Artículos

Procedimientos policiales a personas que cultivan y producen derivados de cannabis en Argentina (2010-2020)

Procedimentos policiais a pessoas que cultivam e produzem derivados de cannabis na Argentina (2010-2020)

Police procedures to people who grow and produce cannabis derivatives in Argentina (2010-2020)

Florencia Corbelle
Universidad de Buenos Aires, Argentina
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, Argentina

Procedimientos policiales a personas que cultivan y producen derivados de cannabis en Argentina (2010-2020)

Dilemas: Revista de Estudos de Conflito e Controle Social, vol. 17, no. 3, e61673, 2024

Universidade Federal do Rio de Janeiro

Received: 25 October 2023

Accepted: 29 April 2024

Resumen: Este artículo analiza las modalidades de inicio, prácticas y desempeño de las policías y fuerzas de seguridad en casos que culminaron en allanamientos a personas que cultivan y producen derivados de cannabis, atendiendo asimismo a las características del material secuestrado. El trabajo parte de entrevistas realizadas a personas que sufrieron allanamientos entre 2010 y 2020 en Argentina, a sus familiares o representantes legales. Las personas contactadas provienen de las bases de datos elaboradas por organizaciones cannábicas que registraron, durante el período estudiado, casos de allanamientos por cultivo y producción de derivados de marihuana.

Palabras clave: Cannabis, marihuana, fuerzas de seguridad, allanamientos, prácticas policiales.

Resumo: O artigo analisa as modalidades de iniciação, práticas e atuação das forças policiais e de segurança em casos que culminaram em batidas contra personas que cultivam e produzem derivados de cannabis, levando em consideração também as características do material apreendido. O trabalho é baseado em entrevistas realizadas com pessoas que sofreram batidas policiais entre 2010 e 2020 na Argentina, ou com seus familiares ou advogados. As pessoas contatadas provêm de bancos de dados elaborados por organizações canábicas que registraram, no período estudado, casos de batidas por cultivo e produção de derivados de maconha.

Palavras-chave: Cannabis, maconha, forças de segurança, batidas, práticas policiais.

Abstract: The article analyzes cases that ended in raids on growers and producers of cannabis derivatives, taking into account the ways they are initiated, the practices and performance of the police and security forces, and the characteristics of the seized material. The work is based on interviews with people who suffered raids between 2010 and 2020 in Argentina or with their relatives and lawyers. The people contacted were listed in the databases created by cannabis organizations that registered, during the period under study, cases of raids on growers and producers of marijuana derivatives.

Keywords: Cannabis, marijuana, security forces, raids, police practices.

Introducción

El objetivo de este artículo es analizar el desempeño de las policías y fuerzas de seguridad en casos que culminaron en allanamientos a personas que cultivan y/o producen derivados de cannabis: aceites, tinturas, cremas, etc. El análisis parte de entrevistas realizadas a personas que sufrieron allanamientos entre 2010 y 2020 en Argentina, a sus familiares y/o representantes legales. Las personas contactadas provienen de las bases de datos elaboradas por dos organizaciones y un frente de organizaciones cannábicas que registraron, durante el período estudiado, casos de allanamientos por cultivo y producción de derivados de cannabis: el Centro de Estudios de la Cultura Cannábica (CECCa), el Frente de Organizaciones Cannábicas Argentinas (FOCA) y el colectivo Libertad a presas y presos por cannabis (LPPC).

Hace más de una década que el activismo cannábico registra, realiza un seguimiento y asesora legalmente en casos de detención, allanamiento y procesamiento judicial a personas que usan, cultivan y producen derivados de cannabis en el país. Históricamente, quienes realizaron esta tarea fueron principalmente integrantes de la revista THC, primera publicación nacional sobre “cultura cannábica”. No obstante, durante el debate de la Ley de Cannabis Medicinal en el Congreso de la Nación (2016-2017), el tema generó gran preocupación y renovado interés al interior del activismo. Y esto no solo por el incremento que se produjo en la cantidad de causas por cultivo de cannabis desde 2016, sino porque el proyecto que poco tiempo después se convertiría en ley no contemplaba la autorización del cultivo de la planta. En este contexto, las asociaciones cannábicas organizaron manifestaciones, campañas y concentraciones frente a los domicilios de las personas allanadas que cultivan y producen derivados de cannabis, recaudaron bienes y dinero para las personas presas por cultivar, crearon sus propias bases de datos para reunir información sobre este tipo de casos, y presentaron peticiones, amicus curiae y listados de personas detenidas al Ministerio de Seguridad de la Nación.

Este artículo parte de entrevistas realizadas a las personas allanadas, sus familiares y/o representantes legales que aparecen listadas en las bases de datos elaboradas por el CECCa, el FOCA y el colectivo LPPC, para analizar las prácticas de las policías y fuerzas de seguridad con el propósito de generar conocimiento acerca del desempeño de las agencias de control penal en este tipo de casos.1 Concretamente, nos detendremos en las acciones, hechos o situaciones que dieron origen a los allanamientos, en las características de los materiales secuestrados, y las prácticas de las policías y fuerzas de seguridad durante los operativos. El interés del trabajo reside en que, si bien la información producida y publicada por diferentes dependencias estatales permite conocer -más allá de las limitaciones de estos datos (CORBELLE, 2021)- las modalidades de inicio, organismos de origen, género y cantidad de personas acusadas por causa, no da cuenta de las prácticas de las policías y fuerzas de seguridad en estos procedimientos, que han crecido de manera exponencial en los últimos años.

Este estudio se inscribe, de este modo, en una línea de trabajo que hace treinta años indaga sobre las formas específicas y locales de ejercicio del poder policial por parte de las policías y fuerzas de seguridad en su dimensión cotidiana y rutinaria, espectacular y/o excepcional, que pueden ser más o menos abusivas y/o violentas, atendiendo a las prácticas oficiales, informales e ilegales (TISCORNIA, 2008; PITA, 2010; PITA; PACECCA, 2017; PITA; CORBELLE; BRESCIA, 2019); así como a las formas en que se despliega en diferentes espacios sociales, sobre determinados grupos de población (entre ellos, personas usuarias de sustancias psicoactivas y que cultivan cannabis, CORBELLE, 2010, 2013, 2018), y ante una diversidad de situaciones ligadas a la prevención y control del delito, la vigilancia o intervención represiva frente a acciones, conductas o prácticas consideradas contrarias al “orden público” -protestas, movilizaciones, “tomas”- y al conflicto entre particulares.2 Pero además, procura contribuir al creciente corpus de trabajos que analizan las prácticas de las agencias de control penal, específicamente de las fuerzas de seguridad, en casos de infracción a la legislación sobre sustancias psicoactivas ilegales, y, en particular, dialogar con aquellos que han indagado sobre las prácticas policiales ligadas al cultivo de cannabis en pequeña escala.

Este artículo se encuentra organizado en cinco apartados. El primer apartado reseña los principales aportes de la producción académica sobre este tema. El segundo introduce los resultados obtenidos del análisis de las fuentes estadísticas oficiales con relación a causas asociadas al cultivo de cannabis, con el objetivo de presentar las características generales que adquieren este tipo de casos, así como dar cuenta de algunas modificaciones que se han producido a lo largo de los años. En el tercer apartado, se describen las bases de datos a partir de las cuales se creó una base unificada, el modo en que se construyó la base, contactó a las personas y se desarrollaron las entrevistas.3 En el cuarto apartado se analizan los procedimientos policiales que tienen por objeto a quien cultiva y/o produce derivados de cannabis. Por último, se concluye con una breve caracterización de las prácticas de las fuerzas de seguridad en este tipo de casos y se adelantan futuras líneas de trabajo.

Sobre el análisis de las prácticas policiales en materia de sustancias psicoactivas ilegales

Diversos estudios advirtieron recientemente sobre la necesidad de mejorar el conocimiento existente respecto a las prácticas de las agencias de control penal, específicamente las fuerzas de seguridad, en casos de infracción a la legislación sobre sustancias psicoactivas ilegales. En este sentido, señalaron avances, falencias, recomendaciones y desafíos (CAULKINS, 2017; GREENFIELD; PAOLI, 2017; MAZEROLLE, 2017; REUTER, 2017; RITTER; STEVENS, 2017); y destacaron, en especial, la importancia de investigar tanto las leyes -“la ley en los libros”- como su implementación por parte de las policías y operadores judiciales - “la ley en la práctica” (BELACKOVA et al., 2017; BURRIS, 2017). Esto no quiere decir que no hubiera un volumen considerable de trabajos que abordaron con anterioridad las prácticas de las fuerzas de seguridad.4 Sin embargo, desde fines de la década del 2010, las investigaciones que analizan diferentes aspectos ligados a las prácticas policiales en materia de drogas y, en particular, las relacionadas al control del uso, producción y venta de cannabis se han multiplicado.

