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El Derecho a la Educación Visto por las Niñas, Niños y Adolescentes: Estudio de Caso en Querétaro, México
The Right to Education as Seen by Girls, Boys and Adolescents: Case Study in Querétaro, Mexico
O Direito à Educação Visto Pelas Meninas, Meninos e Adolescentes: Estudo de Caso em Querétaro, México
El Derecho a la Educación Visto por las Niñas, Niños y Adolescentes: Estudio de Caso en Querétaro, México
Sisyphus — Journal of Education, vol. 6, núm. 1, pp. 41-61, 2018
Universidade de Lisboa

Recepción: 17 Enero 2018
Aprobación: 23 Febrero 2018
Publicación: 28 Febrero 2018
Resumen: El discurso de los derechos humanos ha cobrado presencia en el discurso oficial de México desde los años cincuenta, sin embargo, en el año 2011 se realiza una enmienda constitucional en donde se reconoce a las diversas convenciones sobre derechos humanos al mismo nivel jerárquico que nuestra constitución, en consecuencia, el Estado mexicano está obligado a salvaguardarlos y promoverlos. Partiendo de lo anterior, se realizó un estudio exploratorio en dos grupos de niñas, niños y adolescentes de nivel primario de dos contextos socioeconómicos distintos (rural y urbano) con la finalidad de observar las particularidades que se dan en relación al derecho a la educación. Los resultados indican que existe un conocimiento poco preciso acerca de los derechos, también se confirma que el derecho a la educación es el derecho más reconocido y considerado como prioritario, sin embargo, son pocos estudiantes que advierten que no todos gozan de este derecho.
Palabras clave: derechos humanos, derecho a la educación, niñas, niños y adolescentes, educación primaria.
Abstract: Human rights speech has been present in Mexico’s official speech since the 1950’s, however, a constitutional amendment, approved in 2011, recognized the diverse conventions on human rights at the same hierarchical level of our Constitution. Consequently, the Mexican State is compelled to safe and promote them. Based on this major legislative change, we conducted an exploratory research project on two groups of girls, boys and adolescents in two different socio-economic contexts (rural and urban), aiming to observe particularities facing the right to education. Results reveal that they have a diffuse knowledge on the issue. The right to education is, in fact, more easily recognized and regarded as priority. Nevertheless, a few students only find that not everybody has access to it.
Keywords: human rights, right to education, girls, boys and adolescents, primary education.
Resumo: O discurso dos direitos humanos tem marcado presença no discurso oficial do México desde os anos 1950, entretanto, em 2011, se aprova uma emenda constitucional em que se reconhecem as diversas convenções sobre direitos humanos ao mesmo nível hierárquico da nossa Constituição. Em consequência, o Estado mexicano está obrigado a salvaguardá-los e promovê-los. Com base nesta alteração legislativa, se realizou um estudo exploratório com dois grupos de meninas, meninos e adolescentes da educação primária em dois contextos socioeconômicos distintos (rural e urbano), com a finalidade de observar as particularidades em face do direito à educação. Os resultados indicam que existe um conhecimento pouco preciso sobre os direitos, confirmando que o direito à educação é o direito mais reconhecido e considerado como prioritário. Contudo, são poucos os estudantes que observam que nem todos desfrutam deste direito.
Palavras-chave: direitos humanos, direito à educação, meninas, meninos e adolescentes, educação primária.
INTRODUCCIÓN
Hablar de Derechos Humanos (DDHH) implica de entrada, reconocer un discurso civilizatorio que da relevancia a la posición del ser humano desde un punto de vista filosófico, sociológico, político y de derecho, cuyo objetivo principal es el de reconocerse y valorarse como iguales a partir del respeto a la dignidad de las personas.
Los Derechos Humanos (DDHH) son facultades, principios, prerrogativas y preceptos que condensan exigencias de dignidad, libertad e igualdad de las personas, reconocidas por los Estados en diferentes ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales (Pérez Luño, 1999, citado en Beltrán, 2003). Esta definición, de acuerdo a Pérez Luño (citado en Beltrán, 2003) señala dos elementos fundamentales para la constitución de los DDHH; la primera es una visión iusnaturalista de los principios, puesto que reconoce la dignidad humana como el fundamento para el reconocimiento de los derechos como inherentes al ser humano por el simple hecho de serlo, y por otro lado, representa también una visión iuspositivista, la cual se sustenta en el reconocimiento de los marcos jurídicos de los países, los cuales regulan su aplicación a partir de mecanismos judiciales.
