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Afromexicanas: invisíveis e racializadas

Afromexican women, invisible and racialized

Afromexicanas: invisíveis e racializadas

Elia Avendaño Villafuerte1 https://orcid.org/0000-0002-8645-2395
Universidad Nacional Autónoma de Mexico-UNAM-.Cidade de Mexico- México, México

Afromexicanas: invisíveis e racializadas

GEOPAUTA, vol. 4, núm. 3, pp. 60-71, 2020

Universidade Estadual do Sudoeste da Bahia

Recepción: 20 Agosto 2020

Aprobación: 28 Septiembre 2020

Resumen: México por primera ocasión incluyó a los pueblos y comunidades afromexicanas en el levantamiento del Censo de Población 2020. Hasta el momento la ausencia de un sistema de registro de información étnico- racial, mantiene a las mujeres afromexicanas en la invisibilidad estadística, a ello se suma un racismo cotidiano y normalizado que las racializa y discrimina; sin embargo, las mujeres negras tienen una agencia y presencia destacada en el liderazgo de sus organizaciones sociales, principalmente en la Costa Chica de Guerrero y Oaxaca, lo que mantiene vigente sus exigencias de reconocimiento constitucional pleno, con derechos específicos y políticas públicas para ellas y sus pueblos.

Palabras clave: Mujeres, Afromexicanas, Racismo.

Abstract: Mexico for the first time included Afro-Mexican peoples and communities in the 2020 Population Census. Until now, the absence of an ethno-racial information registry system keeps Afro-Mexican women in statistical invisibility, in addition to a daily and normalized racism that racializes and discriminates against them; However, black women have an agency and prominent presence in the leadership of their social organizations, mainly in the Costa Chica of Guerrero and Oaxaca, which maintains their demands for full constitutional recognition, with specific rights and public policies for them their towns.

Keywords: Women, Afro-mexican, Racism.

Resumo: O México pela primeira vez incluiu povos e comunidades afro-mexicanas no Censo Populacional de 2020. Até agora, a ausência de um sistema de registro de informações étnico-raciais mantém as mulheres afro-mexicanas na invisibilidade estatística, além de um racismo cotidiano e normalizado que os racializa e os discrimina; No entanto, as mulheres negras têm agência e presença de destaque nas lideranças de suas organizações sociais, principalmente na Costa Chica de Guerrero e Oaxaca, que mantém suas reivindicações de pleno reconhecimento constitucional, com direitos e políticas públicas específicas para elas e suas cidades.

Palavras-chave: Mulheres, Afro-mexicanas, Racismo.

Introducción

En México la igualdad de género sigue siendo una falacia. La adhesión y ratificación de los principales instrumentos internacionales sobre los derechos de las mujeres no ha sido suficiente para transformar las relaciones de poder que mantienen la superioridad masculina dentro de una cultura patriarcal. Desde 1974 está consignada la igualdad entre el hombre y la mujer en el artículo 4º Constitucional. Y en 1975, México fue sede de la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer. Todas las entidades federativas emitieron leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y existen instituciones que deben transversalizar la perspectiva de género, pero no hay avances sustantivos. Fue necesaria una reforma constitucional en 2014 para imponer la paridad de género en el ámbito electoral con objeto de abrir espacios de participación política a las mujeres. Se trató de una acción afirmativa que obliga a todos los partidos políticos a postular como mínimo al 50% de mujeres en las candidaturas a puestos de elección popular y dentro de las listas de representación proporcional. Eso ha permitido que ellas comiencen a ocupar espacios de decisión. Esta política no ha sido replicada en otros ámbitos.

La situación de las mujeres negras no es visible porque hace falta un sistema de registro étnico-racial, solamente en algunos padrones se anota la lengua indígena como categoría de identidad. Eso impide conocer la información específica sobre su situación. A ello se suma el racismo institucional cotidiano que también limita su acceso a derechos y oportunidades.

