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Prostitución y trata de blancas: El discurso internacional del victimismo (Chile, 1934)[1]

Prostitution and white slave trafficking: The international discourse of victimhood (Chile, 1934)

Ana Carolina Comandini Galvez [2]
Universidad de Santiago de Chile., Chile

Prostitución y trata de blancas: El discurso internacional del victimismo (Chile, 1934)[1]

História Unisinos, vol. 22, núm. 2, pp. 290-302, 2018

Universidade do Vale do Rio dos Sinos

Concedo a Revista História Unisinos o direito de primeira publicação da versão revisada do meu artigo, licenciado sob a Licença Creative Commons Attribution (que permite o compartilhamento do trabalho com reconhecimento da autoria e publicação inicial nesta revista). Afirmo ainda que meu artigo não está sendo submetido a outra publicação e não foi publicado na íntegra em outro periódico e assumo total responsabilidade por sua originalidade, podendo incidir sobre mim eventuais encargos decorrentes de reivindicação, por parte de terceiros, em relação à autoria do mesmo. Também aceito submeter o trabalho às normas de publicação da Revista História Unisinos acima explicitadas.

Recepción: 25 Julio 2016

Aprobación: 19 Octubre 2017

Resumen: Este artículo busca exponer y analizar cómo la asociación entre trata de blancas y prostitución se asentó y reprodujo en Chile, de manera similar a como el discurso se venía expandiendo a nivel internacional, con una dirección marcada desde Europa hasta América, donde se construyeron perfiles bien delimitados de los sujetos intervinientes en el ilícito: el rufián o proxeneta extranjero y la prostituta víctima de engaños y explotación sexual lejos de su país natal. El caso de Chile es particularmente atractivo, puesto que este país, a diferencia de lo que ocurría en la costa atlántica latinoamericana, no había recibido un importante contingente de inmigrantes europeos que justificase que este tipo de discurso tuviese tanto éxito entre las autoridades locales y la población en general. Mediante el estudio de un sumario por el delito de trata de blancas aplicado en 1934 a un súbdito italiano residente en Santiago de Chile reconstruiremos a nivel nacional e internacional los escenarios y contextos que permitieron que este tipo de ideas permeasen la interpretación de la realidad local, que, como veremos, distaba mucho de lo que el paradigma victimista de la trata de blancas intentaba definir como delito transfronterizo.

Palabras clave: trata de blancas, migración, prostitución, rufianismo, victimismo.

Abstract: This article seeks to describe and analyze how the association between the trafficking of white women and prostitution was established and reproduced in Chile, in a way similar to how the discourse was expanding internationally, with a marked direction from Europe to America, where well-defined profiles of the subjects involved in that crime were constructed: the foreign pimp or pander and the prostitute who is a victim of tricks and sexual exploitation far from her native country. The case of Chile is particularly attractive, as this country, unlike what happened on the Latin American Atlantic coast, had not received a large contingent of European immigrants to justify that this kind of discourse was so successful among local authorities and the population in general. Through the study of an indictment for white slave trafficking filed in 1934 against an Italian subject residing in Santiago de Chile, we will reconstruct at the national and international level the scenarios and contexts that allowed this type of ideas to permeate the interpretation of the local reality, which, as we will see, was far from what the victimizing paradigm of white slave trafficking tried to define as a cross-border crime.

Keywords: white slave trafficking, migration, prostitution, pimping, victimhood.

La legislación local y el contexto internacional

En el año 1896, la Municipalidad de Santiago de Chile se plegó a la tendencia internacional, tomada del modelo francés[3] (Corbin, 1987), para regular la prostitución mediante un Reglamento de Casas de Tolerancia (ANCH, 1896, MSan, vol. 368). Este tipo de reglamentos aspiraba a ejercer un control sanitario sobre las prostitutas[4], quienes eran identificadas en la época como las principales responsables de la difusión de las enfermedades venéreas, dejando al componente masculino del comercio sexual, el cliente, completamente al margen del control salubre. Además, la inscripción y registro sanitario de las mujeres pretendía asegurar que éstas fueran mayores de edad y, de manera tangencial, prevenir la trata de blancas, entendida como el tráfico internacional de mujeres, principalmente europeas, para el comercio sexual en países de los márgenes imperialistas del periodo. Esencialmente, se trataba de agrupar a las prostitutas, debidamente inscritas en los registros sanitarios, en burdeles reconocidos por la autoridad para facilitar los exámenes ginecológicos que debían hacer semanalmente los médicos de la Inspección Sanitaria Municipal, dependientes de la Oficina de Casas de Tolerancia, y, de paso, eliminar la prostitución ocasional y/o clandestina que desempeñaban las mujeres para ganarse la vida (Góngora, 1999)[5]. Si bien el reglamento no tuvo el éxito esperado porque, de acuerdo a los archivos municipales y de la Intendencia de Santiago, este fue transgredido desde su origen por los regentes de las casas de tolerancia, por las prostitutas y por los médicos a cargo del control sanitario, ofrece un contexto de razonamiento científico y moral sobre la prostitución que permite observar de cerca el ritmo, las marchas y compases de las tendencias internacionales modernizantes sobre la vida de los sujetos vinculados al meretricio (Gálvez, 2011).

El discurso sobre el tráfico internacional de mujeres para esclavizarlas en la prostitución cobró mayor fuerza en el naciente siglo XX, en el que las potencias de Europa, Inglaterra y Francia (Walkowitz, 1990), lideraron los esfuerzos para prevenir que las mujeres blancas fueran llevadas engañadas bajo promesa de trabajo decente o matrimonio a las colonias o a los países subdesarrollados, principalmente de América del Sur, para ser prostituidas.

Es así como prosperaron en Europa numerosas reuniones y convenciones donde se comenzaron a pactar acuerdos internacionales para la supresión del tráfico de blancas. La primera y segunda conferencias tuvieron lugar en París, en 1902 y en 1904, respectivamente. Éstas fueron ratificadas por el Convenio Internacional para la Supresión del Tráfico de Trata de Blancas firmado en París en 1910[6], y posteriormente se reforzó con la Convención de Ginebra del 30 de septiembre de 1921 sobre Tráfico de Mujeres y Niños (Liga de Naciones, 1921).

En estos acuerdos y convenciones, se presumía explícitamente que las mujeres europeas que ejercían la prostitución fuera de su continente lo hacían obligadas por redes de trata; así el acuerdo de 1904 señalaba en su artículo tercero que los gobiernos debían “investigar quién las hizo tomar la determinación de dejar su país” (Liga de Naciones, 1904), y el convenio de 1910 en su artículo primero señalaba que “Debe ser castigado cualquiera que, para satisfacer las pasiones de otro, haya contratado, secuestrado o seducido, aun con su consentimiento, a una mujer o a una joven menor de edad, con propósitos licenciosos” (Liga de Naciones, 1910). Por tanto, los abolicionistas convirtieron el ejercicio de la prostitución en un sinónimo de trata de blancas ya que se comenzó a incluir dentro de la categoría de “trata” a muchas acciones, relaciones y actividades que antes no eran consideradas como tal (Leiva, 1916, p. 10).

