Servicios
Descargas
Buscar
Idiomas
P. Completa
Ley de origen y determinaciones normativas del Estado nación - Contrastes en la gestión del territorio Biocultural Colombia desde el enfoque indígena *
Gerardo Eliud López Vargas; L-E Lopez-V
Gerardo Eliud López Vargas; L-E Lopez-V
Ley de origen y determinaciones normativas del Estado nación - Contrastes en la gestión del territorio Biocultural Colombia desde el enfoque indígena *
Law of origin and normative determinations of the Nation State - Contrasts in the management of the Biocultural Colombia territory from the indigenous approach
Lei de origem e determinações normativas do Estado Nação - Contrastes na gestão do território Biocultural da Colômbia a partir da abordagem indígena
Revista Interamericana de Investigación, Educación y Pedagogía, vol. 18, núm. 1, pp. 293-319, 2025
Universidad Santo Tomás
resúmenes
secciones
referencias
imágenes

Resumen: En la comprensión del Territorio Biocultural desde los pueblos indígenas en Colombia, se propone el reconocimiento del individuo como parte de un “todo naturaleza”. Esta visión trasciende el antropocentrismo, vinculando al individuo en una corresponsabilidad de ser en la natura. En este sentido, el carácter comunidad, vincula la ontología del ser comunero – compañero habitante, producto de estructuras ideológicas, sociales y económicas que se sostienen en su naturaleza próxima (territorio) y contrarias al discurso antropocéntrico. Estas dimensiones, son analizadas desde el ejercicio hermenéutico analógico como alternativa al discurso eurocéntrico, desarrollando un enfoque biocultural, que se ocupa de comprender la ley de origen, en la construcción del ser en la naturaleza, incorporando el conocimiento tradicional en el análisis de las condiciones que el Estado nación y las políticas supranacionales imponen. De esta manera, se resaltan las formas como la comunidad habitante en un territorio determinado propone la gestión de lo propio.

Palabras clave: Modernidad, Naturaleza, Territorios, Adaptación social, Conflicto social.

Abstract: In the understanding of the Biocultural Territory from the indigenous peoples in Colombia, the recognition of the individual as part of a “whole nature” is proposed. This vision transcends anthropocentrism, linking the individual in a co-responsibility of being in nature. In this sense, the community character links the ontology of being a community member – fellow inhabitant, product of ideological, social and economic structures that are sustained by their close nature (territory) and contrary to anthropocentric discourse. These dimensions are analyzed from the analogical hermeneutic exercise as an alternative to the Eurocentric discourse, developing a biocultural approach, which is concerned with understanding the law of origin, in the construction of being in nature, incorporating traditional knowledge in the analysis of conditions. that the nation State and supranational policies impose. In this way, the ways in which the inhabiting community in a given territory proposes the management of its own are highlighted.

Keywords: Modernity, Nature, Territories, Social adaptation, Social conflict.

Resumo: Na compreensão do Território Biocultural dos povos indígenas da Colômbia, propõe-se o reconhecimento do indivíduo como parte de uma “natureza inteira”. Esta visão transcende o antropocentrismo, vinculando o indivíduo numa corresponsabilidade de estar na natureza. Nesse sentido, o caráter comunitário vincula a ontologia do ser membro da comunidade – companheiro de habitação, produto de estruturas ideológicas, sociais e econômicas que se sustentam pela sua natureza próxima (território) e contrária ao discurso antropocêntrico. Estas dimensões são analisadas a partir do exercício hermenêutico analógico como alternativa ao discurso eurocêntrico, desenvolvendo uma abordagem biocultural, que se preocupa em compreender a lei de origem, na construção do ser na natureza, incorporando o conhecimento tradicional na análise das condições que o constituem. o Estado-nação e as políticas supranacionais impõem. Dessa forma, são destacadas as formas pelas quais a comunidade que habita um determinado território propõe a gestão do seu próprio

Palavras-chave: Modernidade, Natureza, Territórios, Adaptação social, Conflito social.

Carátula del artículo

ARTÍCULO DE REFLEXIÓN

Ley de origen y determinaciones normativas del Estado nación - Contrastes en la gestión del territorio Biocultural Colombia desde el enfoque indígena *

Law of origin and normative determinations of the Nation State - Contrasts in the management of the Biocultural Colombia territory from the indigenous approach

Lei de origem e determinações normativas do Estado Nação - Contrastes na gestão do território Biocultural da Colômbia a partir da abordagem indígena

Gerardo Eliud López Vargas**
Universidad del Cauca, Colombia
L-E Lopez-V***
Grupo de investigación sobre diversidad vegetal SACHAWAIRA, Colombia
Revista Interamericana de Investigación, Educación y Pedagogía, vol. 18, núm. 1, pp. 293-319, 2025
Universidad Santo Tomás

Recepção: 01 Maio 2024

Aprovação: 10 Outubro 2024

Propósito y Abordaje Metodológico

Con el propósito de reconocer la dimensión indígena y el lugar que se ocupa en el territorio, en un contexto de problemáticas ambientales, desde un locus de enunciación y bajo las categorías relevantes de la comunidad que se resalta desde la ley de origen la cual, determina las formas como se relaciona con el territorio, se acude a espacios comunitarios y territoriales de los pueblos indígenas en Colombia en especial del departamento del Cauca.

