RAÇA, GÊNERO E SEXUALIDADE

La desnacionalización de la población dominico-haitiana: un análisis de la matriz de opresión de raza, sexo, clase y origen nacional

The Denationalization of the Dominican-Haitian Population: An Analysis of the Matrix of Oppression of Race, Gender, Class and National Origin

A desnacionalização da população dominicano‑haitiana: uma análise da matriz de opressão de raça, sexo, classe e origem nacional

Ochy Curiel
Universidade Nacional da Colômbia (UNAL), Colômbia

La desnacionalización de la población dominico-haitiana: un análisis de la matriz de opresión de raza, sexo, clase y origen nacional

Anos 90, vol. 28, e2021204, 2021

Universidade Federal do Rio Grande do Sul, Programa de Pós-Graduação em

Recepção: 24 Maio 2021

Aprovação: 20 Dezembro 2021

RESUMEN: Desde una perspectiva decolonial, este articulo analiza la desnacionalización de personas dominicanas de origen haitiano a través de la Sentencia 168-13 emitida en el año 2013 por el Tribunal Constitucional Dominicano que afecto aproximadamente a 210,000 personas con el propósito de examinar la imbricación entre la matriz de dominación de raza, clase y sexo con la construcción nacional.

PALABRAS CLAVES: Racismo antihaitiano, Estado, Nación, Decolonialidad.

ABSTRACT: From a decolonial perspective, this article analyzes the denationalization of Dominicans of Haitian origin through Ruling the Judgment 168-13 issued in 2013 by the Dominican Constitutional Court that affected approximately 210,000 people with the purpose of examining the intertwining of the matrix of race, class and gender domination with national construction.

KEYWORDS: Anti-Haitian Racism, State, Nation, Decoloniality.

RESUMO: Desde uma perspectiva decolonial, este artigo analisa a desnacionalização de pessoas dominicanas de origem haitiana por meio da Sentença 168-13, emitida em 2013 pelo Tribunal Constitucional Dominicano, que afetou cerca de 210.000 indivíduos, a fim de examinar a imbricação entre a matriz de dominação de raça, classe e sexo e a construção nacional.

PALAVRAS‑CHAVE: Racismo anti-haitiano, Estado, Nação, Decolonalidade.

Corrientes críticas del feminismo, como el feminismo negro, el feminismo popular, el les- bianismo feminista, entre otras, hace décadas hicieron cuestionamientos a la universalización del concepto “mujer/es” que sostuvo el feminismo clásico por su sesgo racista, etnocentrista y heterocentrista. Estas corrientes han sostenido cómo la opresión de ciertas mujeres no se explica solo con base al género. Particularmente, el feminismo negro y de color desde distintos concep- tos: simultaneidad de opresiones (COLETIVO RIO COMBAHEE, 1988), matriz de dominación (HILL, 1990), interseccionalidad (CRENSHAW, 1993), fusión (LUGONES, 2005); ha sostenido como el sexismo, el racismo, el clasismo, la (hetero)sexualidad... se co-constituyen en la vida de las mujeres negras/afros.

El feminismo decolonial desde Abya Yala1 retoma estos aportes del feminismo negro y de color, pero avanza en no solo entender cómo esta matriz produce diferentes experiencias, subjeti- vidades e identidades particulares, sino que explica cómo estas han sido efectos de las jerarquías y desigualdades derivadas del proceso colonial y la posterior colonialidad.

Desde esta perspectiva en este texto me propongo analizar un caso concreto: la desnaciona- lización de personas dominicanas de origen haitiano a través de la Sentencia 168-13 emitida en el año 2013 por el Tribunal Constitucional Dominicano que afecto aproximadamente a 210,000 personas con el propósito de examinar la imbricación entre la matriz de dominación con la cons- trucción nacional, particularmente con los proyectos nacionales hegemónicos, lo que supera un análisis interseccional2 que se limita a describir realidades y experiencias.

Este texto es resultado de mi tesis de doctorado (CURIEL, 2019) en la que busqué analizar las continuidades y discontinuidades del racismo antihaitiano en la República Dominicana mediante entrevistas biográficas (GODARD, 1996) a 16 personas afectadas, análisis de textos históricos, literarios y de medios de comunicación, desde el Análisis Crítico del Discurso (VAN DIJK, 1997, 1999, 2004, 2006), y análisis jurídico-políticos de sentencias y leyes.

Mi perspectiva fue lo que denomino antropología decolonial, es decir una relectura histórica con visión crítica de los relatos y narraciones que las élites de poder letradas han instalado como doxas para construir un relato de lo nacional. Como ha sostenido la australiana indígena Linda Tuhiwi Smith, la investigación decolonial “es un lugar revelador de lucha, donde se ponen en evidencia los intereses y las maneras de conocer Occidente y los intereses y modos de resistencia de conocer el otro” (2016, p. 20).

Este ejercicio investigativo no se limitó a cumplir un requisito académico, sino a desenmas- carar y denunciar a las élites dominicanas, al Estado, a sus funcionarios, funcionarias y así aportar a generar conciencia de raza, clase y sexo, y ofrecer más herramientas analíticas para el feminismo decolonial del cual formo parte.