Sin embargo, para que se pueda dar el goce completo de los derechos humanos, se estableció, además de los procesos judiciales para su protección y exigencia, un derecho que permite promoverlos, garantizarlos, difundirlos y aprenderlos, siendo éste el derecho a la educación. Así, reconocer a la educación como derecho humano implica el posicionarlo como un elemento activo que permite el conocimiento y la apropiación de los demás derechos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales), debido a que la educación como derecho humano “tiene por objeto desarrollar en los individuos y los pueblos sus máximas capacidades como sujetos de derechos y brindarles las herramientas y elementos para hacerlos efectivos” (Magendzo, 2008, p. 20).
En general, el derecho a la educación puede ser analizado desde tres líneas de acción (Álvarez, 2015; Barba, 1997; Hevia, 2010; Magendzo, 2001, 2008) primero como la oportunidad de que todos los niños, niñas y adolescentes accedan a la educación obligatoria; segundo como la posibilidad de que los alumnos accedan a aprendizajes que les permitan conocer los derechos humanos y ejercerlos, y; tercero, como referencia a una calidad en el proceso educativo.
Ante este reto, la escuela se presenta como una institución que juega un papel muy importante en la formación de ciudadanos educados en derechos humanos, pues es necesario que retome como punto de partida el análisis las dimensiones civiles, políticas, sociohistóricas, económicas y culturales en donde se inserta la persona, debiendo ser, además, una educación basada en “los valores, principios, mecanismos e instituciones relativos a los derechos humanos en su integridad y en su relación de interdependencia e indivisibilidad con la democracia, el desarrollo y la paz” (Magendzo, 2008, p. 20). Desde este punto de vista, la educación representa el camino para que cada individuo se cree una conciencia de respeto a las demás personas, base fundamental para el desarrollo de una sociedad sustentada en los principios de igualdad y democracia, además de ser un mecanismo que permite prevenir las violaciones de los derechos humanos, “fomentando conductas y actitudes basadas en la tolerancia, solidaridad y respeto” (Beltrán, 2003). Es por ello que la educación como derecho humano se sustenta como un medio y un fin para alcanzar los ideales democráticos de las naciones y el desarrollo integral de los ciudadanos.
La primera vez que se oye hablar de la educación como derecho humano es en el año de 1948, cuando la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948). Particularmente, en su artículo 26 la Declaración señala:
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
A este respecto, la UNESCO (2005) señala que la educación que reciban las personas deberá basarse en los siguientes principios:
· Disponibilidad: debido a que la educación deberá ser gratuita y obligatoria.
· Accesibilidad: lo que se consigue al eliminar cualquier forma de discriminación en el acceso a la educación.
· Aceptabilidad: referido a la calidad de la educación en todo el proceso escolar.
· Adaptabilidad: que tiene su base en la inclusión educativa al señalar que la educación deberá adaptarse a cada uno de los estudiantes.
Señala además la UNESCO (2005) que a partir de este documento normativo la educación será considerada como el medio primordial para que los niños, niñas, adolescentes y adultos desarrollen sus capacidades y participen activamente de la vida comunitaria de la sociedad.
En este mismo sentido, en la Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959) se reafirma el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes (NNA) a la gratuidad de la educación, así como a la obligatoriedad de estudio de las primeras etapas de enseñanza. En el principio 7 de este ordenamiento se señala que la educación deberá realizarse en condiciones de igualdad, teniendo como finalidad de la educación el que los niños se inserten en la sociedad de manera adecuada.
Para el año de 1989 en la Convención sobre los Derechos del Niño se señala nuevamente que en materia del derecho a la educación la enseñanza primaria será obligatoria y gratuita; que la enseñanza secundaria y la orientación profesional se base en diversas formas de enseñanza y con acceso a todos, y; accesibilidad universal a la educación superior. Se señala también que el Estado deberá tomar las debidas precauciones para evitar la deserción y el abandono escolar, además de ofrecer alternativas para aplicar medidas disciplinarias compatibles con el respeto a la dignidad de los NNA (ONU, 1989).
Asimismo, el artículo 29 de la citada Convención señala los objetivos y finalidades de la educación, la cual deberá estar encaminada al desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física de los NNA; inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; inculcar en los NNA el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; prepararlo para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena, e; inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.
Los elementos antes señalados para reconocer el ejercicio pleno del derecho a la educación, se reafirman también en los marcos normativos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus artículos 13 y 14, además de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 26, señalando en general el carácter obligatorio y gratuito, la calidad en los procesos educativos, conviniendo en que “la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales” (OEA, 1976, Art. 13).
