Análisis comparativo del discurso legal de las Leyes Educativas Venezolanas de 1980 y de 2009
Comparative analysis of the legal discourse of Venezuelan educational law of 1980 and 2009
Análise comparativa do discurso legal das leis educativas venezuelanas de 1980 e de 2009
Análisis comparativo del discurso legal de las Leyes Educativas Venezolanas de 1980 y de 2009
SAPIENTIAE: Revista de Ciencias Sociais, Humanas e Engenharias, vol. 3, núm. 1, pp. 64-86, 2017
Universidade Óscar Ribas
Resumen: La educación venezolana en el siglo XXI ha representado un hito histórico pedagógico para la sociedad por los cambios sociales, económicos y políticos subyacentes en la propuesta hecha por el gobierno chavista para el desarrollo del sistema educativo nacional, bajo los principios de la democracia participativa y protagónica. La metodología empleada en el desarrollo de este artículo fue 64 analítica, documental, basada en el análisis comparativo de documentos legales, bibliográficos y electrónicos, entre ellos los documentos legales emanados de El Congreso de la República de Venezuela (1961), la Asamblea Nacional (2009), Giroux (2009), Granados (2010) y Benavent (1966), entre otros. Aspectos de interés como la educación en el marco del proceso revolucionario histórico emergente latinoamericano, la fundamentación legal de la educación venezolana en 1980 y la del 2009 como elementos de comparación de las posturas divergentes de carácter ideológicas y económicas, la transición educativa a la educación del siglo XXI, las misiones como formas concretas de educación alternativa en Venezuela, el protagonismo social y la participación colectiva, cerrando como epilogo lo referente a la educación venezolana en términos comparativos, constituyen los ejes temáticos de artículo, cuyo objeto es comparar analogías y diferencias de la educación en Venezuela a partir del análisis del contenido legal de la Ley Orgánica de Educación de 1980 y la Ley Orgánica de Educación del 2009, bajo los principios de la democracia representativa de la Cuarta República y los de la democracia participativa y protagónica de la Quinta República con la Revolución Bolivariana.
Palabras clave: Leyes educativas de 1980 y 2009, Análisis comparativo, Venezuela.
Resumo: A educação venezuelana, no século XXI, tem representado um marco histórico pedagógico para a sociedade, pelas mudanças sociais, económicas e políticas, subjacentes à proposta feita pelo governo chavista para o desenvolvimento do sistema educativo nacional, sob os princípios da democracia participativa e protagonista. A metodologia utilizada, na elaboração da pesquisa apresentada, foi analítica, documental, baseada na análise comparativa de documentos legais, bibliográficos e electrónicos, entre os quais os documentos legais resultantes do Congresso da República de Venezuela (1961), a Assembleia Nacional (2009), Giroux (2009), Granados (2010) e Benavent (1966). As perspectivas de abordagem que suscitaram mais interesse referem-se à educação no marco do processo revolucionário histórico emergente latino-americano, a fundamentação legal da educação venezuelana, em 1980 e a de 2009, como elemento de comparação das posturas divergentes de carácter ideológico e económico, a transição educativa do século XXI, as missões como formas concretas de educação alternativa na Venezuela, o protagonismo social e a participação colectiva, tido como o ponto mais forte referente à educação venezuelana em termos comparativos, constituem os eixos temáticos do artigo cujo objectivo é fazer analogias e diferenças da educação na Venezuela, a partir da análise do conteúdo da Lei Orgânica de Educação de 1980 e da Lei Orgânica de Educação de 2009, sob os princípios da democracia representativa da Quarta República e os da democracia participativa e protagonista da Quinta República com a Revolução Bolivariana.
Palavras-chave: Leis educativas de 1980 e 2009, Análise comparativa, Venezuela.
Abstract: Venezuelan education in the 21st century has represented a landmark educational society for underlying social, economic and political changes in the proposal made by the Government of Chavez for the development of the national education system, under the principles of participatory democracy and leading role. The methodology used in the development of this article was analytical, documentary, based on the comparative analysis of legal, bibliographic and electronic documents including legal documents emanating from the Congress of the Republic of Venezuela (1961, the National Assembly (2009), Giroux (2009), Granados (2010) and Benavent (1966), among others. Issues of interest such as education in the framework of the revolutionary process historical emerging Latin American, the legal foundation of the Venezuelan education in 1980 and 2009 as comparators of the divergent positions of character ideological Economic and educational transition to education to the education of the 21st century, missions such as concrete forms of alternative education in Venezuela, social prominence and collective participation, closing as epilogue concerning the Venezuelan education in comparative terms, constitute the themes of the article, whose purpose is to compare similarities and differences of education in Venezuela based on the analysis of the legal content of the 1980 Education Act and the Education Act of 2009, under the principles of democracy representative of the Fourth Republic and participatory democracy and protagonist of the Fifth Republic with the Bolivarian revolution
Keywords: Educational laws from 1980 to 2009, comparative analysis, Venezuela.