Las feministas decoloniales hemos sido críticas a las prácticas académicas que hacen extrac- tivismo epistémico al mantener la división sujeto-objeto en la que los sujetos subalternizados son los objetos de estudio de quienes tienen el privilegio y el poder académico, proponiendo, en cam- bio, la autoinvestigación y metodologías decoloniales que fortalezcan nuestros propios proyectos políticos y movimientos sociales para desengancharnos del síndrome de la colonialidad del saber (CURIEL, 2013, 2019). La investigación fue un ejercicio en ese sentido. Formo parte de nuestro activismo decolonial antirracista en República Dominicana que busca, entre otras cuestiones, generar nuestras propias interpretaciones sobre hechos históricos y crear memorias “de otro modo”, distintas a la que ha sostenido la historiografía oficial y sus élites, que han provocado situaciones tan desgarrantes como la desnacionalización a la población dominicana de origen haitiano.

El texto está dividido en cinco partes. En la primera, contextualizo la relación entre la colo- nización europea con el surgimiento de dos estados nacionales que conforman la Isla La Española, así como la relación entre la producción azucarera y la mano de obra haitiana; en la segunda parte muestro cómo la primera víctima de la Sentencia fue una mujer, negra, de origen haitiano y empo- brecida, de las más indeseadas para al proyecto nacional con que sueñan las élites. En la tercera parte argumento las razones por las cuales considero que la Sentencia 168-13 fue un golpe de estado hecho por el Estado dominicano para matar civilmente a una población; en la cuarta muestro los lugares de enunciación de lxs jueces del Tribunal Constitucional, quienes emitieron la Sentencia; y en la quita y última parte abordo las resistencias de la población afectada, particularmente de las mujeres dominico-haitianas.

Una Isla, dos estados nacionales

Aníbal Quijano propuso el concepto de colonialidad para explicar cómo la colonización de las Américas y la constitución de la economía-mundo capitalista fue un proceso histórico iniciado en el siglo XVI, pero que sigue operando hasta hoy día mediante la naturalización de jerarquías territoriales, raciales, culturales, de género y epistémicas, posibilitando la re-producción de rela- ciones de dominación (QUIJANO, 2000). La colonialidad permite conectar hechos del pasado con sus secuelas en el presente, importante para entender procesos históricos en la Isla y la actual desnacionalización de las personas dominicanas de origen haitiano.

La Isla nombrada Babaqueque, Bohío o Haití por sus primeros pobladores y que luego Cristóbal Colón llamó La Española, fue el primer laboratorio de la colonización europea que luego se extiende al resto de Las Américas basada primero en la explotación de mano de obra indigena para la minería, y luego en el trabajo esclavo en las plantaciones.

El hecho de que en la Isla tengamos dos estados nacionales se debe a la repartición que hicieron franceses y españoles que partieron la Isla en dos en el siglo XVII. Esto dio lugar a la creación de los dos estados nacionales: Haití a partir de la Revolución Haitiana y República Dominicana a partir de la separación de Haití. Tal separación ha estado marcada por el antihaitianismo que ha resaltado la hispanofilia y la blancura del proyecto nacional impulsado por las élites criollas dominicanas.

Un hecho significativo ocurre en el período 1822-1844 cuando los gobernantes haitianos ocuparon la parte oriental de la isla, el Santo Domingo español, que la historiografía oficial ha llamado “invasión haitiana a República Dominicana” (De hecho, en ese período aun no existía República Dominicana). La noción de invasión se fue convirtiendo paulatinamente en uno de los pilares principales de la argumentación que los sectores nacionalistas han entronizado y utilizado para despreciar al pueblo haitiano y sobre todo a sus descendientes que nacieron en República Dominicana, y para justificar políticas de Estado que controlan la migración haitiana hacia el país, quitan derechos laborales a trabajadores de nacionalidad haitiana y niegan la ciudadanía a sus descendientes dominicanxs.

Aunque en las islas colonizadas por España la producción azucarera comenzó desde los primeros años de la colonización, en la Isla Española, su apogeo ocurrió a finales del siglo XIX, momento en que el azúcar viraba de artículo suntuario a cotidiano. Este fue uno de los primeros productos comestibles que sustentaban la expansión capitalista mundial con base en la productividad de la mano de obra y el consumo. Con ello se generó una economía agroindustrial internacional donde el azúcar fue fundamental para su desarrollo (MINTZ, 1996).

En República Dominicana, la mano de obra principal de esta industria fueron primero personas llevadas de islas inglesas, específicamente de Anguilla, Antigua, St Kitts, Nevis, Tórtola, Caimán, las Turcas y Caicos y St. Thomas, hoy conocidos como los cocolos, y posteriormente, cuando los norteamericanos tuvieron el dominio de esta industria a partir de las intervenciones militares (Haití de 1915-1934 y a República Dominicana de 1916-1924)3 la mano de obra comenzó a traerse de Haití, quienes han sido considerado como una “raza inferior”4.