En el ámbito nacional a partir de junio del 2011 se reforma el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, colocando a los Tratados Internacionales al mismo nivel que el de la Constitución lo que legitima el reconocimiento y el ejercicio de los derechos de los NNA. Así en el artículo 1º párrafos uno y dos se señala que:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Párrafo reformado. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917/2012)
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Párrafo adicionado. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917/2012)
Asimismo, en el año 2011 se reforma el artículo 4º constitucional, señalando el interés superior del niño y el 73 de la Constitución, lo que facultó al Congreso de la Unión a expedir leyes de protección y en materia de derechos de los NNA. Dichas reformas quedaron de la siguiente manera:
Artículo 4º párrafo noveno. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. (Párrafo adicionado DOF 18-03-1980. Reformado DOF 07-04-2000, 12-10-2011, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917/2012)
Aunado a lo anterior, en materia de educación se debe rescatar principalmente lo dispuesto por el artículo 3º constitucional, el cual señala que:
· Toda persona tiene derecho a recibir educación.
· La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
· Será laica y se mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa.
· Se basará en los resultados del progreso científico.
· Será democrática, entendiendo tal concepto como un sistema de vida que mejore las condiciones económicas, sociales y culturales del pueblo mexicano.
· Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos
· Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos.
Además de lo expuesto, resulta pertinente resaltar lo señalado en este artículo en materia de derechos humanos, en el cual se indica que:
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Párrafo reformado DOF 10-06-2011. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917/2012)
Luces y sombras del derecho a la educación en México
En México se han alcanzado importantes logros en las últimas décadas, a saber (INEGI, 2016b):
· El porcentaje de niños de 3 a 5 años que asiste a la escuela ha aumentado 11.3%, pasando de 48.5% en 2010 a 59.8% en 2015.
· El porcentaje de niñas y niños de 6 a 14 años que asisten a la escuela ha aumentado de 2000 a 2015 un 3.5%, el 97.3% de niños y niñas en este rango de edad asiste a la escuela. El porcentaje del alumnado que asiste a la escuela es ligeramente mayor en niñas (97.5%) que en niños (97.1%).
· En este mismo periodo el analfabetismo de personas con 15 años o más se ha reducido casi a la mitad, de 6.4% registrado en 2010 a 3.3% en 2015.
· El porcentaje de la población de 15 a 24 años que asiste a la escuela también se ha incrementado en un 6.2%, de 34.9% en 2010 a 46.1% en 2015.
· El promedio de escolaridad en la población de 15 años o más se ha incrementado en este periodo, pues los habitantes tienen 9.5 años de escolaridad en promedio, lo que significa un poco más de la secundaria concluida en comparación con los 8.0 años de escolaridad registrado en 2010.
Los datos mencionados anteriormente muestran importantes avances, sin embargo, aún se está lejos de lograr la cobertura universal en educación pues persisten retos importantes (INEGI, 2016b):
· El 1.2% de los jóvenes de 15 a 29 años es analfabeta y el 2.8% de los jóvenes de 15 a 29 años es analfabeta funcional.
· Solamente el 32.9% del total de la población de 15 a 29 años asiste a la escuela, el 2.9% tiene inconclusos sus estudios de primaria,
· Solamente una tercera parte de mujeres y hombres jóvenes de 15 a 29 años cuentan con al menos un año de educación media superior
· El 21.7% de la población mexicana con 15 años o más cuenta con instrucción media superior.
· A nivel nacional el porcentaje de la población de 15 años o más con instrucción superior es de 18.6%.
· Menos de la tercera parte de la población de 20 a 24 años cuenta con estudios de educación superior (28.3% mujeres, 26.6% hombres).
· Conforme avanza la edad en los jóvenes dejan de asistir a la escuela, el 74.2% de 20 a 24 años y el 92.5% 25 a 29 años cumplen con esta condición.
Los principios de asequibilidad y accesibilidad de la educación que el Estado mexicano está obligado a cumplir están lejos de ser una realidad.
Uno de los mayores logros se encuentra en el aumento de la cobertura de educación primaria, sin embargo la infraestructura de escuelas primarias es la siguiente (INEE, 2016):
· En el 5.1% de las escuelas primarias no disponen de agua, 32.6% disponen de agua algunos días de la semana y 62.3% disponen de agua toda la semana
· No disponen de tazas, excusados o inodoros 5.6% de las escuelas primarias, 5.5% no dispone de agua en tazas, excusados o inodoros, 28% dispone de agua en tambos o contenedores y 60.9% dispone de agua en tazas, excusados o inodoros.
· Solo el 68.8% de las escuelas cuentan con agua de la llave para lavarse las manos
· El 57.5% de las escuelas no proporciona agua para beber.
· 7.7% de las escuelas primarias no cuenta con energía eléctrica, 9.0% cuenta con energía eléctrica algunos días, y el 83.3% cuenta con energía eléctrica.