El mismo convenio demandaba a las partes contratantes ajustar su legislación con las medidas necesarias para castigar la trata de blancas, y lo mismo exigía la Convención de Ginebra de 1921. Solo en esta última se comenzó a hablar de trata de mujeres y niños en general, en vez de trata de blancas, ya que “Al incluir a mujeres de diferentes identidades raciales en los circuitos internacionales de explotación sexual, el cambio apuntaba a dimensionar globalmente el problema” (Schettini, 2014, p. 9). Sin embargo, el trasfondo del victimismo se mantuvo intacto, y se ponía en un mismo nivel a mujeres adultas que ejercían la prostitución con niños y niñas que podían ser traficados. Esto ocurría porque la prostitución no era considerada como una opción laboral/económica válida para las mujeres, sino como una consecuencia no deseada del avance de la modernización y el capitalismo en las ciudades. Y como víctimas las podían reformar, educar e higienizar, pero no reconocer derechos (Hutchison, 1998).

Influenciado por las nuevas disposiciones internacionales de corte abolicionista, Chile en 1925 se pliega a este movimiento mediante el dictamen de un nuevo Código Sanitario que prohibía el ejercicio de la prostitución, conocido en el país como el Código Long, ya que fue diseñado con la asesoría del Dr. John D. Long, representante de la Oficina Sanitaria Panamericana e higienista eminente. Este código sanitario prohibía la prostitución en cualquiera de sus expresiones (de burdel o independiente) y estaba inspirado en las doctrinas internacionales de la trata de blancas y de la explotación sexual de mujeres por mafias transatlánticas.

Será en este contexto que el Presidente de Chile, Carlos Ibáñez del Campo, y su Ministro de Relaciones Exteriores y Comercio, Manuel Barros C., ratifiquen frente a la Liga de Naciones el 15 de enero de 1929 la Convención Internacional de Ginebra de 1921 sobre tráfico de mujeres y niños, que por extensión ratificaba automáticamente el Convenio de París de 1910 y la Conferencia de 1904, siendo aprobada en el Congreso Nacional como Ley de la República con el Decreto N° 697 del 25 de abril de 1930. El Código Long estuvo vigente hasta 1931, y su efecto inmediato no fue la supresión de la prostitución, de la trata de blancas o de la explotación sexual de mujeres, sino que más bien empujó la prostitución a la clandestinidad, porque el código no se respetaba, haciendo mucho más complejo el control de parte de la policía y de la Inspección General de Sanidad, que manifestaban mediante Memorias Anuales y oficios a la Intendencia de Santiago la necesidad de reestablecer algún tipo de norma que permitiese controlar efectivamente el meretricio (Gálvez, 2014).

Debido al innegable fracaso del prohibicionismo de la prostitución en Chile, en 1931 se dictó un nuevo Código Sanitario, el que tomó una postura intermedia entre las dos normativas anteriores, ya que por un lado permitía la prostitución independiente y unipersonal, pero por otro prohibía la instalación de burdeles o casas colectivas de prostitución, sancionando a proxenetas y a regentes de prostíbulos. Esto se debe a que se estimaba que en la prostitución independiente no habría coacción de terceros sobre las mujeres, y porque la prohibición de la prostitución en todas sus formas del Código Long de 1925 no había librado el efecto de eliminar la prostitución en el país. No obstante, en 1935, mediante el Decreto N° 343, el Presidente Arturo Alessandri Palma y el Ministro de Relaciones Exteriores Miguel Cruchaga ratificaron la Convención Internacional Relativa a la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad celebrada en Ginebra en 1933, la que señalaba en su Artículo primero lo siguiente:

Deberá ser castigado quienquiera que, para satisfacer pasiones ajenas, haya conseguido, arrastrado o seducido, aun con su consentimiento, a una mujer o muchacha mayor de edad para ejercer la prostitución en otro país, aun cuando los diversos actos que sean los elementos constitutivos del delito se hayan realizado en distintos países (Liga de Naciones, 1933).

Es importante señalar que para el caso de Chile no existe por ahora evidencia histórica de la operación de redes de trata internacionales de mujeres con fines de explotación sexual. En los casos revisados en el Archivo Nacional de Chile, Expediente Judicial de Santiago entre 1896 y 1931, no se ha encontrado ningún expediente donde se investigue y/o se compruebe la existencia de trata de blancas, según las definiciones de los tratados internacionales, tal como se observa en la Tabla 1.

Tabla 1.
Delitos vinculados a la prostitución en Chile registrados en el Archivo Nacional, Expediente Judicial de Santiago, 1896-1931.
AñosTipo de CausaN° de causasRelacionados con Trata de Blancas
1896-1919Prostitución81*
1896-1924Corrupción de Menores130
1896-1931Abandono de Hogar490
1899-1920Ofensas a la Moral y Buenas Costumbres110
Totales811

Table 1. Crimes relating to prostitution in Chile registered in the National Archives, Judicial File of Santiago, 1896-1931.

ANCH (1896-1931).(*) Esta causa fue sobreseída el 28 de noviembre de 1916 por falta de pruebas en contra de la rea Luisa V., peruana de 42 años, ya que las dos mujeres chilenas que contactó en Santiago para trabajar de prostitutas en la ciudad de Antofagasta (Chile) ya eran prostitutas en Santiago (ANCH, 1913, caja n° 1269, expediente n° 13).

Esto no quiere decir que en Chile no existiera proxenetismo o rufianismo, y tampoco que no hubiese algunas prostitutas extranjeras en el país, pero, según las fuentes municipales, policiales, ministeriales y judiciales, el mayor contingente de mujeres que se dedicaban a la prostitución eran nacionales e ingresaban al oficio por su propia voluntad, es decir, no relacionadas con redes de prostitución. Tanto así, que el destacado higienista nacional, el dermatólogo Dr. Luis Prunés, que dedicó su carrera a la investigación de la prostitución y la sífilis en Chile, determinó, mediante un estudio realizado en 1926 a 119 prostitutas nacionales de cuatro ciudades, que las principales causas de la caída en la prostitución eran

[…] las causas económicas, en primer lugar, las preponderantes, puesto que suman 65, o sea un 54,62%; vienen enseguida las que invocan la propia voluntad, que suman 12, o sea un 10,08%. No dejaremos olvidado el grupo que da como causal el lujo, el deseo de vestir con elegancia, que llega al 6, o sea un 5,04% (Prunés, 1926, p. 99).

Por tanto, si bien Chile se sumó a las tendencias internacionales y ratificó los acuerdos, igualmente debió buscar una legislación que estuviera acorde con la realidad local y que permitiese ejercer un control (medianamente) efectivo sobre la prostitución. En comparación con otros países que siguieron una trayectoria legislativa similar sobre la prostitución, como Argentina y Uruguay, Chile fue tardío en reglamentar y precoz en prohibir la prostitución.

El discurso de la trata de blancas, estaba vinculado a mafias internacionales que se dedicaban a traficar ingentes números de mujeres víctimas para explotarlas sexualmente fuera de Europa, y fue amplificado exitosamente por las convenciones europeas, cobrando sentido y razón en aquellos países que recibieron mayor cantidad de inmigrantes del viejo continente, como Brasil, Argentina y Uruguay (Gálvez, 2017); sin embargo, y de acuerdo con investigaciones realizadas en esos países, la mayoría de las mujeres que viajaban a América a prostituirse ya eran prostitutas en sus países de origen (Schettini, 2014; Múgica, 2014; Guy, 1994). A la luz de la evidencia histórica, se ha podido establecer que el discurso de la trata de blancas involucraba los conceptos y valores burgueses de nación, género, raza y clase del imperialismo europeo (Chaumont, 2009), ya que en aquel momento no era aceptable que las mujeres tuviesen control y autonomía sobre su sexualidad, menos aún fuera del modelo conyugal/maternal, por lo que resultaba inaceptable que mujeres blancas de las potencias europeas se prostituyesen fuera de sus fronteras.

