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Primeras iniciativas de regulación global de las migraciones: Estanislao Zeballos y la doctrina argentina del “derecho privado humano” (1873-1923)

First initiatives of global regulation of migrations: Estanislao Zeballos and the Argentine doctrine of “private human right” (1873-1923)

Pilar González Bernaldo de Quirós [1]
Université Paris Diderot, Francia

Primeras iniciativas de regulación global de las migraciones: Estanislao Zeballos y la doctrina argentina del “derecho privado humano” (1873-1923)

História Unisinos, vol. 22, núm. 2, pp. 170-184, 2018

Universidade do Vale do Rio dos Sinos

Concedo a Revista História Unisinos o direito de primeira publicação da versão revisada do meu artigo, licenciado sob a Licença Creative Commons Attribution (que permite o compartilhamento do trabalho com reconhecimento da autoria e publicação inicial nesta revista). Afirmo ainda que meu artigo não está sendo submetido a outra publicação e não foi publicado na íntegra em outro periódico e assumo total responsabilidade por sua originalidade, podendo incidir sobre mim eventuais encargos decorrentes de reivindicação, por parte de terceiros, em relação à autoria do mesmo. Também aceito submeter o trabalho às normas de publicação da Revista História Unisinos acima explicitadas.

Recepción: 14 Diciembre 2017

Aprobación: 07 Febrero 2018

Resumen: A partir del recorrido de Estanislao Zeballos, un importante pero olvidado internacionalista argentino que aspiró a coronar su carrera con el Premio Nobel, el trabajo busca poner en evidencia como se articulan las políticas migratorias nacionales con las redes científicas internacionales y con instituciones transnacionales de las que surgen las primeras iniciativas de regulación global de las migraciones. Estas iniciativas, poco estudiadas, corresponden sin embargo al período de mayor flujo migratorio transatlántico y se fundan en una regulación jurídica de la movilidad a través de la fijación de principios “universales” que deben regular el franqueamiento de una frontera internacional (emigración), la instalación en el territorio regido por otra soberanía (inmigración) y el cruce de una frontera jurídica (naturalización). El estudio de la participación de los juristas argentinos y en particular la de Estanislao Zeballos en el Institut de Droit International y en la International Law Association permite dar cuenta de los mecanismos a través de los cuales se negocian en el ámbito internacional las políticas migratorias como principios “universales”. El trabajo también destaca como se articulan las carreras políticas nacionales con la participación en estos ámbitos internacionales. La investigación se apoya en un vasto corpus de fuentes manuscritas disponibles en el Archivo Zeballos y de publicaciones editadas por las instituciones jurídicas transnacionales así como por los internacionalistas.

Palabras clave: Derecho Internacional Privado, Estanislao Zeballos, políticas migratorias argentinas, historia transnacional, regulación global de migraciones.

Abstract: Following the career of Estanislao Zeballos, an important but forgotten Argentine internationalist who aspired to crown his career with the Nobel Prize, the work seeks to show how national migration policies are articulated with international scientific networks and with transnational institutions from which came the first initiatives for a global regulation of migrations. These initiatives, scarcely studied, correspond, however, to the period of the greatest transatlantic migratory flow and are based on a legal regulation of mobility through the establishment of “universal” principles designed to regulate the crossing of an international border (emigration), the installation in the territory ruled by another sovereignty (immigration) and the crossing of a legal border (naturalization). The study of the participation of Argentine jurists and in particular that of Estanislao Zeballos in the Institut de Droit International and the International Law Association enables us to account for the mechanisms through which national migrations policies are negotiated as “universal” principles. The work also highlights how national political careers are articulated with participation in these international areas. The research is supported by a vast corpus of handwritten sources available in the Zeballos Archive and texts published by transnational legal institutions as well as by internationalists.

Keywords: International Private Law, Estanislao Zeballos, Argentine migratory policies, transnational history, global regulation of migrations.

En septiembre de 1922, el presidente del Senado de la nación argentina, en nombre de un conjunto de diputados y senadores, envía una carta a Rognavald Noé, secretario de la Comisión del Parlamento Noruego para apoyar la candidatura de Estanislao S. Zeballos al Premio Nobel de Literatura (Melo a Noé, 1922). La carta busca, dicen los firmantes, disipar el supuesto malentendido producido por la proposición enviada por “el eminente sabio francés André Weiss y el ilustre senador español Labra” e interpretada como una candidatura al Premio Nobel de la Paz. Junto a este documento figura la copia de otra carta que en el mismo sentido envía Zeballos al cónsul de la República Argentina en Cristiana (Zeballos a Díaz, 27/11/1922). Es difícil saber si verdaderamente hubo una confusión o si Zeballos, que aspiraba al Premio Nobel de la Paz, viendo que ello no sería posible, decide postular al premio por “labor intelectual”, llamado también “premio de literatura”[2] (Abrams, 1990; Espmark, 1986).

Los archivos de Zeballos no dejan trazos de una correspondencia posterior pero la muerte abrupta de éste al año siguiente, cuando se encontraba en la ciudad de Liverpool para presidir el congreso de la International Law Association, pone fin a la iniciativa. La Argentina logrará sin embargo obtener una década más tarde, en la persona de Carlos Saavedra Lamas, el Nobel de la Paz, en reconocimiento de su labor diplomática en pro de las negociaciones de paz que pusieron un término a la Guerra del Chaco. Esta primera candidatura argentina, aunque frustrada, da cuenta de la presencia temprana de juristas y diplomáticos argentinos en el desarrollo del derecho internacional. De hecho, las aspiraciones de Zeballos están seguramente fundadas en el reconocimiento que éste recibiera de la International Law Association de la “Teoría Argentina del Derecho Privado Humano” que había sido formulada y sistematizada por éste (Zeballos, 1927) y que consistía en formular en términos de doctrina internacionalista los fundamentos de las políticas migratorias argentinas.

Estanislao Zeballos fue un hombre multifacético, varias veces diputado nacional y tres veces ministro de Relaciones Exteriores durante los gobiernos de Juárez Celman, Pellegrini y Figueroa Alcorta (Fernández y Navarro, 2011). Creador y presidente de la Sociedad Científica Argentina, fue catedrático de derecho internacional privado y luego decano de la Facultad de Derecho en el momento de la reforma universitaria. Su labor se asocia a la expansión territorial del Estado argentino y a las cuestiones de límites con los países vecinos, pero mucho menos al reconocimiento de las políticas migratorias argentinas como doctrina de derecho internacional (Etchepareborda,1973).

A través de un análisis del recorrido de este internacionalista que aspira a coronar su carrera con el Premio Nobel, quisiera poner en evidencia como se articulan las políticas migratorias nacionales con las redes científicas internacionales e instituciones transnacionales de las que surgen las primeras iniciativas de regulación global de las migraciones. Iniciativas que son anteriores a la creación del BIT después de la Primera Guerra Mundial (Rosental, 2006, 2011; Douki et al., 2008). Estas iniciativas, poco estudiadas, corresponden sin embargo al período de mayor flujo migratorio transatlántico y se fundan en una regulación jurídica de la movilidad a través de la fijación de principios “universales” que deben regir para el franqueamiento de una frontera internacional (emigración), la instalación en el territorio regido por otra soberanía (inmigración) y el cruce de una frontera jurídica (naturalización).

Mi propuesta estará destinada a analizar el impacto de estas instancias transnacionales en la formulación del derecho de nacionalidad en los estados latinoamericanos hacia fines del siglo XIX, dando cuenta de cómo ellas sirvieron de espacio de negociación internacional y de legitimación de conocimientos expertos que fueron en tanto que tal aplicados en el campo de las políticas nacionales. Con ello busco dar cuenta de cómo las migraciones devienen globales a través de las iniciativas de regulación global que se desarrollan a partir de estos espacios transnacionales.