Una parte significativa de estos trabajos se centra en el impacto que produjo la legalización y/o descriminalización de la tenencia de cannabis en pequeñas cantidades en la tasa de arrestos por tenencia y/o venta y producción de la planta, destacando algunos de ellos la persistencia de disparidades raciales, etarias y socioeconómicas pese a la tendencia descendente en el volumen total de detenciones policiales (GRUCZA et al., 2018; FIRTH et al., 2019; PLUNK et al., 2019; TRAN et al., 2020; OWUSU-BEMPAH; LUSCOMBE, 2021; GUNADI; SHI, 2022). Otros trabajos, en cambio, indagan sobre el punto de vista de las fuerzas de seguridad acerca de las drogas y el control de estas sustancias (PETROCELLI et al., 2014; JORGENSEN, 2018; WARD; LUCAS; MURPHY, 2019) o bien sobre el impacto que generó la regulación del cannabis en su labor cotidiana (WIENS et al., 2018; STANTON et al., 2022).

No obstante, las prácticas policiales ligadas al cultivo de cannabis en pequeña escala no han sido suficientemente estudiadas. De hecho, la mayor parte de las investigaciones calculan las tasas de arresto a quienes cultivan y/o detección de cultivos por parte de las agencias de control penal, describen los factores que los dificultan o favorecen (WILKINS; BHATTA; CASWELL, 2002; BOUCHARD, 2007; BOUCHARD; NGUYEN, 2010; POTTER, 2011; WILKINS; SWEETSUR, 2011; ATHEY et al., 2013) o bien analizan el modo en que los arrestos y, en general, las sanciones penales afectan el comportamiento de las personas que cultivan la planta y la posibilidad de ser nuevamente detenidas (GALLUPE; BOUCHARD; CAULKINS, 2011; NGUYEN; MALM; BOUCHARD, 2015). En lo que respecta a América Latina, la producción existente se ha centrado en el análisis de las escalas penales vinculadas a la venta, tenencia y cultivo de cannabis y/o de los escasos datos disponibles sobre la cantidad de detenciones policiales, causas judiciales iniciadas y personas privadas de su libertad por este tipo de delitos; en tanto que, algunos de estos trabajos además brindan información sobre las zonas de cultivo y cantidad de cannabis decomisado y de hectáreas erradicadas de forma manual o mediante la aspersión con herbicidas (PÉREZ; RUIZ, 2015; CORDA; CORTÉS; ARRIAGADA, 2019; PÉREZ; RUIZ; YOUNGERS, 2019; CORBELLE, 2021).

Sin embargo, las características de las operaciones de desmantelamiento de sitios de cultivo, con notable excepción de los trabajos de Fraga (2012), Fraga, Cunha y Carvalho (2015), Fraga y Silva (2016), Wouters (2008), Malm y Tita (2006), Plecas, Malm y Kinney (2005) y Potter, Gaines y Holbrook (1990) permanecen poco exploradas.

Los trabajos de Potter, Gaines y Holbrook (1990) y Malm y Tita (2006) describen políticas específicas de erradicación de cultivos en un estado y una provincia, caracterizados por la existencia de una gran cantidad de cultivos ilícitos de cannabis. En el primero de ellos, se analiza del Programa de Erradicación de Marihuana en Kentucky (Estados Unidos) y otras iniciativas que se desarrollaron entre 1982 y 1987 en dicho estado; mientras que Malm y Tita (2006) se centran en la eficacia de diferentes políticas adoptadas a fines del 2000 en Columbia Británica (Canadá) por las jurisdicciones policiales frente a la proliferación de cultivos de cannabis, en especial, en aquellas que crearon unidades tácticas especializadas denominadas “equipos verdes”. De manera similar, los trabajos de Fraga y otros describen las políticas de erradicación de cultivos en el área conocida como “Polígono da maconha” en el Noreste de Brasil; así como las estrategias desplegadas por los cultivadores de la planta para hacer frente a los crecientes operativos policiales. A partir del relevamiento de datos producidos por la Policía Federal (FRAGA; SILVA, 2016), el análisis de notas periodísticas (FRAGA; CUNHA; CARVALHO, 2015) y la realización de entrevistas a actores claves (FRAGA, 2012; FRAGA; CUNHA; CARVALHO, 2015; FRAGA; SILVA, 2016) estos trabajos describen el modo en que se realizaron las operaciones policiales en la región desde la década de 1940 hasta la actualidad, indicando la ubicación de los cultivos, organismos estatales y fuerzas de seguridad intervinientes, cifras respecto a la cantidad de operaciones realizadas por año y características (género y edad) de las personas detenidas.

Por otra parte, Plecas, Malm y Kinney (2005) y Wouters (2008) analizan los procedimientos habituales para erradicar cultivos en Columbia Británica y en Países Bajos, respectivamente. La investigación de Plecas, Malm y Kinney (2005) consistió en revisar todos los sumarios policiales por incidentes relacionados con cultivo de cannabis en Columbia Británica entre 1997 y 2003. A partir de ello, se obtuvo información sobre la ubicación de los cultivos, la naturaleza y origen de las denuncias, la cantidad de casos que derivan en investigaciones y/o allanamientos policiales, los resultados de estos procedimientos, el tamaño y tipo de operaciones de cultivo, la cantidad de cannabis incautado, el tipo de equipamiento, la presencia de armas y otras sustancias psicoactivas ilegales, las características sociodemográficas y antecedentes de las personas acusadas, entre otras variables. En el caso de Wouters (2008), la autora analizó, a partir de entrevistas a actores clave y trabajo de campo en seis regiones policiales, la política de erradicación de cultivos del Gobierno neerlandés entre 2005 y 2006. Ante lo anterior, este trabajo describe los modos en que se organizan los allanamientos (quiénes los realizan y con qué frecuencia), la cantidad y tamaño de los sitios allanados, el número de plantas y esquejes confiscados, y las prácticas de registro de los diferentes actores involucrados en estos operativos. Asimismo, identifica una serie de transformaciones que se han producido en los últimos años. En el último apartado, retomaremos algunos resultados de estas investigaciones con el objetivo de señalar similitudes y diferencias con los procedimientos que se analizan en este trabajo.

Las causas asociadas al cultivo de cannabis en Argentina: estadísticas oficiales

Una de las primeras cuestiones para señalar es que la única información disponible sobre el desempeño de las policías y fuerzas de seguridad en las causas por cultivo de cannabis en Argentina es la publicada por la Procunar (Procuraduría de Narcocriminalidad, Ministerio Público Fiscal) en su Plataforma Interactiva de Datos Estadísticos. En este sitio, se puede consultar la cantidad de causas iniciadas en la justicia federal por infracción a la Ley 23737 (o ley de drogas), sancionada en 1989, y al artículo 866 del Código Aduanero (que pena el contrabando de estupefacientes) desde el 2011 a nivel regional, distrital y territorial, desagregada por mes y año, tipo de delito, modalidad de inicio, sistema procesal, y tipo de proceso y, más recientemente, organismo de origen, cantidad de personas imputadas por causa y cantidad total de personas imputadas por género.

Si bien no es el objetivo de este trabajo señalar las insuficiencias en la producción de información sobre la aplicación de la ley de drogas y, en particular, las limitaciones de los datos procedentes de fuentes judiciales como la Procunar, es importante mencionar que los datos disponibles en la plataforma de este organismo no solo dejan por fuera los casos que no ingresan al sistema judicial, sino que, además, la producción de datos se limita a la instancia inicial del proceso. Es decir, no hay información sobre el modo en que estos casos se tramitan y resuelven. Esto último, sin embargo, no resulta un inconveniente a los fines de este trabajo que tiene por objetivo analizar las características que adquieren los allanamientos de las personas que cultivan cannabis y no su devenir en el sistema judicial.