El antihaitianismo como política de Estado, aunque ha sido sostenido por distintos gobiernos, tuvo su climax en la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo (1930-1960) a partir de la llamada La Matanza del Perejil5 en la que fueron asesinados 20,000 haitianos y haitianas en la frontera norte y muchos dominicanos y dominicanas que nacieron en República Dominicana. Desde este momento el hispanismo, la blancura y el antihaitianismo se fortalecieron y fueron claves en la definición de la identidad nacional dominicana, promovidas por gobernantes, intelectuales y empresarios de diferentes épocas hasta el día de hoy.

Los y las trabajadores de la industria azucarera han sido en República Dominicana objeto de explotación y de irregularidad (salarios paupérrimos, negación de documentos, lugares de vivienda en condiciones precarias) promovidas por las políticas estatales y empresariales dominicanas, que ponen a la mayoría de los trabajadoras y trabajadores en condiciones de neo esclavitud, lo que luego ha incidido negativamente en su progenie nacida en Dominicana, quienes se ubican en el más bajo eslabón de esas jerarquías sociales.

La primera víctima de la sentencia 168-13: mujer, negra, de origen haitiano y empobrecida

La Sentencia 168-13 desnacionalizó a aproximadamente 210,000 personas dominicanos y dominicanas de origen haitiano, que representa aproximadamente el 2. 5% de la población total. Fue aplicada en forma retroactiva a todas las personas nacidas entre 1929 y 2010, privando arbi- trariamente de la nacionalidad dominicana a cientos de miles de personas de ascendencia haitiana, que nacieron y viven en el país hace décadas y creó una situación de apatridia nunca antes vista en la región.

Fue promulgada por al Tribunal Constitucional ante un recurso de amparo que Juliana Deguis Pierre, su primera víctima, interpuso ante la Junta Central Electoral por esta haberse negado a entregarle su acta de nacimiento actualizada y la cédula de identidad. Juliana Deguis Pierre nació en 1984, en el batey6 Los Jovillos del Municipio de Yamasá, provincia de Monte Plata, en el sureste de República Dominicana. Actualmente tiene cuatro hijos e hijas. Es la menor de cuatro hijos de Nelo Diessel, quien llegó a Dominicana a picar caña y de Lucía Jean, quien se dedicó a la venta de panes en las plantaciones cañeras, ambos de nacionalidad haitiana.

Luego que Juliana había hecho diversos trámites por más de 7 años, tratando de que le entre- gara su acta de nacimiento para poder declarar a sus hijos e hijas, poder estudiar y trabajar, y recibir negativas constantes por parte de las instituciones estatales, interpuso un recurso de amparo al Tribunal Constitucional Dominicano para que fallara a su favor, en cumplimiento de la defensa de los derechos ciudadanos que este organismo debía defender. En respuesta, este Tribunal emitió la Sentencia 168-13 que le negaba la nacionalidad y la hacía extensiva a toda persona que estuviera en su misma condición, es decir a 210,000 personas. El argumento fundamental, entre otros, que sostuvo el Tribunal es que Juliana no tenía derecho a la nacionalidad dominicana porque sus padres eran extranjeros “en tránsito”.

La Constitución de 1929, que se tomaría como punto de referencia para la aplicación de la Sentencia, definió la nacionalidad dominicana por jus soli, (derecho al suelo. Es decir, toda per- sona que nace en República Dominicana es dominicana, hasta la Constitución del año 2010). Para esta época extranjeros en tránsito eran aquellas personas que pasaban por Dominicana hacia otro destino. Sin embargo, muchos trabajadores haitianos y haitianas tenían ya más de 15 años viviendo en el país y el mismo Estado contribuyó a que permanecieran en condiciones irregulares para explotarles como mano de obra barata. Pero además vale destacar que las constituciones no legislaban en torno a que la nacionalidad estaba definida por las condiciones de los progenitores, por lo que no debería aplicarse a los hijos e hijas.

La Sentencia 168-13 se trató de una práctica eugenésica que, como ha analizado Nira Yuval Davis, busca mejorar la “calidad de la provisión nacional alentando a aquellos que son adecuados en términos de origen y clase a tener más niños o niñas y desalentando a otros de hacerlo” (1997, p. 42). Yo agrego también por raza y género. Es necesario seleccionar quienes serán el futuro de la nación, mediante el control de la natalidad y la clasificación de la población, una expresión de la biopolítica que se ejerce fundamentalmente a través de las madres, desnacionalizándolas.

La Sentencia 168-13 y el proceso de desnacionalización que trajo consigo no solo afecto a las mujeres, pero República Dominicana es un país donde impera el machismo, la irresponsabilidad paterna es un hecho que se repite en diferentes clases sociales, y a pesar de que los niños y niñas tienen, en general, el apellido del padre, muchos abandonan a sus familias muy tempranamente, por tanto, son las madres que tienen que hacerse cargo de su seguridad.