En este contexto surge el movimiento abolicionista europeo, integrado por feministas, médicos, legisladores y periodistas, entre otros, que intentaba explicar y evitar que sus mujeres migrasen para prostituirse mediante el discurso del victimismo. El discurso de la trata de blancas internacional partía de la premisa de que las prostitutas europeas en el extranjero eran víctimas inocentes, atrapadas sin salida en la explotación sexual por redes internacionales poderosas y bien organizadas para el tráfico de mujeres. En este sentido, Argentina fue el blanco principal de los abolicionistas europeos, ya que se suponía que allí operaba una fuerte y compleja red de traficantes judíos/polacos conocidos como la Sociedad de Varsovia en 1906, y como la Zwi Migdal a partir de 1927. Sin embargo, historiadoras de la prostitución como Dona Guy (1994) y María Luisa Múgica (2014) han estimado que esta era una sociedad de ayuda mutua que, más que traficar con mujeres esclavas, reclutaba mujeres que ya habían sido prostitutas, administraba burdeles y con sus recursos ayudaba a sus socios.

Tabla 2.
Nacionalidad de las prostitutas en Rosario, Argentina, según el 1° Censo Municipal 1900.
Nacionalidad
Argentinas25
Italianas2
Francesas10
Uruguayas1
Inglesas1
Alemanas1
Varias21
Total prostitutas argentinas25
Total prostitutas extranjeras37
Total prostitutas censadas62

Table 2. Nationality of prostitutes in Rosario, Argentina, according to the 1st Municipal Census of 1900.

Múgica (2014, p. 58).

En consecuencia con las afirmaciones hegemónicas internacionales sobre la prostitución, la Liga de Naciones encargó el año 1923 a la Comisión Consultiva sobre Tráfico de Mujeres y Niñas que hiciera una investigación con agentes encubiertos en 112 ciudades del mundo, incluyendo Buenos Aires, para identificar las principales redes de tráfico de personas; no obstante, el resultado de dicho informe, bajo la interpretación de los representantes de los gobiernos francés y holandés, consideraba a la luz de las evidencias expuestas por los agentes investigadores que “las mujeres encontradas eran adultas y viajaban por libre voluntad” (Schettini, 2014, p. 54).

Dentro de este orden de ideas, en Chile el discurso local sobre la prostitución se acogía al discurso internacional sobre el victimismo y la explotación, que equiparaba prostitución con trata de blancas. Sin embargo, el Código Penal chileno del año 1874 señalaba en su artículo N° 367 que

El que, habitualmente o con abuso de autoridad o confianza, promoviere o facilitare la prostitución o corrupción de menores de edad para satisfacer los deseos de otro, sufrirá las penas de presidio mayor en cualquiera de sus grados i multa de ciento a cinco mil pesos (Ministerio de Justicia, 1874).

Por tanto, de acuerdo con la ley vigente, solo era considerado delito engañar u obligar a ejercer la prostitución a mujeres menores de 21 años, y así lo establecía también el reglamento de casas de tolerancia de Santiago que estuvo vigente entre 1896 y 1925. Cabe destacar, para efectos del análisis, que en Chile no estaba tipificado en la ley el delito de “rufianismo”, entendido según la RAE para Chile como sinónimo de “Cabrón [...], aquí se usa por rufián o director de una casa de tolerancia” (Real Academia Española de la Lengua, 1936, p. 462), y también como aquellos hombres cuya “especialidad es explotar a las mujeres de quienes obtiene dinero y joyas” (ANCH, 1934, ISan, vol. 866), sino que, como ya hemos señalado, el Código Penal chileno sólo consideraba la prostitución o corrupción de menores de edad como delito. Tampoco se habla de “rufianes o rufianismo” en los reglamentos de casas de tolerancia desde 1896, en los códigos sanitarios de 1918, 1925 y 1931, ni en la Ley de Residencia de 1918. Por tanto son voces locales que se irán ajustando y acomodando a los discursos hegemónicos internacionales para ir demarcando una práctica que es transformada en delito.

Los actores, los discursos y las prácticas

La prostitución, al igual que el matrimonio, constituyó una institución patriarcal que sometió, controló y objetivó la sexualidad de las mujeres durante el siglo XIX, reforzando la división primordial al interior del género femenino: entre mujeres respetables y no respetables (Rubin, 1986; Ranke-Heinemann, 1994; Juliano, 2010).

Las primeras estaban destinadas al matrimonio y a la sexualidad conyugal reproductiva, o a Dios. Las segundas estaban destinadas a la sexualidad vinculada al erotismo y placer, en una relación comercial no vinculante emocionalmente, no reproductiva y mediada por el pago en dinero de sus servicios sexuales. Sin embargo, en la primera mitad del siglo XX, tanto el matrimonio como la prostitución eran las formas heteronormativas socialmente aceptadas para ejercitar la sexualidad, principalmente para los hombres.

Dentro de la trama de la modernidad en América Latina, vinculada al crecimiento de las ciudades, a las migraciones internas y externas y al fortalecimiento del capitalismo (con sus sabidas consecuencias), la prostitución se fue relacionando cada vez más con la migración local y trasatlántica de mujeres en busca de mejor calidad de vida en las ciudades, y ésta, a su vez, se fue relacionando con la trata de blancas, la que mediante el recurso generalizado de la victimización de las prostitutas anuló la capacidad de decisión de las mujeres sobre sus cuerpos y su sexualidad, y donde la prostitución fue considerada como la degeneración de la sexualidad femenina. Esta investigación presenta indicios, testimonios y huellas que se alejan del discurso hegemónico y que evidencian que la situación social en la que vivían estas mujeres era bastante más compleja y colmada de matices que lo que señalaban los razonamientos universalistas y, por tanto, revela los conflictos y las disputas entre el intento de sometimiento de las prácticas a los discursos y las resistencias de los involucrados.

Mediante el análisis del sumario del año 1934 ordenado por el decreto N° 68 de 6-IV-1934, de la Prefectura de Investigaciones de Santiago (ANCH, 1934, ISan, vol. 866), sobre el mérito de aplicación de la Ley de Residencia del año 1918 por “delito de rufianismo” al italiano Guillermo M., de 53 años, asentado en Chile desde el año 1914, analizaremos la trayectoria de un rufián extranjero y la compleja red de relaciones personales, amorosas y comerciales que estableció con las mujeres con las que se vinculó durante su estadía en Chile.

Los actores

En este contexto, será María C., chilena de 32 o 28 años (no se aclara en el sumario) y que se presume puede haber ejercido la prostitución (ella no lo declara explícitamente), quien se acerque a la policía para denunciar a Guillermo M., su ex conviviente, por considerarse estafada en más de $15.000.- que aportó para ayudar al italiano a construir la casa ubicada en Av. Chile N° 527, Santiago. Además, entrega contundente información sobre las actividades a las que se dedicó Guillermo M. durante su estadía en Chile. Es aquí donde se comienza a tejer una compleja red de relaciones sociales y estrategias de vida de los hombres y mujeres vinculados al mundo de la prostitución.