La emergencia de una conciencia jurídica universal y la tentativa de una regulación internacional de las migraciones

El siglo XIX conoce una gran aceleración de los intercambios estimulados por el desarrollo de una economía capitalista y los avances científicos y técnicos. La invención y el progreso de transportes a vapor facilitan así el incremento mundial de los flujos migratorios de masas. La intensificación de intercambios comerciales y de la movilidad de personas va a plantear nuevos desafíos globales a los Estados nacionales que se consolidan en el siglo XIX a partir de un nacionalismo jurídico para el cual la movilidad de bienes y personas tiene un efecto disruptivo (Halpérin, 1999). En efecto, la movilidad genera diferentes tipos de conflictos provocados tanto por la ausencia de una relación al derecho (¿cuál es el derecho que rige en el mar) como por la yuxtaposición de derechos (¿qué derecho debe regir para el nacional que fija domicilio en el extranjero?). Estos problemas generados por la convergencia del nacionalismo jurídico con la primera globalización estimula el desarrollo en el siglo XIX de dos ramas del derecho que se instituyen como saberes específicos: el derecho internacional público, destinado a reemplazar el derecho de gentes y cuyo componente imperialista ha sido señalada por los recientes trabajos sobre derecho internacional (Koskenniemi, 2001; Jouannet, 2004; Fassbender et al., 2014), y el derecho internacional privado –que algunos identifican como el derecho civil internacional– destinado a resolver los conflictos de leyes que genera la movilidad, tanto de cosas como de personas.

Vemos entonces surgir las primeras organizaciones transnacionales que, como el Institut de Droit International (IDI) y la International Law Association (ILA), creadas ambas en 1873, se dan por objetivo discutir y fijar normas comunes contribuyendo con ello a una internacionalización de los problemas jurídicos que planteaba la intensificación de los intercambios (Rygiel, 2011; Lilar y van der Bosch, s.f.). Ambas participan en el “despertar de la conciencia de un derecho internacional” inspiradas en dos acontecimientos: la Guerra Franco-Prusiana, que estimula el desarrollo de un fuerte movimiento internacionalista pacifista que busca adaptar y renovar el derecho de gentes a los nuevos principios del derecho positivo, y el entusiasmo que genera el Alabama Claims, gracias al cual se resuelve en 1871 en Ginebra, a través de un arbitraje internacional, el reclamo que hacen los Estados Unidos a la Gran Bretaña por su intervención en la Guerra de Secesión.

El IDI, creado en la ciudad de Gand en septiembre de 1873 y cuyo objetivo es instituirse en “la conciencia jurídica del mundo civilizado” (ILA, 1905), tendrá una ambición más teórica que la segunda, creada en Bruselas un mes más tarde, bajo el título Association internationale pour la réforme et la codification du droit des gens. Esta última surge a partir de una iniciativa norteamericana motivada por el Alabama Claims y se da por objetivo trabajar en la elaboración de códigos que permitan la mejora y el desarrollo de los intercambios internacionales. Estas diferencias no impiden que muchos juristas sean miembros de ambas asociaciones, como veremos fue el caso de Estanislao Zeballos. Sin embargo, la presencia de latinoamericanos fue mucho más temprana en el IDI que en la ILA, así como fueran más centrales en la primera las preocupaciones jurídicas en torno a los derechos de los inmigrantes (ILA, 1905; Rygiel, 2011).[3] En efecto, los miembros del IDI plantean tempranamente que la intensificación de las migraciones requiere la fijación de normas comunes que trasciendan el derecho nacional y defiendan los derechos individuales en la esfera internacional. Así, desde su fundación el IDI será un espacio de discusión sobre los principios “universales” que deben regir las políticas migratorias (en particular definir el derecho de que dispone un Estado para prohibir o limitar el ingreso en su territorio así como para expulsar a un extranjero) y la necesidad de homogeneizar las leyes que rigen la adquisición, el mantenimiento y la perdida de la nacionalidad para evitar que las leyes nacionales produzcan dos problemas jurídicos globales: los apátridas y los que son reclamados como súbditos por varios estados.

Uno de los primeros temas abordados por la IDI será el de los derechos civiles de los inmigrantes, aspecto en nada sorprendente si tenemos en cuenta que es en torno a esta cuestión que emerge el derecho internacional privado como nueva rama del derecho. Esta materia será tratada desde la creación de la institución y en particular durante la comisión que se reúne en Oxford en 1880. Ello da lugar a la declaración redactada por el presidente del IDI y ministro del interior del Reino de Bélgica, el jurista Rolin-Jacquemyns, bajo el título de “Principios generales en materia de nacionalidad, de sucesión y de orden público”, y en la que afirma en su artículo 1: “El Extranjero, cualquiera sea su nacionalidad, su religión, goza de los mismos derechos civiles que el nacional (regnícola), salvo excepciones” (IDI, 1882).

Esta generosa y liberal declaración de principios que se inspira en la escuela del cosmopolitismo jurídico tendrá sin embargo pocos efectos inmediatos porque los Códigos Civiles continentales, empezando por el francés y el belga, reservaban los derechos civiles a los nacionales. En este marco el estado soberano no tenía ninguna obligación de reconocer y garantizar los derechos civiles a los extranjeros y solo estaba dispuesto a hacerlo en el marco de acuerdos de reciprocidad. Pero la reunión ofrece la ocasión de abrir un debate doctrinario sobre los derechos de los Estados soberanos (derecho público) frente al de los individuos (derecho civil internacional), con el que se introduce en las sesiones de Lausanne (1888) y Hamburgo (1891) una reflexión general sobre limitaciones al derecho de libre circulación, sobre las que se funda la política de selección de entradas, asociando así la reflexión doctrinal sobre los efectos de la movilidad sobre la ley que debe aplicarse y sobre la nacionalidad y los derechos de expatriación (noción que entonces hacía referencia al cambio de nacionalidad) de todo individuo (IDI, 1888, 1891).

Observamos que los objetivos que se dan estas instituciones no gubernamentales están vinculados a la elaboración de normativas comunes que permitan adaptar el nacionalismo jurídico que impera entonces en Europa continental, a través de la cultura del código, a las experiencias de movilidad transatlánticas. Pero estos principios “universales” no son ajenos a las necesidades políticas y a las principales orientaciones jurídicas fijadas por las diferentes naciones europeas de donde son originarios estos juristas. En efecto, la dimensión científica del debate doctrinal transnacional no impide que en éste se expresen las necesidades políticas nacionales, facilitado ello por la presencia de eminentes juristas y diplomáticos que ocupan cargos políticos de primer orden en sus países de origen (Rygiel, 2011). Es sin duda el caso de Pasquale Mancini, primer presidente del IDI y uno de sus juristas más influyentes, defensor del principio de extraterritorialidad de la ley –doctrina que sostiene que el derecho que rige al inmigrante en materia de estado y de capacidad debe ser el de su nacionalidad y no del domicilio. Tema que está directamente vinculado al de la definición de la nacionalidad y en donde prima la posición europea de fijarla a partir del principio del ius sanguinis, cuando buena parte de los estados americanos (del norte y del sur) habían optado por el ius soli, lo que generaba conflictos de leyes en torno a los hijos de europeos cuya nacionalidad podía variar según uno u otro derecho. El mismo Mancini que defiende doctrinalmente la ley de la nacionalidad y la ley de sangre optará en tanto que ministro de Asuntos Exteriores del Reino de Italia entre 1881 y 1885 por la firma de acuerdos bilaterales, fundados en la reciprocidad, para resolver los conflictos de leyes producidos por la movilidad de las personas y las cosas. Esta es la doctrina que el IDI propone como normativa “universal” y que inspirará las posiciones diplomáticas de los estados europeos.

De manera tal que es particularmente interesante analizar la participación de latinoamericanos en estas instituciones transnacionales de fijación de normas “universales”, visto que las tradiciones jurídicas y los intereses de países de inmigración como la Argentina no eran convergentes con los del “viejo mundo”. Así es interesante constatar que el principio de igualdad de derechos civiles entre nacionales y extranjeros formulado por el IDI –pero juzgado inaplicable por muchos de los juristas allí presentes– es el que ya había inspirado la Constitución argentina de 1853. Sin embargo, ninguna alusión a esta experiencia aparece, a pesar de contar entonces el Instituto con dos miembros argentinos: Carlos Calvo, uno de sus fundadores, y José Faustino Onésimo Leguizamón, asociado en 1879 (Pintos y Rivadavia, 1874).

