Artículos científicos

LA CONFORMACIÓN JURÍDICO PENAL DE LA CORRUPCIÓN COMO DELITO. SU SIGNIFICACIÓN EN EL PENSAMIENTO HISTÓRICO MEDIEVAL

THE CRIMINAL LEGAL FORMATION OF CORRUPTION AS A CRIME. ITS SIGNIFICANCE IN MEDIEVAL HISTORICAL THOUGHT

MANUEL LUIS RUIZ-MORALES
Universidad de Cádiz, España

LA CONFORMACIÓN JURÍDICO PENAL DE LA CORRUPCIÓN COMO DELITO. SU SIGNIFICACIÓN EN EL PENSAMIENTO HISTÓRICO MEDIEVAL

Vergentis. Revista de Investigación de la Cátedra Internacional Conjunta Inocencio III, vol. 1, núm. 8, pp. 175-199, 2019

Universidad Católica San Antonio de Murcia

Copyright © Vergentis. Revista de Investigación de la Cátedra Internacional Conjunta Inocencio III

Recepción: 02 Mayo 2019

Aprobación: 05 Junio 2019

Resumen: El presente trabajo analiza desde una perspectiva histórica y filosófica la conformación de la corrupción como conducta considerada reprobable en la Edad Media por parte de los pensadores de la época. De este modo, ante la relevancia que durante esos siglos representó el cristianismo, se examinará el pensamiento de ciertos eruditos que - en la actualidad - son considerados como padres de la Iglesia. No obstante, el artículo también se detendrá en otros aspectos históricos y políticos, a fin de contextualizar y facilitar el entendimiento del análisis, puesto que el pensamiento de un momento concreto es indisoluble a las circunstancias anejas al mismo. Finalmente, se podrá observar cómo las soluciones planteadas no diferirán en demasía a las ofrecidas actualmente en las sociedades contemporáneas, ya que las ideas más destacadas en la materia tendrán su origen en la cultura helena, en la que se apoya irremediablemente el pensamiento filosófico medieval.

Palabras clave: Corrupción, Delito, Filosofía, Medievo, Cristianismo.

Abstract: This article analyses - from an historical and philosophical approach - the establishment of the corruption as an ofense or reprehensible behavior by the thinkers of the Medieval Age. Accordingly, due to the relevance which during that centuries depicted the Christianity, it will examine the thought of certains scholars that - nowadays - are considered as fathers of the Church. Nevertheless, this writing also will stop in another historical and political aspects, in order to contextualize and facilitate the understanding of the analysis, because the thought of a specific moment is indissoluble to its appended circumstances. Finally, it will observe how the proposed solutions will not differ from the proposals offered by the contemporary societies, because the more prominent ideas - in the matter - have their origin in the Greek culture, where the medieval philosophical thought has been leant on irretrievably.

Keywords: Corruption, Crime, Philosophy, Medieval Age, Christianity.

1. INTRODUCCIÓN

La corrupción no es un fenómeno nuevo y propio de la sociedad contemporánea - ante la vigencia que parece poseer en nuestros días -, sino todo lo contrario. Tanto es así que la posible apropiación de bienes o activos de carácter público por los detentadores del poder o en su beneficio ha sido una preocupación constante de los ciudadanos desde los albores de la civilización.

De este modo, no debe de extrañar entonces que ya en épocas pretéritas antiquísimas se prestase atención al fenómeno séptico.

Así, en las primeras sociedades 1 , en la Baja Mesopotamia de la época sumeria, en el Antiguo Egipto, e incluso en el Libro Sagrado del Cristianismo - la Biblia - existieron actos que en apariencia podrían ser considerados actualmente como corrupción, al punto de que ciertas actuaciones o conductas eran castigadas “penalmente” en los sistemas jurídicos que organizaban a las civilizaciones de aquel tiempo2.

No obstante, fue en la Grecia clásica el momento en el que - ante hechos considerados sépticos - los intelectuales y pensadores de la época reaccionaron creando medidas de lucha ante este fenómeno que asolaba al gobierno y a la sociedad ática3.

De esta época son Heródoto y sus Nueve Libros de la Historia, Sócrates, Platón y Aristóteles, aunque gozan de especial relevancia en la materia los dos últimos filósofos.

Por un lado, Platón hacia girar toda su ética en torno a la virtud, por tanto, según él, eran los hombres virtuosos los que debían gobernar, ya que estos se moverían y actuarían persiguiendo la idea de “Bien”. Además, entendía que existían formas de gobierno ideales, mientras que cuando estos sistemas se depravaban por la avaricia, la codicia, las ansías de riqueza o el poder arbitrario del gobernante, estas formas ideales de gobierno degeneraban en formas corruptas de gobierno4. Por ello, los gobernantes debían ser virtuosos, para que actuase en provecho de sus subordinados y no en el propio5. No obstante, los gobernantes debían ser controlados en sus actos por un sistema de censores que supervisaban la actuación de los que ejercían las funciones de gobierno6. Finalmente, en lo que puede considerarse el plano político criminal, Platón se decantaba por imponer un sistema educativo particular para los gobernantes, así como educar a los niños desde los primeros años de vida en normas de convivencia7. Específicamente, en el ámbito operado por el sistema penal, el fundador de la Academia explicaba la necesidad de imponer la pena de muerte a los distrajeran caudales públicos o tuvieran relación con acciones vinculadas al cohecho, ya que consideraba enormemente grave el perjuicio causado

- ante los esfuerzos realizados por la sociedad para educarlo -, ya que entendía que el sujeto corrupto se investía de poder y se aprovechaba de su posición y de su apariencia reputada8, para continuar cometiendo el delito impunemente9.

Por otro lado, Aristóteles - como discípulo del anterior - continúa la línea de la filosofía platónica en torno a la virtud - añadiendo el talento a las capacidades del gobernante -. Además, insiste en la relevancia de la educación10 - puesto que para el de Estagira ésta debe enseñar la virtud intelectual y moral, así como el respeto a la ley y la moderación de los apetitos11 -, y en la necesidad de controlar y fiscalizar a los gobernantes a través de unos auditores. Para el maestro de Alejandro Magno el mejor gobierno es el que ofrece a la sociedad la mayor suma de bienestar, ya que el Estado es la consecuencia de una asociación entre individuos para conseguir algo bueno, para perseguir el interés o el bien general12. Por contra, cuando el individuo que dirige el gobierno es incapaz de templar sus placeres y pasiones en su fuero interno, intenta satisfacerlos externamente, de una manera insaciable, con codicia, llevando al sujeto a la corrupción y el crimen13.

Posteriormente, siglos más tarde, durante la hegemonía de Roma la corrupción se impuso como modo de vida14, al punto de impregnar la vida cotidiana del ciudadano romano15, lo que a la postre provocaría la destrucción del Imperio ante invasiones de pueblos que ostentaban una menor pujanza.

