História da(s) sexualidade(s) na América Latina (séculos XIX e XX)

La sodomía en Chile (1885-1903)

The sodomy in Chile (1885-1903)

Marcelo Valenzuela Cáceres
Universidad de Las Américas, Chile

La sodomía en Chile (1885-1903)

Anos 90, vol. 29, e2022201, 2022

Universidade Federal do Rio Grande do Sul, Programa de Pós-Graduação em

Received: 30 November 2021

Accepted: 20 April 2022

RESUMEN: El objetivo de esta investigación es analizar el delito de sodomía desde la representación en los procesos criminales y la arquitectura judicial que devela los testimonios de los actores sociales. Las fuentes primarias seleccionadas (procesos criminales) develan las tensiones sexuales y amorosas que surgen en la sociabilidad entre varones. En ninguna de las causas criminales seleccionadas se llegó a la violación sodomítica, sino que corresponden a relaciones de amistad, compadrazgos y vinculaciones comerciales que los varones desarrollaron en su cotidianidad y que, posteriormente, derivaron en procesos judiciales. El delito de sodomía en el Chile del periodo seleccionado era perseguido formalmente por el derecho penal nacional de 1874.

PALABRAS CLAVES: Sodomía, Delito, Honra, Acusadores, Acusados y Criminal.

RESUMO: O objetivo desta pesquisa é analisar o crime de sodomia a partir do representação no processo penal e a arquitetura judiciária que revela a depoimentos de atores sociais. As fontes primárias selecionadas (processos criminosos) revelam as tensões sexuais e amorosas que surgem na sociabilidade entre machos. Em nenhum dos casos criminais selecionados foi o estupro sodomítico, mas correspondem a relações de amizade, compadrazgos e vínculos comerciais que os homens desenvolveram em seu cotidiano e que, posteriormente, eles levaram a processos judiciais. O crime de sodomia no Chile do período selecionado foi formalmente processado pela lei penal nacional de 1874.

PALAVRAS-CHAVE: Sodomia, Crime, Honra, Acusadores, Acusados e Criminosos.

ABSTRACT: The objective of this research is to analyze the crime of sodomy from the representation in criminal proceedings and the judicial architecture that reveals the testimonies of social actors. The selected primary sources (criminal trials) reveal the sexual and love tensions that arise in the sociability between men. In none of the selected criminal cases, sodomy rape was reached, but they correspond to friendships, compadrazgos and commercial ties that the men developed in their daily lives and that, later, led to legal proceedings. The crime of sodomy in the Chile of the selected period was formally prosecuted by the national criminal law of 1874.

KEYWORDS: Sodomy, Crime, Honor, Accusers, Accused and Criminal.

Introducción

Las investigaciones sobre la sodomía y la homosexualidad desde la perspectiva histórica se han enfocado en variadas aristas de dichos objetos de estudio, pasando por la criminalidad, la ciencia, la cultura y los movimientos políticos. Aprovechando la ampliación temática y metodológica de la historiografía europea que venía desarrollándose desde los años treinta (AURELL, 2008, p. 44-45; BURKE, 2001, p. 16-18; BOURDÉ; MARTÍN, 1992), en 1976 y 1980 se publicaron dos

estudios claves para comprender históricamente la sexualidad entre varones. Rafael Carrasco (1985) es uno de los pioneros en la investigación de la sodomía en la España del Antiguo Régimen a través de metodologías cualitativas y cuantitativas, empleando los procesos criminales del Tribunal de Santo Oficio. En 1980, el historiador John Boswell (1994) publicó un libro sobre la intolerancia en la Edad Media, investigación en la que rechazó la argumentación que responsabilizaba a la religión cristiana de ser la causante de la exclusión a las minorías sexuales (BOSWELL, 1994).

Siguiendo el mismo sendero de estudiar los procesos criminales de sodomía (y homosexua- lidad) en España y Francia en diferentes temporalidades históricas encontramos los escritos de Cristián Berco (2009), Regis Revenin (2007a, 2007b, 2011), Tomás Mantecón (2008), Geoffrey Huard (2014, 2016), Francisco Vázquez García (2001, 2008) y Francisco Vàzquez García y Richard Cleminson (2011). En la historiografía anglosajona destacan los trabajos de Vernon Rosario (1996, 1997, 2002), Robert Nye (1984, 1989, 1996) y George Chauncey (1994). Estos historiadores son quienes han analizado la homosexualidad y la sodomía a través de diferentes fuentes primarias: procesos judiciales, legislaciones, medios de comunicación, aparatos coercitivos y discursos médicos.

En América Latina, los historiadores que destacan son Jorge Salessi (1995), Pablo Ben (2007, 2018), Fernanda Molina (2017, 2018) y Patricio Simonetto (2018, 2019). En dichos trabajos se analiza la criminalización y sociabilidad de la homosexualidad y la sodomía, lo que permite com- prender las subculturas gays de aquel entonces. En Chile los investigadores que han escrito sobre homosexualidad y sodomía en tiempos pretéritos han sido Víctor Hugo Robles (2008), Carolina González (2005), Juan Cornejo (2011), Óscar Contardo (2011), Aude Argouse (2013) y Marcelo Valenzuela (2020a, 2020b, 2020c, 2021). Estos investigadores han situado sus análisis en los ámbitos de la criminalidad, la ciencia, la sexualidad y la legislación.

Sin embargo, la imagen de la historiografía de la homosexualidad y la sodomía que existe hasta hoy es la consolidación temprana del término homosexual en el vocabulario médico deci- monónico. Quizás la referencia de Michel Foucault (1976) en el primer tomo de la Historia de la Sexualidad haya colaborado en dicha percepción: “La homosexualidad apareció como una de las figuras de la sexualidad cuando fue rebajada de la práctica de la sodomía a una suerte de andro- ginia interior, de hermafroditismo del alma. El sodomita era un relapso, el homosexual es ahora una especie” (FOUCAULT, 1976, p. 59). A pesar de lo anterior, el propósito de este artículo es matizar la recepción y utilización del concepto homosexual en un periodo histórico determinado en Chile (1885-1903) y plantear que en el caso chileno cohabitó (en los procesos judiciales) con la definición de sodomía.

El objetivo general de este artículo es analizar el delito de sodomía a través de los procesos criminales consignados bajo ese rótulo. Por un lado, se develan la serie de procedimientos judicia- les que aparecen (detenciones, acusaciones, declaraciones, pericia médica y sentencia) y, por otro lado, los testimonios de los diferentes actores sociales que aparecen en las fuentes primarias: jueces, policías, acusados, acusadores y testigos.

