Relaciones Laborales
Las relaciones laborales frente al reto de nuevas formas emergentes de representación
RESEARCH NOTE: “LABOR RELATIONS FACING THE CHALLENGE OF NEW EMERGING FORMS OF REPRESENTATION”
Las relaciones laborales frente al reto de nuevas formas emergentes de representación
Revista de Investigación del Departamento de Humanidades y Ciencias Sociales, núm. 24, pp. 63-92, 2023
Universidad Nacional de La Matanza

Recepción: 22 Febrero 2022
Aprobación: 05 Julio 2023
Resumen:
El objetivo de este artículo es reseñar los resultados obtenidos en la investigación llevada adelante en el marco de la investigación CyTMA2, de la Universidad Nacional de La Matanza, en la misma analizamos las relaciones de trabajo de las unidades productivas y/o de servicios surgidas a partir de la profundización de la crisis del empleo de finales de la década de 1990, e indagar cómo se desarrolla el vínculo laboral que emerge entre los integrantes de las Cooperativas de Trabajo Urbanas, encuadradas en la economía social y solidaria. En el presente desatacaremos la hipótesis planteada en la investigación, que sostiene que las relaciones laborales típicas de la etapa Taylorista-Fordista no son adecuadas para regular y encuadrar las formas organizativas del trabajo autogestionado, el cual posee sus propias prácticas y formas distintas de vinculación entre actores. En el recorrido se describe a estas nuevas relaciones del trabajo en dos niveles: el micro, al interior de las cooperativas de trabajo urbanas; y el macro, que emerge con la constitución y consolidación de organizaciones representativas del sector y su relación con el Estado. Se señala las entrevistas realizadas a cooperativas de trabajo de variado origen: empresas recuperadas, cooperativas autogestionadas puras, cooperativas desarrolladas por los movimientos sociales y cooperativas del programa Argentina Trabaja, y a diversos movimientos sociales entendiendo que el origen, la mirada ideológica y tradiciones de lucha tienen influencia en los vínculos que luego se desarrollaron. Se remarca que los resultados obtenidos han tenido carácter exploratorio y preliminar. Se trata de visibilizar una experiencia novedosa y rica en propuestas que interpelan a la disciplina de las Relaciones Laborales tradicionales y, al mismo tiempo se rescata los nuevos interrogantes que la investigación deja como propuesta futura para trabajar en el marco de la disciplina de relaciones del trabajo.
Palabras clave: cooperativas de trabajo urbanas, relaciones del trabajo, economía social, nuevas representaciones gremiales.
Abstract:
The objective of this article is to review the results obtained in the investigation carried out within the framework of the CyTMA2 investigation, of the National University of La Matanza, in which we analyze the labor relations of the productive and/or service units that emerged from the deepening of the employment crisis at the end of the 1990s, and to investigate how the labor bond that emerges between the members of the Urban Work Cooperatives, framed in the social and solidarity economy, develops. In the present we will highlight the hypothesis raised in the investigation, which maintains that the typical labor relations of the Taylorist-Fordist stage are not adequate to regulate and frame the organizational forms of self-managed work, which has its own practices and different forms of linkage between actors. In the development, these new labor relations are described at two levels: the micro, within the urban work cooperatives; and the macro, which emerges with the constitution and consolidation of representative organizations of the sector and their relationship with the State. The interviews carried out with work cooperatives of varied origin are pointed out: recovered companies, pure self-managed cooperatives, cooperatives developed by the social movements and cooperatives of the “Argentina Trabaja” program, and various social movements, understanding that the origin, the ideological perspective and struggle traditions have influence on the links that are later developed. It is highlighted that the results obtained have been of exploratory and preliminary nature. It is about making visible a newfangled experience, rich in proposals that challenge the discipline of traditional Labor Relations and, at the same time, the new questions that the research leaves as a future proposal to work within the framework of the discipline of labor relations.
Keywords: urban work cooperatives, labor relations, social economy, new union representations.