Introducción Democracia del siglo XXI: proceso socio histórico emergente latinoamericano
La globalización como fenómeno mundial ha removido los cimientos de países en las cuales con democracias emergentes en tanto propiciadoras de procesos unificadores que promueven y afectan los pronunciamientos locales privilegiadores de la humanización de las relaciones sociales entre los hombres en ámbitos sociales, económicos e ideológicos y sobre todo en los educativos.
No obstante, en materia educativa, Bolivia, Nicaragua, Ecuador y Venezuela, están concretando procesos de redefinición democrática iniciados y asumidos por las sociedades mismas, en la búsqueda de un nuevo esquema de relaciones sociales que le den cabida a sus necesidades, requerimientos, satisfacciones y, sobre todo, a una mayor participación protagónica en las decisiones que tengan que ver con la formación integral y autónoma de sus sociedades (Granados 2010).
En Venezuela, las repercusiones de la globalización son evidentes como contrapeso al proceso que propicia el Estado de tinte socialista con una tendencia proclive a la socialización, a la colectivización, al cooperativismo social sin menospreciar el talante individual que prevalece en el hombre venezolano.
En lo político, aun cuando el gobierno manifiesta un proceso transicional en el cual prevalece la unificación de conductas sociales ceñidas por conceptos consustanciados con el antiguo marxismo-leninismo aunado con una especie de socialismo cubano, encuentra una férrea oposición, demarcada por los antiguos partidos políticos (COPEI y AD) bajo el poder subyacente de los tradicionales grupos sociales dominantes, los cuales auspician procesos conducentes al planteamiento de una sociedad que dirima sus circunstancias con base en la asunción de una propuesta que unifique la postura venezolana a la definidora del conglomerado mundial.
El actual gobierno plantea un proyecto socio histórico coherente económica, social y culturalmente, orientado hacia la creación de una plataforma institucional en la cual coexistan los principios de la democracia participativa y protagónica, contrapuestos a los de la democracia representativa fundamentadora de la existencia política de la Venezuela del siglo XX, en la cual el venezolano era representado por un reducido grupo de diputados y senadores elegidos por los partidos dominantes en la época (COPEI y AD).
El carácter participativo y protagónico de la democracia emergente venezolana estriba en la posibilidad real actual del venezolano común de intervenir en las decisiones a nivel local, regional y nacional, vinculadas activamente al accionar de diversas estructuras organizativas inclusivas como las comunas, las asociaciones civiles y de vecinos, siendo esta forma de participación lo novedoso del proceso democrático promovido por el gobierno actual, contrapuesto al carácter solo representativo, dominio de la democracia venezolana hasta el 98.
El Estado Venezolano ha propiciado en el contexto descrito, algunas modificaciones legales, curriculares y administrativas en el sistema educativo tales como las establecidas por el Congreso de la República de Venezuela (1999) con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Asamblea Nacional (2009) con la Ley Orgánica de Educación, el Ministerio de Educación y Cultura (1999) con el Proyecto Educativo Nacional y el Ministerio del Poder Popular para la Educación (2007) con el Currículo Nacional Bolivariano, plausibles con la intención del gobierno de profundizar la filosofía, conocimientos y estilos de gerencia educativa orientados, de acuerdo con su discurso político, a la formación del nuevo hombre venezolano: un hombre humanista, centro de las múltiples relaciones sociales entretejidas en el entramado social, con un pensamiento y acción unido a los postulados configuradores del proceso revolucionario.
Para el logro de estos cometidos, el gobierno inició desde el 2005 consultas las cuales derivaron en la promulgación por la Asamblea Nacional (2009) de la vigente Ley Orgánica de Educación, simultáneamente con la puesta en práctica de ensayos educativos, cuyos resultados constituyeron normas de obligatorio cumplimiento, tales como lo establecido por el Ministerio de Educación (1997) denominado Currículo Básico Nacional, a finales del gobierno de Rafael Caldera y acogido por el actual gobierno por su alto contenido humanista, el Proyecto Educativo Nacional, establecido por el Ministerio de Educación y Cultura (1999) asiento de las líneas maestras conductoras del proceso educativo en el país y el Currículo Nacional Bolivariano, establecido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (2007) basamento curricular de la transformación del hombre venezolano y estructura educativa orientadora de los esfuerzos del gobierno actual.
De ahí que la finalidad del presente artículo sea comparar analogías y diferencias de la educación en Venezuela a partir del análisis del contenido legal de la Ley Orgánica de Educación de 1980 y la Ley Orgánica de Educación del 2009, bajo los principios de la democracia representativa de la Cuarta República y los de la democracia participativa y protagónica de la Quinta República con la Revolución Bolivariana
Aun cuando es un artículo eminentemente teórico, el procedimiento metodológico clave fue el análisis de contenido legal de dos leyes fundamentales: la promulgada por el Congreso de la República de Venezuela (1980) denominada oficialmente Ley Orgánica de Educación y la sancionada por la Asamblea Nacional (2009) de similar denominación, lo cual, a juicio del autor del artículo, por el carácter antes indicado, implica la utilización de los dos instrumentos legales educativos y la bibliografía utilizada para la fundamentación de los aspectos referidos desde la transición educativa hasta las conclusiones.
