
Recepción: 19 Octubre 2020
Aprobación: 30 Noviembre 2020
Abstract: The work provides insights, from the perspective of canon law, regarding the new reflection on the care of creation, by focusing on its specific reflection in the context of leadership and of the governance of the Church. First of all, the article analyses the main content of the norms that refer to the qualities of those who carry out leadership functions, as well as of other norms that deal with governance; then, it defines and summarises the main principles of the magisterial reflection on the care of creation; lastly, it specifies the possible relation between the teachings of the Magisterium themselves and the canonical norms related to leadership and governance, by indicating some possible connections.
Keywords: Creation, Magisterium, Canon Law, Norma missionis.
Sommario: Il lavoro presenta degli spunti di approfondimento, sotto il profilo del diritto canonico, circa la nuova riflessione sulla cura del creato, concentrandosi sul suo riflesso concreto nel contesto della leadership e del governo nella Chiesa. L’articolo, anzitutto, analizza il contenuto principale delle norme che si riferiscono alle qualità di coloro che svolgono funzioni di leadership, così come di altre norme che si occupano del governo; successivamente, definisce e riassume i principi preminenti della riflessione magisteriale sulla cura del creato; in ultima istanza, indica quale potrebbe essere la relazione gli stessi insegnamenti del Magistero e le norme canoniche relative alla leadership e al governo, indicando alcuni vincoli possibili.
Parole: Creato, Magistero, Diritto Canonico, Norma missionis.
El Cardenal Francesco Coccopalmerio, siendo aún Presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, afirmó que sería necesario introducir algunas normas nuevas en el Código de Derecho Canónico para preservar y proteger mejor las enseñanzas renovadas que se vienen proponiendo en el más reciente magisterio de la Iglesia sobre el cuidado de la creación.
1.EL MAGISTERIO SOCIAL Y EL DERECHO CANÓNICO: LA POSICIÓN CENTRAL DE LA NORMA MISSIONIS
No pretendo detenerme en analizar esta propuesta específica, porque sería necesario explicar algunas cuestiones que podrían tener interés solo para los expertos en derecho canónico; en una publicación sobre Derecho y Teología es preferible evitar esa orientación. Sin embargo, esa propuesta me sugiere, desde el principio de esta reflexión, no dejar de lado el tema de la relación entre el derecho canónico y el progreso en la enseñanza magisterial, intentando aclararlo y proponer mi punto de vista sobre ello. Muchas personas creen que los contenidos del derecho canónico son solo las normas del código y otras posibles determinaciones o declaraciones externas al código en sí, con tal de que hayan sido formalmente promulgadas como normas verdaderas. Desde semejante orientación, las enseñanzas magisteriales no tendrían cabida directa en el sistema canónico, quizás porque se parte de la idea de que la doctrina del magisterio hace referencia solamente a la dimensión moral de la vida y a las orientaciones éticas, y que no se refiere, por tanto, a valores legalmente protegidos, al menos hasta que una enseñanza magisterial no se convierta a su vez en una disciplina clara, que pueda ser exigida.
En realidad, no es correcto identificar el concepto de derecho canónico con sus normas. El derecho canónico hace referencia a todo el sistema jurídico de la Iglesia, que tiene otras fuentes además de las normas promulgadas formalmente dentro o fuera del código1. Una de esas fuentes es la doctrina y, principalmente, la doctrina del magisterio, que ocupa su lugar en el sistema del derecho canónico de dos maneras: ante todo, como un criterio para comprender y aplicar las normas mismas; en segundo lugar, como un principio a partir del cual definir y adoptar directrices para establecer cómo proceder cuando en los casos en que no existe una norma explícita sobre cuestiones específicas (can. 192). El lugar canónico de las enseñanzas magisteriales es incluso más claro en el caso de la doctrina social de la Iglesia, porque el objeto de dicha doctrina está más próximo a la organización jurídica y porque, en relación con aspectos sociales, el magisterio debe enfrentarse a menudo a nuevos problemas o, por lo menos, debe explicar problemas permanentes de una nueva manera.