Carlos Calvo se hará conocer sobre todo por su obra sobre las fuentes de derecho propias a los estados de América Latina a través de una historia del progreso del derecho internacional en América latina (Obregón, 2015). A ello consagra la importante compilación de 11 volúmenes publicada en Paris entre 1862 y 1869 destinados a hacer conocer en Europa la “América Latina independiente” (Calvo, 1862-1869)[4]. Su iniciativa se inscribe dentro de la propuesta del grupo de latinoamericanos en Paris liderados por José María Torres Caicedo (Bethell, 2012; Phelan, 1979; Estrade, 1998) y busca, a través de la afirmación de fuentes propias, “la adopción de unos mismos principios en materia de convenciones consulares y de comercio con las potencias extranjeras; de nacionalidad de hijos que los extranjeros tengan en esos países” (Calvo, 1862-1869). Esta publicación lo introducirá en el círculo de internacionalistas europeos. Según el jurista Rivier, Calvo apoyará y empujará el proyecto de creación del IDI en 1872 y será, junto con Field, abogado en Nueva York, uno de los dos únicos miembros que no proviene de Europa (IDI, 1877). Su obra doctrinal sobre derecho internacional público inspirará la posición del gobierno argentino que diera lugar a la formulación de la doctrina Drago. Podemos por otro lado suponer que Calvo manifestará un interés particular por los debates vinculados a los derechos de los extranjeros teniendo en cuenta que en 1876 será nombrado por el gobierno argentino Comisario de Inmigración en Europa, cargo que ocupará hasta su nombramiento como plenipotenciario argentino en Berlín a fines de la década y que le permitirá participar en tanto que representante de Argentina en la conferencia de Berlín de 1884 (González Bernaldo, 2016).

Pero Carlos Calvo, que vivió la mayor parte de su vida en Europa, no es un caso único. En total cuatro argentinos serán asociados a los trabajos del IDI antes de que estalle la Primera Guerra Mundial, acontecimiento que marca el fin del auge de la institución como instancia de regulación jurídica global de las migraciones (Rygiel, 2011). Como ya indicamos, el segundo argentino a integrar el IDI será José Faustino Onésimo Leguizamón, asociado en 1879. Amancio Alcorta, catedrático de derecho internacional privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), entra en 1891, y Estanislao Zeballos en 1908. El elemento común de todos ellos es que han ocupado u ocupan puestos diplomáticos, y ello indica una de las especificidades de este grupo respecto al conjunto de miembros del IDI. En efecto, los diplomáticos sólo representan durante nuestro período entre 6,2% y 18,4% del total de los miembros, cuando es el común denominador de los argentinos (Rygiel, 2011). Otro aspecto que los distingue claramente es su inscripción académica. Tres de los cuatro miembros argentinos ocupan la cátedra de derecho internacional privado de la UBA. El único que no responde a esta condición es Carlos Calvo, que, como ya lo referimos, reside en Europa desde los años 1860 y que por otro lado no es jurista (Pérez Calvo, 1996). Los académicos argentinos también están sobrerrepresentados respecto al conjunto de los miembros del IDI, pues estos alternan entre 48% y el 55% entre 1878 y 1908 (Rygiel, 2011).

¿Cómo explicar la presencia de estos argentinos, que son entonces casi los únicos latinoamericanos, en un cenáculo de juristas europeos que, aunque hablen en nombre de la universalidad del derecho, tienen la intención de formular una suerte de ius commune del derecho positivo europeo?

Varias razones convergentes pueden hacerlo. Por parte del IDI se trata de reforzar su capacidad de erigir las reglas concertadas entre juristas europeos en normas jurídicas “universales” gracias a la presencia de miembros extraeuropeos que lo avalen. Tanto más aún que estos miembros provienen de regiones que son destinos posibles para los emigrantes europeos. En cuanto a los argentinos, su presencia en estos cenáculos de internacionalistas no parece ser ajena a la búsqueda de una legitimación académica, como deja suponer el hecho de que todos los catedráticos de derecho internacional de la Universidad de Buenos Aires hayan buscado asociarse a una institución que los manuales consideran como una de las fuentes del derecho internacional (Weiss y Zeballos, 1924 [1911]). Ello les permite por otro lado insertarse en una prestigiosa red de expertos internacionales y familiarizarse con el lenguaje y con las instituciones a partir de las cuales poder capitalizar estos conocimientos expertos en el ámbito local.

Hemos evocado ya que entre las cuestiones jurídicas sobre las cuales los juristas del IDI pretenden establecer principios comunes se encuentra la resolución de las relaciones que las personas en movilidad deben tener al derecho. Entonces dos principios doctrinales como regla para dirimir los conflictos de leyes provocados por la movilidad dividen las aguas en el medio de los internacionalistas: el principio del domicilio y el de la nacionalidad. Los partidarios del primero argumentan que debe primar la ley del domicilio de la persona, aunque ello suponga una restricción de sus derechos (los adquiridos como nacional de un Estado), puesto que la constitución del domicilio es un hecho voluntario y por consiguiente, al cambiar de domicilio, el individuo acepta el cambio de régimen jurídico. Los defensores de la ley de la nacionalidad argumentan que la calidad jurídica de las personas es inmanente y ningún cambio de domicilio puede alterarla pues ella es consecuencia de la raza, costumbres y del genio civil de cada pueblo (Quesada y Mitre, 1878). En el IDI prima hasta la Primera Guerra Mundial, gracias a la influencia de los italianos y en particular de Pasquale Mancini, el principio de la nacionalidad (son las leyes del estado de origen que rigen a los individuos en migración) (Rygiel, 2011). Si el argumento estaba fundado en principios liberales (no imponer al extranjero una legislación extranjera a sus costumbres), la posición italiana no era ajena al proyecto de Mancini, retomado por Crispi, de hacer la emigración un instrumento de la expansión colonial italiana (Choate, 2008). El principio de nacionalidad de la ley sumado al de ius sanguinis permite así controlar al inmigrante y, según se quejan políticos y juristas argentinos, imponer la soberanía de los estados de origen sobre el territorio nacional (Sarmiento, 1913). Ahora bien, esta posición iba contra el proyecto político argentino de poblar el territorio nacional con una inmigración europea que cumpliese el doble objetivo de aportar la mano de obra necesaria al desarrollo de una economía capitalista y consolidar el proyecto civilizatorio a través del “injerto” europeo en América. La clave del éxito del proyecto argentino pasaba por la rápida naturalización, sin lo cual se corría el riesgo de crear, como había alertado tempranamente Sarmiento, una nación de extranjeros. Ello explica la importancia política que adquirirán cuestiones jurídicas de cierta tecnicidad y que opusieron a la clase política del Estado de Buenos Aires que defendía el ius soli a la Confederación cuyo principal vocero era Juan B. Alberdi y que abogaba por alinearse a la normativa europea del ius sanguinis (Alberdi, 1861; González Bernaldo, 2016). Pocos autores se han detenido en esta dimensión del desacuerdo entre Buenos Aires y la Confederación, que terminó dirimiéndose en el campo de batalla. Ahora bien, entre las condiciones negociadas para que el Estado de Buenos Aires, que había hecho secesión en 1853, reintegrara la Confederación Argentina se encontraba la rectificación del principio que debía regir la nacionalidad. En efecto, la Confederación había votado la ley de 1857 que reconocía el derecho de sangre para los hijos de extranjeros, cuando Buenos Aires se oponía a ello en los términos que serán formulados por la Comisión Examinadora de la Constitución Federal, compuesta entre otros por quien será el futuro redactor del Código Civil, Vélez Sarsfield:

