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EL INFRARREALISMO JURÍDICO. EL ENFOQUE INFRARREALISTA COMO PROPUESTA METODOLÓGICA EN TIEMPOS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
David Cortés Olivo
David Cortés Olivo
EL INFRARREALISMO JURÍDICO. EL ENFOQUE INFRARREALISTA COMO PROPUESTA METODOLÓGICA EN TIEMPOS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Infrarealismo jurídico. A abordagem infrarealista como proposta metodológica em tempos de inteligência artificial
Legal infrarealism. The infrarealist approach as a methodological proposal in times of artificial intelligence
SAPIENTIAE: Revista de Ciencias Sociais, Humanas e Engenharias, vol. 9, no. 2, pp. 133-140, 2024
Universidade Óscar Ribas
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Resumen: El infrarrealismo jurídico, como concepto filosófico emergente, ofrece una visión alternativa del derecho en México y América Latina. Inspirado por el movimiento poético infrarrealista, busca cuestionar la eficacia y justicia del sistema legal. A través del arte, crítica social y diálogo, este enfoque metodológico subversivo propone una transformación del Derecho hacia una justicia más humana y contextualizada. En el marco de la inteligencia artificial y sus avances, este artículo es un acercamiento inicial que tiene como objetivo examinar cómo el infrarrealismo jurídico puede abordar los desafíos contemporáneos en tiempos de la inteligencia artificial. De acuerdo con una metodología que adopta un enfoque interdisciplinario y revisión de literatura, se analiza la viabilidad de su aplicación en un contexto tecnológico. Los resultados sugieren que el infrarrealismo jurídico presenta una perspectiva valiosa para enfrentar los retos y oportunidades de la tecnología en el ámbito legal. Su enfoque creativo y contextualizado se alinea con la adaptación necesaria en un mundo impulsado por la inteligencia artificial.

Palabras clave: Infrarrealismo jurídico, movimiento filosófico, inteligencia artificial.

Resumo: O infrarrealismo jurídico, como conceito filosófico emergente, oferece uma perspetiva alternativa sobre o direito no México e na América Latina. Inspirado pelo movimento poético infrarrealista, procura questionar a eficácia e a justiça do sistema jurídico. Através da arte, da crítica social e do diálogo, esta abordagem metodológica subversiva propõe uma transformação do direito no sentido de uma justiça mais humana e contextualizada. No domínio da inteligência artificial e dos seus avanços, este artigo é uma abordagem inicial que visa explorar a forma como o infrarrealismo jurídico pode abordar os desafios contemporâneos na era da IA. Empregando uma metodologia que abraça uma abordagem interdisciplinar e uma revisão da literatura, é examinada a viabilidade da sua aplicação num contexto tecnológico. Os resultados sugerem que o infrarrealismo jurídico apresenta uma perspetiva valiosa para enfrentar os desafios e oportunidades colocados pela tecnologia na esfera jurídica. A sua abordagem criativa e contextualizada alinha-se com a necessária adaptação num mundo impulsionado pela inteligência artificial.

Palavras-chave: Infrarrealismo jurídico, movimento filosófico, inteligência artificial.

Abstract: Infra-realism in law, as an emerging philosophical concept, offers an alternative perspective on law in Mexico and Latin America. Inspired by the infrarealist poetic movement, it seeks to question the effectiveness and fairness of the legal system. Through art, social critique, and dialogue, this subversive methodological approach proposes transforming law towards a more humane and contextualized justice. In the realm of artificial intelligence and its advancements, this article is an initial approach that aims to explore how legal infra-realism can address contemporary challenges in the AI era. Employing a methodology that embraces an interdisciplinary approach and literature review, the viability of its application in a technological context is examined. The findings suggest that legal infra-realism presents a valuable outlook for confronting the challenges and opportunities posed by technology in the legal sphere. Its creative and contextualized approach aligns with the necessary adaptation in a world driven by artificial intelligence.

Keywords: Legal infra-realism, philosophical movement, artificial intelligence.