Es importante entender que los estudios comparativos metodológicamente se desarrollan sobre un aspecto clave, en este caso, las dos leyes educativas que sirven de parámetro de comparación, denominado por Bereday, citado por Benavent (1966) criterios de comparación, fundamentos según el cual
(…) es donde empieza la verdadera comparación. Las listas de informes, ordenando una tras otras distintas áreas, carecen de sentido como estudio comparativo; hay que buscar una idea central, lo que se ha llamado criterio de comparación. Una vez establecido, hay que revisar los datos de las áreas a comparar y adaptarlos a dicho criterio. Finalmente, se resumen los datos así tratados en una hipótesis, que facilitará el posterior análisis comparativo.
Esto último, se realiza con base en la apropiación de las figuras del lenguaje legal, fundamentado en lo expresado por Zavala (1998) quien revela que los elementos principales de todo método de investigación, en el plano de la construcción textual, son el sistema de metáforas utilizadas, el sistema de figuras del lenguaje en el que apoyo el método, y las estrategias deícticas con las cuales se organiza el discurso; es decir, las estrategias para organizar el discurso situándolo en términos determinados, referentes de tiempo, espacio y persona gramatical desde los cuales y hacia los cuales se dirige el texto. (Error 1: La referencia: Zavala (1998) está ligada a un elemento que ya no existe)
Desarrollo La educación venezolana de 1980 y la del 2009: Analogías y diferencias
El proceso educativo venezolano desde el año de la promulgación por El Congreso de la República de Venezuela (1980) de la derogada Ley Orgánica de Educación, en sus disposiciones fundamentales, respecto a sus cimientos, estaba determinada por una educación integral, determinadora de la orientación, planificación y organización del sistema educativo y reguladora del funcionamiento de los servicios que en aquel entonces tuvieran relación con esta, la declaración de la educación como función indeclinable del Estado Venezolano y derecho permanente e indeclinable de la persona.
La Ley Orgánica de Educación promulgada por la Asamblea Nacional (2009) no esquiva lo previsto en las normas fundamentales de la derogada, del 1980. Como objeto, la actual establece el desarrollo de los principios y valores rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, el fundamento organizativo y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República Bolivariana de Venezuela.
De lo anterior surge una consonancia genérica entre los dos instrumentos jurídicos en cuanto sus finalidades. La ley del 80 destacaba el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico, apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo, capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con la comprensión, la tolerancia, la convivencia, las actitudes, favorecedores del fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración solidaria latinoamericana.
Estos aspectos estos contenidos en el actual instrumento legal educativo en el artículo tres (3) referido a los Principios y Valores rectores de la educación, al enfatizar la valoración social y ética del trabajo, la democracia participativa y protagónica, el respeto a la vida, el amor, fraternidad, convivencia armónica en el marco de la solidaridad, la tolerancia y la valoración del bien común. No obstante, los dos resaltados destacan una diferencia sustantiva por cuanto el primero constituyó una forma participativa de la población en aras de la nominación de una representación bicameral y la última tiene un carácter originario, protagónico.
Como misión, la educación venezolana, de acuerdo con lo establecido en el instrumento jurídico educativo del 80, concebía el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa, mejoramiento del ambiente, calidad de vida, el uso racional de los recursos naturales, la contribución a la formación, capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente, mientras que el vigente instrumento legal educativo, contempla como misión educativa lo establecido en sus fines (Art 15) al mencionar el desarrollo del potencial creativo de la persona (inciso 1), el impulso de una conciencia ecológica para la preservación de la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales (inciso 5), no mencionando en la anterior, lo relacionado con los equipos humanos, cuestiones sustantivas para el desarrollo de la nación bajo el paradigma del socialismo del siglo XXI dada la importancia del hombre en sociedad como fundamento de toda acción gubernamental.
En el mismo orden de ideas, la educación como medio de mejoramiento de la comunidad y factor primordial del desarrollo nacional, lo evidencia el documento derogado en tanto condición de servicio público prestado por el Estado o impartido por particulares dentro de los principios y normas establecidos en la ley para ese entonces, bajo la suprema inspección y vigilancia de aquel y con su estímulo y protección moral y material. En la sancionada por la Asamblea Nacional (2009), estos aspectos se contemplan en el Estado Docente (Art 5) al mencionarlo como función indeclinable del Estado como servicio público materializado en las políticas educativas y el aseguramiento por parte del Estado del cumplimiento de las condiciones establecidas en el antes señalado artículo en las instituciones educativas privadas autorizadas, notando una analogía de contenido y forma en las dos directrices legales.