Por lo que respecta a leyes de ciudadanía, la Comisión ha tenido presente, que la ciudadanía natural es uno de los principios fundamentales del derecho universal, que Buenos Aires ha consagrado, y que además es un hecho conquistado por él, y reconocido ya por él, y reconocido ya por las primeras naciones del mundo, y aun aceptado en cierto modo por la nación que más hostil se había mostrado a él. Que no pudiendo desconocerse los inconvenientes que traería para los países cuya población aumenta principalmente por la inmigración extranjera, la proclamación del principio de la ciudadanía de orijen, que en el trascurso de algunos años convertiría en extranjeros a una gran parte de los nacidos en el país, los cuales reconociendo una patria de derecho, no tendrían en realidad ninguna, sino en aquellos casos en que hubiesen de invocar su ciudadanía legal contra el país de su nacimiento; mirando la cuestión tanto por su faz teórica, cuanto por su faz práctica, era indispensable consagrar tal principio. Que considerando que la Confederación había espedido ya una lei en sentido contrario a ese principio, y aun comprometiéndolo en tratados públicos, aunque tales tratados no eran obligatorios para Buenos Aires, Buenos Aires debía con doble razón sostenerlos, y adicionar el artículo en el sentido de salvar en todo caso la ciudadanía natural (Convención del Estado de Buenos Aires, 1860).

La reforma de la Constitución de 1860 introdujo así el principio de ciudadanía natural (art. 67) que inspiró la ley de ciudadanía votada en 1869, la cual opta por un doble ius soli, convirtiendo en nacional a todo aquel nacido en territorio argentino, independientemente de la nacionalidad de sus padres y de su voluntad. Los legisladores descartan así el principio de opción para los hijos de extranjeros que había sido adoptado por otros estados latinoamericanos (González Bernaldo, 2015).

Si la posición de Buenos Aires triunfó sobre la de la Confederación Argentina, ella contrariaba, a pesar de los principios universales que invocaron los miembros de la comisión para defenderla, la normativa europea. Lo que podía convertirla en fuente de tensión con las “potencias amigas”; aún más, ella podía constituir un freno a la inmigración debido al efecto “confiscatorio” (según el término utilizado por Juan B. Alberdi) que ella podía tener para los inmigrantes, a los que el Estado argentino expropiaba sus propios hijos (Alberdi, 1896). Si ello generó conflictos bilaterales múltiples, la situación podía ser aún más difícil si la posición de los estados europeos era formulada en términos doctrinarios y postulada como principio “universal” por el cenáculo de internacionalistas que se habían autoproclamado “conciencia jurídica del mundo civilizado”. Y ello ocurrió en Venecia, donde tiene lugar la sesión del IDI entre el 24 y el 30 de septiembre de 1896 y durante la cual el francés André Weiss, que preside la reunión, propone un texto sobre la nacionalidad que afirma el derecho de sangre, pero con la posibilidad de opción para los nacidos en territorio extranjero, posición que de hecho está dando cuenta de la modificación de la ley de nacionalidad francesa de 1889 (IDI, 1896; Weil, 2002). Estos principios parecen imponerse como principios “universales” entre los miembros del IDI en momentos en que la “cuestión migratoria” emerge en Argentina como un problema político mayor (Bertoni, 2001). Así mientras que en el IDI se debatían estos temas, la opinión pública argentina tomaba conciencia, con la publicación del segundo censo nacional en 1895, que los temores de Sarmiento estaban próximos a realizarse puesto que la población nacida en el extranjero alcanzaba entonces el 25% de la población total y el 37% de la ciudad de Buenos Aires (Bertoni, 2001; Otero, 2006). En otros términos, la cuestión que se planteaba entonces en Argentina era la de cómo incitar a los extranjeros a naturalizarse y no la de acordar a sus hijos el derecho de optar por la nacionalidad de los padres.

Las posiciones de IDI y de Weiss, tanto en cuanto a la ley de nacionalidad como a la ley de sangre, son las que figuran en los primeros manuales de derecho internacional privado publicados en Francia luego de que esta asignatura integre la formación curricular de la licencia del derecho en 1880. Uno de los primeros manuales publicado en Paris en francés y destinado a ese público será el del argentino Carlos Calvo. Y éste defiende la posición que se impone en Venecia, reconociendo el derecho de opción para los hijos de extranjeros nacidos en territorio nacional (Calvo, 1881). Cinco años más tarde sale a la venta el manual de Weiss que conocerá múltiples ediciones y en el que se sistematizan las posiciones de Europa continental en la materia (Weiss, 1886). Como vimos, la asignatura será introducida en el programa curricular de la formación de jurisconsulto propuesta por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires en 1883 gracias a la iniciativa de Amancio Alcorta, quien, como vimos, será miembro del IDI. El mismo Alcorta ya enseñaba el derecho internacional privado en su curso de derecho internacional, como testimonia el libro de apuntes que dos de sus alumnos, Ernesto Quesada y Adolfo Mitre, publicarán para facilitar la preparación de la asignatura a sus compañeros (Quesada y Mitre, 1878). Ahora bien, según sus alumnos, en sus clases Alcorta da el ejemplo de la colonia de italianos en Argentina para evocar el tipo del problema que plantea el principio de nacionalidad: “cuyos inmigrantes se organizan entre nosotros bajo la forma injusta de colonia, teniendo hasta escuelas propias para sus hijos nacidos en nuestro territorio, donde se educan siendo por el lenguaje y usos, más italianos que argentinos” (Quesada y Mitre, 1878). Y defiende el domicilio, principio que había inscripto Vélez Sarsfield en el Código Civil argentino que será promulgado en 1871, como “uno de los más adelantados del mundo” (Quesada y Mitre,1878; Pestalardo, 1914; Zeballos, 1903a). Pero, como vimos, este principio contradecía la posición del IDI y de los manuales entonces existentes.

En 1892 el profesor Alcorta es nombrado ministro de Relaciones Exteriores, permitiendo así a Estanislao Zeballos, que acaba de dejar la cancillería, de entrar en la cátedra en tanto que profesor suplente; cargo que ocupará hasta su titularización en 1902, cuando la muerte de Alcorta deje la cátedra vacante. Tanto Alcorta como Zeballos en sus clases y escritos defienden el principio de la ley de domicilio para dirimir conflictos entre las leyes y de suelo para definir la nacionalidad, tomando la posición opuesta a la de los juristas del IDI (Quesada y Mitre, 1878; Weiss y Zeballos, 1924 [1911]; Melo, 1939).

Las relaciones entre juristas argentinos y normativas fijadas en el IDI es un tema que queda por trabajar. Las primeras incursiones en este tema dejan pensar que la fijación de políticas migratorias nacionales se negocia en ámbitos internacionales utilizando para ello el lenguaje “universal” del derecho. Es cierto que, como lo señala Rygiel, la contribución de los latinoamericanos al debate es bastante reducida, ello en parte por el costo que representa participar en estos encuentros que tienen lugar siempre en Europa y para los cuales no cuentan con ningún financiamiento nacional u internacional. Pero el estudio del caso de Estanislao Zeballos permite dar cuenta de otros soportes y mecanismos a través de los cuales se pueden negociar en el ámbito internacional las políticas migratorias como principios “universales”.

Estanislao Zeballos y la doctrina argentina de derecho humano privado

La labor de codificación de principios “universales” constituía un nuevo desafío para el gobierno argentino. Pero el lugar particular que jugará Zeballos en ello no puede entenderse si no tenemos en cuenta su propia posición en el campo político y científico argentino. Como ya ha sido señalado, Zeballos logró una fulgurante ascensión política gracias a la asociación entre saber experto y política, imponiéndose muy joven como experto en cuestiones de territorio y límites (Paredes, 2011). ¿Qué posibilidad tenía un hombre político proveniente de una región periférica de ser escuchado en un cenáculo de internacionalistas que confunde imperativos de los estados europeos en plena expansión imperial con ciencia universal? ¿Cómo hacer frente a las políticas migratorias europeas que se formulan en términos de doctrina universal, haciendo valer los intereses de la Argentina?