· El 13.7% de las escuelas primarias tiene un mayor número de grupos que de aulas.
· El 43.3% de las escuelas dispone de biblioteca escolar, el 24.9% de aula de medios, el 16.7% de salón de usos múltiples, el 58.2% de oficina de la dirección y el 9.3% de sala de maestros.
· El 59% de las escuelas primarias no cuenta con rampas y puertas amplias para el acceso en silla de ruedas o muletas.
A partir de los datos anteriores se observa la falta de condiciones esenciales para ejercer el derecho a la educación.
Violaciones al derecho a la educación
En materia de Educación en Derechos Humanos, durante 2013, las Comisiones o Procuradurías Estatales de Derechos Humanos organizaron un total de 5515 actividades de educación o formación (cursos o talleres) y 3325 de difusión y promoción (foros, conferencias, exposiciones, presentaciones de libros o materiales) de la cultura de los Derechos Humanos, no obstante, los estados de Coahuila, Hidalgo, Sinaloa, Querétaro y Tabasco reportaron que no contaban con personal que laborara en estas áreas. El personal de Instituciones de Educación Básica y Media Superior que participaron fue de 48576. Sin embargo, en 2013 las Comisiones o Procuradurías Estatales de Derechos Humanos registraron 4285 víctimas en los expedientes calificados como de hechos violatorios al derecho a la educación, de los cuales la mayoría (2471) son mujeres. En este año la Secretaría de Educación Pública recibió 189 Recomendaciones emitidas por las Comisiones o Procuradurías Estatales de Derechos Humanos (INEGI, 2015a).
En 2013 de acuerdo a cifras registradas por los Organismos Públicos para la Protección y Defensa de los Derechos Humanos (OPDH) la Secretaría de Educación Pública a nivel federal se le imputaban 56 hechos presuntamente violatorios de los Derechos Humanos, mientras que a nivel estatal las Secretarías de Educación Pública registraron 6450 expedientes de quejas violatorias de los Derechos Humanos (INEGI, 2015a), en 2014 a nivel estatal las Secretarías de Educación Pública registraron 9350 expedientes de hechos violatorios de los Derechos Humanos (INEGI, 2015b) y en 2015 a nivel estatal las Secretarías de Educación Pública registraron 9608 expedientes de hechos violatorios de los Derechos Humanos y la Secretaría de Educación Pública Federal 751 (INEGI, 2016a).
Se observa con preocupación un alarmante incremento en las violaciones del derecho humano a la educación registradas por los OPDH, a nivel Estatal de 2013 a 2015 se incrementaron un 67.13% mientras que a nivel Federal un 1,341%.
El derecho a la educación y la educación en derechos humanos
Como se puede observar, además de establecerse la gratuidad, la obligatoriedad de la educación básica y media superior, el acceso universal a la educación y la propuesta de una educación de calidad, se señala explícitamente que la finalidad de la educación en México partirá del ejercicio y respeto de los derechos humanos, sin embargo, ¿Cómo se logra esa educación en Derechos Humanos?
La educación en Derechos Humanos implica dos procesos, uno de formación otro de ejercicio de los derechos, los cuales se complementan en el proceso educativo. El primero de estos procesos presenta como intención el permitir el acercamiento de los NNA al conocimiento de sus derechos, informándoles sobre las condiciones de cada uno de ellos, su significado y alcances. Este proceso es sustentando a partir del acceso a la información crítica y consciente y permite, a decir de Latapí (2009) considerar al derecho a la educación como un derecho promotor e impulsor porque de su cumplimiento depende que se puedan ejercer y proteger otros derechos. Por otro lado, desde un punto de vista más práctico y como proceso pedagógico valoral, educar para los derechos humanos es aspirar a un ideal de convivencia y formación en valores en el ámbito cotidiano escolar, lo que a decir de Bonifacio Barba (1997) obliga a utilizar las orientaciones teóricas y los enfoques metodológicos en la educación en valores con la intención de formar al alumnado en los hábitos de convivencia y en las actitudes y valores reunidos en los Derechos Humanos.
Así, educar en y para los derechos humanos implicaría el aprendizaje teórico de cada uno de los derechos, al mismo tiempo que se practican y ejercen en el espacio educativo escolar, convirtiéndose en un ámbito que permite desarrollar y adquirir competencias para desenvolverse en la vida social (Hevia, 2010). Por ello, desde este punto de vista, continúa diciendo Hevia (2010), resulta más apropiado hablar de una enseñanza para el ejercicio de los derechos humanos en donde la actividad principal de la escuela será el crear un buen clima de convivencia en donde los alumnos puedan adquirir las competencias necesarias, viviendo el ejercicio de los derechos humanos como una experiencia pedagógica.
