MODESTO BARCIA LAGO, La arena viscosa del foro: El mundo de la justicia ante el espejo de la sátira. Madrid: Dykinson [Colección de Monografías de Derecho Romano y Cultura Clásica bajo la dirección del Prof. Dr. Dr. h. c. Antonio Fernández de Buján], 2020 [ISBN: 978-84-1324-546-1; ISBN electrónico: 978-84-1324-608-6].

| . Colección de Monografías de Derecho Romano y Cultura Clásica bajo la dirección del Prof. Dr. Dr. h. c. Antonio Fernández de Buján. 2020. Madrid. 978-84-1324-546-1 |
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Recepción: 10 Septiembre 2020
Aprobación: 02 Noviembre 2020
Acaba de ver la luz de la imprenta una nueva monografía del polígrafo pontevedrés Modesto Barcia Lago que enriquece, sin duda, su amplio corpus publicístico, dado que la curiosidad intelectual del A. es omnívora en punto a los diversos temas tratados1, todos ellos acometidos con una inusitada pericia propia de un especialista en cada uno de los campos que ha cultivado.
Este libro que hoy recensionamos tiene su origen en el discurso que bajo el título Jueces y Abogados: Sátira de la Justicia y de los Juristas (A Coruña, 2011) le abrió las puertas como miembro de número de la Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación. Ya entonces fue calificada esta obra como investigación concienzuda y tenaz de todas las fuentes jurídico-literarias en punto al proceloso mundo de la abogacía, comenzando por el imprescindible amanecer auroral romano y su ulterior desarrollo en los siglos medievales y durante el Antiguo
Régimen. Transcurrido el preceptivo lapso temporal de decantación de las ideas allí expuestas, constato a plena satisfacción que aquellas cualidades específicas del buen oficio investigador de Modesto Barcia Lago han eclosionado en este libro al que - con alegría y placer no disimulado- dedico la presente recensión.
La obra ha sido publicada dentro de la colección Monografías de Derecho Romano y Cultura Clásica, del sello editorial Dykinson, de cuya dirección en encarga con experta mano el Prof. Dr. Dr. h. c. Antonio Fernández de Buján, con quien todos los romanistas y ius-historiadores tenemos contraída una permanente deuda de gratitud.
Quisiera poner de manifiesto las múltiples y heterogéneas razones que hacen especialmente atractivo a mi persona tomar la pluma para recensionar este nuevo libro debido a la autoría del Dr. Barcia Lago. Lo haré con brevedad siguiendo el imperativo gracianesco. Ante todo, me he sentido movido a ello por un deber de amiticia inviolable -ya que no en vano he sido director de su tesis doctoral en Derecho-. Mas en el caso presente los sanos efluvios de la amistad fraternal que nos une no pueden obnubilar la necesaria imparcialidad que requiere el difícil oficio de recensor. Dicho lo cual, a modo de exordio a mi comentario, debo decir aquí y ahora, que este recién libro impreso representa, ante todo y, sobre todo, un ejercicio de dominio académico asumible por aquellos -muy pocos- que a su experiencia dilatada aúnan una auctoritas incontestable.
La obra que recensionamos constituye -a mi juicio- una nueva aportación rigurosa y original que el Dr. Barcia Lago hace a la ciencia histórica-jurídica. A su muy amplia obra publicada, se une pues la presente monografía que se ubica en una línea investigadora -la abogacía- acerca de la cual el A. ha estudiado, investigado y pensado durante decenios, labor ímproba que ha fructificado en numerosos trabajos2.
Estas líneas quieren así evidenciar lo mucho que hay aquí de labor humilde y callada, pero fecunda y estable, de meditación dilatada, de bibliografía minuciosa que suponen meses y meses de labor tenaz y que se destilan, quizás, en una nota de brevedad heroica, destinada a ser leída, no por el espectador numeroso que aplaude -y olvida- sino tan sólo en el circuito breve y recatado de los especialistas.
Este resumen, pretende tres objetivos fundamentales: el primero, que ya queda realizado con la mera impresión de la misma, consiste en dar publicidad de la aparición de la obra. El segundo, expresar que se trata de una monografía necesaria para hacer historia del mundo del foro. El tercero, destacar la calidad científica de un trabajo exhaustivo, lúcido y brillante. En el mundo actual hay una multitud de hechos que obstaculiza el proceso del conocimiento humano. Entre ellos podemos recordar la hipertrofia de la investigación utilitaria a expensas de otras; el carácter gregario que adquirió la profesión de investigador y el modo mecanizado con el que se produce ciencia en los estados modernos. Así resulta que cada vez es más frecuente que surjan publicaciones y publicaciones que no son producto de una mente rectora y sintetizadora, sino de varias especializadas y que parecen tener incluso un sentido y una razón exteriores a cualquiera individuo concreto. Por si esto fuera poco, la precipitada formación profesional y la especialización prematura, hacen que tozudamente se noten en libros, artículos de revistas, etc. los efectos de una confusión entre lo que los lógicos llaman “método de enseñanza”, que debe aplicarse solamente cuando el conocimiento ya hubiera sido adquirido, para explicarlo claro y sinceramente.