Esta forma de entender el derecho canónico es más interesante y abundante entre los autores que encuentran su fundamento en la Norma Missionis 3. Este concepto se refiere al mandato misionero final de Jesús, que encontramos en las últimas palabras del Evangelio de Mateo (28, 19): “Id, pues, y haced discípulos a todos los pueblos, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo; enseñándoles a guardar todo lo que os he mandado”. Ahora no podemos explicar detalladamente esta teoría y la metodología para el estudio del derecho canónico que se propone en esta orientación, que se ha ido perfilando en el Instituto Utriusque Iuris de la Universidad Lateranense. Para el tema que nos ocupa en esta reflexión, es suficiente mencionar que la Norma Missionis, según estos autores, es la única ley verdadera, la única norma que puede considerarse siempre inmutable y vinculante, sin ninguna excepción; otras disposiciones canónicas están sujetas a evolución, según las necesidades que puedan brotar de las exigencias mismas de la misión. Esto significa que, para la vida de la Iglesia, el derecho canónico es un factor importante no solo por la preservación de la integridad del mensaje evangélico (como se manifiesta en una parte del mandato de Jesús: “enseñándoles a guardar todo lo que os he mandado”), sino también como factor para la promoción de una nueva comprensión de sus contenidos a la luz del nuevo contexto de la misión, según un principio jurídico: ius sequitur vitam (el derecho debe seguir a la vida o, mejor dicho, el derecho debe estar al servicio de la vida). Esta es la razón por la cual la disciplina canónica debe siempre ser completada para permitir que la Iglesia sea testigo de su propia cultura jurídica, manteniendo los valores humanos más elevados a la luz del ideal evangélico, pero también para incluir en su propio sistema algunos caminos jurídicos nuevos creados dentro de la sociedad, si son válidos para cumplir con su misión de un modo mejor.
Este doble camino jurídico es muy claro en lo que concierne a la renovada sensibilidad del magisterio con respecto al cuidado de la creación4. La enseñanza sobre este tema es un buen ejemplo de la tarea indispensable que representa para la Iglesia el discernimiento sobre los signos de los tiempos, por medio de los cuales el Espíritu Santo habla incesantemente y guía a la misma Iglesia para que conozca mejor la verdad sobre la que está llamada a dar testimonio. Los signos de los tiempos no tienen como límite las fronteras eclesiásticas; es más, pueden ser trazados-y a menudo son trazados- partiendo de experiencias, mentalidades, reivindicaciones y esperanzas maduradas por las personas, incluso fuera de la Iglesia Católica, quizás lejos de la misma, a veces incluso en contra de la Iglesia. Este es el caso del magisterio sobre el cuidado de la creación, que puede ser comprendido, en primer lugar, como una extensión del compromiso con la justicia y con la paz. Dicho compromiso se formula de forma explícita en la primera parte del segundo libro del Código de Derecho Canónico, en la que la ley canónica trata de los deberes y derechos más importantes de los fieles, según su propia condición y vocación5. El compromiso con la justicia y la paz forma parte de los deberes y derechos comunes; esto significa que se trata de una temática con relevancia jurídica para todos los fieles (can. 2226) y para todas las asociaciones católicas. Sin embargo, no hay duda de que esta enseñanza es también fuente desde la que interpretar y aplicar otras normas canónicas, con contenido diferente. Ahora me centraré en las normas que establecen las cualidades de aquellos que realizan funciones de liderazgo y en algunas otras normas relacionadas con el estilo de gobierno. Empezaré mis reflexiones indicando los aspectos que más nos interesan de entre los que son objeto de esas normas; en un segundo momento, trataré de los contenidos principales en los que se centra el magisterio sobre el cuidado de la creación; así, en la parte final, será posible sugerir cuál es la relación entre la nueva enseñanza del magisterio sobre este punto y las susodichas normas canónicas sobre el liderazgo y el estilo de gobierno.