Ante esta situación 16 y ante la resonancia del derecho romano, no debe extrañar que para reprimir algunas prácticas vinculadas a la corrupción - tales como la extorsión y la concusión -, se promulgasen en época varias leges repetundarum, que pretendían instaurar un sistema de correcto funcionamiento de los individuos que conformaban las distintas instituciones, esto es, fijaban el régimen de actuación de los sujetos que hoy serían considerados funcionarios17.

2. ENTRE LA ANTIGÜEDAD TARDÍA Y LA ALTA EDAD MEDIA

Con carácter previo al abordaje en pleno del periodo medieval se debe hacer referencia a una serie de hechos que se producen en los últimos años de dominación romana, para - de este modo -, facilitar la comprensión y el entendimiento de los hechos y aspectos que se examinarán a continuación.

2. 1. CONSTANTINO, EL EMPERADOR

En la época en la que nació Constantino - 272 d. C -, el Imperio Romano se hallaba ya en una situación de constante conflicto por el poder. De este modo, el vasto territorio imperial se hallaba en una época de desorganización y deficiente articulación a la hora de ejercer efectivamente las funciones de gobierno, que provocaba que la situación - tanto de gerencia como de gobernación - de las áreas conquistadas por Roma fuese inextricable.

Por mor de ello, a finales del S. III y principios del IV, se fueron ensayando diversos sistemas de gobierno, entre tetrarquías, triarquías y diarquías, al objeto de aproximar y ejecutar más eficientemente las funciones directivas y administrativas, dividiendo el Imperio en dos: a saber, en Oriente y Occidente, con la pretensión de facilitar la implementación de normas, políticas y mandatos por parte de la burocracia anterior18.

De este modo, Constantino desde joven entró a formar parte de la corte imperial, y poco a poco, fue invistiéndose de mayor poder, hasta gobernar individualmente de nuevo todo el Imperio, acabando con sus competidores en sendas batallas militares en las que se enfrentaba frente a los ejércitos de los emperadores rivales19.

Constantino, tras ser proclamado emperador, tomó algunas medidas de suma importancia, que cambiaron el devenir de la historia. Entre ellas, dos son especialmente destacables.

En primer lugar, el papel protagonista desarrollado en relación con el cristianismo, toda vez que en el año 313 promulgó el Edicto de Milán, que permitió la libertad religiosa. Esta medida se toma especialmente para dejar vivir en paz, conforme a sus creencias, a un grupo cada vez más numeroso - los cristianos - que hasta ese momento eran perseguidos por su religión que profesaban20.

Poco tiempo después, además, el cristianismo se convirtió en la religión del imperio, concediéndose ciertos privilegios por parte del emperador a las autoridades eclesiásticas, e iniciándose la construcción de algunas iglesias y basílicas en diversas ciudades del territorio romano.

A mayor abundamiento, el recibimiento del bautismo por el propio emperador Constantino en su lecho de muerte, se ha entendido como el acogimiento y adhesión de la fe cristiana en él y sus súbditos, lo que favoreció - irremediablemente- la expansión de esta doctrina religiosa.

En segundo lugar, pero no de menor relevancia, se debe decir al traslado de la capitalidad del Imperio a la ciudad de Bizancio, que pasó a llamarse Constantinopla. Es por ello que, a partir de la caída del Imperio de Occidente, el Imperio Bizantino, dominó parte de los territorios occidentales, incluso resistiendo el impulso de los pueblos bárbaros y visigodos, tanto en la península ibérica como en la de itálica, adquiriendo un periodo de esplendor que no oteará su ocaso hasta el fin de la Edad Media21.

2. 2. SAN AGUSTÍN (354-430)

Agustín de Hipona, vivió toda su vida bajo el mandato de Roma, mas en la época en la que comenzaba a florecer el cristianismo. Por eso se suele decir que San Agustín es uno de los doctores de la Iglesia, ya que fue el principal pensador del cristianismo durante el primer milenio - tras la muerte de Jesucristo -.

Para el nacido en Tagaste era relativamente sencillo finiquitar el problema de la corrupción de los gobernantes, puesto que este padre de la Iglesia, partió de las tesis aristotélicas en relación a la virtud22.

Según San Agustín, el hombre - a la hora de llevar a cabo sus conductas - debería basarse en las virtudes, lo que le permitiría estar conforme consigo mismo y actuar de manera acorde cuando se hallaba en sociedad. Al igual que el de Estagira, fundamentó que la razón debe ejercitarse continuadamente a través de la práctica de buenas costumbres y haciendo el bien, lo que serviría como retroalimentación de la educación.

Para el de Hipona, igualmente, la cúspide del saber rondaba en torno a la idea de bien. No obstante, el obispo romano no mencionó dicha virtud en momento alguno, sino que por el contrario, aludió a otras virtudes vinculadas con la idea de bien23, a saber: la prudencia, la justicia, la fortaleza y la templanza24.

Así, intentaba explicar este teólogo que hacer el bien y creer hacerlo son cosas distintas, por ello, el bien se lleva a la praxis por medio de otra virtud, esto es, a través de la “prudencia”. Declaraba además - luego - que la “justicia” es la que nos permitía vivir socialmente25. Sin embargo, hacer el bien en una colectividad de personas no siempre es asequible, puesto que lo que puede ser bueno para todos, no lo es para uno o varios individuos, por tanto, ante dichos supuestos era menester utilizar y aludir a la “fortaleza”.

Por último, aún siendo fuertes de moral, el ser humano tendría que controlar sus deseos y pasiones sensuales, es decir, aquellas inclinaciones que le otorga placer, para lo cual necesitaría “templanza”. Concluyendo - de este modo - San Agustín y exponiendo, que aquel que poseyera estas cuatro virtudes, es el individuo que debería gobernar26.

2. 3. EL INFLUJO DE LA MORAL CRISTIANA

Tras la caída del Imperio Romano de Occidente, las doctrinas cristianas adquirieron un papel capital en los siglos venideros, puesto que los dogmas de la Iglesia explicaban que el hombre debía tender a Dios, eliminando de sus actos y pensamientos el mal que podría poseer, ya que dicha malignidad lo alejaba de su camino hacia Dios.

De este modo, evidentemente existía la proscripción de las conductas corruptibles, porque las mismas eran subsumibles dentro del contenido del Séptimo Mandamiento de la Ley de Dios, que decía: “no hurtarás27”.

