Investigación en Educación
Medidas socioeducativas y regenerativas que sustituyen la privación de libertad en la responsabilidad penal de los adolescentes. Caso Estado Mérida (Venezuela)
Achkayachachikunap mushuchinin halkaykuna manaishpisha kayninta tiklachin walawwamlakunap wichikuy munayninchu. Mérida suyup kaanin (Venezuela)
Socio-educational and Regenerative Measures that Replace the Deprivation of Liberty in the Criminal Responsibility of Adolescents. Case of Merida State (Venezuela)
Medidas socioeducativas e regenerativas que substituam a privação de liberdade na responsabilidade penal dos adolescentes. Caso do Estado de Mérida (Venezuela)
Medidas socioeducativas y regenerativas que sustituyen la privación de libertad en la responsabilidad penal de los adolescentes. Caso Estado Mérida (Venezuela)
Horizonte de la Ciencia, vol. 8, núm. 15, pp. 85-99, 2018
Universidad Nacional del Centro del Perú
Recepción: 05 Junio 2018
Aprobación: 05 Septiembre 2018
Resumen: La presente investigación buscó analizar los principios y preceptos jurídicosque se toman en cuenta para la sustitución de la privación de libertad en elSistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes en la Sección de Adolescentesdel Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida durante elaño 2016. En ese sentido, se construyó un estudio de campo fundamentadoen la recopilación de información de fuentes primarias, a través de entrevistasestructuradas aplicadas a los funcionarios públicos que laboran en lamencionada dependencia del Poder Judicial, y apoyado en la documentaciónteórica que al respecto han reflejado tanto la doctrina, la jurisprudencia y laparte legal. Asimismo, se acudió a una muestra de siete (7) individuos: dos (2)Fiscales del Ministerio Público, tres (3) Defensoras Públicas y dos (2) Juecesde Ejecución. Se concluyó que la concesión del beneficio de reemplazo deuna medida tan radical como la reclusión, depende de la discreción del Juezde Ejecución que evalúa esencialmente la conducta del sancionado intramurosa través de los datos expuestos en los informes evolutivos entregadospor los equipos multidisciplinarios y de su propia valoración, para determinarla intención del adolescente de regenerarse, de no reincidir en el delito,de asumir su responsabilidad, de comprender los alcances de su conductalesiva y de resarcir el daño ocasionado, así como el hecho de que dichos cambiosde perspectiva son perdurables en el tiempo.
Palabras clave: Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, fase de ejecución, sustitución de la privación de libertad.
Abstract: The present investigation sought to analyze the principles and legal precepts that are taken into account for the substitution of the deprivation of liberty in the Adolescent Responsibility Criminal System in the Adolescent Section of the Criminal Judicial Circuit of the Bolivarian State of Mérida during the year 2016. In this sense, a field study was built based on the collection of information from primary sources, through structured interviews applied to public officials who work in the aforementioned dependency of the Judicial Branch, and supported by the theoretical documentation that has been developed in this regard. reflected both doctrine, jurisprudence and the legal part.Likewise, a sample of seven (7) individuals was attended: two (2) Prosecutors ofthe Public Ministry, three (3) Public Defenders and two (2) Execution Judges. It wasconcluded that the granting of the replacement benefit of a measure as radical asimprisonment, depends on the discretion of the Judge of Execution who essentiallyevaluates the behavior of the sanctioned intramural through the data exposedin the evolutionary reports delivered by the multidisciplinary teams and of theirown assessment, to determine the intention of the adolescent to regenerate, not toreoffend in the crime, to assume his responsibility, to understand the scope of hisdetrimental behavior and to compensate the damage caused, as well as the fact thatsaid changes of perspective are enduring in time.
Keywords: Criminal System of Adolescent Responsibility, execution phase, substitution of the deprivation of liberty.
Resumo: Esta pesquisa teve como objetivo analisar os princípios e preceitos jurídicos que sãolevados em conta para a substituição da privação de liberdade no Sistema de ResponsabilidadePenal de Adolescentes na Seção de Adolescentes do Circuito Judicial Penaldo Estado Bolivariano de Mérida durante o ano 2016. Nesse sentido, construiu-se umestudo de campo fundamentado na coleta de informações de fontes primárias, atravésde entrevistas estruturadas aplicadas aos funcionários públicos que trabalham namencionada dependência do Poder Judiciário, e apoiado pela documentação teóricaque tem refletido na doutrina, a jurisprudência e a parte legal. Da mesma forma, umaamostra de sete (7) pessoas foi atendida: dois (2) promotores do Ministério Público,três (3) Defensores Públicos e dois (2) Juízes de Execução. Concluiu-se que a concessãodo benefício de substituir uma medida tão radical como a reclusão depende dadiscrição do juiz de execução que avalia essencialmente a conduta do sancionadointramuros através dos dados apresentados nos relatórios de progresso entreguespor equipes multidisciplinares e sua própria valoração para determinar a intenção doadolescente de se regenerar, não reincidir no delito, de assumir sua responsabilidade,de compreender os alcances da sua conduta lesiva e de ressarcir o dano ocasionado,assim como, o fato que ditas mudanças de perspectivas são perduráveis no tempo.