El tema se analiza desde la hermenéutica analógica como espacio de interacción de ontologías y epistemes en el que se confronta y registra un balance de los razonamientos eurocéntricos, positivistas, antropocéntricos y economicistas frente a los pensamientos de nuestra américa, caminados en el territorio, animistas, y comunitaristas del buen vivir que procuran hacia una nueva episteme en la política de la conservación global. Donde se expone las ambivalencias de autoridad y resistencia cultural para conseguir las condiciones adecuadas o ideales de vida frente a lo que se impone desde el Estado. ( López Vargas 2021)

La ley de origen - el derecho mayor – Consuetudinario

Para comprender el ser comunero y la cuestión comunidad y lo comunitario, se debe hilar el pensamiento que lleva a la raíz de las normas que los definen y dictan su comportamiento. De acuerdo con mayores y líderes indígenas, la Ley de Origen se define como la historia, el relato del inicio del universo, de la llegada de las primeras personas humanas y de la interpretación del tiempo, que se muestran en descripciones sobre dimensiones físicas y espirituales del ser y redundan en mostrar los sitios sagrados como el fundamento para mantener el equilibrio, evitar enfermedades, garantizar el alimento y la protección de todos los seres. ( López Vargas 2020).

La Ley de Origen en un sentido pragmático occidental, es definida como las normas, paradigmas, tradiciones, conocimientos y prácticas que procuran el equilibrio del individuo en el medio y en su comunidad y de la comunidad misma en el territorio (Líder comunero etnia Ticuna. Conversa. Septiembre 2016).

Sin embargo, unas y otras definiciones coinciden en que la Ley de Origen emerge de la dinámica de lo natural, es decir, la interpretación del hombre sobre su participación como parte del medio y su dinámica en la aplicación de las leyes naturales.

El mayor Manuel Quintín Lame en su obra póstuma, orienta el vínculo de la ley de origen con la naturaleza de la siguiente manera:

Aquí se encuentra el pensamiento del hijo de las selvas que lo vieron nacer, se crio y se educó debajo de ellas como se educan las aves para cantar, y se preparan los polluelos batiendo sus plumas para volar desafiando el infinito para mañana cruzarlo y con una extraordinaria inteligencia muestran entre sí el semblante de amoroso cariño para tornar el vuelo, el macho y la hembra, para hacer uso de la sabiduría que la misma Naturaleza nos ha enseñado, porque ahí en ese bosque solitario se encuentra el libro de los amores, el libro de la filosofía; porque ahí está la verdadera poesía, la verdadera filosofía, la verdadera literatura, porque ahí la Naturaleza tiene un coro de cantos y son interminables, un coro de filósofos que todos los días cambian de pensamientos(…). ( Quintin Lame, 2022)

El pensamiento de Quintín se basa en esta idea: la única fuente de sabiduría es la Naturaleza. Sus posturas, claramente se apartan de la visión antropocéntrica del Estado nación que propone la naturaleza como fuente de recursos, así mismo, rechaza la lógica de consumo y acumulación como condición de bienestar, expresando lo siguiente:

La pobreza del blanco es triste penosa, vergonzosa, motivo a la envidia y mala fe de este con el pobre indígena, por nuestra ignorancia, sencillez y analfabetismo.

El blanco está hoy lleno de pan, lleno de halagos o visitas porque tiene plata; pero él no piensa en su enemigo encarnizado, poderoso e invisible que tiene; y ¿cuál es este?. El tiempo, porque el tiempo no huye nunca, pues él recoge en su guante todos los restos del hombre, y cuenta las gradas que tiene para llegar a ejecutar la ley de compensación.

La pobreza del indio no se conoce, pues el indio viste mal, come mal, trabaja a la esticota todo el día, mantenido con el vicio de la coca o el tabaco; si cosecha está contento, si no cosecha también está contento, si tiene sal come con sal, si no la tiene come sin ella, y lo que el blanco no, cuando no tiene todo esto reniega, maldice su misma suerte y queda a la manera de un tronco viejo carcomido por la polilla en un huerto de cultivos; pero el indígena aun cuando viejo sentado arranca yerba en su jardín; el indígena vive hasta cien años, etc., y el blanco no alcanza sino a cuarenta años. ( Quintin Lame, 2022)

En contraste con la Ley de origen, las determinaciones normativas del Estado nación, alineadas en la órbita trasnacional, se apalancan a partir de la década de los 60 del siglo XX , en sendos ejercicios académicos, jurídicos y políticos, para reconocer, analizar y recomendar acciones acerca del concepto de desarrollo y los influjos de este sobre los medios de producción, como lo recapitula Aguado Puig (2018) en su trabajo, donde define el equilibrio global como aquel relacionamiento balanceado entre la población, el capital y las fuerzas que tienden a disminuirlos o aumentarlos.

Así, los informes que proponen discusiones políticas y alternativas normativas en el seno de las conferencias de las Naciones Unidas, acerca del Medio Ambiente y desarrollo Sostenible, abordan “Los límites del crecimiento, sobre el predicamento de la Humanidad” ( Aizpuru, 2003) donde los participantes adoptaron una serie de principios para la gestión racional del medio ambiente, incluida la Declaración y el Plan de acción de Estocolmo para el medio humano. ( Naciones Unidas 1972).

Posteriormente, “La humanidad ante la encrucijada” ( Hodara, 1975), el Informe Brundtland: “Nuestro futuro común” ( Artaraz, 2002), la cumbre para la tierra, en Río de Janeiro, Brasil, 1992, se centraron en el impacto de las actividades socioeconómicas humanas sobre el medio ambiente ( Naciones Unidas 1992). De este escenario, se acuña el concepto de Desarrollo Sostenible sobre el cual se funda una línea de pensamiento ampliamente debatida y de particular importancia para este trabajo. Se crea la comisión sobre el Desarrollo Sostenible y se formula el convenio sobre diversidad biológica.

Con fundamento en estos antecedentes, se realizan actividades de seguimiento y planificación trasnacional como el período extraordinario de sesiones de la asamblea general (también conocido como ‘Río +5’) en 1997 en el que se examinó el progreso alcanzado por los países, las organizaciones internacionales y la sociedad civil en los cinco años posteriores a la Cumbre para la Tierra de Río ( Naciones Unidas 1997). Luego se realiza la cumbre del milenio ( Naciones Unidas 2000).