Igualmente, durante estos siglos iniciales del Medievo había como una propensión por seguir las costumbres explicadas por Cristo, y por secundar sus enseñanzas o palabra de Dios. Ello redundó en una disminución de los casos de corrupción, debido a la emulación de la vida humilde y modesta de Jesús por aquellos fieles cristianos28, que quedaba resumida en la más básica proposición bíblica, que sostiene “Lo que quieras que los hombres te hagan a ti, házselo a ellos29”. Algunos de los nombres propios que intentaron asentar estas bases ideológicas son San Benito, con el monaquismo; y los papas León I y Gregorio I30.

2. 4. LA COMPILACIÓN JUSTINIANEA

Bajo el mandato del emperador romano de oriente Justiniano se recopiló gran parte del Derecho romano existente hasta la época en cuatro libros fundamentales, que vinieron a conformar lo que se denominó el Corpus Juris Civilis31. Este Cuerpo de Derecho Civil representó la base fundamental para el derecho privado de aquellos años - incluso hogaño presenta actualidad en las normas civiles de nuestros días -, por tanto, la relevancia de este cuerpo legal en la constitución y conformación de nuestro pensamiento jurídico fue y sigue siendo notable.

No obstante, parecería ilógico tratar los aspectos del Corpus Juris en este punto, toda vez que el Derecho penal forma parte del derecho público y, por tanto, el cuerpo jurídico organizado por Triboniano carecería de interés en este particular - más orientado al derecho penal -32.

Ahora bien, se debe advertir que aun cuando se llamase “Cuerpo de Derecho Civil”, el Codex Repetitiae Praelectionis en su Libro Noveno se encargaba de compendiar la normativa penal del Imperio. Sin embargo, es más particularmente destacable - para el objeto que nos ocupa -, mencionar y estudiar la Novela Octava de Justiniano, puesto que el emperador de Bizancio - a partir del año 535 -, exigió una serie de formalidades a los que ocupasen cargos en la burocracia que él regía, a los efectos de paliar los abusos y la corrupción33.

Justiniano sabía de la venalidad y avaricia que impregnaban el funcionariado de su territorio, lo que empobrecía al pueblo y a los administrados, y perjudicaba las arcas bizantinas. Por ello, promulgó y publicitó por todos los medios - incluso a través de las iglesias, escrita en tablas y en los pórticos de los santuarios cristianos y de los edificios públicos - el contenido de esta Constitución Imperial, en la cual se intentaba expeler del sistema burocrático las prácticas consentidas durante los anteriores siglos, consistentes tanto la venta de cargos y sentencias, como el cobro de servicios, frente a las cuales se imponían un sistema que contenía graves sanciones

- de amplio espectro y modalidad -, desde penas pecuniarias a castigos corporales, como sería el caso de la pena de amputación de miembros, cuyo objetivo primordial era erradicar esos hábitos de la Administración y que repercutiese esos bienes en el bienestar ciudadano34.

Es remarcable, a mayor abundamiento, que esta Novela Octava también contara con un sistema de juramento para todos los cargos funcionariales del Imperio, sin excepción. En dicho acto, se aseveraba fidelidad y obediencia al emperador y a los dogmas cristianos, así como rigurosidad en el respeto a las leyes imperiales - fuesen estrictamente seculares o sacras -, junto a la pureza del espíritu que debía ostentar el que desempeñase un cargo en la administración estatal35.

2. 5. REZAGOS EN LA NORMATIVA VISIGODA

Tras la caída del Imperio Romano de Occidente, se producen invasiones de pueblos provenientes del Este, como los hunos, alanos, godos y visigodos, y los pueblos vándalos desde el norte de África. Estos pueblos caracterizados por ser sociedades de escasa organización y naturaleza casi tribal, no materializaron innovaciones en el ámbito jurídico. Simplemente se debe mencionar a título de ejemplo como durante el mandato de algunas autoridades visigodas, aparecen textos normativos y recopilatorios de naturaleza legal visigoda. Sin embargo, en estos cuerpos reglamentarios no se acopian preceptos jurídicos vernáculos, sino que se trataba más bien de reunir disposiciones propias del Derecho Romano que, con el paso del tiempo, se vulgarizó36. Ello ocurre con particulares compilaciones, entre ellas, el Código de Eurico 37 del 480, el Brevario de Alarico o Lex Romana Visigothorum38 del 506 y el Liber Iudiciorum39 de Recesvinto del 654.

3. LA BAJA EDAD MEDIA 3. 1. AL-ÁNDALUS

Antes de continuar más allá en el tiempo en el camino hacia el Siglo XI y anteriormente a tratar el rumbo tomado tras el asentamiento y consolidación de la Iglesia como epicentro de la moralidad y espiritualidad del mundo conocido por los europeos del momento, no se debe olvidar y postergar la etapa musulmana de la península ibérica, puesto que primeramente los omeyas dependiendo del Califato de Damasco; más tarde, como emirato independiente; y finalmente, bajo la autoridad del Califato de Córdoba hasta su disgregación y debilitamiento en reinos taifas, se permitió ligar una especie de mixtura étnica y racial, por la que se produjo un enriquecimiento cultural de la zona andalusí, tanto desde el punto de vista del conocimiento como del ingenio, hasta el punto de implantar valores de tolerancia cívica que - en ningún momento posterior - ha vuelto a surgir. Ello posibilitó que en el territorio musulmán de la península ibérica se desarrollase una convivencia interreligiosa sin precedentes en la Historia de la Humanidad, que sólo terminó tras la reconquista cristiana40.

Es indudable que la corrupción embadurna todas las culturas y, como han manifestado diversos autores, también se encaramó en la España apegada al Islam. Particularmente gravoso parece el papel que jugaba por aquellos años los recaudadores de impuestos, ya que existía una gran economía sumergida. Además, se ha evaluado el funcionamiento habitual del cuerpo de exactores, concluyéndose que se apropiaban con asiduidad con parte de lo percibido, ya que recaudación y contabilidad oficial diferían en demasía41.

Igualmente, es interesante referenciar que tan execrable reputación ostentaban los asir o recaudadores tributarios, que su versión testifical no poseía ningún valor probatorio ante un juez, ya que se consideraba que estaban envilecidos y corruptos, hasta el punto de considerar ilícito el matrimonio celebrado por un exactor42.

Para terminar con este pequeño excurso, se debe aducir además que la cultura de ofrecer regalos era una práctica habitual en las cortes islámicas de la Edad Media, ya que siguiendo con las exigencias del Corán y la palabra de Mahoma, la permuta de dádivas era algo incluso adecuado socialmente en la época, en base a la reciprocidad entre autoridades que se debían respeto mutuo43. No obstante, a veces se excedía la linde de lo comedido, ya que en ocasiones se regalaban objetos preciosos y de gran valor, para captar voluntades, aunar esfuerzos y granjearse apoyos. Un ejemplo de ello, lo constituye en el 970, la píxide obsequiada por el califa de Córdoba al-Hakan II al jefe de la policía judicial, por una actuación conforme a su criterio44.