Carácter libre de la educación
En cuanto al carácter libre de la educación venezolana, la derogada ley reza, en el artículo 5, lo atinente a su dedicación en los siguientes términos: Toda persona podrá dedicarse libremente a las ciencias y a las técnicas, a las artes o a las letras; y previa demostración de sus capacidades, fundar cátedras y establecimientos educativos conforme a las disposiciones de esta ley o de leyes especiales y bajo la suprema inspección y vigilancia del Estado,
Esta situación está prevista con mayor amplitud y diferenciación en la vigente ley, en las Competencias del Estado Docente, espacio jurídico amplio dedicado al carácter rector del Estado Venezolano en materia educativa, el cual precisa lo relativo al carácter libre de la educación, en su artículo 6, al garantizar la continuidad de las actividades educativas en organizaciones descentralizadas públicas y privadas; el regular, supervisar y controlar la creación y el funcionamiento de instituciones educativas oficiales y privadas, la gestión de centros educativos con la participación protagónica de toda la comunidad educativa; el planificar, ejecutar, coordinar políticas y programas de evaluación y registro nacional de información de edificaciones educativas oficiales y privadas, de universidades universitarias públicas y privadas, el ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria nacionales y privadas, el promover la integración cultural y educativa regional y universal y la autorización, orientación, regulación, supervisión y control a los convenios multilaterales de carácter público y privado
Derechos de los ciudadanos a la educación
Así mismo, en torno a los derechos de los ciudadanos a recibir educación sin ningún tipo de discriminación, la ley promulgada por el Congreso de la República de Venezuela (1980) establece el cumplimiento de este aspecto al tenor de su artículo seis (6) que dice “Todos tienen derecho a recibir una educación conforme con sus aptitudes y aspiraciones, adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de la raza, sexo, credo, posición económica y social o de cualquier otra naturaleza” (p.2).
Conviene destacar que el instrumento legal educativo promulgada por la Asamblea Nacional (2009) norma lo anterior de manera detallada con diferencias sustantivas en el artículo seis (6), referido a las garantías que el Estado Docente tiene como obligación cumplir, en los siguientes términos: El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo.
En consecuencia, derechos tales como educación, continua, permanente y de calidad, gratuidad de la educación hasta el pregrado universitario, ingreso a la universidad con discapacidad, privados de libertad y adolescentes sujetos al sistema penal de responsabilidad adolescente, el desarrollo institucional, permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas, el cobro de matrícula y servicios administrativos como condición de ingreso, permanencia y egreso y la no retención de documentación académica por insolvencia y consecuencialmente la violación al derecho a la educación y el respeto a su integridad física, psíquica y moral, son contemplados en el instrumento jurídico educativo del 2009.
Asimismo, la proporción igualitaria de oportunidades, ocupó destacada posición en la derogada ley, en el artículo seis (6), exponiendo que el Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el cumplimiento de la obligación que le corresponde, así como los de orientación, asistencia y protección integral al alumno, con el fin de garantizar el máximo rendimiento social del sistema educativo. En fe de lo antes descrito la Asamblea Nacional (2009) en el vigente órgano jurídico educativo expone textualmente lo siguiente
Artículo 6º: …. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el cumplimiento de la obligación que en tal sentido le corresponde, así como los servicios de orientación, asistencia y protección integral al alumno con el fin de garantizar el máximo rendimiento social del sistema educativo y de proporcionar una efectiva igualdad de oportunidades educacionales
(p.2).
En la misma perspectiva la vigente ley destaca, de igual modo en relación con la proporción igualitaria de derechos y oportunidades, en el inciso (f), del articulo seis (6) Competencias del Estado Docente, garantías como las siguientes: “La orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos correspondientes” (p.6), y lo otro en el inciso (e) de la regulación, supervisión y control como competencia del Estado Docente: La calidad de la infraestructura educativa oficial y privada de acuerdo con los parámetros de uso y diseño dictados por las autoridades competentes” (p.8), entendiendo aquí la orientación del gobierno actual a mantener las normas de la derogada ley consonantes con el espíritu humanista de su gestión educacional, no su erradicación.
Otro aspecto de importancia capital en la educación venezolana es la vinculación educación trabajo, lo cual también fue considerada, en el derogado instrumento legal, en su artículo siete (7), al mencionar el proceso educativo como estrechamente ligado al trabajo con fines de armonización de la educación con la actividad productiva nacional y regional, con la consiguiente generación de responsabilidad del individuo en la producción y distribución equitativa de sus resultados.
La vigente ley norma la relación educación trabajo, las competencias inherentes a la planificación, ejecución, y coordinación de políticas y programas por parte del Estado Docente, están establecidas de manera diferenciada, las cuales se mencionan a continuación: De formación, orientados hacia el desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador. También la inserción productiva de egresados universitarios y egresadas universitarias en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y la territorialización de la educación universitaria, que facilite la municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a los valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de inclusión social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endógeno, sustentable y sostenible.
Obligatoriedad de la educación
La obligatoriedad de la educación explícitamente está indicada en la ley de educación promulgada por el Congreso de la República de Venezuela (1980), en el artículo nueve (9), el cual dice que será obligatoria en los niveles de preescolar sujeta a una progresión coordinada en el tiempo en vinculación con la familia, mediante programas especiales que la capacite (a la familia) para cumplir mejor su función educativa y en educación básica. Este carácter obligante de la educación en la vigente ley, no se especifica en términos de niveles (inciso a) de la regulación, supervisión y control por parte del estado venezolano, ya que expresa: “la obligatoriedad de la educación y establece los mecanismos para exigir a las comunidades, familias, padres, madres, representantes o responsables, el cumplimiento de este deber social” (p.7).