La invisibilidad estadística de las mujeres negras

Las mujeres negras afromexicanas no existen en las estadísticas; no hay datos asociados a su identidad sobre sus condiciones económicas, sociales, educativas, de salud y laborales. Este vacío también provoca incertidumbre sobre la violencia que resienten. En este año se han conocido datos preocupantes sobre el incremento de la violencia en general y al interior de las familias, por ejemplo, el informe “Las dos pandemias, violencia contra las mujeres en México, en el contexto de Covid 19”, señala:

"En abril de 2020, hubo un total de 337 mujeres asesinadas, según el análisis de Intersecta de los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). Esta proporción significó, en promedio, 11.2 mujeres asesinadas por día y es la cifra mensual más alta registrada en lo que va del año. También es el abril con más asesinatos de mujeres desde 2015. De hecho, si se compara marzo de 2020 con abril de 2020, puede verse que los asesinatos de mujeres aumentaron en un 2%, mientras que los de los hombres se redujeron un 0.2%." (Equis, 2020, p. 9).

En este panorama adverso para todas las mujeres, es imprescindible conocer la forma en que afecta a quienes viven las consecuencias de la interseccionalidad, por las múltiples dimensiones de opresión que incluyen además del género, a la identidad y a la clase. (Viveros, 2016, p. 5).

Las mujeres afromexicanas, también llamadas negras, morenas, costeñas, mascogas, jarochas, o afrodescendientes, representan al 51 por ciento de la población afrodescendiente (son 704,929), según el ejercicio muestral de 2015, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. El cuestionario contenía la pregunta: “De acuerdo con su cultura, historia, tradiciones ¿(NOMBRE) se considera negra (o) es decir, afromexicana(o) o afrodescendiente?” (INEGI, 2015).

La población que se considera afrodescendiente representa el 1.2 por ciento de los casi 120 millones de personas que habitan el país. En el caso de las mujeres que asumen su afrodescendencia, además de otras identidades, como la afroindígena, por ejemplo, encontramos que suman más de un millón:

Cuadro I
Población Afrodescendiente en México.2
Se consideraSi, en parteTotalHombresMujeres
Población total del país--119,530,75358,056,13361,474,620
Población afro1,381,853591,7021,973,555968,4881,005,067
Porcentaje de la población afro1.160.501.650.810.84
Fuente INEGI (2015)

Las personas afrodescendientes se concentran en cinco entidades federativas: Guerrero 6.5%; Oaxaca 4.9%; Veracruz, 3.3%; Estado de México 1.9%; y la Ciudad de México 1.8%; en las tres primeras entidades se encuentran asentadas en comunidades más compactas; y en las demás hay población dispersa en 26 de las 32 entidades de la república, (INEGI, 2015) debido a la migración interna o de otros países.

En los principales resultados de la Encuesta Intercensal 2015 se dieron a conocer aspectos generales de la población afrodescendiente. Todavía no existe información específica ni datos desagregados sobre su situación económica, social, de salud, educación o acceso a servicios. La información oficial disponible corresponde a una muestra estadística que presenta un panorama que omite la realidad de sus carencias. La metodología refleja un promedio de la información recabada en los municipios que comparten el territorio donde están asentadas las comunidades afromexicanas. Esto disminuye la atención a su problemática. Por ejemplo, se pueden obtener tres datos: 1) El promedio de escolaridad a nivel nacional es nacional es de 9.1 años, en la población afrodescendiente es de 8.9 años y el de las mujeres afrodescendientes es de 8.7 años; 2) El porcentaje de analfabetismo de las mujeres negras es de 8.4%, respecto del 6.6% de la población afrodescendiente, y en comparación con el 5.5% de analfabetismo en la población nacional; 3) La tasa de fecundidad global de las afrodescendientes es de 2.4 hijos por mujer; en comparación con las mujeres hablantes de lengua indígena, en donde es de 3.1 hijos, frente al 2.3 del promedio nacional. Con esos datos no se evidencia disparidad. Su situación real se mantiene en la sombra. Esto se traduce en invisibilidad estadística.

