrollo económico y la protección de objetivos de interés públicos” (Ley de Infraestructura de la Calidad en México, 2020, p.6). Sin embargo, la obligación del cumplimiento con las NOMs de seguridad en algunos casos no tiene sentido, según el Agente Aduanal Beta (2020), porque los productos que tienen que cumplir con las mismas, se utilizan para el funcionamiento de un proceso productivo o transformación, donde no hay un riesgo para la población. Lo anterior, menciona que el riesgo para la población no es significativo en vista de que, en una escala del uno al diez, representa un tres y que, en realidad, representa un beneficio para la industria y las cadenas logísticas. De manera similar, Gerente Delta considera que es necesario establecer un equilibrio entre las reglas o mecanismos que favorezcan las operaciones, la producción de las empresas y la protección a la población.

Con respecto a la modificación del beneficio de la “carta de no comercialización” para algunas fracciones arancelarias y NOMs, los expertos entrevistados estuvieron de acuerdo en que la industria se vio afectada en cuestión de inversiones, costos, demoras, almacenajes, y, específicamente, las empresas importadoras de maquinaria y equipo cuyas operaciones principales se encuentran en Nuevo León, México. Asimismo, aseguran que el simple hecho de que cierta mercancía esté sujeta a una NOM es un asunto complejo, incluso mencionan que en ocasiones se opta por renunciar a la importación de algún producto de maquinaria y equipo para encontrar un proveedor en el mercado nacional, o debido a la cancelación del producto en su cartera de manera definitiva.

Por ejemplo, en el caso de la empresa Alfa, se llegó a la conclusión que más del 95% de los productos que importaba de maquinaria y equipo sujetos a NOMs, prefirió no importarlos y buscar proveedores nacionales en México. En el caso de los clientes importadores de maquinaria del Agente Aduanal Beta, aproximadamente el 70% realiza la certificación porque es una necesidad. Asimismo, los clientes de Gerente Delta se enfrentan a contratos globales que limitan su flexibilidad para cambiar de proveedor, por lo que se ven en la necesidad de optar por la certificación y absorber el impacto económico.

Los gerentes importadores de Alfa y Gamma comentan que, para que las empresas puedan dar un adecuado cumplimiento a las RRNAs, es necesario que las autoridades mexicanas responsables de las modificaciones comuniquen con anticipación los cambios oficiales y señalen los Organismos de Certificación disponibles para las empresas en el mercado.

Respecto a la comunicación de cambios oficiales con anticipación, Gerente Delta comenta que cuando se hizo la modificación en 2018, la ventana de tiempo que se le dio a las empresas para no afectar sus operaciones no fue suficiente y los organismos actualmente siguen sin poder satisfacer la demanda. En cuanto a los Organismos de Certificación, en México el directorio emitido por la SE considera múltiples organismos, los cuales están limitados a las NOMs que certifican. Según los expertos de Alfa, Beta y Gamma, los procesos de certificación pueden ser lentos, dificultosos y frustrantes. De acuerdo con Agente Aduanal Beta, la espera puede ser de tres a cuatro semanas cuando se trata de una norma sencilla, por ejemplo, una norma de etiquetado, o hasta tres meses cuando las normas tienen que ver con maquinaria y equipo.

De acuerdo con Gerente Delta, en ocasiones los Organismos de Certificación para ciertas NOMs se limitan a uno, o los Organismos más populares y conocidos como el organismo Normalización y Certificación Electrónica, por sus siglas NYCE, y la Asociación de Normalización y Certificación, por sus siglas ANCE, reciben las solicitudes de servicio de una alta cantidad de grandes empresas grandes y esto ocasiona que se limite su capacidad de brindar el servicio en tiempo y forma.

Los gerentes importadores coinciden en que los Organismos de Certificación no brindan suficiente apoyo e información, respecto al proceso y requisitos a las compañías importadoras primerizas que solicitan de sus servicios para obtener la certificación. Asimismo, actualmente no existe una guía que ayude a los importadores a agilizar la certificación de algún producto que requiera el cumplimiento de NOMs. Tal es el caso de los clientes de Gerente Delta, quienes acuden a la Firma de Consultoría debido a la complejidad del proceso para entender el procedimiento y los requisitos, porque no cuentan con el margen suficiente de tiempo para dedicarlo al seguimiento con el Organismo de Certificación.