Por su parte, la derogada ley hace mención del proselitismo político en el artículo diez (10) cuando expresa que en los establecimientos docentes o durante el curso de cualquier actividad extraescolar que se cumpla con fines educativos, no podrá realizarse ninguna actividad de proselitismo partidista o de propaganda política ni tampoco permitirá la propagación de doctrinas contrarias a la nacionalidad o a los principios democráticos establecidos en la derogada Constitución de 1961, promulgada por El Congreso de la República de Venezuela (1961) órgano legislativo de la época.
En la vigente ley, esta materia está contemplada en el artículo doce (12), puntualizando lo siguiente: “No está permitida la realización de actividades de proselitismo o propaganda partidista en las instituciones y centros educativas del subsistema de educación básica, por cualquier medio de difusión”(p.16). Como puedo apreciar, la prohibición omite la realización de actividades de proselitismo político, por cuanto el Estado lo entiende como la libertad que afirma la condición del hombre (alumno, participante principal) como actor político en el tejido social en la cual interactúa, condición negada en la derogada ley y por otra parte, la consideración similar de dos actos complementarios pero de naturaleza distinta, invertidos en las normas a tal efecto en ambos instrumentos.
Los medios de comunicación en la educación
Los medios de comunicación social son tomados en cuenta por el Congreso de la República de Venezuela (1980) en la Ley Orgánica de Educación de ese momento, al definirlos en el artículo once (11) como instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo por lo cual los medios del Estado serán orientados en esta materia por el anteriormente denominado Ministerio de Educación y los de los particulares estarán obligados a cooperar en la tarea educativa y ajustar su programación para el logro de los fines y objetivos consagrados en la mencionada ley. En la vigente ley este aspecto esta normado en el artículo 9 referido, de manera amplia, a la Educación y medios de comunicación, en la cual menciona a los medios de comunicación social como servicios públicos y a la vez instrumentos necesarios para el proceso educativo en el cumplimiento de funciones informativas, formativas y recreativas.
Los medios de comunicación social están obligados a conceder espacios que materialicen los fines de la educación, deben orientar su programación de acuerdo con los principios y valores educativos y culturales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las otras leyes de la república y; están obligados a incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas para las personas con discapacidad auditiva.
En tal sentido, las escuelas debes disminuir la brecha digital a través de la capacitación y el Estado deberá garantizar una computadora por estudiante, incrementar la banda ancha y la conectividad universal a Internet, tanto en la escuela, hogar como es espacios públicos, lograr la interconexión digital de todas las escuelas del país, digitalizar el catálogo de toda la red de bibliotecas públicas de todo el país, incrementar el número de bibliotecas digitales para consulta remota en todo el país, as universidades deben avanzar en la puesta en línea de su producción científica, incluidas las tesis de grado y promover el desarrollo informático nacional, en aplicaciones, programas y conectividad (Delgado-Flores, 2012)
Educación Física y Deporte y la participación ciudadana.
La derogada ley en el artículo doce (12) declaró obligatoria la Educación Física y Deporte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, promoviendo su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y estableció las peculiaridades excepcionales relativas a los sujetos de la educación especial y de adulos. En la vigente ley se trata el punto de manera muy genérica, remitiendo las especificaciones de la obligatoriedad del mencionado componente académico a las legislaciones especiales dictadas sobre la materia, siendo este un aspecto ausente legalmente.
Finalmente, la derogada ley en el artículo trece (13) plantea la promoción de la participación de la familia, la comunidad y de todas las instituciones en el proceso educativo. Este aspecto, tratado ambiguamente en esta ley, es ampliamente explicitado por la vigente ley, en el Capítulo II referido a los Corresponsables de la Educación, cuando menciona en el artículo diecisiete (17) a las familias y a las organizaciones comunitarias del poder popular, en el artículo dieciocho (18) a la gestión escolar, en el artículo diecinueve (19) a la comunidad educativa, en el artículo veinte (20)al estudiantado organizado, en el artículo veintiuno (21) la participación y obligación de las empresas públicas y privadas en la educación, en el artículo veintidós (22) la promoción y construcción de infraestructura educativa por empresas de acuerdo con las especificaciones establecidas por la ley correspondiente y el artículo veintitrés (23), trata detalladamente las obligaciones de los entes antes nombrados en tanto corresponsables de la buena marcha del proceso educativo; dándole la vigente a los aspectos antes señalados un tratamiento bien detallado y diferenciado.
Educación Superior
Sobre la Educación Superior, el Congreso de la República de Venezuela (1980) en la Ley Orgánica de Educación de ese tiempo, establece en el artículo veinticinco (25) su inspiración en un definido espíritu democrático, de justicia social y de solidaridad humana, abierta a todas las corrientes del pensamiento universal…, teniendo como base, de acuerdo con el artículo veintiséis (26), los niveles precedentes y comprenderá la formación profesional y de posgrado, delegando en ley especial la coordinación e integración de las instituciones implicadas, sus relaciones, carreras a cursar, títulos a obtener y obligaciones éticas de los graduados universitarios
El articulo veintisiete (27) de la derogada ley reza los objetivos de la educación superior: Formación integral del hombre, formar profesionales y especialistas y promoción de su actualización y mejoramiento conforme a las necesidades del desarrollo nacional y del progreso científico; fomento de la investigación, difusión de los conocimientos como una forma de elevar el nivel cultural y ponerlos al servicio de la sociedad y del desarrollo integral del hombre.