Los objetivos que se intentan alcanzar con esta investigación quedan paladinamente claros desde el propio índice analítico y la extensa y explicativa introducción y para su consecución, esta monografía se estructura en nueve capítulos secuenciales en los que -con precisión cartesiana- y a través de apartados muy desarrollados, se van espigando todas las facetas que multisecularmente ha planteado la visión satírica del mundo del foro por los procelosos mares de su dilatada y compleja evolución desde la auroral época romana, pasando por el nebuloso medievo y el luminoso renacimiento con su corolario del mundo ilustrado, hasta nuestro tiempo actual. La obra cuenta con un excelente aparato bibliográfico -rara avis en estos días tan proclives al mínimo esfuerzo-. La presentación del libro es modélica y el léxico y la sintaxis de una pulcritud y corrección dignas de encomio en una época -como la presente- de espantosa vulgarización lingüística. Y ya, por último, pero no en último lugar, debemos añadir -cuestión nada baladí- la dificultad intrínseca que entraña la temática apuntada por su magna amplitud espacial y temporal. Así las cosas, lo laberíntico del tema afrontado exige un concienzudo análisis sólo asumible por quien aúna en su persona una recia condición de iushistoriador a la par que humanista consumado, lo que le lleva a manejar con mano experta una multiplicidad de materiales heterogéneos, labor ésta al alcance de un magro número de elegidos, lo que sitúa a este libro en el ámbito -tantas veces proclamado- pero tan parcamente demostrado, de la excelencia académica.
Unas sumarias precisiones en relación con el método de investigación utilizado y de algunas de las conclusiones obtenidas. Ante todo, debo decir que el Derecho -a la par que otras ramas del saber- ha estado siempre presente en la literatura de todo tipo: teatro, poesía, novela…Algunos ejemplos foráneos clásicos y conocidos, entre muchos, sin solución cronológica, pueden ser citados como confirmación de lo señalado: la Ilíada, la Odisea, la Eneida, las comedias de Aristófanes, el teatro Shakesperiano, el de Molière, las instituciones jurídicas medievales en la Divina Comedia de Dante, los escritos jurídico-políticos de Quevedo o los dramas teatrales de Calderón de la Barca, son ejemplos insignes de obras de obras y autores clásicos de los mundos en que -en todo tiempo y lugar- han ido de la mano el Derecho y la Literatura. Estos literatos clásicos y universales que combinaron de manera magistral la Literatura y el Derecho no eran abogados. Ni siquiera tuvieron una formación que los aproximara a la ciencia jurídica. Pero sus experiencias profesionales en el sector de actividades económicas, tanto públicas como privadas, les hicieron conocer directa y forzosamente la legislación vigente de la sociedad española de su tiempo y le permiten valorar su aplicación por las autoridades y los jueces3.
Fueron críticos de su época y burlones de la decadencia en España. Sin ser juristas juegan a la idea y al ideal de justicia, sin perder la visión burlesca acerca de las reglas del Derecho, a las que tratan de enmendar a partir de una concepción que supera las imperfecciones de las leyes y crea un mundo normativo ajeno al ordenamiento jurídico que los reyes dictaban al calor de las necesidades concretas, sin otra visión que la necesidad oportunista del momento4.
Como ha puesto en relieve Batlle5:
“El Derecho tiene una deuda de gratitud con los escritores que de tal manera han venido a poner de relieve sus grandezas y su espíritu mezquino, que han hecho sentir su emoción estética. En el primer aspecto han hecho la obra de inspirar una mayor adhesión al derecho con los beneficiarios consiguientes para la vida social; en el segundo, han influido poderosamente para la corrección de sus defectos y aún estimamos nosotros que su afluencia ha sido mayor que la ejercida por los jurisconsultos”.