Son las mujeres, en la mayoría de los casos que tienen que asumir el cuidado del grupo familiar, pero cuando le son negados sus documentos para poder trabajar, asumiendo que no son dominicanas, no pueden responder por el trabajo productivo y reproductivo.

María Lugones (2008) propuso el concepto sistema colonial de género para explicar cómo la lógica categorial dicotómica y jerárquica, central para el pensamiento capitalista colonial, devino de la separación entre lo humano y no humano, donde lo humano ha sido representado en el hombre blanco, moderno, europeo, burgués, colonial, heterosexual, cristiano, asumido como civilizado, y los pueblos indígenas y africanos esclavizados, es decir lxs colonizados, considerados como no humanos, por tanto asumidos como bestias y salvajes, por consiguiente, no poseían género.

Las mujeres colonizadas, para Lugones, no eran mujeres. Mujeres eran aquellas burguesas y blancas consideradas débiles, recluidas al especio privado y asumidas como sexualmente pasivas. Lugones argumentó que el sistema de género que se instaura en los procesos coloniales posee un lado visible, que corresponde a las experiencias vividas de esos hombres y mujeres blancos y bur- guesas, y un lado oscuro que esconde la vida de aquellxs que fueron considerados no humanos. Es por lo que, para Lugones, el género ha sido una construcción colonial (LUGONES, 2008). La colonialidad del género permite entender cómo este se fue instalando en diferentes formaciones sociales y cómo ciertas experiencias no son comparables con las mujeres blancas y europeas que han tenido privilegios de raza, clase y nacionalidad.

Este concepto arroja luces sobre el proceso de desnacionalización. Las mujeres dominico-hai- tianas han sido las más afectadas, en particular cuando son madres, pues se les limita la entrega de documentos a ellas y a su prole como la forma más directa de negar su afiliación a la nación y limitar la reproducción de poblaciones que no sean “puramente dominicanas”. Pero esas mujeres no solo son definidas por la diferenciación sexual, sino, y fundamentalmente por lo racial, lo social y por sus orígenes.

La frase que Sirana Dolis, afectada por la Sentencia, expresó muestra esta realidad:

“Esa fue una sentencia con rostro de mujer negra y dominico-haitiana” (Dolis, en Curiel, 2019).

Y estas marcaciones han sido producto de los efectos de la colonización europea en la Isla, así como el racismo antihaitiano que se generó de la relación histórica conflictiva entre ambos países, fomentada por las élites dominicanas para defender su proyecto nacional “puramente dominicano”.

La sentencia 168-13: un golpe de Estado

Desde los análisis de Michel Foucault sobre la razón de estado y la gubernamentalidad, argu- mento que la Sentencia 168-13 fue un golpe de estado. Si bien Michel Foucualt analizó fenómenos intraeuropeos, a partir de la colonialidad como un patrón de poder resultado del colonialismo europeo desde principios del siglo XVI, me parece interesante analizar la razón de estado, ya que ciertas formas de organización y funcionamiento de las instituciones coloniales fueron trasplan- tadas al Caribe y a las Américas.

Foucault analizó como partir del siglo XVII el poder-saber se inscribió en una forma de poder a través del gobierno, en el saber gobernar, en un marco más amplio que denominó gubernamen- talidad, que permite entender los modos en que la salud, la higiene y el racismo, se integraron a las maneras de gobernar.

La gubernamentalidad considera las dinámicas gubernamentales y el funcionamiento estatal. En ese orden Foucault explicó cómo el Estado ya no es tanto un instrumento de la soberanía, sino un objeto de gobierno y era importante entenderlo no como una esencia, ni como ente autónomo en tanto autoridad, sino como un efecto del conjunto de formas de poder a partir de su raciona- lidad política. De ahí que el Estado es a la vez dominio, jurisdicción, institución y prácticas de gobierno (FOUCAULT, 1999).

El autor analizó la manera en que el Estado tiene doble propósito: acrecentar su fuerza y garantizar la felicidad de la población y se basaría en dos doctrinas centrales: la razón de estado y la teoría de la policía que actúan de forma complementaria. La primera la refirió a principios y méto- dos (principios de inteligibilidad) que permiten diferenciar de que el mundo ya no está gobernado por Dios, o que se está gobernando un rebaño o una familia, sino que se gobierna a partir de unos principios generales; y la segunda la refirió a la institucionalización de los mecanismos estatales, encargados del control de la ley y otras series de técnicas de gobierno, como la seguridad. El poder ya no se limita a la aplicación de la ley en torno al territorio, a los individuos o la población, sin descartar que existiese, sino que la lógica fundamental de gobernar sería a través de la administra- ción, para lo que sería necesario conocimientos expertos, como el que sostendrán los funcionarios, quienes desarrollarían saberes especializados y específicos. Así la política pasa ser una profesión, que permite aumentar la potencia del Estado para reproducir el status quo y mantener la integridad del Estado, porque el fin del Estado es el Estado mismo (CASTRO GÓMEZ, 2004).