María C., proveniente del extremo norte de Chile, Iquique, tendría 25 o 29 años al momento de iniciar su relación con Guillermo M., de 50 años, el año 1930 en Santiago. Hicieron “vida marital” entre los años 1930-1933, periodo en que María C. lo identifica como rufián, que además se dedicaba al espiritismo y ciencias ocultas en una dependencia de la casa, donde recibía mujeres y menores de edad, a las que abusaba y estafaba.

En esos tres años de relación, a María C. no pareció molestarle que Guillermo M. comerciara con otras mujeres en casas de prostitución, ni que se dedicara al espiritismo, y tampoco que estafara a la empleada de Ferrocarriles del Estado, Dina C., al comprar su casa a un precio muy por debajo del valor comercial, prometiéndole que le conseguiría marido. María C. acusaba a Guillermo M., principalmente, por haberla expulsado de la casa comprada a Dina C., que ella también habría ayudado a pagar, y por malos tratos. En su relato deja entrever que ella no era prostituta, intentando diferenciarse de las otras mujeres que Guillermo M. regentaba. Para el caso, menciona que en una oportunidad el italiano llegó con unos amigos que venían de visita desde Argentina y éste le insinúo que se entregara a ellos, a lo que ella se negó, lo que tuvo como consecuencia que

me tomó de un brazo y me llevó hasta el fondo del sitio y me dio de correazos y como yo gritaba fuerte no me castigó más y me llevo hasta mi cama donde me acostó diciéndome que era una “mocosa desobediente” por no haber atendido a sus amigos (ANCH, 1934, ISan, vol. 866).

Será el electricista de Guillermo M., que trabajó instalando luces en la sala de espiritismo de la casa, quien confirme que María C. era prostituta. A pesar de las golpizas, será la falsa promesa de la casa propia lo que moverá a María C. a denunciar al italiano, ejerciendo presión sobre él, ya que conocía secretos demasiado oscuros del rufián; esto la situará, una vez fuera de la relación afectiva, en un puesto de poder para exigirle dinero. Podemos suponer que pudo haberlo chantajeado, o que simplemente quería recuperar el patrimonio invertido en la casa y el dinero reunido de los negocios ilícitos de ambos. Es relevante que María C. no solo denuncia a Guillermo M., sino que además lo encara públicamente, ya que va hasta su casa, donde habla, grita, se muestra y hace ver a la comunidad quién es realmente Guillermo M., situación por la que fue detenida en tres oportunidades por Carabineros.

Por su parte, Guillermo M. desmiente cada una de las afirmaciones de María C. y de todos los testigos que se presentan al caso, señalando que es un hombre honrado y que se dedica hace años al rubro de la construcción. Sin embargo, tiene un extenso prontuario tanto en Mendoza, Argentina, como en Chile, que se extiende desde 1911 a 1927, donde las causas son principalmente desorden, ebriedad y rufianismo, motivo por el cual fue expulsado de Argentina en 1914. En su declaración Guillermo M. indica “que arribó a este país [Chile] el año mil novecientos catorce, radicándose inmediatamente en Santiago, de donde no se ha movido nunca” (ANCH, 1934, ISan, vol. 866), no obstante, esta información es contradictoria con el informe de la policía de Mendoza, que señala que el año 1916 era propietario de un pequeño restaurante en esa ciudad, y porque además posee cinco detenciones por desorden, en esa ciudad, en los años 1914, 1916 y 1917, lo que sugiere que, una vez expulsado de Argentina, el italiano de todas formas estuvo transitando entre Chile y el otro lado de la Cordillera de los Andes.

Tarjeta de presentación de Guillermo M.
Figura 1.
Tarjeta de presentación de Guillermo M.

Figure 1. Business card by Guillermo M.

Para probar su integridad moral, apela a su actual noviazgo con Guillermina P., italiana y dueña de un próspero negocio de sombreros en el centro de Santiago, la que señala “es una dama distinguida”, y se refiere a ella, tanto él como el actuario, como “la señorita Guillermina P.”, a diferencia de la forma de referirse a sus acusadoras, como “la María C., la Josefina P., y la Teresa F.”. El recurso económico de Guillermina P. sería una garantía tanto de la honorabilidad de la señorita cuanto del propio Guillermo M. Además, estaba emparentada con el gerente del Banco de Chile, que desde su fundación en 1893 ha sido uno de los bancos más grandes y exitosos del país.

Guillermo M. agrega, con respecto a María C., que, una vez terminada su relación, en un posible acto compensatorio o de reparación, pues no lo aclara,

le entregué a dicha mujer una máquina de tejer marca A. [ilegible], una máquina Singer de pie y varios muebles y útiles, avaluados en cinco mil pesos; además le dí [sic] cinco mil pesos en dinero, de los cuales mil en dinero en efectivo y cuatro mil en un cheque girado a favor de la María C. por la suma indicada, contra la Caja Nacional de Ahorros, que llevaba el N° 95.7951 (ANCH, 1934, ISan, vol. 866).

¿Por qué Guillermo M. entregó todos estos bienes y dinero a María C.? ¿Qué necesidad tenía de ello si, supuestamente, esta mujer no trabajaba y vivía ella y toda su familia a sus expensas? ¿Corresponderá a alguna división del patrimonio obtenido en conjunto? Todas estas son preguntas que, al menos en el escrito, el Fiscal no se hace, pues supone de antemano que en esta y en todas las relaciones de Guillermo M. ha existido rufianismo, es decir, explotación de las mujeres y no sociedades, como nos hace pensar esta repartición de bienes.

Los testigos

En su denuncia, María C., señala que Guillermo M. estuvo casado con Josefina P., dueña de un prostíbulo, y con la que tuvo una hija. De esta forma, su ex esposa es llamada a declarar. Estuvieron casados entre 1918 y 1919, y de esa relación nació una hija que a la fecha del sumario tenía 13 años. Josefina P. expresa que “siempre tuvo conocimiento de que Guillermo P. tuvo mujeres que las mandaba a las casas de cita a ganar y las cuales le entregaban después el dinero a él” (ANCH, 1934, ISan, vol. 866), pero esta actividad no revistió problemas ni conflictos para ella sino hasta que el italiano

fue a ofrecerla al prostíbulo de una tal Estrella ubicado en la calle Ricardo Santa Cruz y le exijió [sic] que se fuera a ganar a dicho prostíbulo para que le entregara el producto de él, lo que nunca aceptó y lo que dió [sic] motivo a que nuevamente y en repetidas ocasiones la castigara exclusivamente por no querer ir a yacer con hombres al prostíbulo de la citada Estrella (ANCH, 1934, ISan, vol. 866).

Aparte de esto, también menciona, al igual que María C., haber sido incitada por Guillermo M. para que se entregase a un amigo argentino, situación que ella no aceptó.

En ambos casos, el motivo del quiebre de la relación no fueron las actividades de rufianería de Guillermo M., ni siquiera porque tratara de prostituirlas, sin éxito, sino que, principalmente, por las palizas que el italiano acostumbraba a dar a sus mujeres. Pero, como veremos, el Fiscal no considerará este delito entre los cargos a Guillermo M., demostrando que lo que es relevante para las mujeres no lo es, en este caso, para la justicia, ya que los malos tratos y la estafa se ven eclipsados u opacados por el delito protagónico que persigue el Fiscal, la “trata de blancas”.