2. ALGUNAS NORMAS SOBRE LAS CUALIDADES DEL LIDERAZGO Y DEL GOBIERNO
Procedo pues indicando algunas de las normas canónicas sobre el liderazgo y el gobierno7. Es interesante, principalmente, ver los cánones del segundo libro del código en los cuales se indican los deberes y los derechos de los fieles. Respecto al tema del magisterio social y su relación con el liderazgo y el estilo de gobierno, los cánones con especial relevancia son aquellos que conciernen a la formación doctrinal, los que tratan de idoneidad específica adecuada para cada papel, tarea o función de gestión, y los que tratan del estilo y de los valores que deben ser respetados, ad intra y ad extra, en la realización de las realidades encomendadas a la responsabilidad personal del líder.
Existen numerosas normas en esta parte del código de derecho canónico sobre la formación doctrinal; la norma más importante y amplia es la que establece, como un derecho para todos, el de recibir una educación cristiana adecuada para llevar una vida coherente, de conformidad con la doctrina del Evangelio (can. 2198). Cabe destacar esta norma, aunque no es una norma que concierne solo a los que llevan a cabo funciones de liderazgo; merece la pena, sin embargo, porque el hecho de reconocer la existencia de semejante derecho a la formación implica necesariamente afirmar la obligación, para los ministros o para los que tienen funciones de liderazgo, principalmente en instituciones educativas católicas, de realizar esa tarea. En concreto, esta obligación consiste en ofrecer los medios para que todos los fieles puedan recibir una buena educación, incluida la formación en las llamadas ciencias sagradas, como se afirma en otra norma que trata de los laicos (can. 2299). Debe tenerse en cuenta que el derecho a recibir tal educación es formulado en este canon también como un deber y, sobre todo, que a dicho deber se une no solo el deseo de llevar una vida coherente con la doctrina, sino también la capacidad de defenderla, declararla y asumir tareas apostólicas, incluida la posibilidad de enseñar ellos mismos las ciencias sagradas. Respecto a la formación del clero, el dato más significativo es el número elevado de cánones dedicados a este tema (treinta y tres). Entre ellos, los más relevantes para nuestra reflexión son los que indican la necesidad de armonía entre la formación espiritual y la preparación doctrinal (can. 24410), entre la adquisición de los fundamentos sólidos de la doctrina y, al mismo tiempo, el debido aprendizaje y formación en las habilidades necesarias para proclamarla de forma renovada a las personas de su tiempo (can. 24811) y, por último, entre la preparación para hacerse cargo de los servicios ministeriales en la diócesis y la disponibilidad adecuada para las necesidades de la Iglesia universal, especialmente para las relaciones ecuménicas y para las relaciones con los no creyentes (can. 25612).
Estas y otras normas sobre las obligaciones y los derechos a recibir una buena formación doctrinal, especialmente para los que se están formando para el ministerio o para otras funciones apostólicas, pueden considerarse el resultado del contenido más general de otra norma, que es muy importante para nuestro tema, aunque no se encuentre en esta parte del código. Me refiero a la primera norma del libro tercero del código de derecho canónico (can. 74713): este libro está totalmente dedicado a la función de enseñar de la Iglesia. Dicha función se formula como un derecho y deber que la Iglesia considera que le pertenece por su misma misión, que es independiente, por tanto, de cualquier poder humano, y que consiste en dos aspectos principales: primero, la protección, la profundización y el anuncio fiel de la revelación cristiana; segundo, la proclamación de los principios morales y la manifestación de su propia opinión o enseñanza también sobre el orden social y los asuntos humanos, especialmente cuando los derechos fundamentales de la persona o su salvación están en juego.
Con respecto a la necesidad de poseer idoneidad específica, exigida en el derecho canónico para cada tipo de función de liderazgo, cabe mencionar la norma general en la que se establece este criterio cuando sea necesario encomendar a alguien un oficio eclesiástico (can. 14914); junto con la necesidad de estar en comunión con la Iglesia, el requisito de la idoneidad muestra claramente que cualquier oficio, como cualquier función de liderazgo, es un servicio y debe estar al servicio del bien común. En nuestro contexto, existe también otra norma muy interesante relativa a la habilidad de las personas laicas para asesorar a los ministros como consejeros, para ser miembros de los concilios y de otras estructuras de participación en el gobierno. El código establece que esta habilidad debería depender de su ciencia, prudencia e integridad de vida (can. 22815).