En tanto el Estado busca acrecentar su fuerza puede producirse a sí mismo un golpe de estado. En Seguridad, territorio y población Foucault definió el golpe de estado de esta manera:

Se trata de una suspensión de leyes y de legalidad […] es además una acción extraordinaria contra el derecho común, una acción que no guarda ningún orden ni forma alguna de justicia. El golpe de estado es parte de la razón de estado […] es un acontecimiento, una manera de actuar que se inscribe en el horizonte general, la forma general de la razón de estado, es decir, algo que excede a las leyes, o en todo caso no se somete a ellas (2006 pp. 302-303).

Desde la razón de estado, en el golpe de estado no es una confiscación del Estado, es una cesación de las leyes y la legalidad, es una acción extraordinaria del derecho común, que se ins- cribe en la razón de Estado, como afirmación. Así el Estado mismo genera un estado de excepción (AGAMBEN, 2005) y puede sacrificar la población que considere, con tal de alcanzar sus objetivos.

Para Foucault (2006) el golpe de estado se sustenta en varias cuestiones:

La necesidad: la necesidad del Estado, que es superior a la ley y el derecho natural, positivo y tiene que ver con la política (p.305)

La violencia: La violencia del Estado no es una manifestación explicita de su propia razón y es la naturaleza del golpe de estado, pues supone a sacrificar, manipular engañar, excluir y matar (p.305).

El carácter teatral del golpe de estado: porque un golpe de estado debe reconocerse al punto según sus verdaderos rasgos cuando exalta la necesidad que lo justifica. El autor señaló que “el golpe de estado supone un aspecto secreto para tener éxito. Pero para poder ganar adhe- siones, y para que la suspensión de las leyes a la cual está necesariamente vinculado no se ponga en su deber, es preciso que se manifieste a la luz del día, y de este modo muestre en el escenario mismo sobre el cual se presenta la razón de Estado que lo lleva a producirse. De allí la necesidad de su puesta en escena (pp. 307-308).

La obediencia: El estado debe obedecer a un pueblo, para evitar el descontento (p. 318).

Debe producir una verdad: quien gobierna debe conocer los elementos que van a permitir el mantenimiento del Estado, conocer la estadística: las fuerzas y recursos que en un momento dado caracterizan a un estado, conocimiento de la población, medidas de su cantidad, de su mortalidad, de su natalidad, para ello se necesita un aparato administrativo, un aparato de saber, como dimensión del ejercicio de poder (p. 320).

Desde este marco sostengo que la emisión de esa Sentencia 168-13, fue un golpe de estado porque el estado dominicano violó leyes que dictó previamente (la propia Constitución) con tal de fortalecerse y provocar un genocidio civil a la población dominico-haitiana, como una de las expresiones actuales del racismo antihaitiano bajo la necesidad de la mayoría de los jueces: hombres nacionalistas y antihaitianos que buscan reforzar un proyecto nacional hispanófilo.

Esta Sentencia ha provocado violencia dirigida a una población que ha sido violentada his- tóricamente y sometida al racismo de estado antihaitiano. Ha matado civilmente a una población que ha formado parte de las más bajas jerarquías sociales y ahí las mujeres negras y empobrecidas, han sido las más afectadas.

El carácter teatral se evidencia en el hecho de que fue un tribunal constitucional donde se concretizó la razón de estado. Como sostuvo Foucault son las cortes los lugares donde se teatra- liza la razón de Estado, donde es representado el Estado mismo (Foucault, 2006, p. 309) que se combina con que los magistrados se asumen como expertos de la ley para producir una verdad, que debe ser obedecida y controlada.

Pero además para provocar este genocidio civil no fue necesario asesinar materialmente (como hizo el dictador Trujillo décadas atrás), sino que la vía administrativa (negación de documentos) fue la forma que el Estado dejó morir civilmente a ciertas poblaciones gracias al racismo, articulado con el sexismo y el clasismo. Y no se les mató biológicamente porque sus cuerpos son indispensables como reserva de mano de obra barata para desarrollar las políticas neoliberales en Dominicana, sostenida por las élites económicas, las mismas que han sido dueñas de la industria azucarera, las mismas que explota a la población haitiana y dominico haitiana en las empresas turísticas y de construcción, hoy día.

Los lugares de enunciación de lxs jueces del tribunal constitucional

Quienes emitieron la Sentencia fueron magistrados que, desde su calidad de jueces, dígase funcionarios expertos, tenían dominio de la Constitución y las leyes para garantizar los derechos ciudadanos. Pero, como un elemento central de la razón de estado es que torna a lxs funcionarios en políticos, estos tienen intereses particulares en “la cosa pública” que se relaciona con los proyectos nacionales a los que se adscriben y sus lugares de género y clase, y esto se puede ver claramente en la composición del Tribunal Constitucional.

Este Tribunal lo componen 13 jueces y juezas. 10 hombres y 3 mujeres, elegidos por un único período de 9 años. Del total, 11 de ellos, 10 hombres y una mujer, han sustentado un nacionalismo como lo han hecho viejos y nuevos grupos hegemónicos, la mayoría hombres de las élites, que han sostenido que la soberanía dominicana, debe defenderse para evitar una supuesta invasión haitiana y la fusión de la isla. La supuesta objetividad-neutralidad jurídica está cargada de ideología y esta a su vez se liga a las prácticas sociales.