Para mayor contundencia de los antecedentes, el Fiscal cita a declarar a Ester B., que dice conocer a Guillermo M. hace 10 años, cuando fue “cafiche”[7] del prostíbulo regenteado por Ilda A. en calle Molina. Aunque no se menciona en el sumario, es sugerente pensar que Ester B. era una prostituta o regenta de prostíbulo, por el tiempo en que conoce a Guillermo M. y por la información que maneja sobre las actividades ilícitas del rufián; además, conoce el nombre de la dueña del prostíbulo, la dirección exacta y la nueva dirección donde se mudó el burdel. Entre las mujeres que Guillermo M. tenía a su cargo, dice haber conocido personalmente a Teresa F., “la cual ganaba dinero en casas y prostíbulos, el que le entregaba totalmente a Guillermo M. En esta forma tenía varias mujeres y en cambio él las vestía” (ANCH, 1934, ISan, vol. 866).

Teresa F. debe haber tenido aproximadamente 18 años cuando conoció a Guillermo M. el año 1921, y éste 41 años. Fue su pareja o conviviente formal, y aunque en ese periodo la prostitución estaba reglamentada para burdeles y casa de citas, Teresa F. era menor de edad. Durante el periodo que Teresa F. estuvo con Guillermo M., éste era investigado por tráfico de blancas, tal como lo señala en su declaración contra el italiano el ex Subcomisario de investigaciones Máximo M., pero en dicho sumario no se pudo comprobar el delito. Por su parte, en su declaración Teresa F. reconoce que accedió a prostituirse cuando Guillermo M. llevó hasta su casa a un amigo,

diciéndole que se le entregara, a lo que tuvo que acceder ante sus exijencias [sic]. Ese hombre le dio cien pesos, los que tuvo que entregar inmediatamente después a Guillermo M., por habérselo exijido [sic]. Agrega que desde esa vez, Guillermo M. le llevó diariamente a personas para que yacieran con ella (ANCH, 1934, ISan, vol. 866).

Además de ella, agrega, había otras mujeres que trabajaban para Guillermo M., lo que ella aceptaba y toleraba como parte del negocio, no existiendo de su parte un mayor cuestionamiento de este hecho.

Pero la denuncia o reclamo principal que hace Teresa F. contra el italiano es principalmente por estafa, ya que, encontrándose ella internada en el hospital, a su regreso se encontró con que Guillermo M. había vendido los muebles de su propiedad, por los que había pagado unos 3 mil pesos, lo que nos habla del poder adquisitivo y de la autonomía económica de algunas prostitutas. Además de sus enseres, y dentro del patrimonio de esta joven prostituta se encontraban

alhajas de su propiedad desde mucho antes de conocer a Guillermo M., por valor de dos mil pesos, entre los cuales puede citar su solo collar avaluado en quinientos pesos, un collar, tres anillos de oro y platino con brillantes y que (dicho) se los pidió en una ocasión y se los vendió sin su autorización, no entregándole ni un solo centavo del producto de esta venta (ANCH, 1934, ISan, vol. 866).

Haciéndose presente una vez más la figura de la estafa.

La declaración de Teresa F. es rica porque además revela aspectos cotidianos de la vida de una prostituta y su proxeneta, ya que menciona que estuvo de vacaciones en la playa de Cartagena con Guillermo M., que era crupier del Hotel Cima de ese lugar, donde tenía ruleta y carrera de caballitos. Alojaron en ese balneario por espacio de un mes, lugar al que debieron llevar mucho dinero, porque Cartagena era un glamoroso balneario cercano a Santiago, donde vacacionaban las elites, y añade que,

Encontrándose en ese balneario, donde [Guillermo M.] le presentó varios señores para que se entregara a ellos y como ella los rechazara diciéndole que había ido a Cartagena a pasear y no a ganar con su cuerpo, él le dió [sic] de golpes dejándole lesionada la cara. A raíz de este incidente, dice que se regresó a Santiago sola (ANCH, 1934, ISan, vol. 866).

Al igual que en el caso de María C. y Josefina P., ante la negativa de aceptar a un cliente, significado como espacio de micropoder o autonomía de las prostitutas, Guillermo M., al perder el control, las violentaba físicamente.

Todos los testigos del caso tenían exacto conocimiento de las actividades a las que se dedicaba Guillermo M. En el caso de Josefina P. y Teresa F., al momento de vincularse con el italiano estaba vigente el reglamento de casas de tolerancia, donde las prostitutas debidamente inscritas y con su carnet sanitario al día no tenían prohibición de ejercer su oficio. No se menciona en el sumario si estas mujeres figuraban en los registros de la Oficina de Casas de Tolerancia de Santiago. En el caso de María C., se encontraba vigente el Código Sanitario de 1931, que permitía la prostitución independiente fuera de los burdeles. En los tres casos, ninguna de las mujeres declara haber sido corrompida por Guillermo M., sino que más bien se aprecia la voluntad de su relación con el italiano, donde el principal daño que acusan es la violencia física y la estafa, pero no la prostitución o la trata de blancas. Asimismo, lo abandonaron cuando sintieron sus vidas amenazadas por la violencia. Cabe mencionar que los malos tratos y la violencia hacia las mujeres no eran una condición exclusiva del mundo de la prostitución; en una sociedad altamente patriarcal y machista, el castigo físico de los hombres hacia las mujeres estaba dentro de las posibilidades de ejercicio de poder desigual en las relaciones heterosexuales.

Hasta aquí, todas las declaraciones han sido transcritas a mano por el actuario del sumario. Es razonable pensar que la redacción del sumario se hacía de manera simultánea a la declaración, y que el documento que estamos revisando es el que se escribió en el momento, sin correcciones ni transcripciones, ya que al final de cada declaración todos los presentes firman el acta. Cabe destacar que todas las acusantes saben escribir y firman la declaración con su nombre y apellido.

Terceros

Dentro de la red de relaciones en torno a este caso, surgen en las declaraciones varios nombres de personas vinculadas a Guillermo M., en su mayoría mujeres asociadas al mundo de la prostitución, con excepción de Guillermina P. (su novia) y Dina C. (quien le vendió la casa).

Será María C. quien también relacione a su ex querido con la muerte de Enriqueta C., la que según la denunciante se habría quitado la vida por haber sido explotada y recibido malos tratos de parte del italiano. Ella, al igual que las demás parejas de Guillermo M., no era oriunda de Santiago, sino que provenía de Valdivia, por lo que no es descabellado suponer que se unió a Guillermo M. en el negocio de la prostitución en la capital, y tampoco es descabellado suponer que es cierto que el italiano la maltrató como a las demás mujeres que hicieron vida marital con él; lo enigmático es su causa de muerte, que según lo señalado por Guillermo M. sería por una sobredosis de droga, sin especificar cuál.

En la época, ya se comenzaba a establecer una correlación criminal entre el uso de drogas y la degradación moral. Según Sarti (2015, p. 46), “mas a grande maioria dos suicidas da cocaína que figuravam nas páginas dos jornais eram mulheres infelizes, doentes, desonradas, adúlteras, abandonadas, apaixonadas e, principalmente, meretrizes”; sin embargo, aclara que no solo eran víctimas de la cocaína, sino también de otras sustancias como la morfina, el éter y el opio, que también eran consideradas venenosas. Es interesante como Guillermo M. destaca en su declaración que la droga fue ingerida “equivocadamente”, casi enfatizando que Enriqueta C. no era drogadicta.

Ilda A., Estrella, Ufania y María del C. son mujeres nombradas en las declaraciones vinculadas al mundo de la prostitución, y con excepción de la última, que era prostituta al servicio del italiano, Ilda A. y Estrella habrían estado dedicadas a la regencia de casas de tolerancia donde Guillermo M. habría llevado a las mujeres “a ganar con su cuerpo”. Ninguna de ellas fue citada a declarar.