Sin embargo, en cuanto a la factibilidad de obtener el certificado de cumplimiento con las NOMs de acuerdo con el Agente Aduanal Beta, este proceso es completamente acertado y posible, a pesar del tiempo de espera que deben asumir las empresas para obtener la certificación. Por lo anterior, es importante que los importadores tengan pleno conocimiento sobre las características físicas y técnicas de sus productos, así como de los requisitos de las NOMs aplicables, de las alternativas de cumplimiento, de los Organismos de Certificación a su alcance y de las formalidades del despacho aduanero.

En el caso de NOMs de seguridad, el proceso de certificación implica entregar muestras del producto a importar para su análisis de laboratorio. Los clientes consideran el producto entregado para muestra como pérdida total debido a que debe ser manipulado para su clasificación. Por ejemplo, la empresa Gamma requería importar productos eléctricos y motores sujetos a la NOM-001-SCFI-2018 y la NOM-003-SCFI-2014, los cuales requieren pruebas de laboratorio. Por lo tanto, era necesario importar muestras de dichos productos que a su vez ocasionaban costos elevados, dado que cada motor tenía un costo de miles de dólares americanos. Debido a que la importación de dichas muestras no era factible de acuerdo con Gerente Gamma, se analizaron distintas alternativas de cumplimiento. En este sentido, se concluyó con la importación de la mercancía al amparo del numeral 5TER del Anexo 2.4.1, el cual permitió exentar el cumplimiento con determinada NOM, considerando que la mercancía era altamente especializada y no se podía probar en lo individual.

Sin embargo, de acuerdo con Gerente Delta, existe mayor preocupación respecto a las posibles consecuencias de la derogación total de la fracción VIII, numeral 10 del Anexo 2.4.1, donde todos los bienes importados deben cumplir con las NOMs correspondientes sin importar el uso o destino. Asimismo, comenta que la eliminación completa de la fracción podría ocasionar muchos retrasos y pérdidas en los negocios, porque podría impactar de manera negativa a la cadena de logística y producción. Por último, Gerente Delta considera que dicha eliminación se debiese a que el Gobierno mexicano busca implementar medidas de proteccionismo nacional, con el fin de evitar la comercialización de bienes del extranjero e impulsar la producción nacional.

Es importante comentar que, de acuerdo con la Corporación Financiera Internacional del BM (2020), el COVID-19 es un factor externo que ha afectado el comercio mundial a través de la oferta y demanda de bienes. En cuanto a la oferta de bienes, la pandemia ha llevado a las autoridades a adoptar medidas prohibitivas, desde restricciones del movimiento interno hasta el cierre de fronteras internacionales a través del cese obligatorio de empresas y/o trabajo desde casa. Las restricciones y cierres de movimiento interno han afectado a las empresas, han detenido la producción industrial y han limitado las actividades portuarias, mientras que los cierres de fronteras internacionales han reducido la capacidad de transporte aéreo.

Como resultado, la capacidad de diversos países para producir y exportar bienes se ha visto reducida. Por su parte, la demanda de bienes se ha visto afectada negativamente en gran medida debido a los cierres de múltiples negocios, por el distanciamiento social y aislamiento derivados de la pandemia. En el caso de México, la Secretaría de Salud publicó el 31 de marzo de 2020 en el DOF el ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, con el fin de ordenar la suspensión inmediata y temporal de las actividades no esenciales de los sectores público, social y privado.

Previendo las acciones extraordinarias que tomaría la Secretaría de Salud respecto a la emergencia, el Director General de Normas, Alfonso Guati, y el ex Director General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, Juan Díaz Mazadiego, publicaron el 26 de marzo de 2020 el Oficio número 414.2020.827, en el cual se enuncia que, con la finalidad de garantizar la continuidad de los trámites de comercio exterior, a partir del 27 de marzo y hasta que se notifique la suspensión del Oficio, se podrán importar mercancías sujetas a NOMs de seguridad y de información comercial, únicamente señalando el folio de su solicitud de servicios ante algún Organismo de Certificación o Unidad de Verificación. En el caso de que la mercancía no obtenga el certificado de conformidad o el dictamen de cumplimiento posterior a su importación, no se podrá seguir importando. Adicionalmente, si la Autoridad detectase que el proceso de certificación se suspende o cancela una vez importada la mercancía al amparo del folio, se tomarán las medidas y dictaminarán las sanciones atribuibles.

Aunque la resolución antes mencionada representó una facilidad para los importadores, hoy día se dejó sin efectos debido al oficio del 1 de octubre de 2020, en donde se derogó la fracción VIII, numeral 10 del Anexo 2.4.1 y, por consecuencia, todos los bienes importados deben cumplir con las NOMs de seguridad y de información comercial.