El artículo treinta (30), de la antes señalada ley establece la autonomía universitaria que, de acuerdo con su naturaleza y funciones, le confiera la ley especial, sin acotar especificaciones sobre sus niveles, espacios/ámbitos y atribuciones que tendría la misma en la práctica educativa como ente académico, administrativo, de extensión, de investigación, entre otras funciones universitarias.
No queda claro en este articulo cual ley está por encima de cual; pareciera que las leyes especiales estuvieran por encima de la ley orgánica, incomprensible esto desde el punto de vista jurídico en Venezuela, si se hace el análisis desde el punto de vista de los preceptos en términos de primacía de una ley sobre otra establecidos en la Pirámide de Kelsen (1982), autor que dice que él esta figura geométrica representa el sistema jurídico escalonado. El ordenamiento jurídico es un sistema de normas ordenadas jerárquicamente, entre si, de modo que, traducidas a una imagen visual, asemejaría a una pirámide formada por pisos superpuestos. Entonces se tiene que el sistema jurídico está constituido por normas jerárquicas y superpuestas.
En tal sentido, el Consejo Nacional de Universidades o el organismo que al efecto se creare, podrá dictar las nomas administrativas y financieras que juzgue necesarias, en su condición de organismo coordinador de la política universitaria, siendo esta norma obligatoria para todos los institutos de educación superior.
En la misma perspectiva, el ejercicio de la profesión de los recién graduados universitarios, aspecto no dispuesto en la ley del 2009, dispone en el artículo treintiuno (31) el ejercicio de su profesión hasta por los dos primeros años siguientes a la culminación e sus estudios de pregrado en el lugar que el Estado considere conveniente en función del desarrollo del país, estableciendo leyes reguladoras del ejercicio docente y, en el reglamento de esta ley (actualmente vigente), los requisitos mínimos para el cumplimiento de esta obligación, siendo esto vinculante con el ordenamiento para el servicio militar.
Sin embargo, la Asamblea Nacional (2009) en la Ley Orgánica de Educación vigente, en el artículo treintidos (32) profundiza la educación superior establecida como objetivos en el artículo veintisiete (27) de la derogada ley, en torno a la formación integral y permanente de ciudadanos críticos y ciudadanas criticas, reflexivos y reflexivas, sensibles y comprometidos y comprometidas, social y éticamente con el desarrollo del país, iniciado en los niveles educativos precedentes, lo cual, mejora ostensiblemente lo contemplado en la derogada ley del 80, por cuanto menciona los niveles de compromiso, sensibilidad, reflexividad y profunda formación del individuo, hombre y mujer, situaciones contrastantes con el pragmatismo jurídico existente en el proceso formativo superior en la IV República, taxativamente expresado en el artículo veintisiete (27) de la derogada ley. Lo primero habría quedado integralmente normado legalmente en la Ley Orgánica de Educación (1980) si el legislador de entonces hubiese tomado en cuenta los parámetros educativos de carácter personal, moral, ético y cognoscitivo requeridos por la población venezolana, considerados en la vigente Ley Orgánica de Educación.
En cuanto a sus principios, aspecto no formalizado legalmente en la derogada ley del 80, la Asamblea Nacional (2009) los consideró en la Ley Orgánica de Educación sancionada por este órgano legislativo, en el artículo treintitres (33) basados en los establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada por el Congreso de la República de Venezuela (1999): el carácter público, calidad e innovación, el ejercicio del pensamiento crítico reflexivo, la inclusión, la pertinencia, la formación integral, la formación a lo largo de toda la vida, la autonomía, la articulación y cooperación internacional, la democracia, la libertad, la solidaridad, la universalidad, la eficiencia, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la bioética, la participación e igualdad de condiciones y oportunidades.
Por su parte, el principio de autonomía la derogada ley la norma de manera muy genérica en su artículo treinta (30). La sancionada por la Asamblea Nacional (2009) vigente, especifica claramente el ámbito y funciones que enmarcan la autonomía universitaria, al expresar, textualmente en el artículo treinticuatro (34) lo siguiente:
En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. (p.30-31)
Como se aprecia, el control supremo del ámbito administrativo, contable y financiero es función indeclinable del Estado y no hay institución universitaria legalmente autónoma en estos ámbitos, delegándose a las universidades que tengan la distinción de autónomas la administración operativa del patrimonio, con austeridad, justa distribución, transparencia, honestidad y rendición de cuentas, bajo el control y vigilancia interna por parte del consejo contralor y externa por parte del Estado, como expresión de la Ley Orgánica de Educación promulgada por la Asamblea Nacional (2009).
Es así como, el principio de autonomía universitaria sostiene que la universidad debe ser autónoma y auto-gobernada, eligiendo su propio gobierno sin injerencia del poder político, y dándose sus propios estatutos y programas de estudio. La autonomía universitaria está fundada en la necesidad de evitar que los vaivenes del poder político se traduzcan en cambios arbitrarios de la vida y las autoridades universitarias. Un aspecto de gran importancia es que la autonomía universitaria implica la inviolabilidad de los edificios universitarios por parte de las fuerzas de seguridad (Aporrea, 2009).