Palavras-chave: Sistema Penal de Responsabilidade do Adolescente, fase de execução, substituição da privação de liberdade.
Palabras clave Walashwamlakunap lulaynin wichachiku kaykuna, lulayp haakunin, mana ishpisha kayp tiklasha
Introducción
Es indiscutible que la delincuencia juvenil es un problema social que ha avanzado de manera vertiginosa tanto en Venezuela como en América Latina, provocando que los legisladores se centren en crear soluciones factibles a través de la creación de normativas especializadas para sancionar los actos delictivos de jóvenes que por su temprana edad son susceptibles de regeneración, lo que conduce a que se establezcan diversas alternativas con finalidad educativa para frenar la formación del futuro delincuente adulto.
En ese orden de ideas, vale destacar que el adolescente es considerado como una “persona en desarrollo” que se encuentra en franco crecimiento físico, psicológico y actitudinal, que amerita de la protección del Estado para quien es un débil jurídico, así como también de un tratamiento acorde a su situación que le provea de las herramientas necesarias para completar la formación de su personalidad y el libre desenvolvimiento de la misma.
A tales efectos, la instauración de un sistema de justicia especializado para la atención y procesamiento de los adolescentes que cometen hechos delictivos, en aras de fijar su responsabilidad penal, se constituyó en una novedad al inicio del año 2000 con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se fundamentó en la idea de garantizar un Estado social de derecho para estos infractores menores de edad.
En consecuencia, la legislación especializada establece un grupo de alternativas sancionatorias cuya eficacia socioeducativa depende en gran medida de la contextualización de la intervención social dentro del entorno familiar del que forma parte el sujeto. Por consiguiente, se requiere de la participación activa de la sociedad, del Estado, de la familia y del propio individuo para lograr la efectividad de las sanciones que deben ser vistas como una oportunidad para regenerarlo dada su juventud.
Se trata entonces de la adecuación de las medidas a las necesidades físicas, psicológicas y sociales de adolescente, determinadas a través del estudio llevado a cabo por un equipo multidisciplinario experto en la materia cuyos informes constituyen el soporte fundamental para el Juez a la hora de imponer la sanción; todo ello en base a que las razones que originan conductas delictivas revisten diferentes perspectivas tanto sociales como biológicas y psicológicas que se convierten en factores internos y externos influyentes en la predisposición a delinquir. Por este motivo es menester fijar las causas para lograr corregirlas a través de la sanción.
En este orden de ideas, es menester reconocer que la comisión de hechos delictivos por parte de los adolescentes no es un problema ajeno a la sociedad moderna sino un flagelo muy preocupante, tal como lo expresa Morant citado por Sorando y Niño (2013) para quien:
Sin lugar a dudas, la delincuencia juvenil es uno de los fenómenos sociales y uno de los problemas criminológicos más importantes que nuestras sociedades tienen planteados, pues, las manifestaciones de la conducta que llaman socialmente la atención de forma negativa pueden observarse, por lo general, mejor entre los jóvenes que en la población adulta. Además, es importante tratar la delincuencia juvenil de hoy como posible delincuencia adulta de mañana (p. 70).
Así, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el año 2000 y su posterior reforma de 2015, se originó una regulación específica de las actuaciones, faltas, delitos, derechos y deberes de los menores de 18 años, apegada a instrumentos internacionales que abogaban por la protección integral de los sujetos cuya condición eraria los hace más vulnerables per se, a los fines de garantizarles una atención adecuada dadas sus condiciones particulares y de combatir la delincuencia juvenil que se ha expandido tanto en Venezuela como en el resto del subcontinente latinoamericano.
En virtud de lo expuesto, se instituyó el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente que regula las sanciones que deben ser aplicadas una vez que se ha comprobado la participación del sujeto en un hecho punible. A tales efectos, lo que pretende este régimen especial es promover la reducción y el control del incremento en la tasa de menores infractores, cuya finalidad se cierne en la disminución significativa de la aplicación de las medidas que no pueden ser consideradas con una perspectiva negativa a la cual se somete al menor de edad considerado un sujeto procesal dentro del Derecho Penal, sino que deben ser percibidas como una forma de modificar conductas lesivas. En función de ello, Saca (2004) reflexiona en los siguientes términos:
El Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente constituye una innovación trascendental en la legislación venezolana. Exige a todos los actores una actitud responsable; al Estado la consideración de la importancia del problema de la delincuencia juvenil; a la sociedad una cuota importante de participación activa; y a la familia, el rescate de su esencia perdida. Como herramienta necesita comenzar a ser aplicada de inmediato. Sólo así será posible efectuar los ajustes necesarios. (p. 233).
