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Regulación y emergencia de los sistemas bancarios: Las experiencias de España y Latinoamérica en perspectiva histórica, 1820-1870
Regulation and emergence of banking systems: A historical perspective of the experiences of Spain and Latin America, 1820-1870
Revista tiempo&economía, vol. 6, núm. 1, pp. 161-189, 2019
Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano

Articulos



Recepción: 23 Septiembre 2018

Aprobación: 26 Enero 2019

DOI: https://doi.org/10.21789/24222704.1456

Resumen: El objetivo del trabajo es analizar cuáles fueron los aspectos del marco institucional que favorecieron o retrasaron la extensión de la banca en América Latina. Para ello se analizan los marcos reguladores de España y los países latinoamericanos de colonización española antes de 1870. Se compara la temprana regulación bancaria de Argentina, Uruguay, México, Chile y España. Nuestras primeras conclusiones revelan la escasa sincronización entre la aparición de la regulación bancaria y la aparición de bancos. Mientras en España y Chile había regulaciones (leyes comerciales o bancarias) antes de la aparición de los primeros bancos emisores, en otros países los bancos aparecieron antes de la regulación formal. Se observa que los aspectos que se contemplaban en dichas regulaciones en términos de emisión, representación y responsabilidad de los directivos difieren entre sí.

Palabras clave: instituciones bancarias, historia bancaria latinoamericana, regulación bancaria, historia económica.

Abstract: The objective of the study is to investigate which aspects of the institutional framework favored or delayed the extension of banking in Latin America, for which the banking regulatory framework of Spain and the Latin American countries of Spanish colonization are analyzed up to 1870. We compare the early banking regulations of Argentina, Uruguay, Mexico, Chile and Spain. Our first conclusions emphasize about not synchrony between the appearance of banking regulation and the appearance of banks. While in Spain and Chile there were regulations (commercial and / or banking rules) before the extension of the first issuing banks, in the other countries banks appeared before the formal regulation. The aspects contemplated in these regulations in terms of issue, representativeness and responsibility of the managers also differ.

Keywords: banking institutions, Latin America banking history, banking regulation, Economic history.

Introducción

El devenir de las nuevas repúblicas latinoamericanas tras la independencia del imperio es­pañol ha sido caracterizado por la historiografía enfatizando el estancamiento económico y la inestabilidad política del primer periodo postcolonial. Desde esta perspectiva de economías atrasadas se ha comparado el proceso post independencia vivido en América Latina en el siglo XIX con el de África en el siglo XX (Bates et al., 2007). Investigaciones recientes han puesto en cuestión las denominadas primeras “décadas perdidas” vividas por los países latinoamericanos tras las independencias (Prados de la Escosura, 2009), y han cuestionado una herencia colonial caracterizada por la depredación del estado español (Grafe y Irigoin, 2006). La evidencia pone de manifiesto que, pese a los conflictos armados que caracterizaron el periodo y con diferen­cias territoriales, la población creció en toda la región entre 1820-1870 como también lo hizo el PIB. Existe una importante coincidencia acerca de que la incorporación de los países latinoa­mericanos a la globalización se produjo a través del comercio internacional vía exportación de productos agrarios y mineros (Bértola y Ocampo, 2013, pp. 68, 73 y 97). Si el desarrollo econó­mico latinoamericano tras la independencia permitió a algunos países incorporarse al circuito de la primera globalización e iniciar un proceso de crecimiento significativo, cabe preguntarse por el papel que jugaron las finanzas, así como las consecuencias del rol que desempeñaron.

Este trabajo se ocupa del periodo posterior a las independencias y anterior a la primera globalización en Latinoamérica. Su objetivo es analizar las bases sobre las que se gestaron los intentos bancarios tempranos centrándose en el marco institucional desarrollado por los nuevos estados, así como las influencias que permanecieron de la antigua metrópoli. Para ello se ha realizado un análisis comparativo del marco institucional que cobijó la creación de los primeros bancos en cinco países: España, Chile, Argentina, Brasil y México en el periodo an­terior a 1870. Los bancos se extendieron en los países latinoamericanos alrededor de 1850, que es también cuando se terminaron de conformar las fronteras, se asentaron las bases de los estados nacionales y se formalizó en estos territorios la regulación comercial. Este trabajo se centra en los aspectos institucionales buscando responder a una pregunta: ¿de qué modo incidió el marco institucional en el desarrollo bancario?

La historiografía ha señalado que uno de los problemas que, aparentemente, tardó más en resolverse tras las independencias fue la reorganización monetaria. La complejidad del tema y el proceso de cambios que se estaba operando en el mundo con la extensión de nuevos me­dios de pago (papel moneda) generaron en la región diferentes experimentos bancarios que, en ocasiones, resultaron sonoros fracasos1 y en otras dieron lugar a instituciones que tuvieron dificultades para consolidarse y expandirse. Los gobiernos de la región acumularon déficit y tendieron a resolverlo de forma inflacionaria o dependiendo de prestamistas (nacionales y extranjeros) que resultaban muy costosos. Los nuevos estados debieron hacer frente a la deu­da heredada de la colonia (Quiroz, 1987), (Bazant, 1995), además de diseñar un sistema finan­ciero que diera respuesta a las necesidades de las nuevas repúblicas, tanto en lo que hace a las necesidades financieras de los estados como a las de la economía en su conjunto. La debil­idad del desarrollo financiero en los países latinoamericanos tras la independencia tuvo como consecuencia la dependencia del crédito externo por la incapacidad de los nuevos gobiernos para financiar los déficits públicos.

Existieron diferencias entre la colonización británica y la española con relación a la creación de bancos. Mientras en los países de colonización británica se desarrollaron tempranamente instituciones bancarias (Breckenridge, 1895) (Keynes, 1971)[1913], la corona española man­tuvo fuertes restricciones tanto en la península como en las colonias. Los trabajos de Coats­worth situaron el legado institucional hispano en el centro de la discusión sobre el atraso, to­mando dos dimensiones: la incapacidad de los imperios coloniales español y brasileño para hacer frente a la reforma de los derechos de propiedad que facilitaran la innovación y la in­versión, y su fracaso (de las metrópolis) por incrementar las capacidades estatales.2 En defini­tiva fue la misma debilidad del imperio lo que marcó la conformación posterior de los nuevos estados (Coatsworth, 2008, pp. 559, 562). Este autor sitúa el periodo clave para entender el at­raso de la mayor parte de América Latina en relación con las economías del norte de América entre 1750 y 1850 (Coatsworth, 2008, p. 550). El problema se originó en la época de la colonia, cuando los monarcas ibéricos sostuvieron un frágil equilibrio gracias a mantener inseguras a las élites coloniales y a raya el descontento de la población indígena, pero se extendió al periodo post-independencia. La modernización institucional estuvo a cargo de los nuevos estados que, a su vez, se conformaron en medio de conflictos civiles que en ocasiones se pro­longaron durante décadas. Los estados se configuraron construyendo identidades naciona­les en territorios con una amalgama diversa de población (Halperin-Donghi, 1982) (Halper­in-Donghi, 1980). Este proceso estuvo signado por transformaciones importantes en el modo de recaudar impuestos, distribuirlos y hacer frente a los conflictos que se plantearon tras las independencias. La estructura legal se modificó y condicionó el quehacer económico de las nuevas naciones.