Las fuentes primarias seleccionadas (procesos criminales) develan las tensiones sexuales y amo- rosas que surgen en la sociabilidad entre varones. En ninguna de las causas criminales seleccionadas se llegó a la violación sodomítica, sino que corresponden a relaciones de amistad, compadrazgos y tratativas comerciales que los varones desarrollaron en su cotidianidad y que, posteriormente, derivaron en procesos judiciales. El delito de sodomía en el Chile del periodo seleccionado era perseguido formalmente por el Código Penal de 1874. No obstante, a los anterior, en estos casos criminales pesquisados los imputados lograron salir absueltos de cualquier sanción penal.

Las fuentes primarias (expedientes judiciales) fueron extraídas del Archivo Nacional Histórico (sede Santiago) consignado en seis Fondo Judicial Criminales correspondientes a Iquique, Taltal, San Felipe, Santiago, Curicó, Talca y Punta Arenas. Se seleccionaron los procesos de sodomía que estaba bajo el alero legal del Código Penal de 1874.

En este artículo se entenderá al expediente judicial como una unidad formada por un con- junto de documentos generados por una institución productora (Poder Judicial) en la resolución de un mismo asunto (VILLASECA, 2013, p. 13-16: RODRIGUEZ, M., 2013). Las fuentes pri- marias analizadas en este artículo utilizan las normas gramaticales propugnadas por Andrés Bello y Domingo Faustino Sarmiento (NARVAJA, 2006, p. 41-54; JAKSIC, 2001) las cuales fueron formalizadas por la Universidad de Chile en el año 1843 y plateaban lo siguiente: suprimir la H en todos los casos en que no suena. La Y es consonante y no podía aparecer jamás haciendo el sonido de vocal y finalmente escribir con J, JE y JI, en reemplazo de la G (GARCÍA; DE LA BARRA, 1843, p. 127-136). Por lo tanto, en esta investigación se conservó la ortografía original al momento de presentar las transcripciones textuales de los expedientes judiciales seleccionados.

El delito de sodomía en el Código Penal de 1874

En el periodo estudiado, desde la perspectiva del derecho penal, se entendía el delito en lo enunciado en el artículo uno del Código Penal de 1874: “toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Las acciones u omisiones penadas por la ley se reputan siempre voluntarias, a no ser que conste lo contrario” (CHILE, 1874, p. 5). En Chile, el pecado-delito de sodomía ha estado vigente en tres etapas históricas. La primera, desde 1541 hasta 1875, mediante la legislación del Imperio español (CARRASCO, 1985, p. 41; VALENZUELA, 2020a). La segunda, desde la promulgación del código penal, el cual fue reformado el 12 de julio de 1999 por la Ley N.º 19.617. Esta normativa modificó el artículo 365 del texto cuyo original castigaba al que “se hiciere reo del delito de sodomía”. La tercera corresponde al periodo posterior a 1999. Hasta hoy, el Código Penal chileno sanciona cualquier relación sexual entre varones, si uno de ellos es menor de dieciocho y mayor de catorce años (MATUS, RAMÍREZ, 2018, p. 167; RODRIGUEZ, L., 2000, p. 17-22; CONGRESO NACIONAL, 1999).

La premisa de que las prácticas homosexuales son condenadas en el Antiguo Testamento proviene de varios pasajes de este texto. El más conocido, por la enorme influencia que ejerció, es el relato de Sodoma y Gomorra en el Génesis, 19. En verdad, Sodoma dio su nombre a las relaciones homosexuales en lengua latina. A lo largo de la Edad Media (y su posterior proyección) tanto en latín, como en cualquiera de las lenguas vernáculas, la palabra más próxima a “homosexual” fue “sodomita” (BOSWELL, 1994, p. 17).

El término sodomía proviene del Libro del Génesis del Antiguo Testamento (GÉNESIS 19: 4-19). En el capítulo 19 del Génesis se relata la historia de los ángeles que visitaron la ciudad de Sodoma, donde Lot les concede hospedaje en su morada. Los ángeles cenaron y cuando estaban próximos a dormir, los varones de la ciudad rodearon la casa de Lot y les exigieron que salieran para violarlos. Frente a esa coyuntura, los ángeles le dijeron a Lot que reuniera a su familia y abandonara Sodoma porque Yahvé la destruiría (GÉNESIS 19: 4-19).

Sin embargo, para Boswell la historia de Sodoma y Gomorra implicaría cuatro interpretaciones diferentes: a) los habitantes de las ciudades fueron castigados por su depravación general, b) que la ciudad fue destruida porque el pueblo de Sodoma trató de violar a los Ángeles (forzar), c) que la ciudad fue destruida a causa de que los hombres de Sodoma trataron de inducir a los ángeles a involucrarse en relaciones homosexuales con ellos (seducir) y d) las ciudades fueron destruidas por no tratar con hospitalidad a los visitantes que enviara el Señor (BOSWELL, 1994, p. 117-118). A pesar de lo anterior, se impuso en el imaginario cristiano, judicial y cultural que la sodomía cor- respondía al coito sexual entre varones.

La tradición judeocristiana se proyectó en Chile con la colonización española a través de la aplicación de su legislación, Fuero Juzgo, Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio y la Novísima Recopilación, que señalaban la condena, sanción y repudio a las prácticas sodomíticas (VALENZUELA, 2020a). La legislación del Imperio español, en la parte penal, se mantuvo hasta la entrada en vigor del código penal el uno de marzo de 1875 y la procesal penal hasta el uno de marzo de 1907 (STABILI, 2000). Finalmente, en Chile quedó consignado en el Código Penal de 1874, el artículo 365, que señalaba “el que se hiciere reo de sodomía será condenado a la pena de un grado” (CHILE, 1874, p. 141). Dicho enunciado quedó en el Libro II, Título VII “Crímenes y simples delitos contra el orden de las familias y la moralidad pública” (CHILE, 1874, p. 135). En el título del apartado en que se encuentra el delito de sodomía quedó explicitado la lesividad que transgredía: la familia y la moralidad pública.

