Artículos
Recepción: 23 Febrero 2017
Aprobación: 04 Abril 2017
Resumen: Las condiciones de salud, nutrición y cuidado de la infancia son prioridades reconocidas a nivel de políticas de Estado en el conjunto de países latinoamericanos; sin embargo, la atención a estos problemas se ha abordado de manera fragmentaria. Este artículo se propone argumentar acerca de la necesidad de reconocer las interrelaciones existentes entre el derecho a la alimentación y el derecho al cuidado, mediante lo que denomino derecho al cuidado alimentario, con base en los aportes feministas que abogan por el reconocimiento de los cuidados como un derecho humano fundamental. Su propósito es, por una parte, evidenciar los ordenamientos de género que han sostenido las desigualdades en la realización de esta labor, y por otra, presentar las razones en torno al reconocimiento del derecho al cuidado alimentario como eje constitutivo de los derechos de ciudadanía.
Palabras clave: Derechos, Cuidado alimentario, Desigualdad de género.
Abstract: Health conditions, nourishment and caring of childhood are recognized priorities in state policies in Latin America; however, these aspects have been tackled in a fragmentary way. As a manner to overcome biased perspectives, this paper argues the need to recognize the relationships between the right to nutrition and the right to caring through what I name the right to nourishment caring. It is supported in the feminist theory accounts that advocate for the recognition of care as a fundamental human right. The purpose is to show the gender feature that has supported inequalities in this work, as well as to give reasons to support the recognition of the right to nourishment caring as a central pillar within citizenship rights.
Key word: Rights, Nourishment caring, Gender inequity.
1. Introducción
Esta reflexión guarda continuidad con mi investigación de doctorado, orientada a evidenciar empíricamente los vínculos existentes entre la alimentación y el cuidado como prácticas sociales que configuran y expresan situaciones de desigualdad. La tesis doctoral denominada El sostén de la vida. La alimentación familiar como trabajo de cuidado (Franco, 2013), indagó acerca de las concepciones, las valoraciones y las prácticas que hacen del proceso de alimentar una familia un trabajo y una labor de cuidado1. Los hallazgos constatan que el significado de trabajo continúa asociado al empleo y a la producción de bienes y servicios con valor de cambio en el mercado, de ahí que los actores familiares no reconozcan las tareas alimentarias como un trabajo en sentido estricto. En oposición, destacan el fuerte componente de cuidado contenido en ellas, no sólo porque alimentar una familia representa un acto de intercambios simbólicos, de significaciones en las que el amor filial de la madre es la impronta que lo caracteriza, sino también por la intransferibilidad del significado de la tarea que, además de sostener la familiarización de los cuidados, limita el reconocimiento de esta labor en el plano social y cultural al considerar que el cuidado emocional prodigado por la familia es insustituible en el mercado o en algún otro agente.
A partir de estos desarrollos, en la investigación postdoctoral en curso, busco comprender el papel que el Estado, mediante las políticas alimentarias2, atribuye a las mujeres y a las familias en el cuidado alimentario de niños/as. La perspectiva de derechos y las discusiones de las teorías feministas en el campo de las políticas sociales sobre la infancia y el bienestar constituyen el referente teórico que orientan la investigación. Tres premisas cimientan esta decisión. La primera, es que la alimentación y los cuidados son derechos humanos. Si bien el derecho a no tener hambre es ampliamente reconocido por convenios internacionales y objeto de prioridad de los gobiernos en la garantía de derechos de la infancia y de trabajo continúa asociado al empleo y a la producción de bienes y servicios con valor de cambio en el mercado, de ahí que los actores familiares no reconozcan las tareas alimentarias como un trabajo en sentido estricto. En oposición, destacan el fuerte componente de cuidado contenido en ellas, no sólo porque alimentar una familia representa un acto de intercambios simbólicos, de significaciones en las que el amor filial de la madre es la impronta que lo caracteriza, sino también por la intransferibilidad del significado de la tarea que, además de sostener la familiarización de los cuidados, limita el reconocimiento de esta labor en el plano social y cultural al considerar que el cuidado emocional prodigado por la familia es insustituible en el mercado o en algún otro agente.
A partir de estos desarrollos, en la investigación postdoctoral en curso, busco comprender el papel que el Estado, mediante las políticas alimentarias3, atribuye a las mujeres y a las familias en el cuidado alimentario de niños/as. La perspectiva de derechos y las discusiones de las teorías feministas en el campo de las políticas sociales sobre la infancia y el bienestar constituyen el referente teórico que orientan la investigación. Tres premisas cimientan esta decisión. La primera, es que la alimentación y los cuidados son derechos humanos. Si bien el derecho a no tener hambre es ampliamente reconocido por convenios internacionales y objeto de prioridad de los gobiernos en la garantía de derechos de la infancia y de la población en general3, la consideración del cuidado como derecho y como objeto de política pública que permee los derechos de niños/as (Guy, 1998) y el bienestar social (Aguirre, 2005; CEPAL, 2009; Esquivel, 2011; Pautassi y Zibecchi, 2012) recién se ha incorporado en la agenda pública desde los años noventa del siglo XX4. Pese a las limitaciones político/ normativas para reconocer los cuidados como derecho, es innegable que existe un vínculo indisoluble, aunque pocas veces visibilizado, y una frontera difusa entre la alimentación y el cuidado como componentes básicos para el bienestar de la infancia.