Por último, otra limitante es que la Procunar únicamente registra las causas que se tramitan en la justicia federal. Esto es, no registra los tipos de delito que ingresan a las justicias provinciales que han implementado la llamada ley de desfederalización o Ley 26052 (2005).5 A la fecha, han adherido ocho provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). En estas jurisdicciones las causas por “cultivo para consumo” no ingresan a la justicia federal, por lo que no son registradas por la Procunar. Pero además sucede que, en estas jurisdicciones, los operadores judiciales para retener las causas de cultivo en “su fuero” en lugar de caratularlas como “cultivo simple” o “con fines de comercialización” -lo que implicaría su traspaso al fuero federal- imputan a las personas “la tenencia” y no “el cultivo”, es decir, la acción de tener estupefacientes y no de cultivar(los) caratulando las causas como tenencia “simple” o “para comercialización”. De modo que estas causas tampoco son registradas por la Procunar.

Hechas estas salvedades, y pese a las limitantes antes señaladas, los datos publicados por la Procunar tienen continuidad, sistematicidad y gran nivel de desagregación, ofreciendo información de calidad sobre las causas por infracción a la ley de drogas que ingresan al fuero.

Los datos de la Procunar

Los delitos asociados al cultivo de cannabis constituyen una de las infracciones que ingresan con mayor frecuencia al sistema judicial. De hecho, junto a la “tenencia para consumo”, “simple”, “para comercialización”, el “contrabando” y la “facilitación, entrega o suministro a título gratuito u oneroso” corresponden al 99% de las infracciones a la ley de drogas que se tramitan en la justicia federal. Además, las causas asociadas al cultivo de cannabis son las que más crecieron en términos relativos en el último tiempo. Si tomamos el 2016, año en que se produce un fuerte incremento en las causas iniciadas por infracción a la ley de drogas (Gráfico 1), los delitos de “tenencia para comercialización” y “para consumo” aumentaron en un 30% y 11%, respectivamente; mientras que las causas asociadas al cultivo de cannabis (infracciones al artículo 5 incisos a y d) lo hicieron en un 58% (Gráfico 2).

Causas iniciadas por estupefacientes
Gráfico 1
Causas iniciadas por estupefacientes
Fuente: Elaboración propia con base en los datos de la Procunar.

Causas iniciadas por infracción al artículo 5, incisos a y d (2011-2020)
Gráfico 2
Causas iniciadas por infracción al artículo 5, incisos a y d (2011-2020)
Fuente: Elaboración propia con base en los datos de la Procunar.

Cabe destacar que no solo aumentaron las infracciones a estos artículos, sino también se diversificó su distribución geográfica (Gráfico 3). Así, si bien el 69% de estas infracciones en el período 2011-2020 se concentraron en siete jurisdicciones -que no solo se encuentran entre las más pobladas del país (INDEC, 2010), sino que además cinco de ellas son cuna de las primeras agrupaciones cannábicas (CORBELLE, 2018)-, lo cierto es que en el último quinquenio se presenta una distribución más homogénea entre las provincias, que podría deberse a la difusión del uso terapéutico-medicinal del cannabis a partir del 2016 en Argentina (CORBELLE, 2023).

Causas iniciadas por infracción al artículo 5, incisos a y d, por provincia 2011-2020
Gráfico 3
Causas iniciadas por infracción al artículo 5, incisos a y d, por provincia 2011-2020
Fuente: Elaboración propia con base en los datos de la Procunar.

Por otra parte, en lo que respecta a la modalidad de inicio, la mayor parte de estas infracciones ingresaron a la justicia federal en el marco de lo que se conoce como “tareas de prevención policial”, siendo las policías provinciales el principal organismo de origen. De todas formas, lo cierto es que la vía de ingreso muestra una importante correlación con el tipo de delito. Así, en el período 2018-2020, las causas de “cultivo simple” y “para consumo” ingresaron casi en su totalidad por esta vía; mientras que una porción significativa de las causas de “cultivo con fines de comercialización” también se inició por denuncias ante el poder judicial (23%) y en la comisaría (15%).

En cuanto a la cantidad de personas imputadas por causa en 2020, en el 42% de las infracciones al artículo 5, incisos a y d, no había ninguna persona identificada como autora del delito; y en el 42% había una sola persona acusada. Por último, en lo que respecta al género, si bien los datos disponibles indican que los autores de las infracciones a la ley de drogas fueron en su mayoría de género masculino, en las causas de “tenencia para comercialización” y de infracciones al artículo 5, incisos a y d, las personas de género femenino representaron, respectivamente, el 24%, 19% y 23% del total, un volumen bastante superior al 9% que se registró en las causas iniciadas por “tenencia simple” y “para consumo”.

Sobre la metodología de trabajo

Las bases de datos del FOCA, el CECCa y LPPC son federales y están elaboradas a partir de las denuncias y consultas recibidas por las organizaciones. El trabajo con cada una de estas bases para crear una única base y un listado de casos unificado fue distinto atendiendo a las particularidades de cada una de ellas y de la(s) organización(es) que las han creado.

En el caso de CECCa, se trata de una asociación conformada en 2013 por abogados y otras personas del equipo de trabajo de la revista THC, por lo que, si bien tiene sede en CABA, su corpus de casos es resultado de las denuncias que desde 2007 llegan a la redacción de la revista de tirada nacional. Los registros de los casos a los que la revista y asociación dieron seguimiento durante el período en que se extiende este trabajo (2010-2020) se encuentran dispersos en resúmenes de denuncias, notas periodísticas y una precaria base de datos. Así, para obtener un listado de casos se realizó la labor de forma conjunta con la persona que estuvo encargada de seguirlos y trabajarlos con los abogados de la asociación del 2010 al 2019. Concretamente, ello implicó un relevamiento de más de cien números publicados por la revista y una búsqueda en su portal de noticias. Como resultado de esta tarea se obtuvo un listado de casos informados por la revista en los que las personas aparecían identificadas, se había establecido alguna clase de contacto, asesoramiento o seguimiento del caso.6

En cuanto al corpus del FOCA, es resultado de las denuncias que recibía la comisión de asuntos legales o bien alguna de las 36 agrupaciones que lo conformaban y que tenían presencia en 10 provincias y la CABA. La base de datos reúne casos que datan de 2009 a 2019 (año en que se disuelve el Frente), pero el registro adquiere un carácter más regular a partir del año 2017, cuando el FOCA es creado. En este caso, la tarea con la base de datos implicó registrar los campos de información existentes y sumar los casos al listado unificado de casos. En lo que respecta a la base de LPPC, la tarea consistió en entrevistar a una de las personas fundadoras y solicitarle el listado de casos de personas presas y la información que poseían sobre esos casos. Por último, se mantuvo una entrevista con la persona encargada de seguir los casos que llegaban a la revista THC en el período 2019-2020 y que colaboró en la conformación de LPPC, quien me facilitó un listado de casos del colectivo y corroboró que los casos informados por la revista en el período 2019-2020 se encontraban publicados en el portal de noticias del medio.

En esta labor se obtuvo un listado de 115 casos en los que se procedió a contactar a las personas para concertar una entrevista semiestructurada. Como resultado de estas tareas se realizaron, en el transcurso del 2022 y 2023, 42 entrevistas en las que participaron 43 personas en donde se recabó información sobre 49 casos. En lo que respecta a los 66 casos restantes, en 57 casos no se logró conseguir un número telefónico vigente ni dar con un perfil en redes sociales. Esto fue habitual, sobre todo, en los casos correspondientes al primer quinquenio del período estudiado. Por otra parte, en cuatro ocasiones las personas no respondieron a la solicitud de entrevista; en cuatro casos mostraron interés en participar, pero la entrevista no pudo ser concertada; y, por último, una persona manifestó no querer ser entrevistada. Las entrevistas tuvieron una duración de 30 a 150 minutos y se desarrollaron por Zoom o videollamada de WhatsApp, a excepción de cinco que se realizaron de manera presencial. En todos los casos, se contó con el consentimiento de las personas para grabar la entrevista. Además, durante el desarrollo de las mismas se tomaron notas en planillas, que contienen los campos de la base unificada, con el objetivo de facilitar su posterior compleción.

Además, se complementó la realización de entrevistas con el relevamiento de notas periodísticas sobre los casos en medios de comunicación locales y nacionales y la consulta de expedientes judiciales. En concreto, se relevaron más de 260 notas, se leyeron 3 expedientes y 30 documentos judiciales. Por último, es importante destacar que la carga de datos en la base implicó un proceso de revisión y ajuste de las categorías inicialmente creadas con el objetivo tanto de simplificar la carga como de precisar campos y criterios para despejar ambigüedades.

