Investigación en Ciencias Sociales
Aplicación del procedimiento abreviado en la nueva legislación penal del Ecuador y sus efectos jurídicos
Ikwaturp ñakay muśhu kamachikuy uchukllaykachisha uchukllap lulaywan lulaśha kamachikuykunap kayninkunawan
Irorai kengagantsipage panigiakotaigiri ecuatorianojegi kara inetsabakagaiga irirojegi itimaneegikë
Okantakoyetari yobetsikayetiro pomerentsitantsi pashiniki nampitsi pajitachari Ecuador, aisati abisayetatatsiri arika impinkatsatakayero
Application of the Abbreviated Procedure in the New Criminal Legislation of Ecuador and its Legal Effects
Aplicação do procedimento abreviado na nova legislação penal do Equador e seus efeitos jurídicos
Aplicación del procedimiento abreviado en la nueva legislación penal del Ecuador y sus efectos jurídicos
Horizonte de la Ciencia, vol. 10, núm. 19, pp. 38-51, 2020
Universidad Nacional del Centro del Perú
Recepción: 09 Julio 2019
Aprobación: 29 Marzo 2020
Resumen: Se analizaron las características jurídicas del procedimiento abreviado en la legislación penal ecuatoriana, se empleó la investigación descriptiva de campo y el método documental. Los datos se obtuvieron con el cuestionario estructurado, se analizaron con la estadística descriptiva. La muestra conformada por 247 abogados. Los hallazgos indican que es una moderna herramienta de la legislación ecuatoriana, regulada en la Constitución y en el Código Orgánico Integral Penal, requiere de la intervención del fiscal, de la aceptación del procesado y de la anuencia del abogado defensor, pretende resoluciones y su ejecución, respeta las normas, busca sentencias socialmente aceptables, rápidas y económicas.
Palabras clave: Procedimiento abreviado, legislación penal, conflictos penales, celeridad, simplicidad.
Abstract: The legal characteristics of the abbreviated procedure in the Ecuadorian criminal legislation were analyzed, descriptive field research and the documentary method were used. The data was obtained with the structured questionnaire, analyzed with descriptive statistics. The sample consists of 247 lawyers. The findings indicate that it is a modern tool of Ecuadorian legislation, regulated by the Constitution and the Comprehensive Organic Criminal Code, requires the intervention of the prosecutor, the acceptance of the defendant and the consent of the defense counsel, seeks resolutions and their execution, respect the rules, look for socially acceptable, fast and economic sentences.
Keywords: Abbreviated procedure, criminal legislation, criminal conflicts, speed, simplicity.
Resumo: Foram analisadas as características jurídicas do procedimento abreviado da legislação penal equatoriana, foi usado a pesquisa descritiva de campo e o método documental. Os dados foram obtidos com o questionário estruturado, analisado com estatística descritiva. A amostra é composta por 247 advogados. Os resultados indicam que é uma ferramenta moderna da legislação equatoriana, regulada pela Constituição e pelo Código Orgânico Integral Penal, requer da intervenção do promotor, da aceitação do processado e o consentimento do advogado da defesa. Busca resoluções e sua execução, respeita as regras e procura sentenças socialmente aceitáveis, rápidas e econômicas.
Palavras-chave: Procedimento abreviado, legislação penal, conflitos criminais, celeridade, simplicidade.
Introducción
El procedimiento abreviado es una normativa que existe en la legislación penal ecuatoriana, debe facilitar que los procesos se desarrollen con más eficiencia y rapidez, lo que beneficia no solo a la parte actora sino también a los investigados. Busca darle agilidad al trámite de ciertas causas, respetando, desde luego, las garantías básicas que regulan el proceso, a la vez ahorra energías al órgano jurisdiccional, evitando pérdidas de recursos del Estado, pretende controlar la crisis del sistema penal y la recurrente crítica respecto al retardo en la sustanciación de juicios penales (Roxin, 1997).