Aunque especializado en temas de territorios, indígenas y fronteras durante el primer tramo de su carrera, Zeballos había participado activamente en el debate sobre la naturalización de los extranjeros, proponiendo en 1887, cuando era presidente de la Cámara de Diputados, una enmienda al proyecto de ley sobre jubilaciones y pensiones civiles presentado por Nicolás Calvo, hermano de Carlo. La rectificación consistía en proponer que sólo los nacionales beneficiasen de la jubilación de empleado público; medida que buscaba incitar a la naturalización de los extranjeros (Zeballos, 1888a). Su interés por este problema no era ajeno a sus ambiciones políticas provinciales y nacionales (Bonaudo, in Fernández y Navarro, 2011). En tanto que diputado nacional por Santa Fe, su provincia natal, necesitaba del apoyo de los políticos locales que acordaban a esta cuestión una importancia particular, visto la importancia de la población extranjera y la importancia política que había adquirido este tema (que para ese entonces alcanzaba en su ciudad natal, Rosario, los 70% de la población total!). Al año siguiente interviene con un discurso notable en apoyo de la Ley de Matrimonio Civil, argumentando sobre la necesidad de otorgar este derecho a inmigrantes no católicos (Zeballos, 1888b). Y ese mismo año participa a la constitución de la Asociación que preside Cambaceres para promover la naturalización de los extranjeros (Bertoni, 2001). Es ciertamente este combate político que lo enfrenta al problema diplomático y jurídico que una ley de naturalización podía provocar, y no es insensato suponer que ello no es ajeno a su interés por el tema del derecho internacional privado[5].

Dos años después asumirá el cargo de canciller bajo la presidencia de Juárez Celman (1889-1890) y de Carlos Pellegrini (1891-1892), durante las cuales buscará un acuerdo de límites con el Brasil. Pero su fracaso en las negociaciones que tienen lugar en Estados Unidos (1893-1894) lo lleva a renunciar en 1895 de su cargo de plenipotenciario argentino en Washington. Su posterior oposición al acuerdo de límites con Chile promovido por Roca durante su segundo gobierno, a partir de las columnas del diario La Prensa, va a fragilizarlo aún más políticamente.

No es casual que al dejar la Cancillería se haya abocado a la cátedra de derecho internacional privado de la Universidad de Buenos Aires, en remplazo de Alcorta. Pero a diferencia de éste, Zeballos hará de esta cátedra un verdadero trampolín para ingresar en el restringido club de internacionalistas, posiblemente con el doble objetivo de legitimar su posición de experto en derecho internacional privado a partir de la cual abrirse nuevamente acceso al poder local. Y los resultados obtenidos parecen confirmarlo. En efecto, en 1906 el presidente Figueroa Alcorta le propone el Ministerio de Relaciones Exteriores, que acepta, asumiendo por tercera vez el cargo de canciller. Pero dos años de política belicista hacia el Brasil y Chile acabarán con su gestión y con buena parte de su capital político. Vemos entonces a Zeballos redoblar tiempo, esfuerzos, dinero y relaciones sociales para consolidar su figura de científico y autoridad doctrinaria entre los cenáculos de internacionalistas del “mundo civilizado”.

Gracias a la abundante documentación dejada por Zeballos es posible trazar el camino seguido para ello. Ni bien asumida la titularidad de la cátedra de derecho internacional privado en 1902, Zeballos crea el Bulletin argentin de droit international privé cuyo objetivo, expuesto en el primer número, es “incorporar a la República Argentina en el movimiento progresivo del derecho internacional privado” (Zeballos, 1903a). En él publica su conferencia inaugural de la cátedra de derecho internacional privado profesada en 1902, en la que formula un ambicioso proyecto científico, político y personal en torno a lo que ya postula como una “doctrina argentina” del derecho internacional fundada en los siguientes postulados:

La Argentina es el laboratorio más importante para el derecho internacional privado debido a la importante presencia de extranjeros, lo que ubicaría a los juristas argentinos en el centro de del debate global.

Existe una “doctrina argentina” que difiere de la normativa europea que el IDI pretende universalizar. Con ello está sugiriendo que no sólo la Argentina es un campo fértil para la recolección de experiencias sino también fértil para la producción doctrinaria. Posición coherente con su labor por el desarrollo de una ciencia nacional, como testimonian su participación en la fundación de la Sociedad Científica Argentina y el Instituto Geográfico Argentino (Paredes, 2011) y su labor por el reconocimiento de sabios locales como Ameghino (Lopes y Podgorny, 2014; Podgorny, 2015; González Bernaldo y Pérez, 2015).

La doctrina argentina es más democrática que la europea, que califica de régimen feudal. El estado argentino reconoce los derechos fundamentales de los individuos sin ver en ello un atentado a su soberanía mientras que los estados europeos dan mayor importancia al territorio y a la comunidad de origen que al individuo. De lo que concluye que la posición del estado argentino es la más moderna porque protege al hombre que, “estando en movimiento en el planeta”, necesita conservar sus derechos.

La doctrina argentina es asimismo más proclive a la paz que el sistema de nacionalidad que se impone como solución a los problemas de derecho internacional privado en Europa. Este último constituye para el argentino un medio político, económico y militar de reavivar la rivalidad entre potencias. Y denuncia las conferencias de la Haya que persiguen una codificación del derecho continental en nombre de una ambición universal (Zeballos, 1903a; Melo, 1939).

Este interesante texto, que presentó en el recinto de la UBA, adquirirá una dimensión pública e internacional con su publicación en francés en el Bulletin. Y los archivos de Zeballos dejan testimonio del envío de un ejemplar, ni bien salida la publicación, a André Weiss, a quien no conocía personalmente pero que se había convertido en una figura central del derecho internacional privado (Weiss a Zeballos, 20/09/1903). En este primer número enviado al “sabio francés” figura, además de la declaración de principios que acabo de resumir, un artículo sobre la enseñanza del derecho privado en Argentina de la autoría del propio Zeballos. Este artículo da a entender que si esta área tiene como noble antecedente a Alcorta –cuyo elogio consiste en dar cuenta de su dificultad a formular claramente sus ideas– el derecho internacional privado comenzaría, según formula modestamente Zeballos, con él (Zeballos, 1903b)[6]. El número comprende también una reseña crítica, también escrita por Zeballos, al manual de Weiss sobre derecho internacional privado, consignando ya en ésta su oposición al sistema de la nacionalidad sistematizado por Weiss, aludiendo a la existencia de otras soluciones jurídicas que vienen a señalar los avances de la posición argentina:

L’avant-propos de M. Weiss, ci-dessus confirme, dans son haut esprit scientifique et philosophique, ma propagande en faveur de la suppression des barrières des nationalités pour arriver à la protection de l’homme, parce qu’il est tel et non pas un sujet. Indirectement, il semble confirmer mes vues du droit international privé, l’influence absolue du principe politique de nationalité, laissant au droit privé la liberté d’agir sur le terrain exclusivement juridique, avec les limitations de l’ordre public et les atténuations recommandées par la raison et compatibles avec la liberté civile. J’ai déjà dit que, pour moi, l’application de la loi nationale ou celle du domicile, dans le droit international privé, ne sont que des moyens de solution. L’exclusion absolue de l’un pour l’autre ne peut conduire qu’au sacrifice des droits de l’homme, qu’on a le devoir de protéger. Il faut chercher et trouver un terrain de conciliation. J’ai développé cette idée fondamentale dans ce même numéro du Bulletin en discutant les conventions de La Haye (Zeballos, 1903c).

Ello no parece ofuscar a Weiss quien desde ese primer intercambio en 1903 mantiene una nutrida correspondencia con Zeballos, la cual durará hasta su apoyo para una nominación al Premio Nobel de la Paz en 1922[7]. Y esta relación epistolar testimonia de cuan intrincados están los objetivos doctrinales y académicos con los sociales y personales, dando cuenta de cómo la constitución de carreras científicas nacionales se alimenta y al mismo tiempo contribuye a la consolidación de una comunidad científica internacional.