CONCLUSIONES

A partir de esta investigación, se concluye que la modificación del beneficio de la “carta de no comercialización” representa un obstáculo y un riesgo en las operaciones de importación de empresas comercializadoras de maquinaria y equipo en Nuevo León, México. Lo anterior debido a que la industria mencionada sufrió demoras en sus plazos de entrega y en sus procesos productivos, afectando la cadena logística de las empresas, al igual que costos adicionales derivados del proceso de certificación, almacenaje, cambio de proveedor y, en su caso, penalizaciones por entregas tardías.

Ciertamente, es complicado cuantificar el impacto de las RRNAs, porque no representan únicamente un monto económico, sino que involucran un proceso de investigación, obtención y aplicación. Por lo tanto, es posible afirmar que en ocasiones las RRNAs restringen el comercio exterior de los países en mayor medida que los aranceles. Además, frecuentemente los países aplican diferentes estándares o métodos para garantizar el cumplimiento de las medidas regulatorias, por lo cual, existe un aumento en costos para las empresas que buscan acceder a más de un mercado, considerando que es necesario dar cumplimiento con distintas medidas.

Con relación a lo anterior, los importadores no actúan con mala fe para evadir el cumplimiento con las distintas RRNAs aplicables, sino que buscan exentar el mismo a través de las excepciones, alternativas y facilidades otorgadas por los gobiernos. En el caso de México, es posible reflejar esta situación en los hallazgos de la SE, respecto a que el 60% de las importaciones que ingresaba al país, lo hacía al amparo de la “carta de no comercialización”, es decir, exentando el debido cumplimiento con las NOMs, y con esto, evadiendo el cumplimiento de las RRNAs.

De igual manera, se identificaron tres comportamientos generales en la industria, a saber: (1) que los importadores opten por un proveedor nacional, (2) que decidan no importar el producto a México y eliminarlo de su cartera, toda vez que perciban que el trabajo para obtener la certificación es mayor que el beneficio obtenido, y (3) que los importadores tengan la necesidad de realizar la importación y obtener el certificado de conformidad con la NOM debido a que las mercancías que pretendan importar representen una necesidad que únicamente dichos bienes satisfagan. Se concluye que, el primer comportamiento beneficia a la producción e industria nacional, el segundo comportamiento representa un costo de oportunidad para las empresas debido a que se reduce su cartera de negocios y el tercer comportamiento beneficia a la nación porque se elimina el riesgo de seguridad; sin embargo, representa un costo adicional a las empresas.

Derivado de lo anterior, es importante que los gobiernos realicen investigaciones exhaustivas previas a la imposición de RRNAs, así como de la eliminación de alternativas de cumplimiento y excepciones, con el fin de determinar su impacto económico y el riesgo que representará para las operaciones de comercio exterior. En el caso de la eliminación de las alternativas de cumplimiento y excepciones por posible evasión de cumplimiento y riesgo a la nación, es relevante determinar que los hallazgos sean representativos, es decir, que no se generalicen las acciones que unos cuantos podrían estar tomando. Adicionalmente, se sugiere proporcionar los recursos necesarios a los importadores para realizar en tiempo y forma sus operaciones de comercio exterior, sin verse fuertemente afectados por los cambios en la legislación y la falta de conocimiento respecto a los procesos y requisitos.

La eliminación del beneficio de la “carta de no comercialización” para todas las NOMs de seguridad e información comercial, publicada el 1 de octubre de 2020 por parte de la SE, representa un cambio en el comercio exterior de México y en las empresas importadoras de diversas industrias, por lo cual será necesario destinar recursos adicionales para la obtención de los certificados de conformidad con las NOMs o bien, buscar alternativas de cumplimiento o productos sustitutos en el mercado nacional e, incluso, evaluar la opción de eliminar la mercancía en cuestión de su cartera de negocios. Asimismo, representa un potencial riesgo en las operaciones de importación porque es percibida como una acción proteccionista por parte del Gobierno Federal y, una carga administrativa adicional a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), como a las grandes empresas extranjeras que se han instalado en el país, lo cual puede ocasionar descontento y confusión con relación a sus inversiones y su desempeño esperado.

En cuanto a la emergencia COVID-19, los miembros de la OMC deberán establecer puntos de acceso a información relevante en materia de comercio exterior y aduanas, con el propósito de que los gobiernos, comerciantes y otras partes, estén informados sobre las medidas que se tomen respecto al movimiento y despacho de mercancías y la cooperación entre las aduanas y otras autoridades. En este sentido, para que fluya el comercio internacional es crucial que los importadores, exportadores y gobiernos estén informados respecto a la emergencia COVID-19 y el posible panorama futuro en las cadenas de suministro.

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