Introducción
El objetivo de este artículo es presentar algunas de las conclusiones alcanzadas en el desarrollo del trabajo de investigación periodo 2016-2017, en el marco del programa de investigación Ciencia y Técnica Matanza2 -CyTMA2-, “Relaciones del Trabajo en la Economía Social y Solidaria. Cooperativas de Trabajo Urbanas. Sus actores y sus prácticas”[2]. Trabajo que tuvo carácter exploratorio, realizado con la intención de abrir el debate sobre las relaciones del trabajo, materia que creemos que está sufriendo cambios importantes que la aleja cada vez más del empleo decente, propuesto por la OIT (2020) , al mismo tiempo que atraviesa un proceso de heterogeinización del sector fabril, industrial, de subproletarización producto de las diversas formas que adquirió el trabajo, parcial, precario, tercerizado, subcontratado, relacionado empíricamente con la economía informal, y su consecuente fragmentación (Antunes, 1999), no solo por las modificaciones de las normas que llevan a profundizar una flexibilización que se ha ido instalando a lo largo del tiempo, sino que ha permitido el surgimiento de nuevos actores en la escena laboral, que se han ido consolidando, fundamentalmente desde el inicio del SXXI. Nos parece pertinente, comenzar a tomar el tema, desde la disciplina relaciones laborales, que a pesar de haber múltiples trabajos, a modo de ejemplo Mutuberría Lazarin (2010); Bottini y Sciarretta (2019); Bustos y Molina (2015); que comienzan a dar cuenta de estas transformaciones, no se abocan a un debate más profundo, respecto del impacto que el surgimiento de estos actores comienza a tener sobre nuestro sistema de relaciones laborales. Entendiendo que es un proceso, que está en pleno desarrollo, pero que comienza a mostrar algunos elementos, que nos faculta para comenzar a hablar del impacto sobre el sistema de relaciones laborales. Estos elementos son políticos y normativos. Lo que ha permitido la elaboración de normas específicas para el sector.
Las relaciones laborales típicas de la etapa Taylorista-Fordista no son adecuadas para regular y encuadrar las formas organizativas del trabajo autogestionado, el cual posee sus propias prácticas y formas distintas de vinculación entre actores.
Las recurrentes crisis políticas y sociales de la actualidad, la falta de elasticidad que tiene el sistema económico capitalista para generar empleo que incluya a las grandes mayorías de trabajadores, el desarrollo incesante de nuevas tecnologías que impactan sobre los mercados de trabajo, han sido las condiciones estructurales desde donde se ha profundizado y extendido lo que se conoce como Economía Social y Solidaria –ESS-(Coraggio, 2007; Pérez de Mendiguren et al, 2008).
Dentro de la experiencia argentina, nos focalizamos en analizar lo acontecido durante el periodo de la poscrisis de 2001, momento en que se creaba un marco inédito de impugnación al neoliberalismo como modulación social y productiva. La resistencia ante la pérdida de fuentes de trabajo asumió en esa coyuntura diversas características. La economía social con su variedad de expresiones, se convirtió en una opción frente al “continuum de exclusión-extinción social” (Bialakowsky et al 2004, p.12) generado en esa etapa.
Transitamos por la experiencia de los gobiernos de Dr. Néstor Kirchner en 2003-2007 y posteriormente con la Dra. Cristina Fernández 2007-2015, que desarrollaron una propuesta que intentaba mediar las relaciones sociales favoreciendo a los sectores populares. Se llevaron adelante políticas de empleo como el Plan Jefes y Jefas de hogar desempleados; Jóvenes con más y mejor trabajo; Programa de Trabajo Autogestionado, Plan Mayores, Becas e incentivos para iniciar o continuar los estudios, congelamiento de tarifas, la creación de la Asignación Universal por hijo-AUH, motorización de la negociación colectiva que impactará sobre los sectores del trabajo registrado, entre otras. Según datos del “Observatorio de la deuda social argentina, en 2004 el empleo pleno- es decir con derechos laborales-era 28 %, el precario era 38,1%, mientras que, en 2009, el empleo pleno ascendió al 36,5%, el trabajo precario ascendió 40,5%” (Adaszko et al, 2010, pág. 141). Con el despliegue de políticas públicas mejoró la situación de los actores de la ESS sin revertir los problemas estructurales que se habían consolidado en los años previos.
La asunción de Mauricio Macri- 2015-2019, con la coalición Juntos por el Cambio llevó adelante la implementación de políticas de corte neoliberal, algunas de estas políticas fueron, la ley 27249/16, “que habilitó el pago de deudas en litigio en el extranjero”, por un monto de 16.500 millones de dólares, redujo retenciones a las exportaciones, vetó la ley que prohibía los despidos por 180 días, habilitó el blanqueo de capitales, con el pago de una tasa del diez por ciento, “la ley 27.426, de reforma previsional que permitió el cambio del haber inicial y de actualización del mismo” (Cantamutto et al, p.10).