Volvamos a la historia de esta relación en donde lo público y lo privado, lo científico y lo político están inextricablemente combinados. El mismo año que inicia el intercambio epistolar con Weiss viaja a Europa en misión oficial para representar al gobierno argentino en la venta de las dos unidades acorazadas a Japón (Cisneros y Escudé, 2000). En Paris conoce personalmente a Weiss y le hace entonces la proposición de traducir su Manual de Derecho Internacional Privado al castellano (Weiss a Zeballos, 01/05/1905). Durante este primer encuentro los dos hombres acuerdan que la edición se hará en Paris y con el editor Larose, de la calle Soufflot, que era el editor de Weiss. La propuesta de Zeballos consistía en traducir el manual “enriqueciéndolo con anotaciones de jurisprudencia argentina” (Weiss a Zeballos, 20/09/1903). Weiss no parece oponerse a ello, pero hace saber que el editor no quiere que la publicación sea más voluminosa que el original. Y sugiere reemplazar las paginas destinadas al derecho de nacionalidad por un resumen sobre el derecho local destinados a los lectores en español.

Una larga correspondencia va a seguirse, destinada en primer lugar a tratar asuntos vinculados a la traducción. En julio de 1907 Weiss acusa recepción del primer envío de la traducción llevada a cabo por el que es entonces, por tercera vez, canciller de la República Argentina, nombrado esta vez por el gobierno del presidente Figueroa Alcorta (Weiss a Zeballos, 17/07/1907). El trabajo de traducción lleva su tiempo porque sólo en septiembre de 1909 Weiss acusa recibo de la traducción de su libro en términos muy elogiosos: “todo me ha parecido perfecto y no puedo dejar de decir cuánto aprecio el honor de la colaboración que asocia nuestros dos nombres” (Weiss a Zeballos, 16/09/1909). La edición se prolonga aún y el libro sale solamente a la venta en 1911. Durante estos dos años los intercambios continúan y sirven para estrechar aún más los vínculos entre los dos hombres. Es en este marco que el 28 de septiembre de 1908 Zeballos es elegido, gracias a la mediación de Weiss, miembro asociado por la asamblea administrativa del IDI (IDI, 1908). Será durante este período de seducción mutua que Zeballos formula a Weiss una invitación para que participe a la Conferencia Panamericana que debe tener lugar en Buenos Aires en 1910 y para la cual Zeballos ha sido elegido para participar como delegado argentino, dentro de una comitiva de 9 delegados (Zeballos a Weiss, 05/07/1909; Conferencias Internacionales Americanas, 1889-1936)[8]. Con la invitación en la que ostensiblemente expone su proximidad con el presidente de la República, Zeballos da a entender a Weiss que no sólo representa un interesante puente para difundir su obra en el mundo de juristas hispanoamericanos, sino que a través de él puede acceder a las instancias internacionalistas que escapan al mundo europeo (Zeballos a Weiss, 16/09/1909). El entusiasmo de la colaboración es tal que un mes más tarde Weiss hace mención de “nuestro libro” (subrayado en el original) mientras se impacienta de no haber aun recibido la invitación oficial (Weiss a Zeballos, 25/10/1909). La invitación nunca llegó, y ello no es seguramente ajeno a la pérdida de poder político local de Zeballos. Pero mientras que Weiss se impacientaba esperando la carta de invitación oficial, Zeballos había logrado ser nombrado miembro efectivo del IDI, gracias a la mediación de Weiss nuevamente (Weiss a Zeballos, 28/04/1911). No deja de ser sorprendente que una institución que había sido galardonada con el Premio Nobel de la Paz en 1904 integre a un canciller cuyo mandato se había caracterizado por una política belicista hacia el Brasil y Chile.

Para agradecer este reconocimiento Zeballos prevé un viaje a Europa durante el verano austral de 1909 e informa a Weiss de su proyecto:

Quisiera ofrecer a los miembros del Instituto un gran five o´clock tea en el Rix con el objeto de agradecerles por mi elección. ¿Piensa usted que ello sería una buena idea? ¿Si? Entonces los miembros del Instituto y sus damas serían invitados así como las personalidades y sus familias las más distinguidas de la colectividad argentina en Europa (Zeballos a Weiss, 15/12/1909).

El reconocimiento científico no es independiente de una sociabilidad mundana transnacional y cuya vinculación local pasa por la presencia de “las familias más distinguidas de la colectividad argentina en Europa”.

El manual sale publicado en 1911 (Weiss y Zeballos, 1924 [1911]). La empresa de traducción parece haber interesado al internacionalista italiano Pascal Fiore quien corresponde entonces con Zeballos y, junto con enviarle su reciente libro, le propone “agregar su nombre a su libro” introduciendo algunas notas (Fiore a Zeballos, 02/05/1911). En otros términos, ni bien publicada la traducción del manual de Weiss Fiore le propone hacer lo mismo con su propio manual. También en este caso vemos que el proyecto de publicación del libro está asociado a un viaje para pronunciar conferencias, mostrando cómo la circulación de saberes tomaba la modalidad de conferencias impartidas in situ, que tenía la doble ventaja de consolidar las redes científicas internacionales a través de una inserción en la sociabilidad local y confirmar el rédito científico del mediador de estos hombres de saber que eran también hombres de poder (Zeballos a Fiore, 28/06/1911; Saunier, 2008).

Ahora bien, la traducción no sólo sirvió al argentino para asociar su nombre al de Weiss. Zeballos procede a una reescritura y no solamente por el conocido hecho que una traducción es una interpretación (Bourdieu, 2002; Servet, 2015)[9]. La traducción se acompaña del desarrollo de un importantísimo paratexto (notas al pie de página y noticias del traductor) que no sólo alargan desmesuradamente el texto original, sino que al “completarlo” le llevan a relativizar la pertinencia de la doctrina expuesta e incluso a sostener la posición opuesta. Veamos algunos ejemplos.

En el Manual de Weiss podemos leer: “La ciencia que es objeto de este libro lleva el nombre de derecho internacional (jus inter gentes); ella supone la coexistencia de dos o más naciones, y en sus relaciones juega el mismo rol que el derecho nacional en las relaciones de dos o más ciudadanos” (Weiss y Zeballos, 1924 [1911]). La traducción va acompañada de una nota al pie de página en que agrega “las constituciones y las leyes de la República Argentina y de la mayor parte de los Estados americanos establecen sin reservas la igualdad civil entre nacionales y extranjeros. Por consiguiente, en derecho privado se adopta la de habitante” (Weiss y Zeballos, 1924 [1911]). La nota viene así a relativizar el vínculo entre nación y derechos, introduciendo la figura del habitante que es, según la Constitución argentina, el sujeto de derechos civiles (González Bernaldo, 2015). El mismo sentido adquiere el agregado a la afirmación de Weiss sobre las leyes internas de un estado que obligan a sus ciudadanos. Una nota precisa: “A todos los habitantes, nacionales o extranjeros, domiciliados o transeúntes. Cod. Civil argentino, art; 1” (Weiss y Zeballos, 1924 [1911]). El paratexto puede incluso intervenir para rectificar al texto. Así, cuando Weiss atribuye a la Revolución Francesa el haber proclamado la igualdad civil entre el ciudadano y el extranjero poniendo fin a 18 siglos de vejaciones hacia los extranjeros (Weiss y Zeballos, 1924 [1911]), Zeballos agrega:

Aunque es común atribuir a la Revolución Francesa la propagación de los derechos y de las garantías del hombre y de los ciudadanos y de los principios del gobierno libre, estos estaban proclamados en la Magna Carta, en la Constitución de los Estados Unidos del Norte y “lo que es mucho más eficaz, estaban encarnado ya en las costumbres y prácticas políticas de los pueblos inglés y americano.