Por tanto, se trata de un novedoso régimen que incluye una trilogía de integrantes: Estado, sociedad y familia, cuya participación conjunta pretende garantizar una gestión eficaz que lleve al control de la delincuencia juvenil. Más allá de esto, la razón de ser de este sistema especializado se basa en el reconocimiento del adolescente como un sujeto de derecho (Sánchez, 2013), lo que supone que es considerado responsable de sus actos de acuerdo a su grado de desarrollo pero de ninguna manera se le puede tratar igual que a un adulto ya que la minoría de edad obliga a que el Estado les brinde una adecuada protección a sus necesidades para fomentar su reinserción en la sociedad.
Conviene destacar que la diferencia entre un régimen y otro radica en que para el caso de los adultos el legislador se circunscribe a cotejar el delito con el tipo de sanción que corresponde aplicar al sujeto activo del hecho delictivo de acuerdo a la estructura lógica de la norma jurídico-penal, señalando a su vez tanto la cualidad de la pena como su cantidad establecida entre un límite inferior y uno superior (Bolaños, 2001); mientras que en el ámbito de los adolescentes, la finalidad de la pena define el análisis que debe llevarse a cabo para estimar la conveniencia o no de la decisión judicial, por ende, la discrecionalidad del Juez juega un rol importante ya que debe tomar en consideración las circunstancias particulares del individuo para imponer la medida correspondiente.
En otras palabras, el objetivo último del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente reside no en la aplicación de las medidas en sí mismas, sino en el beneficio que traerá consigo su ejecución. Por consiguiente, la esencia de la tarea del Juez se centra en la concienzuda elección de las alternativas planteadas por la Ley.
Ese cambio de perspectiva obedeció al tránsito histórico de la Doctrina de la Situación Irregular a la Doctrina de la Protección Integral, según la cual el concepto de sanción que se maneja en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2015) no deber ser cerrado sino que aborde un abanico de alternativas precisamente para hallar el mayor nivel de adecuación posible entre la situación a resolver y la medida que se debe aplicar, pues en definitiva su finalidad es educativa. Siguiendo estas ideas, Zaffaroni (2000) sostiene que:
La capacidad psíquica de culpabilidad importa al ser sujeto de requerimiento o exigencia de comprensión de la antijuridicidad, pero no se agota en ella, puesto que también es necesario que el autor tenga la capacidad psíquica necesaria para adecuar su conducta a esta comprensión, añadiendo que la incapacidad de adecuar la comprensión a la antijuridicidad se verifica en supuestos en que el agente sufre un estrechamiento en el ámbito de la autodeterminación que hace imposible el requerimiento razonable de su comportamiento conforme a derecho. (p. 658).
En torno a ello, es necesario aclarar que el adolescente atraviesa un proceso de maduración que permite que se le reproche el daño social que cause, imponiéndosele una sanción que constituye una medida con finalidad educativa, de allí que resulte lógico que ésta se base en principios fundamentales de excepcionalidad, individualidad, proporcionalidad y progresividad.
Cuando se habla de la consideración individual no se hace referencia sólo a la observación clínica que se va a proporcionar al adolescente infractor, sino a la participación que éste puede tener en ese proceso, al igual que su familia y la sociedad, detallando los factores que han influido en su comportamiento, a la vez que se aportan estrategias para que el sujeto se plantee metas concretas, de modo tal que pueda fortalecer sus potencialidades y suplir sus deficiencias.
En este punto, la Psicología Evolutiva comprende que el adolescente transgresor es un individuo en pleno desarrollo que no ha contado con el tiempo suficiente para interiorizar las normas que rigen en la sociedad en la que habita. De ningún modo ello supone que es incapaz de discernir y que su irresponsabilidad es excusable, sino que la reacción coercitiva no debe basarse sólo en el castigo y al contrario se procure su reinserción social evitando siempre que sea privado del derecho fundamental a la educación.
Simultáneamente, es indispensable considerar que la culpabilidad del adolescente infractor viene dada por dos criterios particulares (Cervelló y Colás, 2002): el grado de madurez y la naturaleza del hecho, con respecto a este último cabe aclarar que se refiere a la percepción que tiene el adolescente de la infracción, un elemento que define en gran medida la apreciación que de él construye el sistema de justicia penal. Entonces, si bien se le reconoce al adolescente una responsabilidad por los hechos penales que cometa, ello debe ir en función de su capacidad de entendimiento y razonamiento, pues es titular de los mismos derechos que gozan todos los individuos más aquellos que se le reconocen por su condición de persona en crecimiento, por tanto, su responsabilidad penal es progresiva.
Corolario de ello resulta, que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes distingue una variedad de sanciones con finalidad educativa, entre las que destaca la más radical: la privativa de libertad, una medida excepcional aplicable a delitos graves pero que de acuerdo a múltiples investigaciones científicas realizadas en la última década (Sánchez, 2013), lejos de promover cambios positivos en la conducta del individuo coadyuva a su desarraigo y a su desocialización, motivo por el cual se aboga por su sustitución para la imposición de otras medidas menos gravosas. En concordancia con ello, Baratta (2004) expone que: “El sistema punitivo produce más problemas de cuantos pretende resolver, en lugar de componer conflictos, los reprime y, a menudo, éstos adquieren un carácter más grave en su propio contexto originario; o también por efecto de la intervención penal” (p. 302).