Pero un bloque hegemónico, como el de las y los magistrados, nunca es homogéneo. Existen fuerzas heterogéneas que, aunque la mayoría de las veces coinciden en sus posiciones, también hacen rupturas. Es lo que explica las discontinuidades del sistema político, porque no existe una élite o clase dirigente, sino varias categorías y tipos, por tanto, no existe una unidad total (Dahl, 1961). Esa ruptura en torno a la Sentencia la hicieron dos juezas que expresaron su disenso: Ana Isabel Bonilla Hernández y Katia Miguelina Jiménez Martínez, quienes argumentando aspectos procedimentales, constitucionales y jurisprudenciales señalaron, entre otras muchas cosas, cómo sus colegas habían incurrido en una mala interpretación de la Constitución en torno al principio de nacionalidad (DESAHOGO DOMINICANO, 2014),

Argumentaron que la Sentencia colocaba a Juliana Deguis en un estado de indefensión al privarle del ejercicio de sus derechos civiles y políticos. En efecto, a diferencia de los otros magis- trados, estas dos juezas no han enfocado sus discursos en defender la patria del supuesto enemigo externo. En cambio, Katia Margarita Jiménez ha participado y promovido diferentes actividades contra la violencia hacia las mujeres y Ana Isabel Bonilla, ha participado en actividades para crear conciencia en torno a la desigualdad social del país.

Es así como ciertos lugares sociales (hombres en su mayoría, nacionalistas, blancos y mulatos de las élites) utilizan su poder para cometer un genocidio civil a la población dominico-haitiana, negra y empobrecida.

Las resistencias como oposición al poder

Los procesos de resistencia de la diáspora africana son luchas por la dignidad, son luchas que buscan la auto-reparación, producen sentimientos de pertenencia a una comunidad que no necesariamente se define territorial y localmente, sino por conexiones históricas y experiencias compartidas, pues generan contención individual y colectiva. En ese proceso la resistencia no se trata de aguantar una situación de dominación, sino de reaccionar ante ella. Resistir, señaló la maorí Linda Tuhiwai Smith:

es recluirse a los márgenes, recuperar lo que éramos y rehacernos. El pasado, nuestras historias locales y globales, el presente, nuestras comunidades y culturas, nuestras lenguas y prácticas sociales, todos ellos pueden ser espacios de marginación, pero se han convertido también en espacio de resistencia y esperanza (TUHIWAI, 2016, p. 23].

La Sentencia 168-13 provoco en la población afectada frustración, depresión, perdida de trabajo y estudio, no poder declarar hijos e hijas en aquellas que son madres, peligro de deportación, etc., sin embargo, la mayoría no se quedó con los brazos cruzados, sino que por el contrario empren- dieron desde resistencias individuales y colectivas, acciones legales hasta movilizaciones sociales que colocaron al gobierno dominicano en una situación de crisis nacional e internacionalmente, y cuestionó ciertas suposiciones sobre la incapacidad política y de movilización de la población dominico-haitiana en República Dominicana.

La Sentencia 168-13 fue la cúspide de un proceso de desnacionalización que ya venía hacién- dose desde años atrás a través de la negación de documentos a las personas dominicanas de origen haitiano. Desde esta época ya había luchas importantes.

Una de ellas fue la de Sonia Pierre, pionera de la lucha contra el proceso de desnacionaliza- ción, un símbolo de resistencia y perseverancia. Sonia Pierre, quien fue por años coordinadora del Movimiento de Mujeres Dominico-Haitianas (MUDHA), empezó la lucha por la desnacio- nalización desde 1998, ella misma fue víctima de este proceso. El costo de todas las acciones que emprendió fue muy alto para ella. Fue amenazada varias veces lo que la obligó a salir de República Dominicana en diferentes ocasiones y los impactos emocionales la enfermó del corazón. A los 48 años, el 4 de diciembre de 2011, Sonia Pierre murió de un infarto.

Sonia Pierre, mujer, negra, dominicana de ascendencia haitiana, además de origen humilde, era para los nacionalistas la encarnación de lo que no querían para su proyecto nacional puramente dominicano y para sus aspiraciones de blancura. Hoy, Sonia Pierre es un símbolo de valentía y coraje para lxs afectadxs por la Sentencia y para la lucha contra el racismo, el sexismo y el clasismo. Otras mujeres en Mudha siguieron la labor de Sonia, como Sirana Dolis, quien es hoy es la coor- dinadora de MUDHA.