Así pues, es un recurso que se apoya en los principios de oportunidad y celeridad, claro está en casos manifiestos por la ley y con el reconocimiento expreso de la participación del procesado en el caso, cuidando siempre de no vulnerar ninguna de las normas del debido proceso. También se debe agregar que el procedimiento abreviado en la legislación penal ecuatoriana, se implementó con el propósito de optimizar el funcionamiento del sistema de justica, descongestionar de forma rápida las causas. Sin embargo, la falta de aplicación de este recurso procesal, por parte de operadores de justicia, se ve reflejada en las elevadas estadísticas de casos no resueltos en las Cortes Provinciales de Justicia del país.
Entre los aspectos que suscitan polémica en cuanto al procedimiento abreviado está el hecho de que es un requisito que requiere para su aplicación que el procesado consienta en someterse al mismo, entonces, queda claro que la presunción de inocencia como garantía constitucional no ha sido lo suficientemente eficaz puesto que se acuerda una culpabilidad, por lo tanto, se infiere que los representantes del Estado no tuvieron la capacidad, el tiempo o el interés de ratificar o no la inocencia que ostenta toda persona; y que la coerción del Estado ha sido lo suficientemente grave como para incidir negativamente en la voluntad del procesado.
No obstante estas particularidades, el retardo confrontado en la administración de justicia, ha obligado a que paulatinamente se dé preferencia a los mecanismos que permiten obtener soluciones rápidas a los conflictos penales, es así que el procedimiento abreviado se ha convertido en un instrumento por medio del cual se pueden obtener resultados positivos y efectivos, tanto para el acusado como para la sociedad.
Teniendo en cuenta la pertinencia de ese recurso jurídico se persigue lograr los siguientes objetivos investigativos:
Diagnosticar el tipo de conocimiento que poseen los profesionales del derecho de la ciudad de Ibarra, acerca del procedimiento abreviado.
Analizar las características jurídicas del procedimiento abreviado en la nueva legislación penal Ecuatoriana.
En cuanto a los referentes teóricos es necesario señalar que según Cabanellas (2008), el procedimiento abreviado se define como: “Modo de proceder en la justicia, actuación de trámites judiciales o administrativos; es decir, que es el conjunto de actos diligencias y resoluciones que comprenden la iniciación, instrucción, desenvolvimiento, fallo y ejecución en una causa” (p. 37).Por su parte, Roxin, (1997) y Aguirre (2001) agregan que el procedimiento abreviado tiene como características la rentabilidad social, pues implica ahorro de tiempo y dinero tanto para el Estado como para las partes en conflicto, se prescinde de la oralidad, la contradicción, la publicidad y la producción de pruebas, previo a la conformidad entre el Ministerio Público y el procesado, desde luego que sin descuidar la relación jurídica delito y sanción.
Por otra parte, también involucra la aplicación de la reparación de daños o de medidas sustitutivas de la privación de la libertad, siempre que las partes así lo convengan y el delito no revista mayores repercusiones en la víctima.
Considerando la repercusión que el procedimiento abreviado ha tenido en el sistema penal del mundo, es pertinente discutir acerca de las características que el mismo ha asumido en distintas legislaciones.
En el ámbito del derecho chileno, el procedimiento abreviado no está tipificado en la Constitución Política de Chile, pero constituye un procedimiento especial y se le contempla en los artículos 406 y 407 del Código Procesal Penal. En opinión de Cury (2005) este procedimiento tiene requisito de procedencia abstracto, exige que la cuantía de la pena aplicable al caso no supere 5 años de privación de libertad. Sin embargo, la pena que determina la aplicabilidad del procedimiento abreviado es la pena concreta solicitada por el fiscal, en relación con la cuantía de la pena se determina, en el caso concreto, por el fiscal y no en relación con la penalidad que establece en abstracto la legislación.
Por otra parte, en la legislación colombiana el procedimiento abreviado no está tipificado en la Constitución Política, pero constituye un procedimiento especial, a tal punto que el juicio abreviado fue incorporado en el sistema legal colombiano a partir de la sanción de la ley 24.825. Específicamente, se concreta en el artículo 37, se le denomina terminación anticipada del proceso, y establece que la terminación anticipada del proceso se debe proponer al juez penal que conoce la causa a iniciativa del fiscal o del sindicado (Gabriel, 2001).