Tales afirmaciones justifican que la privación de libertad sea considerada la última ratio ya que por sí misma ocasiona múltiples problemas incluso más agudos que la propia acción delictiva. Aunado a ello, el Estado y funcionamiento de los Centros de Atención donde se ejecuta la medida es una realidad que guarda estrecha vinculación con el aumento en la cantidad de adolescentes infractores, pues difieren radicalmente del fin planteado por el legislador.
A partir de tales argumentos, se ha sostenido de ordinario que otras alternativas legales sancionatorias facilitan la rehabilitación y reinserción social de los adolescentes en un número elevado de casos. Además, el hecho de que para ello se cuente con el consentimiento y participación del sujeto en la elaboración del plan educativo así como con la de sus padres o representantes sumados a la comunidad, permiten al adolescente infractor reflexionar sobre las consecuencias de sus acciones a la vez que recibe el reconocimiento debido si cumple con el acuerdo pactado.
No obstante, la problemática subyace al hecho de que una disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2015) expuesta en su artículo 647 literales e y f, señalan como atribución del Juez de Ejecución la sustitución de la medida cuando ésta no cumpla sus objetivos y el control del otorgamiento o denegación de cualquier beneficio vinculado a la misma, es decir, que las sanciones (incluida la privación de libertad) serán sustituidas cuando a criterio del juzgador no cumplan los fines para los cuales fueron impuestas o vayan contra el desarrollo del individuo.
Visto así, se trata de un precepto muy discrecional que otorga al Juez de Ejecución facultades subjetivas para reemplazar la privativa de libertad, pero que no fija requisitos objetivos para proceder a ello. Desde luego, en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes no son aplicables los beneficios que se otorgan a los adultos en la fase de ejecución de la sentencia en el proceso penal ordinario, sino que en este ámbito particular se acoge la sustitución de la medida, de allí que la potestad jurisdiccional repose sobre esta noción.
En concordancia con ello, el Juez en materia de responsabilidad penal de adolescentes no posee una fórmula práctica para determinar las sanciones, no se trata del silogismo efectuado en el sistema penal ordinario al subsumir la conducta en el supuesto de hecho para otorgarle la consecuencia jurídica que la Ley establece para esa acción específica (Bautista, 2013), al contrario de esto el Juez penal para adolescentes debe ser vigilante de todo el proceso para que éste cumpla su finalidad educativa procurando siempre la imposición de las sanciones menos gravosas y reservando las privativas de libertad para aquellos casos que realmente las requieran.
En cuanto a los referentes teóricos considerados en esta investigación cabe destacar:
La Fase de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes: Es la etapa final del proceso penal que se sigue contra adolescentes infractores, cuyo objetivo es buscar que a través de la medida impuesta éstos logren el pleno desarrollo de sus capacidades así como también una adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2015).
Sin embargo, la fase de ejecución es una novedad en esta materia puesto que anteriormente no existía en el modelo tutelar sino que sólo era parte del proceso ordinario que se sigue a los adultos, teniendo por finalidad histórica (Pérez, 2014) la declaración de firmeza de la sentencia, la devolución de los objetos involucrados en la causa, la expedición de la orden de libertad del acusado cuando era absuelto o la fijación de la fecha de cumplimiento de la pena a fin de remitir al sujeto a la institución donde debía ser ejecutada ésta.
Ahora bien, la razón de ser de la fase de ejecución es más compleja de lo que a simple vista se puede evidenciar, ya que con la emisión de una sentencia definitivamente firme que sanciona al infractor se entiende que la justicia ha operado eficazmente (Guerra, 2012), pero el Derecho no es suficiente para abordar de manera efectiva la problemática que circunda al individuo que forma parte de un grupo erario que lo hace especialmente vulnerable.
En resumidas cuentas, el control y ejecución de las sanciones en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente son las bases de la etapa final del proceso judicial, cuya finalidad es proteger las condiciones del libre desarrollo individual del sujeto siendo lo más importante que éste asuma la conciencia de sus actos, por lo que se le conceden herramientas destinadas a garantizar su adecuada convivencia en el entorno familiar y social. En este punto, vale denotar que ese tratamiento ostenta una connotación humanista ya que a criterio de Núñez (2005):
...para asegurar las condiciones del libre desarrollo individual, para fomentar la responsabilidad personal y la conciencia social, y restablecer vínculos con el medio social, no son necesarios la violencia ni el encierro que han caracterizado el sistema penitenciario venezolano, de hecho, son incompatibles. (p. 37).
De modo que el Juez de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente debe vigilar tales circunstancias para la puesta en práctica de las medidas sancionatorias y demostrar siempre preferencia por aquellas menos gravosas que puedan conducir al sujeto a una atención integral que coadyuve en su reinserción a la sociedad.