La esperanza de revertir esta circunstancia se fincó en el levantamiento del Censo de Población 2020, que inició en marzo casi al mismo tiempo que la pandemia por Covid 19; el cuestionario censal, por primera ocasión incluyó la pregunta de autoidentificación para las personas negras, afromexicanas o afrodescendientes, pero debido principalmente a la emergencia sanitaria y a la violencia que genera el crimen organizado en varias zonas del país, se prevé un subregistro de datos que afecte los resultados.

En este aspecto, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, ha mostrado su preocupación:

“16. Si bien el Comité acoge los esfuerzos del Estado para dar mayor visibilidad a la población afromexicana, le preocupa la falta de información específica sobre medidas concretas que el Estado está adoptando para asegurarle el ejercicio y goce efectivo de sus derechos. El Comité observa con preocupación que el pueblo y las comunidades Afromexicanas continúan siendo objeto de discriminación, de un alto grado de marginación y exclusión social.” (CERD, 2019)

La invisibilidad estadística nos impide conocer la magnitud de los problemas que afectan a las mujeres afromexicanas, su impacto y mecanismos de atención, entre los que se encuentra la pobreza, la marginación, la exclusión, la discriminación, la falta de acceso a servicios, a oportunidades laborales y, desde luego, la violencia en sus múltiples manifestaciones: psicológica, física, sexual, obstétrica, económica, o política, entre otras.

El racismo institucional y cotidiano

El racismo y la discriminación racial afectan permanentemente a las mujeres negras; en México es común un refrán popular que dice: “como te ven, te tratan”, en esa frase se resume la relación entre la apariencia de una persona y su acceso a derechos y oportunidades. Es decir, en el fenotipo se refleja la creencia de que algunas personas son mejores que otras, funge como marca para definir el lugar que socialmente le es asignado a cada una; y ubica a las personas negras en una posición de inferioridad frente a quienes no se asumen afrodescendientes.

Las protestas sociales y manifestaciones en el mundo por el asesinato de personas afrodescendientes, han vuelto a poner énfasis en la discusión sobre lo pernicioso del racismo; y esto nos permite reflexionar en nuestro espacio. En México no existe una política de segregación tan evidente como en Estados Unidos, o algo como la llamada democracia racial en Brasil. Aquí el mestizaje impulsó una ideología para perfilar como idónea la mezcla biológica entre personas indígenas y españolas como una forma de mejorar a la descendencia para la construcción de una nación mexicana mestiza. Esta política no incluyó a las poblaciones negras, pero aquí estaban y, por eso, también nacieron personas mulatas, afroindias, afroespañolas y afromestizas, aunque la historia no lo reconozca. Hace falta que el Estado reivindique el pasado afrodescediente de nuestro país porque mucha gente todavía no acepta o desconoce su pertenencia e identidad afro.

Hablar de racismo o discriminación racial entre las y los mexicanos, todavía es muy controversial. La discriminación es común en nuestra vida, implica tomar decisiones excluyendo opciones como mecanismo de sobrevivencia; se vuelve un delito cuando limita, impide, obstaculiza o niega el ejercicio de derechos. La discriminación es racial cuando se utiliza la raza, el color, el linaje, el origen nacional o étnico para denostar a las personas a partir de prejuicios y desprecios que generalizan sus características físicas o apariencia con una connotación negativa.

Aquí se practica un racismo cotidiano e indirecto, que se manifiesta de manera sutil en comentarios, chistes, actitudes que pretenden mantener la distancia entre las personas al excluir a quienes tienen ascendencia asíatica, o forman parte de los pueblos indígenas y negros, es evidente pero -lo más grave-, es que está normalizada, las personas no aceptan abiertamente que son racistas, pero practican el racismo constantemente. Rita Segato lo define como:

“Racismo “de costumbre”, automático o “acostumbrado”: irreflexivo, naturalizado, culturalmente establecido, que no llega a ser reconocido como atribución explícita de valor diferenciado a personas de grupos raciales y étnicos. Es el más frecuente de los tipos de racismo en nuestro continente y, curiosamente, a pesar de presentarse como la forma más inocente y bienintencionada de racismo, está lejos de ser la más inocua. Muy por el contrario, esta modalidad de racismo es la que más víctimas hace en la convivencia diaria. Es también aquella de la que es más difícil defenderse, pues opera sin nombrar. La acción silenciosa de la discriminación automática hace del racismo una práctica establecida, acostumbrada y por eso mismo más difícilmente notificable”. (Segato, 2017, p. 48).