Mas adelante, en la cumbre mundial sobre el desarrollo sostenible, 2002 se tomaron decisiones relacionadas con el agua, la energía, salud, agricultura, diversidad biológica y otras áreas de interés. Se orienta sobre el fomento de alianzas entre lo público y privado basadas en los marcos regulatorios establecidos por los gobiernos. Así mismo, diversificar el suministro de energía. También, indica líneas de acción sobre la lucha contra el VIH/SIDA. Y hace hincapié en el derecho de los Estados a interpretar el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio de medicamentos. En otra línea, se realizaron negociaciones integrales sobre el acuerdo sobre agricultura de la OMC, que incluían el acceso a los mercados y la reducción de las subvenciones a la exportación. Finalmente, con respecto a la diversidad biológica, se formularon disposiciones sobre el protocolo de Kyoto sobre la reducción de gases de efecto invernadero para los estados que lo habían ratificado. ( Naciones unidas 2002)

Más adelante, en la cumbre mundial de 2005, los gobiernos asumieron compromisos para lograr los objetivos de desarrollo establecidos en la Declaración del Milenio para 2015, prometiendo 50.000 millones de dólares adicionales por año para luchar contra la pobreza y garantizar la sostenibilidad de la deuda a largo plazo. ( Naciones unidas 2005). Luego, se realizó la reunión de alto nivel sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio de 2008, en la que se examinó el progreso de los ODM ( Naciones unidas 2008) y en este mismo sentido se realizó la cumbre sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio de 2010, de la cual se plateó una estrategia mundial para la salud de la mujer y el niño. ( Naciones Unidas 2010).

Luego, se presenta la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible de 2012, en la que los Estados miembros decidieron poner en marcha un proceso para desarrollar un conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), basándose en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y convergiendo con la agenda para el desarrollo después de 2015, así mismo, adoptó directrices innovadoras sobre políticas de economía verde y puso en marcha una estrategia para financiar el desarrollo sostenible ( Naciones Unidas 2012).

En la última década, en un evento especial para el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de 2013, el Presidente de la Asamblea General presentó el informe “Desafíos futuros” ( Naciones unidas 2013) y en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible de 2015, se presenta el informe cambiando nuestro mundo. ( Naciones Unidas 2015).

Todos estos ejercicios, siguen la línea antropocéntrica, economicista en función del Desarrollo sostenible Concepto definido por Aguado Puig (2018). De esta forma, desde su naturaleza utópica, se pone de manifiesto su carácter dinámico y complejo, con un modelo económico basado en la eficiencia y la solidaridad, en una perspectiva ética intergeneracional respecto del uso de los recursos naturales.

Esta definición, permite señalar que la intención se vio expresada desde la premisa de equilibrio global, la cual hoy permanece como una intención que resulta subordinada a la condición de crecimiento económico como paradigma de bienestar, el cual es sabiamente cuestionado por Bauman, (2014) en su trabajo: ¿La riqueza de unos pocos nos beneficia a todos?

En este trabajo, Bauman plantea las paradojas de las desigualdades en una economía que se presenta como la doxa que determina las acciones políticas. De esta manera, el crecimiento económico ilimitado por demás, ante la inequidad en su distribución, franquea las desigualdades y precariza las condiciones de vida de una mayoría que se arrincona en una situación de periferia. Aquí se presenta la más fuerte divergencia que surge de reconocer en una condición de crecimiento económico, la precarización por sobre el bienestar.

A partir de estas divergencias epistémicas sobre el sentido del desarrollo humano y el juego económico, es menester reconocer, la emergente concurrencia del pensamiento indígena en los espacios de decisión transnacional y las reivindicaciones logradas a través del reconocimiento otorgado al conocimiento tradicional.

Este ejercicio de encuentro se explica en el ejercicio del Convenio de Diversidad Biológica (CDB), producto de inspiración en el creciente compromiso de la comunidad mundial con el desarrollo sostenible ( UNFCCC 2019); que se ocupa de la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos. Sobre estos aspectos los profesores Novoa & Vega Cantor, (2016) en su obra Geopolítica del despojo, cuestionan el tratamiento de los temas y la posición dominante de algunos países, que por su incidencia económica son determinantes del comportamiento político de los países subordinados.

En contexto, El CDB entró en vigor el 29 de diciembre de 1993, Colombia se hizo Parte del convenio, mediante la Ley 165, (1994). Entró en vigor con carácter vinculante para el país el 26 de febrero de 1995. De este se desprende el marco global para la biodiversidad posterior a 2020, el cual contempla la interlocución activa con la sociedad civil, el sector privado, sectores productivos, pueblos indígenas y comunidades locales, la academia y demás actores.

El CDB, en la última década se ha propuesto como un proceso de negociación, reivindicando el conocimiento y la evidencia científica para la toma de decisiones, el cual se enfoca en promover distintas medidas de conservación, su compromiso con las soluciones basadas con la naturaleza como enfoque costo-efectivo para conservar la biodiversidad y avanzar en la adaptación y mitigación del cambio climático, así como a la gestión integral del riesgo asociado a este fenómeno, además de la seguridad en biotecnología la responsabilidad y la compensación sobre la misma. ( Cancillería 2021).

Aunque en el CDB se expresó inicialmente que el conocimiento tradicional, es fundamental para un nuevo enfoque de gestión de la naturaleza, solo hasta el siglo XXI se incorpora este conocimiento como clave en la comprensión y manejo de recursos, esta condición retardataria es la que sostiene que todas las acciones sigan la línea mono natural de un Estado central. Lo que contradice lo señalado en líneas anteriores, donde la fuente del conocimiento tradicional es la cosmovisión particular y determina una ontología con un sentido espiritual, es decir, se reconoce un escenario multi-natural.

De regreso a la comprensión de la ley de origen y el Derecho mayor, estos son definidos como la formula local sobre la que se registran formas y maneras de relacionarse, además reconoce al comunero como la construcción identitaria de la persona humana y a los demás seres de la naturaleza como personas con las que se establecen relaciones en diversas dimensiones. La ley de origen, envuelve los fundamentos filosóficos sobre los cuales se interpretan los usos y costumbres de las comunidades ( López Vargas 2020), es la plataforma filosófica que determina la conformación de las estructuras de gobierno, administración y de gestión propia.