En cuanto a la legislación española, el procedimiento abreviado se regula en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, su aplicabilidad se limita al enjuiciamiento de delitos castigados con penas privativas de libertad no superiores a nueve años, y la justicia al respecto, es administrada por los juzgados penales y por las audiencias provinciales. Plantea Gimeno (2004) que el procedimiento abreviado representa una innovación extraordinaria, al menos desde el punto de vista de la eficacia del sistema penal.
Sobre la legislación mexicana, afirma Antonio (2012) que el procedimiento abreviado se contempla en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así se establece que logrado el consenso con el inculpado para que reconozca su participación en el delito y admita responsabilidad, e iniciado el proceso penal, se puede establecer su terminación anticipada considerando el dictamen que establezca la ley.
En lo que atañe a Ecuador, el procedimiento abreviado se tipifica en el Código Orgánico Integral Penal (Art, 634 y 635), el cual es admisible cuando se trata de un delito que tenga prevista una pena máxima privativa de libertad de hasta diez años. Sostiene Guerrero (2004) que el fiscal propone este recurso ante el juez, lo hace en la formulación de cargos y hasta la audiencia de formulación de evaluación y preparatoria de juicio; es así que el procesado deberá consentir expresamente en la aplicación de dicho procedimiento y aceptar el hecho y la pena que se le atribuye.
Ávila (2013) es de la opinión que este recurso no debe emplearse como solución mágica del retardo procesal, solo debe aplicarse en derecho penal para resolver casos que lesionan bienes jurídicos esenciales y que no tienen otro mecanismo de solución.
Finalmente, el procedimiento abreviado es una herramienta jurídica utilizada en las diferentes legislaciones de Latinoamérica, tiene sus particularidades en los distintos países pero comparte como característica común la necesidad de contar con un recurso eficiente que descongestione los órganos administradores de justicia y, en general, funciona como un procedimiento especial en el que a grandes rasgos el fiscal solicita una pena reducida a cambio de la aceptación de los hechos por parte del procesado (Código Orgánico Integral Penal, 2014, Ruiz, 2014, Caferata, 2012, Landaverde, 2012)
Metodología
El tipo de investigación empleado es descriptivo (Hernández, et al, 2010) por cuanto se especifican las características de la aplicación del procedimiento abreviado en la legislación penal ecuatoriana. En el mismo sentido, se usó el diseño de campo (Arias, 2012) para obtener los datos que permitieron identificar las concepciones que sobre el procedimiento abreviado tienen los abogados de la ciudad de Ibarra.
Asimismo, se usó un cuestionario estructurado en 10 preguntas de respuesta mixta (5 preguntas con alternativa Sí, No, 2 preguntas con alternativas Muy bueno, Bueno, Malo, 3 preguntas con alternativas Siempre, Rara Vez, Nunca). Por otra parte, la técnica de análisis de datos fue la estadística descriptiva y el análisis cualitativo apoyado en los principios teóricos de referencia.
La población se integró por 650 sujetos, universo del cual se escogieron 247 profesionales jueces, fiscales, abogados, residentes en la ciudad de Ibarra, mediante el procedimiento del cálculo muestral.
Resultados y discusión
| Indicadores | Frecuencia | Porcentajes |
| Sí No | 217 30 | 80% 29% |
| Total | 247 | 100% |
Según los resultados presentados, el 80% de los encuestados afirman que sí conocen que el procedimiento abreviado se encuentra regulado en el Código Orgánico Integral Penal, este porcentaje representativo indica que sí están al tanto de que existe un recurso que favorece la celeridad pues involucra ahorro de tiempo y dinero, así como pone de relieve lo valioso del principio de la oportunidad regulada en la solución de un conflicto legal.