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Artigos

EL INFRARREALISMO JURÍDICO. EL ENFOQUE INFRARREALISTA COMO PROPUESTA METODOLÓGICA EN TIEMPOS DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Infrarealismo jurídico. A abordagem infrarealista como proposta metodológica em tempos de inteligência artificial

Legal infrarealism. The infrarealist approach as a methodological proposal in times of artificial intelligence

David Cortés Olivo
Universidad Autónoma de Quintana Roo, México. david.cortes@uqroo.edu.mx, México
SAPIENTIAE: Revista de Ciencias Sociais, Humanas e Engenharias, vol. 9, no. 2, pp. 133-140, 2024
Universidade Óscar Ribas

Received: 12 July 2023

Accepted: 30 November 2023

Published: 15 January 2024

Introducción

El Infrarrealismo jurídico es un movimiento y una postura filosófica que surge en México en el año 2014 como respuesta a la conmoción generada por el caso de los 43 estudiantes desaparecidos de Ayotzinapa. Su objetivo principal radica en desarrollar una visión alternativa del estudio y la práctica del derecho, y señala el fracaso del sistema jurídico. José Ramón Narváez, principal promotor de esta propuesta, encapsula de manera contundente la posición del gremio de abogados en este contexto. Cuando alguien lo saluda como "abogado, colega", Narváez responde rotundamente: "soy un antiabogado" (Infrarreal, 2016, 28 de noviembre), reflejando así que la aspiración de crear una sociedad más justa se contrapone al perfil tradicional del abogado. El infrarrealismo jurídico “busca llevar al Derecho al campo de las grandes batallas humanitarias” (Narváez, 2017, p. 19), pero al mismo tiempo rompe con la línea de pensamiento garantista, si Ferrajoli antepone los derechos humanos en el derecho (2010, p. 67), el infrarrealismo pone dudas sobre la propia idea y necesidad de estos derechos ¿realmente su defensa como parte central del funcionamiento en los sistemas jurídicos está permitiendo que la sociedad sea más justa? Al parecer no es así, o cuando menos no en México y Latinoamérica. Es precisamente por esto que el Infrarrealismo jurídico se presenta como una contribución destacada, ya que examina la doctrina jurídica desde una perspectiva crítica, la discute y busca opciones. Si el objetivo es mejorar el derecho latinoamericano, esto no se logrará a través de teorías importadas, sino a través de una deliberación interna que integre la cultura y la realidad propia.

Antecedentes e influencia artística

El “infrarrealismo jurídico” toma su nombre del movimiento poético-literario infrarrealista (en los setentas) o real viceralista (así conocidos desde la relectura de los noventas), cuyas figuras centrales fueron el chileno Roberto Bolaño y el mexicano Mario Santiago Papasquiaro, en general, el movimiento surgió representando un espíritu transgresor, precisamente sus autores eran marginados y su postura era evitar los circuitos “oficiales” de la cultura. El movimiento poético también se caracterizó por incitar a “…que los poetas salgan a la calle a buscar una nueva sensibilidad, que buceen en la conciencia del hombre para conmover a partir de ahí su cotidianeidad. La realidad está debajo de lo que podemos aprehender a simple vista.” (Vásquez Mejías, 2014, p. 59), el primer manifiesto infrarrealista de Roberto Bolaño condensa la idea diciendo “déjenlo todo, nuevamente láncense a los caminos” y el llamado a “subvertir la cotidianidad” (2013, p. 62).

Entonces el infrarrealismo poético era una ruptura del “sistema” cultural formal, y al mismo tiempo una visión “más humana” del mundo, una crítica que no tenía la meta de tener éxito, ya que no se trataba de vivir del arte sino de vivir el arte.