3. 2. EL FEUDALISMO Y SUS CONSECUENCIAS

Durante el comienzo de la Baja Edad Media en Europa, se produce la consolidación de una forma de organización social, que pasó a llamarse feudalismo, consistente en la división y ordenación de la sociedad en los denominados feudos. Este régimen era consecuencia de un conjunto de obligaciones existentes entre dos hombres libres, el señor y el vasallo. En mencionado sistema, el primero entregaba al segundo un bien, el feudo, que solía ser un territorio, a efectos de ofrecerle sustento y protección al vasallo; a cambio el vasallo le ofrecía obediencia y asistencia militar y política45.

Igualmente, existían otras relaciones en dicha sociedad: los vínculos señoriales. De acuerdo al mismo, el ostentador del territorio feudal ejercía una explotación económica sobre los campesinos del mismo. Este ligamen consistía en el sometimiento de los aldeanos a una serie de cargas por habitar en la zona dominada y protegida por un señor feudal o sus vasallos, ya que las altas esferas nobiliarias, concertaban a su vez, diversos contratos de vasallaje46.

Pero aún no se han abordado las razones por las cuales desde épocas del Imperio Carolingio hacia adelante, sobreviene y se instaura con absoluta normalidad el mundo feudal, basado en el vasallaje y la dominación. Las razones de esta consolidación, son fácilmente entendibles.

En primer lugar, desde los últimos años del Imperio Romano occidental, se propician -ante el amilanamiento de la fuerza militar romana - continuas invasiones. Así, aunque estas sociedades se instituyeron bajo la forma política de Reinos - era el caso de los visigodos, godos o alanos -, estos pueblos no ostentaban el poderío miliciano suficiente para aplacar las embestidas de otros pueblos adversarios, por lo que las incursiones y asedios entre tribus enemigas sucedían con una alta frecuencia47.

Esas continúas batallas, caracterizadas por presentar una naturaleza de escaramuza más que de un auténtico conflicto bélico - en las que se asediaban primordialmente ciudades -, provocó que ante la inestabilidad e inseguridad habidas en ellas, los hombres libres se marcharan hacia zonas rurales y despobladas, ya que en dichas zonas podían dedicarse a las labores agrarias y ganaderas, sin recibir las constantes arremetidas que impedían llevar una vida apacible.

Todo ello propició un gran debilitamiento del poder político de los monarcas, que tuvieron que ceder parte de sus potestades en manos de los nobles48 mediante los regímenes feudales y señoriales. De este modo, se establecía por parte de la nobleza una especie de ejército privado, que protegía a los campesinos de los territorios circundantes, a cambio del abono de tributos - como ya se mencionó ad supra -, y fijándose normalmente la residencia del señor en un castillo, cuyas murallas servían de refugio a las clases bajas, que le rendían pleitesía49.

Este sistema feudal se afianzó con el tiempo, y el carácter de cada una de los estratos que se ocupaba en la pirámide jerárquica feudal, era persistente, continuado e ininterrumpido, sucediéndose de padres a hijos - lo que perpetuaba el sistema indefinidamente -.

Además, poco a poco, estos señores feudales llegaron a detentar más autoridad y poder que los propios reyes o monarcas de cada territorio, reforzando sus posiciones, lo que dio lugar a la degeneración del régimen, provocando innumerables abusos de los terratenientes hacia aquellos que le debían servidumbre, mediante la promoción de hechos vejatorios y atentatorios contra sus propios subordinados50. De esta manera, eran habituales las usurpaciones de bienes, el uso de la violencia, el aumento indiscriminado de impuestos. Es decir, excesos de toda índole, que se materializaba ejemplificativamente en el derecho de pernada, por mencionar una de esas prácticas basadas en la extralimitación y el despotismo51.

3. 3. EL RELAJAMIENTO DE LA MORAL CRISTIANA

Como no podía ser de otro modo, mientras se producía el fenómeno que se ha venido a llamar feudalismo - llegándose a momentos de gran depravación del sistema feudal-, también - esto es, coetáneamente- sobrevenían hechos que evidenciaban el declive en la observancia y seguimiento de la moral cristiana, por un amplio espectro de la población medieval52.

De esta forma, como consecuencia de que la Edad Media fue un periodo extremadamente largo, la existencia del hombre que vivió en torno al siglo XII y XIII se caracterizó por la laxitud53, originado por cierta dejadez o abandono de los principios propios del cristianismo. Ante tal situación, la institución eclesiástica no supo qué o cómo responder, aunque evidentemente saltaron voces auspiciadoras de una vida rigurosa de acuerdo a la doctrina cristiana en el propio seno de la Iglesia - como fueron los casos de Francisco de Asís y Domingo de Guzmán54-, que terminó con la creación y fundación de órdenes religiosas en las que se predicaba y practicaba una realidad basada en la pobreza, de ahí que se calificasen de mendicantes55. Estas nuevas corrientes no tuvieron la suficiente repercusión en una Santa Sede preocupada en otros menesteres, y fueron otros personajes cristianos56 pero alejados de la Iglesia, los que defendieron esa necesidad de vuelta a una vida casi jesuítica57.

Igualmente, existieron disputas entre las autoridades seculares y eclesiásticas, ya que reyes y emperadores mostraban su impronta en la intención de participar en el nombramiento de los cargos del episcopado, aduciendo que los obispos eran verdaderos señores feudales y, que por ello, debían gozar de facultades en la investidura de éstos58. Esta conflictividad concluyó en el Concordato de Worms59, que puede verse como la primera piedra puesta hacia la senda renacentista.

Aún así, la corrupción originada desde el propio pontificado no feneció - sino más bien ocurrió lo contrario -, ya que siendo Vicario de Cristo Bonifacio VIII60, éste utilizó la Santa Sede para redituar en provecho propio, intentando acaparar en su persona y cargo las potestades y la autoridad del dominio universal pontifical de siglos atrás61. Por ello no es de extrañar que fuese uno de los grandes defensores de la Orden del Temple y las Cruzadas, orden que promovía los más exorbitantes abusos, al punto de que el papa Inocencio II tuvo a bien exonerar a los caballeros templarios de responder a las leyes humanas62.

Para culminar la explicación de la atonía sufrida en el seguimiento de los dogmas religiosos, se debe aportar que una figura delictiva y de una naturaleza putrefacta como es el blanqueo de capitales, nació bajo el paraguas de la Iglesia de Roma. Ello fue posible debido principalmente a la prohibición de la usura por parte del cristianismo, practicándose por parte de mercaderes la práctica prestamista, mas enmascarando los ingresos, para - de este modo - burlar las leyes proscriptoras. Dicho esto, se puede aseverar que los templarios crearon el sistema bancario como lo conocemos hoy, además, al poseer tal ingenio en el arte de la administración y el disimulo de los bienes patrimoniales como tesoros, a través de estructuras que superaban las fronteras de un solo país, procedieron con habitualidad de acuerdo a esa praxis, que se extendió a las altas esferas seculares y clericales63.