Sobre el estilo y los valores que deben ser respetados al llevar a cabo las realidades encomendadas a la responsabilidad personal del líder, las normas canónicas más interesantes concernientes a la gestión ad intra son las que hacen referencia a la supervisión, respecto a la que se promueven la vigilancia, la práctica de la consulta frecuente y la motivación en las decisiones, así como la transparencia en la contabilidad para la administración (can. 319; 325; 1279-1287). Sobre la gestión ad extra, o la manera en la que los fieles y sus asociaciones debieran proceder y actuar hacia el exterior, considero que las normas de mayor interés para nuestro tema son las que establecen el bien común de la Iglesia como criterio principal para guiar la propia actuación (can. 22316), la conexión con otros grupos en solidaridad para las necesidades del territorio (can. 32817), y el destino de una parte de los propios bienes para colaborar en necesidades más generales de caridad (can. 28218), adoptando, para este fin, un estilo de vida simple, especialmente en el caso de los clérigos.
3. CONTENIDOS PRINCIPALES DEL MAGISTERIO SOBRE EL CUIDADO DE LA CREACIÓN
El análisis del magisterio sobre el cuidado de la creación quizás puede completar e iluminar el modo de comprender y aplicar las normas citadas; indicaré ahora los aspectos de dicho magisterio que son más interesantes para el tema del liderazgo y el estilo de gobierno en la Iglesia. Como he dicho antes, es razonable considerar este tema como un elemento que completa el compromiso con la justicia y la paz, incluido entre los deberes y los derechos comunes a todos los fieles (can. 22219). Este vínculo se deduce desde los primeros momentos en los cuales el cuidado de la creación aparece formulado en los documentos del magisterio oficial. En efecto, esta cuestión fue tratada por primera vez en las reflexiones iniciadas a principios de los setenta en las iglesias protestantes y ortodoxas, que indujeron al Concilio Ecuménico de las Iglesias, con ocasión de la asamblea de Vancouver de 1983, a fomentar la idea de formular su propia ética social, incluyendo los tres elementos: Justicia, paz, cuidado de la creación. Esta explícita y triple mención se consolidó después en dos encuentros importantes, los dos celebrados en 1990: la primera Asamblea Ecuménica Europea celebrada en Basilea y la Convención Ecuménica Mundial celebrada en Seúl. El primer texto pontificio sobre este tema fue publicado en el mismo año; me refiero aquí al mensaje de Juan Pablo II para la jornada mundial de la paz titulado: “Paz con Dios creador, paz con toda la creación”. El 6 de agosto de 2015, el Papa Francisco estableció para toda la Iglesia la jornada mundial de oración por el cuidado de la creación, escogiendo como fecha el 1 de septiembre, la misma fecha que había sido ya fijada por el Patriarca Ortodoxo de Constantinopla muchos años antes.
La inclusión explícita del cuidado de la creación en el magisterio social católico debe ser entendida como un desarrollo de su afirmación permanente respecto a la primacía que debe reconocerse al bien común dentro de las realidades humanas. La Iglesia afirma su deseo de poner y asumir el bien común como objetivo último de toda su acción, por el hecho de entenderse a sí misma como sacramento universal de la salvación. El bien común que la Iglesia quiere contribuir a realizar, también como una anticipación del Reino de Dios en esta vida, siempre ha sido entendido y proclamado como un “bien común integral”, que no se puede reducir al bienestar material, sino que incluye la promoción integral de cada persona, grupo o comunidad humana y, en general, de todas las personas. Además de la experiencia ecuménica que he mencionado anteriormente, un conjunto de factores negativos han contribuido ciertamente a esta referencia más explícita del magisterio sobre este tema; por factores negativos me refiero a aquellos que se considera que han originado la nueva sensibilidad social por la ecología ambiental: cambio climático, previsiones sobre el agotamiento de los recursos naturales, grave riesgo de pérdida de la biodiversidad (LS 32-42), alto nivel de contaminación de la tierra, del agua y del aire (LS 20-26), desertificación (LS 169), catástrofes naturales frecuentes (LS 61, 161, 173, 204), etc.