Mientras que el 20 % restante indica no tener ningún conocimiento acerca de la inclusión de este recurso legal en la legislación penal, lo que muestra que aún cuando el procedimiento abreviado se aprobó en la legislación ecuatoriana en 2010, pasados 17 años, todavía hay profesionales del área jurídica que desconocen su existencia. Sin embargo, se debe puntualizar que durante mucho tiempo el procedimiento abreviado no se usó en Ecuador debido a la ausencia de una adecuada infraestructura y por falta de coordinación entre las instancias respectivas.
| Indicadores | Frecuencia | Porcentajes |
| Si | 193 | 68% |
| No | 54 | 32% |
| Total | 247 | 100% |
La tabla anterior demuestra que el 68 % de los encuestados si saben que el procedimiento abreviado da la solución del conflicto de carácter penal dentro de un proceso judicial, lo cual pone de relieve que la mayoría de ellos consideran que el procedimiento abreviado es la vía por medio de la cual se pone en actividad al aparato administrador de justicia penal y da por terminado el juicio de una manera rápida y eficaz. En este sentido, Zalamea (2012) afirma que el sistema penal es efectivo y contribuye con la armonía social en la medida en que dictamina con celeridad sus fallos. Esa respuesta efectiva y dentro de lapsos razonables responde a los principios de libertad e igualdad como derechos humanos que garantizan la dignidad (Ruiz y Orozco, 2017) de los individuos.
Por lo que se refiere al otro 32 %, respondió que no están de acuerdo en que el procedimiento abreviado sea una herramienta sencilla y eficaz para solucionar conflictos de tipo penal.
| Indicadores | Frecuencia | Porcentajes |
| Si No | 197 50 | 70% 30% |
| Total | 247 | 100% |
En un porcentaje considerable, es decir, el 70 % de los encuestados están de acuerdo en que una persona procesada que haya cometido un delito y sancionado con pena máxima privativa de libertad, de hasta diez años, debe aceptar el procedimiento abreviado, de lo cual se deduce que la muestra en estudio reconoce este recurso como tramitación diferenciada de la ordinaria o común y que se aplica únicamente bajo circunstancias especiales, como lo es ante penas que no excedan los diez años.
Por otro lado, el 30% restante manifestó que no, debido muy probablemente a que consideran conveniente que quien enfrente un juicio con las características ya referidas puede acogerse al procedimiento ordinario.
| Indicadores | Frecuencia | Porcentajes |
| Si No | 183 64 | 70% 30% |
| Total | 247 | 100% |
La mayoría de los encuestados, compuestos por un 70 %, sostuvieron que sí consideran que el procedimiento abreviado establecido en la ley permite cumplir con el principio de celeridad ya que en su esencia constituye la abreviación del trámite.
En cuanto al 30 % restante, coinciden en señalar que no están de acuerdo en que esta alternativa procesal favorezca la resolución rápida e inmediata de cualquier causa, quizá lo valoran como otro recurso en el que el administrador de justicia debe seguir procedimientos de acuerdo a lo establecido en la ley.
| Indicadores | Frecuencia | Porcentajes |
| Muy bueno Bueno Malo | 183 54 10 | 56% 34% 10% |
| Total | 247 | 100% |
La mayoría de los encuestados, lo que equivale al 90 %(Muy Bueno 56%+ Bueno, 34%), calificaron de buena la aplicación del procedimiento abreviado, aún cuando la ley disponga que solo el juzgador dictará sentencia condenatoria, lo cual permite inferir que este estrato valora en el procedimiento abreviado el principio de economía procesal y el que se atienda de forma oportuna las peticiones de los sujetos procesales, con lo cual se da cumplimiento a los postulados del sistema de administración de justicia. Si se respeta ese sistema se cumple con el principio de que el derecho debe ser es el reflejo de la sociedad, apegándose a las concepciones morales y culturales más arraigadas que identifican al grupo social (Ferrary, 2017).