Con este fundamento, los pueblos indígenas reclaman las posturas de las personas ajenas a las comunidades, que creen y representan el derecho occidental como superior a la ley natural, a la ley de origen y al derecho mayor.

Así, se vislumbra el nodo por el cual se desarrolla el conflicto, cuando el pensamiento en clave de la matriz colonial occidental desde las ciencias experimentales y en particular la tecnocracia del Estado nación, tiene dificultades para comprender el lenguaje de las comunidades étnicas. Se establece un juicio a la vida de otros pueblos que desconoce toda validez de los aspectos culturales, pues la cultura se considera subordinada en nombre de la ciencia, por tanto, no concibe que el proceso indígena busca rescatar valores, identidades y pensamientos como conocimiento, cuando se funda un cierto animismo.

Esto último, es uno de los asuntos complejos en la evolución del constructo social indígena frente al Derecho Mayor y la Jurisdicción Indígena, ya que esta se refiere a la potestad de los pueblos indígenas de recurrir a sus autoridades e instancias internas para dar solución a las controversias que se generen dentro de sus territorios. Sobre todo, en los asuntos que correspondan a usos y costumbres, por tanto, aquellos que se alejen de estas condiciones deben ser atendidos por la justicia ordinara. Sin embargo, otra línea de pensamiento opina que todos los asuntos indistintamente correspondan o no a los usos y costumbres originales deben ser asumidos por la jurisdicción indígena, pues son producto del proceso de adaptación a la modernidad, y se reseñan como un asunto interno, provisto de atributos filosóficos de su cosmovisión y, por ende, se alinean a su constructo social y cultural.

Es importante señalar que las controversias entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena en el Estado de derecho colombiano, radican fundamentalmente en las colisiones entre derechos constitucionales y la autodeterminación de las comunidades indígenas, por lo que estas han sido sujeto de estudio por la Corte Constitucional, que dentro de sus disertaciones expresa lo siguiente:

En suma, la jurisprudencia constitucional ha interpretado los límites autonómicos de las comunidades de acuerdo con los casos concretos, bajo la orientación de los mínimos que impone el canon constitucional y los derechos fundamentales. Por lo tanto, si bien debe reconocerse que en determinadas circunstancias los derechos fundamentales individuales pueden imponer límites a los derechos de las comunidades, debe tenerse presente también que la Corte considera que existen ámbitos de la autonomía en los que la intervención externa puede ser perjudicial y, en consecuencia, lo más indicado por parte del juez constitucional es promover el diálogo interno de la comunidad para que los conflictos sean resueltos en el marco de su cosmovisión, normas, usos y costumbres y, cuando resulte pertinente, promover también el diálogo intercultural ( T-158-23, 2023).

De esta manera se orienta a que el aparato judicial en Colombia debe ponderar los derechos en conflicto, teniendo en cuenta el principio de maximización de la autonomía de las comunidades indígenas y los límites o restricciones aplicables a esta, situación compleja por demás, ya que según la Corte: la interpretación y aplicación de los derechos tiene una naturaleza dinámica, tanto en la cultura nacional predominante como en las culturas indígenas. Donde denota nuevamente una dialéctica de subordinación de lo indígena respecto de lo nacional.

Por otra parte, la tensión entre lo que se llama ciencia, o la idea de conocimiento científico hegemónico y el animismo como condición al servicio de capacidades para sentir, pensar e imaginar de los pueblos originarios, viene cediendo ante una postura ideológica y política de reconocimiento del conocimiento tradicional, ante la cual, la ciencia vendría entonces a validar el animismo, sin caer en un profundo relativismo.

Stengers (2017), reconoce que el animismo pasa por el vínculo entre magia y espiritualidad y transformación social y política; planteando reactivar el animismo, como un proceso en el que se reconoce el poder que tiene este para comunicar la relatividad de todas las verdades; explicado como una aventura tanto empírica como pragmática, ya que no significa recuperar lo que fue confiscado, pero si aprender lo que es necesario para habitar de manera responsable y llama la atención sobre la acción de como recuperar la capacidad de restaurar la vida.

Así, reactivar es un término que se ofrece como opción de reconocimiento a lo que se disminuyó y reclama su afirmación y reincorporación en los ejercicios de comprensión de la realidad, a través del ejercicio inter- transdisciplinar e intercultural en acciones y prácticas situadas, guiadas por el empirismo y el pragmatismo.

Se comprende entonces con el animismo, que la ley de origen es dinámica y se transforma cuando cambian los modos de relación de los pueblos originarios con la naturaleza y la evocación del tiempo. Esto nos orienta sobre la coevolución de las dimensiones cultura-territorio en el ajuste sobre los cambios que se presentan en cada dimensión y se gestiona en un ejercicio de comprensión y entendimiento de los mismos a través de calendarios rituales o agrícolas para su gestión. Mientras que, desde las disciplinas de occidente, la gestión del territorio se aproxima y valida en el ejercicio de comprensión ecológica y biológica cuando se reconocen especies de animales o plantas como indicadores ecológicos.

Retomando la jurisdicción indígena, esta actúa en función de su construcción ideológica que identifica el balance natural de las cosas y cualquier circunstancia que lleve este desbalance, materializado en las afectaciones entre las personas humanas y no humanas, demanda una armonización, que se realiza a través de ritualidades en las que median los espíritus de plantas y se acude a los espacios de vida en los que habitan espíritus de la naturaleza.

Gestión de lo propio y el ordenamiento territorial

Los postulados del movimiento indígena y en particular del Consejo Regional Indígena del Cauca, se reconocen a través de los principios: unidad, tierra, cultura y autonomía y la plataforma de lucha, inscritos en el mandato de las autoridades que se congregaron en el primer congreso realizado en 1972, en estos, se sustenta el proceso para recuperar las tierras, hoy llamado liberación de la madre tierra, documentado en las memoria de los congresos de Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), ( Bolaños et al. 2014).