3. 4. TOMÁS DE AQUINO Y SU PENSAMIENTO (1225 - 1274)

Para comenzar su teoría, el dominico de Roccasecca partió de la idea según la cual cada “cosa” está en movimiento continuo, y ese movimiento no es mecánico o por impulsiones de una cosa que empuja a otra, sino que se trata de un movimiento propio, pues cada elemento tiende a lo suyo con fuerza, hacia lo que es peculiar de cada ser. Y es que el de Aquino se decanta por el movimiento natural, que siempre persigue una causa final. Así, la paloma tenderá a ser paloma, y el gorrión, a ser gorrión en su plenitud. Y todas las cosas hacia lo suyo propio64.

Para Tomás de Aquino, el conocimiento principiaba o se iniciaba por los sentidos, de esta manera, los individuos gozamos de estas potencialidades cognoscitivas, puesto que hay un mundo que conocer, es decir, tenemos vista, toda vez que hay cosas que ver. El hombre para la filosofía tomista contaba con cinco sentidos y dos facultades, la razón y la voluntad. Por medio de la razón, el hombre conoce las cosas como buenas o malas, y una vez conocidas, surge en el hombre una tendencia hacia aquello que conoce como bueno, y una repulsión hacia lo malo. Esta última tendencia es la voluntad. Así es que la voluntad no persigue cualquier cosa, sino que entiende bueno aquello que le pertenece, que es suyo, por ello decía que tendía hacia lo que es. Evidentemente, la razón puede errar al entender algo como bueno sin serlo, al igual que la voluntad puede tender hacia aquello que no es suyo, puesto que hay personas con poca voluntad, y no tienden hacia lo bueno, aún reconociéndolo. Además, el Aquinate explicaba que en todo lo bueno, hay algo de malo, y en todo lo malo, algo de bueno; por ende, el que se inclina a lo malo es porque persigue la parte buena de lo malo65.

Igualmente, a esta antitética distinción entre razón y voluntad, le añade la teoría tomista la dicotomía entre ratio e intellectus. La primera es la parte de la razón humana que se encarga de la técnica, de resolver silogismos, teoremas, de calcular; la segunda, es la que nos posibilita el conocer directamente lo que está bien o está mal, instintivamente, porque este intellectus lleva aprehendido unos preceptos que en la época se llamaron “primeros principios comunes e indemostrables de la razón práctica”, comunes porque son susceptibles de entendimiento por todas las personas, e indemostrables, porque no pueden ser argumentados, se ven o no se ven, así de simple. Estos capitales preceptos morales y jurídicos los posee el hombre porque su razón, participa de una razón divina - ratio participata -66.

El hombre, por tanto, tiene como una inclinación racional, ya que en su “doctrina del movimiento humano”, el Aquinate señala que “el orden de los preceptos de la ley natural, es paralelo al orden de las inclinaciones naturales67”. Por ello, en primer lugar, el hombre “est”, y es una inclinación que tiene en común con todas las cosas, la de preservar su propio ser. En segundo lugar, “vivit”, es la inclinación que tiene en común con todos los seres, como las plantas, y que sería, por ejemplo, la necesidad de alimentarse. En tercer término, “sentit”, es la inclinación que tiene en común con los animales, por eso sería también de ley natural la unión del varón con la hembra. Y finalmente, la inclinación propia del hombre, ya que éste piensa, “intellexit”, por lo que es de ley natural lo relacionado con la tendencia racional del hombre, lo que le permite vivir en sociedad.

Ante estos presupuestos, parece lógico entender que aquel que atenta contra la vida en sociedad, atenta contra la ley natural, y menoscaba su propio ser, porque ultraja su propia propensión natural68.

Hasta tal punto es importante la teleología para Tomás, que al hablar de los avaros y los corruptos, éste declaraba que estos pecadores no eran malos ni depravados, sino tontos - stulti -, porque el deseo de dinero es infinito, y perseguir esa finalidad es una necedad, puesto que no tiende a la perfección del hombre en su ser69. Por eso argüía el de Aquino que se requiere de prudencia, ya que mediante esta virtud se logra la rectitud de la voluntad.

Para finalizar, el de Aquino trata el tema relativo al bien común. En este aspecto, el Aquinate empezaba explicando que - como los asuntos humanos son infinitos - puede ocurrir que en la tendencia a su propio ser, existan intereses individuales contrapuestos. Por tanto, ante estos particulares supuestos habría que preferirse el que se ajustase de una mejor manera a la conveniencia social. Pero va más allá - en el particular que nos ocupa -, puesto que para la filosofía tomista, el bonum commune, es tan esencial que no se debería transgredir por nadie, toda vez que su protección es más una exigencia divina que terrenal, y por eso se puede reivindicar un superior sacrificio de cada hombre individual, a fin de mantener la justicia y la paz social, lo que se ejercitará por medio de la virtud y la prudencia70.

3. 5. EL FINAL DE LA EDAD MEDIA. EL EJEMPLO DE CASTILLA

Atendiendo ahora más al plano de la tipicidad de las conductas y dejando un poco de lado la óptica ético-filosófica, se puede decir sin temor a equivocaciones que en torno a la mitad del siglo XIV ya se conocían la mayoría de las conductas típicas que en el ámbito jurídico penal se incardinan dentro del fenómeno que se conoce como corrupción, y especialmente, corrupción política y administrativa. Y ello es así, porque ya eran denunciadas por gran parte de la población, de ahí que quede constancia de los procesos celebrados sobre estos particulares en los archivos recabados de la reconquista cristiana.

Existían apropiaciones de bienes comunales, procediendo la usurpación en la forma de incorporación de un territorio de uso común perteneciente a los concejos - como pastos, bosques, etc. -, por parte de los propietarios de los territorios colindantes. De igual manera, se producían apropiaciones ilícitas de cantidades dinerarias, como era el caso de las rentas municipales71.

Aparecen también documentadas las malversaciones de fondos públicos, llevados a cabo por gobernadores y regidores que gastaban los recursos estatales en beneficio propio o de un grupo, en simposios y ágapes, y no para servir a los intereses públicos72.

Por otra parte, el fraude fiscal era uno de los privilegios de los que gozaban los alcaldes, regidores y burócratas, ya que si bien buscaban la manera de eximirse totalmente del pago de los impuestos, cuando no lo conseguían, al menos lograban una rebaja considerable, tanto para sí como para los suyos, a cambio de dádivas o regalos - cohecho -, al hacer la vista gorda por ejemplo, en el pago de aduanas o tasas especiales para algún tipo de producto73.