La investigación educativa ha dejado de lado el tema. La escasez del estudio sobre los derechos humanos en México la advierten Molina y Heredia (2013), quienes a partir de la revisión del estado del conocimiento en el tema de educación y valores en el ámbito de la formación ciudadana y los derechos humanos, concluyen que, además de que el tema ha recibido poca atención por parte de los investigadores educativos, los estudios realizados se concentran en la educación superior, y existe una evidente ausencia de estudios en el tema en los niveles de educación básica y media superior, y enfatizan que
éste es un tema que debe ocupar a los investigadores de la educación básica y media superior, debido a que los derechos humanos forman parte específica de los contenidos temáticos propuestos para estos niveles y, por tanto, es necesario aportar al conocimiento diversos tipos de estudios que permitan dar cuenta sobre los procesos que se siguen para tal fin, si los contenidos y formas de trabajo como están propuestas, aportan elementos formativos y de qué tipo. (p. 238)
Existen investigaciones acerca del conocimiento de los derechos humanos en jóvenes universitarios, Vázquez, Salinas y Ochoa (2016), realizaron un estudio exploratorio, predominantemente cualitativo, pero buscando encontrar algunos patrones o tendencias, que permitan, en un segundo momento, construir instrumentos de evaluación acordes al tema y a los cambios que se vayan dando a nivel social. Los estudiantes cursaban los siguientes programas: Ciencias Políticas y Sociales, Derecho, Filosofía, Historia, Desarrollo Local, Innovación y Gestión Educativa, Psicología, quedando constituida la muestra por 377 estudiantes de carreras sociales y humanísticas, entre los principales resultados se reporta:
Han recibido información sobre los DH, pero carecen de una base conceptual, que les permita comprender este discurso y ubicarse como sujetos de derecho, lo cual limita su exigibilidad. Tienen una idea de los DH como una serie de leyes externas, una suerte de privilegios y normas para la convivencia. Reconocen las carencias del Estado mexicano en torno a este tema, pero no ubican a los DDHH como parte de la relación sociedad-Estado, ni su dimensión histórico-social, aunque sí pueden nombrar hechos en donde no se han respetado los derechos humanos, resaltando acontecimientos pasados como el movimiento estudiantil de 1968. Se destaca el reconocimiento del derecho a la educación como prioritario.
La mayoría acepta el discurso y está de acuerdo con este, pero también se identifican algunas tendencias de cuestionamiento al mismo. En su mayoría no se ubican como población vulnerable, lo ubican como una situación externa a ellos, identificando principalmente a los indígenas como grupo particularmente afectado. Ubican el problema del no cumplimiento de los derechos humanos desde la dimensión individual y la falta de información y, en alguna medida como parte de las condiciones estructurales y culturales del sistema.
Entre las experiencias reportadas en relación con el conocimiento acerca de los derechos de los niños y niñas se pueden mencionar las diversas consultas infantiles y juveniles realizadas por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral, IFE) (1997, 2000, 2003, 2006, 2009 y 2012) (IFE, 2007, p. 5).
Otro estudio es el de Zanabria, Fragoso y Martínez (2007), quienes presentan los resultados del trabajo realizado con grupos de niñas, niños y jóvenes al generar espacios de participación en tres comunidades del estado de Tlaxcala y en una delegación de la Ciudad de México. Para su intervención estas autoras utilizaron el Manual de participación infantil para la difusión de los derechos de la niñez. Entre los principales resultados destacan el cambio de mirada de los adultos hacia los niños y niñas, lo cual generó confianza en que ellos y ellas son capaces de participar con respeto y responsabilidad.
Por su parte, Flores y Jiménez (2015) realizaron una investigación para indagar las representaciones sociales sobre los derechos humanos en niños de primaria. Los resultados del estudio realizado por estos autores muestran que este grupo de niños (y niñas) construyen sus representaciones sociales objetivando los derechos en personas, objetos o situaciones; lo anterior resulta interesante, pues nos muestra que el concepto de derechos es abstracto y de difícil comprensión en este grupo de edad.
Estudiar qué conocimientos tienen los niños, las niñas y los adolescentes acerca de sus derechos resulta de crucial importancia, pues a partir de estos conocimientos se puede inferir el tipo de ciudadanos que se están formando.
MÉTODO
Objetivo general: Identificar los conocimientos compartidos por los niños, niñas y adolescentes en torno a los derechos de los niños y las niñas, y específicamente en relación con el derecho a la educación.
Tipo de estudio: se realizó un estudio exploratorio-descriptivo de diseño no experimental.