Este proceso, toma las enseñanzas de líderes como Manuel Quintín Lame, con las cuales, se definen las exigencias y los puntos del programa político, estos constituyen el eje del movimiento y sustentan el reclamo de la aplicación de la Ley 89, (1890), por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada.

Esta denominación de la Ley, observa un lenguaje peyorativo, negando la condición humana en la comunidad, no obstante, pese a surgir desde el enfoque colonial, los pueblos indígenas de Colombia, reconocieron en esta, una oportunidad para establecer el camino de su autonomía y soberanía.

Con fundamento en lo anterior, los pueblos indígenas congregados en el CRIC a través de los cuatro principios, procuran el bienestar, que se resuelve en vivir en armonía, como parte de la naturaleza, en comunidad, bajo los valores de reciprocidad y en el reconocimiento de la tierra como elemento superior, determinante de que todo se manifiesta como espíritu. Luego entonces, el espíritu es la máxima expresión de comprensión del ser en la naturaleza, y reconoce el territorio como espacio espiritual.

Para la comprensión del territorio biocultural, es de resaltar que el CRIC definió entre su decálogo de objetivos, dos intensiones relacionadas con la tierra. El primero denominado: Recuperar la tierra de los resguardos y realizar la defensa del territorio ancestral y de los espacios de vida de las comunidades indígenas. Y el segundo, nombrado: Recuperar, Defender, Proteger los espacios de vida en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.

El primero, corresponde al propósito de ocupar por parte de los diferentes pueblos, los espacios territoriales de los que históricamente fueron expulsados, para obtener materialmente la propiedad de los mismos.

En esta línea, las acciones de recuperación en el Cauca se rememoran a partir de la década de los 70, este proceso de recuperación del territorio a través de medidas de hecho, consolidó un espacio territorial de cientos de miles de hectáreas sobre las que se reclama reconocimiento pleno por parte del Estado, de esta manera el proceso de recomposición territorial, implica el entendimiento de la problemática, como se señala a continuación:

Sin embargo, la terminología de territorio abarca todas. No interesa si el territorio está posesionado, regular o irregularmente. Cuando hablamos del territorio ancestral y tradicionalmente ocupado, se maneja de los tiempos, lo ancestral porque viene pasando desde la descendencia y la familia y que ha venido de nuestros días. El tradicional, data un poco de tener una posesión de un tiempo determinado; para la mirada occidental, se llama tradicionalmente ocupados si ha pasado de diez años de ocupación, sin interesar si hay propiedad, no de propiedad. Y el hecho de tenerlo posesionado, y en ese orden de ideas Puracé, tiene entonces en un resumen un territorio ancestral. Tiene un territorio de origen colonial. Tiene un territorio por un proceso de ampliación Ya institucionalidad directa del Estado colombiano. Tiene un territorio Hoy, en posesión regular y con predios del Fondo Nacional Agrario, muy próximos a ser parte del proceso de ampliación. Tiene un territorio con escritura pública de indígenas que muy pronto tendrán que hacer un proceso de saneamiento territorial, y tiene Algunos predios, pequeños y pocos, que son creo cuatro, los que quedan pendiente en que hoy están en una posesión de hecho, de buena fe, fuera eso, hay una confluencia de figuras jurídicas, pues está en el área del parque nacional Puracé (…). (conversa, mayor de la comunidad pueblo Kokonuko 2019).

Con lo anterior, en lo contemporáneo el proceso de recuperación desarrolla otras estrategias para recomponer el territorio: por una parte, la adquisición de predios con el propósito de brindar a los comuneros nuevos espacios de vida, al intuir que la población crece y el territorio actual no alcanza a proveer lo necesario.

Por otra parte, está la interpretación del ámbito territorial como mecanismo que reactiva los espacios de vida de interés espiritual donde se extienden los limites formales y determina el territorio ancestral, que se vinculan en el proceso espiritual animista regido desde la Ley de origen, y que se confunde en los elementos formales construidos en el proceso de reconocimiento desde el Estado nación y sus fórmulas jurídicas.

Para uno poder conseguir un concepto de ámbito. Tienen que tener claro primero cuál es el punto vivo de inicio para nuestro concepto como pueblo Kokonuko (…) (…) lo primero que hay que tener claro son los aspectos cosmogónicos, la cosmovisión es el punto de partida fundamental para lograr entender no solamente el concepto de ámbito territorial, porque alrededor de la cosmovisión y la cosmología. La cosmovisión es como tú interactúas, como tú haces, como tú momentáneamente interlocutas con tus elementos de la madre naturaleza, pero también con otros seres vivos, entre esos con los de la misma especie. Pero la cosmología es más encaminado el origen de esa interacción y en eso hay que ser muy prudentes porque a veces Si actúa, en contravía del propio origen, de la forma en que tu actúas y muchos creemos que el concepto de territorio indígena te lo da la propiedad, de la tierra y eso no es cierto.

El concepto de territorio indígena te lo da. los usos y costumbres de un pueblo o de una comunidad. O de unos individuos que pernoctan en ese territorio. el Tema de La propiedad es un tema más de la formalidad y en eso hay que ser cautelosos. La institucionalidad colombiana le dice a uno Señores indígenas. Ustedes hablan de que es territorio indígena, muéstreme su propiedad y ahí está equivocado la institucionalidad. Porque el concepto no viene de la propiedad, el concepto viene del uso y la costumbre de ese puñado, de esa comunidad en general que pernocta en ese territorio. Y así como tenemos ese concepto de territorio, hay que tener claro el concepto de resguardo. No es lo mismo hablar de un resguardo indígena que hablar de un territorio indígena que hablar de un ámbito territorial en comunidad indígena, que hablar de una parcialidad indígena, que hablar de la territorialidad Indígena y fuera de eso, hablar del concepto del contexto, autoridad tradicional y del concepto y el contexto de Cabildo indígena. Y por eso a veces hay una gran confusión, dicen, es que los resguardos, igual que el Cabildo, No, El resguardo es el espacio, es esa área y el Cabildo es el ente que gobierna esa área.(,,,) (comunicación personal, mayor de la comunidad, 2020)

Este ejercicio de recuperación de la tierra en la época contemporánea se fortalece en el Convenio 169 de la ( OIT, 1989), el cual fue aprobado y acogido por el Estado colombiano mediante la Ley 21 de 1991.