El racismo está normalizado porque no se trata de un rechazo palpable, se compone por actitudes cotidianas, comunes, incluso a través de consejos “bien intencionados o de buena fe”; a veces se manifiesta en desaires, comentarios, burlas, maltrato o restricción de acceso a determinados espacios como:

“La reserva al derecho de admisión en establecimientos mercantiles o espectáculos que dirigen su oferta al público en general es una práctica que al amparo de estigmas y prejuicios se ha venido popularizando dentro de las relaciones sociales que se generan en los procesos de consumo, y que se puede definir como el derecho o la prohibición que supone tener el dueño, representante o empleado de un establecimiento mercantil de negar el acceso a sus instalaciones a posibles consumidores, justificando dicha negación en políticas internas del propio establecimiento y en el derecho de propiedad privada como derecho exclusivo y excluyente que les asiste.” (Hurtado, 2017, sp).

Hay muchas acciones como esta, que violan el derecho a la igualdad de las personas, son prácticas discriminatorias frecuentes y las notamos aunque sean veladas, porque todas las personas en algún momento de nuestra vida hemos sido discriminadas. Pero el racismo es otra cosa.

El racismo no es fácilmente perceptible, es una actitud normalizada por la sociedad, se vuelve común, no reprochable, incluso cuando en un espacio social se observaba algún comportamiento abusivo contra una persona, por ejemplo, por su apariencia, es más probable que las y los espectadores adopten una actitud indolente, mas que de defensa o rechazo de esas acciones; debido a ello, esas prácticas siguen siendo cotidianas y las dejamos pasar. Judith Bautista lo refiere como internalización del racismo sistemático, cuyo objetivo fue el despojo de la dignidad:

“La dominación y la violencia estructural son más efectivas cuando se logra que una población instaure para si misma, que interiorice, una estructura de dominación y opresión. Es decir, cuando los mismos sujetos señalados como “inferiores” reproducen esa estructura o dejan de luchar contra ella, se normaliza una situación de dominación y la replicamos transversalmente día tras día, entonces el racismo puede ocurrir y ser normalizado al grado de volverse cotidiano.” (Bautista, 2020, p. 90).

Sin embargo, su reiteración habitual y poco evidente afecta directamente nuestro ánimo, autoestima y amor propio cada vez que hemos sido racializadas. Y más, cuando nos damos cuenta que ese maltrato no lo viven otras personas, apreciadas por su tez clara, a veces pensamos que es culpa nuestra, internalizamos la experiencia y nos mantenemos en alerta la mayor parte del tiempo para no “volver a provocar” esa reacción.

Las mujeres negras no somos percibidas como personas, con nombre, identidad, y derechos; nuestros cuerpos son exotizados, usados y violentados como objetos en imágenes, videos o publicidad, donde se difunden fotos de cuerpos negros, sin anotar el nombre de la persona representada. Eso es violencia.

Mónica Moreno señala que "ser negra", no es "estar negra", no es algo que se quita, es una cualidad inherente a la persona, una identidad que puede o no asumirse, pero que es constantemente atribuida a ella por quienes la racializan. (MORENO, 2012, p.42)

Las personas afrodescendientes son víctimas frecuentes de discriminación racial, la Encuesta Nacional de Discriminación, ENADIS 2017, que mide el acceso a derechos, señala que es muy amplia la brecha de separación de la población con más desventajas sociales, entre la que se encuentran las personas que se autoadscriben negras, quienes consideran que no se respetan sus derechos (56%); y señalan que un 75% de la población sigue siendo discriminada por su tono de piel o su apariencia (INEGI, 2017). Un hecho común es su detención por autoridades migratorias cuándo estas asumen que son extranjeras, aunque en realidad transitan dentro de su país, desde sus lugares de origen. Esto ocurre porque apenas se ha difundido que existen comunidades afromexicanas.