Población: La población estuvo conformada por estudiantes de nivel primaria de dos contextos socioeconómicos distintos. La muestra estuvo integrada por 193 estudiantes de cuarto a sexto de primaria, de los cuales 107 pertenecían al contexto urbano (37 de cuarto, 32 de quinto y 38 de sexto), y 86 al contexto rural (33 de cuarto, 23 de quinto y 30 de sexto) con edades comprendidas entre los 9 y 12 años. Todos los participantes provenían de escuelas públicas que daban servicio en el turno vespertino. La escuela del contexto urbano se encontraba localizada en la Cd. de Querétaro, mientras que la del contexto rural en la comunidad de San Sebastián Bernal, municipio de Ezequiel Montes en el Estado de Querétaro. Esta localidad se encuentra a 60 kilómetros aproximadamente de la ciudad de Santiago de Querétaro. Las dos escuelas tenían organización completa (escuelas que imparten los seis grados de educación primaria y tienen un maestro por cada grado) y contaban con energía eléctrica y agua potable. Los estudiantes pertenecían a las colonias y/o barrios aledaños a las escuelas. El muestreo fue no probabilístico intencional. El criterio de selección fue la voluntariedad para participar en el estudio.
Instrumento: Se diseñó un instrumento escrito, tipo cuestionario, dividido en tres apartados: el primero contiene datos generales; en el segundo se exponen cuatro situaciones con problemáticas que afectan directamente a las niñas y niños, y el tercer apartado compuesto por preguntas abiertas que indagan acerca de los derechos de los niños y niñas. Una vez estructurado el cuestionario, se procedió a hacer una validación de jueces para que emitieran un dictamen acerca de la pertinencia del contenido y redacción de las preguntas; posteriormente se procedió a su pilotaje. Para profundizar en los conocimientos de las niñas y los niños se realizó una entrevista semiestructurada a 24 estudiantes, 12 de cada contexto de los cuales 6 eran hombres y 6 mujeres, en la entrevista se les preguntó: ¿qué son los derechos humanos?, ¿cuáles son?, ¿cuál consideras más importante?, ¿En tu escuela se promueven los derechos humanos?, ¿cómo se hace?, ¿la educación es un derecho?, ¿en nuestro país se cumple con el derecho a la educación?
Cabe señalar que en estudios realizados anteriormente, estudiantes universitarios no distinguían la interdependencia de los DDHH, por lo que los jerarquizan, razón por la cual se les formuló la misma pregunta a los estudiantes de primaria
Procedimiento: La aplicación del instrumento se hizo de manera directa por los investigadores. Después de la presentación se solicitó la colaboración para contestarlo. Se aplicó de manera grupal dentro de las aulas; el tiempo para que los participantes respondieran fue de 40 minutos aproximadamente. Cabe señalar que antes de la aplicación se obtuvo la autorización por escrito tanto de las y los directivos. La entrevista se aplicó de manera individual a una muestra de los participantes. Una vez contestados los cuestionarios se transcribieron íntegramente las respuestas y se procedió a realizar una lectura general para posteriormente organizar los resultados.
La entrevista aplicada de manera individual y, una vez realizada, fue transcrita, las transcripciones se leyeron de manera general y posteriormente se establecieron tipos de respuestas para organizar los resultados, los cuales se presentan a continuación.
RESULTADOS
Los datos que se presentan corresponden a las respuestas del cuestionario, para su presentación, en el caso de la tabla 1 se agruparon respuestas conceptualmente parecidas. Cabe señalar que los estudiantes podían dar más de una respuesta, por lo que la frecuencia corresponde a la frecuencia de respuestas no de sujetos.
Para conocer los conocimientos de la población estudiada sobre el derecho a la educación se les planteó la pregunta ¿qué son los derechos de los niños y de las niñas?

En las respuestas al cuestionario se pueden observar ideas “poco elaboradas” acerca de lo que son los derechos: el mayor porcentaje de respuestas en los dos grupos se concentra en ejemplos de algún derecho para referirse al concepto. El siguiente tipo de respuesta alude a la confusión que existe entre derechos y obligaciones, seguida de la respuesta de tipo tautológica. Una frecuencia importante también se concentra en “otras respuestas”, es importante señalar aquí que esto denota el conocimiento poco elaborado de las y los estudiantes, por un lado, señalaban cosas que no tenían que ver con el tema tales como “que los niños son masculinos y las niñas femenino”, “son lo que te permite aceptar lo que somos” y, por otro, hacían referencia a obligaciones que los padres tienen que cumplir o a que son contenidos que revisaron de primero a sexto. Cabe señalar que el contexto urbano pareciera mostrarse mayor confusión, ya que las respuestas que aluden a “obligaciones” a “otras respuestas” tienen una mayor frecuencia que en el contexto rural. Lo anterior resulta relevante ya que se confirma el poco conocimiento que se tiene del tema, más aún cuando algunos niños y niñas reconocen que son textos que se han revisado durante la primaria, es decir, que la educación en derechos humanos se queda en un plano informativo sin que haya un proceso de apropiación a través de la promoción y ejercicio de los mismos.