No es sorprendente encontrar entonces que la definición misma del derecho internacional privado que da Weiss sea rectificada por el argentino. Así, donde apunta Weiss que el derecho internacional privado es “el conjunto de reglas aplicables a la solución de los conflictos que pueden surgir entre dos soberanías provocadas por sus respectivas leyes privadas o de los intereses privados de sus nacionales” (Weiss, 1908), Zeballos introduce una larguísima nota de 12 páginas para afirmar que el Derecho Privado Humano está fundado sobre la libre elección del domicilio y el imperio de la ley del domicilio (Weiss y Zeballos, 1924 [1911]). Y vimos que este era uno de los puntos de desacuerdo con el IDI.

El Manual de Weiss le sirve igualmente para afirmar la existencia de fuentes latinoamericanas del derecho internacional privada, como Calvo ya lo había hecho para el derecho internacional público, haciéndose con ello un lugar en el panteón del internacionalismo. Así, al texto original en que Weiss cita “ A los que como Grotius, Pufendorf, Hubner, Vattel, Bentham, Martens, en el campo del derecho público, como los estatutarios de los cuatro últimos siglos en el de los intereses privados” (Weiss y Zeballos, 1924 [1911]), Zeballos agrega: “El Nuevo Mundo ha contribuido también con eficacia al progreso del derecho privado humano, no solamente con su legislación y sus tratados sino con su literatura jurídica, de la cual recordaré las obras más importantes por Estado” (Weiss y Zeballos, 1924 [1911]). Y nada sorpresivamente se coloca en el centro de este proceso:

Ha sido fundada en Buenos Aires una Asociación nacional dependiente del Comité maritime international de Amberes, bajo la presidencia del autor de esta traducción, con el objeto de contribuir a la unificación del derecho marítimo. En 1918 fue fundada, también en Buenos Aires, una filial de la International Law Association, de Londres, bajo la presidencia del traductor de esta obra. La nueva sociedad publica la siguiente revista bi-mensual: Boletin de la Rama Argentina de la International Law Association, Bs.As, 1919-1920 (Weiss y Zeballos, 1924 [1911]).

Podríamos multiplicar aquí los ejemplos; todos ellos dan cuenta de cómo el Manual de Weiss permite a Zeballos formular una nueva doctrina de derecho internacional privado que denomina “derecho privado humano” y que logra difundir a través del Manual de Weiss y gracias a su notoriedad.

La relación con Weiss le servirá para ir más lejos aún y llevar a cabo su proyecto de publicación en francés de una obra sobre la nacionalidad en derecho comparado americano y universal, que había iniciado gracias a las notas de pie de página del manual del “sabio francés”. Zeballos notifica a Weiss de su proyecto y le pide ayuda para encontrar un editor francés (Zeballos a Weiss, 29/11/1911; Weiss a Zeballos, 22/09/1912). Weiss intermedia entonces con su editor parisino, a cambio de lo cual Zeballos obtiene un cargo de traductor público a un conocido del internacionalista galo que se encuentra en Buenos Aires, el francés André Bosq (Weiss a Zeballos, 22/09/1912). Este último asegurará al mismo tiempo la traducción de su obra La Nationalité. Este intercambio de servicios parece haber estrechado aún más las relaciones entre los dos juristas, y Zeballos, gracias a la mediación de Weiss, ingresa como miembro efectivo de la IDI, siendo el segundo argentino que obtiene este reconocimiento después de Calvo (IDI, 1912).

La Nationalité, una voluminosa obra de tres tomos publicados en Paris, tiene por objetivo sistematizar las diferentes normas que rigen el derecho de nacionalidad, dar a conocer los principios que rigen el derecho americano y con ello promover su armonización con el fin de consolidar la posición argentina. Con ello Zeballos apunta a convertirse en una fuente ineludible del derecho de nacionalidad en el ámbito internacional y en técnico de estas cuestiones en el ámbito local (Zeballos, 1914). Si la estrategia era coherente, el contexto le fue desfavorable. En efecto, el proyecto se lanza en momentos de gran tensión internacional que desencadenará el estallido de la Primera Guerra Mundial. Ello no solamente atrasa la publicación de su Nationalité sino que también dificulta la circulación del Manual de Weiss, lo que envenena la relación entre Zeballos y su editor francés (Zeballos a Weiss, 29/04/1918). La guerra también tensiona las relaciones entre juristas inmersos en lógicas nacionales (Weiss a Zeballos, 10/11/1914). Y el internacionalismo se transforma rápidamente en el principal aliado del nacionalismo, como podemos leer en la carta que Weiss envía a Zeballos, anunciando en noviembre de 1914 que la victoria francesa sobre Alemania será rápida porque ella implica “el triunfo del derecho internacional restaurado y el fin del Imperio germánico. Ninguno de los aliados aceptará una paz aislada ni entregará las armas antes de que ese resultado haya sido alcanzado” (Weiss a Zeballos, 10/11/1914).

Este contexto no es seguramente ajeno al interés que portará entonces Zeballos a la otra asociación de internacionalistas que había conservado un perfil más técnico y pragmático, la ILA. Y bajo su impulso y luego presidencia Zevallos crea durante la guerra una filial local de la asociación. Según el jurista argentino fue la ILA que en 1918 le dirige desde Londres una primera invitación para que fomente en Buenos Aires la constitución de una rama local de la asociación (Zeballos a Weiss, 29/04/1918; Zeballos, 1922; Moyano, 1923). La rama argentina fue creada el 21 de febrero de 1919 en la Facultad de Derecho y editará su Boletín en la Revista de Derecho, Historia y Letras, creada por Zeballos en 1898 (Boletín de la sección argentina de la ILA, 1920). Al poco tiempo se decidió que la 31ª Conferencia de la International Law Association tuviese lugar en Buenos Aires entre el 22 y el 30 de agosto de 1922, siendo la primera vez que la asociación elegía una sede latinoamericana (Boletín de la sección argentina de la ILA, 1919; Moyano, 1923).

Es en el cierre de la 31ª Conferencia que Zeballos propone al voto de la misma la moción sobre “El sistema argentino de derecho internacional privado”, que define introduciendo un término en el lenguaje jurídico: “la extraterritorialidad del domicilio”. El mismo se funda sobre el principio de que “las leyes de la República son obligatorias para todos los habitantes del territorio, sean nacionales o extranjeros, domiciliados o residentes” y las extranjeras son aplicables sólo si no son contrarias al orden público” (ILA, 1922; Zeballos, 1927). Zeballos argumenta entonces que la disyuntiva entre la ley del domicilio o de la nacionalidad se planteó a partir de la consideración de que los individuos no se mueven. Y para él, Argentina constituye el laboratorio de un derecho internacional que tenga en cuenta los efectos del movimiento. La posición argentina sería aquella que mejor respeta los derechos del hombre. En la publicación de las actas, que realiza el mismo Zeballos, podemos leer: “El doctor Zeballos funda sus proposiciones en un discurso en que expone sólidas razones en favor de la tesis de que hay un sistema argentino sobre la materia, el cual merece la consideración y el estudio de los juristas del mundo” (ILA, 1922). La moción será aceptada por la asamblea, y Zeballos asume entonces la presidencia de esta prestigiosa organización. Es durante el viaje que emprende para asumir la presidencia de la ILA que muere en Liverpool en 1923.

Buena parte de las hipótesis que orientaron nuestro análisis responden a un ejercicio de historia contrafactual (Deluermoz y Singaravelou, 2016). Zeballos no sólo no obtuvo el Premio Nobel, sino que su labor como internacionalista quedó totalmente olvidada y la memoria del personaje sigue oliendo a pólvora. Varias razones pueden explicarlo y tienen sin duda que ver con los importantes cambios que introduce la guerra tanto en el ámbito del internacionalismo como de las políticas migratorias.

En efecto, si la guerra acaba con los movimientos pacifistas en torno a los cuales prosperaba el discurso internacionalista, ella tiene por efecto la institucionalización de estas instancias y actores transnacionales. La Sociedad de Naciones, la Corte permanente de Justicia Internacional y el BIT van a ocupar el espacio de estas asociaciones de expertos. La emergencia de un derecho internacional obrero y el desarrollo del principio de “tratados sociales” bilaterales, como lo habían hecho Francia e Italia en 1903, van a transferir la centralidad de la institución de regulación internacional del IDI al BIT (Douki et al., 2008).