En esta norma internacional, se establecen parámetros de reconocimiento, respeto y protección de la identidad social y cultural de los pueblos, así como la participación y consulta en procura de una igualdad de derechos y oportunidades.

Con lo anterior, es relevante señalar que la norma determina que el Estado debe cooperar, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan y pone especial atención en las situaciones relacionadas con la propiedad y posesión de las tierras, ocupadas, utilizadas y reivindicadas, para ser gestionadas en el marco de su autodeterminación, con fundamento en su derecho consuetudinario.

De esta manera, se promueve la institución de fórmulas de gobierno propio sobre las cuales se profundizará más adelante, con especial atención sobre los mecanismos de gobernanza en lo relacionado con la asignación especial del sistema general de participaciones para resguardos indígenas AESGPRI.

Sobre el segundo objetivo instituido por el CRIC, relacionado con; recuperar, defender, proteger los espacios de vida en armonía y equilibrio con la Madre Tierra, se interpreta como el propósito que desarrolla las acciones de pervivencia y permanencia de los pueblos en su territorio, a través de promover la autonomía y la gestión de lo propio, así como el fortalecimiento del acervo cultural, reactivando los usos y costumbres.

De esta manera, este objetivo se configura como el eje transversal que determina las estrategias en todos los escenarios de lucha de los pueblos indígenas del Cauca, ya que es en este, dónde se sustenta el ejercicio de gestión del territorio, y es en el territorio donde se sostienen las dinámicas culturales de la comunidad.

Gobernanza – Legitimidad y Gobierno Propio

De acuerdo a los principios constitucionales de 1991 en Colombia, el Estado demandó un ajuste del ordenamiento jurídico e institucional para que se materialicen los cambios consignados para amplificar derechos y mecanismos de protección sobre los mismos ****.

Sobre este ejercicio constituyente, considerado progresista desde la órbita latinoamericana, se ha legislado mecanismos concordantes que ponen la cuestión indígena como objeto del Estado nación, entre otros, resultan de interés de este ejercicio académico: el reconocimiento de estructuras administrativas formales que se alineen a los parámetros institucionales a través de la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas, ( República 1993).

En relación con la delimitación las Entidades Territoriales Indígenas, se otorga competencia al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria en el marco de la creación del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, ( Congreso de Colombia 1994).

En lo relacionado con la participación que tienen las comunidades indígenas sobre los ingresos de la nación, la Ley 619 (2000), regula el derecho a participar de los ingresos producto de las regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, de otro lado, la Ley 715 (2001), define la asignación especial dentro del sistema general de participaciones para resguardos indígenas AESGPRI. La aplicación de fondos que exponen estos mecanismos de financiación, reclama la armonización de la función administrativa que responda de una parte a los propósitos de la comunidad inscritos en sus planes de vida y de otro al cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia, equidad, y economía que demanda el Estado.

Asimismo, los gobiernos del nuevo milenio, en la formulación de los planes nacionales de desarrollo correspondientes a cada cuatrienio, han incorporado asuntos relacionados con los pueblos indígenas en mayor o menor proporción, a manera de ejemplo: el correspondiente al periodo 2006-2010 propuso en lo relacionado con tierras, sanear su propiedad y ser transferida a las respectivas comunidades indígenas ( Congreso de Colombia 2007) ; para el periodo 2010-2014 incorpora elementos relacionados con el sistema general de participaciones y predial, ( Congreso de Colombia 2011). En concurrencia con lo anterior, la ( Ley 1454, 2011) orienta a que reglamente lo relativo a la conformación de las Entidades Territoriales Indígenas, y el ( Decreto - Ley 1953, 2014) crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas que se reconocen como resguardos certificados para la administración de los recursos de participación de los ingresos de la nación anteriormente referidos.

Posteriormente, el plan nacional de desarrollo del periodo 2014 – 2018, ( Congreso de Colombia 2015), no registra aspectos específicos bajo un enfoque étnico o diferencial, no obstante, durante este periodo se legisló acerca del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria, donde se inscribe entre otros, que los territorios indígenas podrán constituir las Unidades de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATAS según los usos y costumbres de las comunidades, ( Congreso de Colombia 2017). De igual manera, el Ministerio del interior decretó normas para poner en funcionamiento los Territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, (Interior 2018), el cual, responde a las condiciones particulares de población dispersa en estos territorios, y reconoce las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas (AATI), que son organizaciones de segundo nivel en las que se asocian varios resguardos indígenas, y así establecer un órgano de gestión administrativa.

Finalmente, el Plan nacional de desarrollo del periodo 2018- 2022, ( Congreso de Colombia 2019), propone un pacto de equidad, que define como igualdad de oportunidades y en él inscribe a las comunidades indígenas junto con otros grupos sociales. Concurre en este periodo el ( Decreto 252, 2020), con el propósito de facilitar el mecanismo de contratación directa a las organizaciones indígenas, el cual, constituye una herramienta para su fortalecimiento, no sobra señalar que el texto fue concertado con las comunidades indígenas.