A pesar de tener todo en su contra el infrarrealismo poético se posicionó en la literatura mundial gracias al éxito de las novelas de Roberto Bolaño, y siendo una de sus obras más conocidas “Los detectives salvajes” el medio por el cual re-imagina de forma ficticia el movimiento. Entre las diferentes formas de relacionar el infrarrealismo poético y el jurídico debe retomarse la novela inconclusa llamada “2666” también de Roberto Bolaño (2004), en la cual Ciudad Juárez es el epicentro de todas las historias que entretejen esta obra, y poniendo énfasis en las muertas de Juárez, con descripciones detalladas y precisas de la forma en que se encontraban los cuerpos de las mujeres, un escenario surrealista en una ciudad “funcional”, se retrata la impunidad, la indiferencia y la negligencia de las autoridades y la sociedad en general frente a estos crímenes atroces.

La situación que Bolaño describía en “2666” se extendió en prácticamente todo el país, y es por medio del infrarrealismo jurídico que José Ramón Narváez acuña el termino de “necroderecho” para visibilizar la facilidad con que se normalizó la violencia, las desapariciones y las muertes sin freno.

En este sentido, el infrarrealismo llevado a la disciplina jurídica en México resulta como una continuidad. Incluso esta relación entre el movimiento poético y jurídico mantienen más paralelismos, por ejemplo, Juan García Madero uno de los protagonistas de la novela “Los detectives salvajes” es un estudiante de la carrera de Derecho, pero es invitado a formar parte del“realismo viceral”, por lo que se aleja de sus estudios profesionales para ser parte del mundoliterario y contracultural.

El Derecho es visto como una camisa de fuerza para Juan García Madero, y el “realismo viceral” es la libertad que le permite vivir, sentirse vivo y entender el mundo con una sensibilidad singular. Y de modo similar el infrarrealismo jurídico niega la formalidad de la disciplina, incluso niega del propio Derecho, por eso este movimiento no sólo se propone dentro de la práctica profesional o académica sino desde el arte, la manifestación, el dialogo; es crítica al Derecho tanto fuera como dentro del mismo.

¿Cómo se puede cambiar el Derecho si sólo se piensa desde si mismo? Su cambio o transformación se encuentra afuera de sus confines, y es la gran apuesta del infrarrealismo jurídico. Para José Ramón Narváez la cotidianidad que hay que subvertir desde el ámbito jurídico se trata de un Estado que puede calcular las muertes cómo una variable más del ejercicio político, sin escandalo ni aceptar la emergencia de una ola de violencia histórica, y el sistema jurídico cómplice (2017, p.28); toda una estructura que prioriza la nimiedad procesal-superficial sobre lo sustancia de la justicia.

Disrupción, arte y Derecho

El Derecho desde diferentes perspectivas se estima cómo una disciplina técnica, limitada, no como una ciencia, pero son vastos sus contornos, en donde el Derecho se interconecta con otras disciplinas y saberes jurídicos (Atienza, 2014, p. 255).

De esta forma, el Derecho es práctico y tiene una tensión con los principios que supuestamente persigue, así, es posible concebir un escenario hipotético contradictorio: un Estado con un eficiente sistema jurídico, pero sumamente injusto.

Sobre el contexto Latinoamericano, no es posible aceptar la eficiencia del sistema jurídico, pero sí hay fuertes indicios de la injusticia que prevalece en esta región. De tal manera es necesario una ruptura en la conformación de este sistema, y es el infrarrealismo una opción adecuada para explorar opciones de transformación en la técnica jurídica.

En este sentido el infrarrealismo abreva indirectamente de las teorías decoloniales como la “Epistemología del Sur” de Boaventura de Sousa Santos y le “Teoría de la Liberación” de Enrique Dussel, en donde las propuestas están centradas en la cuestionar el conocimiento occidental, recuperando y valorando los saberes de las culturas marginadas.

Definitivamente el infrarrealismo apela a pensar en los propios saberes y términos culturales, es decir, teorizar, filosofar e imaginar para crear la propia forma de justicia.