Para conocer el Espíritu de un Pueblo, en ocasiones no basta con examinar sus leyes y sus códigos. Leyes y Códigos suelen ser la obra erudita de unos juristas, de unos científicos que sesuda y reflexivamente estudian los problemas y las soluciones a las cuestiones jurídicas. Pero, al lado de esto, para que un derecho sea realmente aceptado por la sociedad, para que esta sociedad no considere las leyes como algo que se le impone y que tiene que soportar, hace falta que este derecho se acomode a su sentido6. Todo esto viene a propósito de que cuando un pueblo siente el Derecho, vive el Derecho, esta conciencia jurídica no erudita, popular, inconsciente se refleja en todos sus actos. Y esto es lo que vemos en la obra que recensionamos; cómo el Derecho ha configurado una mentalidad, cómo la sociedad ha buscado en el Derecho7.
Y al hablar de la sociedad me refiero al pueblo en su más amplio sentido, no a las clases dirigentes, sino a las manifestaciones más espontáneas que han buscado en el Derecho una forma de expresarse.
Leyes plurales, desordenadas, jueces venales, testigos falsos, abogados y escribanos sin escrúpulos; corrupción a la vista y, sin embargo, ideales sorprendentes. Lo admirable es que todos estos autores escriban su canto a la justicia, aunque sea en la cárcel.
Es frase conocida entre los litigantes actuales que “más vale un mal arreglo que un buen pleito”. Pero es, por lo visto, cuento viejo. En El juez de los divorcios, uno de sus deliciosos entremeses, Cervantes pone en verso lo que hoy decimos en prosa:
“Entre casados de honor.
Cuando hay pleito descubierto,
más vale el peor concierto
que no el divorcio mejor.”
Qué representa esta sátira. Sin duda una muestra de notable desconfianza ante las posibilidades de los juicios. Pues, cuando aún pareciera una defensa del matrimonio, y puede serlo, en realidad es una defensa de la conciliación sobre la sentencia. De ahí que los dos músicos que intervienen en la farsa digan al juez que “aquellos dos casados tan desavenidos que vuesa merced con una gran fiesta en su casa, y por nosotros le envían a suplicar sea servido de hallarse en ella y honrarlos”. Esto hace intervenir al procurador que se lamenta de los arreglos, jugando de contrapartida al juez, ya que cuando este remata el convite con un “pugliese a Dios que todos los presentes se apaciguaran como ellos”, el procurador invoca los perjuicios para los de su clase de tan pacífica solución.
“De esta manera moriríamos de hambre los escribanos y procuradores de esta audiencia; que no, no, sino todo el mundo ponga demandas de divorcios; que, al cabo, al cabo, los más se quedan como se estaban y nosotros habremos gozado del fruto de sus pendencias y necedades”.
Otra figura de ataque por parte de la literatura jurídica de todo tiempo es la de los escribanos. Quizás son los más odiados de la Administración, pues eran intermediarios entre el tribunal y el justiciable. Las motivaciones eran múltiples: cobraban según el número de pliegos, lo que hacía muchas veces alargar su caligrafía, combinaban con frecuencia el sentido de las declaraciones, escondían pruebas, lo que llevará a escritores como Cervantes a denominarlos “sátrapas de la pluma”, quebrantaban la lealtad, el secreto profesional, la rectitud, etc8.
Uno de los mayores problemas que presentaba la actividad judicial en el Antiguo Régimen (problema que continuará en el período constitucional, y aún en nuestros días) era la lentitud en la sustanciación de los procesos y la obtención de la sentencia. Y es que la asunción del proceso conforme al Derecho Común implicaba la eternización del litigio ante la complicación que este suponía. La entrada en juego de un complejo sistema de excepciones, recursos, sentencias interlocutorias y otras cautelas procesales lo hacían lento y farragoso. Si a ellos unimos las alegaciones de los letrados, las múltiples cuestiones de competencia que se planteaban en los tribunales y el carácter estricto del procedimiento, se convertía éste en interminable: la instrucción evoluciona con lentitud exasperante, la justicia a fuego forma parte de la mala práctica, de la simulación:
Et sic de ceteris… Todo este universo ha sido magistralmente descrito por Modesto Barcia a través de multitud de citas y remisión a otras obras.
Esfuerzo casi baldío supone resumir en pocas letras un compendio majestuoso de datos ordenados en una exposición muy bien sistematizada. El rigor, en este caso, no está reñido con una prosa fácil y agradable de leer que sumerge al lector en el seguimiento de un bimilerario continuum histórico jurídico-cultural que se procesa con inusitada rapidez. Soy consciente de que he traspasado con creces mi inicial lema gracianesco y de que -como decía el gran Quevedo-: “Las palabras son como monedas que una vale por muchas como muchas no valen por una” pero, en este caso y ante esta magna obra, espero que el lector me disculpe.