Por otro lado, la Argentina comienza también a modificar sus políticas migratorias, lo que suponía alejarse de la “doctrina argentina” que Zeballos había introducido como principio universal del derecho internacional y base de su propia gloria. La experiencia de las llegadas masivas de inmigrantes, la diversificación de flujos que se asocia a los llamados “exóticos”, los conflictos sociales en los que se ven cada vez más implicados trabajadores extranjeros, el desarrollo del anarquismo que se asocia con la presencia de estos últimos, alimentan un nacionalismo xenófobo que difícilmente podía encontrar en la doctrina Zeballos una bandera ideológica, una fuente de inspiración de sus políticas y un instrumento de negociación internacional.

Debemos por último recordar que la bandera de “universalidad de derechos humanamente irrevocables” (Melo, 1939) que alzaba Zeballos pero que se aplicaba, como el derecho internacional, a la parte “civilizada” de la humanidad no impidió que, cuando los principios fijados por ese cenáculo de internacionalistas europeos eran convergentes con los intereses de los políticos argentinos, ellos sean utilizados para legitimar la política migratoria argentina. Un caso paradigmático lo constituye la utilización que se hará del texto votado en Ginebra en 1892 sobre extradición (IDI, 1893). Entonces dos argentinos integran el IDI: Calvo, que se encuentra entonces en Berlín, y Amancio Alcorta, que es entonces ministro de Relaciones Exteriores (IDI, 1893). Alcorta no participa en este encuentro y no parece haber contribuido al debate, pero este será retomado por Miguel Cané, entonces plenipotenciario argentino en Madrid y posteriormente autor de un texto destinado a justificar la ley sobre expulsión de los extranjeros, llamada ley de residencia, que será votada en 1902. Para legitimar una ley que contradice los principios fijados por la Constitución, Cané se apoya en el debate de los internacionalistas en el IDI (Cané, 1899). El texto del IDI votado en Ginebra en 1892 será nuevamente citado en los años 20 para justificar el proyecto de restricción migratoria que elabora el gobierno de Alvear y que va contra la política de inmigración espontánea (Ruiz Moreno, 1922).

Es importante señalar, sin embargo, que ello no llevó a la promulgación de otra ley de inmigración que viniese a reemplazar la de Avellaneda, aunque los intentos existieron (Devoto, 1999, 2003). Tampoco se logró obtener consenso para modificar la ley de ciudadanía de 1869, que regulaba el acceso a la nacionalidad (González Bernaldo, 2015). Y ni la Constitución de 1853-1860, ni el Código Civil de 1871, textos que constituían según Zeballos el pilar de la doctrina argentina, fueron enmendados. Ello es particularmente sorprendente si lo comparamos con lo que ocurre en otros países. Y quizá las iniciativas de Zeballos de transformar las políticas migratorias en doctrina de derecho internacional puedan constituir una parte de la explicación. Ello no impide sin embargo que se yuxtapusieran a ellas decretos y normativas que tenían por objetivo fragilizar los efectos concretos de la doctrina. Un poco como el Manual de Weiss-Zeballos, estas constituyeron la base doctrinal-internacional sobre la cual se monta un nuevo edificio destinado a modificar las políticas migratorias.

En el transcurso de larga vida política que inicia en los años 1870, cuando, apoyando y justificando en nombre de la civilización la campaña militar del ejército argentino destinada a “conquistar el desierto” –para la cual encuentra inspiración en la expansión del Imperio Británico en India– hasta la primera década del siglo XX, durante las cuales promueve una política exterior hacia Chile y Brasil que reproduce en el Atlántico sur las condiciones “de la paz armada” de los Imperios europeos (Paredes, 2011), Zeballos había perdido buena parte de su capital político local. Podemos suponer que la postulación al Premio Nobel buscaba mejorar la situación de este político santafesino que había hecho de la ciencia y de la pluma sus principales aliadas en su malograda lucha por el poder. La audacia tampoco le faltó. Ella era más que necesaria para que ese reconocido belicista pretendiese un reconocimiento por su labor por la paz mundial. Más allá de las posibilidades reales que tenía de obtenerlo, sus aspiraciones al Premio Nobel muestran las complejas e intricadas relaciones entre políticas nacionales e instituciones transnacionales.

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Notas

[2] Aunque en sus inicios este premio había sido acordado al historiador Mommsen (1902) por su condición de “greatest living master of the art of historical writing, with special reference to his monumental work, A history of Rome”, es dificil imaginar que Zeballos tuviese una posibilidad de obtenerlo por su obra literaria. En cambio, el Premio Nobel de la Paz había premiado hasta entonces a muchos internacionalistas vinculados al IDI como Tobias Asser, Gustave Moynier y Louis Renault, e incluso el propio IDI había sido galardonado con este prestigioso premio en 1904. Es posible que, estimulado por estos antecedentes, Zeballos haya acariciado esa nobel consagración para su propia carrera.
[3] En la historia oficial de la institución que publica la ILA no figura ningún miembro latinoamericano hasta 1905.
[4] La discusión sobre las fuentes del derecho internacional está ya indicando un abandono del derecho natural. Según Martti Koskenniemi, fue el inglés Wheaton el primero en incluir una discusión sobre las fuentes del derecho, distinguiendo las fuentes americanas de las europeas. Y sin duda no es fortuito que haya sido Carlos Calvo el primer traductor de la obra de Wheaton.
[5] En el periódico de Mitre aparece en 1887 uno de los puntos centrales de la llamada doctrina argentina sobre el derecho internacional humano, la del derecho de expatriación como derivado de los derechos naturales. “Aunque el hombre conserve en su alma el amor del suelo en que ha nacido, seria, no obstante, una verdadera tiranía, y según la frase americana, un estado contrario a la libertad, la retención forzada de la nacionalidad de origen, desde que le impedía adoptar una nueva patria, cuando necesidades legítimas o nobles aspiraciones lo obligasen a naturalizarse” (La Nación, 30/11/1887, citado por Bonaudo in Fernández y Navarro, 2011).
[6] El elogio de Alcorta es bien alambicado: “Le docteur Alcorta, n´était pas orateur ; il n´avait pas non plus le don d´exposer. Son talent, sa clarté de vues, ainsi que sa remarquable mémoire et sa méthode luttaient contre une difficulté pour ainsi dire contre une rébellion obstinée des moyens d´expression. Ses conférences étaient donc froides, excessivement laconiques, parfois obscures, et cela, s´agissant d´une matière difficile et parfois confuse en elle-même, qui réclame un raisonnement complet, précis et clair – comme une démonstration mathématique – pour inculquer la conviction et gagner les suffrages des commençants. Très souvent d´après la tradition de ses respectueux élèves – il lui arrivait de suspendre brusquement sa classe, à peine commencée, cédant malgré lui à une insurmontable obstruction organique” (Zeballos, 1903b, p. 20).
[7] La última traza de estos intercambios data de junio de 1922. Cf: Archivo Estanislao Zeballos, caja 109.
[8] Weiss acepta con mucho entusiasmo alimentado por el agradable recuerdo que la visita a Buenos Aires había dejado a su compatriota Anatole France. Este último obtendrá el Premio Nobel de Literatura en 1921, el año en que Weiss apoya la candidatura de Zeballos, lo que deja pensar que no hubo de parte de Weiss confusión respecto a la postulación.
[9] El Manual de Weiss fue publicado por primera vez en francés en 1886 bajo el título Traité élémentaire de droit international privé. El libro cuenta con varias reediciones bajo el título Manuel de Droit International Privé y es muy probable que Zeballos haya traducido el texto de la 5ta edición de 1905, aunque pudo haber también consultado la edición de 1909, la última aparecida antes de publicar su propia traducción.

Notas de autor

[1] Université Paris Diderot – UMR 8168 “Mondes Américains” EHESS-CNRS. 54 boulevard Raspail, 75006, Paris, Francia.
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