Transición Educativa
Una vez culminado el análisis comparativo de aspectos significativos de las leyes educativas de 1980 y del 2009, se procede a escribir un poco sobre lo que el autor del artículo denomina transición educativa. Este momento ocurre en Venezuela entre 1998 y 2002, estando vigente la Ley Orgánica de Educación de 1980, cuando los cambios filosóficos, políticos, sociales y económicos, resultado de la puesta en marcha del proyecto bolivariano, fundamentados en la formulación en 1997 y vigencia en el 1998 del Currículo Básico Nacional y luego la promulgación del Proyecto Educativo Nacional en 1999, requieren dar los primeros pasos hacia la fundamentación jurídica de la creación del nuevo escenario educativo. Esta transición educativa, como se ha decidido llamar a este aparte del artículo, esta aderezada por fundamentos curriculares y visiones societarias distintas.
Los documentos educativos citados en el párrafo constituyen la entrada a los cambios cualitativos, de orden curricular requeridos para la educación humanística, negados por la educación pragmática y sacralizada del orden social y político vigente hasta 1998. Estos documentos surgen como una urgente necesidad de “correr” hacia una educación emancipadora, orientada hacia la formación del hombre como el centro del quehacer educativo.
Protagonismo social
El docente, el estudiante, la comunidad y la escuela, como entes protagónicos, partes fundantes de la transición educativa, en un país que vive en esta época, cambios cuanti cualitativamente rápidos, constituyen los cuatro puntos cardinales de una educación humanista, parafraseando el fundamento escolar pronunciado por el gobierno bolivariano en sus documentos educativos. Este protagonismo social se decanta en el proceso de activación política desarrollado al interior del proceso educativo por los actores sociales antes señalados y, aun cuando cueste mucho aceptarlo, era necesario politizar la educación cuando se trataba de implantar una democracia participativa y protagónica a costa del derrocamiento de la representativa.
La Ley Orgánica de Educación (2009) en su capítulo II (Corresponsables de la Educación) puntualiza el protagonismo social al decir que las familias, las organizaciones comunitarias del Poder Popular, la gestión escolar, la comunidad educativa, la organización del estudiantado, la participación y obligación de las empresas públicas y privadas, ante su nivel de corresponsabilidad en la educación venezolana, deben ejercer un protagonismo social activo, tendiente a su involucramiento efectivo para la formación de las nuevas generaciones de jóvenes estudiantes, profesionales, con un pensamiento crítico, libre de alienaciones imperiales sojuzgadoras del autonomismo nacional en pro del desarrollo independiente de nuestra nación.
En la anterior perspectiva, el protagonismo social es fundamentalmente crítico y surge de procesos pedagógicos críticos. En tal sentido, lo expuesto por Giroux (2009) es puntual por lo que dice a continuación: La pedagogía crítica encuentra su sustento en la teoría crítica. Esta teoría inventó una nueva manera de leer la realidad, capaz de responder a las problemáticas sociales del mundo moderno; esta corriente se ha constituido en un punto de referencia en la búsqueda de una educación desde el enfoque crítico. Surgió, entonces, la pedagogía crítica como una pedagogía respondiente, porque implica una reacción generada desde una reflexión consciente y responsable de los actores sociales.
Lo anterior va en consonancia con lo expuesto por Freire, tomado de Ocampo (2008) quien expresa que la pedagogía del oprimido, como pedagogía humanista y liberadora tendrá, pues, dos momentos distintos, aunque interrelacionados. El primero, en el cual los oprimidos van desvelando el mundo de la opresión y se van comprometiendo, en la praxis, con su transformación, y, el segundo, en que, una vez transformada la realidad opresora, esta pedagogía deja de ser del oprimido y pasa a ser la pedagogía de los hombres en proceso de permanente liberación. (Error 2: La referencia: Ocampo (2008) está ligada a un elemento que ya no existe)
Participación colectiva
De acuerdo con la Agencia Bolivariana de Noticias (2009) mediante la participación de los Consejos Comunales, los Simoncitos, las Misiones Educativas Robinson, Ribas I y II, y Misión Sucre, la educación bolivariana construye un eslabón más del proceso liberador que se ha propuesto desde el 2000 hasta la fecha, incorporando las necesidades, los planes, los eventos culturales; en fin, todas las manifestaciones del quehacer cotidiano de las comunidades representadas en aquellos, en los proyectos de aprendizajes desarrollados en los diversos planteles, como una forma de vincular el proceso de formación de las futuras generaciones a las soluciones de las diversas problemáticas existentes en sus respectivas comunidades.
La comuna surge como el principio aglutinador de los consejos comunales por el carácter societario que los define en tanto organizaciones vecinales constituidas desde abajo conformadas por actores sociales con diversas atribuciones, deberes y derechos, quienes, organizados como mesas técnicas de agua, de tierras, de viviendas, entre otras, propenden al desarrollo local de sus instancias parroquiales y municipales mediante el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, en consistencia con el desarrollo de actividades económicas asociadas a sus particulares potencialidades. De acuerdo con Acosta (2009) “aquí es importante acotar el carácter institucional de los consejos comunales en el desarrollo del proceso revolucionario” (p.65).