Teniendo en cuenta el reconocimiento de estos nuevos desafíos, es posible afirmar que el magisterio de la Iglesia Católica ha seguido una orientación general, que podemos resumir como un recordatorio de la dimensión antropológica de la ecología ambiental, para evitar cualquier nuevo reduccionismo, que quedaría lejos del punto de vista integral con el que la Iglesia sigue la promoción del bien común (LS 115-121). La exigencia de integralidad ha sugerido volver a leer y comprender de forma nueva los relatos de la creación, encontrando nuevas soluciones. Esta orientación general fue expresada por todos los papas por medio de diferentes conceptos y con sus propias palabras. Juan Pablo II, en su encíclica Centesimus annus, escribió sobre la necesidad de unir la ecología ambiental con la ecología humana20; Benedicto XVI, en su encíclica Caritas in veritate, explicó la unidad del “libro de la naturaleza”, que es “uno e indivisible”, e incluye las relaciones sociales, mostrando que es imposible considerarse a uno mismo como la única instancia para las propias acciones21. Francisco, en su encíclica Laudato si', introduce el concepto de ecología integral que se refiere a tres tipos básicos de relación de la existencia humana según los relatos de la creación: relación con Dios, con el prójimo y con la tierra (LS 66). El cuidado de la creación se entiende como un compromiso para valorar y reincorporar estas tres dimensiones de la vida, descubriendo su conexión mutua como un destino que debe ser siempre preservado y salvado y considerando su división como un escenario negativo que debe ser superado. De esta manera, Francisco invita a una profunda y radical conversión ecológica que incluye las omisiones (lo que no se ha llegado a hacer).
Con esta orientación general, es posible indicar tres llamamientos o valores como orientaciones específicas para llevar a cabo la conversión ecológica: la denuncia, el anuncio y la renuncia. Estos tres elementos han sido indicados en un seminario preparatorio para la próxima asamblea especial del Sínodo de los Obispos para la Amazonia, un evento con una fuerte preocupación por el cuidado de la creación y por el liderazgo y el gobierno de esta parte de la Iglesia y del mundo, pero con reflexiones que serán importantes para todos nosotros. Detengámonos en cada una de estas tres orientaciones específicas.
Con el concepto de denuncia se expresa la necesidad actual de tener la capacidad de descubrir el peso y el poder del mal que está detrás de los paradigmas del desarrollo tecnocrático, el mercado salvaje y el consumo a toda costa. Es necesario levantar un espíritu crítico contra las redes inadecuadas de las relaciones que podrían existir en las distintas dimensiones de esta experiencia, especialmente en las actividades económicas. Al mismo tiempo, es necesario aumentar la autocrítica para evitar verse envuelto en la globalización de la indiferencia, aceptando los criterios de la “cultura del descarte” (LS 16) o, peor aún, proliferarla de forma pasiva. La complejidad del desequilibrio ecológico y la multiplicidad de sus dimensiones sugieren considerar hoy en día, como un complemento necesario del espíritu crítico y autocrítico, tener la capacidad de construir alianzas con otros operadores del bien; es difícil promover una denuncia efectiva del mal sin esta capacidad de crear redes.
En este contexto, el anuncio más urgente y necesario es el que hace referencia a la forma adecuada de entender el dominio que el Creador confió a los seres humanos: este dominio significa el poder y la responsabilidad de cuidar la creación como un guardián, pero no el poder de someterla como un dueño. Es, pues, extremadamente urgente un cambio de mentalidad, porque el ser humano es también parte de la creación, y es la creación la que le permite su existencia. Esta es la razón por la que el magisterio actual, como el anterior, insiste en la necesidad de progresar en la sabiduría, y no solo en el conocimiento instrumental o técnico, que solo puede ofrecer información para someter cada vez más a la creación, mientras no es capaz de enseñar a ver las conexiones entre las realidades ni a cuidar de los más necesitados. De esta manera, el anuncio del grito de la pobre Madre Tierra no puede separarse del cálido llamamiento del Señor a escuchar las voces de los pobres de la tierra (LS 49).
