EDITORIAL
Recepción: 20 Abril 2020
Aprobación: 08 Mayo 2020
Uno de los efectos indisimulables de la dinámica de la emergencia derivada del COVID-19 ha sido –casi globalmente– demostrar de manera indudable la falta de preparación de los Estados para atender la misma aún a pesar de haber sido largamente pronosticada por los expertos.
Es de toda evidencia que, salvo algunas excepciones, las medidas que se van adoptando –en la mayoría de los ámbitos– no responden a planes generales elaborados sino a soluciones de apuro y coyuntura que sólo buscan salir del paso sin evidencia de sustentabilidad. Una práctica de prueba y error extendida y cuya ineficiencia implícita se solapa y pretende diluir en la emergencia misma.
En este marco de relativo desorden existen actividades cuya exposición a riesgos se potencia en virtud de su carácter esencial y en orden a la imposibilidad de cesar en sus respectivos procesos.
Por lejos, la actividad médica es la más afectada al respecto al constituir en los hechos la primera línea de contención del COVID-19. En la emergencia, por lo tanto, la interacción e integración entre los prestadores públicos y privados(i) de salud resultará, entonces, esencial. Y, para dicha interacción es primordial contar con procesos relativamente estandarizados y comunes de manera tal de permitir, en su caso, ensamblar o permitir la continuidad de prestaciones en particular en sectores los más comprometidos.
Dichos procesos se relacionarán no sólo con las modalidades de abordaje de los casos que se presenten ante las diversas instancias del sistema sino, también, con el comportamiento de los profesionales comprometidos con la prestación (médicos, colaboradores, personal auxiliar).
En la Argentina, el Ministerio de Salud de la Nación ha venido brindando una serie de recomendaciones tendientes a orientar a los equipos de salud en materia de organización asistencial, elaborando documentos técnicos que siguen las pautas brindadas por la Organización Mundial de la Salud y algunas entidades de otros países, los cuales parten de la definición de “caso”.(ii) Dichos documentos constituyen recomendaciones que deben ser adaptadas por los prestadores y que, además, se encuentran en permanente evolución habida cuenta de las constantes modificaciones de la situación pandémica.(iii)
Por otra parte, esas recomendaciones se complementan con normas específicas y obligatorias en materia de bioseguridad y seguridad e higiene en el trabajo que han establecido los organismos pertinentes.(iv)
Sin embargo, en materia de instituciones de salud, no se han estipulado protocolos especiales y procedimientos determinados obligatorios que vayan más allá de definiciones relativamente genéricas(v) con lo que, en definitiva, la adopción y determinación de medidas específicas y concretas ha quedado en manos de los responsables médicos de los establecimientos involucrados.(vi) Ello, potencialmente, puede provocar comportamientos diferentes ante casos equivalentes conspirando contra la bioseguridad general por falta de adecuada coordinación.
Lo dicho se halla principalmente presente en aquellas actividades médicas que enfrentan de manera directa los casos de COVID-19 (clínicas, sanatorios, hospitales, traslado de pacientes) y en las que brindan servicios a pacientes cuyas patologías requieren de un soporte y/o apoyo prestacional permanente (tratamientos de quimioterapia, diálisis, etc.) con concurrencia regular indispensable del paciente.
Se ha visto recientemente no solo en la Argentina(vii) sino en todo el mundo(viii) que en aquellas actividades médicas que no permiten demora ni suspensión, el personal de sanidad ha resultado infectado en altas proporciones. Ello constituye un grave problema adicional atento a que el recurso humano altamente formado comprometido en dichas prácticas es muy difícil de reemplazar.
Pero no solo la infección del personal sanitario coloca en riesgo a actividades tales como, por ejemplo, los servicios de diálisis sino que también implica la potenciación de peligros la necesidad de aislar al personal que hubiere estado en contacto con casos confirmados de COVID-19 y, desde luego, la atención a pacientes sospechosos.
Todo este contexto lleva a la necesidad no solo de extremar las medidas de seguridad sino, de manera concreta, a la de elaborar protocolos de atención acordes con las circunstancias de la emergencia. A falta de intervención estatal adecuada, no sólo con el objeto de resguardar la salud de pacientes y empleados sino también a efectos de deslindar adecuadamente responsabilidades –civiles, penales, administrativas, laborales– se torna aconsejable la elaboración y aplicación de protocolos o consensos específicos para cada actividad que contemplen el tratamiento de los casos confirmados, sospechosos y contactos estrechos de COVID-19 tanto en pacientes como en el personal.
Un auspicioso paso adelante, en este sentido, se ha dado recientemente en una decisión judicial del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires que, en el marco de un juicio de amparo, actuando de manera expedita y tomando en cuenta que las publicaciones del Ministerio de Salud de la Nación constituían “… una recomendación”, resolvió instar “a las autoridades locales para que a la brevedad y con la urgencia que el caso amerita, establezcan un protocolo para el ámbito de la CABA”(ix) para pacientes que, en el marco de la pandemia, reciben tratamiento de diálisis en esa jurisdicción.
Es de esperar que nuevas recomendaciones y disposiciones consensuadas (además de la actuación de las organizaciones representativas de prestadores en su rol de apoyo científico) permitan articular los sistemas de manera más sencilla de forma de estar el sector de salud en su conjunto mejor preparado para afrontar un eventual pico de la pandemia
Notas
Información adicional
Conflicto de intereses:: El autor declara no poseer ningún interés comercial o asociativo que presente un conflicto de intereses con el trabajo presentado.
Cómo citar este artículo / How to cite this article:: Pierini GH. Protocolos especiales de actuación ante el COVID-19: un recaudo imprescindible para establecimientos médicos. Rev Nefrol Dial Traspl. 2020; 40(2):95-8.