La segunda premisa es que las políticas alimentarias refuerzan la ideología y la práctica tradicional de género que esencializa la provisión social del cuidado alimentario infantil como propio de la condición maternal de las mujeres y de las familias como principales responsables de éste (Franco, 2013; Ierullo, 2010; 2013; Pautassi, 2012). En este sentido, los análisis feministas del Estado (Haney, 2000; Llobet, 2012; Molyneux, 2006; 2010) han destacado los supuestos de género que han predominado en la formulación, diseño e implementación de las políticas sociales en el contexto latinoamericano que tienden a consolidar la familiarización y feminización del cuidado infantil, particularmente cuando se trata de hogares pobres en condiciones de vulnerabilidad alimentaria. También refuerzan la ideologización sobre la dupla madres/ infantes como matrices explicativas que sustentan las políticas sociales, orientadas en la mayoría de los casos a mujeres de sectores populares o pobres. Desde esta perspectiva, el cuidado alimentario infantil, además de ser un campo feminizado, es un campo “maternal” y de clase, por cuanto las políticas alimentarias, al ser emparentadas con situación de pobreza y exclusión social, se focalizan en mujeres pobres.
La tercera premisa se refiere a la fragmentación con la que se abordan los problemas y necesidades de la infancia. En la atención de las necesidades de alimentación, generalmente abordadas por las políticas alimentarias, prima el paradigma biologicista heredado de la medicina, la higiene y la nutrición, campos de conocimiento que consolidaron la concepción moderna de infancia (Colangelo, 2012; Briolotti y Benítez, 2014). Desde esta perspectiva, la alimentación es tratada de manera funcional, por ser determinante para el desarrollo fisiológico, para la supervivencia de la especie humana y para el despliegue de otras capacidades, mientras que los aspectos socioculturales de la alimentación como práctica social y los contenidos de cuidado que ello conlleva son escasamente explorados. Por su parte los cuidados de la niñez, objeto de las políticas de infancia, se traslapan con los procesos de educación y crianza que favorecen el desarrollo infantil.
Con base en lo anterior, utilizar el enfoque de derechos y la teoría feminista para explicitar la relación existente entre cuidados y alimentación de la infancia, permite destacar la corresponsabilidad de los cuidados entre hombres y mujeres al interior de los hogares, y entre los diversos actores socioeconómicos de la esfera pública: Estado, mercado, empresas privadas, instituciones comunitarias, sector sin ánimo de lucro, (ONU Mujeres Centro de capacitación, 2014). Se trata de superar la feminización y la maternalización que caracteriza la organización social de los cuidados en la mayoría de los países latinoamericanos, para considerarlos como un derecho en sí mismo con carácter universal (para quienes deben ser cuidados como para quienes deben o quieren cuidar) (Pautassi, 2007). Así mismo, permite considerar el hecho alimentario en perspectiva integral en la que las prácticas culturales relativas a los alimentos, la comida, la atención de niños/as, la crianza, los vínculos emocionales y afectivos de quien provee alimentos y de quien lo recibe se entretejen. Es decir, el cuidado alimentario enfatiza en los diversos contenidos -económicos, sociales, culturales, políticos- que otorgan sentido y significado al acto alimentario, que en el caso particular de la niñez, adquiere mayor preponderancia no sólo por ser una etapa fundamental del desarrollo, sino también porque los vínculos (entre cuidadoras, receptores de cuidados y cuidados ofrecidos), las condiciones familiares y sociales de los entornos, los recursos que se poseen y el tipo de acceso a oportunidades para proveerlo son eje fundamental que posibilitan -o no- el cumplimiento efectivo de tales derechos (a cuidar y ser cuidado y a ser alimentado).
2. Reflexión teórico- conceptual
2.1 Los cuidados como derecho
El nexo histórico cuidados-desigualdad-exclusión ha sido el nodo central que ha fundamentado el desarrollo de las feministas para plantear la urgencia de considerar los cuidados como un derecho humano universal.
Pese a que la necesidad del cuidado es común a todas las personas a lo largo de su ciclo vital, los sistemas de cuidado en las sociedades occidentales se han caracterizado por ser injustos e indignos (ONU, 2014). Injustos5 porque lejos de distribuir equitativamente las responsabilidades del cuidado entre mujeres y hombres, se las ha hecho recaer sobre las mujeres. Esta forma de organización tiene su origen en la clásica división sexual del trabajo que disocia ámbitos (público/privado), actividades (mercado/ hogar) y reconocimiento (remuneración económica/ sin remuneración); como también en el sostenimiento de la ideología del modelo tradicional de familia de varón proveedor/mujer cuidadora, pese a que en la realidad el ingreso de las mujeres al empleo y la crisis económica de los países han generado nuevos ordenamientos en las formas familiares y en las modalidades de provisión (parejas coprovidentes, mujeres jefes de hogar, etc). Indignos porque la infraestructura y los servicios de cuidado, además de ser insuficientes, son mercantilizados. La oferta de servicios (sistemas de salud, provisión social, sala cunas, guarderías) está mayoritariamente vinculada al trabajo asalariado o es privatizada, de manera que el acceso varía significativamente por clases sociales. La provisión pública de cuidados resulta compensatoria para aquellos hogares que no pueden resolverlo por sí mismos.
Sumada a lo anterior, la desigualdad de los cuidados en la actualidad adquiere nuevas complejidades. La dimensión del estatus migratorio6 se intersecta con las dimensiones históricas de sexo/ género y clase social, en lo que se denomina cadenas globales del cuidado para referirse a los eslabones transnacionales que involucran a diferentes países y culturas en la trasferencia de tareas de cuido a las que condujo la crisis de los cuidados vivida en los países “desarrollados” y los procesos de globalización. Adicional a ello, y más escasamente explorada, la dimensión del estatus político referido a guerrilleros/as en reinserción, refugiados/as y desplazados/as que en el contexto colombiano se cruza con dimensiones como procedencia geográfica (en su mayoría provenientes de zonas rurales) y étnicas. ¿Cuáles son las implicaciones y los desafíos que tales situaciones connotan respecto a las demandas de cuidado?, son cuestiones para indagar.