La renuncia es hoy consecuencia de una correcta lectura tanto de la denuncia como del anuncio. El Papa lo expresa a través del concepto de la “feliz sobriedad” (LS 224-225), que es la forma de referirse a la incidencia que debieran tener en el estilo de vida de cada uno los diferentes contenidos y objetivos de la conversión ecológica o de la ecología integral. Podemos resumir estos objetivos en el concepto específico de “sostenibilidad”, con el que se indica la necesidad de permitir que la tierra se regenere, aunque sepamos que la tierra es la que nos proporciona los alimentos necesarios. La sobriedad y la sostenibilidad no pueden separarse de la renuncia a acumular bienes materiales ni de la necesidad de acumular, al contrario, relaciones enriquecedoras con todos los hijos de la tierra, en un sabio equilibrio entre la identidad local y el destino universal de los bienes.
4. ALGUNOS VÍNCULOS ENTRE LAS NORMAS CANÓNICAS SOBRE LIDERAZGO Y GOBIERNO Y EL MAGISTERIO SOBRE EL CUIDADO DE LA CREACIÓN
Llegado así al punto conclusivo de nuestra reflexión, donde intentaré sugerir alguno vínculos posibles entre las normas canónicas sobre el liderazgo y el estilo de gobierno, de las que hemos tratado anteriormente, y el magisterio sobre el cuidado de la creación, de que acabamos de ocuparnos. Se trata de vínculos que forman parte del deber y derecho general que tiene por objeto el compromiso con la transformación del orden temporal; el código lo establece para cada estado de vida de los fieles, aunque de forma diferente, según su propia condición de laicos (cann. 22222, 22723, 32724), clérigos (cann. 27525, 28726) o consagrados (cann. 57327; 67328), y también para las asociaciones católicas (can. 29829). Por eso podemos decir que el reciente magisterio sobre el cuidado de la creación tiene principalmente una función hermenéutica con respecto a las normas sobre el liderazgo y el estilo de gobierno en la Iglesia, aun sin excluir que puedan ser completadas, como sugería el cardenal Coccopalmeiro.
En cuanto a la formación doctrinal de los líderes, debo mencionar la necesidad de incluir en sus programas la educación en la doctrina social de la Iglesia y, más específicamente, en las enseñanzas que los Papas, el anterior Pontificio Consejo para la Justicia y la Paz y, en el futuro, el nuevo Dicasterio para el desarrollo humano integral puedan producir sobre esta materia. Es una materia en evolución permanente, por lo que es necesario tener prever no solo la formación básica, sino también cursos de actualización frecuentes. En el marco de esos cursos, es importante planificar algunos momentos de información especial ofrecidos por expertos, incluso por personas no cercanas al mundo eclesiástico, si es que tienen competencias específicas sobre los diferentes aspectos de esta temática. De esta manera, será posible ofrecer una formación lo más amplia posible, con el fin de llevar a cabo un cuidadoso discernimiento. Esto también es importante para una buena formación de los clérigos, sobre la cual (como hemos visto anteriormente) las normas establecen un equilibrio adecuado entre la teoría y la práctica, y exigen capacidad de comprensión según la mentalidad y el lenguaje del propio tiempo, sensibilidad para la relación con otros cristianos y con los no creyentes, y progreso en la espiritualidad que, con respecto a nuestro tema, se formula (para todos, no solo para el clero) como la necesidad de tener un punto de vista contemplativo sobre el mundo.