Estrategias prácticas y discursivas de los involucrados

El Fiscal recurre y utiliza el discurso hegemónico sobre la trata de blancas en la interrogación que realiza a Guillermo M., ya que señala que todas sus acusadoras “han manifestado que usted se dedicaba a la trata de blancas, como lo acreditan en sus declaraciones” (ANCH, 1934, ISan, vol. 866). No obstante, es necesario precisar que ni en la declaración de María C., Josefina P., Ester B., ni de Teresa F. se menciona en concepto “trata de blancas”; este es un concepto que introduce en su declaración el ex Subcomisario de investigaciones Máximo M., cuando menciona que él fue el actuario de un sumario en 1921 en contra de Guillermo M. por trata de blancas, y que el Fiscal y/o el Actuario retoman en el sumario actual para hacer los cargos. Es decir, la trata de blancas es una interpretación que hacen las autoridades a cargo de la investigación desde los relatos de las mujeres, las cuales pasan inmediatamente a ocupar el rol de víctimas. Además, no se formulan cargos por el delito de estafa ni de malos tratos, que sí estaban claramente estipulados en el Código Penal.

En su defensa, Guillermo M. apela al argumento de la irracionalidad del actuar de su principal denunciante, María C., ya que estima que su acusación y todo lo declarado por ella se debe a una “venganza por despecho”, refiriendo que actúa desde la pasión y no desde la razón. Del mismo modo, para deslegitimar las acusaciones de su ex esposa Josefina P., también recurrirá al argumento de “venganzas personales”, señalando que él la habría dejado por mantener ésta un querido que la visitaba mientras él se encontraba trabajando, y, en tanto adúltera, sería criminal según el Código Penal de Chile de 1874, Art. 375, y, además, toda acción que Guillermo M. hubiese emprendido contra ella y su amante estaría amparada por la ley. Continúa sus descargos refiriéndose al negocio de prostitución que mantiene Josefina P., intentando restar valor a su relato debido a su “falta de honradez y dudosa reputación” (ANCH, 1934, ISan, vol. 866). Por tanto, la palabra de su ex esposa no tendría valor, según Guillermo M., debido a que ésta sería adúltera y regenta de casa de cita. De acuerdo con Guillermo M., María C. y Josefina P. estarían actuando concertadamente en su contra para arruinarlo, desde la emocionalidad, y con este argumento intenta retornar la problemática y el conflicto al ámbito de lo privado, de lo personal, restándole valor y desligándolo del ámbito de lo público y lo legal.

Ester B. y Teresa F., al ser identificadas como prostitutas, provocan que inmediatamente Guillermo M. niegue completamente cualquier tipo de vinculación con ellas:

En lo que respecta a las declaraciones de Ester B. y Teresa F. en que hacen cargos como que se ha dedicado a la trata de blancas, declara que son enteramente calumniosas, pues a ninguna de estas dos mujeres las conoce (ANCH, 1934, ISan, vol. 866).

Señala que seguramente ambas mujeres fueron contactadas por María C. y Josefina P. para que prestaran falso testimonio y así efectuar su venganza.

Sin embargo, en el careo, Teresa F. no da pie atrás y se ratifica en cada una de sus palabras, agregando que puede demostrar que conoce íntimamente al italiano, proporcionando como prueba de que “éste tiene una cicatriz en la espalda, la que según le manifestó se la habían hecho en una riña en Buenos Aires” (ANCH, 1934, ISan, vol. 866). Guillermo M. insiste en deslegitimar la palabra de sus acusadoras, quitándoles validez legal y pública por su falta de “honorabilidad” y su mala “reputación”, al ser todas ellas mujeres ligadas de una forma directa o indirecta con el mundo de la prostitución.

Es así como Teresa F. y Ester B. son completamente descartadas y acalladas en la defensa de Guillermo M., ya que, al ser prostitutas, para él no merece siquiera dar crédito a sus dichos, su voz no sería legítima, y son desacreditadas ante el Fiscal. El hecho de estar vinculadas al mundo de la prostitución inmediatamente es utilizado como recurso para deslegitimar los testimonios y voces de las mujeres. En otras palabras, Guillermo M. contraataca acusando él a sus denunciantes de pertenecer a los bajos fondos sociales e inculpándolas de poseer casa de cita, de dedicarse a la prostitución, de ser adúlteras, etc. Lo relevante es que sus acusadoras, ahora en una posición de poder, enfrentan, contradicen y desmienten los dichos de Guillermo M., evidenciando que la subalternidad y subordinación son posiciones dinámicas y de contexto.

Estratégicamente, el acusado apela a su actual solvencia económica como constructor y contratista, que le ha dado fama y honradez en el mundo de los negocios, para dar cuenta de que no tiene necesidad de dedicarse a las actividades ilícitas. El reconocimiento de otros comerciantes, con los que hace tratos y negocios, lo usa como garantía de su buena reputación y fama, ya que, a su criterio, no harían negocios con él de ser un reconocido maleante o rufián. Al mismo tiempo, acredita su honorabilidad y decencia con el reconocimiento de otros hombres, todos ellos con una situación económica acomodada y en puestos de poder, lo que era entendido como sinónimo de buena reputación. La reputación y honorabilidad se transmite, traspasa en redes de negocios o sociales, y, en el caso de los hombres, ésta está ligada a la participación y reconocimiento en el espacio público, en puestos de poder político o económico; por ello,

para acreditar su honorabilidad, ofrece el testimonio de las siguientes personas, de todas las cuales ha presentado a esta Fiscalía sendos certificados en que lo recomiendan, y los cuales corren de fojas cincuenta y nueve a setenta y cuatro inclusive del presente sumario: del ex-Coronel de Carabineros don Filidor Molina Fuentes; don Jorge Phillips R.P; don Luis A. Muñoz Moyano; Capitán de Ejército en retiro don Ánjel [sic] Vásquez; Hazbun Hermanos; Manuel Mayne G.; Ricardo Veer; Adolfo Gana Mandiola; Carlos Goberts Espinoza (ANCH, 1934, ISan, vol. 866).

No es posible estimar si estas personas tenían conocimiento del pasado delictivo del italiano, o si este les ocultó hábilmente sus actividades anteriores. Es meritorio suponer que estas personas influyentes no estaban en conocimiento del pasado de Guillermo M., puesto que su relación con él habría mancillado su propia honorabilidad, fama y reputación.

Desde esta visión del proceso, María C. fue la última mujer de Guillermo M. antes de que este comenzara una nueva vida “honrada”; por tanto, es de suponer que Guillermo M. tenía particular interés en pagar su silencio, ya que ésta sabía demasiado de su oscuro pasado, lo que evidentemente pondría en peligro su relación de noviazgo con la distinguida señorita Guillermina P. y su novel reputación en el mundo de los negocios. Además, Guillermo M. tenía noción de la gravedad de la aplicación de la ley de residencia (ya había sido expulsado de Argentina), manteniéndose por ello firme en señalar que se trataba de una venganza personal y negando conocer a las dos prostitutas que lo incriminaban, ya que, a su juicio, éstas mujeres actuarían “con el deliberado propósito de echar sombras sobre mi persona y obligarme así a salir del país, sin importarle mis antecedentes y condiciones de hombre de trabajo” (ANCH, 1934, ISan, vol. 866), insistiendo en su inocencia y colocándose, hábilmente, en posición de víctima.