Intrigas de joyas y visitas

En algunos procesos de sodomía seleccionados en esta investigación, los actores que estaban involucrados emprendieron las denuncias por motivaciones extrajudiciales. Las relaciones huma- nas se encuentran cruzadas por sus conflictos de convivencias y dichas variables surgieron en los casos de sodomía en Chile. Un ejemplo de lo anterior ocurrió el 15 de enero de 1885 cuando el Juzgado de Letras del Crimen de Linares notificó a Benjamín Cea de estar acusado por hurto de unas colleras de la casa de Gregorio Villouta, así como de prácticas sodomíticas.¹

El acusado declaró al juzgado lo siguiente:

Que todo lo supuesto en mi contra es completamente falso. Las colleras, motivo primordial de mi prisión me las obsequio el mismo señor Villouta, repitiéndome hasta el cansancio que las aceptara, i, al hacerlo, se las di a mi sirviente, por considerarlas de ningún valor, quien las empeño bajo mi nombre. En cuanto a las demás imputaciones son falsas i franqueados únicamente en el fin deliberado de denigrar mi reputación i avergonzarme de la manera más infame como por venganzas personales la ha hecho el señor Villouta i el comandante de la policía rural. Aún no puedo mirar costumbre i gran admiración, que el señor Villouta haya podido inventar un hecho semejante; pero no me debiera ser tan extraño, atendido que no es más que una ruin venganza, la venganza la más baja i despreciable que lo pueda inventar en desquite de agravios políticos, un clerical como el señor Villouta; pues no atribuye a otra cosa, la suposición infame que se me hace.²

Benjamín Cea sostenía que las imputaciones que formuló en su contra Gregorio Villouta (robo y de intento de actos sodomíticos) eran incorrectas. Según el acusado, las colleras supuestamente sustraídas fueron un obsequio de Villouta y estas se las entregó a un subalterno de su oficina para que las empeñara en su nombre. Según el inculpado el propósito de esta acusación era destruir su honra con la intención de buscar venganza por parte del acusador.

Según Cea, este proceso judicial había sido instrumentalizado por Villouta para subsanar algunos de los conflictos de índole personal que tenía con él. El acusado señaló que la imputación se fundamentaba porque él apoyó el gobierno liberal de Domingo Santa María (1881-1886). En cambio, el acusador pertenecía al bando de la Iglesia Católica y por ende era opositor a dicho gobierno. El planteamiento de Cea se puede confirmar a través de un medio de comunicación escrito de la ciudad Linares llamado El Cóndor que describió en una nota de prensa, el rechazo de varios habitantes de dicha ciudad de las leyes laicas que eran promovidas por el gobierno de Santa

María y entre los firmantes se encontraba Villouta.3 A continuación, Joaquín Villagra, soldado quien detuvo a Benjamín Cea, compareció en el Juzgado el 15 de enero de 1885 y señaló lo siguiente:

El sargento de guardia me mando comprar una botella de cerveza, no se por orden de quien, i llevé la botella donde la abrí i le serví una copa al señor Cea, retirándome en seguida. Al poco rato me llamó este caballero i me pidió que le fuera a comprar un cinco de aguardiente i lo hice, con conocimiento del sargento de guardia. Después de dejarle el aguardiente en la mayoría, me retire para afuera. Más tarde sentí sed i me fui a la mayoría a sacar la copa en que el señor Cea había tomado cerveza, i en esta vez me agarro de los trapos i me ofreció cinco pesos por que me fuera a acostar con él a la cama del comandante, propuesta que le rechacé de plano i le decía que me soltara.4

Posteriormente, Gregorio Villouta fue interrogado por el juzgado y señaló que recibía a Cea en su casa y lo consideraba un individuo de su confianza. Pero, Villouta en su declaración, argu- mentó que cuando descubrió que Cea le sustraía dinero y joyas le prohibió el ingreso a su hogar. Villouta relató al juzgado lo siguiente:

Las colleras que se me presentan, dos cordones con pasadores de oro, una relojera esmaltada i diversas partidas de dinero fueron las cosas que me llevó D. Benjamín Cea. No puedo precisar el valor de todo lo sustraído, pero si diré entrado en diferentes veces […]. Es completamente falso que le haya regalado las colleras, como él dice.5

En este juicio criminal se evidenciaron dos relatos diametralmente diferentes. Por un lado, el acusador sostenía que Benjamín Cea era un ladrón que sustrajo de su hogar joyas y dinero, aprovechándose de la confianza y la amistad que los unía. Por otro lado, el imputado rechazó categóricamente haber sustraído algún objeto de valor monetario de la casa de su ex amigo.6

Posteriormente, José Prieto soldado de la ciudad y que vivía en Linares declaró al juzgado lo siguiente:

Hará tres años, estando una noche de servicio en la Alameda de esta ciudad, me senté en uno de los sofás de cañas. A ese tiempo llegó D. Benjamín Cea i principió a acariciarme dándome abrazos i hasta besos, no obstante manifestarle se dejará de aquello; pero siendo que continuaba en las mismas manifestaciones, saqué la espada i le ordené seriamente que se retirase, i así lo hizo. Algún tiempo después, estando también de servicio una noche, pasó Don Benjamín Cea, me obsequio coñac de una botella que andaba trayendo i me dijo que viniera a dejarlo hasta su pieza i que durmiera con él, pero no le hice caso i me quedé en el mismo puesto.7

La acusación del soldado no corresponde a una violación sodomítica, sino a una proposición amorosa y que éste la rechazó de forma explícita. El imputado contrargumentó a la declaración de José Prieto y señaló que todas las inculpaciones de dicho soldado eran falsas8 y que este proceso criminal era una conspiración con el propósito de menoscabar su honra. En este proceso criminal, el juzgado no fue sólo un espacio para resolver un delito de la legislación penal, sino que también en un lugar en que confluyeron los conflictos emocionales de las partes.

El juzgado formalizó dos imputaciones en contra de Benjamín Cea, primero por robo y segundo por un intento de actos sodomíticos sobre Gregorio Villouta.9 El imputado rechazó terminantemente las acusaciones de robo y de prácticas sodomíticas.

Posteriormente, el juez sentenció lo siguiente:

Considerando V. que no se halla plenamente justificado que don Benjamín Cea haya penetrado en la casa de don Gregorio N. Villouta de una manera violenta i que de esa misma manera se hubiera sustraído el par de colleras empeñadas en la agencia de don José Jorje Ortega; V. que no ha comprobado el reo el obsequio de las colleras, que dice haberle hecho el citado Villouta, i por consiguiente se le debe tener como autor de la sustracción de esas prendas; que el hecho no constituye robo sino hurto, i siendo las prendas de menos de diez pesos, se le debe como falta; que ha el año próximo pasado; han trascurrido más de seis meses hasta la iniciación de esta causa, que es el término en que prescriben las penas de faltas, según el artículo 97, inciso final del Código Penal; i 5o. que no hay prueba del hurto de don Manuel V. Villalón i de los actos de sodomía imputadas al procesado: conforme a lo dispuesto por las leyes 26, título 1o., Partida 7. i de tres de agosto de 1.876, se absuelve a D. Benjamín Cea de la acusación de los robos de don Gregorio N. Villouta i del hurto de sus colleras; i sobreséase, hasta que se presenten mejores datos, respecto del hurto de cien pesos de don Manuel V. Villalón i de los actos de sodomía. Póngase en libertad al reo.10

En su decisión, el juez rechazó las imputaciones de Prieto y de Villouta en contra de Cea y no solicitó que se le realizará una pericia médico-legal. Este proceso criminal reveló una serie de motivaciones extrajudiciales por parte de los actores involucrados, las que se podrían traducir en una instrumentalización de la justicia penal para solucionar en dicho lugar reyertas de índole emocional y política.