En cuanto a las tareas educativas para garantizar la enseñanza cristiana de todos los fieles, hemos tenido en consideración las normas dedicadas especialmente a los ministerios, a los demás líderes eclesiásticos y a las instituciones educativas católicas; tal vez la tarea más urgente es no confundir las dimensiones antropológicas de la ecología con el antropocentrismo exagerado que ha ido llevando al individualismo. Es urgente superar el individualismo que impregna los planes de estudio modernos y aumentar la conciencia sobre la conexión entre cada contenido del mensaje cristiano y este aspecto específico de la doctrina social católica. Esta conciencia puede permitir, al mismo tiempo, no marginar esta enseñanza de los medios pastorales ordinarios (catequesis, homilía), y tener siempre presente el cuidado de la creación. Esta vía permanente y ordinaria no excluye la importancia de tener y multiplicar momentos especiales de formación sobre este tema. Finalmente, como propuesta más específica, la Congregación para la Doctrina de la Fe, junto con el Dicasterio para el Desarrollo Humano Integral, en una reciente declaración sobre algunos problemas del actual sistema económico, indican la introducción de la Doctrina Social de la Iglesia como materia para los planes de estudio de las facultades de Ciencias Empresariales de las universidades católicas.
El magisterio sobre el cuidado de la creación también aclara las normas sobre la idoneidad y las cualidades generales que se requieren para las personas a las que se encomiendan tareas de responsabilidad eclesiástica. Así, sobre la ciencia adecuada para llevar a cabo las diversas funciones, el magisterio social reciente señala la necesidad de elegir personas con visión integral, capaces de captar la unidad y la conexión entre las diferentes dimensiones de la realidad, sin que esta nueva urgencia disminuya la especialización específica requerida para cada función. En cuanto al valor de la prudencia, parece evidente que deba tomar la forma de una sabiduría superior, esa que es capaz de evitar que se escuchen y se miren solo las razones instrumentales, que prefiere multiplicar la investigación para obtener más información y asesoramiento, sin abandonar nunca el necesario espíritu crítico. En cuanto a la integridad de la vida, el llamamiento más evidente es el de llevar la propia vida según lo que sugieren la feliz sobriedad hacia los bienes materiales y la acumulación de relaciones, valores que todo líder cristiano debe testimoniar hoy.
Con referencia al estilo de gobierno, en cuanto a la gestión interna de las diversas organizaciones y grupos eclesiásticos, la doctrina del magisterio sobre el cuidado de la creación enriquece el contenido de los principales valores que las normas canónicas tratan de asegurar. Así pues, el valor de la vigilancia incluye una atención específica a la incidencia negativa o positiva que las actividades y las relaciones (especialmente económicas) de la propia realidad eclesiástica podrían tener en el cuidado del medio ambiente o en el aumento o la superación de las diversas injusticias sociales que se traducen en la falta de respeto al mismo. En cuanto a los valores de la participación y la consulta, aunque la preocupación por los temas de la ecología del medio ambiente requiere conocimientos cada vez más especializados, la orientación hacia una ecología integral exige, con el mismo ahínco, el compromiso por evitar todo tipo de tecnocracia en el estilo de gestión y todo tipo de marginación sutil de los que tienen opiniones minoritarias o, incluso, disidentes. En cuanto a las motivaciones de las decisiones del gobierno, de acuerdo con los valores de la transparencia y de la responsabilidad (especialmente económica), es importante hacer mención específica de su posible conexión con la promoción de los diferentes aspectos y valores que conlleva esta temática.
Con respecto a las normas sobre las formas de actuar fuera de las propias realidades eclesiásticas, podría ser interesante completar la disciplina canónica e incluir algunas reglas específicas sobre el cuidado de la creación. Por ejemplo, el llamamiento general a orientar las actividades al bien común puede reformularse mencionando expresamente el compromiso de promover proyectos económicos alternativos de desarrollo. De acuerdo con ello, la sostenibilidad de los recursos y las garantías para las generaciones futuras en nuestro “hogar común” resultan ser criterios necesarios a los que atenerse. Del mismo modo, el llamamiento a aumentar la conexión con otras realidades eclesiásticas y sociales, principalmente con el fin de tener algunas acciones comunes de solidaridad, podría expresarse también en las normas haciendo mención de la denuncia. Por último, junto a la norma relativa a la destinación de una parte de los bienes a los pobres de la Iglesia universal, se podría incluir también una mención al compromiso por superar la globalización de la indiferencia y la cultura del derroche, animando a asumir en su lugar un estilo de vida según los valores de la feliz sobriedad y el cuidado compasivo de la casa común y de la familia común.
Notas