Pero el infrarrealismo también es una crítica en una línea similar al Critical Legal Studies cuestionando los fundamentos del sistema jurídico establecido y explorando las relaciones de poder y las estructuras de dominación presentes en la práctica y teoría del Derecho. Sin embargo, los Critical Legal Studies se enfocan principalmente en la crítica del Derecho desde una perspectiva académica, el infrarrealismo jurídico va más allá, involucrando el arte, la protesta y el diálogo como formas de expresión y transformación social. De esta manera, el infrarrealismo jurídico aporta una dimensión más amplia y creativa a la crítica del Derecho.

Pero ¿Qué tan valida puede ser la visión “artística” en un asunto tan serio como el Derecho? La respuesta se debe relacionar con el punto medular de la justicia, enfocarse en los seres humanos, es decir, la justicia es un invento humano, una forma de relacionarse en sociedad como especie, María Zambrano hacia la dicotomía de los humanos en: el filosofo y el poeta, es decir, la parte racional-técnica y la creativa-emotiva: “No se encuentra el hombre entero en la filosofía; no se encuentra la totalidad de lo humano en la poesía” (2016, p. 15).

Esta dualidad es la que el infrarrealismo hace visible, no es que el Derecho sea ajeno al arte, sino que se desconoce o no se omite expresamente esta relación, el arte es parte esencial del ser humano y es un posicionamiento valido aceptarlo en la enseñanza, práctica y normalidad del Derecho.

Además, el arte no sólo está relacionado con la esencia humana, sino que también se vincula fuertemente con ejercicio científico, Andrea Chapela química y escritora mexicana pone de ejemplo una encuesta para encontrar el experimento de física más hermoso de la historia realizado por la revista Physics World en el año 2002, preguntándose sobre cómo debe de aproximarse estéticamente a la ciencia, reflexiona:

Algo me dice que la belleza no está en la dificultad ni en la novedad, sino en la idea de fondo, en lo que el experimento pone en evidencia sobre el mundo, y en eso se parece al arte. Como una pintura o un poema, el experimento es una representación de la realidad que nos asombra; es más, nos da una prueba contundente de lo que ya entendíamos como una verdad (2019, p. 118).

Para ella, la ciencia es bella, y estudió química para explorar esa belleza (Chapela, 2019 p. 16) ¿existe belleza en el Derecho? Eso es evidente, no es casualidad la existencia de innumerables obras de arte que ponen a la justicia cómo parte central ya que tiene un valor estético; así los operadores jurídicos deben poner en evidencia la justicia cómo verdad, pero también como un elemento que asombre y siga inspirando.

Ante el acelerado adelanto tecnológico queda la duda si el infrarrealismo jurídico puede ser útil, y claramente el arte es una poderosa herramienta para anticiparse a cualquier tipo de desafío, los ejemplos pueden ser múltiples, pero uno de los más precisos es el relato de Giovanni Papini llamado “Tribunal electrónico” en el cual se utiliza en Pittsburg por primera vez una máquina para administrar justicia, lo que resulta perturbador para el narrador, sin embargo, termina con una frase interesante: “El tribunal electrónico tiene, sin duda, un mérito: el de ser más rápido que cualquier tribunal constituido por jueces de carne humana” (2015, p. 15) pero ¿Esta eficiencia mecánica no sería mucho más justa que no impartir justicia a miles de personas encarceladas sin sentencia en México?

Lo importante del infrarrealismo jurídico sería la flexibilidad para aproximarse a un nuevo paradigma porque se propone la reflexión teórica independiente o guiada culturalmente, la crítica social, la visión artística y el elemento disruptivo que se conjuga en la suma de todo esto, una mirada más allá de lo establecido.

Propuesta metodológica: el enfoque infrarrealista

El respaldo tan significativo que tiene el infrarrealismo en el arte hace que la aproximación a la académica o práctica jurídica sea cercana al “anarquismo metodológico” de Feyerabend, quien explica lapidariamente que: “La ciencia es una empresa esencialmente anarquista; el anarquismo teórico es más humanista y más adecuado para estimular el progreso que sus alternativas basadas en la ley y en el orden” (1986, p. 1).