Sobre los allanamientos a las personas que cultivan cannabis

Las entrevistas fueron realizadas a personas que sufrieron allanamientos por cultivo de cannabis, sus familiares o representantes legales entre 2010 y 2020,7 en las provincias de Buenos Aires (22), Catamarca (2), Chubut (1), Córdoba (4), Entre Ríos (5), Jujuy (4), Mendoza (1), Misiones (1), Río Negro (1), Salta (5) y Santa Fe (2) y CABA (1). Los 49 casos relevados involucran a un total de 59 personas, de los cuales 30 involucran a una sola persona, 16 casos a dos personas, 1 caso a tres personas y 2 casos a cuatro personas. Por otra parte, 8 personas entrevistadas sufrieron más de un allanamiento: en 4 casos 2 allanamientos, en 3 casos 3 allanamientos y 1 persona fue allanada 5 veces, durante el período que comprende este trabajo. De modo que, si bien son 59 personas, dado que varias de ellas sufrieron más de un operativo, estamos hablando en términos absolutos de un total 73 personas allanadas.

En lo que respecta al género y edad de las personas al momento del allanamiento, se trató principalmente de hombres (40), de entre 25 y 39 años, con un promedio de 37 años de edad; mientras que, en el caso de las mujeres (19), la mayor parte tenía entre 40 y 50 años, con una edad promedio de 46 años.8 Por otra parte, dos tercios de las personas al momento de sufrir el allanamiento se encontraban empleadas (52 de 73 personas) y un tercio tenía hijos u otro familiar a cargo (25). En cuanto al destino del cannabis, 64 personas dijeron cultivarlo para uso propio; aunque, entre ellas, 40 señalaron que, además, parte de la producción estaba destinada a un hijo u otro familiar, a terceras personas o bien a un hijo u otro familiar y terceras personas.9 En cuanto a la frecuencia de uso, la mayoría manifestó que hacía un uso diario (49); y, en lo que respecta a la antigüedad, 11 dijeron consumirlo hace menos de 5 años, 14 entre hace 5 y 10 años, y 35 hace más de una década; por último, en 12 casos no se dispone de datos y en 1 caso la persona no hacía uso de cannabis.

A continuación, presentamos las características que adquirieron estos allanamientos en lo que respecta a: su modalidad de inicio, las características del material secuestrado y el desempeño de las fuerzas de seguridad durante los operativos.

Sobre las modalidades de inicio

De los 49 casos registrados, en 42 oportunidades se abrió una causa en la justicia. Según las fuerzas de seguridad, los motivos que dieron origen a los procedimientos policiales fueron en su mayoría denuncias anónimas y/o de vecinos (20); actividades que se enmarcan dentro de lo que se denomina prevención policial (9); y, en menor medida, otras causas (7), como: la búsqueda de elementos robados o armas de fuego, la duplicación de tarjetas de crédito, o bien el hallazgo de plantas en el marco de otro procedimiento. Es decir, de los 42 casos que ingresaron a la justicia, 36 lo hicieron como resultado del accionar policial. En cuanto a los restantes, un caso se inició por actuación de oficio de la fiscalía, y en dos casos la denuncia se radicó ante el ministerio público fiscal; por último, en tres casos las personas desconocían los motivos que habían originado el procedimiento.

1. Casos que se iniciaron por denuncias ante las fuerzas de seguridad

Estos casos se iniciaron por “denuncias anónimas” (8), “denuncias anónimas de vecinos” (10), o bien por denuncias de vecinos con quienes había un conflicto previo (2). Pese al carácter anónimo, la mayoría de las personas entrevistadas saben quiénes o por qué medio las denunciaron. En general, afirmaron que se trató de personas con quienes tenían conflictos previos (8), personal de la comisaría (2) o bien que la denuncia se efectuó a través de un 0800 destinado a estos fines (2). Generalmente, lo que se denunció fue la tenencia de plantas (7), la comercialización (6), o bien ambos “delitos” (2). Por otra parte, todas estas denuncias -menos una- dieron origen a investigaciones policiales destinadas a constatar la existencia de “movimientos compatibles con la venta de estupefacientes” (MCVE) (12) y, en menor medida, de plantas (4) o ambas cuestiones (1). Así, se advierte que, pese a que varias denuncias fueron por “tenencia de plantas”, luego la investigación policial se orientó a probar la existencia de comercio. La fuerza de seguridad a cargo de la investigación fue en prácticamente todos los casos la policía provincial. En cuanto a los plazos, las investigaciones duraron entre 5 días y 2 años, con una duración promedio de 92 días y una mediana de 20.

En la amplia mayoría de los casos el material probatorio consistió en fotografías y/o material audiovisual (17) y tareas de vigilancia en el domicilio de la persona denunciada (16); aunque también se realizaron seguimientos (4), averiguaciones con vecinos (3) y en las redes sociales (2), escuchas (1) y análisis de teléfonos celulares secuestrados en allanamientos previos (1). En los casos en que se obtuvieron fotos, se trató en general de fotos de plantas. No obstante, en tres casos se registraron imágenes de aparentes situaciones de compra-venta. Respecto a estas situaciones, las personas entrevistadas explicaron que lo que se registró fueron otros intercambios comerciales o directamente que se trató de policías que intentaron “armar prueba”. Así, Estela10 cuenta que lo que registraron fue la venta de jugos de frutilla y banana, una actividad comercial que realiza desde hace muchos años en el barrio; mientras que, Martín -dueño de un growshop virtual- explica que capturaron dos situaciones distintas: una en la que estaba entregando fertilizantes a un cliente y otra en la que se encontraba cargando bolsas de sustrato en su auto. Laura, en cambio, cuenta que en la investigación que le hicieron a su padre mayor de 70 años, el material audiovisual registra a un joven que toca timbre, se acerca a la reja de entrada y se va. Luego, se sube a la moto y la policía, si bien intenta seguirlo, lo pierde en una localidad de menos de 50.000 habitantes. Laura explica que esa reja no se usa, así como tampoco la puerta de entrada. Lo que utilizan es el portón, con lo cual estima que se trató de un policía de encubierto al que filmaron para “armar prueba”.

En cuanto a las tareas de vigilancia, solo en cuatro casos se registraron MCVE, los tres mencionados en el párrafo anterior y un cuarto caso en el cual la afirmación se basa en dichos de la policía que dice haber observado “pasamanos” -i.e. intercambio de algo de mano en mano- y realizado consultas con vecinos. Los seguimientos, escuchas y análisis de celulares secuestrados en allanamientos previos, se dieron en pocos casos; y solo en un caso en que se realizaron seguimientos y escuchas se obtuvo pruebas que las personas investigadas distribuían aceite al costo. El resto de las tareas investigativas no arrojaron resultados significativos. Las imágenes obtenidas de las redes sociales mostraban a las personas cultivando o bien posteos de apoyo a otras personas procesadas por cultivar cannabis; mientras que, las averiguaciones con vecinos dieron “resultados negativos” en dos casos, y en el tercero la consulta habría arrojado posibles MCVE, aunque se trata del caso mencionado en este párrafo en que la prueba aportada son los dichos de la propia policía.

2. Casos que se iniciaron por “tareas de prevención policial”

Los casos que se iniciaron en el marco de lo que se conoce como “tareas de prevención policial” fueron resultado de “persecuciones a presuntos delincuentes” (4), “búsqueda de elementos robados” (1), “controles vehiculares” que luego derivaron en allanamientos (2), o bien dichos de terceras personas a integrantes de las fuerzas de seguridad que se encontraban realizando tareas investigativas (2). La mayor parte de ellas no contaba con investigaciones previas (6) y los allanamientos se realizaron sin orden judicial (5). En los casos en que hay investigaciones previas, se originaron a raíz de dichos de terceras personas y una tras un control vehicular (3).11 Estos tres allanamientos son además los que se realizaron con órdenes judiciales al igual que el otro que se efectuó luego de un control vehicular y otro que se inició en el marco de una persecución a presuntos delincuentes, aunque en este caso se obtuvo la orden judicial luego de que se ingresó al domicilio y se hallaron las plantas.