Al respecto, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial recomendó al gobierno mexicano la adopción de un plan nacional contra el racismo y la discriminación, con la participación efectiva de los pueblos indígenas, la población afromexicana, así como de otros grupos minoritarios que continúan enfrentándose a la discriminación racial. (CERD, 2019)

Somos un país pluridiverso, que se reconoce pluricultural en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde 1992; pero las instituciones de gobierno (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; niveles: federal, estatal y municipal), no han adecuado su estructura, procedimientos y trámites a esa norma, esas instituciones siguen siendo monoculturales; su actuación uniforme y estandarizada provoca desigualdad y discriminación racial indirecta, definida en la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia como:

“La que se produce, en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico basado en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.” (OEA, 2006)

En las instituciones el racismo se expresa en la implementación de políticas de igualdad formal que no reconocen las diferencias y las desigualdades estructurales, por lo que perpetúan la discriminación racial; con su actuación, reproducen condiciones de dominación frente a las personas o grupos ubicados dentro de las llamadas “categorías sospechosas”, por diferentes motivos tales como: el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas (SCJN, 2014,

p. 720). Las categorías sospechosas fueron determinadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, para que los integrantes del Poder Judicial Federal tengan especial cuidado al juzgar, en los casos en que se encuentren involucradas personas o grupos que sufren victimización, porque históricamente el sistema las ha colocado en una situación de disparidad o asimetría frente al poder. A partir de identificar su particular situación, corresponde a los órganos de la administración de justicia hacer una distinción en la aplicación de la ley, con la finalidad de revertir la posición de desigualdad en que esas personas se encuentran, y evitar con ello un trato discriminatorio.

Este mandato no se ha generalizado en todas las instancias del país, por lo que muchas instituciones gubernamentales siguen reproduciendo el racismo institucional al que Silvio Luiz Almeida se refiere: “ …o racismo não se resume a comportamentos individuais, mas é tratado como o resultado do funcionamento das instituições, que passam a atuar em uma dinâmica que confere, ainda que indiretamente, desvantagens e privilégios com base na raça.” (Almeida, 2019, p. 26)

La obligación de prohibir el racismo y la discriminación se deriva de diversas fuentes internacionales convencionales y de compromisos suscritos ante otros países, contenidos en diversos ordenamientos, entre ellos:

- Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)

- Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965)

- Convención Americana de Derechos Humanos (1969)

- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979)

- Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989)

- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belem do Pará” (1994)

- Declaración y Programa de Acción de Durban (2001)

- Declaración del Año Internacional de los Afrodescendientes (2011)

- Declaración del Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024)

- Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia (2019)

- Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de Intolerancia (2019).

Además, en la actualidad el sistema jurídico mexicano reconoce a los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales, el mismo nivel de importancia que tienen los derechos constitucionales, por lo que no existe excusa para generar una acción de armonización legislativa que incorpore sus mandatos en las leyes secundarias para garantizar la progresividad de los derechos humanos ya consignados en las normas internacionales.

En 2019 se modificó la Constitución Federal para reconocer que los pueblos y comunidades afromexicanas también forman parte de la pluriculturalidad de la Nación; es decir, pasaron más de 100 años desde la conformación del actual Estado para que fueran incluidos en el apartado C, del artículo 2º de la Constitucional. Sin embargo, el párrafo no contiene derechos expresos, necesarios para que de ellos se deriven políticas públicas. Tampoco ha sido destinado presupuesto gubernamental federal para solventar sus principales necesidades. Por ello, no existen acciones afirmativas que reviertan la situación de pobreza, marginación y exclusión en la que se encuentra la mayoría de las personas de las comunidades afromexicanas.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció, para todas las autoridades, la obligación de intervenir activamente cuando sea necesario, para realizar los equilibrios que garanticen la aplicación de las normas a quienes históricamente han sido ubicados en situaciones de mayor vulnerabilidad, con el objetivo de lograr la igualdad sustantiva. Esta obligación consiste en remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impidan a los integrantes de ciertos grupos sociales sistemáticamente vulnerabilizados, alcanzar una paridad de oportunidades en el goce y ejercicio real y efectivo de sus derechos humanos. (Gutiérrez, 2013)