Concepción Teórico-Legal del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes: El régimen penal de responsabilidad de los menores de edad es conceptualizado en el artículo 526 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2015) que señala lo siguiente:
El Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes es el conjunto de normas, órganos y entes del Poder Público que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan las políticas y programas destinados a garantizar los derechos de los y las adolescentes en conflicto con la Ley Penal establecidos en esta Ley. Asimismo, sus integrantes con competencia en la materia, se encargarán del establecimiento de la responsabilidad de los y las adolescentes por los hechos punibles en los que ellos incurran así como el control de las sanciones que les sean impuestas.
Este sistema funciona a través de un conjunto de acciones articuladas por el Estado, las Familias y el Poder Popular, orientadas a su protección integral y su incorporación progresiva a la ciudadanía. (p. 233).
Por consiguiente, se trata de un ámbito procesal judicial especialmente destinado al tratamiento penal de jóvenes mayores de 14 años y menores de 18 años, a los fines de determinar su responsabilidad en la comisión de delitos, es decir, en términos teóricos se podría definir como el conjunto de reglas y principios que rigen la materia penal aplicada a los adolescentes que infringen la Ley.
Finalidad de las Sanciones: La finalidad genérica de las sanciones previstas por la justicia penal especializada en adolescentes es de naturaleza educativa, sin embargo, es necesario prestar un fundamento teórico adecuado a esa aseveración legal. Con ese propósito, Perillo (2002) sostiene que el objetivo de la pena aplicable al menor de edad infractor tiene un doble carácter: “en primer lugar, un carácter retributivo, de corrección, por haber realizado una conducta prohibida y penalizada por la Ley; y en segundo lugar, un carácter educativo, pues se busca su desarrollo integral; ponderando, a la hora de establecer la responsabilidad” (p. 434).
De manera que, para combatir la delincuencia juvenil es indispensable concebir la sanción a modo de castigo ejemplarizante para prevenir la reincidencia y futuras manifestaciones delictivas, pero también como una oportunidad para educar al ciudadano haciéndole comprender sus derechos, sus deberes y los alcances de sus acciones negativas.
Por su parte, Morais (2007) sostiene que la finalidad de la pena reside en la prevención, criterio compartido por los investigadores pues lo que se busca es precisamente evitar la consolidación de la delincuencia reincidente, ya que al lograr que el sujeto se reintegre a su núcleo familiar y al entorno social de forma armónica, se le ayuda a entender el respeto por los derecho de los demás.
No se puede interpretar la finalidad de las sanciones prevista por la Ley como de naturaleza estrictamente educativa, pues no se trata sólo de capacitar al adolescente en determinadas áreas de acuerdo a sus aptitudes (lo que por supuesto le brindará nuevas oportunidades en el futuro) sino de lograr concientizarlo para que asimile que su conducta no fue la adecuada y asuma su responsabilidad hasta comprender la adopción de nuevos valores que le permitan convivir armónicamente en sociedad.
Dicho lo anterior, se planteó como objetivo de la investigación analizar los principios y preceptos jurídicos que se toman en cuenta para la sustitución de la privación de libertad en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes en la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida (Venezuela) durante el año 2016.
Método
Es importante señalar, que gran parte de los datos que conformaron el estudio provinieron del contexto laboral y práctico, por lo que resultó pertinente acudir al tipo de investigación de campo que de acuerdo a la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (2011) consiste en: “el análisis sistemático de problemas en la realidad, con el propósito bien sea de describirlos, interpretarlos, entender su naturaleza y factores constituyentes, explicar sus causas y efectos” (p. 18).
De esta forma, la investigación se centró en la sustitución de la medida privativa de libertad cuyas aristas fueron analizadas desde su perspectiva práctica a partir de la opinión de varios expertos del ámbito judicial que se sirvieron caracterizarla como un fenómeno típico en la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida (Venezuela), frente a la comprobación de la responsabilidad delictual.
Ahora bien, para su fundamento teórico se acudió al tipo de investigación documental que Ramírez, Bravo y Méndez citados por Ramírez (2007) define como: “una variante de la investigación científica, cuyo objetivo fundamental es el análisis de diferentes fenómenos (de orden histórico, psicológico, etc.) de la realidad a través de la indagación exhaustiva, sistemática y rigurosa de la documentación existente” (p. 64).
Además se enmarcó en un nivel descriptivo cuyo propósito de acuerdo a Hurtado (2010) es: “exponer el evento estudiado, haciendo una enumeración detallada de sus características, de modo tal que en los resultados se pueden obtener dos niveles, dependiendo del fenómeno y del propósito del investigador” (p. 101). Se examinó la figura de la sustitución de la privación de libertad para detallar los elementos más relevantes que la conforman.
La población estuvo conformada por un total de quince (15) individuos que laboran en la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, distribuidos asi: tres (3) Fiscales del Ministerio Público, nueve (9) Defensoras Públicos y tres (3) Jueces de Ejecución. Con respecto a la muestra, no se condujo procesamiento estadístico alguno para calcular la muestra, pero debido a la ausencia de algunos funcionarios por motivos de reposo médico, vacaciones y permisos, sólo fue posible recopilar información de un total de siete (7) individuos disponibles y distribuidos así: dos (2) Fiscales del Ministerio Público, tres (3) Defensoras Públicas y dos (2) Jueces de Ejecución.