En contraposición a la forma de organización social injusta e indigna de los sistemas de cuidados, desde el feminismo se plantea el derecho al cuidado como una propuesta política que apunta a transformar radicalmente los fundamentos que sostienen la desigualdad y la exclusión y, particularmente, modificar el modelo de desarrollo económico, a fin de que los cuidados sean el eje central del bienestar.
Al respecto, Laura Pautassi (2007, 2010) señala que incorporar la complejidad de los cuidados en la perspectiva del enfoque de los derechos es reconocer los cuidados “como un principio inherente a la igualdad de oportunidades y de trato para todas las personas” (2007, p.15) que connota un carácter universal. Es decir, ante la centralidad que adquieren los cuidados para el bienestar físico, emocional, psicológico y social de las personas y para el bienestar de la sociedad, éstos merecen ser tratados como un objeto en sí mismo, no vinculados al ámbito del mercado de empleo y/o en relación con la atención de dependientes, o como estrategia de inclusión social que refuerza los ordenamientos de género, sino como condición de ciudadanía.
El reconocimiento del cuidado como un derecho universal que promueve la igualdad de oportunidades no pretende ensombrecer las acciones diferenciales que requieren aquellos grupos “desaventajados” para superar la condición de exclusión a la que han estado sometidos. Por el contrario, el enfoque reconoce las limitaciones que ha tenido la promoción de la igualdad de oportunidades desde un plano jurídico formal (generalmente ligado al ámbito público y del mundo del trabajo sin considerar sus nexos con la esfera de la reproducción social) para superar las condiciones estructurales del poder institucional, social y político que hacen que la diferencia se convierta en factor de desigualdad social y de discriminación. Sin embargo, dado que la diferencia sexual ha sido utilizada como factor de desigualdad en la provisión y la recepción de cuidados, se pretende superar tal condición mediante el otorgamiento de la titularidad de derechos como ciudadanos/as, de forma tal que la garantía del derecho al cuidado (que implica cuidar, ser cuidado y cuidarse) se acompañe de la obligación de cuidar como una responsabilidad compartida por varones y mujeres y por diversos actores de la sociedad, tanto en las esfera pública como en la esfera privada.
[…] no se renuncia a la idea de otorgar determinados derechos en función de la desventaja social a la cual se ven sometidas las mujeres, […] sino precisamente, se busca que el reconocimiento no sea a partir de que quien cuida es la mujer, sino que el título de derecho sea el de ciudadano o ciudadana (Pautassi, 2007. p. 16).
a Desde este punto de vista, el derecho al cuidado implica:
un conjunto de obligaciones negativas (no empeorar las situaciones actuales) y positivas7 (acciones por diferentes medios para la satisfacción del derecho) por parte de quienes están obligados a garantizarlo (el Estado, el mercado, las familias);
b ampliar la posibilidad de exigibilidad de los titulares de derecho para hacer cumplir la obligación o para establecer sanciones en caso de incumplimiento a los sujetos obligados de garantizarlo.
Tres dimensiones en directa interrelación conforman el derecho al cuidado (Carcedo, Lexarta y Chaves-Groh, 2011; ONU, 2014). La primera, derecho a recibir cuidados dignos, referido a las situaciones en que los arreglos del cuidado son libremente elegidos (se puede optar), son satisfactorios (responden a sentidos de trascendencia propios) y son suficientes (orientados a las necesidades de cada persona). Esto implica por un lado, que la provisión de los cuidados respete y promueva la autonomía de los sujetos -para sí y para otros- que puedan estar libres de violencia, imposición, chantaje, agresión o cualquier otra forma de vulneración de la capacidad de decisión de las personas. Por otro lado, que haya disponibilidad de recursos personales, familiares, sociales, estatales que creen opciones concretas para que la gente pueda elegir ejercer el cuidado o acceder a los servicios para ello. Más allá de las medidas laborales que caracterizan las políticas públicas, se exhorta al Estado a generar alternativas de acceso a sistemas de cuidados para el conjunto de la población independientemente de su vínculo con el empleo formal o de su capacidad económica para comprarlos en el mercado.
La segunda dimensión es el derecho a optar entre cuidar y no cuidar, relativo a las tareas de cuidado que se efectúan en el marco de relaciones familiares y en el ámbito del hogar de manera no remunerada. Se trata de romper con los ordenamientos de género que naturalizan la delegación/ asunción de la labor de cuido a las mujeres de manera unilateral. Es en las demandas de cuidado de los parientes donde más pesa el mandato sociocultural que obliga a las mujeres a cuidar8. La tercera dimensión es cuidar en condiciones adecuadas, es decir, que existan condiciones laborales para el trabajo de cuidado remunerado y no remunerado que se efectúa al interior de los hogares, en la comunidad, en las instituciones y en el mercado. Desde esta dimensión se busca resituar y reconocer el papel que la labor de cuidados y el trabajo doméstico han jugado en el funcionamiento de la estructura económica y social. De especial utilidad han sido los aportes de la economía feminista en este campo (Esquivel, 2011; Pérez, 2006) al plantear la economía de los cuidados para dar cuenta del “conjunto de actividades, bienes y servicios necesarios para la reproducción cotidiana de las personas y para destacar la importancia que ésta tiene en el desarrollo económico de los países y el bienestar de sus poblaciones” (Rodríguez, 2005, p.2). Adicionalmente, se busca otorgar un nuevo status al trabajo de cuidado. Dada su estrecha relación con la satisfacción de las necesidades más primarias de la especie, éste ha contado con escasa valoración social y cultural, por lo tanto se le ubica en los escalones más inferiores de las actividades de ocupación, acompañado de cierto descrédito o desmerecimiento hacia aquellas personas que lo llevan a cabo.