Lo anterior se confirma con los datos obtenidos en las entrevistas, ya que una de las preguntas fue ¿En tu escuela se promueven los derechos humanos? y ¿cómo se hace?
Todos los niños y niñas entrevistados en ambos contextos afirmaron que en sus escuelas se promueven los derechos humanos, sin embargo, al momento de describir cómo se hacía las respuestas aludían en su mayoría a prescripciones de las y los docentes, así como a contenidos abordados en alguna materia en la tabla 2 se presenta la sistematización de las respuestas de la entrevista en ambos contextos.

El conocimiento y el ejercicio de los derechos humanos no debería realizarse desde el plano prescriptivo y normativo, ya que la educación en derechos humanos es esencial para crear ciudadanos activos en materia de derechos humanos, es decir, personas que no sólo conozcan y comprendan los derechos humanos, sino que sean capaces de cambiar sus actitudes y comportamientos, pues como se señaló en la introducción de este trabajo, educar en y para los derechos humanos implicaría el aprendizaje teórico de cada uno de los derechos, al mismo tiempo que se practican y ejercen en el espacio educativo escolar, convirtiéndose en un ámbito que permite desarrollar y adquirir competencias para desenvolverse en la vida social (Hevia, 2010).]
Para acercarnos a lo que las niñas y niños observan del derecho a la educación, una vez que se indagó acerca de lo que son los derechos humanos, se les cuestionó acerca de ¿cuáles son?, en la tabla 3 se observan los resultados.

Como puede observarse en las respuestas anteriores, la población de este estudio reconoce un gran número de derechos humanos, siendo la educación, la vivienda y el juego como los que más reconocen. Cabe señalar también que en el caso de esta pregunta hubo respuestas que se agruparon como responsabilidades, tal es el caso de “hacer mi tarea”, “ayudar en casa”, “sacar la basura”, así como respuestas que se agruparon como alusión a valores, como “la honestidad”, “el respeto”, “la tolerancia” lo cual confirma la información presentada en la tabla 2, existe una confusión importante entre lo que es un derecho y una obligación. Otro dato relevante es que en el contexto rural aparecen menciones de derechos que no aparecen en el contexto urbano, pudiendo reflejar esto un mayor conocimiento. Así mismo cabe resaltar en este contexto la menor mención al juego como derecho, lo cual puede deberse a que en el contexto rural los niños se involucran en el trabajo familiar.
Una vez que se confirmó el conocimiento acerca de los derechos humanos, se les cuestionó acerca de cuál consideraban el más importante. Las respuestas se presentan en la tabla 4.

Nuevamente se observa a la educación concentrando el mayor número de respuestas, seguido de las respuestas responsabilidades, vivienda y familia. Esta misma pregunta se realizó en las entrevistas con el fin de confirmar los datos del cuestionario. Las respuestas de la entrevista aluden a la educación en 18 casos, la familia en 15 casos y la vivienda en 9 casos. Cabe señalar que el derecho a la educación lo mencionan en el sentido de asistir a la escuela, así como recibir enseñanza de calidad. Resulta relevante que se presente la respuesta todos, pues si bien y como se planteó líneas arriba esta pregunta se formuló dado que en estudios anteriores con jóvenes universitarios la población no reconocía la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, es importante que en este grupo de población de menor edad haya algunas personas que sí reconozcan la interdependencia de los derechos, encontrándose 9 casos en los que dicen que todos los derechos son importantes.
Para acercarnos a cómo observan el cumplimiento al derecho a la educación, en las entrevistas se les preguntó si consideraban que la educación es un derecho el total de los entrevistados contestó afirmativamente, a continuación, se les preguntó por qué consideraban que la educación es un derecho. Las respuestas las presentamos en la tabla 5.

Las respuestas aluden al reconocimiento al derecho a educación restringiéndolo a la asistencia a la escuela, sin embargo, es importante apuntar que en el caso del contexto rural observan que este derecho es inherente a las personas sin importar su condición social. Siguiendo con las diferencias en cuanto al contexto, el contexto rural también hace alusión a respuestas relacionadas con el derecho a la educación como una condición para poder realizar un proyecto de vida o impactar en la vida social, respuestas que no se presentan en el contexto urbano. Llama la atención también que esta idea sólo se presenta en el contexto rural en estudiantes de sexto grado, a continuación, algunos ejemplos:
Nos permite tener lo indispensable cuando seamos grandes (estudiante 6°, contexto rural).