De igual modo, para Velásquez y González (2003), las comunas sirven como medio de interlocución con los gobiernos nacional, regional y municipal y buscan la creación de espacios de participación que ayuden al desarrollo en barrios, urbanizaciones y amplios sectores urbanos. Con ellas, los alcaldes también pueden fijar el plan de desarrollo, concertar proyectos y vigilar su ejecución. (Error 3: La referencia: Velásquez y González (2003), está ligada a un elemento que ya no existe)
Lo antes expuesto, se corresponde con el texto legal de la vigente Ley Orgánica de Educación (2009) en los términos siguientes:
Artículo 18: Los consejos comunales, los pueblos y comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formación y fortalecimiento de sus valores éticos, la información y divulgación de la realidad histórica, geográfica, cultural y ambiental, conservacionista y socioeconómica de la localidad, la integración familia-escuela-comunidad, la promoción y defensa de la educación cultural, deporte, recreación, trabajo, salud y demás derechos, garantías y deberes de los venezolanos y las venezolanas ejerciendo un rol pedagógico liberador para la formación de una nueva ciudadanía con responsabilidad social.
De hecho, de los consejos comunales y de las distintas organizaciones educativas, emanan, conocen y tienden a solucionar en el plano educativo las necesidades, prioridades y especificas situaciones problemáticas de la comunidad para colocarlos en los diversos proyectos de aprendizajes y en los proyectos de cada plantel, de tal modo que los docentes, estudiantes, representantes y fuerzas vivas de la comunidad contribuyan a su solución mediante el aporte de procedimientos, ideas y conocimientos innovadores que a la postre, los mismos integrantes de la comunidad escolarizada llevarían a su seno para resolver los problemas estudiados en sus respectivos planteles.
Conclusiones
El proyecto educativo en la democracia del siglo XXI instalado en una nación históricamente democrática, contempla en su momento transicional (1999-2003) aspectos innovadores producto de las transformaciones realizadas en el corpus educativo nacional, aun cuando hoy en día mantenga procesos académicos, administrativos y comunitarios consistentes con los establecidos en la Ley Orgánica de Educación del 80.
En este sentido, surgen diferencias sustantivas de este análisis comparativo. La cibernetización y virtualización/carácter online de la educación primaria; ejemplos claros, la educación primaria mediante los dispositivos Canaima, computadoras para los niños y docentes cargadas y actualizadas regularmente con los contenidos programáticos de cada grado.
El régimen escolarizado en educación secundaria sin ningún atisbo de educación virtual, de entrada, constituye una analogía comparativa entre la educación tal como la concibió la IV República en la democracia representativa y l actual, esto por solo señalar como se formaron los estudiantes sin ánimos de críticas hacia un sistema que los llevó a ser lo que son actualmente, pero con la promesa, cumplida poco a poco en la realidad universitaria, de ir hacia esos estadios cibernéticos. No obstante, hay tenues indicadores de la cibernetización y virtualización de la educación secundaria en el país; en ámbitos educativos privados se trabaja con recursos audiovisuales como la televisión y los videos los cuales complementan y apoyan la acción del facilitador. Lo distinto es la implantación y funcionamiento del sistema educativo alternativo Misión Ribas I y II, nombrados en párrafos precedentes.
Con respecto a educación superior, el estado venezolano ha propiciado estructuras/sistemas de educación alternativa, considerados innovadores por el Socialismo del Siglo XXI, pero históricamente si se comparan con los núcleos universitarios de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL), Mejoramiento Profesional del Magisterio (IMPM) y la Universidad Nacional Abierta (UNA), fundadas en la IV República, son similares.
Esta innovación universitaria se denomina Misión Sucre, institución que funciona como nodos locales, al contrario del funcionamiento de las universidades tradicionales, su estructura y funcionamiento es similar en el fondo: trabajan en aldeas universitarias ubicadas en diversas zonas de la geografía venezolana, urbana/rural, constituyendo esto un hito nacional en la regionalización y localización del fenómeno educativo universitario, un hito respecto a la ubicación del estudiante en su zona o radio de acción para el desarrollo de su aprendizaje constructivo en función de la solución de los problemas de su localidad, o de su comprensión teórica a la luz de los principios y conceptos científicos que lo explican.
En otro orden de ideas, lo innovador del actual sistema educativo bolivariano amparado jurídicamente por la recientemente promulgada Ley Orgánica de Educación, sancionada por la Asamblea Nacional (2009), son las Misiones Educativas, las cuales según D’Elia (2006), se establecen como esperanza alternativa de educación inclusiva para todos los estratos sociales sin distingos de raza, credo, religión y condición social, una educación abierta en lo local, en lo endógeno, desreguladora de las trabas burocráticas para el acceso a la educación en la cuarta república; la inclusión de la responsabilidad social como concepto ético gerencial incorporado a la educación es otra innovación no contemplada antes y criticada duramente por la oposición venezolana.
Referencias Bibliográficas
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Notas