Con mayor precisión, Feyerabend no propone una metodología nueva, simplemente expone cómo los grandes descubrimientos científicos se basan en metodologías poco ortodoxas y en caminos no lineales, es decir, “todo sirve” (1986, p. 7), todo ha servido, no es necesario limitarse a rígidas metodologías para la obtención del conocimiento científico, sino a una flexibilidad adecuada para aproximarse al objeto de estudio.

Si bien, el infrarrealismo jurídico puede incluso quedarse en una línea ambigua entre arte y Derecho, su utilidad más formal puede entenderse como un procedimiento subversivo cuando se le toma como postura epistémica.

Es un ejercicio sumamente complejo poner de cabeza todas las formas convencionales, ya que no hay orden necesario, sino una búsqueda del conocimiento o la justicia, el libro “#Necroderecho” de José Ramón Narváez es un caso explicito, pero se puede atribuir el uso infrarreal, es decir: no formal y artístico a diferentes obras relevantes del Derecho.

En este espacio se propone el uso del infrarrealismo jurídico como un enfoque disciplinario, es decir, emplear el uso de fuentes artísticas o no formales para crear nuevo conocimiento jurídico, desde la crítica social y una mirada subversiva.

Es decir, el enfoque infrarrealista debe interpretarse como una aproximación matizada, porque el infrarrealismo jurídico no le interesa romper con toda formalidad.

José Ramón Narváez presenta un decálogo del infrarrealismo jurídico para argumentar los derechos de otro modo:

  1. 1. Recuperar la dimensión emotiva del Derecho.
  2. 2. Tener en cuenta la dimensión epistemológica del Derecho.

1. Recuperar la dimensión emotiva del Derecho. 2. Tener en cuenta la dimensión epistemológica del Derecho. 3. Fundar el Derecho en la ética. 4. Recuperar la dimensión artística del Derecho. 5. Concientizar sobre la naturaleza estocástica del Derecho. 6. La postura que debe tomarse frente a cualquier institución jurídica debe ser siempre crítica. 7. No renunciar a la especulación. 8. Vocación empírica y social del Derecho. 9. Debemos considerar el contexto. 10. Cualquier planteamiento debe hacerse en el plano de la cordialidad, pero sin renunciar a la ironía (2015, p. 82-86).

Debido a que en el punto 2 se precisa que la necesidad de expresar la dimensión epistemológica del Derecho se entiende que la utilización de cualquier dimensión epistemológica no se contrapone a que la argumentación o investigación académica se guie a partir de un enfoque infrarrealista. En general, el decálogo ofrece puntos de interés infrarrealistas, pero no puede considerarse como limitativo, y aunque no puede acreditarse una rigidez sobre el uso de todos los puntos, en bloque deben satisfacerse la mayoría.

A estos, es necesario añadir que deben privilegiarse las fuentes teorías latinoamericanas porque crean un dialogo en un contexto cultural y social similar, además se recomienda referenciar obras intelectuales de mujeres, ya que son un grupo históricamente marginado cuyas ideas deben ser revisadas.

El punto más importante del uso del infrarrealismo como enfoque es la experimentación y la creatividad en la aproximación al conocimiento jurídico, buscando lo no ortodoxo si es el recurso más adecuado.

Y por último y no menos importante, la interdisciplinariedad puede ser una herramienta sumamente relevante, ya que el conocimiento del Derecho se vuelve limitado sobre el contexto social, las instituciones públicas o el propio sistema político, y son: la sociología, la ciencia política, la economía u otras disciplinas son necesarias para transgredir o ampliar la visión únicamente desde el Derecho.

El humanismo en tiempos de la inteligencia artificial (procesamiento de lenguaje natural ChatGPT)

Aún no existe un “Tribunal electrónico” como el que describe Papini en su relato, pero la creación de herramientas de procesamiento de lenguaje natural como ChatGPT hacen que sea una realidad pragmática, es decir, aunque no existe evidencia de que las decisiones respecto a casos jurídicos por parte de ChatGPT u otras inteligencias artificiales similares sean acatables por alguna autoridad, la población puede resolver problemas jurídicos con ayuda su ayuda.