Suele señalarse que la extensión de la banca en América Latina fue tardía ya que se produjo a partir de la segunda mitad del siglo XIX. Si el punto de comparación es Inglaterra, fue cierta­mente tardía, ya que los bancos aparecieron muy tempranamente. Si el punto de compara­ción es el continente europeo la situación cambia ya que, aunque el surgimiento de la banca moderna se produjo entre el siglo XVII y principios del XIX, la extensión fue diversa (Cameron, 1967), (Cameron et al., 1974). Por ejemplo, la extensión de la banca española se produjo en la segunda mitad del siglo xix, pero no fue tan distante del proceso seguido por otros países eu­ropeos (Sudrià i Triay y Blasco-Martel, 2016). La constitución de sistemas bancarios integrados estuvo presente en las repúblicas americanas en los primeros años tras las emancipaciones. Se han identificado hasta cerca de noventa bancos comerciales establecidos en Argentina, Brasil, Chile, Cuba, Perú y Uruguay entre 1850 y 1873 (Marichal y Gambi, 2017, p. 15), incluso en aquellos territorios que no habían dispuesto de bancos durante la colonia se abrieron este tipo de instituciones, la mayoría con poco éxito.

No está claro que la aparición tardía de bancos en los países de América Latina se debiera a la falta de demanda de servicios financieros ni a la escasez de oferta de capitales. En relación con la demanda hay evidencia de la búsqueda de capitales en el exterior por parte de los es­tados (Marichal, 1988) y también de las relaciones de los particulares con casas bancarias del exterior (v. gr., red de las casas Baring y Rothschild) o la existencia de casas extranjeras que se instalaron en el territorio americano –el ejemplo de los Huth trabajado por (Llorca Jaña, 2015)–. La debilidad de la demanda de medios de pago está desarrollada en los trabajos de Luis F. Zegarra, que inciden en que la tardía extensión de las instituciones bancarias en Améri­ca Latina se debió más a la debilidad de la demanda de servicios bancarios que a elementos relacionados con restricciones de carácter legal e institucional (Zegarra, 2014) (Zegarra, 2006). En relación con la oferta, los capitales disponibles pudieron ser utilizados inicialmente para sufragar los costos de las guerras y, tal vez, quienes los poseían tuvieron poca confianza en que las nuevas instituciones independientes los garantizasen. Sin embargo, los intentos de experiencias bancarias en el periodo anterior a la afluencia de capitales extranjeros (años pos­teriores a 1860), incluso la existencia del crédito realizado a través de notarios (Zegarra, 2016) evidencia que los capitales existían. Las experiencias bancarias tempranas ponen en evidencia que existieron capitales disponibles para crear bancos y los intentos (incluso fallidos) de crear bancos ponen de relieve las soluciones que se buscaron para satisfacer la demanda de crédito y de medios de pago.

La fragilidad y discontinuidad de estas experiencias obliga a preguntarse si existía el marco legal e institucional que favoreciese la creación y pervivencia de bancos. Un banco concita la captación de capital entre numerosos socios o accionistas. Si la regulación sobre la respons­abilidad limitada es inexistente o débil entorpece la creación de instituciones que requieren la acumulación de grandes capitales.3 Por otra parte, la concesión de préstamos requiere acti­vos que sirvan de garantía. Si los gobiernos eligen la financiación exterior y son los extranjeros quienes constituyen las empresas en el país, de algún modo están externalizando activos que podrían ser utilizados como garantías en las operaciones bancarias.

El desarrollo económico de los países latinoamericanos no fue el mismo, de modo que la demanda de medios de pago y la oferta de servicios bancarios no tenía por qué ir a la par en todos los territorios. Sin embargo, lo que sí comparten mayoritariamente es la colonización española y la impronta que dejó en sus instituciones. En Latinoamérica no se conformaron bancos de emisión en la mayoría de los países en el inicio de su periodo independiente (Ar­gentina es un caso excepcional, ya que rápidamente se gestaron bancos emisores vinculados al comercio, aunque tuvieron importantes problemas desde su origen, sobre todo por los ep­isodios de inconvertibilidad (Della Paolera y Taylor, 2003) (De Paula y Girbal - Blacha, 1997)). Habría que tener presente que algunos de estos países eran ricos en metal pero, tras las inde­pendencias, el metal escaseó (se envileció (Irigoin, 2009) o fluyó hacia el exterior en medio del caos generado con la independencia (De Paula y Girbal - Blacha, 1997, p. 8)), y el papel mone­da tal vez podría haber favorecido el desarrollo económico de los nuevos estados.

Por otra parte, y a pesar de que los países que fueron colonia española comparten el origen legal, no todos han tenido un desarrollo institucional similar, ni tampoco tuvieron la misma dotación de recursos. El desarrollo bancario actual chileno que destaca por encima de la me­dia del subcontinente plantea una pregunta ¿por qué países que tienen un origen legal similar han evolucionado de forma distinta? Un ejercicio de comparación entre la evolución inicial de la regulación bancaria puede ofrecer algo de luz a este tema. Por otra parte, hay que tener presente las características propias de estos países, que pese a ser vecinos tienen una estruc­tura territorial, política y económica bien distinta y el impacto de la existencia o no de bancos pudo ser diferente. Así, por ejemplo, el acceso a la tierra en el caso argentino estuvo sesgado por la inexistencia de financiación. En Argentina,

las políticas tendieron a exigir grandes garantías a los potenciales tenedores o transferencias a ocupantes que ya estaban usando la tierra, creando un patrón más concentrador. Una vez en manos privadas, el valor de la tierra se ubicaba en niveles demasiado altos para los inmigrantes,especialmente en ausencia de mecanismos de financiamiento más allá de los de carácter comercial, precisamente manejados por las élites. (Willebald, 2007, p. 317)

El desarrollo de la minería chilena, por su parte, requirió de estructuras de financiación dis­tintas. Cabe también preguntarse el papel integrador (o no) que jugó el papel moneda en las tempranas economías independientes (Irigoin, 2000).

La escasez de instituciones bancarias se ha achacado a la falta de integración de los merca­dos internos y al débil desarrollo económico tras la independencia. Se ha argumentado que fue cuando las economías se integraron en los mercados internacionales cuando se confor­maron los sistemas financieros nacionales (aunque, en algunos casos, el impulso provino de capitales extranjeros). El ingreso de estos países en la primera onda globalizadora a partir de la década de 1870 los insertó en el mercado mundial como exportadores de materias primas. Este factor y la escasez de fuentes sobre los orígenes bancarios en los países latinoamericanos (Marichal, 2008), (Marichal, 2012), así como la dificultad para conocer las operaciones de estas tempranas instituciones, hizo que en la historiografía se descuidara la investigación sobre las experiencias pioneras. De modo que se ha consolidado la idea de que las instituciones ban­carias en estos países iniciaron su despegue a partir de mediados de siglo y se extendieron y consolidaron a partir del último tercio del siglo XIX. Sin cuestionar esta afirmación y admitien­do que la extensión de la banca en América Latina requirió que los estados nacionales se con­solidas en y participasen activamente en la creación de los sistemas bancarios (Marichal, 1997) (Regalsky, 1999) (Marichal y Barragán, 2017), este trabajo busca explicaciones para la existen­cia de experiencias tempranas, exitosas o no, de creación de bancos en América Latina. Para ello propone un marco de análisis que permita explotar las fuentes disponibles de una forma comparativa y buscando las peculiaridades institucionales de cada territorio.