En cuanto a técnicas e instrumentos de recolección de datos, se utilizó la técnica de la observación, basada en un instrumento de entrevista estructurada a funcionarios judiciales expertos en la materia a través de una guía de preguntas abiertas. Igualmente, se emplearon fichas de trabajo bajo la modalidad textual y de resumen para ordenar los datos recopilados de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia. Finalmente, para el análisis e interpretación de los datos se utilizó la técnica de análisis de contenido.
Resultados y discusión
Resulta pertinente presentar los principios que rigen la sustitución de la privación de libertad, para lo cual se acudió a funcionarios de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida (Venezuela). A tenor de esto, los Jueces de Ejecución entrevistados coincidieron en que los supuestos esenciales de la sustitución de la medida de privación de libertad son los siguientes:
No Discriminación e Igualdad: Su fundamento legal se halla en el artículo 3 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que refiere lo siguiente: “Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole…” (p.1).
De manera que a criterio de los jueces entrevistados, todo adolescente tiene derecho a que la medida de privación de libertad que se le haya impuesto sea sustituida por una menos gravosa en términos de equidad, es decir, sin que ello se vea condicionado a su raza, sexo, religión u otras características. Por supuesto, para ello resulta indispensable revisar su conducta durante el internamiento y el delito cometido.
Interés Superior: El fundamento legal de este principio se encuentra en el precitado artículo 8 eiusdem. A tenor de ello, los entrevistados sostuvieron que siempre será preferible imponer medidas basadas en el aseguramiento del desarrollo integral del adolescente infractor, empleando para ello el interés superior como dispositivo de interpretación que permite hallar soluciones que procuren el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías del sujeto en aras de evidenciar su avance acorde al Plan Individual, condición que permite a los jueces sustituir la privación de libertad por otras medidas más benévolas.
Derecho a Ser Oído: El artículo 542 eiusdem establece en torno a esta garantía lo siguiente: “El o la adolescente tiene derecho a ser oído u oída en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción” (Destacado propio, p. 237).
En concordancia con el interés superior del adolescente, el principio de ser oído aplicado en la fase de ejecución permite a los jueces obtener las impresiones del sujeto y evaluar la posibilidad de sustituir la privación de libertad por medidas menos gravosas.
Fin Educativo de la Pena: El fundamento legal de este principio reside en el artículo 621 eiusdem que expone lo siguiente: “Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social (p. 261).
Vale destacar que esta norma hace referencia al precitado artículo 620 eiusdem en el cual se regulan las medidas sancionatorias a las que puede ser sometido el adolescente infractor, reiterándose en este dispositivo que su finalidad es educativa y en virtud de ello la sustitución de la privación de libertad obedece precisamente a esta idea, ya que siempre serán preferible otros mecanismos que el internamiento para lograr la reinserción del sujeto a la sociedad.
Sin embargo, aclaran los jueces entrevistados que aún privados de libertad los sancionados deben recibir instrucción académica para procurar su avance intelectual y la ayuda de especialistas para coadyuvar en su regeneración, con la finalidad de que reconozcan las consecuencias de sus actos en su entorno individual y en el colectivo a los fines de que no reincidan.
Por su parte, las Defensoras Públicas y los Fiscales del Ministerio Público entrevistados si bien coincidieron con los Jueces de Ejecución en algunos de los principios expuestos, agregaron otros como los siguientes:
Legalidad: El precitado artículo 529 eiusdem establece en su único aparte que: “El o la adolescente declarado o declarada responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado o sancionada con medidas que estén previstas en esta Ley. Las medidas se deben cumplir conforme a las reglas establecidas en esta Ley” (p. 234). En este sentido, la privación de libertad es una de esas sanciones previstas por la normativa especializada que establece las reglas para su ejecución, por tanto, deben ser observadas también para su sustitución pues ello es jurídicamente posible bajo ciertas circunstancias reglamentadas.
Respeto a la Dignidad Humana: El fundamento de este principio se encuentra en el artículo 46 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2009) que establece que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: 2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” (p. 40). A partir de esto, su sentido legal se refleja en el artículo 538 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2015) que señala lo que sigue: “Ningún adolescente puede ser limitado o limitada en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer” (p. 236).
Precisamente, en pro del respeto a la dignidad humana del adolescente siempre se va a preferir sustituir la privación de libertad para evitar el internamiento que lo aísla de la sociedad y de su familia. Además, para nadie es un secreto que en los sitios de reclusión no es del todo posible garantizar la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad de los sancionados, razón por la cual se acude al reemplazo de esta medida en ciertas condiciones para evitar los efectos indeseables propios del internamiento.
Juicio Educativo: En base a la finalidad de la pena en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, el artículo 543 eiusdem instituye lo siguiente: “El o la adolescente debe ser informado o informada de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia” (p. 237).