En los casos en que se realizaron tareas de investigación se buscaban constatar MCVE y se iniciaron a raíz de dichos de un informante.12 Concretamente, la investigación a Emiliano y Roberto comenzó luego de que un joven, que se habría hospedado en el alojamiento que regenteaban los amigos, comentara a un oficial encubierto que allí tenían plantas. La pesquisa duró 17 días y consistió en vigilancias a partir de las que se obtuvieron fotos del vivero donde, según los dichos del joven, estaban las plantas; y búsquedas en las redes sociales de Emiliano y Roberto, que no arrojaron “resultados positivos”. En lo que respecta a la otra investigación, se extendió “por algunos meses” y se inició a raíz de una investigación por presunta “trata”. La fuerza de seguridad a cargo, “como no encontró nada” vinculado a trata, solicitó a la persona investigada el teléfono de alguien que vendiera drogas y esa persona pasó el contacto de Carlos, un conocido de Antonio. La pesquisa consistió en escuchas en las que Antonio asesoraba a Carlos sobre terapias alternativas y cultivo. Paralelamente, Antonio vendía objetos artesanales y comida por teléfono, nombres que los agentes interpretaron como un código para ocultar la venta de estupefacientes.

Por otra parte, en lo que respecta a los casos en los que no se realizó una investigación previa, las personas dudan sobre la veracidad de los argumentos esgrimidos por la policía para ingresar a sus domicilios sin orden judicial. Ello se debe a que en los casos en que la policía alegó la “persecución a presuntos delincuentes” y en el caso de la “búsqueda de elementos robados” -con excepción de una situación en la que efectivamente se había producido un robo en la casa lindera-, no solo no hay pruebas en el expediente de que hayan existido las situaciones o denuncias a las que refiere la policía (en dos casos los vecinos habrían alertado la presencia de personas caminando por los techos, en otro caso la existencia de elementos robados y en el último caso la propia policía habría visto personas extrañas en la zona), sino que tampoco dieron luego con las personas buscadas ni con los elementos robados. Por último, en lo que respecta al segundo de los casos que se inició a partir de un control vehicular, y que luego derivó en una orden de allanamiento, Esteban explicó que se trata de una forma de proceder habitual de la policía provincial: esto es, detener personas en controles vehiculares y, luego, de encontrarles sustancias ilegales, realizar un allanamiento.

3. Casos que se iniciaron a raíz de otras causas

Los casos agrupados en este apartado se caracterizan por haber iniciado a raíz de otra causa. En dos oportunidades la causa inicial fue “búsqueda de armas de fuego” (en un caso en otra unidad de la propiedad horizontal), mientras que las otras causas fueron por “búsqueda de elementos robados”, “duplicación de tarjetas de débito”, “juego virtual clandestino”, “amenaza de muerte con arma de fuego” y, en una oportunidad, la existencia de un auto robado y la venta de estupefacientes, pero en este caso el cultivador no estaba siendo investigado sino la gente que habitaba en la propiedad del fondo y personas que habitaban en otra casa. En todos estos casos, las personas no fueron acusadas del delito que motivó el ingreso a sus domicilios. En otras palabras, en los allanamientos no se encontraron armas, elementos robados, tarjetas de débito duplicadas ni indicios que indicaran que la persona integraba una red de juego virtual clandestino o había amenazado a alguien de muerte.13

En cuanto a la modalidad de inicio, las personas entrevistadas disponen de poca información, dudan de la veracidad de las denuncias y/o investigaciones previas, y afirman que se trató de “causas armadas” (4) o bien que se las incluyó dentro de otra causa -este es el caso de la investigación por juego clandestino y el de la investigación por un auto robado y venta de estupefacientes- para poder ingresar a sus casas, ya que las fuerzas de seguridad sospechaban o tenían certeza (de hecho, en uno de estos casos había fotos en el expediente) que poseían plantas (2). Entre quienes aseguran que esas causas primigenias son armadas está Silvana. Silvana -quien días antes del allanamiento movió sus plantas, dejándolas más expuestas a la vista de sus vecinos- asegura que fueron estos quienes la denunciaron y la policía provincial, como no tenía jurisdicción sobre ese tipo de delitos, “inventó” otro motivo para ingresar a su domicilio. De hecho, en el sumario la policía aduce que la había visto con un delincuente conocido, que creían que era su pareja y, por ende, sospechaban que le escondía armas y cartuchería en su casa. No obstante, si bien no realizaron una investigación para constar las sospechas, el domicilio fue de todas formas allanado.

Una situación similar se dio en el caso de Pablo, en el que la orden de allanamiento fue librada por la supuesta presencia de una moto robada, y en el de Dolores y Lucía, en que la policía afirmó durante el procedimiento que el motivo del allanamiento era la “duplicación de tarjetas de débito”. No obstante, en este último caso, los nombres de Dolores y Lucía no solo no figuraban en la orden judicial, sino que en los periódicos locales los agentes policiales no mencionaron la duplicación de tarjetas, sino que comunicaron que las habían estado investigando a raíz de una denuncia anónima por presunta venta de estupefacientes. Sin embargo, las mujeres luego averiguaron que no había denuncias radicadas en su contra. Es más, afirman que el operativo fue parte de la campaña del intendente que, en año de elecciones, pregonaba estar dando “batalla al narcotráfico”. Ello explica tal vez por qué en la nota periodística las bolsas de sales de Epsom que había en la casa se informaron como el secuestro de “un kilo y medio de cocaína”, pero en el expediente ni siquiera se menciona la sustancia.

El caso de la denuncia por “amenaza de muerte con arma de fuego” se originó, en cambio, tras una disputa entre vecinos producto de la estafa que realizó una tercera persona vendiendo el auto de Damián a múltiples destinatarios, entre ellos Julián, un hombre que trabajaba en una de las comisarías del barrio. Como Damián no había sido partícipe de la estafa, pudo recuperar, intervención policial mediante, su auto. No obstante, Julián, disgustado con el resultado y sabiendo que tenía plantas en su poder, amenazó con denunciarlo. Tiempo después, asesorado por personal policial presentó la denuncia por “amenaza de muerte”, porque así podía tener certeza que allanarían la casa; en cambio, si presentaba una denuncia por plantas el caso podía quedar en la nada. Las tareas de investigación que llevó a cabo la policía provincial se extendieron por seis días y consistieron en sacar fotos y vigilar el domicilio de Damián quien luego fue allanado.

En todos estos casos, al igual que en el caso de la investigación por juego clandestino y por la supuesta existencia de un auto robado y venta de estupefacientes, lo único que halló la policía al ingresar a estos domicilios fueron plantas.

4. Casos que se iniciaron por otras vías

Una pequeña proporción de los casos no fueron producto del accionar de las fuerzas de seguridad, sino que se iniciaron por denuncias ante el Ministerio Público Fiscal (2) o bien por actuación de oficio de la fiscalía (1). Las denuncias fueron realizadas en un caso por un familiar; y, en el otro, por un periodista de un medio local a quien le llegó una carta con una denuncia anónima y un CD que contenía unas 30 o 40 fotos. En el primer caso, la denuncia fue por comercialización; en el otro, por consumo y cultivo de cannabis en los domicilios de las cinco personas mencionadas en la carta. A este último caso, luego se sumaron los dichos de una persona que afirmaba que el padre de un empleado municipal había visto una plantación de marihuana en el predio de la sede de un organismo estatal aledaño a su casa, del cual una de las personas denunciadas era responsable y, además, advertía que el intendente estaba al tanto del cultivo. Por último, el caso que se inició por actuación de oficio de la fiscalía se originó a raíz de una publicación digital en un diario local que informaba sobre la realización de “un taller de cultivo”.

En todos estos casos se realizaron investigaciones que se extendieron de 2 semanas a 15 meses. El objetivo en un caso fue determinar MCVE, en otro la presencia de plantas y de MCVE, y en el tercer caso la existencia de una infracción a la ley de drogas. No obstante, lo único que se pudo constatar -y en un caso solo inferir- fue la existencia de plantas, incluso pese a que una de estas causas adquirió especial envergadura, ya que entre las personas investigadas había dos concejales y un intendente. De hecho, en este caso, si bien se obtuvieron imágenes de plantas de cannabis cubiertas con media sombra en la propiedad de un matrimonio de personas mayores, en los domicilios restantes no se pudo siquiera observar a las personas investigadas ingresando o saliendo de los inmuebles y mucho menos constatar la existencia de estupefacientes. Es más, estas tareas se complementaron con averiguaciones en redes sociales que no arrojaron “información relevante”.