La judicialización de los conflictos que ordinariamente deberían solucionarse extrajudicial- mente conllevó a que los sujetos alcanzaran un alto conocimiento de las normas jurídicas para emplearlas con la finalidad de atacarse o defenderse de las acusaciones. En este proceso criminal de Linares, el delito de sodomía quedó en segundo lugar debido a las imputaciones de robo de Villouta a Cea. El quiebre de una amistad de larga data provocó una serie de acusaciones de robo y de unas supuestas insinuaciones amorosas. El juez en su sentencia justificó su motivación de extinguir la responsabilidad criminal de Benjamín Cea por la prescripción de los hechos de los que fue acusado.

Borracheras de amigos

En Iquique el 19 de enero de 1891, se le informó al comandante de la ciudad el siguiente suceso:

Pongo en conocimiento. De usted que anoche como a las once, fue avisado el cabo de servicio en la población Adolfo Castillo, por el paisano Aurelio Morales que vive en la calle bellavista nª 21 que al ir a golpear. El establecimiento de pensionistas Situado en la calle de Lich esquina con Latorre, vio por una de las rendijas. De la puerta, que, en el interior, dos individuos. Cometían actos sodomíticos entonces el cabo castillo. Acompañado del soldado del punto Manuel Salguero, pudieron mirar por las aberturas de la puerta en la en la efectividad de lo aseverado por Morales. (sic) Los hechores Domingo Novas y Felipe Cabello ambos socios del establecimiento fueron citados ante el señor Juez del crimen para la audiencia de hoy a las 10 A.M.11

Un vecino fue quien formalizó una denuncia a la policía, explicando a está que había dos varones en “actos sodomíticos”. Posteriormente, Aurelio Morales, señaló al juzgado que estaba espiando en una habitación y observó que dos individuos estaban cometiendo actos sodomíticos, hechos que posteriormente el policía observó.

En la misma jornada, compareció ante el juzgado Manuel Salguero y señaló lo siguiente:

Anoche como a las once pasado meridiano un individuo que no conozco me dijo que en el establecimiento de pensionistas que está situado en la calle de Linch esquina Latorre habían dos individuos que estaban yaciendo, e inmediatamente me traslade a la mencionada casa i por una rendija a la puerta vi que efectivamente habían dos hombres como me lo había dicho, haciendo uno las veces de mujer i el otro de hombre, estando enteramente desnudos. Después de constatar lo anterior llame a mi cabo Adolfo Castillo quien presencio el mismo hecho en unión conmigo i del individuo quien me he referido al principio de mi declaración.12

A continuación, compareció ante el juzgado el policía Adolfo Castillo y expuso lo siguiente:

Anoche como a las diez de la noche fue llamado por el soldado Manuel Salguero quien me comunicó que en la casa de pensionistas que esta en la calle Linch esquina Latorre había dos hombres que cometían actos escandalosos en efecto me hizo mirar por un agujero de la puerta de la casa a que me refiero i se que adentro estaban dos individuos enteramente desnudos. Haciendo uno de mujer i el otro de hombre, inmediatamente llamé un caballero que pasaba para que presenciado lo que yo había visto: el caballero vio como yo lo que he dicho, pero no quiso dar su nombre porque dijo que no quería servir de testigo. Después esto golpee a la puerta sin que me abriera i apagaron la luces; entonces apostado al soldado en la casa para que notificara a los individuos para que comparecieran al juzgado i yo fui dar cuenta a la policía media hora después regresé i encontré la puerta abierta i notifique a uno de los individuos para que compareciera al juzgado.13

Este caso, los vecinos fueron quienes dieron aviso a la policía y detuvo a una supuesta pareja de varones en relaciones sexuales. Para la policía y la justicia pesquisar las prácticas sodomíticas era muy complejo porque debían trasgredir los derechos de privacidad de las personas. De hecho, fueron los vecinos, que espiaron a los acusados, los que descubrieron las supuestas prácticas sodo- míticas. Por lo tanto, el fisgoneo de un vecino permitió la formalización de la denuncia a la policía y la persecución judicial a los acusados. En el delito de sodomía era importante que los participantes fuesen descubiertos de manera infraganti. Por eso, los testigos que hayan presenciado el delito eran relevantes, ya que estos permitían sustentar la imputación.

Acto continuo compareció en el Juzgado de Iquique Domingo Novoa y expuso lo siguiente:

Es efectivo el hecho que yo estaba con otros individuos en nuestra propia casa de negocios, llamado Feliciano Cabello de quien soi socio i trabajamos en compañía en un a casa de pen- sionistas. Sólo tenemos una cama, en que dormimos, por falta de espacio en la noche. Del día de ayer estábamos ambos embriagados i acostados como de costumbre. Seguramente con los efectos del licor estaríamos en algún movimiento de chanzas que han dado lugar a suponer que cometíamos actos indecorosos; pero lo propuesto que nada de eso ha existido pues tano mi socio como yo somos hombres casados con familia. Estoy seguro que los testigos habrán visto lo que dejo expuesto i de ahí han creído que nosotros cometíamos las irregularidades de que se trata.14

Uno de los imputados explicó las circunstancias de los sucesos, señalando que se encontraban bebiendo vino. Novoa plantea que su condición etílica hizo creer a los testigos que estaban come- tiendo actos sodomíticos por sus movimientos, gestos y cercanía corporal. El imputado rechaza la acusación que se le imputa y sostiene que ambos son varones casados. En este proceso criminal, el argumento de la vida familiar fue empleado por uno de los acusadores y permite justificar una imagen de masculinidad de un hombre casado que no tiene necesidad de buscar otro tipo de afectos amorosos.

El otro imputado por la policía, Feliciano Cabello señaló lo siguiente al tribunal:

Trabajo en compañía de Domingo Novas en un negocio de cantina ubicado en la calle de Latorre esquina Lynch de este pueblo. El domingo en la noche habíamos tenido unos amigos i bebimos mas de lo necesario hasta el punto de embriagarnos ambos. Tenemos una sala cama en que la costumbre dormimos i esto es por falta de espacio en el local que ocupamos. Nos acostamos ambos en la noche indicada i a eso de las diez y media sentimos golpes en la puerta i se nos cito para el juzgado imputándosenos el delito porque se nos procesa. Es completamente falso el hecho, i mi conducta que todo el mundo conoce […]. Niego terminantemente el hecho.15

Cabello describe al tribunal los mismos sucesos de Domingo, señala que se emborracharon y se quedaron dormidos en el mismo lecho. Posteriormente, la policía apareció y los acuso del delito de sodomía. Feliciano rechaza de forma categórica la acusación y emplaza al juzgado a que les consulten a los habitantes de la ciudad sobre su fama y conducta. Los dos imputados utilizan su reputación como un mecanismo de defensa en el juzgado para esquivar la acusación de sodomía, señalando que eran padres de familia y la buena consideración que tienen los habitantes de Iquique sobre ellos.