En el año 2023 el ChatGPT aprobó el examen de grado de la carrera de Derecho en la Universidad de Minnesota, aunque la calificación fue de C+, un parámetro bajo (Murphy, 2023, 26 de enero), una versión más actualizada de esta inteligencia artificial aprobó el examen de la barra de abogados con una calificación sobresaliente (Cassens, 2023, 16 de marzo).

Esto representa un nuevo paradigma en la educación jurídica y en la impartición de justicia en general, no significa el cambio repentino de los operadores jurídicos, pero ahora estos mismos tienen acceso al apoyo de la inteligencia artificial.

Pero ¿Cómo se puede asegurar que el trabajo de los operadores jurídicos no será reemplazado? Primero es necesario evitar la salida religiosa-dogmática, Papini decía sobre el “Tribunal electrónico”: “Un complejo conjunto mecánico, animado únicamente por la corriente eléctrica,

Pero ¿Cómo se puede asegurar que el trabajo de los operadores jurídicos no será reemplazado? Primero es necesario evitar la salida religiosa-dogmática, Papini decía sobre el “Tribunal electrónico”: “Un complejo conjunto mecánico, animado únicamente por la corriente eléctrica, pretendía ahora resolver, en virtud de cifras, los misteriosos problemas de las almas humanas. La máquina se convertía en juez del ser viviente; la materia sentenciaba en las cosas del espíritu... Era algo demasiado espantoso, incluso para un hombre entusiasta por el progreso, como yo me jacto de serlo” (2015, p. 17), pero las “almas humanas” o “cosas del espíritu” deben quedar fuera de esta línea de pensamiento.

La salida pragmática sobre la utilidad de un tribunal eficiente resulta sumamente alentadora, el trabajo judicial en todo el mundo puede ser una tarea enorme, y seguramente se instalarán “tribunales electrónicos” autónomos en algunos países o pueden implementarse para casos menores o poco relevantes, pero se debe entender que la impartición de justicia es una actividad humana y por tanto su futuro probablemente apunta a la implementación de tribunales híbridos, más no totalmente autónomos.

Y es que el desempeño del procesamiento de lenguaje natural como ChatGPT es técnicamente relevante, podría revisar grandes cantidades de información en poco tiempo y generaría posturas alternativas de sentencias o resolución de conflictos.

Y resulta que uno de los grandes méritos del ChatGPT es la capacidad de comunicar ideas complejas en términos sencillos y en formatos flexibles, ya que la práctica del Derecho no se limita a tener información suficiente sino de ejercer la prudencia (un enfoque equilibrado y reflexivo al tomar decisiones legales).

Mientras que en el ámbito jurídico se ha normalizado el uso de términos especializados y explicaciones complejas las herramientas como ChatGPT empujan al lenguaje claro y preciso, es decir, los operadores jurídicos han complejizado su labor en detrimento de las personas que buscan respuestas una justicia comprensible y humana.

En este punto la contradicción es que los operadores jurídicos han deshumanizado la impartición de justicia y es la inteligencia artificial amenaza con una disrupción en sentido contrario.

Lo gran cruzada del infrarrealismo jurídico por hacer del Derecho una herramienta en beneficio de la humanidad puede lograr un gran impulso por medio de la tecnología, pero aun así los desafíos para su implementación plantean riesgos.

La centralización de la impartición de justicia respaldada en la inteligencia artificial plantea la desconfianza de que pueda existir una manipulación o simulación de esta, lo que demerita la satisfacción de las personas y hace que el sistema jurídico y político sea confrontado por la población.

Esto hace inviable una adopción inmediata de la inteligencia artificial como única forma de impartir justicia, no debe confundirse con la “fabula” de que solamente los humanos podemos entender cuestiones técnico-jurídicas, éticas y morales, ya que el desempeño ChatGPT confirma que no son obstáculos para que genere razonamientos plausibles explicados en términos claros y accesibles.

Sin embargo, no se puede asegurar que exista la confianza ciudadana sobre la determinación final sobre la culpabilidad de un homicida o la libertad de una persona inculpada falsamente sea resuelta por una máquina.