Si bien varias organizaciones han llevado a cabo distintas acciones en contra de la Sentencia, un movimiento en particular se destaca: el Movimiento Reconoci.do., compuesto por jóvenes dominicanxs, un nuevo movimiento social en República Dominicana que, si bien surge de la tragedia provocada por la Sentencia 168-13, puso a estxs jóvenes en la palestra pública, que además de presionar al gobierno a que les reconozca como dominicanos y dominicanas, enviaba, y sigue enviando un mensaje a la sociedad dominicana y a otros movimientos sociales, que existen como sujeto colectivo movilizador de gente dominicana de ascendencia haitiana. Reconoci.do les ha devuelto la dignidad, las ganas de vivir y de luchar a quienes lo integran y, de forma general, a toda la población dominicana de ascendencia haitiana afectada por la Sentencia.

La líder fundamental de este movimiento es Ana María Belique, nacida en el Batey Ulloa, de San Pedro de Macorís, en el este de República Dominicana, que siguió el legado de Sonia Pierre y de Sirana Dolis. Mujeres negras dominicanas de ascendencia haitiana que han cambiado la repre- sentación de sí mismas, de una comunidad y de un país.

***

En el texto que he presentado he mostrado cómo no es posible asumir el género como una categoría/experiencia aislada de otras como la raza, la clase, los orígenes nacionales para el caso de la desnacionalización de personas dominicanas de origen haitiano. Más que una descripción interseccional, es necesario hacer análisis complejos. El proceso de desnacionalización no se puede entender sino consideramos las dinámicas históricas de la colonización europea, sobre todo española y francesa, que después de tres siglos de ocupación en la Isla La Española, dio lugar a la creación de dos estados nacionales: Haití, a partir de una revolución de esclavizados y esclavizadas que abolió la esclavitud y el sistema colonial; y República Dominicana, creada como imagen en espejo con- traria al proyecto de nación haitiano. Así las élites blancas y mulatas dominicanas han buscado separarse de Haití y volverlo el enemigo externo, un país otro e inferior, más negro y más pobre.

La Sentencia 168-13 no fue más que una continuidad del racismo antihaitiano, a la vez que fue un punto de inflexión, pues el Estado dominicano optó por trazar rígidas fronteras jurídicas para impedir que la población dominicana de origen haitiano gozara de la ciudadanía plena. Resultado de ello ha sido un genocidio civil de cuatro generaciones de dominicanas y dominicanos de ascendencia haitiana que le relega a una situación de apatridia en el propio país donde nacieron.

Que en Dominicana se niegue la presencia negra, y en particular la dominico-haitiana significa también una negación de sus “otros” nacionales, que son negros, negras y afrodescendientes, un profundo indicio de una de las más antiguas y persistentes formas del racismo estructural. Esto afecta de manera particular a las mujeres, sobre todo aquellas que son madres, pues al negarles documentos y no reconocerles su nacionalidad dominicana, por extensión, le niegan también a sus hijos e hijas, para evitar que esta población no sea parte del proyecto nacional hispanófilo y blanco con que sueñan las élites dominicanas.

Referencias

AGAMBEN, Giorgio. Estado de excepción Homo sacer, II, 1. Buenos Aires: Adriana Hidalgo Editora. 2005.

COMBAHEE RIVER COLLECTIVE (1988) Una declaración feminista negra». En, Morraga, Cherríe y Castillo, Ana (eds) Este puente es mi espalda. Voces de mujeres tercermundistas en los Estados Unidos, (pp. 172-186) San Francisco, Ism press,

CURIEL, Ochy. La Nación Heterosexual. Análisis del discurso jurídico y el régimen heterosexual desde la antro- pología de la dominación. Bogotá: Brecha lésbica y en la frontera. 2013.

CURIEL, Ochy. Un golpe de estado: La Sentencia 168-13: continuidades y discontinuidades del racismo en República Dominicana. 2019. Tesis (Doctorado en Antropologia Social) Universidad Nacional de Colombia, Bogotá. . Repositorio Institucional Universidad Nacional de Colombia. 2019.

DAHL, Robert. Who governs? Democracy and power in an american city. New Haven, Unites States and Lon- don: Yale University Press.1961

GODARD, Francis. El debate y la práctica sobre el uso de las historias de vida en las ciencias sociales en Uso de las historias de vida en las ciencias sociales. Cuadernos del CIDS No. 2, p. 5-41. 1996.

HILL, Patricia (1990). Black Feminist Thought: Knowledge, Consciousness and the polítics of Empowerment. New York: Routledge Classics. 1990

CRENSHAW, Kimberlé. Demarginalizing the Intersection of Race and Sex: A Black Feminist Critique of Anti- discrimination Doctrine, Feminist Theory, and Antiracist Politics. En D. Kelley Weisberg (Coords.), Feminist Legal Theory: Foundations, (pp. 383-395) Philadelphia: Temple University Press. 1993.

CASTRO, Santiago. Historia de la gubernamentalidad Razón de Estado, liberalismo y neoliheralismo en Michel Foucault. Bogotá: Siglo del Hombre Editores; Pontificia Universidad Javeriana-lnstituto Pensar; Universidad Santo Tomás de Aquino. 2010.

DESAHOGO DOMINICANO. Voto disidente de la magistrada Ana Isabel Bonilla en relación a la sentencia del Tribunal Constitucional. Disponible en: https://scharboy2009.wordpress.com/2014/11/07/voto-disidente-de-la-magistrada-ana-isabel-bonilla-sobre-la-sentencia-256-14-del-tc/. Acceso: 17 de junio de 2017.