Con todo lo señalado hasta ahora, se interpreta que el estado de cosas actual en Colombia respecto de legislación en favor de los indígenas, avanza a resolver de manera estructural las vicisitudes que se han expresado en líneas anteriores. Sin embargo, después de más de tres décadas, los cambios aparentemente “en favor” de las comunidades históricamente segregadas a través de una ciudadanía con limitaciones, no resultó del todo efectiva, ya que la soberanía territorial resulta subordinada a la tecnocracia del Estado. Ya por la resistencia natural al cambio, ya por falta de voluntad, o radicalización ideológica, ya por fenómenos como el narcotráfico y la criminalización del campo en rededor de este.

El caso es, que si bien, hubo cambios en los que se reconocen las minorías étnicas como sujetos de especial protección y abre espacios de participación política a través de la circunscripción especial. Las dinámicas institucionales y socioeconómicas emergentes sostienen la segregación y arrinconamiento de las minorías étnicas en la periferia y la gestión del territorio se subordina a un Estado mononatural (estigmatización y prejuicio).

Por tanto, reconocer que el ejercicio de gobernanza – legitimidad y gobierno propio que las comunidades indígenas de Colombia ostentan y han desarrollado, bajo las consideraciones que en materia de jurisdicciones especiales determinó la carta constitucional, se presenta desde la razón multinatural, permite comprender que, la gobernanza como el espacio de articulación de los intereses de la comunidad frente a las propuestas e imposiciones del Estado nación, tiene una brecha filosófica y en consecuencia epistemológica que subordina los usos y costumbres y el conocimiento local, a la tecnocracia del Estado que a pesar de intentar acudir al enfoque diferencial como lo dicta la normatividad, desconoce la condición multinatural que demanda un enfoque étnico en el que se reconozca, valide y acepte las formas específicas de la gestión local, en palabras de ( Launay, 2005), de esta percepción de gobernabilidad, se podría tal vez llegar a una real renovación de lo político en Colombia

Conclusiones

  • Comprender la ley de origen, el derecho mayor y la jurisdicción indígena en conjunción con la jurisdicción occidental, es la introducción a la gestión de lo propio y el ordenamiento del territorio a través de un gobierno en armonía, en particular, al reactivar el animismo en los usos y costumbres para de esta manera fortalecer las prácticas de calendarios rituales y agrícolas que apalancan la gestión ambiental.

  • Los esfuerzos del CDB por establecer un compromiso político para atender los detonadores de pérdida de biodiversidad, a través de transformaciones en los mecanismos de producción y consumo, establecen un escenario, de escucha y participación de los pueblos indígenas, el cual, permitió el ejercicio de reconocimiento del conocimiento tradicional como elemento fundamental en el uso y manejo de los “recursos naturales”, no obstante lo anterior, la naturaleza en estos espacios sigue bajo un enfoque mercantilista.

  • La gobernanza, es la gestión del territorio biocultural, con un enfoque étnico-territorial que dialoga, conflictúa, consensua, otorga, restringe, piensa, reflexiona o acompaña según sea el interés particular, con las acciones del Estado nación que directa e indirectamente afectan el territorio.

Material suplementar
Informação adicional

Citar como: López, G. y Lopez, L. (2025). Ley de origen y determinaciones normativas del Estado nación - Contrastes en la gestión del territorio Biocultural Colombia desde el enfoque indígena. Revista Interamericana de Investigación, Educación y Pedagogía, 18(1), 293-319. https://doi.org/10.15332/25005421.AAAA