Otro medio utilizado por los grupos detentadores del poder se fundamentaba en abusar y prevalerse de su posición, provocando o favoreciendo formas de monopolio, conforme a la conveniencia de los intereses propios, obligando a los administrados a acudir a determinados lugares donde comprar, en detrimento de otros, provocando alteración del equilibrio competencial cuando se ejerce el comercio en libertad74.

Mencionable es igualmente el tráfico de influencias, ya que si todavía hoy es cotidiano hacer uso de la “recomendación”, en aquellos tiempos del Medievo era mucho más común; originando y tejiendo una red de corrupción desde los altos puestos de la administración, a los más bajos, ya que todos eran situados por la cúspide, es decir, por los que tenían poder en las instituciones75.

Aún así, se tomaron ciertas medidas para salvaguardar el buen funcionamiento y controlar las facultades regias y de los altos cargos administrativos, como es el caso de las Cortes de Carrión, de 1317, en las que el rey Alfonso XI y sus tutores tuvieron que rendir cuentas de su gestión. Más tarde, en 1437 apareció de la mano del monarca Juan II el primer órgano fiscalizador de las instituciones públicas y del movimiento de los recursos económicos; se trataba de la Contaduría Mayor de Cuentas, que actuaba primitivamente como el Tribunal de Cuentas de nuestros días76, que surge como evolución del órgano controlador denominado Maestro Racional, figura que supervisó el patrimonio y las finanzas de la corona de Aragón77, desde el 128378.

4. CONCLUSIONES

La Edad Media fue una época histórica ambivalente, puesto que los últimos años de Roma - en Occidente - con la extensión del cristianismo y sus dogmas más ortodoxos y jesuíticos, se produjo como un rechazo hacia las conductas vinculadas a la corrupción, derivado de los mandatos cristianos.

No obstante, en gran parte de Europa, la Edad Media fue una época ominosa, de retroceso en lo cultural - no en el territorio de Al-Ándalus -, lo que llevó con el paso de los siglos a olvidar los preceptos cristianos, incluso para los altos cargos clericales.

Por tanto, es lógico pensar que desde el propio seno de la Iglesia, algunos intentasen reaccionar y crear órdenes religiosas más cercanas al estilo de vida preconizado por Jesucristo.

Ahora bien, ello no fue óbice para que se desarrollasen múltiples tipologías de conductas sépticas, en tanto en cuanto el poder que detentaban los señores feudales y nobles de la época era inmenso. Además, disfrutaban de enormes prerrogativas, que junto a las influencias o favores debidos, los hacían unos personajes inmunes a la justicia penal de los hombres.

Por otra parte, en el plano filosófico, los eruditos cristianos continuaron un poco con la senda de los autores griegos, en la línea aristotélica, en torno a la virtud y a la prudencia, al efecto de actuar conforme a la razón, evitando en lo posible las inclinaciones pasionales del ser humano.

Sin embargo, en estos autores los problemas de gobierno y de política, de educación de la ciudadanía y de los gobernantes, o de los modos de controlar la actuación de los funcionarios, presentaron un interés residual; aunque ciertamente en el fondo puede observarse un cierto menosprecio ante el sujeto corrupto y codicioso, toda vez que ello va en contra de la esencia del ser humano como individuo social que vive en comunidad.

De este modo, para finalizar, se puede argumentar que el sabor del dinero, la avaricia y la ambición del hombre por hacer fortuna es inquebrantable, utilizando todos los medios posibles y las distingas modalidades procedimentales a su disposición; y es que en realidad, estas conductas han pervivido y permanecido, adaptándose a los tiempos.

Es curioso, como los historiadores y expertos que han estudiado el tema, llegan a la conclusión de que lo que falló en aquellos siglos de constantes abusos fue el sistema propiamente dicho. Explican que a pesar del impulso de ciertos mecanismos de control, estos se establecieron en balde, ya que realmente pretendían más complacer a las clases que ostentaban el poder y a la burguesía incipiente, que al pueblo en su conjunto, toda vez que a las capas populares nunca se le hacía partícipe de la función de control79.

Dicho esto, se podría preguntar, ¿qué es lo que falla hoy, unos siete siglos después? ¿Acaso no ocurre lo mismo que antaño?