Tras esta introducción, en el siguiente apartado se analizan, desde la perspectiva bancaria y monetaria, las primeras constituciones políticas tras la independencia de los países latino­americanos; se observa que las primeras constituciones recogían mayoritariamente los aspec­tos monetarios en su articulado, algunas incluso recogían la posibilidad de conformar ban­cos. Se repasa igualmente el surgimiento de los códigos y otras regulaciones comerciales en las nuevas repúblicas. Por último, se comparan las regulaciones bancarias de España (1856) y Chile (1860) así como los Estatutos de creación de varias instituciones bancarias diversas entre sí tanto por los territorios en los que aparecieron como por su tipología y éxito: el del Banco de Buenos Aires (1822) (también conocido como banco de Descuentos), el del Banco de Montevi­deo (1824), el del Banco de Avío Mexicano (1830), el Banco de Barcelona (1845) y el del Banco de Chile (1859). Se cierra con un apartado de conclusiones.

Marco legal e instituciones bancarias en las repúblicas sudamericanas

Realizar una comparación entre el desarrollo bancario entre España y sus antiguas colo­nias a mediados del siglo XIX requiere señalar previamente algunos elementos. Mientras que los primeros dos tercios del siglo fueron convulsos tanto en la antigua metrópoli como en los territorios independientes, las razones de los conflictos no fueron los mismos. En España los conflictos militares y políticos correspondieron a la conformación de un estado liberal sin conflictos fronterizos. El surgimiento de los nuevos estados latinoamericanos se produjo en un marco de guerras y revoluciones signadas por la delimitación territorial. Si entendemos el estado como

a network of social relationships of domination (several of which are expressed in institu­tions) and which exercise control over a given population and territory through the action of bureaucratic and military bodies fully embedded in these same relationships of domination. (Pro Ruiz, 2013, p. 27)

Los nuevos estados independientes se apresuraron a establecer marcos legales propios que debían diferenciarles de los establecidos durante la colonia. Sin embargo, era inevitable que el modo de hacer las cosas durante el periodo colonial (la costumbre) no pudiese ser borrado de un plumazo del marco legal de los nuevos estados. Las cartas magnas latinoamericanas se in­spiraron en el pensamiento ilustrado y mayoritariamente optaron por gobiernos centralizados.

La relación entre normativa legal y finanzas está vinculada al estado y la regulación, a su vez, está basada en los hábitos y las costumbres (Hodgson, 2013, p.335),4 así que tiene sentido analizar de qué modo se plasmó en las primeras constituciones la competencia monetaria y bancaria de los nuevos estados. Algunas de las Constituciones de los nuevos estados recogían a qué autoridad asignaban los aspectos monetarios y bancarios. En algunos textos consti­tucionales tempranos se recogía la capacidad del legislativo para constituir bancos naciona­les (Venezuela, Uruguay, República Dominicana), en otros era el ejecutivo el autorizado para erigir bancos (Argentina). En el caso de Perú la constitución recogía el mandato de crear un banco de rescate. Ahora bien, ¿cuál debía ser la regulación de estos bancos? Todo indica que la creación de estos debía seguir inicialmente un tratamiento individualizado (privilegiado) para conseguir su aprobación ya que la codificación comercial tardó en aparecer. ¿Pudo retrasar esto la aparición de bancos ya que a falta de una regulación común la particular podía resultar muy costosa y poco clara y/o falta de garantías? Todos los códigos de comercio de las repúbli­cas independientes datan de la segunda mitad del siglo XIX excepto el de Haití y el de Bolivia. La mayor parte de los códigos comerciales había recibido influencia del Código de Comercio español de 1829 (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Nicara­gua, Paraguay y Uruguay) y del de 1885, mientras que Haití y República Dominicana habían recibido influencias francesas (influencias que también había recibido el código español); y Brasil, portuguesas. Cuba tenía en vigor el Código de Comercio español con algunas enmien­das y Paraguay el argentino (Esquivel Obregón, 1921).

Tras las independencias, los nuevos estados debieron hacer frente a las deudas, es pues comprensible que algunas constituciones recogieran en su postulado original la formación de bancos. Sin embargo, las regulaciones que facilitarían la conformación de capitales para la creación de bancos fueron posteriores (en Chile, por ejemplo, a la ley de creación de socie­dades anónimas de 1854). ¿Cuál fue el modo en que se operó mientras tanto? La demanda de crédito se concentró en las necesidades de financiación de los estados y de las economías. Que los nuevos estados acarrearon deudas viejas, asumieron nuevas y requirieron crédito es algo ya mencionado que ha sido puesto en evidencia por diferentes trabajos (Quiroz, 1993), (Quiroz, 1987) y (López-Bejarano, 2015). Sin duda, la inestabilidad política y la violencia post independencias fue un elemento determinante que pudo disuadir a los capitales existentes de la creación de instituciones bancarias en un escenario de enorme inseguridad jurídica. Este aspecto, sin embargo, no disuadió a los inversores extranjeros. En ausencia de bancos na­cionales que concentraran capitales para sostener las deudas nacionales, los estados los su­plieron vendiendo dicha deuda en los mercados internacionales. Algunos autores asocian la crisis de 1822-25 en la bolsa de Londres a la emisión de títulos de los nuevos estados y la co­locación en el mercado londinense (Dawson, 1990). Sin embargo, pese a que en el periodo 1822-25 se emitieron bonos en Londres por un total de más de 20 millones de libras (Marichal, 1988, p. 40), Marichal considera que esta crisis se originó en Gran Bretaña y no en América Lati­na (Marichal, 1988, pp. 59-60).

La aparición de sociedades por acciones y la formalización de las deudas estatales, facilita las garantías que los préstamos requieren. Pero la aparición de los bancos está también aso­ciada a la existencia de “materia bancable”, es decir papel que pueda presentarse al descuento (letras y pagarés). En relación con la circulación de letras y pagarés, existen evidencias de su dinámica en las economías latinoamericanas, sobre todo en las ciudades portuarias y comer­ciales. Así, el corresponsal de los Rotschild en 1848 reconocía que Valparaiso “has enterely the appearance of an European Town”, y señalaba que las letras se cambian en dicha plaza entre 43,5 y 90 días. Asimismo, indicaba que, como el país no tiene banco ni papel moneda, todos los pagos se hacen en “various coins” o en “bar silver”. El interés que los europeos tenían en Chile en ese periodo, además del cobre, estaba relacionado con el azogue y este interés no se reducía a los británicos: “There are several German Miners travelling about the country for the purpose of introducing a new System of separating the metals”.5

En relación con la creación de sociedades por acciones, sin duda el campo más propicio era la minería. Sin embargo, las sociedades mineras que se crearon tras las independencias fueron sociedades británicas que recogieron capitales británicos y se negociaron en Londres, de modo que dichas acciones no favorecieron la aparición de bancos en los que se pudieran hi­potecar estas acciones, como garantía de créditos (Marichal, 1988, pp. 34-40) y (Parra y Riguzzi, 2008, pp. 38-44). Finalmente, los gobiernos acudieron a los prestamistas extranjeros en busca de la financiación que necesitaban (Marichal, 1988, p.51). Según Marichal, en México “más de una década de guerra y revolución había desarticulado las redes de crédito locales” (Marichal, 1988, p. 38) y los capitales foráneos eran relativamente baratos. De modo que la deuda lati­noamericana actuó en los bancos británicos, que pudieron utilizarla como garantía en sus préstamos. Sin embargo también existen experiencias de recurso a la deuda interna que bus­caron cubrir el costo de las guerras y el mantenimiento de la administración, lo que desvirtúa el argumento de que no existían capitales internos (Rojas, 2007), (Rojas Rivera, 2004).