Tensiones entre los discursos y las prácticas

El desempeño del Fiscal Carlos del V. es fundamental en el desarrollo de este caso. Éste no hace referencia a las convenciones internacionales ratificadas por Chile para acusar a Guillermo M. de rufianismo y trata de blancas, lo que se puede deber a que las desconocía o, más plausible aún, a que se daba por sobreentendido la existencia de mafias traficantes de mujeres a nivel internacional, donde el perfil de Guillermo M. encajaba perfecto con el estereotipo de rufián extranjero; aunque ninguna de las testigos lo acusó de haberla traficado, engañado o corrompido, todas reconocen que era proxeneta más no traficante de mujeres, sobre todo considerando que en los periodos que ejecutó esas acciones la prostitución estaba reglamentada en Chile.

Como resultado de la investigación, el Fiscal deduce que

Con los antecedentes expuestos queda de manifiesto que Guillermo M. es rufián; se dedica a la trata de blancas, a las ciencias ocultas, ejerciendo además la medicina de forma ilegal, dando remedios para el amor, etc., es crupier y en general su especialidad es explotar a las mujeres de quienes obtiene dinero y joyas (ANCH, 1934, ISan, vol. 866).

Esto se debe, como hemos señalado, a la existencia de un discurso internacional amplificado de que los extranjeros, europeos, eran los principales responsables de la trata de blancas en América. Reafirmando esta creencia, en 1926 el memorial de la Liga Chilena de Higiene Social relacionaba la trata de blancas con proxenetas extranjeros, señalando que estaban trabajando por

la supresión del tráfico de esclavas blancas y castigos de los rufianes y la expulsión de los extranjeros comprometidos en este tráfico por medio de una ley especial, además de la expulsión de las extranjeras (Liga Chilena de Higiene Social, 1926).

Sin embargo, todas las mujeres vinculadas a Guillermo M. mencionadas en el presente sumario son nacionales, y todas, al parecer, ya eran prostitutas al momento de unirse con él. De haber existido el tráfico, tendría que haber sido interno, es decir, a nivel nacional y con mujeres locales, subvirtiendo de esta forma los preceptos internacionales para determinar la trata.

Ahora bien, es evidente a la luz de los datos de la investigación que Guillermo M. fue cafiche o proxeneta de varias mujeres a la vez, sin embargo, el concepto de trata de blancas es utilizado por el Fiscal, como hemos podido observar, como sinónimo de prostitución, no apuntando precisamente a lo que la normativa internacional establecía como trata, que era el tráfico de mujeres desde otros países por medio de engaños, falsas promesas o coerción, para el ejercicio de la prostitución. En el presente sumario ninguna mujer señaló que fue engañada u obligada por Guillermo M. para hacerse prostituta, y cuando éste quiso obligarlas a recibir clientes o amigos, ellas tomaron la decisión de negarse, con las sabidas consecuencias. Asimismo, todas sabían que Guillermo M. era rufián, cafiche y proxeneta, es decir, un hombre que vivía de las mujeres, lo que resultaba inaceptable en una sociedad en que las mujeres vivían de los hombres (Lagarde, 2005, p. 11).

Por otra parte, al Fiscal le queda la duda de por qué Guillermo M. es sindicado como rufián en las anotaciones de su prontuario en Mendoza, Argentina, ya que no se describen los hechos: “Estos antecedentes no arrojan tampoco mayor luz sobre los motivos que se han tenido en vista al colocarle en su prontuario las anotaciones de ‘rufián’” (ANCH, 1934, ISan, vol. 866). Esto sugiere que la categoría de rufián también era flexible, es decir, que las consideraciones para ser acusado de este delito dependían del criterio de la autoridad, ya que la categoría no estaba definida ni acotada legalmente; por lo tanto, era lo suficientemente amplia y/o ambigua, por lo que se necesitaba de mayor precisión y antecedentes para poder ratificar la sindicación.

De ahí que en los considerandos de la Vista Fiscal se utilice trata de blancas como sinónimo de prostitución, tomando en cuenta para este hecho el testimonio en conjunto de todas las acusadoras, haciendo una sumatoria de hechos y cruzando la información, dando como resultado, a juicio del Fiscal, “Que también ha quedado demostrado que Guillermo M. se dedicó – en años anteriores – a la trata de blancas” (ANCH, 1934, ISan, vol. 866).

Es llamativo que se acepte que Guillermo M. se ha dedicado a la trata de blancas, pero se desestimen las otras denuncias, indicando que “el resto de los cargos y acusaciones que se le han formulado a Guillermo M., carecen de base sólida y de medios proba-torios [sic], por cuyo motivo han sido desestimados” (ANCH, 1934, ISan, vol. 866), ya que todas las denuncias cuentan con los mismos testigos y relatos.

Entonces, si para el Fiscal Carlos del V. no existen más y mejores pruebas para demostrar la trata de blancas que el relato de las propias afectadas, no aplica el mismo criterio para considerar suficientes los antecedentes que se le proporcionan para que se pronuncie sobre los otros delitos que se le imputan al acusado (estafa y malos tratos). Esto se debe a que el Fiscal presume que las acusadoras, al haber hecho vida conyugal con Guillermo M., pudieron haber exagerado sus declaraciones y relatos y, a raíz de esto, se arroga arbitrariamente la facultad de seleccionar las partes del relato que él considera tienen fundamento, desestimando el resto.

Luego, para el Fiscal existe una víctima de trata de blancas en este caso, Teresa F., y un victimario, Guillermo M., principalmente porque, al momento de unirse en vida marital y abordar el negocio de la prostitución, Teresa F. era menor de edad (18 años). A saber, Teresa F. pudo ser víctima de proxenetismo, pero no de trata a la luz de las evidencias. Por otra parte, el Fiscal no se plantea la posibilidad de que Teresa F. fuese una prostituta profesional al momento de conocer a Guillermo M., asociándose a éste por propia voluntad. Esto se podría deducir del propio testimonio de Teresa F., que no declara haber sido corrompida por el italiano, ni engañada para prostituirse, entregando además información valiosa respecto de las condiciones de su vida anterior, indicando que ella ya tenía dinero y patrimonio en joyas antes de conocer a Guillermo M. El Fiscal simplemente la ubica en el lugar de víctima, lugar en el que Teresa F. no se colocó en su declaración.

En definitiva, las referencias proporcionadas sobre la actual buena conducta y honradez de Guillermo M. no fueron suficientes o no lograron borrar para el Fiscal su pasado delictivo y licencioso con mujeres del bajo fondo social. Bajo estas premisas y convicciones, el Fiscal dictamina la expulsión de Chile de Guillermo M., ya que

durante su permanencia en este país se ha dedicado a actividades ilícitas que pugnan con las buenas costumbres, por cuyo motivo que bajo las disposiciones y sanciones de la Ley de Residencia N° 3446 de fecha doce de diciembre de mil novecientos dieciocho; procediendo en consecuencia a aplicarle la referida Ley, debiendo expulsársele del país, salvo nueva resolución de la Superioridad (ANCH, 1934, ISan, vol. 866).

En la sentencia no se detalla ningún acto reparatorio para la supuesta víctima y tampoco una compensación económica por los bienes y dinero sustraídos.