Para garantizar el derecho al cuidado se requiere proveer una serie de recursos que atiendan las necesidades de cuidado bajo cobertura estatal, empresarial, privada y comunitaria. Recursos materiales como presupuesto, infraestructura, centros de servicios, a la vez que recursos inmateriales como lo es el tiempo para cuidar y autocuidarse9 que van más allá de los espacios ofrecidos por el mercado de empleo para que los trabajadores/as puedan cumplir con las demandas de cuidado familiar, y recursos subjetivos referidos a los imaginarios: las representaciones, el sistema de creencias y prácticas culturales que sostienen concepciones éticas y morales respecto a quién debe cuidar, a quiénes, el tipo de cuidados; así como las emociones y los sentimientos que intervienen en ellos.
Ahora bien, aunque a partir de los años noventa en el conjunto de países latinoamericanos se han impulsado diversas disposiciones en torno a los cuidados, el principal problema ha sido que no se le ha dado un lugar particular como objeto de atención en sí mismo, carencia que busca ser resuelta por el planteamiento del derecho al cuidado. Según Pautassi (2007), las regulaciones legislativas y de política pública pueden clasificarse en dos tipos: aquellas normas y políticas que organizan el cuidado de los miembros del hogar y personas bajo responsabilidad de las trabajadoras asalariadas10; y políticas sociales dirigidas a la protección de aquellos campos constitutivos de los “cuidados”, es decir, sistemas de protección social de la infancia, sistemas educativos de niños/as, jóvenes; programas materno/infantiles; sistemas de salud, entre otros. No obstante, ver el derecho al cuidado como objeto en sí mismo significa valorar el cuidado como una dimensión vital para el sostén de la vida humana en su máxima expresión, con base en ello, se le otorga un lugar de primacía en la discusión sobre el bienestar, en la configuración de la ciudadanía y se adoptan medidas que, más que medios, sean fines éticos/ morales en sí mismos.11
En resumen, el principal aporte del enfoque de derechos es contribuir a disminuir las desigualdades sociales generadas por la organización familiarista y mercantilizada de los sistemas de cuidados. Para avanzar en esta dirección se requiere de diversas transformaciones sociales, entre ellas la promoción de la corresponsabilidad como factor de igualdad entre los sexos y de responsabilidad entre las esferas pública y privada; afianzar las medidas políticas orientadas al logro de la igualdad de género, que además de promover la inclusión masiva de las mujeres en aquellas situaciones de las que han estado segregadas, considere el cuidado como ejercicio de ciudadanía, es decir, como un deber que todas las personas, independientemente de su condición sexual, de clase, migratoria, origen étnico pueden asumir para el bienestar de la sociedad; y situar los cuidados como eje central de los modelos de desarrollo, ello implica una reestructuración profunda de los sistemas económicos y políticos actuales, una especie de “salto paradigmático” en la epistemología y la práctica del desarrollo.
2.2 El derecho al cuidado alimentario
Interpretar el derecho alimentario de la infancia a la luz de la propuesta del derecho al cuidado advierte varias cuestiones. La primera, que el enfoque de los derechos es histórico. Los derechos expresan idearios respecto al modelo de sociedad, de ser humano, de sujetos de derecho y de ciudadanía con una pretensión de homogenización para el conjunto de población; más que concesiones de “buena voluntad”, la mayoría de los derechos han sido resultantes de demandas en disputa que varían de acuerdo con los contextos socio políticos y económicos de cada época y de cada sociedad, de acuerdo con el tipo de demandas que realizan diversos actores sociales, o de situaciones que impelen la intervención de los gobiernos.
La segunda, es que el reconocimiento de derechos se inscribe en una estructura social de poder en la que priman los intereses del modelo de desarrollo hegemónico y de ciertas clases sociales dominantes. Los derechos que son reconocidos y que llegan a incluirse como estrategia de desarrollo, se enmarcan en las formas de dominación de la geopolítica internacional y de las luchas de poder entre diversas clases y sectores en el ámbito nacional de cada país. La tercera, es que los derechos enfrentan la paradoja de la protección/ vulneración, en la que parecen un significante vacío cuyas declaraciones taxativas no siempre se expresan en condiciones materiales concretas. El florecimiento del paradigma de derechos tuvo lugar en contextos de altos niveles de pobreza, exclusión social y vulnerabilidad que afrontaban los países en vías de desarrollo, convirtiéndose en el eje central que fundamentó las políticas sociales para superar tales condiciones (Andrenacci, 2002).
La cuarta cuestión es que los derechos que se garantizan, y por oposición se niegan, dan cuenta de los ordenamientos de los sistemas de sexo/género presentes en cada sociedad. Así, tanto las definiciones de políticas públicas, como la forma de organización de la estructura gubernamental y las regulaciones económicas que efectúan los Estados, favorecen la consolidación de ciertos modelos que acentúan o modifican las desigualdades sociales de género.
Reconociendo tales cuestiones, la propuesta del derecho al cuidado como campo de poder tensiona los sistemas económicos, políticos e ideológicos que han fundamentado las desigualdades sociales de género y contribuye a visibilizar aquellas tareas y actividades que, como las tareas alimentarias, son esenciales para el sostén de la vida, pero que por realizarse mayoritariamente -no exclusivamente al interior de los hogares, en cabeza de las mujeres y como parte de los procesos de reproducción social no han contado con el reconocimiento económico y social que requieren. En este sentido, la demanda por reconocer los contenidos de cuidado que median el derecho a la alimentación de la infancia, busca contribuir a fundamentar la lucha política y los desarrollos académicos que vienen haciendo las feministas (Batthyány, 2015; Pautassi, 2007; Picchio, 2003; Rodríguez, 2005, 2012; Torns M. 2008) en este campo.