| Indicadores | Frecuencia | Porcentajes |
| Muy bueno Bueno Malo | 183 54 10 | 56% 34% 10% |
| Total | 247 | 100% |
Una vez más se observa que las principales tendencias de preferencia se ubican en la escala significativa de Muy Bueno y Bueno, lo que equivale al 90%. Ello pone en claro que la mayoría de los encuestados valora como algo muy positivo la resolución del conflicto penal haciendo uso de una modalidad procesal más ágil que aumenta la capacidad de respuesta de los órganos judiciales. Ello es posible porque en opinión de Cornejo (2016), este recurso acorta la actuación de los afectados por la comisión de un delito, por lo que la controversia se reduce a la negociación entre las partes involucradas.
| Indicadores | Frecuencia | Porcentajes |
| Siempre Rara vez Nunca | 107 70 70 | 30% 35% 35% |
| Total | 247 | 100% |
De acuerdo con los resultados la suma de Rara Vez y Nunca (35+35) da el 70% de quienes consideran que los enjuiciados que se acogen al procedimiento abreviado no enfrentan consecuencias jurídicas, ni sus derechos son vulnerados. Al contrario, al predominar en este tipo de proceso la mediación y la negociación en materia penal, así como lograr la aceptación de la responsabilidad por parte del procesado, ello puede significar la reducción de la pena y de los cargos (Toledo y Novillo, 2012). Es una alternativa para que el procesado haga revisión de sus actos, así como eleva su espíritu con el fin de que acepte un error y los resultados que de ello se deriven.
Mientras que el 30% de los encuestados restantes, consideran que Siempre los procesados que se acogen al procedimiento abreviado pueden experimentar violaciones a sus derechos fundamentales. Esta es una cifra significativa que pone en duda los beneficios del procedimiento abreviado aún cuando este recurso busca precautelar la libertad de las personas que participan en una contienda legal, teniendo en cuenta de que gocen de todas las garantías que la ley establece para este tipo de casos, en el mismo sentido, sostienen Toledo y Novillo (2012) que el acusado es beneficiado ya que se le resuelve de forma definitiva el cargo formulado y puede gozar de las rebajas punitivas.
| Indicadores | Frecuencia | Porcentajes |
| Siempre Rara vez Nunca | 107 70 70 | 30% 35% 35% |
| Total | 247 | 100% |
Con relación a la pregunta anterior, la mayoría de los encuestados (30%), consideran que Siempre la aplicación del procedimiento abreviado implica vulneración de los principios del debido proceso. Aunque ello no debería ocurrir, siempre es una posibilidad, independientemente del tipo de procedimiento que se siga, no obstante, en su esencia, la Ciencia del Derecho establece el aseguramiento efectivo de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos en general, fijando los límites al poder sancionador del Estado constitucional de derechos y justicia.
Por otra parte, el 35% de la muestra en estudio considera que Rara Vez, se presenta vulneración de derechos en el procedimiento abreviado, lo cual es muy ajustado a la realidad ya que éste aunque “guarda grandes diferencias con el procedimiento ordinario, mantiene aspectos similares como la necesidad imperiosa de acatar las normas establecidas constitucionalmente tales como las del debido proceso” (Vaca, 2009, p. 23).
Por último, el restante 35% de los encuestados, indicó que Nunca se vulnera el debido proceso durante el desarrollo del procedimiento abreviado ya que aunque ofrece algunas variaciones, éstas se ajustan a las características y circunstancias de índole objetiva, subjetiva y práctica, con apego a los principios fundamentales del proceso penal ordinario. En caso de su vulneración, podría acarrear la nulidad del proceso, así como sanciones para aquel que lesionó o intentó lesionar los derechos del procesado.
| Indicadores | Frecuencia | Porcentajes |
| Si No | 197 50 | 65% 35% |
| Total | 247 | 100% |
Los datos presentados muestran que el 65% de los participantes consideran que el procedimiento abreviado es la mejor alternativa para el descongestionamiento de la justicia en materia penal. Lo cual es muy acertado ya que el procedimiento abreviado con su aplicación busca cumplir fielmente las disposiciones constitucionales al tratar de ser ágil, eficiente en la tramitación de los procesos penales, cuidar del debido proceso y sobre todo, evitar dilaciones en la administración de la justicia. Sin duda que agiliza los procesos ya que al sentenciar procesos penales por otras vías legales se logra que los tribunales y juzgados tengan más tiempo para tratar asuntos verdaderamente controversiales, pues se omiten algunos actos procesales, como la etapa intermedia y la de juicio, se evita el pago a peritos y defensores consiguiendo así un ahorro al costo de un juicio penal.