El careo de los testigos e imputados quedo registrado en las siguientes líneas del proceso:

Testigos: nosotros vimos perfectamente por una rendija a la puerta i además por haber luz en la pieza que los dos inculpados estaban en la cama cometiendo actos carnales o como se dice vulgarmente cachándose. Reos: es completamente inexacto lo que dicen los testigos i si es verdad como lo tenemos claro asegurado que ambos estábamos durmiendo en la misma cama no es exacto que haya me Acto continuo los testigos bajo juramento que prestaron espusieron: Cuando yo los divise cometiendo el acto carnal a que me he respondiera en un rincón de la pieza i tenían la cama.16

El careo no aporta mayores antecedentes a lo ya declarado por Castillo, Salguero, Novoa y Cabello. El policía señaló que observó actos sodomíticos por la rendija de la puerta, en cambio los imputados argumentan que estaban durmiendo porque habían bebido mucho vino. El careo es un procedimiento judicial que sirve para contrastar los testimonios presentados por las personas y en este proceso no arrojó ningún antecedente nuevo. El juez no encargó ningún otro procedi- miento (convocatoria de otros testigos o examen médico) y absolvió a los imputados amparando su dictamen en la Séptima Partida de Alfonso el Sabio, Ley 26.17

En otro proceso criminal en Coquimbo, puerto del norte de Chile, ocurren los siguientes sucesos durante el mes de agosto de 1896: “El comandante de la guardia municipal remite a dis- posición de Usted a Roberto Gaete y Emilio Figueroa, marineros aprehendidos por el guardián de servicio Lucio D. quien los sorprendió infraganti en el delito de sodomía a las 12:30 de la noche. En calle Aldunate frente a la agencia de vapores de la compañía sudamericana”.18

Posteriormente, el juez interroga a quien aprehendió a los acusados:

En la noche del seis del presente, encontró frente a la compañía sud-americana de vapores a dos marineros que se le presentan, Roberto Gaete y Emilio Figueroa; que por la postura en que se encontraban tendidos en el suelo y con el marrueco desabrochado, estima el declarante que estaban cometiendo actos deshonestos, aunque por la oscuridad de la noche no puede asegurarlo de una manera completamente cierta, que no hubo ningún otro testigo presencial de este suceso; que uno de los marineros estaba completamente ebrio. 19

En este juicio el policía era el testigo ocular del ilícito. Él fue quien identificó a los sodomitas a través de las actitudes corporales y la demostración de afectividad entre dos varones y evalúo de impropio dichas conductas. Los marineros acusados se hallaban tendidos en el suelo y con los cierres de los pantalones desabrochados.

A continuación, compareció el marinero Roberto Gaete que expuso:

Que no es exacto lo declarado por el guardián de policía a su presencia, pues no ha pensado en cometer los actos deshonestos denunciados. Que es cierto que el guardián Davia encontró al declarante y un compañero en el suelo habiéndose acabado de caer a causa de estado de ebriedad en que estaba este último, arrastrando en su caída al compareciente, quién por ser del mismo buque procuraba hacerlo regresar a bordo; que es cierto también que en momento de llegar al guardián, donde ambos, se encontraban, el compareciente estaba con el marrueco desabrochado porque acababa de mear. Que nunca a bordo, desde los nueve años que se encuentra embarcado, ha imaginado siquiera cometer el delito que se le imputa.20

Uno de los inculpados niega rotundamente los hechos indicados por el policía, las razones que esgrime para estar en el suelo fue la borrachera de su amigo ya que este no podía sostenerse en pie. En este caso, los inculpados que fueron descubiertos infraganti en prácticas sodomíticas por la policía, utilizaron la ebriedad como una estrategia de persuasión al tribunal para lograr su exculpación. Quizás el excesivo consumo de alcohol se convierte en un gatillante para despertar las pasiones ocultas y las emociones que ni los propios involucrados pueden entender.

El otro acusado del delito de sodomía también declaró ante el juez (el escribano modificó la forma de redacción):

No ha podido ejecutar acto deshonesto alguno en la noche en que fue tomado preso por el estado de completa ebriedad en que se encontraba, i que por la misma causa nada puede ase- gurar respecto a las intenciones i acciones que haya querido ejecutar con compañero Gaete. Que ambos son del mismo buque capitán Prat i jamás Gaete ha intentado cometer el delito denunciado por el guardián de policía que los condujo preso en la noche del 6 del presente.21

El segundo marinero niega la acusación y argumentó que jamás hubiera cometido el delito de sodomía por lo borracho que se encontraba y añade que no recuerda nada. Este proceso criminal fue sobreseído por el juez por la escasez de evidencias probatorias en las pesquisas y los marineros fueron liberados de prisión.

En otro caso de la misma ciudad de Coquimbo, el 3 de agosto de 1896, ocurre una situación muy parecida a la descrita anteriormente. El marinero del Buque Capitán Prat, Roberto Marín fue arrestado por la policía. A continuación, presentamos la declaración del imputado ante el juez:

Que el domingo 2 del corriente como a las cuatro de la tarde salte a tierra en unión de algu- nos compañeros con los cuales anduvimos bebiendo algunas copas de licor, estando en una casa situada cerca del cuartel de policía que ignoro el nombre de la calle como así mismo el de la dueña de casa salí hacia afuera bastante bebido i noto que fuera de la vereda estaba un individuo botado, me aproxime a reconocerlo i que es un marinero, movido de compasión principio a recogerlo, de distancia en esta operación me encontraba cuando siento que un individuo paisano i de a caballo se viene sobre mí i da un azote en la cara que aún conservo las señales, i me grita ladrón, maricón, procurando darme caballazos por lo que hube de tomarle las riendas i entonces cayó al suelo el jinete, i una vez que se puso de pies me acomete a bofetadas hasta que por fin llega la policía i me condujeron preso sin espresar el motivo i la causa. Solo en esta cárcel he tenido conocimiento del falso hecho que se me imputa de haber cometido el delito de sodomía, que me lo he imaginado, i creo fundamentalmente que no es otra cosa, Que es un medio de acusarme para ejercer venganza por haber derribado del caballo a dicho individuo, en defensa propia.22

La acusación en contra de Roberto Marín se sustenta en que intentó sodomizar a otro varón borracho e, incluso, pretendió robarle a éste sus pertenencias. En estas circunstancias, predominó el criterio del policía quien observó las posiciones incorrectas de los cuerpos y las interpretó como indicios de sodomía y en consecuencia acusó a los marineros.