Como introduje anteriormente, plantear el derecho al cuidado alimentario tiene como antecedente una investigación preliminar en la que me propuse comprender el proceso de alimentación familiar como trabajo de cuidado. Allí me interesé por destacar los contenidos materiales, los trabajos, y los contenidos emocionales y simbólicos como el cuidado que fundamenta el proceso de alimentar una familia. Los hallazgos en torno a la manera como los grupos familiares conciben el cuidado refieren que éste “son acciones intencionadas que se dan en el marco de relaciones familiares, para “entregar/generar” bienestar a los miembros de su familia, procurando satisfacer necesidades físicas y emocionales que permitan estar y sentirse bien. En todos los casos, las concepciones de cuidado adoptaron una postura centrada en los demás; desde diversas perspectivas cuidar se enfoca o desemboca en la atención a otros” (Franco, 2013, p. 165). En correspondencia con esta concepción, cuando se indagó por los cuidados que se ofrecen a la familia a través de la alimentación, los participantes señalaron que con los alimentos no sólo se busca satisfacer una necesidad de supervivencia (nutrición orgánica) sino que también se nutren los lazos familiares (nutrición emocional) para que las personas estén bien (condiciones de salud) y se sientan bien (atendidos, queridos, tenidos en cuenta).
A partir de estos hallazgos y teniendo en cuenta que la propuesta del derecho al cuidado apunta a romper algunos de los nodos que sostienen el nexo cuidado-desigualdad-exclusión, planteo12 el derecho al cuidado alimentario para problematizar los siguientes asuntos.
1 La dependencia ha sido una categoría utilizada para justificar la provisión de cuidado a aquellos que en razón de su ciclo vital (niños/ as, adultos mayores) o por sus condiciones físicas (enfermos, personas con discapacidad) no pueden proveerlo por sí mismos. No obstante, tal categoría pierde de vista la interrelación existente entre dependencia/ independencia, por lo tanto, el cuidado como derecho fundamental es requerido por todas las personas, incluso los independientes. La categoría “dependencia” más que ser un atributo o una cualidad individual -como sostiene el sistema económico actual- es el producto de distintos registros de significación -económicos, socio-jurídicos, moral-psicológicos- que connotan particularidades asociadas a los ordenamientos y relaciones sociales en contextos históricos particulares (Frasser y Gordon, 1997).
En este sentido, el derecho universal a recibir una alimentación adecuada se provee mayormente en el ámbito doméstico bajo responsabilidad de las mujeres quienes preparan alimentos para todos los parientes -dependientes o no-. Las razones para esa atención están ancladas en aspectos socio culturales que deben ser destacados, como lo es la demanda que los varones hacen (en calidad de esposos, hermanos o hijos) a sus mujeres (en calidad de esposas, madres, hermanas o hijas) de suplir sus necesidades alimentarias, al considerar que es una actividad propia del rol de mujer y como obligación parental. La atención de las necesidades alimentarias no es exclusiva de niños/as, es una necesidad humana vital que debe ser atendida a lo largo de la vida, por lo tanto el carácter, la intensidad y el tipo de relaciones de cuidado que en ellas acontece son dinámicas, cambiantes y fluctuantes entre independientes/ dependientes. La incorporación de una perspectiva de derecho al cuidado en los procesos de alimentación permite resituar el papel que los hombres, las instituciones y los gobiernos juegan en la interpretación respecto de quienes tienen el derecho a recibir cuidados alimentarios y quienes deben ofrecerlo. Así mismo, resitúa el lugar de su provisión, por cuanto se entendería que se debe superar la mirada familiarista -los hogares como espacio ideal para garantizar este derecho-, y mercantilista -el mercado como satisfactor de necesidades- que suele prevalecer en las políticas alimentarias, por cuanto la práctica social del cuidado alimentario combina un continuo de espacios públicos y privados; relaciones intergenéricas y regulaciones institucionales y estatales.
2 Los sistemas de género en la organización social y familiar de la atención alimentaria. Los ordenamientos de género en la mayoría de las sociedades occidentales han conducido a que las tareas de cuidados sean un campo feminizado y “maternal”. Esta forma de organización, además de sostener las asimetrías generadas por la división sexual de los trabajos ha influenciado el conjunto de políticas sociales y programas de superación de la pobreza que acentúan los roles y estereotipos de género, y reconocen derechos de ciudadanía a las mujeres a partir de representaciones que entronizan tales preceptos (Molyneux, 2003).
La “naturalización” e ideologización del vínculo entre madre/niño/a considera que las madres disponen de cualidades naturales que las preparan para ofrecer atenciones de mejor calidad a sus hijo/as, configurando un campo “maternal” del hecho alimentario. Acorde con esta concepción, los programas alimentarios posicionan a las madres como principales responsables de la preparación de alimentos y como mediadoras y garantes del estado de salud y nutrición de infantes, lo cual impacta en forma directa sobre las estrategias alimentarias que se desarrollan y sobre las pautas sociales de comportamiento y manejo de la salud (Aguirre, 2004). De igual forma, las políticas alimentarias extienden el rol maternal al ámbito comunitario e institucional e instituyen ordenamientos en torno a la maternidad en los que las mujeres alcanzan reconocimiento social en la medida que cumplan “adecuadamente” con dicho rol, representado en la imagen de mujer que “alimenta” y nutre a los miembros de su familia. Las mujeres que incumplen tales mandatos, es decir que optan -por elección o por obligación- por otras formas de relacionamiento en las que su autonomía y su valoración como mujeres se equipare al de ser madre, son sometidas a sanciones legales.
Finalmente, las demandas históricas que las mujeres han hecho por el reconocimiento de sus derechos como ciudadanas se han imbricado con el cumplimiento de su papel en la familia. Los derechos de ciudadanía que han alcanzado las mujeres se han caracterizado por una ambivalencia entre la individuación de sus derechos en tanto mujeres y los derechos que adquieren para favorecer o proteger a sus familias (Molyneux, 2006).