También hay que comentar que el 35% estima que el procedimiento abreviado no es la mejor alternativa para descongestionar las instancias que administran justicia, es probable que la opinión de este grupo esté influenciada por el hecho de que el descongestionamiento de la justicia en materia penal es competencia de los administradores de justicia.
| Indicadores | Frecuencia | Porcentajes |
| Si No | 217 30 | 85% 15% |
| Total | 247 | 100% |
Con relación a la pregunta anterior la mayoría de los encuestados, compuesta por un 85%, consideran que es necesario realizar un estudio jurídico de la aplicación del procedimiento abreviado en la nueva legislación penal. Lo que indica que este grupo valora como importante adquirir información objetiva, pertinente y actualizada acerca de este recurso procesal, asimismo, dicha información es fundamental para determinar si este recurso se está empleando de acuerdo con lo que establecen las leyes y si los profesionales hacen uso de él.
Por otra parte, el 15% estima que no es necesario hacer ese tipo de estudio, quizá asumen que todos los aspectos que regulan su funcionamiento están claramente establecidos en el Código Orgánico Integral Penal.
Como conclusión se puede puntualizar que los encuestados coinciden en señalar que con la aplicación del procedimiento abreviado se tiene por intención favorecer la descongestión judicial y lograr mayor eficacia en la función pública de administrar justicia; además, lo consideran acertado pues el acusado sale beneficiado debido a la celeridad del proceso. Asimismo, al sentenciar delitos de baja penalidad (Blum, 2015) por otras vías legales como el procedimiento abreviado, se logra que los tribunales y juzgados tengan más tiempo para tratar asuntos que ofrecen mayor complejidad procesal, así como permite respetar el debido proceso.
El conocimiento sobre el procedimiento abreviado que evidencian los profesionales encuestados deja en claro que están actualizados en esa materia, por lo que reconocen sus ventajas, limitaciones y procedimientos. Debido a que esta muestra se integró por abogados, jueces y fiscales, ello tendría que ser un aval muy importante para que el procedimiento abreviado se convierta en una herramienta procesal de uso común y en perfeccionamiento continuo.
Análisis jurídico de las características del procedimiento abreviado en la nueva legislación penal ecuatoriana.
El procedimiento abreviado se encuentra tipificado en los artículos 635 al 639 del Código Orgánico Integral Penal, lo que significa una garantía de los derechos del procesado dentro del proceso judicial. Es aplicado como un procedimiento especial cuando responde a: delito o tentativa con pena de hasta diez años, admisión del hecho delictivo, celeridad y economía procesal, gratuidad, uso de la oralidad en ciertos momentos del proceso, procedimiento público y no se requiere usar la contradicción como principio del proceso.
La aplicación de la pena se hace a través de un procedimiento más rápido y eficaz, pese a esto este recurso especial, establecerá del mismo modo la existencia del ilícito, al igual que intenta determinar la responsabilidad del procesado o por el contrario la ratificación de su inocencia; contiene la norma y es aplicado por el juez dando paso al debido proceso (Vallejo, 2013).
Si se comprueba la existencia del delito y la responsabilidad del procesado al momento en que éste confiesa haber cometido el hecho infraccional; es básicamente con base en esta confesión que se le impone una pena.
Por otra parte, un individuo que ha cometido un delito, considerará someterse al procedimiento abreviado ya que al hacerlo, obtendrá una disminución importante en su pena, la que no podrá conseguir en caso de que se acoja al trámite ordinario y si se le encontrara culpable del delito.