Conclusiones

Hemos podido apreciar cómo en este sumario se plasmó la imagen del rufián extranjero en busca de mujeres inocentes para prostituir. Sin embargo, las mujeres que vivían con Guillermo M. lo hacían, en primer lugar, por un compromiso amoroso y no solamente comercial, además, todas ellas sabían que era un rufián, y lo aceptaban, inclusive vivían también con ese dinero. El quiebre de sus relaciones sentimentales se produce cuando este hombre las maltrata y/o al momento de ellas negarse a ejercer la prostitución.

Por su parte, Guillermo M. conocía la ley y precavió tapar sus huellas dando una cobertura de legalidad a sus acciones; así lo hizo con la compra de la casa a Dina C., con la entrega de dinero bajo abogado y firma de documentos a María C., con las declaraciones y testimonios sobre la muerte de Enriqueta C. que dejó en el Hospital San Borja, con la solicitud de nulidad de su matrimonio con Josefina P. en 1921 y con la absolución del sumario donde se le acusaba de trata de blancas el mismo año. En definitiva, las acciones de Guillermo M. tienen huella, hay registro escrito de su actuar, tiene respaldo en documentos que validan y certifican lo que declara. En cambio sus acusadoras solo tienen su palabra, porque no han dejado registro histórico de sus acciones, solamente tienen memoria, recuerdo y testimonio, con la única excepción de la denuncia hecha en la policía por Josefina P. cuando Guillermo M. la golpeó tanto que su madre la retiró de su lado. Las demás no denunciaron el maltrato, explotación, estafa, etc., en el momento del perjuicio, y esto se puede deber a que este no era un tema o un problema mayor en la dinámica de sus vidas cotidianas, porque la violencia estaba naturalizada y era una posibilidad dentro de las relaciones que establecían con sus queridos, posibilidad que ellas además toleraban, lo que pudo provocar que no se consideraban explotadas, sino que se sintieran parte de una sociedad o negocio compartido con sus amantes, y quizás esto explicaría que el móvil de sus denuncias sea la estafa, que solo se hace presente una vez que ha pasado el tiempo o cuando no se obtiene la recompensa esperada por la inversión realizada.

A pesar de ello, es importante subrayar un elemento clave al momento de revisar las declaraciones en este sumario, y es el empoderamiento que presentan las mujeres al momento de enfrentarse, indirectamente o en el careo, con su ex amante/rufián, identificándolo como un agente de opresión en un periodo de sus vidas. Este empoderamiento proviene, en primer lugar, de su independencia económica, todas ellas trabajan y son autónomas económicamente, poseen bienes, dinero o joyas; en segundo lugar, del conocimiento que tienen de la vida de Guillermo M. y sus delitos, lo que les otorga poder sobre éste; y tercero, de la facultad que se les concede para hablar y ser escuchadas con credibilidad, a pesar de su falta de honorabilidad y mala fama, conquistando de esta manera una posición de verdad que habitualmente estaba negada para ellas.

Por último, el discurso del victimismo juega a su favor, ya que, si bien comienzan denunciando haber sido estafadas, el Fiscal las va llevando hacia el terreno de la prostitución, que es lo que a él lo moviliza, y ellas van comprendiendo que este es un recurso que pueden usar en su beneficio en el sumario. Luego, lo que aquí está en juego, y el sumario nos permite visibilizar mediante los testimonios, no es solamente la victimización de tres mujeres, ni su moral sexual, ya que todas ellas fueron probablemente prostitutas, sino las relaciones de poder entre ellas y su querido, y cómo la sumatoria de discursos hegemónicos internacionales sobre la prostitución va cubriendo finalmente con un manto de “verdad” las relaciones entre prostitutas y proxenetas en Chile a comienzos del siglo XX.

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Notas

[1] Este trabajo es parte de la tesis de doctorado en historia de la Universidad de Santiago de Chile, financiada por CONICYT Chile, Programa Capital Humano Avanzado, Beca Doctorado Nacional año 2015, folio N° 211506.
[3] La propagación de enfermedades venéreas en Francia impulsó en 1802 la primera campaña de reglamentación de la prostitución desde el Estado moderno, instituyendo el burdel o prostíbulo como espacio cerrado para el ejercicio de la prostitución, obligando revisiones médicas a las pupilas para prevenir el contagio principalmente de la sífilis y la gonorrea.
[4] Los términos prostituta y prostitución son categorías estigmatizantes en algunos países, por ejemplo, en Chile. Por tanto, se han omitido los apellidos de las personas intervinientes en el sumario que analizamos. En esta investigación dichos conceptos son utilizados en tanto corresponden al lenguaje de época para referirse al trabajo sexual ejercido por mujeres.
[5] La prostitución, y específicamente el discurso internacional sobre la trata de blancas durante el periodo de la reglamentación, prohibición y abolición del meretricio en Chile (1896-1931), ha sido un tema tratado tardíamente en la historiografía nacional. El primer trabajo historiográfico de renombre fue la tesis doctoral del profesor Álvaro Góngora Escobedo, posteriormente transformada en libro el año 1994 (primera edición) bajo el título La prostitución en Santiago 1813-1931. Visión de las elites, que, tal como se señala en el título, ofrece una perspectiva de los grupos de poder respecto del fenómeno urbano de la prostitución. El año 1997, Leyla Flores publicó “Vida de mujeres de la vida. Prostitución femenina en Antofagasta” en el libro Perfiles revelados. Historias de mujeres en Chile siglos XVIII-XX (Diana Veneros editora), donde trabajó sobre las condiciones de vida de las prostitutas en la pampa salitrera del norte del país. Por su parte, la historiadora norteamericana Elizabeth Hutchison, en el marco de su tesis doctoral, publicó el año 1998 un artículo titulado “‘El fruto envenenado del árbol capitalista’: women workers and the prostitution of labor in urban Chile, 1896-1925” en Journal of Women’s History, donde trataba la relación entre prostitución y prensa obrera, y el año 2006 publicó con LOM Ediciones el libro Labores propias de su sexo. Género, políticas y trabajo en Chile urbano, 1900-1930, donde se dirige tangencialmente a la temática de la prostitución desde el punto de vista de las políticas de protección social a las obreras. El año 2013, en Historia de las mujeres en Chile, la historiadora Azún Candina publicó un artículo titulado “Cuerpo, comercio y sexo: las mujeres públicas en Chile del siglo XX”, una revisión bibliográfica de la situación y evolución de la prostitución en Chile a lo largo del siglo XX. Como se aprecia, si bien existen valiosos e importantes avances en el estudio histórico de la prostitución en Chile, hay variados campos y perspectivas de la temática sin explorar, y esta investigación en particular, que se enmarca dentro de una investigación doctoral mayor sobre la materia, aborda el tema metodológicamente desde el paradigma indiciario y los estudios subalternos, para reconstruir esa historia desde el punto de vista de los actores involucrados. Por otra parte, se posiciona el análisis desde la vereda del feminismo contemporáneo pro derechos de las trabajadoras sexuales, donde se reconoce y legitima la agencia de las mujeres que se dedican a este oficio libremente y se avanza por el reconocimiento de su categoría social como trabajadoras.
[6] Todos los títulos de los convenios internacionales sobre trata de blancas y tráfico de mujeres han sido traducidos desde el inglés al español por la autora.
[7] Voz local sinónimo de rufián, proxeneta, padrote o chulo.

Notas de autor

[2] Universidad de Santiago de Chile. Departamento de Historia. Avenida Libertador Bernardo O'Higgins, 3363, Estación Central, Santiago, Chile.
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