Posteriormente, Roberto Marín fue interrogado en el tribunal y para defenderse señala al juez su buena conducta:

Soi hombre honrado casado de conducta intachable contra maestre del comandante del Prat, con dieciocho años de servicio en la marina chilena, sin que jamás haya sido objeto de la leví- sima falta en el cumplimiento de mis labores como puede justificarlo con toda la oficialidad del buque cuento además con cinco certificados de cinco diferentes comandantes que abonan mi acrisolada conducta, los cuales protesto presentar al juzgado tan pronto me sean enviados por tenerlos a bordo.23

Las estrategias discursivas utilizadas por este acusado del delito de sodomía fueron las cartas redactadas por los oficiales de la Marina Nacional que señalan su honorabilidad en su vida laboral y familiar, dicho instrumento de defensa permite desviar la atención en el delito y centrarse en la buena conducta del imputado. En este proceso criminal al cual logramos acceder, no se encontraron las cartas de recomendación del acusado porque estás les fueron restituidas al imputado una vez terminado el procedimiento judicial.

La causa criminal por sodomía finaliza con la respectiva sentencia impartida por el juez. La causa señaló lo siguiente:

De acuerdo con lo dictaminado por el señor promotor fiscal en la vista que antecede acom- pañados desde la fojas 7 a 13 i no resultando de este sumario mérito bastante para seguir produciendo criminalmente en contra de Roberto Marín por el delito de sodomía o de ultrajes públicos a las buenas costumbre, denunciado a fojas una por el ingeniero tercero del blindado Cochrane don Ernesto Biceta, sobreséase hasta que se presenten mayores datos de investigación. Déjese en libertad al citado Marín, el cual sea puesto a disposición del señor comandante del Prat con el respectivo oficio.24

Roberto Marín fue absuelto del delito por el que fue imputado. En este juicio de sodomía, el juez no valoró los testimonios de los testigos del suceso ya que este tipo de pruebas eran consi- deradas de escasa capacidad probatoria.

Discusiones en el Hogar

En el puerto de Caldera, el seis de febrero de 1901, Elías Zeas se querelló contra Rosa Marchant. El primero acusa a Rosa de ir a su casa a destruir su vajilla, a lo que ella responde que la quebró por dos motivos. En primer lugar, ella señala que le pertenecían los pocillos y, en segundo lugar, lo hizo por sentimientos de venganza porque Elías Zeas cometió prácticas sodomíticas con su esposo Luis Veloz.25

Luis Veloz negó los hechos expuestos por su esposa y justifica su declaración indicando que estuvo todo el día en casa del Abate Bianchi. En este caso, el inculpado señaló que la acusación que se realizaba era una falsedad y una injuria que destruía su honra personal.

Luego de la acusación de Rosa Marchant, declaró Marcelino Vidal testigo de los sucesos acaecidos en la casa de Elías Zeas:

El martes llegué a almorzar a casa de Elías Zeas, más o menos a las una i como me quedase dormido al lado de la mesa, éste me dijo que me acostara en la cama de los alojados. Desperté más o menos a las cuatro i, al salir a la calle pasé por el comedor i vi a Luis Veloz que estaba sentado i afirmado en la mesa, al abrir la puerta me fijo que Elías Zeas está de rodillas en el suelo con los pantalones abajo i la camisa levantada recostado sobre las faldas de Luis Veloz se la chupaba a éste. Al ver este gran escándalo me dieron intenciones de darle de palos con la misma tranca que tenía la puerta, pero como era de fierro premedité que podía sucederme alguna desgracia i, en lugar de salir a la calle me volví al patio i encontré un chicote con el que le di dos azotes a Elías Zeas. […] Salí a la calle i cuando regresé habían atrancado la puerta i entonces fui para arriba y le dije a Rosa Marchant que viniera a buscar a su marido que estaba en casa de Elías Zeas y esta me contesta que estarían haciendo la picardía, lo que prueba que ella era sabedor de la vida de que llevaba Zeas con Veloz.26

Marcelino Vidal reveló que descubrió a Elías Zeas y a Luis Veloz en actos sodomíticos, lo cual, para la época, era un ilícito legal y moral. En la sociedad occidental de raigambre cristiana de la época, cualquier posición sexual que no sea el coito reproductor heterosexual genera espanto, rechazo y castigo penal si era practicada entre varones (MUCHEMBLED, 2008; FOUCAULT, 1976). El otro punto importante en la declaración de Vidal fue señalar al Juez un secreto a voces: la atracción por el sexo masculino de Elías y que, incluso, su cónyuge se encontraba al tanto de dicha información.

El juez Leofito Morandé comienza a interrogar a una serie de testigos a solicitud del acusado: Manuel Paco, David Loyola, Adolfo Acibares, Ricardo y Domingo C. Los testigos señalaron que no vieron a Luis Veloz durante la jornada o que se encontraban en estado de ebriedad y no recor- daban nada. Luego del interrogatorio a los testigos hablaron los inculpados:

El delito que se me supone es una falsedad criminal inventada por Marcelino Vidal a quien le había cobrado la comida en días anteriores i debe creerse que es una falsedad porque yo tengo mujer i no tengo por consiguiente necesidad de cometer actos salvajes como el que se me imputa. El martes cinco del presente lo pase todo el día en casa del Abate Bianchi que se hallaba moribundo como puede atestiguarlo don Constantino Pellegrini, Doña Rosario Frías, Amalia Socorro, N. Monte de Oca (padre) i José Bianchi quienes declaran que el día en que se dice cometido el delito martes cinco del presente, pase ocupado en casa de Abate Bianchi.27

El acusado Luis Veloz, niega rotundamente haberse reunido con Elías Zeas, señalando que estaba ocupado en la casa del Abate Bianchi quien se encontraba en sus últimas horas de vida. La estrategia de disuasión del imputado consiste en demostrar su laboriosidad y bondad con un moribundo y así borrar las sospechas del pecado nefando.