La agencia de las mujeres negras

La inclusión constitucional, el levantamiento del censo y colocar la discusión sobre el racismo en espacios públicos, son batallas en las que participan activamente las mujeres negras desde hace más de 20 años. Su intervención, al principio ánonima para apoyar las acciones de las redes y movimientos que reclaman la visibilización de los pueblos negros, paulatinamente se ha transformado para emerger a posiciones de liderazgo en muchas de las organizaciones sociales de la Costa Chica de Oaxaca y Guerrero. A la par, asumen responsabilidades laborales, de cuidado o desempeñan los roles de proveedoras, madres adolescentes o jefas de familia.

Estas mujeres ampliamente comprometidas, también han creado nuevas organizaciones que presentan exigencias situadas en la perspectiva de género y los derechos humanos de las mujeres, algunas son:

Asociación de Mujeres de la Costa de Oaxaca AMCO A.C.; Colectivo para Eliminar el Racismo, COPERA; Enlace de Pueblos y Organizaciones Costeñas Autónomas, EPOCA, A.C.; Fundación Afromexicana Petra Morga, A.C.; La Ventana, A.C.; Mano Amiga de la Costa Chica, A.C.; México Negro, A.C.; Organización para el Fomento de la Equidad de Género y el Respeto de los Derechos Humanos de los Pueblos Negros Afromexicanos; Presente y Cambio, Ciudadanía Activa MX; Proyecto Afrodescendencia México; Colectiva de Mujeres en Movimiento, MUAFRO.(OEA, 2020, sp)

Además de ello, el 12 de julio pasado se integró el capítulo México de la Red de Mujeres Afrolatinoamericanas Afrocaribeñas y de la Diáspora (RMAAD), bajo la coordinación de Teresa Mójica Morga.

La agenda es muy amplia, se encamina dar seguimiento al cumplimiento de sus demandas, entre ellas están: el reconocimiento expreso de sus derechos; el análisis de los resultados del censo de población; la emisión de públicas específicas; crear y generar espacios de diálogo, discusión, negociación y acuerdos; fortalecer alianzas y construir una cultura antirracista.

Consideraciones finales

Con los resultados del Censo de Población 2020 se espera contar con información que despeje la invisibilidad estadística en que se encuentran las mujeres negras afromexicanas y sus pueblos.

Aunque el racismo es un concepto complejo, mutante, subjetivo, o flotante, como diría Stuart Hall (2015), en México se ha abierto una rendija en muchas conciencias para abordarlo. Nos hace falta profundizar en varios aspectos percibidos a veces como un bloque impenetrable que nos impide avanzar y nos provoca impotencia; pero tenemos muchas herramientas para discutir, analizar y reflexionar sobre temas complejos e interdependientes como: las identidades, las diversidades, las diferencias y las desigualdades; podemos desmenuzarlas en colectivo, acompañándonos en el proceso y fortalecer con ello nuestras alianzas.

El género, la identidad, la clase, la marginación estructural y la pandemia, junto con la discriminación racial, configuran múltiples dimensiones de opresión que afectan la vida y el desarrollo psicosocial de las mujeres negras, ante ello ya existe una obligación Constitucional para que el Estado cumpla con su responsabilidad institucional de implementar estrategias de atención prioritaria para ellas. Mientras tanto, la omisión se traduce en una violación continua de sus derechos humanos.

Referencias

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Notas

1 Doctora en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de Mexico-UNAM-.Cidade de Mexico-México. Investigadora en el Programa Universitario de Estudios de la Diversidad Cultural y la Interculturalidad (PUIC). Proyecto Derechosde los Pueblos Indígenas y Negros -derechos.puic@gmail.com
2 Elaboró cuadro: Jesús Mario Espinosa Ortíz
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