La economía de los países independientes tenía necesidades de medios de pago e instru­mentos de crédito que se suplieron, bien con la acuñación de monedas (si los países eran ri­cos en metal), bien con la emisión de papel moneda, bien a través del crédito obtenido de comerciantes nacionales y extranjeros, a veces en condiciones forzadas.6 Todo parece indicar que, al no involucrarse los nuevos estados en la conformación de sistemas financieros, dejaron en manos de diversas iniciativas (vinculadas a la iglesia, privadas, nacionales y extranjeras) la satisfacción de la demanda de crédito7 y también el favorecer la propensión al ahorro, que en algunos lugares aparece tempranamente.8

La regulación comercial es una rama independiente de la ley civil en los países donde ésta rige. A principios del siglo XX, los juristas estaban divididos en tres grupos: los “civilistas” (se­guidores de la doctrina francesa), que señalaban que la regulación comercial es un comple­mento de la ley civil; los “mercantilistas” (afines a la doctrina alemana que fue adoptada por España en su código de 1885) que argüían que la ley mercantil es independiente; y un último grupo que mantenía que la ley relativa a los contratos, bien sean mercantiles o civiles, debía constituir una rama separada del derecho. En el caso de América Latina entre los primeros se encontrarían los códigos comerciales de Chile, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, México, El Salvador, República Dominicana y Venezuela.9 El sistema mercantil fue adoptado por Es­paña, Perú, Colombia, aunque el caso colombiano tenía peculiaridades, y Argentina que tenía un sistema mixto.10 Por último el sistema que hacía referencia a los contratos era el seguido por Inglaterra, Estados Unidos y Suiza (Esquivel Obregón, 1921, pp. 4-5).

Algo que llama la atención en el análisis es que la secuencia seguida por la mayor parte de países latinoamericanos fue primero la aparición de bancos (más o menos exitosos) y después la regulación comercial o bancaria. Esto no fue así en España ni tampoco en el caso chileno. En Chile primero se regularon las sociedades anónimas (1854) y luego aparecieron los prim­eros bancos (1857-1861). Este comportamiento de Chile, ¿fue anómalo en la región?, ¿exist­ieron otros ejemplos? Al nivel que se encuentra nuestra investigación en la actualidad, no se pueden aventurar más que hipótesis. El comportamiento del regulador bancario en Chile parece seguir unas pautas diferentes a otros países.

Así, si bien la regulación colonial tuvo cierto peso en la postcolonial, pueden explorarse las diferencias. Algunos países utilizaron la regulación española hasta que promulgaron sus propias codificaciones e incluso los códigos comerciales de los nuevos estados recogieron la influencia española. En España, hasta la promulgación del Código de Comercio en 1829, la actividad comercial estaba regulada por las Ordenanzas de Bilbao, las cuales habían sido originariamente un fuero mercantil municipal que más tarde fue dado como ley a otras ciu­dades. Sin embargo, en muchas zonas de la península se mantenían costumbres propias. La homogeneidad de la regulación comercial llegó con el Código de Comercio que reguló los mecanismos e instrumentos que se utilizarían en los intercambios. El Código de Comercio español requería una autorización especial para conformar una sociedad anónima, de modo que los bancos que se crearon en la década de 1840 y que eran sociedades anónimas (tres en total), debieron contar con dicha autorización. La extensión de la banca en España es pos­terior al Código de Comercio y fue también a raíz de diversas situaciones críticas vividas por los bancos existentes que se dictó en 1848 una nueva ley de sociedades anónimas y cam­bios en la regulación bancaria. A partir de la ley de 1856 se liberalizó la creación de Bancos en España. En Latinoamérica, los países desarrollaron sus propias regulaciones comerciales en la segunda mitad del siglo XIX y hasta ese momento, en muchos países, se mantuvieron los marcos regulatorios de la colonia. También debieron abordar una regulación monetaria y bancaria propia.

Diseño institucional bancario en América Latina en perspectiva comparada

En casi todos los países emancipados se puso en evidencia rápidamente la escasez de cir­culante, que se solventó con acuñaciones de monedas de vellón (1830 en Chile), la emisión de vales o la aceptación de la moneda macuquina en los intercambios. En el caso de Chile, por ejemplo, un país que vio nacer sus primeros bancos en la década de 1850, se constata el intento de creación de bancos con anterioridad que no llegaron a buen puerto (Millar Carva­cho, 1994)11 y se remontan al inicio de la república (Cortés Julio, 1928, p. 31). Existió un intento de crear un banco nacional que no fue aprobado (proyecto de ley del 11 de enero de 1811).12 Señalaba este banco en su exposición de motivos: “La necesidad de un banco en Chile es sen­tida y confesada por todos, aun por los intereses egoístas que se han pronunciado contra la libertad de industria y contra la planteación (sic) de Instituciones de Crédito”. Su interés radica en que pretendía recurrir a una combinación de capitales e hipotecas para solventar la apar­ente escasez de capitales, aunque en este caso no queda claro que el problema fuera la esca­sez o la premura ya que:

Un banco nacional constituido con solo la concurrencia de los capitalistas en numerario tampoco es realizable, a lo menos con la prontitud que requiere la situación que lamentamos; porque además de ser escaso el número de estos capitalistas, no es fácil que ellos renuncien a las ganancias exorbitantes que sacan de la misma situación actual o a las preocupaciones que contra la institución de un banco han creado el egoísmo y la ignorancia.

En este preámbulo se ponen de manifiesto aspectos relacionados no sólo con la escasez de capitales a la hora de argumentar la dificultad para constituir bancos, sino también con al­ternativas que no fueron aceptadas, lo cual tiene sentido ya que crear un banco emisor con garantía hipotecaria puede comportar problemas de liquidez. De modo que sí hubo intentos de creación de bancos, lo cual indica que, por una parte, los capitales no eran tan escasos o existían fórmulas distintas para crearlos (como la que se proponía en Chile). Pero, o bien no fueron autorizados o bien fracasaron en un breve tiempo. En ambos casos (no autorización o fracaso) el marco legal y la demanda de crédito pueden jugar un papel importante.