Posteriormente, fue interrogado Elías Zeas y señaló lo siguiente al juzgado:

No se comprende como el Juez de subdelegación de Caldera haya sido tan ligero para admitir una acusación tan ignominiosa en su contra, sin más fundamento que el dicho de Marcelino Vidal, individuo que no tiene siquiera un domicilio fijo y Quien ha procedido a levantarme ésta calumnia infame por haberle cobrado quince pesos de pensión en mi café por lo que me juro que me arruinaría a cuya amenaza no le di importancia porque no me figuré que me levantara una calumnia i que su testimonio fuera tan fácilmente admitido. Yo no necesitaría defenderme porque son bien conocidos en Caldera i aquí por personas respetables que me han visto observar siempre intachable conducta.28

Ambos imputados calificaron la denuncia como una injuria y una venganza personal por parte de Marcelino quien los acusa de sodomitas porque uno de ellos le cobro el arriendo donde vive. Además, en el interrogatorio, ellos hablan de su imagen de honorabilidad frente a la sociedad de Caldera, todas estrategias discursivas empleadas en los juicios para levantar sus defensas al juzgado. Luego exponen los testigos de Luis Veloz quienes confirman su presencia en la casa del Abate

Bianchi. Por ejemplo, Rosa Navarro declaró:

Siendo yo cuidadora de don Abate Bianchi, durante los últimos días de enfermedad iva todas las noches a acompañar a la señora y en el día por Momentos que tenía desocupados. […] Me recuerdo que en la mañana entre nueve i diez estuvo en la casa Luis Veloz i no lo vi más hasta en la noche que yo me retiré. Como a las una y el quedo ahí.29

Las horas coinciden y los relatos de los testigos fueron muy detallados, por lo que, la fuente criminal deja en claro la inocencia de Veloz. Después de todos los careos, interrogatorios y forma- lizaciones pertinentes, el juez del crimen señaló lo siguiente: “No ahí (sic) muestra alguna con tal sumario para proceder en contra de Elías Zeas i de Luis Veloz por el delito de sodomía de que se les acusa por Marcelino Vidal i por la esposa de Vidal. Las declaraciones tomadas aseguran que esta es una imputación falsa de los acusadores”30. Por consiguiente, el Juez sobresee el caso en forma definitiva y ordena liberar los acusados.

El sobreseimiento del proceso del puerto de Caldera evidencia que en la legislación penal de la época la oralidad es una prueba débil. Las pruebas que aparecieron en este juicio eran sólo de vista y oídas. Desde el siglo XIX, con la modernización de las leyes se abandona los criterios de la justicia colonial que valoraba los comentarios, chismes, prejuicios y apariencias. No es labor de esta investigación, realizar un segundo juicio criminal a los acusados ni menos alcanzar una verdad jurídica definitiva. La verdad jurídica del delito de Veloz y Zeas les correspondía a los tribunales competentes de aquel entonces (1902) y que en esa ocasión dieron su absolución penal a los acusados.

El Hotel Europa

En otro proceso de sodomía iniciado en Santiago, en noviembre de 1903, los empleados del Hotel Europa acusaron a tres individuos de actos sodomíticos consensuados:

Anoche como a las doce i media llegaron a ese establecimiento los tres individuos aquí presentes i pidieron que les diera cama. Quedaron los tres en la pieza que estaba alumbrada con una vela. Cuando les llevé la cerveza encontré a Alcalde i a Leiva tomando de la espalda i al verme trataron de disimular i empezaron a hablar de niñas. Esto me dio sospechas de que fuesen sodomitas i cuando salí de la pieza le comuniqué mis sospechas a mi amigo Juan Baeza que se encontraba en el hotel. Convine con éste en ir a observar por una de las piezas contiguas lo que dichos individuos trataban de hacer. En efecto empezamos a mirar por el ojo de la llave de la puerta, que cae al pasadizo i por donde se entra a la pieza en que ellos estaban. Vi que Alcalde se paseaba completamente desnudo i enseguida se acostó en la cama en que estaba acostado José Pérez i apagaron la vela. Sentí entonces sonidos al parecer besos i después el movimiento del catre i que hablaban en voz muy baja encendimos una vela para entrar a la pieza de los reos i sorprenderlos en delito infraganti.31

Los funcionarios del Hotel Europa señalaron sus sospechas en sus respectivas declaraciones al juzgado sobre los varones que habían reservado una habitación. En este encauzamiento criminal, los empleados observaron de manera furtiva ciertas conductas homo-eróticas por parte de Alcalde, Pérez y Leiva: abrazos, caricias y dormir desnudos en la misma cama. Los varones que se alojaron en hotel antes mencionado no fueron acusados por sus modales o estilos de vestir, sino porque fueron espiados y denunciados por los empleados del hotel.

José Pérez Villavicencio, uno de los acusados de veintiún años testificó ante el juzgado lo siguiente:

Anoche después que salí del teatro pase a una cocinería a beber una copa, ahí me encontré con un caballero que se llama Juan Alcalde, quien me invitó a beber i se mostró muy cariñoso, no queriendo que yo pagase lo consumido. Me embriague i me convido después a un hotel a alojar, pero en un principio no acepte i solo después accedí porque me encontraba ebrio. No sé en qué momento se reunió Roberto Leiva i solo recuerdo que los tres llegamos al hotel Europa i uno de ellos pidió una pieza con dos camas i tres botellas de cerveza una de las cuales bebí yo. Esto me embriagué mas i me acosté en una de las camas haciéndolo en la otra Leiva. No quise sacarme los pantalones ni la camiseta, sino que me acosté así. Alcalde, cuando ya estaba desnudo se acostó también i me empezó a sacar los pantalones lo que hizo que me despertara. En el acto sospeché que fuese sodomita i empecé a hacer esfuerzo para salir a dar cuenta al hotelero i en ese momento entró éste a la pieza, Alcalde me manoseaba i estaba desabrochándome el marrueco yo indignado le di una bofetada. Debo hacer presente que tanto Leiva como Alcalde me han dicho que niegue todo, pero como soy honrado he resistido a hacerlo. No tengo culpa alguna en el delito que se me imputa.32

En su presentación al juzgado, José Pérez describió una de las formas de seducción en el Chile de la época estudiada. Juan Alcalde invitó a José Pérez a beber un licor y le ofreció pernoctar en una habitación del Hotel Europa. Pérez señaló al magistrado que él no era un sodomita y respon- sabilizó a Juan Alcalde cuando este intentó tener relaciones sexuales con él.

En la misma jornada, Roberto Leiva, uno de los acusados de treinta años y de profesión enfermero, compareció ante el juez y declaró lo siguiente:

Anoche me encontré en una cantina de la Alameda con José Alcalde a quien conocía, a las doce me invitó a cenar a una cocinería, donde encontramos a Pérez a quién conocía, nos pusimos a beber con él hasta embriagarnos. Como ya era muy tarde i no teníamos donde alojar Alcalde dijo que tenía plata i nos convido al hotel Europa, pidió en este establecimiento una pieza con tres camas, pero solo había una con dos, que aceptamos; pidió además Alcalde cerveza que la tomamos en la pieza entre los tres. En una de las camas me acosté yo i en la otra Alcalde con Pérez. Me encontraba bastante ebrio así es que luego me quedé dormido i desperté cuando un joven entró a la pieza i me movió de la cama. No supe si mis compañeros se acostaron desnudos o con ropa. No es efectivo que me hayan sorprendido abrazado de Alcalde.33

Leiva señaló al juzgado que en esa noche estuvo en un absoluto estado de ebriedad y que dicha condición le impedía recordar los sucesos acaecidos. En este sumario criminal, Leiva señaló que se encontraba bajo los efectos del alcohol y esa argumentación se transformó en una coartada para librarse de las acusaciones de prácticas sodomíticas.