La investigación abocada a determinar si existía una infracción a la ley de drogas consistió inicialmente en indagar en las redes sociales de la agrupación que invitaba al taller de cultivo. Como resultado de estas tareas se obtuvieron capturas de pantalla con leyendas activistas (tales como, “No somos narcos”, “No más presos por plantar”), instructivos de cómo preparar aceite y fotografías de los talleres que brindaban. Asimismo, se hallaron entrevistas realizadas a integrantes de otra agrupación, se obtuvo información de que estaban recaudando fondos para organizar la Marcha Mundial de la Marihuana y el comunicado leído en dicho evento. Luego, se procedió a investigar a las personas que en la página de Facebook se mostraban interesadas en los talleres y se realizaron vigilancias en los domicilios de sus tres administradores y en el growshop de uno de ellos. Estas tareas se complementaron con seguimientos y averiguaciones con los vecinos que arrojaron resultados negativos para la venta de estupefacientes, pero sí comentarios anónimos de que cultivaban.

5. Casos que no ingresaron al sistema judicial

En este estudio señalamos que siete casos no ingresaron al sistema judicial. Uno de estos allanamientos se inició producto de un incendio. En esa oportunidad, al dueño de la casa le secuestraron las plantas, pero no le iniciaron una causa. Meses después fue allanado producto de una investigación policial que se inició tras una “denuncia anónima”. Los seis casos restantes son allanamientos ilegales. Todas estas personas también fueron allanadas, con anterioridad o posterioridad a estos hechos, legalmente. En otras palabras, experimentaron procedimientos que dieron origen a una causa penal, pese a que algunos de estos se iniciaron sin orden judicial, por ejemplo, en el marco de persecuciones a presuntos delincuentes.

Dos de estos procedimientos los padeció Claudia y se sucedieron años después de que fue allanada legalmente. La primera vez, la policía ingresó con una orden de allanamiento y, en la segunda oportunidad, sin orden judicial. En el primer caso, le pidieron dinero y se llevaron plantas a cambio de no abrirle una causa; la segunda vez fueron directamente a buscar plantas. Otro de estos procedimientos ilegales lo sufrieron Carmen y su madre. En este caso, los agentes ingresaron con un “papel trucho” y se llevaron las plantas. Tiempo después las mujeres se acercaron a la justicia con la documentación “trucha” para radicar la denuncia. Sin embargo, no solo no obtuvieron respuesta, sino que, dos años después, se les inició una investigación a raíz de una denuncia anónima por “siembra, cultivo y presunta comercialización de estupefacientes”.

Una situación similar le ocurrió a Darío. Pero, en este caso, el joven experimentó dos allanamientos ilegales previo a culminar con una causa en el sistema judicial. En el primero de estos episodios le informaron que se debía a una “denuncia anónima”. Pero, si bien los agentes ingresaron al domicilio y se llevaron detenida a su familia, no se abrió una causa. En el segundo de estos procedimientos, la policía inspeccionó el terreno donde tenía sus plantas y su pieza. Cuando advirtió que no había indicios de comercialización, se fue llevándose las plantas consigo, nuevamente sin abrir una causa. El último de los procedimientos ilegales lo sufrió una pareja, la policía les sustrajo las plantas y elementos destinados al cultivo y consumo de cannabis. La mujer, Beatriz, tiene otras 4 causas por cultivo, una anterior y tres posteriores. Las dos últimas, que “terminaron en la nada”, se iniciaron en otra provincia, porque la pareja decidió mudarse producto del acoso policial incesante.

Sobre los elementos secuestrados

Los operativos tuvieron lugar en todos los casos en domicilios particulares (49). Sin embargo, en dos casos se allanó además y en simultáneo el local comercial de las personas, en dos casos el predio de cultivo ubicado frente al domicilio, en un caso la sede de la agrupación y en otro la sede de un organismo estatal. Los procedimientos se desarrollaron en diferentes momentos del día y se extendieron por un lapso de 6 a 12 horas aproximadamente. Las personas entrevistadas atribuyen la prolongada duración de los operativos a la cantidad de elementos secuestrados y el tiempo que demoran los agentes en identificar y rotular los materiales y luego volcar la información en el acta.

En cuanto a los materiales secuestrados, en casi todos los casos se incautaron plantas (39), en cantidades muy variables: en 15 casos se secuestraron entre 1 y 10 plantas; en 13 casos entre 11 y 25; en 4 entre 26 y 50; en 3 casos, entre 51 y 100; y en 4 casos más de 100 plantas. Además, en 18 casos se confiscaron plantines o esquejes, también en cantidades muy variables. En general, quienes poseían más de 25 unidades entre plantas, esquejes y plantines son personas usuarias con fines terapéutico-medicinales (3) o cultivadores solidarios, esto es, personas que cultivan para quienes requieren de cannabis para sus tratamientos y no pueden hacerlo por sus propios medios, que a su vez cultivaban para su propio uso (10). Por otra parte, en 29 casos se secuestraron cogollos secos. En lo que respecta a las cantidades oscilan entre medio frasco y 40 frascos, o bien -en el caso de quienes las recuerdan en gramos- entre un cogollo y 5.000 gramos. Nuevamente, quienes poseían varios frascos (más de 20) o una cantidad de gramos de cogollos secos que excede lo que una persona consume en promedio al año14 son personas usuarias de larga data con un stock que incluía cosechas de años anteriores, usuarias con fines terapéutico-medicinales o cultivadoras solidarias.

Las semillas fueron otro de los elementos secuestrados en más de la mitad de los procedimientos (26), en general, en grandes cantidades; mientras que, solo en unos pocos casos se incautaron cogollos en secado (10) y preparados a base de cannabis: acetites, tinturas y productos en proceso de elaborado (16).15 Nuevamente, los casos en que se secuestró gran cantidad de cogollos en secado, preparados y/o productos en proceso de elaboración son aquellos en los que quienes resultaron allanados se desempeñan como cultivadores solidarios. Otros elementos hallados con frecuencia fueron los destinados al cultivo (25 casos) y consumo de cannabis (28 casos), aunque no siempre fueron incautados. Los elementos destinados al cultivo secuestrados con mayor frecuencia fueron: macetas (15 casos), tierra, abono y fertilizantes (13), luces (10), temporizadores (6) y sistemas de ventilación (6). Respecto a los implementos destinados al consumo, los más habituales fueron: papeles para armar (17), picadores (16), pipas y/o bongs (12), vaporizadores (4) y colillas de cigarrillos de marihuana (3). En algunos casos (6), en grandes cantidades, puesto que se allanaron growshops o bien domicilios particulares cuyos habitantes tenían tiendas online.

Por último, en 35 allanamientos se secuestraron otro tipo de elementos, tales como: celulares (25 casos), restos de hojas y tallos (18), balanzas (11), computadoras (10), revistas y libros de cultivo (8), dinero (8), carpetas, cuadernos, papeles y libretas con anotaciones y documentos varios (6), otras sustancias psicoactivas (5), tijeras (4), frascos, goteros y jeringas vacíos (3), ceniceros con dibujos “alusivos” al cannabis (2) y armas de fuego (2), heredadas de parientes y que las personas no usaban.

Sobre el desempeño de las policías y fuerzas de seguridad

Al igual que las investigaciones, los allanamientos también fueron realizados mayormente por policías provinciales (30)16 y, en general, se trató de personal de comisaría o de la patrulla rural (10) o bien de divisiones especializadas en drogas (9). En cuanto al desempeño de las fuerzas, las personas coinciden en la espectacularidad de los operativos, que se caracterizaron por su larga duración, el despliegue de varios móviles policiales y la participación de una gran cantidad de efectivos.17 Además, en varias oportunidades el personal a cargo llamó a los medios de comunicación que se hicieron presentes en el lugar del hecho y/o publicaron notas en periódicos locales, pero también fue habitual que estos efectivos sacaran las plantas a la calle quedando a la vista de transeúntes y los vecinos. Otra práctica habitual fueron los allanamientos en simultáneo (9). En algunos casos, las personas eran amigas, integrantes de una misma agrupación o socias (5 casos); pero en otros tantos, solo se conocían vagamente o incluso eran entre sí completamente extrañas (4). Varias personas señalaron el malestar que estas prácticas les generaron, sobre todo, para quienes vivían hace muchos años en el barrio o en pueblos chicos, ya que quedaron expuestas en el pueblo y/o ante los vecinos, que fácilmente imaginan dada la envergadura de los operativos que eran transas (i.e. se dedicaban a la venta).