Tras la independencia de México la primera institución bancaria que inició formalmente sus operaciones fue el Banco de Avío en 1832. El Banco, impulsado por Lucas Alamán –importante industrial y ministro mexicano–, “preveía su capitalización a partir de una parte de los impues­tos provenientes de la industria y el comercio de algodón, pero nunca a partir de los capitales eclesiásticos, como sucedió en Zacatecas”13 con el proyecto bancario de García Salinas. Con anterioridad a éste hubo otros proyectos que por una u otra razón no se lograron llevar a cabo. El esquema que planteaban estas iniciativas se basaban bien en emitir papel moneda –como lo proponía el banco “Hará buenos” (Bátiz Vázquez, 1986, p. 274)– o en la desamortización de los bienes de la Iglesia (como el planteado por el cura Francisco Severo Maldonado o el de García Salinas, gobernador de Zacatecas14).

En el Rio de la Plata, tras la independencia, hubo interés por el acceso a la ceca de Potosí con objeto de acuñar monedas del nuevo estado. Existieron, sin embargo, en Buenos Aires precedentes de papel moneda temprana (desde 1813) en los pagarés sellados que eran ne­gociables, endosables y se utilizaban en pago de aranceles (De Paula y Girbal - Blacha 1997, p. 16). El periodo posterior, de 1816 a 1852, fue un periodo en el que circularon profusamente monedas provinciales y de cecas diversas; también fue el del primer impulso a la creación de bancos.15 La Ley de Bancos libres es de 1863 y su objeto fue el de reemplazar el papel moneda del Banco de la Provincia por billetes bancarios (Cortés-Conde, 1989). Las condiciones con las que se podían crear estos bancos se regulaban en función del capital (al menos 200.000 pe­sos) y las garantías de su emisión (fondos públicos), la regulación de las sociedades anónimas data del Código de Comercio de 1862. Además, requerían la aprobación de los gobiernos pro­vinciales de Buenos Aires y Corrientes mientras circulase papel en esas provincias. Argentina no tuvo administración nacional de 1820 hasta 1853 y hasta 1862 estuvo sumida en guerras entre las provincias. Existían dos mercados monetarios: a) el del peso plata principalmente boliviano (se cotizaba a un 76%, tenía un valor intrínseco menor que el nominal) y circulaba en el interior junto a otras monedas extranjeras y era la moneda del gobierno de la Confeder­ación y b) el peso papel de la provincia de Buenos Aires que desde 1826 tenía curso forzoso, originalmente estaba a la par que el peso plata, pero se había depreciado hasta que en 1850 un peso corriente valía 5 centavos plata.

Algunos países incorporaron la creación de bancos entre las atribuciones del Congreso o del ejecutivo de las primeras constituciones, pero no se plasmaron de inmediato. Por ejemplo, el congreso reunido en Cúcuta, que promulgó en 1821 la creación de la República Colombi­ana, otorgó al congreso la potestad de crear bancos; sin embargo, el intento que salió adelan­te fue la Compañía de Giro y Descuento en la década de 1840.16 También en Perú se creó un banco tempranamente, el Banco Auxiliar del Perú (1822). Su escaso éxito ha sido asociado a la debilidad del diseño técnico (relación entre emisión y capital) y a la debilidad de las redes en las que se apoyó (Haro Romero, 2017, pp. 50-58). La creación de bancos en Venezuela tam­bién fue temprana. “De unos quince bancos constituidos desde 1839 a 1881 sólo uno, el Banco Nacional fundado en 1841, alcanzó a durar nueve años, de los restantes la mayoría ni siqui­era alcanzó a existir un año” (Morles Hernández, 1991, p. 79). Venezuela es un caso peculiar ya que mientras la constitución de 1811 preveía la creación de bancos, el Código de Comercio de 1862 no permitía el papel moneda.

Leyes Bancarias

Se ha señalado que, por una parte, las constituciones nacionales dejaban en manos de los gobiernos la creación de moneda y, en algunos casos, de bancos nacionales, comerciales o de desarrollo. La creación de estas instituciones provocó polémica en muchos de los estados lati­noamericanos y la mayoría de ellos no autorizó bancos hasta mediados de siglo. Sin embargo, hubo discusiones e intentos de creación de bancos tempranos, como ya se ha visto.

Con objeto de aproximarnos al marco legal existente a mediados de siglo, en la tabla A1 (anexos) se establece una comparación entre la ley española de 1856, por la cual se reguló la creación de bancos emisores provinciales, y la ley chilena de 1860, que ofrecía el marco reg­ulador para la creación de estas instituciones en Chile. La ley de 1856 española está consid­erada una ley liberal, igual que la chilena, y son coetáneas en el tiempo. Cabe mencionar que la ley española se aprobó cuando en Francia y Gran Bretaña se estaba procediendo a la cen­tralización de la emisión, mientras que la ley de 1856 significó la expansión de la pluralidad de bancos emisores en España. La ley chilena está considerada como una ley que permitió el free banking y en esto se diferenciaría de la ley española que autorizaba un banco emisor por capital de provincia. En la tabla A1 se comparan algunos de los ítems más destacados. Así se observa el carácter de las acciones, la relación entre capital y emisión, el valor de los billetes, el tipo de operaciones, los beneficios y las responsabilidades de ambas regulaciones.

La comparación entre ambas legislaciones arroja ciertas diferencias. La primera está referi­da al máximo de la emisión, aunque en el caso español era el triple del capital, también se ex­igía un encaje que no aparecía en la ley chilena, la cual permitía una emisión del 150% de su capital. En ambas leyes las acciones eran nominativas. La regulación española homogeneizó una serie de aspectos (operaciones, fondo de reserva, pago al capital) que en la ley chilena no aparecen, pero que se señalarían en los estatutos bancarios. Para el caso chileno, pese a la lib­ertad para constituir bancos, 15 días antes de su apertura debía presentarse la documentación requerida en el ministerio de Hacienda y un elemento que aparece claramente remarcado es la necesidad de que el banco se constituya con el depósito de las acciones en metálico. Otro de los apartados que cabe resaltar es que los billetes, además de la firma del director del ban­co respectivo, cuentan con el sello de la Casa de la Moneda, que a la vez custodia uno de los talones de los billetes (que garantizaba su fiabilidad). Este elemento tiene importancia ya que, pese a que los bancos son aparentemente “libres” en su creación, están supervisados en su constitución por el Ministerio de Hacienda y en sus tareas de emisión por la Casa de la Mone­da. No era así en el caso español: los billetes los diseñaban, emitían y garantizaban su fiabili­dad los propios establecimientos bancarios que, eso sí, contaban con la figura de un Comisa­rio Regio, quien se encargaba de supervisar las actividades bancarias en nombre del gobierno. La categoría del “billete” también viene signada en la ley chilena como un “titulo ejecutivo”. En el caso de la ley española no hay ninguna aclaración, aunque se remite al Código de Comercio de 1829 y a la consideración de cédulas de crédito (arts. 280 y 281).