3 La ideologización del amor que caracteriza las acciones de cuidado. El sentimiento de amor o la cercanía emocional con las personas que reciben cuidados ha sido un elemento distintivo de los trabajos que se hacen para el hogar y los trabajos para el mercado, dado que la filantropía que supone el amor familiar se contrapone a la lógica de valoración económica. Aparte de tener deferencia y preocupación hacia otros, el sentimiento de amor suele ser otro de los atributos que “caracterizan” la identidad femenina. Desde este discurso se construye a las mujeres/madres como el sujeto ideal para realizar las tareas alimentarias en el hogar y para encargarse de la alimentación de los hijos/as, y se mantiene la intransferibilidad de la labor del cuidado alimentario, al considerar que sólo la comida preparada con el amor de madre es la que realmente alimenta, no sólo porque alcanza el estándar de calidad, sabor, gusto sino fundamentalmente, por lo que significa en términos de sentirse amado, querido y atendido. Esta condición hace que la preparación de comida sea vista como una tarea indelegable al interior de los hogares y que se considere que la comida que se adquiere en el mercado o en comedores comunitarios no tenga el mismo “valor” social/ emocional como la producida en la familia.
Al respecto, autores como Badinter (1981), Coria (2001) y Lipovetsky (2000), convienen en señalar que tras esta concepción y práctica de sobreimplicación femenina del amor se exponen dos aspectos contradictorios: al mismo tiempo que sirvió como base de la dominación y de la subordinación, se convirtió en el mecanismo a través del cual las mujeres pudieron cumplir el anhelo de ser reconocidas y valoradas como una subjetividad irremplazable. Al enaltecer el amor como virtud superior, la subordinación de la mujer queda enmascarada bajo el manto de la extrema valoración; al mismo tiempo, entrampadas en este discurso que parece darles singularidad, ellas maximizan sus dones para ganar reconocimiento. Para tensionar este aspecto, uno de los criterios introducidos por las economistas feministas para situar los cuidados como derecho, es el de la tercera persona que propone considerar como actividades productivas todas aquellas “actividades que pueden ser hechas alternativamente por una tercera persona dentro o fuera del hogar como una actividad de mercado o no y que producen bienes o servicios mercantilizables” (Reid (1936) citada por Bonke, 1995, p. 20). Utilizar el criterio de la tercera persona sirvió para considerar un conjunto de actividades que, aunque no tengan correspondencia mercantil puedan ser ejecutadas por un tercero, es decir que no es propio a una condición particular de los sujetos femeninos como suele pensarse y que trascienden el sentimiento de amor, bajo el que se ideologiza la realización de dicha práctica.
A partir de tales problematizaciones es posible señalar que el derecho a la alimentación además de entenderse como disponibilidad, el acceso, el consumo, el aprovechamiento y la calidad e inocuidad de los alimentos (CONPES, 2008), intersecta con el derecho al cuidado por cuanto a través de los alimentos se procura el bienestar físico y emocional de las personas.
Como se ha tratado de mostrar, las acciones de cuidado alimentario no son exclusivas de las mujeres, ni están circunscritas al ámbito doméstico, por lo tanto el planteo del derecho al cuidado alimentario apunta a nombrar aquellos contenidos emocionales y sociales que configuran al hecho alimentario como practica social. De igual forma, aboga por reconfigurar las regulaciones estatales, los ordenamientos de la estructura social y la infraestructura de provisión de este servicio a fin de que se reconozca que todas las personas pueden participar en la satisfacción de necesidades alimentarias y que más que un imperativo sociocultural delegado a las madres por su “dotación natural”, sea una labor libremente elegida como parte de las acciones que hombres y mujeres llevamos a cabo para el sostenimiento de la vida en su más amplia acepción.
Por otra parte, ante la centralidad de las políticas de infancia como prioridad de las acciones del Estado en las que la alimentación es fundamental, y dado que en ellas se avivan la ideología de género, es políticamente estratégico proponer el derecho al cuidado alimentario de la infancia para enfatizar la responsabilidad que la sociedad en su conjunto tiene con la atención de las necesidades alimentarias de niños/as, que incluyen elementos nutricionales, de introducción a la cultura alimentaria, procesos de crianza, educación, socialización y reproducción de la vida social. Si se reconoce que los niños/as son el futuro de los países y que cualquier esfuerzo de cuidados dignos y justos para ellos revertirá en hacer posible la humanización de los sujetos, entonces se entiende que el cuidado de infantes debe dejar de ser un asunto privativo de los hogares, ligado a los vínculos parentales, para asumirlo como una obligación ética y moral en el que el sector público, el sector privado y la ciudadanía en general son corresponsables.
3. Conclusiones
En este documento se ha procurado argumentar la importancia de considerar los cuidados como un derecho humano universal, que permita avanzar hacia la igualdad de oportunidades y hacia la construcción de un modelo de desarrollo que coloque en el centro del bienestar las actividades que hacen posible la vida humana. El logro de tales propósitos es una tarea que podríamos llamar revolucionaria por los contenidos estructurales que ello connota. En primer lugar, implica transformar los paradigmas de crecimiento económico que han soportado el desarrollo de los países y que han conducido a una mercantilización de la vida en todas sus dimensiones; en segundo lugar, derrumbar la ideología y los ordenamientos de género que han puesto en lugar protagónico al androcentrismo y al mercado como ejes claves de la vida social y, finalmente, deconstruir los preceptos socioculturales que conllevan a que la diferencia adquiera un carácter de desigualdad. Se trata de que la política y la economía pongan en el centro de sus preocupaciones a personas con derechos y deberes para dar y recibir cuidados.