Notas

1 Hay que tener en cuenta que las primeras sociedades tenían un carácter tribal o pseudo familiar, de naturaleza cuasi privada en las relaciones entre los individuos, por tanto, a medida que la sociedad se estataliza continúan produciéndose actividades que priorizan a ciertos individuos en relación a otros miembros de la sociedad. Este es el germen de la corrupción. Cf. TODARELLO, G. A., Corrupción administrativa y enriquecimiento ilícito, Buenos Aires 2008, pp. 8-11.
2 En este sentido, se puede aludir al propio Código Hammurabi, que ya contenía sanciones de naturaleza penal - un castigo normalmente de carácter físico - para supuestos que hoy día serían consideradas de corruptas. Cf. FRANCO, G., «Las leyes de Hammurabi: versión española, introducción y anotaciones», en Revista de Ciencias Sociales 6.3 (1962), p. 335.
3 Paralelamente a los intelectuales, se reformaron algunas instituciones atenienses al efecto de hacerlas más democráticas mediante el uso de órganos colectivos y/o colegiados, algunos de ellos designados por un corto periodo de tiempo, con el fin de evitar la perversión. De todas formas, las polis griegas contenían en sus ordenamientos castigos para los autores de las actividades defraudadoras - aunque estas conductas no consideraban ilícitos penales en aquella época y lo que se examinaba para imponer el castigo era la creación o no de utilidad para el pueblo o demos. Cf. RUIZ- MORALES, M. L., «Corruptelas y prácticas ilícitas en la Antigüedad: soluciones análogas a las actuales en la Historia del pensamiento», en Foro, Nueva Época 21.1 (2018), pp. 310-313.
4 VÁSQUEZ CÁRDENAS, A. et AL., «Corrupción, lucha anticorrupción y formas de gobierno: hacia la búsqueda del concepto de corrupción», en Estudios de Derecho 152 (2011), pp. 234-235.
5 PLATÓN, República, Libro I, Buenos Aires 2004, p. 153.
6 ID., Las leyes. Epinomis. El político, Libro XII, México DF 1998, p. 250.
7 TODARELLO, G. A., Corrupción administrativa, cit., pp. 16 y 25-26.
8 RUIZ-MORALES, M. L., «Corruptelas y prácticas ilícitas», cit., pp. 317-318.
9 Las tesis de Platón parecieran ser escritas por la doctrina penal en recientes épocas, ya que parece explicar un fenómeno que ocurre hoy en día respecto de los delitos contra el orden socioeconómico, que en muchos casos son propiamente considerados de corrupción o que coadyuvan a eliminar el rastro del fenómeno séptico. En este sentido, habría que decir que los delitos contra el orden socioeconómico abarca a una serie de delitos que presentan características comunes en el campo criminológico - como intencionalidad de obtención de un provecho económico, provocando una alta lesividad, cometidos por personas con ciertas capacidades y cierta posición social que requiere además de un andamiaje que opere en la actividad económica legal -, y que amparan bienes jurídicos inmateriales e institucionalizados de naturaleza social o comunitaria. Cf. TERRADILLOS BASOCO, J. M., «Delitos contra el orden socioeconómico», en Lecciones de Derecho penal, Tomo V, ed. TERRADILLOS BASOCO, J. M., San José de Costa Rica 2017, pp. 15-17.
10 ARISTÓTELES, Ética, Libro II, Buenos Aires 2003, p. 41.
11 Para Aristóteles el hombre nace sin tendencias, por tanto, su comportamiento adulto depende de su sociabilización, de la cultura, de la educación en los primeros años de vida, ya que lo aprendido en los primeros años de vida es más difícilmente mudable. Cf. TODARELLO, G. A., Corrupción administrativa, cit., pp. 33-38.
12 VÁSQUEZ CÁRDENAS, A. V., et AL., «Corrupción, lucha anticorrupción», cit., p. 235.
13 ARISTÓTELES, La política, Libro II, Buenos Aires 2003, pp. 46-48.
14 Principalmente, en los gobiernos de ciertos dictadores o emperadores - como Caracalla, Cómodo o Calígula cuyas políticas se asentaban en el vicio -. No obstante lo anterior, otros emperadores fueron considerados como “buenos”, toda vez que basaban su gobierno en torno a los preceptos de la filosofía y ética estoica a la hora de gobernar - es el caso de Trajano, Adriano o Marco Antonio -.
15 La corrupción se extendía en las relaciones habituales, e incluso existían instituciones oficiales cuya naturaleza y funcionamiento serían puramente corruptas. Es el caso de la adesectatio, que en la actualidad se consideraría inserta dentro del enchufismo y sus prácticas.
16 Intelectuales de la época continuaron tratando el tema. Es el caso de Polibio, que se decantaba por formas de gobierno mixto, esto es, la organización política debía contener al monarca, a la aristocracia y al pueblo, todos ellos representados, para que como un sistema de contrapesos, se controlasen los unos con los otros. Cf. VÁSQUEZ CÁRDENAS, A. V. et AL., «Corrupción, lucha anticorrupción», cit., p. 236. Por su parte, los estoicos - entre ellos, Cicerón -, entendían la razón debía dominar las pasiones y los deseos, ya que estas inclinaciones son irracionales y son perniciosas para la propia naturaleza. Cf. AYALA MORALES, R. S., et AL., Alcances y limitantes de la Ley de Ética Gubernamental como instrumento jurídico para prevenir y sancionar la corrupción de los servidores públicos en El Salvador, Trabajo fin de grado, El Salvador, Universidad de El Salvador, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales (2015), pp. 8-12.
17 BURKHARDT PÉREZ, I. G., «De repetundis. Represión de la corrupción política en la Roma republicana. Apuntes para la reflexión frente a la futura Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno», en Fvndamenta Ivris. Terminología, principios e interpretatio. De Roma a la actualidad, ed. PÉREZ LÓPEZ, M. C., Almería 2013, pp. 9-14.
18 POHLSANDER, H., El emperador Constantino, Madrid 2015, pp. 20-22.
19 Ivi, pp. 28-32.
20 Cf. VASILIEV, A. A., Historia del Imperio Bizantino, Tomo I, Madrid 2004, pp. 35-36. De acuerdo con este autor, el primer edicto a favor del cristianismo lo promulgó Galerio en el 311, concediendo una especie de amnistía. Igualmente, afirma Vasiliev que el Edicto de Milán fue promulgado realmente por Licinio, en la ciudad de Nicomedia, y no en Milán. Aún así, este texto ostenta una relevancia capital, ya que con anterioridad, la ilicitud del cristianismo era manifiesta, siendo vejados atrozmente aquellos que se declaraban adeptos de tal religión. De ahí que los actos de fe y de culto se practicaran en lugares ignotos, como eran las catacumbas sitas en la ciudad de Roma y alrededores.
21 VASILIEV, A. A., Historia del Imperio Bizantino, cit., pp. 39-40.
22 AYALA MORALES, R. et AL. Alcances y limitantes de la Ley de Ética Gubernamental, cit., p. 13.
23 Además de esas cuatro virtudes, exponía otras tres de naturaleza cristiana, como la fe, la esperanza o la caridad.
24 AYLLÓN, J. R., Introducción a la Ética: historia y fundamentos, Madrid 2006, pp. 55-56.
25 Un poco al estilo de la noción de Justicia de Ulpiano, que la definía como “la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno lo suyo”.
26 AYLLÓN, J. R., Introducción a la Ética, cit., pp. 55-56.
27 Cf. Éxodo 20: 15 y Deuteronomio 5: 19.