Pero el aspecto que más llama la atención es que la responsabilidad del director de un banco en Chile era enorme. A pesar de que el resto de la dirección asumía su responsabilidad como accionistas, el director no, éste era “solidariamente responsable de las obligaciones con­traídas por el banco durante su dirección”. Este apartado es especialmente relevante ya que el nivel de responsabilidad exigido era muy alto. Los incentivos que tenía el director para ocu­parse del negocio y para que este funcionara eran muy elevados, y este aspecto es de nota­ble importancia dado que muchos de los bancos creados en la primera mitad del siglo XIX en América Latina tuvieron un corto recorrido y fracasaron debido a la mala gestión.

Las decisiones sobre bancos chilenos estuvieron muy influidas por Gustave Courcelle Se­neuil y por la presión de comerciantes vinculados al comercio exterior (Ross, 2016) Courcelle Seneuil proponía la creación de bancos dedicados al financiamiento agrario, lo que también podría hacerse a partir de los bancos departamentales. Partidario de la libertad bancaria, sus ideas influyeron en la ley bancaria chilena de 1860. Pese a la influencia de Courcelle Seneuil que numerosos autores han señalado para la ley chilena de 1860 ((Cortés Julio, 1928, p. 55), (Ross 2016, pp. 2 y ss.) (Millar Carvacho, 1994, p. 421)) en este trabajo se ha establecido la comparación con la ley española de 1856. El objeto de esta comparación es establecer a pos­teriori otras con las diferentes leyes bancarias que en los años de 1860 se desarrollaron en otros países latinoamericanos (Argentina, Uruguay, México...) y tratar de establecer en el fu­turo análisis comparativos que robustezcan la metodología iniciada en este trabajo. De esta primera comparación emergen similitudes con la española y una importante diferencia: el én­fasis que hace la ley chilena en la responsabilidad del director.

Los primeros estatutos bancarios

La pregunta implícita en este apartado es si el desarrollo institucional de las nacientes repúblicas afectó la tardía aparición de la banca en Latinoamérica. Una hipótesis puede ser que quienes tuviesen el capital no viesen suficientemente resguardados sus derechos de propiedad y se abstuviesen de crear bancos. Las condiciones establecidas en la ley chilena so­bre la responsabilidad de los directores de los bancos podrían ir en esta dirección y tener un efecto disuasorio. Otra hipótesis es que fuese la existencia de barreras legales lo que desin­centivase la creación de estas instituciones (exigencias de capital, aprobación de estatutos y constitución de la sociedad...). En ambos casos se situaría el problema en la oferta de capitales dispuestos a invertir en negocios bancarios.

Con este objeto se ha procedido a realizar un análisis de los primeros estatutos bancarios en cuatro países latinoamericanos: Argentina, México, Uruguay y Chile (que combinan crite­rios de intentos de banca temprana, tipología bancaria distinta y países ricos en metal y sin él) y en España (tabla A2). Así, se analizan los estatutos del Banco de Chile (1859) que fue un banco emisor, aunque no el primero. Al parecer, en 1854, Bezanilla, Mac-Clure i Cia comenzó a “hacer circular vales a la vista y a la orden de otra casa comercial que los endosaba en blanco” y en 1856 el Banco de Ossa i Cia “emitió verdaderos billetes a la vista y al portador” (Santellices, 1889, p. 10). En 1855 había surgido, autorizado por el gobierno, el Banco de Valparaíso que no fue banco emisor. En la tabla A2 se analizan diferentes apartados de los estatutos: el capital, la tipología de sociedad constituida, las operaciones autorizadas y sus características (plazo, tipo de interés para los préstamos, cantidad, garantías y valor facial para los billetes, etc.), el mod­elo administrativo que cada entidad adoptó y el reparto de beneficios.17

En México, el Banco de Avío (1830) no fue un banco emisor, sino que tuvo una peculiar creación al estar impulsado por el Estado y tener como objetivo estimular la industria. El in­terés de este banco radica en que, aparentemente, existía una demanda de crédito insatisfecha y el Estado buscó darle respuesta. Hay noticias posteriores, en 1857, del intento de creación del Banco de México, impulsado por el francés Liger de Libessart, que contaría con un capi­tal inicial de 5 millones de pesos.18 Pese a ser extranjeros los concesionarios, se aclaró en una cláusula que el banco se regiría por leyes mexicanas, por lo que denegaban la intervención de las potencias extranjeras en cualquier conflicto que se suscitase.19 Este proyecto tampoco prosperó, debido al parecer a las constantes causas de inseguridad económica e inestabilidad política que prevalecían en México (Bátiz Vázquez, 1986, p. 277).

En el caso de Argentina se analizan las cláusulas de la patente de habilitación del Banco de Buenos Aires (1822) y sus primeros estatutos como banco emisor. También se analizan los Estatutos del primer banco de Uruguay que se disponen,20 el Banco de Montevideo (1824). Este banco, al parecer, no salió nunca de la fantasía de sus impulsores (Pivel-Devoto, 1976, p. 7) posiblemente por la inacción del gobierno (tal vez debido a la incorporación de Uruguay al imperio brasileño en esas fechas). La existencia de esos Estatutos obliga a reflexionar sobre si existía o no demanda de crédito. En este caso todo parece indicar que sí: en 1822 se había aprobado el Banco de Descuentos en Uruguay, con un capital de 1 millón de pesos, que al parecer se dirigió a financiar a extranjeros lo que provocó descontento. De modo que un gru­po de negociantes vinculados con las actividades del Consulado de Comercio de Montevideo, dignatarios oficiales y hacendados impulsaron el Banco de Montevideo en 1824. El objetivo de este banco era claramente suplir la escasez de medios circulantes y preveía un privilegio emisor por 20 años. El análisis de lo s Estatutos de este Banco evidencia que existió el impulso de crearlo y permite contrastarlo con el resto.

El Banco de Barcelona en España fue el primer banco emisor provincial en España (1844) constituido como una sociedad anónima. Fue impulsado por el capital comercial de la ciudad, aunque sus estatutos requerían que participasen al menos dos industriales, aspecto éste que respetó escrupulosamente. Su surgimiento se produjo en el marco del Código de comercio de 1829 y antes del cambio de regulación de las sociedades anónimas (1848). En las décadas centrales del siglo xix, la economía catalana se desarrolló con fuerza. Se crearon numerosas so­ciedades en diversos sectores (banca, seguros, navegación, ferrocarriles, industria...) que emi­tieron acciones, la mayoría de las cuales fueron aceptadas por el banco. Su pervivencia como banco emisor duró hasta 1874, momento en el que el Banco de España se convirtió en el único banco emisor del país (Blasco-Martel y Sudrià, 2010).

El análisis de estos cinco bancos permite incorporar muchas casuísticas (bancos emisores, con y sin regulación, creados y fallidos, bancos de fomento...) y comparar. Un primer elemen­to para destacar es que cuatro de estos bancos se constituyeron como bancos por acciones, el banco mexicano constituyó su capital en base a los derechos de aduanas y a un préstamo del gobierno, pero los otros conformaron (o pretendieron conformar) sociedades de respons­abilidad limitada. En el caso del Banco de Montevideo es donde aparecen explícitamente las debilidades del marco legal, ya que en su articulado señala que los accionistas son respons­ables sólo de la suscripción de sus acciones, separando así la responsabilidad del accionista del total de la entidad. Este aspecto como el que hace referencia al derecho de la institución a gozar de la acción hipotecaria o pignoraticia de las prendas, “mientras la ley no provea un me­dio más eficaz para su seguridad” pone en evidencia los vacíos existentes a falta de un marco regulatorio societario.