Visto así, se trata del derecho del sancionado de conocer los motivos por los cuales se le impone una determinada medida y no otra, ya que de esa forma puede reconocer los alcances negativos de sus acciones, proyectando por sí mismo que su comportamiento incide directamente en su situación penal que puede verse modificada si cumple con ciertas condiciones impuestas por el Juez para optar a la sustitución de la privativa de libertad. Entre mejor informado esté el sujeto se espera que más impulso demuestre para superar el escenario actual hasta alcanzar uno que le genere menor privación de su libre desenvolvimiento, abonando así a su reeducación.
Garantía de Contención Social: A juicio de uno de los Defensores Públicos entrevistados, la privación de libertad es un mecanismo de contención social del delito, es el castigo más severo para evitar que la transgresión de la Ley se extienda a niveles indetenibles, sobre todo en los jóvenes que son más vulnerables a presentar conductas de esa naturaleza lesiva.
Sin embargo, es indispensable que se examinen las circunstancias particulares del individuo y de los hechos acaecidos para optar por la sustitución de la medida de internamiento, pues para entonces el sujeto debe haber experimentado la comprensión de los alcances de su comportamiento, la intención de no reincidir y el propósito de resarcir el daño ocasionado. De este modo, la medida estaría cumpliendo con su finalidad educativa y de reinserción social.
Si el joven infractor obra de manera adecuada, puede optar por la sustitución de la medida de privativa de libertad, por consiguiente, es tarea del juzgador hacerle ver las opciones plausibles para que su conducta se dirija hacia ello. Tales afirmaciones encuentran asidero doctrinario en el criterio de Baratta (2004) para quien la estrategia alternativa de control social procura: “desplazar, cada vez más, el énfasis puesto en las formas de control represivo hacia formas de control preventivo, es por ello que el Estado progresivamente debe promover el uso indiscriminado de la prevención y el uso discriminado de la represión” (p. 304).
Ahora bien, con respecto a los requisitos exigidos para sustituir la medida de privación de libertad, resulta pertinente acudir a las pautas para la determinación y aplicación de las medidas que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2015) refiere en su artículo 622 así:
Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
a. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado.
b. La comprobación de que él o la adolescente ha participado en el hecho delictivo.
c. La naturaleza, gravedad y violencia en los hechos.
d. El grado de responsabilidad del o la adolescente.
e. La proporcionalidad e idoneidad de la medida.
f. La edad del o la adolescente y su capacidad para cumplir la medida.
g. Los esfuerzos del o de la adolescente por reparar los daños.
h. Los resultados de los informes clínicos y psicosocial.
Parágrafo Primero. El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución.
Parágrafo Segundo. Al computar la medida privativa de libertad, el Juez o Jueza debe considerar el período de detención.
Parágrafo Tercero. A los fines de la fijación de la sanción, queda expresamente prohibida la aplicación del artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente, referido a la dosimetría penal (p. 262).
Por otra parte, resulta oportuno examinar los parámetros empleados para la sustitución de la privación de libertad en la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida (Venezuela) durante el año 2016, ello con la finalidad de ilustrar en la práctica los elementos teóricos recién expuestos en líneas previas. A tenor de esto, los Jueces de Ejecución entrevistados sostuvieron que su principal guía para decidir el reemplazo de la medida de internamiento se cierne en el cumplimiento del Plan Individual, es decir, del cronograma de actividades, metas, estrategias y lapsos, basado en las carencias, debilidades y fortalezas del sancionado.
En este sentido, destacaron los entrevistados que es sumamente importante evidenciar los progresos del adolescente sobre todo en el área psiquiátrica y criminológica, así como su perduración en el tiempo para comprobar si los cambios son verdaderos o solo responden al interés por la sustitución de la medida. Entonces, cada seis (6) meses se revisa el Plan Individual y se decide si mantener o modificar la sanción.
Asimismo, las Defensoras Públicas entrevistadas alegaron que entre los parámetros considerados para la concesión de la sustitución de la privativa de libertad destacan la evidencia de internalización del hecho delictivo cometido por parte del adolescente; la humanización de la pena; la empatía del sujeto con su entorno, su adaptación y progresivo desenvolvimiento conductual en el contexto controlado, es decir, intramuros; el proyecto de vida a futuro que el individuo diseña mientras transcurre su reclusión; las recomendaciones de los equipos multidisciplinarios (entidades de atención o establecimiento penitenciario) contenidas en los informes evolutivos dirigidos al órgano jurisdiccional a efectos de evidenciar los avances y logros, así como también para verificar el riesgo mínimo de reincidencia y buen pronóstico a favor del sujeto.