ESPINOSA, Yuderkys. De por qué es necesario un feminismo descolonial: diferenciación, dominación co-constitutiva de la modernidad occidental y el fin de la política de identidad. Solar, No. 12 p. 141-171. 2016.

FOUCAULT, Michel. El orden del discurso. Barcelona: Tusquets Editores. 1999.

FOUCAULT, Michel (2006). Seguridad, territorio, población. Curso en el Collegue de France: 1977-1978, Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica. 2006

LUGONES, MARÍA. Multiculturalismo radical y feminismos de mujeres de color. Revista Internacional de filosofía política, No. 25. p. 61-76. 2005.

LUGONES, María. Colonialidad y Género: Hacia un feminismo descolonial. En W. Mignolo (Ed) Género y Des- colonialidad (pp.13-54) Buenos Aires: Del signo. 2008.

MINTZ, Sidney. Dulzura y poder. El lugar del azúcar en la historia moderna. México: Siglo XXI. 1996

TUHIWAI, Linda. Descolonizar las metodologías. Investigación y pueblos indígenas. Santiago: Lom Ediciones. 2016

VAN DIJK, Teun. Racismo y análisis crítico de los medios. Barcelona: Paidós.1997.

VAN DIJK, Teun. El análisis crítico del discurso. Anthropós. No. 186, pp. 23-36. 1999.

VAN DIJK, Teun. Discurso y dominación. Bogotá: Facultad de Ciencias Humanas, Universidad Nacional de Colombia. 2004

VAN DIJK, Teun. Discurso y manipulación: Discusión teórica y algunas aplicaciones. Revista Signos, No. 39. p. 49-74. 2006.

YUVAL-DAVIS, Nura (1997). Género y Nación. Lima: Centro de la mujer peruana Flora Tristán. 1997.

Notas

1 Abya Yala es el nombre que le dieron los pueblos Kuna a este continente, antes de la llegada de los colonizadores europeos. Lo retomo como un acto de recuperación descolonizadora.
2 El concepto de interseccionalidad propuesto por Kimberlé Crenshaw se ha popularizado en tanto permite no solo ver el entrecruzamiento de experiencias basada en el género, sino también con la raza y clase. Algunas de nosotras, desde el feminismo decolonial hemos hecho varias críticas. Entre ellas: a) El concepto de interseccionalidad es un concepto descriptivo; b) No pregunta cómo se produjeron ciertas marcaciones de género, raza y clase; c) Es una categoría que no permite la movilización política. Para ampliar ver: Curiel, O. 2019. Construyendo metodologías desde el feminismo decolo- nial. En, Espinosa M. Y., (Coord.). Feminismo Descolonial. Nuevos aportes teórico-metodológicos a más de una década. (pp. 63-83) Quito: Editorial Abya Yala, Serie Pensamiento Decolonial; Espinosa, Y. (2019) Superando el análisis fragmentado de la dominación: una revisión feminista descolonial de la perspectiva de la interseccionalidad” en Xochilt Leiva (coord) Cuerpos en Resistencia y rebeldía en tiempos de guerra (pp. 273-296) México: Editorial Retos.
3 Estas intervenciones se justificaron mediante la Doctrina Monroe, política exterior norteamericana para los países lati- noamericanos y caribeños: “América para los americanos”, formulada en 1823 por el presidente James Monroe para evitar la intervención de las potencias europeas en los asuntos internos de los países del hemisferio americano. Esta doctrina explica que los Estados Unidos aumentara su influencia en la región.
4 Aunque entiendo la raza como ficción, una idea desde donde surge el racismo, coloco aquí “raza inferior” entre comillas para denotar la representación que se hace de esta población.
5 Alrededor de 20.000 personas, haitianos, haitianas y sus descendientes que eran dominicanos y dominicanas, pues muchos ya habían nacido allí, fueron asesinados a machetazos y hachazos (por eso también se le llamó “El Corte”) en la frontera norte, por un ejército de unos 3.000 soldados activos y un refuerzo 12.000 civiles entrenados. El nombre de esta matanza proviene del hecho que para distinguir a los civiles haitianos y haitianas de la población dominicana negra y mulata de la zona, se les exigía pronunciar la palabra “perejil”, porque la lengua creole no incluye el fonema suave de la letra “R”. Así la policía dominicana y los civiles entrenados tenían un método aparentemente fácil para seleccionar a sus víctimas.
6 Los bateyes surgen de la relación amo-esclavo, como parte de la jerarquización social y racial del sistema esclavista en el que se estableció un apartheid entre los barracones, las viviendas de los esclavizados y las esclavizadas, y las casas grandes, las de los amos. Esta estructura social, racial y espacial se convertiría en asentamientos rurales alrededor de los ingenios cuando los norteamericanos se adueñaron de la industria azucarera en el siglo XIX y en República Dominicana permanecen hasta hoy día.

Autor notes

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