Juan Baeza Díaz compareció ante el juzgado el 11 de noviembre. Él fue uno de los testigos que estuvo en el Hotel Europa esa noche:

Me encontraba como a las dos de la noche en el hotel Europa i me dijo el hotelero que sospe- chaba en tres individuos que habían pedido alojamiento en una pieza de que fuesen sodomi- tas por ciertas manifestaciones de cariño que se hacían cuando él entró a dejarles la cerveza. Me insistió a que fuéramos a observarlos i nos colocamos en la pieza contigua que tiene una puerta de comunicación. El hotelero al observar mejor se fue hacia la puerta del pasadizo i yo me quedé en la pieza contigua a la que en ellos estaban, no pude ver hacia esta pieza; pero sentía perfectamente sonidos como el que producen los besos. Enseguida me fui a colocar en el mismo lugar donde estaba el hotelero en donde puede ver al reo Alcalde completamente desnudo i que hacía contorsiones nerviosas como el de un hombre excitado i después se acostó en una de las camas. Cuando apagaron la vela empecé a sentir el ruido que hacia el catre con los movimientos.34

Los empleados que trabajaron en el Hotel Europa aseguraron, con gran convicción al juzgado, haber observado las prácticas sexuales entre los dos varones. Ellos escucharon ruidos característicos de los actos sexuales: cuerpos que se movían en forma agitada, besos y ruidos provenientes del movimiento de una cama. Los declarantes en el juzgado no escucharon un acto sexual violento, sino un ménage à trois entre varones lo que era considerado placer ilegal ante los ojos de la sociedad y del Estado.

La sodomía consensuada era un delito difícil de pesquisar en este período histórico que se ha analizado porque los imputados debían ser descubiertos infraganti en el acto sexual. Por consi- guiente, había una complejidad técnica para capturar a los varones que se amaron en este periodo. Aunque, de todas formas, en el Chile de entre siglos, existía una facilidad al momento de acusar porque cualquier persona podía realizar una denuncia y no existían consecuencias jurídicas para el denunciante, en caso de que la imputación criminal no prosperará en los juzgados del crimen (LIRA, 1895).

En este encauzamiento, las únicas evidencias para el delito de sodomía fueron los relatos de los denunciantes. Posteriormente, el juzgado impartió su sentencia y señaló:

Teniendo presente que aun cuando la prueba rendida suministra fuertes presunciones para creer que los reos Alcalde y Pérez han cometido el delito de que trata el artículo 365 del Código Penal, esta prueba no es sin embargo bastante para dar por establecida la existencia de dicho delito, conforme a lo prevenido por la ley 13, titulo 14 Partida Séptima; y considerando ade- más que tampoco hay antecedentes para estimar que los mismos reos sean responsable a que se refiere el artículo 366 del citado código; y visto a lo dispuesto en la ley 26, titulo 1, Partida Séptima; se revoca en la parte apelada la expresada sentencia, y se declara que también quedan absueltos de la instancia los indicados Alcalde y Pérez.35

Una cuestión importante a mencionar es que las evidencias que fueron presentadas en los juicios por sodomía eran de dos tipos: la declaración de los testigos y la pericia médico legal realizada por algún galeno. Sin embargo, en este proceso criminal sólo existieron los testimonios de los acusadores e inculpados. El juez no ordenó la realización de una pericia forense a los involucrados y en su senten- cia absolvió a los tres acusados argumentando que los antecedentes probatorios eran insuficientes.

Conclusiones

En este artículo se ha analizado el delito de sodomía en Chile a través de los procesos crimi- nales desde 1985 a 1903. Las fuentes primarias judiciales nos presentan la arquitectura jurídica de los procedimientos, los testimonios de los actores sociales de la época y la absolución o condena de los imputados. Además, dichas fuentes nos develan las tensiones sociales y amorosas que surgen en la sociabilidad masculina. El delito de sodomía aparece en el Código Penal de 1874 en el que se condena a los imputados a tres años de prisión. Esta legislación reproduce una larga tradición de condenar los actos sexuales entre varones.

En el caso de Linares, las acusaciones se cruzan por temas de robo y diferencias políticas que motivan la imputación de la parte acusadora. Además, en este proceso nos encontramos con perso- nas reconocidas en la localidad. Por otro lado, en Iquique y Coquimbo, la sociabilidad masculina que se desarrolla en la taberna y el bar devela que pueden surgir en un espacio masculino acusa- ciones sobre sodomía. A pesar de que los protagonistas niegan la acusación, se pueden visualizar las motivaciones de las acusaciones. Más que encontrar sexualidades disidentes, en estos procesos criminales visualizamos las prácticas y sociabilidad masculinas y las formas de venganza a través de una acusación de sodomía. En Caldera, en el proceso judicial debido a un encuentro sexual entre un varón casado con otro devela ciertos espacios de las familias que no necesariamente pasan por el ámbito normativo tradicional. Finalmente, en el proceso criminal ocurrido en Santiago, en el Hotel Europa se analiza un encuentro en varones que fue frustrado por los funcionarios dicho recinto.

En ninguna de las causas criminales seleccionadas se llegó a una violación sodomítica, sino que corresponden a relaciones de amistad, compadrazgos y vinculaciones comerciales que los varones desarrollaron en su cotidianidad y que, posteriormente, surgen diferencias que se resuel- ven en tribunales. No se convocó a ningún médico para inspeccionar los cuerpos de los varones acusados. Es decir, no aparece la figura del médico que, una cierta historiografía obstinada, por el poder médico.

Finalmente, en los seis procesos criminales de sodomía analizados en este artículo, los impu- tados lograron la absolución de la sanción penal, debido a que los antecedentes probatorios eran escasos. En definitiva, los resultados de este artículo relativizan los excesos de las teorías de disci- plinamiento social que buscan en todas las instituciones panópticos y coerciones.

Archivos y Bibliotecas

Archivo Nacional Histórico (AHN) Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)

Biblioteca Nacional (BN)

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VILLASECA, Osvaldo. Directrices para la organización documental. Santiago: Archivo Nacional de Chile, 2013.

Notas de fim

Author notes

E-mail:mvalenzuela@udla.cl.

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