Mejorar cosas que los gobernantes no están haciendo bien (estudiante 6° contexto rural)
Porque nos permite tener una carrera (estudiante, 6°, contexto rural).
A continuación, se les preguntó si consideraban que este derecho se cumplía en México, las respuestas se concentran en la tabla 6.

Una vez, realizada la pregunta sobre el cumplimiento se les cuestionó acerca que por qué consideraban que no se cumplía, a continuación, se observan las respuestas.

Las razones que observan acerca del incumplimiento de este derecho las atribuyen fundamentalmente a la falta de cumplimiento de los padres para que se ejerza este derecho por parte de las niñas y los niños, llama la atención que en el caso del contexto urbano esta razón es la principal, sin embargo, los argumentos tienen que ver con aspectos de tipo personal (los papás son flojos, los papás no quieren). Es importante destacar que, aunque son pocas las respuestas, en algunos casos se reconocen cuestiones económicas como la razón para el incumplimiento de este derecho.
DISCUSIÓN Y CONCLUSIONES
A partir de los resultados obtenidos podemos observar que el conocimiento que muestra la población estudiada es limitado, puesto que el concepto de derechos lo relacionan con ejemplos, y éstos se refieren principalmente a los derechos económicos, sociales y culturales. Esto puede deberse a la dificultad que entraña el concepto de derecho tal como lo demostró Flores y Jiménez (2015) quienes afirman que el concepto de derechos es abstracto y de difícil comprensión en este grupo de edad.
Al igual que en el estudio de Vázquez, Salinas y Ochoa (2016), el cual fue realizado con jóvenes universitarios, las niñas y niños aluden a cuestiones individuales como factores para el no cumplimiento de este derecho, lo cual implica, por un lado, no posicionarse como sujetos de derechos y por otro, no entender la responsabilidad del Estado en el cumplimiento del mismo.
En el contexto rural se observa una mejor comprensión acerca de los derechos humanos y, en particular del derecho a la educación, lo anterior puede deberse por un lado al enfoque pedagógico usado en esta escuela y, por otro, que al tratarse de una comunidad rural es probable que los padres trasmitan un discurso sobre la importancia del derecho a la educación como factor de movilidad social y empoderamiento social, también al tratarse de una comunidad rural los niños y niñas están en contacto más cercano de las actividades económicas de las familias ya que la mayoría proviene de familias en donde aún las labores productivas tienen que ver con el campo y/o con pequeños comercios, lo cual implica estar cerca de las problemáticas sociales que se viven en ese contexto.
Al igual que en el estudio de Vázquez, Salinas y Ochoa (2016), el cual fue realizado con jóvenes universitarios, las niñas y niños aluden a cuestiones individuales como factores para el no cumplimiento de este derecho, lo cual implica, por un lado, no posicionarse como sujetos de derechos y por otro, no entender la responsabilidad del Estado en el cumplimiento de este derecho.
Las niñas y niños identifican pautas de promoción de los derechos humanos en su escuela, sin embargo, éstas se concentran en prescripciones por parte de los docentes, así como a partir de la revisión de contenidos dentro de alguna asignatura, lo anterior se aleja del enfoque de educación en derechos humanos planteado en la introducción de este trabajo, el cual implica dos procesos, uno de formación otro de ejercicio de los derechos, los cuales se complementan en el proceso educativo.
En este sentido el derecho a la educación es una vía privilegiada para el acceso de los demás derechos. Cabe señalar en relación con lo anterior que, en México adolecemos aún de las condiciones para que se cumpla este derecho en particular pues si bien hay grandes avances en relación con la cobertura, sin embargo, los principios de asequibilidad y accesibilidad de la educación que el Estado mexicano está obligado a cumplir están lejos de ser una realidad debido a los grandes rezagos en relación con la calidad e inclusión educativa.
Como se ha podido observar, el derecho a la educación se encuentra reconocido para su protección y su defensa en distintos marcos jurídicos, tanto nacionales como internacionales, lo que amplía su protección y su marco de aplicación para todos los niños, niñas y adolescentes. El aprendizaje y ejercicio de este derecho dependerá de un proceso pedagógico sustentado en la práctica diaria, en donde los alumnos pongan en juego las competencias necesarias que les permitan insertarse de manera efectiva en la sociedad, lo que representa al mismo tiempo, un ideal de participación, de formación ciudadana y de convivencia.
Agradecimiento
Se agradece al fondo SEP/SEB/CONACYT 2015 el financiamiento parcial para la elaboración de este trabajo.
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