Cabe advertir dos aspectos fundamentales que caracterizan el procedimiento abreviado en la legislación ecuatoriana: su significación, contenido, objeto y finalidad guardan relación con el proceso penal y constituye una medida alternativa de solución de conflictos penales, así como es una herramienta procesal que se sustenta, principalmente, en la urgencia por descomprimir el sistema judicial mediante la simplificación y abreviación de los procedimientos.
También es importante precisar que el Consejo Consultivo de la Función Judicial del Ecuador da cabida al procedimiento abreviado en su política interna denominada “Aplicación de Salidas Alternativas al conflicto Penal”, expresando que el procedimiento abreviado es una alternativa al juicio penal ordinario, el cual supone un acuerdo, más no un contrato entre el procesado y el fiscal, en virtud de que el procesado admite el hecho fáctico que se le atribuye, dando su consentimiento para someterse a este procedimiento, entonces, el fiscal, por su parte, solicita la imposición de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 636 del Código Orgánico Integral Penal.
Asimismo, el artículo 195 de la Constitución de la República, establece que la Fiscalía General del Estado dirige la investigación pre procesal y penal, y el fiscal hace de facilitador entre el procesado y los órganos judiciales, él es representante de los intereses de la sociedad, acude ante un juez de garantías penales y solicita una pronta sentencia para un procesado que ha manifestado ser el autor de un delito.
Establecen Antonio (2012) y Del Corral (2010) que la actuación que tiene el procesado y su voluntad de aportar con la justicia penal es la base en la que se sustenta la aplicación del procedimiento abreviado, ya que es el procesado el cual debe, en primera instancia, aceptar la responsabilidad del cometimiento del delito, para que con base en esto, el fiscal pueda pronunciarse sobre el procedimiento abreviado, e igual será el mismo procesado quien decida el someterse al procedimiento penal ordinario o al procedimiento abreviado.
Conclusiones
La indagación hecha a los profesionales del derecho permitió precisar que la mayoría de ellos coinciden en que el procedimiento abreviado está regulado por el Código Orgánico Procesal Penal Ecuatoriano y es recomendable su aplicación, resuelve conflictos de carácter penal, debe ser aceptado por quienes enfrentan penas máximas de 10 años, cumple con el principio de celeridad, no acarrea consecuencias jurídicas para el procesado porque no se vulnera el debido proceso, es la mejor alternativa para descongestionar la justicia y consideraron pertinente se efectuara un estudio jurídico acerca del funcionamiento de este recurso procesal.
En Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal (Art. 634) incluye el procedimiento abreviado dentro de las clases de procedimientos especiales, como una respuesta estatal frente al delito, se requiere estudiar la naturaleza jurídica del proceso penal, su estructura, participantes y facultades de éstos. Tiene importante utilidad social para resolver problemas jurídicos debido al retardo procesal que limita las capacidades de los administradores de justicia.
La comparación de las legislaciones que regulan el procedimiento abreviado en países como España, México, Colombia, Chile y Ecuador, permitió establecer que cada país, a partir de su realidad y necesidad, imprime a este procedimiento determinadas particularidades, sin embargo, se puede generalizar que también comparten aspectos similares.
Por último, es un procedimiento novedoso que amerita se le continúe regulando y perfeccionando, ya que su fin es buscar la economía procesal, la obtención de una rehabilitación social óptima por la rapidez y, lo más importante, la descongestión del sistema judicial.
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Notas de autor
Jaime Siza Ibadango Abogado de los tribunales del República del Ecuador por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ecuador.
Teresa de Jesús Molina Gutiérrez Investigadora y docente en el área de Metodología de la Investigación y de la Lingüística. PhD., en Lingüística por la Universidad de Los Andes, Mérida, Venezuela. Magister en Literatura Iberoamericana por la Universidad de Los Andes, Mérida, Venezuela.
Lenin Horacio Burbano García: Director de UNIANDES Ibarra. Magister en Ecoturismo y Manejo de Áreas Protegidas.
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