Asimismo, las personas entrevistadas identificaron prácticas informales e ilegales, algunas de las cuales se reiteraron en numerosos operativos. La más habitual fue el robo de pertenencias, que se dio en más de la mitad de los procedimientos legales (i.e. en 26 de 42 casos). Principalmente, se sustrajo dinero (16) pero también herramientas (4), ropa y calzado (4), perfumes y cremas (2) y celulares (2). Además, en 4 casos se robaron plantas de cannabis, en 3 cogollos secos, en 2 cogollos en secado, en 2 casos elementos para el consumo y en otros 2 elementos para el cultivo de cannabis. No obstante, la mayoría de las personas describió los allanamientos como “tranquilos” y al personal como “respetuoso” (24) o bien señalaron que el ingreso fue violento y prepotente, incluso apuntando con armas a la cabeza de las personas presentes, pero que la actitud cambió al cabo de unos minutos (11), destacando el trato cordial que recibieron durante el resto del operativo. De todas formas, hubo 14 allanamientos (un tercio del total) en que se registraron situaciones violentas.

Las situaciones descriptas fueron diversas. En un caso la persona fue golpeada, insultada y amenazada (le pedían dinero a cambio de no hacerles una causa a sus compañeros de asociación); en otro, uno de los efectivos insultó e intentó dar un culatazo en la cabeza a una de las mujeres presentes en la casa; en un tercer caso la persona allanada fue amenazada (le pidieron plata para no hacerle una causa a su madre); al igual que en otro caso en que se amenazó a la persona detenida con golpearla y con allanar a sus amigos y decirles que les había delatado si no entregaba al transa para el que supuestamente trabajaba. En un quinto caso, un niño pequeño se hizo pis del susto por los gritos, la violencia y los malos tratos; y, en otro caso, un efectivo apuntó una escopeta al ex marido de la dueña de casa, gatilló, pero no salió el disparó. En otro caso, esposaron a la hija de la dueña de la casa y la encerraron en un cuarto con sus tres hijos, mientras que, a la persona allanada, pese a ser mayor de edad, la pusieron de rodillas contra la pared apuntándole con una escopeta en la nuca, lo que generó que se desmayara del dolor y terminara siendo conducida inconsciente al hospital donde se despertó esposada. Además, se encontraron algunos reportes de humillaciones, maltratos o prácticas de requisa vejatoria por parte del personal policial. Por último, hay varias menciones de que durante el allanamiento el personal rompió toda la casa; un caso en que se sacó fotos íntimas a un adulto mayor; y un caso en que, pese a la cordialidad del resto de los efectivos, uno lanzó amenazas con contenido sexual.

Por otra parte, las personas entrevistadas también identificaron otras prácticas informales e ilegales en el marco de procedimientos legales a las que no calificaron de violentas. En dos ocasiones contaron que los efectivos les propusieron un arreglo (i.e. pidieron dinero a cambio de no hacerles una causa); en un caso que reorganizaron los cogollos para que pareciera que estaban fraccionados para la venta; y en 3 casos que las órdenes de allanamiento indicaban otra unidad funcional, tenían errores o estaban en blanco. Por último, amén de los operativos ilegales en los cuales los efectivos ingresaron sin orden de allanamiento que describimos en otro apartado, también tres procedimientos, que se trataron inicialmente de procedimientos legales (i.e. contaban con orden judicial), en su devenir se convirtieron en ilegales en la medida en que se llevaron las plantas, pero no se abrió una causa.

A modo de síntesis

La información obtenida de las entrevistas nos permite identificar ciertas prácticas recurrentes de las policías y fuerzas de seguridad en los casos que culminan con allanamientos a personas que cultivan y producen derivados de cannabis. En primer lugar, es importante destacar que, si bien trabajamos con un tipo de muestreo no probabilístico, en consonancia con lo que indican las estadísticas oficiales, la mayor parte de los casos se inició producto del accionar de las policías y fuerzas de seguridad, siendo las policías provinciales el principal organismo de origen. Además, los casos relevados también guardan relación con los datos oficiales en lo que respecta al porcentaje de participación de mujeres en este tipo de casos.

Con todo, la información recabada nos permite profundizar en otros aspectos del quehacer policial sobre los que las estadísticas oficiales no ofrecen datos, esto es, las modalidades de inicio, materiales secuestrados y desempeño de las fuerzas durante los operativos. Así, por un lado, del análisis de las entrevistas se desprende que la mayoría de estos casos se iniciaron por denuncias anónimas y, en menor medida, en el marco de tareas de prevención policial o a raíz de otras causas.

Las denuncias fueron por la existencia de plantas y/o venta de estupefacientes, dando lugar a investigaciones que se concentraron en probar la existencia de MCVE. Sin embargo, en la mayor parte de los casos lo único que se constató fue la presencia de plantas; mientras que, en las pocas oportunidades en que se registraron “pasamanos”, luego se comprobó que se trataba de otras actividades comerciales o de “pruebas armadas”. De todos modos, las policías y fuerzas de seguridad fueron autorizadas a realizar los allanamientos, que resultaron en el secuestro de plantas y elementos para el cultivo, consumo y producción de derivados.

En lo que respecta a los casos que se iniciaron en el marco de tareas de prevención policial, en general, no contaron con investigaciones previas y los allanamientos se realizaron sin orden judicial. No obstante, las personas allanadas entienden que no siempre se trató de “hallazgos fortuitos”, sino que las policías y fuerzas de seguridad intervinientes sabían de la existencia de plantas y utilizaron argumentos como la “persecución a presuntos delincuentes” y la “búsqueda de elementos robados” para ingresar a sus domicilios. Estas afirmaciones no carecen de fundamento, ya que no solo en el expediente no hay pruebas de que hayan existido las situaciones o denuncias a las que refiere la policía, sino que tampoco se dio luego con las personas buscadas o elementos robados. Una lectura similar hacen las personas que fueron allanadas por “otras causas” al afirmar que se trató de “causas armadas” o bien que se las incluyó dentro de otra causa para poder ingresar a sus domicilios, ya que las fuerzas de seguridad sospechaban o tenían certeza que poseían plantas. Al igual que en las causas que se inician por denuncias, al ingresar a los domicilios no se hallan más que plantas y elementos para el cultivo, el consumo y la producción de derivados de cannabis.

Por otra parte, unos pocos casos se iniciaron por denuncias ante la fiscalía o actuación de oficio de la fiscalía. En dos de ellos, se investigó a una red u organización cannábica -es decir, a sus integrantes- y luego se realizaron múltiples allanamientos. No obstante, el resultado fue el mismo que en los otros casos: el secuestro de plantas, elementos para el consumo, cultivo y producción de derivados. Por último, el 15% de los casos registrados fueron procedimientos ilegales. En todos ellos, las personas fueron víctimas, con anterioridad o posterioridad a estos hechos, de procedimientos legales conducidos mayormente por la misma policía o fuerza de seguridad responsable del operativo ilegal.

En cuanto a lo incautado, en la mayoría de los domicilios se confiscaron plantas, plantines o esquejes, cogollos secos, semillas y, en menor medida, preparados y cogollos en secado. En general, estos elementos se encontraron en escasas cantidades con excepción de los procedimientos que tuvieron por objeto a personas usuarias con fines terapéutico-medicinales y/o (re)conocidas cultivadoras solidarias y un Club Social de Cultivo. También fue frecuente el secuestro de elementos destinados al consumo y cultivo de cannabis. Nuevamente, aquí en pequeñas cantidades, menos en los casos en que las personas allanadas también eran dueñas de tiendas de cultivo o las tenían montadas en sus casas.

Por último, en lo que respecta al desarrollo de los allanamientos pudimos identificar una serie de prácticas rutinarias que, por otra parte, aparecieron plasmadas muchas veces en los documentos judiciales. Así, sabemos que los efectivos ingresan de manera más o menos violenta al domicilio, local o tienda de cultivo, incomunican a las personas, revisan el lugar la más de las veces con ayuda de los propios cultivadores, hacen test reactivos para constatar que el material secuestrado sea una sustancia ilícita, realizan pesajes, rotulan los elementos secuestrados y confeccionan las actas correspondientes. No obstante, a partir de las entrevistas pudimos identificar otras prácticas recurrentes que no se referencian en los expedientes como la espectacularidad de los procedimientos, el robo de dinero, de elementos de valor e incluso de parte de los materiales secuestrados, así como la existencia de prácticas violentas, incriminatorias y errores en la confección de las órdenes judiciales.