En relación con el precio de las acciones, es probable que el Banco de Chile pudiera tener una motivación de recoger su capital entre mayor número de accionistas, ya que el precio de la acción es inferior al de Buenos Aires. Esto también se evidencia en términos de represent­ación ya que el hecho de limitar la representación a un voto por cada 20 acciones, cuando se tiene más de esa cantidad, dificulta que un solo individuo obtenga una gran cantidad de vo­tos. Así, si en el banco argentino para tener 20 votos (que era el máximo que podía recaer en un solo individuo) se requería una inversión de 20.000 pesos, en el banco chileno para contar con 20 votos se requería una inversión de 190.000 pesos. Algo similar vale para el Banco de Montevideo que, aunque escalona la representatividad en función del capital invertido, pone un tope máximo de 15 votos por accionista. Algo semejante buscó el Banco de Barcelona en su primer periodo ya que cada accionista tenía un voto en la Junta de Accionistas si poseía 5 o más acciones. Este comportamiento favorecía la participación de pequeños inversores, aunque formar parte de la dirección en algunos casos exigiese ser titular de un determinado número de acciones.

El periodo de privilegio de existencia del banco chileno es superior al argentino y uruguayo, lo que ofrecería un lapso temporal mayor de certidumbre en sus operaciones. Un aspecto muy importante hace a la emisión y a las garantías de los billetes. Mientras en el banco bonaerense la emisión queda en manos de los directores y las garantías no están especificadas (lo mismo que sucede con el uruguayo), en el banco chileno se someten a la ley, que indicaba que sólo se podría emitir una vez y medio el volumen del capital. Esta restricción pudo ser importante a la hora de evitar la sobreemisión en la que cayó el banco argentino. En el caso del banco chileno se recoge en sus estatutos que recibirá y prestará dinero a interés. Cabe señalar que las cuen­tas corrientes y los depósitos de los bancos emisores en España no pagaron interés, en oca­siones por expresa prohibición del gobierno. En relación con el banco de Chile, no hay cláusu­las en el Estatuto respecto a la garantía que dicha institución y sus operaciones ofrecían a los depósitos. Los bancos de Buenos Aires y Montevideo recogen un plazo de 90 días, que tenía como referencia el de las actividades de comercio y que era el mismo para el banco catalán.21

En relación con los tipos de interés, aunque el Banco de Chile no los recoge, los del Banco de Buenos Aires son muy elevados en lo que se refiere al descuento de letras (1% mensual). El Banco mexicano, cuya actividad es bien distinta, establece un 5% anual a los préstamos. Re­specto a la denominación mínima de los billetes, el banco de Buenos Aires la establece en 20 pesos y el de Montevideo en 5 pesos. También el Banco de Barcelona tenía una denominación mínima ya que en la época se entendía que los billetes debían circular en un medio restringido y que cuanto más pequeño fuese su valor facial, más se extenderían (lo que también compor­taría otro tipo de problemas). Un último aspecto para destacar es que los bancos rioplatenses no establecieron condiciones precisas a la emisión, quedando en manos de sus directivos. En España cuando se conformó el Banco de San Fernando en 1829, esta institución también dejó en manos de la dirección la emisión de billetes. Y lo mismo sucedió con la creación del Banco de Isabel II, sin embargo, los siguientes bancos emisores provinciales incluyeron la cláusula de máximo de emisión (referida a su capital) y una garantía de encaje metálico de un tercio de los billetes en circulación. En algunos casos (el Banco de Barcelona), se estipulaba además que el encaje metálico fuese de 1/3 del pasivo exigible (billetes y depósitos).

De este análisis de los primeros estatutos bancarios se puede concluir que hubo notables diferencias entre el tipo de sociedad que se eligió, la influencia de las debilidades regulatorias sobre la responsabilidad limitada (que obliga a incluir un apartado en el banco de Montevideo),las diferencias en el precio de las acciones, que puede estar enmascarando otros aspectos relacionados con la representación en los órganos de dirección, las garantías para la emisión de billetes y los tipos de interés.

Conclusión

En este trabajo se analizaron las bases sobre las que se gestaron los bancos en América Latina para en el futuro profundizar en los análisis nacionales y comparados. Pese a tener un origen legal similar, el desarrollo bancario en Latinoamérica ha sido diferente. Esto obliga a pensar que, más que el origen legal, lo que incide en el desarrollo inicial de los bancos son aspectos de otra índole como: a) aspectos relacionados con la oferta de capitales; b) con la demanda de medios de pago y servicios bancarios en países ricos en metal y países que no lo son, y c) con los aspectos institucionales que originaron y regularon la creación de bancos en la región. En relación con los aspectos institucionales se ha observado que en las primeras constituciones latinoamericanas ya se incluyen aspectos monetarios, y en ocasiones bancari­os, como elementos distintivos en la conformación de los estados. De modo que los nacientes estados parecían tener claro que uno de los aspectos a tomar en cuenta a la hora de definirse como estados soberanos eran los aspectos financieros. Por otra parte, también se ha obser­vado que la regulación comercial tardó en aparecer y que esto pudo influir en la tardía apa­rición de bancos en los territorios independizados. También se evidencia que hubo intentos tempranos de conformación de instituciones bancarias de diversa índole, algunas se crearon y tuvieron mayor o menor éxito, otras no fueron autorizadas o no alcanzaron a conformarse. La existencia o no de regulación comercial no es baladí. Los bancos requieren garantías para realizar sus préstamos y la existencia de sociedades por acciones ofrece esta contrapartida. Las acciones, así como la deuda del estado, son garantías utilizables en los préstamos que realizan los bancos. La conformación de compañías mineras en el exterior restó a los bancos latinoamericanos garantías para realizar sus operaciones. En ese sentido la decisión de los es­tados de buscar capitales en el exterior tuvo efectos también en la creación de bancos en los países independientes.

Del análisis de las dos leyes bancarias surge una reflexión. Mientras que Francia y Gran Bretaña, con quienes los países latinoamericanos establecieron fuertes vínculos económicos tras las independencias, se encontraban a mediados del siglo XIX en un proceso de central­ización de la banca emisora, en España no era así y tampoco en Chile. Esto puede tener difer­entes lecturas. Por una parte, que ambas realidades continuaban en contacto y que, pese al conflicto y enfrentamiento posteriores a la independencia, a mediados de siglo volvían a estar conectadas. Es muy probable que las experiencias realizadas en la península en relación con la ley bancaria de 1856 y la extensión de la banca llegaran a las antiguas colonias, con quienes se mantenían muchos vínculos comerciales. Por otra, que la multiplicidad de bancos emisores que ambas leyes amparan respondiera a dos aspectos: la debilidad de los derechos de propie­dad y la necesidad que tenían las economías de extender el papel moneda.