Ahora bien, aunque se valora el aporte del enfoque de derechos como eje fundante de la ciudadanía, se problematiza el carácter histórico, de hegemonía del poder y de disputa que le es propio. En tal sentido, las demandas por el derecho al cuidado se inscriben en campos de poder difíciles de transar, pero no por ello imposibles de alcanzar. Aquellas son, como lo fueron en su momento la lucha por los derechos civiles y políticos, otra de las tantas batallas que especialmente -no única, ni exclusivamente las mujeres hemos tenido que librar a lo largo de la historia para seguir planteando que, además de ser sujetos políticos en igualdad de derecho que los varones, poseemos diferencias en nuestras necesidades, lógicas de pensamiento y de actuación que son importantes de destacar, y para seguir mostrando que pese a los mecanismos para invisibilizar o desvalorizar todo aquello que identifica con lo “femenino”, las mujeres hacemos una enorme contribución para que los sistemas políticos y económicos funcionen.
Finalmente, se propone establecer nexos entre el derecho al cuidado con el derecho a la alimentación de la infancia para destacar los contenidos de cuidado implícitos en los procesos de alimentación y develar las regulaciones de género que institucionalizan discursos y prácticas sociales de desigualdad. Tender puentes que conecten los componentes del cuidado con los componentes de la alimentación como un hecho socio cultural, es avanzar en la superación de la mirada dicotómica con la que leemos el mundo: naturaleza/ cultura, hombres/ mujeres, infantes/ adultos; razón/ emoción. En definitiva, por la esencialidad indiscutible de la alimentación como necesidad vital y como práctica social, cuya preponderancia es mayor en los primeros años, es posible leer a través de ella algunos de los nodos problemáticos que restringen la posibilidad de avanzar hacia el reconocimiento de los cuidados como un derecho humano universal.
Referencias bibliográficas
Aguirre, P. (2004). Ricos flacos y gordos pobres. La alimentación en crisis. Buenos Aires, Argentina: Capital Intelectual.
Aguirre, R. (2005). Los cuidados familiares como problema público y objeto de políticas. En I. Arriagada (Edit.) Políticas hacia las familias, protección e inclusión sociales, (pp. 291- 300). Santiago de Chile, Chile: CEPAL. Recuperado de http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/6807/S05683_es.pdf.
Andrenacci, L. (2002). Algunas reflexiones en torno a la cuestión social y la asistencialización de la intervención social del Estado en la Argentina contemporánea. En L. Andrenacci (Org.) Cuestión social, política social en el Gran Buenos Aires. La Plata: Universidad Nacional de Gral. Sarmiento Ediciones al Margen.
Badinter, E. (1981). ¿Existe el amor maternal? Historia del amor maternal. Siglos VII al XX. Barcelona, España: Paidós.
Batthyány, K. (Ed.). (2015). Los tiempos del bienestar social. Género, trabajo no remunerado y cuidados en Uruguay. Montevideo, Uruguay: INMUJERES MIDES.
Bonke, J. (1995). Los conceptos de trabajo y de cuidado y atención: una perspectiva económica. Política y Sociedad, (19), 19-31. Recuperado de http://revistas.ucm.es/index.php/POSO/article/view/POSO9595230019A/25507.
Briolotti, A. y Benítez, S. M. (2014). Medicina, higiene mental y saber psi en la construcción de la maternidad y la infancia en la Argentina: Un análisis a través de la revista Madre y niño (1934-1935). Universitas Psychologica, 13(5), 1709-1719. Recuperado de http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/revPsycho/article/view/7084/10185.
Carcedo, A., Lexarta, L. y Chaves-Groh, M. J. (2011). Cadenas globales de cuidados. El papel de las migrantes nicaragüenses en la provisión de cuidados en Costa Rica. Santo Domingo, República Dominicana: ONU Mujeres.
CEPAL. (2009). Panorama Social de América Latina. CEPAL. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Recuperado de http://www.cepal.org/es/publicaciones/1232-panorama-social-america-latina-2009.
Colangelo, M. A. (2012). La crianza en disputa: Medicalización del cuidado infantil en la Argentina entre 1890-1930. (Tesis Doctoral). Universidad Nacional de La Plata. Facultad de ciencias naturales y museo. La Plata, Argentina.
CONPES 113. (2008). Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Bogotá, Colombia: DNP.
Coria, C. (2001). El amor no es como nos contaron, ni como lo inventamos. Buenos Aires, Argentina: Paidós.
Esquivel, V. (2011). La economía del cuidado. Un recorrido conceptual. En N. Sanchís. (comp.) Aportes al debate del desarrollo en América Latina (pp. 20-30). Buenos Aires, Argentina: Red de género y comercio, ONU-Mujeres. Recuperado de http://www.remte-bolivia.org/attachments/article/133/Aportes%20al%20debate%20del%20desarrollo%20en%20America%20Latina.pdf.
Franco, S. (2013). El sostén de la vida. La alimentación familiar como trabajo de cuidado. Un estudio en Marmato - Colombia. (Tesis Doctoral), FLACSO. Facultad Latinoamericana de ciencias sociales. Buenos Aires, Argentina. Recuperado de http://repositorio.flacsoandes.edu.ec/bitstream/10469/5554/2/TFLACSO-2013SMFP.pdf.
Frasser, N. y Gordon, L. (1997). Una genealogía de la “dependencia”. Rastreando una palabra clave del Estado benefactor en los Estados Unidos. En N. Fraser. Iustitia Interrupta. Reflexiones críticas desde la posición “postsocialista” (pp. 163-200). Bogotá: Universidad de Los Andes. Siglo del Hombre Editores.
Graham, H. (1983). Caring: a labour of love. En J. Finch y D. Groves (Eds.) A labour of love women, work and caring (pp.13-30). London: Routledge & Kegan Paul.
Guy, D. J. (1998). The Pan American Child Congresses, 1916 to 1942: Pan Americanism, Child Reform, and the Welfare State in Latin America. Journal of Family History, 23(3), 272-291. Doi: 10.1177/036319909802300304.