Por último, es oportuno señalar que a través de una revisión documental se pudo verificar el número de sustituciones de medidas otorgadas en la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida durante el año 2016, a los fines de demostrar cuantitativamente la incidencia de las decisiones de los Jueces de Ejecución. En este sentido, se contabilizaron 22 sustituciones de privativas de libertad por medidas como la libertad asistida y las reglas de conducta entre enero y diciembre del prenombrado período, distribuidas mensualmente así:
Ene. | Feb. | Marzo | Abril | Mayo | Junio | Julio | Agosto | Sept. | Oct. | Nov. | Dic. |
0 | 2 | 2 | 2 | 2 | 4 | 1 | 3 | 2 | 2 | 1 | 1 |
Para una mejor ilustración de los datos expuestos, se grafican mes a mes de la siguiente forma
Así, se denota que la mayor cantidad de sustituciones fueron emitidas en el mes de junio de 2016 seguido por el mes de agosto del mismo año, mientras que en enero no se registró ninguna. Resulta lógico que a mitad de año sea el momento en el cual se produzca la mayor cantidad de sustituciones ya que como la revisión de las medidas se lleva a cabo cada seis (6) meses pues aquellos que han recibido esa sanción a principios del año acuden a su reemplazo en este período.
No obstante, más allá de la noción cuantitativa el aspecto que llama más la atención es que la privación de libertad fue sustituida por la imposición de reglas de conducta, una medida que generalmente opera para delitos de poca y mediana gravedad, cuando el adolescente requiere de cierto control y disciplina sin ser apartado de su núcleo familiar, omitiéndose las más próximas de acuerdo a lo establecido en el precitado artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2015) como lo son la semi-libertad y los servicios a la comunidad, de lo que se infiere que a criterio de los Jueces correspondientes el adolescente había evolucionado favorablemente de forma significativa para recibir ese beneficio.
Conclusiones
La Doctrina de la Protección Integral aborda al adolescente como un sujeto de derecho al que se le reconoce la capacidad de responsabilizarse por sus actos delictivos, pero que en esa misma medida amerita de un tratamiento distinto al que se le provee a los adultos penados. En ese sentido, la esperanza del legislador está puesta en que el estado de madurez del joven menor de edad permite que sea recuperable hoy para evitar la conformación del delincuente del futuro.
De las medidas provistas por la legislación, la orientación verbal educativa es la más dúctil ya que consiste en una reprimenda verbal hacia el adolescente dada por el Juez competente; le sigue la imposición de reglas de conducta que opera para delitos leves y que se aplica a sancionados que ameritan tanto de control como de disciplina.
Luego están los servicios a la comunidad que son los menos empleados porque parecieren ser más beneficiosos para la colectividad que para el infractor; luego está la libertad asistida que es aplicable a delitos graves pero le permite al sancionado planificar su vida en libertad bajo vigilancia de un funcionario designado a tal fin. La semi-libertad es la siguiente en la lista siendo una medida que permite al sujeto salir del sitio de reclusión sólo para asistir a su jornada laboral o escolar volviendo al lugar; y la privación de libertad que es la sanción más radical propuesta para faltas penales muy graves.
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, reina la idea de que la privación de libertad es la medida más extrema y por ello es de carácter excepcional, pues siempre que sea posible se preferirá la imposición de otras sanciones que no aíslen al adolescente del entorno familiar y social pero que abonen en su desarrollo. De allí que sea susceptible de revisión cada seis (6) meses para ser sustituida por una medida menos gravosa.
En cuanto a los principios que rigen la sustitución de la privación de libertad en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de acuerdo a lo expuesto por los funcionarios públicos entrevistados, son: la no discriminación e igualdad, el interés superior, el derecho a ser oído, el fin educativo de la pena, la legalidad, el respeto a la dignidad humana, la proporcionalidad, el juicio educativo, el debido proceso, la excepcionalidad y la garantía de contención social.
La sustitución de la privación de libertad es una facultad del Juez de Ejecución luego de seis (6) meses de cumplida la medida, dependiendo de su conducta intramuros, y ello se ve regulado en términos generales por el artículo 647 en sus literales “e” y “f” que le atribuye a ese funcionario la facultad de controlar la concesión o denegación de cualquier beneficio vinculado a las medidas impuestas. Sin embargo, estas premisas han causado polémica porque dejan a discrecionalidad absoluta del juzgador la decisión de conferir o no el reemplazo de la reclusión por una sanción menos gravosa.
La discusión sobre la discrecionalidad del Juez de Ejecución para conceder o negar una sustitución de la privativa de libertad reside en la ausencia de requisitos objetivos que la guíen y señalen los posibles supuestos en que obra esa sustitución. No obstante, de la revisión exhaustiva de la normativa se pudo inferir que entre las condiciones para que proceda el reemplazo de la sanción de reclusión cuentan: que el adolescente no sea reincidente, que se evidencien progresos perdurables en su Plan Individual y que no haya incumplido medidas con anterioridad.
Nótese que los parámetros argumentados por los funcionarios entrevistados residen esencialmente en la conducta del sancionado que debe ser evaluada de manera continua por el Juez de Ejecución, quien a su discreción determinará si el adolescente es apto para recibir la sustitución de la privación de libertad por una medida menos gravosa. De modo que, las máximas de experiencia del juzgador y los reportes de los demás profesionales involucrados son definitivos para que el sujeto pueda optar por esa posibilidad.
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Notas de autor
melisaquiroga2005@gmail.com