Del análisis de los Estatutos bancarios se derivan algunas conclusiones. Los estatutos de los bancos de Buenos Aires, Montevideo y Barcelona, pese a estar distanciados en el tiempo tienen muchos elementos comunes: plazo para los descuentos, características de los présta­mos y desembolso escalonado del capital, entre otros. En el Banco de Avío está presente la importancia de cómo se realiza la gestión de los recursos del banco, y, por otra parte, en los bancos chilenos se responsabiliza al director con todos sus bienes. Queda por demostrar si la norma se cumplió y si desincentivó entre los directivos las prácticas que podrían poner en riesgo a la entidad. El análisis de un mayor número de estatutos bancarios favorecerá en el fu­turo poder sacar conclusiones comparadas con mayor evidencia y solidez.

Por último, del análisis de las leyes bancarias y estatutos se derivan dos ideas principales. La primera es que Chile y España siguieron una senda: primero regular y luego crear ban­cos, mientras que Argentina y Uruguay optaron por intentar crear bancos antes de regular. El caso mexicano es diferente porque su apuesta fue crear un banco de fomento. Del trabajo se desprende igualmente la necesidad de componer historias bancarias nacionales que presten atención a la banca primigenia en América Latina.

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Apéndice


Tabla 1.
Comparación leyes bancarias
Fuente: elaboración propia.


Tabla 2
Comparación estatutos bancarios
Fuente: elaboración propia.







Notas

1 Sobre los bancos en México ver (Conant, 1910), (Marichal et al., 1997), (Marichal 1995), (Marichal 1998), (Marichal, 2008), (Ruiz-Vázquez, 1980), (Maurer y Haber, 2007), (Ludlow y Marichal, 1998), (Ludlow y Marichal, 1986), (Cerutti y Marichal, 2003); en Brasil: (Haber 1991), (Arruda-Villela 1999). Sobre el papel moneda en circulación en Uruguay antes de 1850 (Et­chechury-Barrera 2012), (Jacob 1996) y (Pivel-Devoto 1976). Para los bancos en Argentina: (Cortés-Conde 1997); (Mari­chal, 1995); (Santacreu Soler, 2004); (De Paula y Girbal - Blacha 1997); (Cortés-Conde, 1995); (Cortés-Conde, 1999). Sobre la banca temprana en Chile: (N.O.S. 1889), (Ross, 1911, p. 28). Sobre Colombia: (Botero-Restrepo, 2011), (Álvarez y Timoté 2011) y (Meisel Roca e Ibáñez Najar, 1990). Para Costa Rica (Viales-Hurtado 2012). Para Cuba: (Roldán de Montaud, 2004) y (González García, 1998); para Ecuador: (Canessa Oneto, 1999); para Perú: (Zegarra, 2013). Otros trabajos dan igualmente testimonio del intento de crear o de la existencia de instituciones bancarias en la primera mitad del siglo xix como por ejemplo el trabajo sobre la banca temprana en Bolivia (Benavides, 1955).
2 Para explicar este atraso se ha acudido a la comparación con otras antiguas colonias más exitosas. Así se alude a las dife­rencias en la dotación de factores (Engerman y Sokoloff, 1997) y sus implicaciones (Engerman y Sokoloff, 2000); el papel de las instituciones extractivas (Acemoglu et al., 2002) o a los diferentes modelos económicos impuestos por la nación colonizadora (Lange et al., 2006).
3 Tortella (1968) explicó esto relacionado con la industrialización española. El principio de responsabilidad limitada se ob­serva aquí en relación con que fija un máximo de pérdida. Este aspecto que favorece la suma de muchos pequeños capi­tales, también tiene su lado negativo en cuanto al control de la empresa (Boyle, 2016).
4 Sobre el papel de los hábitos en la conformación de las instituciones ver (Hodgson, 2002) y (Hodgson, 2006).
5 Todas las citas pertenecen a: Rotschild Archive, 1847-49 Letters received: Davidson: B: San Francisco XI/38/81B.
6 Sobre préstamos y donativos, consultar (Marichal, 1990) y (Bazant, 1995).
7 La función crediticia de la Iglesia, comerciantes y mercaderes ha sido documentada por (Wobeser 1998), (Quiroz 1993), (Bazant 1995), (del Valle Pavón 2014).
8 Ver, por ejemplo, los estudios sobre la Caja de Ahorros de Bogotá ya en 1846 (Sowell, 1993), (López-Uribe y Gómez, 2011).
9 La mayoría de estos países optaban por una preferencia en la aplicación de la ley que seguía al sistema francés y que sig­nificaba la siguiente sucesión: primero leyes mercantiles, segundo ley civil, tercero costumbres comerciales, cuarto juris­prudencia y doctrina.
10 Algunos de estos países (España, Costa Rica, Ecuador y Perú) seguían al sistema alemán: primero leyes comerciales, segun­do costumbres y usos comerciales, tercero ley civil, cuarto jurisprudencia y doctrina. El caso colombiano seguía un sistema propio cuya secuencia era: primero ley mercantil y costumbres comerciales (que tienen la misma fuerza que la ley), segun­do costumbres mercantiles de los países más avanzados, tercero usos comerciales y cuarto ley civil.
11 Véase también el Proyecto de lei sobre creación de un banco nacional, presentado al congreso por J.V. Lastarria. Santiago de Chile. Imprenta del Progreso. 1850.
12 Puede consultarse en: Lastarria, J.V. (1857): “Proyectos de lei i discursos parlamentarios”. Valparaíso. Imprenta del Mercurio, p. 468.
13 Enciso Contreras, José “El Banco de Fomento Agrícola de Zacatecas: Proyectos desamortizadores y de reforma agraria en 1829”, p. 78, en Biblioteca Jurídica Virtual de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4248/6.pdf
14 AGN, Folletos: “Reglamento del Banco que se va a establecer en la capital del estado libre de los Zacatecas, para el fo­mento de los importantes ramos de la agricultura, comercio y minería según las reglas que adentro se exponen”, por los ciudadanos Gregorio y Francisco Javier de Arana, Zacatecas, Imprenta de la Sociedad a cargo de Mariano Guerra, 1826. Y (Bátiz Vázquez, 1986, pp. 276-277)
15 Se mencionan diversos intentos de creación de un banco Nacional desde 1811 (De Paula y Girbal - Blacha, 1997, pp. 11 y 12).
16 Al parecer esta compañía fracasó porque financió al estado colombiano y fue un negocio ruinoso.
17 Este análisis inicial habrá que desarrollarlo más extensa y profundamente en posteriores trabajos comparativos.
18 “Decreto de gobierno que permite el establecimiento de un Banco en la Ciudad de México, 29 de Julio de 1857”.
19 Esta cláusula se repitió en muchos de los contratos particulares de la época y de fechas posteriores hasta convertirse en Ley.
20 Esto no quiere decir que fuera el primero. Pivel ofrece noticias de un Banco de Descuentos aprobado en 1822 con un cap­ital de 1 millón de pesos que ofrecía crédito principalmente a extranjeros. Este banco posteriormente, en 1826, se unifi­caría con el Banco Nacional de las Provincias Unidas. Todo parece indicar que se refiere al banco creado en Buenos Aires.
21 Como curiosidad cabe resaltar que el Banco de Barcelona debió hacer explícito este extremo ya que al regulador le pare­cía demasiado el plazo de 90 días.


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