Haney, L. (2000). Feminist State Theory: Applications to Jurisprudence, Criminology, and the Welfare State. Annual Review of Sociology, 26, 641-666.
Hintze, S. (2005). La problemática del acceso a los alimentos. Recuperado de http://www.economicas.uba.ar/.
Ierullo, M. (2010). El proceso de consolidación de los programas de asistencia alimentaria en la Argentina (1984-2007). En A. Clemente (Coord.) Necesidades sociales y programas alimentarios. Las redes de la pobreza (pp. 89 -110). Buenos Aires, Argentina: Espacio.
Ierullo, M. (2013). Prácticas de cuidado infantil en organizaciones comunitarias. Los comedores comunitarios en el Área Metropolitana de Buenos Aires, Argentina. Portularia, 13(1), 59-65.
Lipovetsky, G. (2000). La Tercera Mujer. Barcelona, España: Anagrama.
Llobet, V. (2012). Políticas sociales y ciudadanía. Diálogos entre la teoría feminista y el campo de estudios de infancia. Frontera Norte, 24(48), 7-36.
Merchán, C. (2007). Derecho a la alimentación y a la salud reproductiva desde la perspectiva de los derechos económicos, sociales y culturales. BITS. Boletín Informativo de Trabajo Social, (11). Recuperado de https://previa.uclm.es/bits/sumario/62.asp.
Molyneux, M. (2003). Género y Ciudadanía en América Latina: Cuestiones históricas y contemporáneas. En M. Molyneux. Movimiento de mujeres en América Latina. Estudio teórico comparado. Barcelona: Ediciones Catédra.
Molyneux, M. (2006). Mothers at the service of the new poverty agenda: Progresa/ Oportunidades, Mexico’s conditional transfer programme. Social policy & Administration, 40(4), 425-449. Doi: 10.1111/j.1467-9515.2006.00497.x.
Molyneux, M. (2010). Justicia de género, ciudadanía y diferencia en América Latina. Studia histórica. Historia Contemporánea, 28, 181-211. Recuperado de https://gredos.usal.es/jspui/bitstream/10366/128615/1/Justicia_de_Genero%2c_Ciudadania_y_Diferen.pdf.
ONU Mujeres Centro de capacitación. (2014). Intervenciones Políticas: Hacia el derecho al cuidado y la corresponsabilidad. ¿Por qué nos preocupamos de los cuidados? Curso moderado en línea sobre Economía de los cuidados. Recuperado de https://trainingcentre.unwomen.org/course/description.php?id=26&lang=es.
Pautassi, L. (2007). El cuidado como cuestión social desde un enfoque de derechos. Chile: CEPAL. Recuperado de http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/5809/S0700816_es.pdf;jsessionid=55F0C2DCC8B369FEF912974107023485?sequence=1.
Pautassi, L. (2010). Cuidados y derechos. La nueva cuestión social. En S. Montaño y C. Calderón (Coords.) El cuidado en acción. Entre el derecho y el trabajo, (pp. 69-92). Santiago de Chile: Naciones Unidas.
Pautassi, L. (2012). La alimentación desde un enfoque de derechos. Problemas persistentes, oportunidades emergentes. En L. Pautassi y C. Zibecchi (comps.) Respuestas Estatales en torno a la Alimentación y al Cuidado. Los casos de los Programas de Transferencia Condicionada de Ingreso y el Plan de Seguridad Alimentaria en Argentina. Buenos Aires: Grupo de Trabajo Interdisciplinario “Derechos Sociales y Políticas Públicas”. Recuperado de: http://www.dspp.com.ar/observatorioalimentacion/publicacion-onlinerespuestasestatalesalimentacioncuidado/.
Pautassi, L. y Zibecchi, C. (Eds.). (2012). El derecho a la alimentación y al cuidado. Avances de investigación. Buenos Aires, Argentina: Facultad de Derecho, UBA.
Pérez, A. (2006). Perspectiva Feminista en torno a la economía: El caso de los cuidados. Madrid, España: Consejo Económico y Social.
Picchio, A. (2003). Visibilidad analítica y política del trabajo de reproducción social. En C. Carrasco (Ed.) Mujeres y economía. Nuevas perspectivas para viejos y nuevos problemas (pp. 201-244). Barcelona, España: Icaria.
Pitch, T. (2006). Tess y yo: la diferencia y las desigualdades en la diferencia. En H. Birgin y B. Kohen (Comps.) Acceso a la justicia como garantía de igualdad. Instituciones, actores y experiencias comparadas (pp. 205-232). Buenos Aires: Biblos.
Rodríguez, C. (2005). Economía del cuidado y política económica. Una aproximación a sus interrelaciones. Santiago de Chile: CEPAL. Recuperado de http://www.cepal.org/mujer/reuniones/mesa38/C_Rodriguez.pdf.
Rodríguez, C. (2012). La cuestión del cuidado: ¿El eslabón perdido del análisis económico? Revista Cepal, 106, 23-36. Recuperado de http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/11524/106023036_es.pdf?sequence=1&isAllowed=y.
Russell, A. (1983). The Managed Heart. Commercialization of Human Feeling. Estados Unidos: University of California Press. Recuperado de https://caringlabor.files.wordpress.com/2012/09/the-managed-heart-arlie-russell-hochschild.pdf.
Torns, M. T. (2008). El trabajo y el cuidado: cuestiones teórico-metodológicas desde la perspectiva de género. Empiria, Revista de metodología de ciencias sociales, (15), 53-73. Doi: 10.5944/empiria.15.2008.1199.
Notas
Notas de autor
Autor de correspondencia: Sandra Milena Franco-Patiño. Universidad de Caldas. Manizales, Colombia. Correo electrónico: sandra.franco@ucaldas.edu.co