Referencias
Aguado Puig, Alfonso. 2018. “Desarrollo Sostenible: 30 Años de Evolución Desde El Informe Brundtland.” Universidad de Sevilla.
Aizpuru, Maite Zapiain. 2003. “Los Límites Del Crecimiento: Informe al Club de Roma Sobre El Predicamento de La Humanidad Maite Zapiain Aizpuru “.” (1972):1–3.
Artaraz, Miren. 2002. “Teoría de Las Tres Dimensiones de Desarrollo Sostenible.” Ecosistemas 11(2).
Bauman, Zygmunt. 2014. ¿La Riqueza de Unos Pocos Nos Beneficia a Todos? Primera. edited by E. Libros. Bogotá, Colombia: Paidós.
Bolaños, Graciela, Pablo Tattay, Avelina Pancho, Socorro Manios, and Alicia Villegas. 2014. Caminando La Palabra - Congresos Del Consejo Regional Indígena Del Cauca - CRIC . Febrero de 1972 a Junio de 2013. Tercera. edited by CRIC Consejo regional indigena del Cauca. Popayán.
Cancillería. 2021. “Convenio Sobre Diversidad Biológica (CBD).” Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Retrieved June 1, 2023 ( https://www.cancilleria.gov.co/convenio-sobre-diversidad-biologica-cbd).
Colombia, Congreso de. 1991. Ley 21.
Colombia, Congreso de. 1994. Ley 165. Colombia.
Colombia, Congreso de. 2011. Ley 1454. Colombia.
Congreso de Colombia. 1890. Ley 89. Colombia.
Congreso de Colombia. 1994. Ley 160.
Congreso de Colombia. 2000. Ley 619.
Congreso de Colombia. 2001. Ley 715.
Congreso de Colombia. 2007. Ley 1151.
Congreso de Colombia. 2011. Ley 1450.
Congreso de Colombia. 2015. Ley 1753.
Congreso de Colombia. 2017. Ley 1876.
Congreso de Colombia. 2019. Ley 1955.
Constitucional, Sala Cuarta de Revisión-Corte. 2023. T-158-23. Colombia.
Hodara, J. 1975. En Torno al Segundo Informe Del Club de Roma. México.
Interior, Ministerio del. 2014. Decreto - Ley 1953.
Interior, Ministerio del. 2018. Decreto <Autónomo Constitucional> 632.
Interior, Ministerio del. 2020. Decreto <Autónomo Constitucional> 252.
Launay, C. 2005. “La Gobernanza: Estado, Ciudadanía y Renovación de Lo Político. Origen, Definición e Implicaciones Del Concepto En Colombia.” Política y Sociedad 91–105.
López Vargas, Gerardo Eliud. 2020. Comprensión Cosmogónica En La Asignación Especial Del Sistema General de Participaciones, Resguardos Indígenas Amazonia Colombiana. Primera. Mauritius: Editorial Académica española.
López Vargas, Gerardo Eliud. 2021. “Comprensión Del Territorio Biocultural Del Resguardo de Puracé Desde La Hermenéutica Analógica.” REVISTA DE FILOSOFIA LATINOAMERICANA Y CIENCIAS SOCIALES Año XLVI N(2718–7691):26–32.
Naciones Unidas. 1972. “Conferencia de Las Naciones Unidas Sobre El Medio Humano. A/CONF.48/14.” Retrieved May 31, 2023 ( https://www.un.org/es/conferences/environment/stockholm1972).
Naciones Unidas. 1992. “Conferencia de Las Naciones Unidas Sobre Medio Ambiente y Desarrollo, Río de Janeiro, Brasil, 3 a 14 de Junio de 1992.” Conferencias | Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Naciones Unidas. 1997. “19° Período Extraordinario de Sesiones de La Asamblea General Para Examinar y Evaluar La Ejecución Del Programa 21, Nueva York, 23 a 27 de Junio de 1997 | Naciones Unidas.” Retrieved May 31, 2023 ( https://www.un.org/es/conferences/environment/newyork1997).
Naciones Unidas. 2000. “Cumbre Del Milenio de Las Naciones Unidas.” Retrieved May 31, 2023 ( https://www.un.org/es/conferences/environment/newyork2000).
Naciones unidas. 2002. “Cumbre Mundial Sobre El Desarrollo Sostenible Johanesburgo.” Retrieved May 31, 2023 ( https://www.un.org/es/conferences/environment/johannesburg2002).
Naciones unidas. 2005. “Cumbre Mundial 2005.” Conferencias | Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Retrieved May 31, 2023 ( https://www.un.org/es/conferences/environment/newyork2005).
Naciones unidas. 2008. “Reunión de Alto Nivel Sobre Los Objetivos de Desarrollo Del Milenio.” Conferencias | Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Retrieved May 31, 2023 ( https://www.un.org/es/conferences/environment/newyork2008).
Naciones Unidas. 2010. “Cumbre Sobre Los Objetivos de Desarrollo Sostenible.” Foro Político de Alto Nivel Sobre El Desarrollo Sostenible. Retrieved June 1, 2023 ( https://www.un.org/es/conferences/environment/newyork2010).
Naciones Unidas. 2012. “Conferencia de Las Naciones Unidas Sobre El Desarrollo Sostenible, 20 a 22 de Junio de 2012, Río de Janeiro.” in Vol. 17852. United Nations.
Naciones unidas. 2013. “Evento Especial Del Presidente de La Asamblea General Para El Logro de Los Objetivos de Desarrollo Del Milenio.” Conferencias | Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. Retrieved May 31, 2023 ( https://www.un.org/es/conferences/environment/newyork2013).
Naciones Unidas. 2015. “Cumbre de Las Naciones Unidas Sobre El Desarrollo Sostenible 2015.” Proyecto de Documento Final de La Cumbre de Las Naciones Unidas Para La Aprobación de La Agenda Para El Desarrollo Después de 2015. Retrieved May 31, 2023 ( https://www.un.org/es/conferences/environment/newyork2015).
Novoa, Felipe Martín, and Renán Vega Cantor. 2016. GEOPOLÍTICA DEL DESPOJO - BIOPIRATERÍA, GENOCIDIO Y MILITARIZACIÓN. Primera. edited by C. EDITORES. Bogotá, Colombia: Impresol EdicionesLtda.
OIT. 1989. “CONVENIO 169.” Corte Constitucional de Colombia | Guardián de La Constitución. Retrieved June 27, 2023 ( https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/CONVENIO169DELAOIT.SOBREPUEBLOSINDIGENASYTRIBALESENPAISESINDEPENDIENTES.php).
Quintin Lame, Manuel. 2022. Los Pensamientos Del Indio Que Se Educó En Las Selvas Colombianas. Cuarta. Popayan: Editorial Universidad del Cauca.
República, Presidencia de la. 1993. Decreto Ley 1088.
Stengers, Isabelle. 2017. “Reativar Animismo.” Caderno de Leituras 62:15.
UNFCCC. 2019. “History of the Convention.” United Nations Climate Change.
Notas
Notas
* Este documento hace parte de las investigaciones doctorales denominadas “Comprensión del territorio biocultural del resguardo indígena de Puracé” y "Memoria biocultural y restuaración ecológica" realizada en el marco del Doctorado en Etnobiología y Estudios bioculturales de la Universidad del Cauca.
**** De esto, los artículos relevantes que reconocen la condición indígena son los siguientes:

ARTICULO 2°. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 246°. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

ARTICULO 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.

ARTICULO 329. La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable. La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte.

PARAGRAFO. En el caso de un territorio indígena que comprenda el territorio de dos o más departamentos, su administración se hará por los consejos indígenas en coordinación con los gobernadores de los respectivos departamentos. En caso de que este territorio decida constituirse como entidad territorial, se hará con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo. (Constitución Política de Colombia, 1991)

Autor notes
** Doctorado en Etnobiología y Estudios Bioculturales, Departamento de Biología; Facultad de Ciencias Naturales Exactas y de la Educación; Universidad del Cauca. Grupo de investigación en ética y fi losofía política y jurídica.

E-Mail: gelvar@unicauca.edu.co

ORCID: 0000-0001-6122-3767

*** Grupo de investigación sobre diversidad vegetal SACHAWAIRA; Herbario CAUP. Grupo de etnobotanicos latinoamericano GELA.

E-Mail: lelopez@unicauca.edu.co

ORCID: 0000-0001-9183-5799

Buscar:
Contexto
Descargar
Todas
Imágenes
Visualizador XML-JATS. Desarrollado por Redalyc