Ahora, si bien el modo en que se desarrollan estos operativos, en particular, en lo que hace al desempeño de las fuerzas supone formas específicas y locales del ejercicio del poder policial en las que prima la lógica inquisitorial (TISCORNIA, 2008), en lo que respecta a las modalidades de inicio no distan demasiado de las analizadas por Plecas, Malm y Kinney (2005) en Columbia Británica (CB) y Wouters (2008) en Países Bajos (PB). En las tres jurisdicciones los procedimientos se originan mayormente por denuncias anónimas, de propietarios o vecinos y, en menor medida, producto de otras diligencias policiales. De este modo, como se desprende de este trabajo e incluso advierte la policía neerlandesa, se evidencia que las leyes de drogas son utilizadas, frecuentemente y en diferentes países, para dirimir conflictos vecinales, entre familiares o particulares; o bien los operativos son resultado de acciones policiales inicialmente ajenas al caso. En contrapartida, las investigaciones de largo plazo a grandes organizaciones criminales quedan relegadas, no solo por el tiempo y recursos que insumen; sino también, como advierte Wouters (2008), porque el desbaratamiento de múltiples sitios pequeños permite a las fuerzas cumplir con las “cuotas” institucionales, que miden el trabajo policial y cuyo incumplimiento afecta su financiamiento. Así, el allanamiento de una gran cantidad de sitios se torna un objetivo en sí mismo o responde a preocupaciones vinculadas al mantenimiento del orden público, que no guardan relación con garantizar la seguridad ciudadana como derecho ni combaten al crimen organizado.

Por otra parte, encontramos asimismo similitudes en las características sociodemográficas de las personas allanadas. Es decir, tal como sucede en Argentina, en Columbia Británica, donde se dispone de estos datos, las personas usualmente allanadas son hombres, nativos y con un promedio de edad de 35 años. Con todo, no podemos dejar de señalar que existen también diferencias considerables con las prácticas de desmantelamiento en otros lares. Entre ellas, se destacan la cantidad de procedimientos realizados y el tamaño de los sitios allanados, notablemente superiores en Países Bajos y Columbia Británica; el empleo de la metodología de “días de cosecha”, que supone la realización de múltiples operativos en un día; y la participación de otros actores, como compañías eléctricas y/o empresas privadas de desmantelamiento.

Para concluir, lo hasta aquí dicho nos lleva a preguntarnos por las características que adquieren y los objetivos que se persiguen con estos procedimientos en otros países del mundo y de la región, en particular, así como sobre las transformaciones que se pudieron haber producido dados los recientes cambios legislativos en materia de uso, producción y venta de cannabis y derivados con fines terapéutico-medicinales e industriales (LABIANO, 2020; CORBELLE, 2023). Pero también interesa, y es parte de los objetivos del proyecto de investigación del que forma parte este trabajo, analizar lo que sucede con estas causas una vez que ingresan al sistema judicial. Es decir, nos interesa asimismo indagar cómo son caratuladas, si se convalida o cuestiona las formas en que se realizan las investigaciones y allanamientos, cómo se interpreta el material secuestrado y cómo se tramitan y a qué resoluciones se arriba en estos casos. Algunos de ellos legales, otros legales pero que en su ejecución suponen la comisión de violencias y prácticas ilegales; algunos completamente ilegales; y, por último, otros que se inician producto de prácticas de investigación y supuestas tareas de prevención que dan origen a procedimientos legales, pero no pueden ellas mismas ser encuadradas dentro de lo que podría considerarse un accionar legal.

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Notas

1 Este trabajo forma parte de un proyecto de investigación más amplio que, en su formulación inicial, propuso sistematizar, analizar y visibilizar las prácticas habituales de las policías y fuerzas de seguridad y operadores judiciales en los procedimientos policiales y procesamientos judiciales que tienen por objeto a personas que cultivan cannabis. Todo ello, a partir de: el relevamiento de legislación y políticas públicas en materia de drogas; el análisis de fuentes estadísticas oficiales; y la sistematización, compleción (mediante entrevistas semiestructuradas) y análisis comparativo de las bases de datos del CECCa y el FOCA. Parte de los resultados de esta investigación fueron publicados en La ley de drogas en números. Sobre la pretendida lucha contra el narcotráfico (2021), en que se describen la legislación y políticas públicas vigentes y se analizan, a partir de las estadísticas oficiales, aspectos ligados al desempeño de las fuerzas de seguridad y burocracias judiciales en las infracciones a ley de drogas, en particular, aquellas iniciadas por cultivo de cannabis.
2 Esta es una de las líneas de investigación del proyecto UBACyT que integro titulado “Etnografías del poder policial. Violencias, activismos y administración de justicia”, bajo la dirección de María Victoria Pita. Programación: 2023-2025.
3 Inicialmente, el proyecto suponía trabajar con las bases de datos del CECCa y el FOCA. Sin embargo, la creación de la base del colectivo LPPC, la disolución del FOCA y la reiteración de un porcentaje elevado de casos entre las bases llevaron a reemplazar la propuesta original, procediendo a crear una única base.
4 De ello dan cuenta revisiones bibliográficas y metaanálisis como los de Mazerolle, Soole y Rombouts (2007), Higginson, Mazerolle y Thompson (2017) y Werb et al. (2011), pero también aquellos trabajos que ponen el foco en los arrestos por infracciones a las leyes de drogas y el impacto de la discrecionalidad policial en la reproducción de desigualdades sociales (NGUYEN; REUTER, 2012; MITCHELL; CAUDY, 2017).
5 La normativa habilita a juzgar los delitos de “menor cuantía”, entre otros: la “tenencia para comercialización” y la “entrega, suminis-tro o facilitación a título gratuito u oneroso” en dosis destinadas al consumo, la “siembra, cultivo y guarda de semillas para consumo”, la “entrega, suministro o facilitación a título gratuito destinado a consumo”, la “tenencia para consumo” y la “tenencia simple”.
6 No se relevaron los casos que en que la revista reproducía información de otros medios sobre allanamientos a personas que cultivan cannabis con el objetivo de reflejar el incremento de esta clase de procedimiento a lo largo de los años, pero sin disponer de un relato de primera mano ni datos sobre las personas allanadas.
7 Los casos corresponden a los años 2010 (2), 2011 (2), 2012 (3), 2013 (1), 2014 (4), 2015 (3), 2016 (6), 2017 (10), 2018 (6), 2019 (6) y 2020 (6).
8 Se advierte así que el porcentaje de mujeres acusadas por estos delitos es similar al registrado por la Procunar, ya que de las 68 personas que terminaron con una causa penal, 22 son mujeres (32%).
9 Solo cuatro personas manifestaron no cultivar cannabis (lo hacía la persona con la que convivían) y en cinco casos no disponemos de datos.
10 Todos los nombres fueron modificados para mantener el anonimato.
11 Sin embargo, en este caso, la persona estaba siendo investigada con anterioridad por infracción a la ley de drogas producto de una denuncia anónima.
12 En lo que respecta al tercer caso, no se dispone de datos sobre la investigación, que de todas formas no dio inicio al procedi-miento que comenzó, como señalamos, tras un control vehicular que luego derivó en una orden de allanamiento.
13 Solo en un caso se secuestraron armas, pero al vecino del cultivador, quien explica que el ingreso a su casa se debió a que era la única unidad de la propiedad horizontal “con las luces encendidas”.
14 Existen diferentes estimaciones de lo que consume en promedio una persona adulta. Hay quienes estiman 5 gramos diarios (Basalo, 2019) o 10 (Acuerdo por la Regulación Legal del Cannabis, 2020). Esto implica que, en el primer caso, de cultivar en exterior (i.e. una cosecha anual) la persona debería obtener de su cosecha para sustentar su consumo anual 1.825 gramos; y en el segundo caso, 3.600 gramos. Si promediamos ambas estimaciones estamos hablando de 2.700 gramos. Aquí tomamos este promedio para realizar el cálculo. En el caso de las personas usuarias con fines terapéutico-medicinales, hay consenso en que la cantidad necesaria de cogollos para producir derivados es mayor a la que se precisa para hacer un uso adulto/recreativo de la planta.
15 En algunos de estos casos se secuestraron herramientas e insumos destinados a la producción de derivados, entre otros, alcohol, arroceras y prensas.
16 En los casos restantes intervino la Policía Federal (11), Gendarmería (4), Prefectura (1), la policía municipal (1) y en 2 casos las personas no saben qué fuerza intervino.
17 En 15 casos intervinieron entre 5 y 10 agentes, en 19 casos entre 11 y 20 efectivos, y en 6 se contabilizaron más de 20 perso-nas para allanar un único domicilio.

Author notes

Editor responsável Michel Misse

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