28 ZAVALA TREVIÑO, J. R., Apuntes sobre la historia de la corrupción, Monterrey 2013, p. 37.
29 Cf. Mateo 7: 12.
30 GONZÁLEZ, J. L., Introducción a la historia de la Iglesia, Nashville 2011, sin paginar.
31 Como es sabido por cualquier jurista o historiador, el Corpus Juris Civilis, rebautizado en la época medieval - con su revitalización por glosadores y comentadores - como Corpus Juris Romanorum, estaba compuesto por los libros de la Pandecta o Digesto, la Instituta o Instituciones, el Codex o Código y las Novellae constituciones o Novelas. La compilación justinianea se encuentra inspirada en sus bases elementales en la Tria principia juris de Ulpiano, consistente en “vivir honestamente, no dañar a nadie y dar a cada uno lo suyo”. Cf. CARPINTERO BENÍTEZ, F., Apuntes de filosofía del Derecho, Jerez de la Frontera 2011, pp. 8 y 28.
32 Ivi, p. 8.
33 ROBLES REYES, J. R., «Puris manibus agere frente a suffragium y corrupción en las Novelas de Justiniano. Novela 8 Iustiniani», en Revista General de Derecho Romano 18 (2012), pp. 2-3.
34 Ivi, pp. 6-8.
35 Ivi, pp. 8 y 15.
36 CARPINTERO BENÍTEZ, F., Apuntes de Filosofía del Derecho, cit., p. 8.
37 Para Álvaro d´Ors, meramente contenía derecho romano vulgar.
38 Se ha tenido siempre como el Derecho Romano por excelencia y, como indicaba Tomás y Valiente, permitió la identificación y observación del mismo.
39 Para algunos, como Sánchez-Albornoz, el Liber presenta fuentes propias, de origen germano- visigodas. Otros, entre ellos García Gallo y d´Ors, rechazan esta teoría. En otro orden de cosas, mencionar que este cuerpo de leyes contenía alguna norma penal en la que se castigaba la prevaricación del juez, ahora bien, debía acontecer el resultado muerte del torturado bajo la potestad judicial.
40 GALEANO, E., Espejos. Una historia casi universal, Madrid 2008, p. 113.
41 MAÍLLO SALGADO, F., «De la formación social tributaria ¿y mercantil? Andalusí», en Anales de Historia Antigua, Medieval y Moderna 35-36 (2003), p. 6.
42 AL- ALTAR, I., Formulario notarial y judicial andalusí, Madrid 2000, p. 253.
43 Algo similar ocurría en Bizancio y en época romana.
44 SILVA SANTA-CRUZ, N., «Dádivas preciosas en marfil: la política del regalo en la corte omeya andalusí», en Anales de Historia del Arte 24 (2014), p. 533.
45 BRAIDOT, N., «El feudalismo. Orígenes y desarrollo, pervivencia de las estructuras señoriales en el Medievo. Interpretaciones históricas», en Clío 37 (2011), pp. 2-4.
46 Ibid.
47 Ivi, pp. 5-6.
48 Éstos dominaban vastas superficies de tierra, grandes latifundios. Tal envergadura podía tener los feudos, que los señores feudales que gobernaban dichos feudos eran incapaces de poder sacar provecho y frutos de sus propiedades, de ahí que lo cedieran a los campesinos.
49 BRAIDOT, N., «El feudalismo», cit., p. 5.
50 Al gozar también de prerrogativas jurisdiccionales, la represión y persecución de los delitos cometidos por los señores feudales era nimia, toda vez que sus contactos con los miembros de la alta escala social, los revestía de casi una absoluta inmunidad.
50 ÁLVAREZ, I., «Señorío y feudalismo en Castilla», en Estudios sobre señorío y feudalismo. Homenaje a Julio Valdeón, ed. SARASA, E., et AL., Zaragoza 2010, pp. 186-187.
52 Téngase en cuenta que en los periodos de desarrollo, estos avances se producen en más de un área del conocimiento - político, cultural, social, económico, intelectual, etc. -, y en los periodos recesivos, ocurre lo mismo, ya que el mundo es complejo e interdisciplinar, por lo que todos los hechos se influyen entre sí.
53 En todas las ciudades europeas proliferaron los Brauerei, en los que se fabricaba cerveza. Según los arqueólogos, parece ser que el hombre de la época bebía tres litros de cerveza al día, y abocaba su vida al sexo y a la ebriedad.
54 Incluso un poco antes, Bernardo de Claraval y el monaquismo cluniacense inició la senda hacia la reforma del papado e inició la lucha contra la simonía, a través de la cual se compraban y vendían los cargos eclesiásticos, defendiendo arduamente el voto de celibato de la totalidad del clero, a fin de rehuir las pasiones mundanas, que acercaban a la comisión de malfetrías. Cf. GONZÁLEZ, J. L., Bosquejo de historia de la Iglesia, Decatur 1995, pp. 13-14.
55 Para Francisco de Asís la raíz de todos los males era la codicia, por eso seguían las tesis del contemptus mundi o desprecio del mundo.
56 Entre ellos Huss, Valdo o Wicleff.
57 CARPINTERO BENÍTEZ, F., Apuntes de Filosofía del Derecho, cit., p. 10.
58 GONZÁLEZ, J. L., Bosquejo de historia, cit., pp. 13-14.
59 Firmado en 1122. A partir de entonces el emperador se configuraba como la máxima autoridad en lo civil o secular, y el Papa en lo religioso, no participando los emperadores en la investidura de los obispos y clérigos, ni los poderes eclesiásticos en el nombramiento de los nobles.
60 Dante Alighieri lo retrata en la Divina Comedia, colocándolo en el octavo círculo del infierno, lugar ocupado por corruptos, estafadores y personajes fraudulentos, ya que se sospechaba que había logrado el cargo mediante simonía.
61 FERNÁNDEZ DÍAZ, A., «Sobre la corrupción: otra vuelta de tuerca», en Revista Española de Control Externo, vol. 16, 48 (2014), p. 54.
62 TONDINI, B., «Blanqueo de capitales y lavado de dinero: su concepto, historia y aspectos operativos», en Centro Argentino de Estudios Internacionales. Programa de Derecho Internacional, [Documento de trabajo nº 20] 2006, pp. 3-4.
63 Ibid.
64 CARPINTERO BENÍTEZ, F., Historia breve del Derecho Natural, Madrid 2000, pp. 42-44.
65 CARPINTERO BENÍTEZ, F., Apuntes de Filosofía del Derecho, cit., pp. 31-32.
66 Ivi, p. 33.
67 CARPINTERO BENÍTEZ, F., Historia breve del Derecho Natural, cit., p. 36.
68 CARPINTERO BENÍTEZ, F., Apuntes de Filosofía del Derecho, cit., pp. 46-47.
69 Ivi, pp. 52-53.
70 CARPINTERO BENÍTEZ, F. et AL., El derecho subjetivo en su historia, Cádiz 2003, pp. 144-145.
71 GONZÁLEZ JIMÉNEZ, M., «Corrupciones municipales en Castilla a finales de la Edad Media», en Instituciones y Corrupción en la Historia, ed. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, M. et AL., Valladolid, 1998, pp. 26-29.
72 Ivi, p. 22.
73 Ivi, pp. 22-26.
74 Ivi, pp. 20-21.
75 Ivi, pp. 19-20.
76 CUBILLO RODRÍGUEZ, C., «Hacia una teoría general sobre la corrupción en la vida pública», en Revista Española de Control Externo, V. 4, 11 (2002), p. 41.
77 En estos aspectos la Corona de Aragón parece que se hallaba por delante, puesto que desde el 1240 contaba con la “jurisdicción del Intendente”, que se trataba de un fuero especial por razón de la materia, que ostentaba preferencia para conocer de los asuntos referentes a la administración del patrimonio real y de la sustracción de fondos del mismo, respecto de los demás Tribunales del Reino. 78 VACAS GARCÍA-ALOS, L. «La influencia de la Constitución de 1812 en el control de las cuentas públicas», en Revista de Derecho Político 83 (2012), p. 384.
78 GONZÁLEZ JIMÉNEZ, M., «Corrupciones municipales», cit., pp. 9-15.
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