Igualmente, la impartición de justicia es una actividad humana, es decir, siempre existirán personas que les apasione la impartición de la justicia y quieran desempeñarse en está área ¿Es suficiente que las maquinas sean superiores a los humanos para que se eviten ciertas actividades? El ajedrez a demostrado que no es así, a pesar de que las computadoras han superado por un gran margen el desempeño en el ajedrez: “There are many pluses to what computers have brought to chess. Of most value is that they improved our understanding and appreciation of the game” (Müller y Schaeffer, 2018, p. 6) además de que: “the pleasure that we humans get from playing one another at this beautiful intellectual game. And that will never change” (Müller y Schaeffer, 2018, p. 6). El ajedrez como profesión, cómo deporte o cómo esparcimiento no ha mermado, y esto debe reflejar lo que suceda con otras actividades de razonamiento cómo el Derecho.

De esta manera, probablemente la labor de los operadores jurídicos deba fijar la atención en la postura y el enfoque del infrarrealismo jurídico, porque la automatización de la justicia puede generar el impulso de diferente: de una reinversión normativa y una interacción y acompañamiento más humano de quienes buscan el auxilio de las autoridades judiciales.Si la carga en la impartición de justicia se disminuye considerablemente a partir de su automatización, un sistema hibrido de impartición de justicia podría abrir la oportunidad de que el poder judicial se enfoque en la atención de las personas. Byung-Chul Han asegura que:

En el futuro habrá, posiblemente, una profesión que se llamará oyente. A cambio de pago, el oyente escuchará a otro atendiendo a lo que dice. Acudiremos al oyente porque, aparte de él, apenas quedará nadie más que nos escuche. Hoy perdemos cada vez más la capacidad de escuchar. Lo que hace difícil escuchar es sobre todo la creciente focalización en el ego, el progresivo narcisismo de la sociedad. Narciso no responde a la amorosa voz de la ninfa Eco, que en realidad sería la voz del otro. Así es como se degrada hasta convertirse en repetición de la voz propia (2017, p. 117).

En este sentido, la inteligencia artificial en el futuro podría ayudar a resolver las cuestiones más complejas y técnicas del Derecho y los operadores jurídicos canalizarían más tiempo y esfuerzo en las personas, una aproximación más empática y menos pragmática de los conflictos jurídicos.

Conclusiones

El infrarrealismo jurídico, al igual que el movimiento poético, es una respuesta a una realidad injusta y disfuncional. En el contexto latinoamericano, donde la injusticia es evidente, este enfoque se presenta como una opción válida para cuestionar y transformar el sistema jurídico. Rompe con los esquemas establecidos y busca explorar los saberes propios y las culturas marginadas como fuentes de conocimiento. Además, el infrarrealismo jurídico cuestiona las estructuras de poder y dominación presentes en el Derecho. Con su enfoque disruptivo y su apertura hacia el arte y la creatividad, el infrarrealismo jurídico aporta una perspectiva más amplia y humana a la crítica del Derecho, permitiendo explorar nuevas formas de justicia y transformación social.

Y en este nuevo paradigma de inteligencia artificial, como el ChatGPT, se vislumbra un cambio significativo en la educación jurídica y la impartición de justicia. Aunque surgen interrogantes sobre el reemplazo de los operadores jurídicos, es crucial evitar dogmas y considerar la utilidad pragmática de un tribunal eficiente. Si bien la implementación de tribunales electrónicos autónomos puede ser una realidad, la justicia sigue siendo una actividad humana y el infrarrealismo se presenta cómo una postura y enfoque adecuado para dirigir para la implementación de nuevas herramientas tecnológicas.

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Como citar:: Cortés Olivo, D. (2024). El infrarrealismo jurídico. El enfoque infrarrealista como propuesta metodológica en tiempos de la inteligencia artificial. Sapientiae, 9(2), 133-140. www.doi.org/10.37293/sapientiae92.02

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Referencias
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