Estas políticas afectan sobre el potencial de la economía social como medio para reproducir las condiciones de vida, de una parte, importante de los sectores subalternos.
El trabajo desarrollado se propuso analizar las relaciones del trabajo en el ámbito de la economía social y solidaria. Específicamente en las cooperativas de trabajo del área metropolitana de Buenos Aires (AMBA) surgidas a partir de la profundización de la crisis del empleo de mediados de la década de 1990- 2001. Indagar cómo se desarrolló el vínculo laboral que emerge entre los integrantes de estas cooperativas. Además, se estudiaron las relaciones que construyen las cooperativas con las organizaciones sociales que las representan y los vínculos que establecieron con el estado.
Método utilizado
El desarrollo metodológico tuvo características de análisis en lo referente a las distintas normativas sobre las relaciones laborales en general y las específicas que reglamentan las cooperativas de trabajo se recurrió al análisis de datos secundarios. Para ello se procedió a un relevamiento lo más exhaustivo posible de todos los reglamentos, estatutos, convenios, resoluciones, etc. que involucran a las cooperativas de trabajo urbanas analizadas. El análisis de su contenido nos permitió establecer similitudes y diferencias entre las cooperativas. Además, establecer especificidades y diferencias respecto a los marcos regulatorios de las relaciones laborales tradicionales. También para analizar el rol del estado respecto a las cooperativas de trabajo se relevaron datos secundarios que nos permitieron estudiar las políticas públicas implementadas para el sector en el período estudiado. En lo referente a las interacciones y los vínculos laborales dentro de las cooperativas de trabajo también se recurrió a diferentes técnicas. Se relevaron una serie de cooperativas de trabajo urbanas de distintas localidades del AMBA, así como de diferentes tamaños y ramas de actividad. Se realizaron una serie de entrevistas semiestructuradas a trabajadores de esas cooperativas de trabajo. Asimismo, se complementó con observación no participante a las unidades productivas y en algunos casos se produjeron entrevistas grupales a parte de los trabajadores de las mismas. En lo que respecta a las organizaciones que aglutinan a las cooperativas de trabajo se recurrió tanto a datos secundarios como a entrevistas a informantes clave.
En este trabajo de carácter exploratorio, analizamos una parte representativa de las organizaciones sociales que asumen la representación gremial de las cooperativas de trabajo urbanas en el AMBA; tomando como ejes principales: su modo de relacionarse con el estado y su forma de organización específica con relación a los colectivos que representan. Las dimensiones elegidas fueron: relación con el estado; formas de organización interna; grados de articulación entre representaciones político-gremiales; negociación colectiva; nivel de conflictividad; opinión sobre los mecanismos de institucionalización y objetivos de la organización. Estas relaciones que se desarrollan las denominaremos relaciones macro, dado que articulan con el estado y de esa articulación emergen normas que atañen al conjunto.
Asimismo, analizamos distintos aspectos de las cooperativas de trabajos que nos permiten acercarnos las relaciones del trabajo que han desarrollado al interior de cada unidad productiva, a las que denominaremos relaciones micro del trabajo. Las dimensiones trabajadas fueron: reglamentos; organización del trabajo; gestión de los asociados; recursos económicos; cymat; relación con el estado y relación con las organizaciones políticos gremiales.
Unidades seleccionadas:
1) Organizaciones que ejercen la representación de las cooperativas de trabajo: Confederación de Trabajadores De La Economía Popular –CTEP-; Barrios de Pie-B de P- Movimiento Social Teresa Vive, que se refieren con el Movimiento Socialista de Trabajadores-TV MST; Polo Obrero- movimiento social que se refiere con el Partido Obrero, Frente popular Darío Santillán-, -FPDS-; Unión Obrera Ladrillera República Argentina-UOLRA-; Federación de Cooperativas de Trabajo de la República Argentina –FECOOTRA-, Frente de Organizaciones en Lucha-FOL.
2) Cooperativas de Trabajo: Cooperativa de Trabajo Corvalán Ltda. (Construcción); Cooperativa de Trabajo Nuestra América -Caracoles y Hormigas Ltda. (Comercializadora); Cooperativa de Trabajo Don Alberto Ltda. (Caucho).; Cooperativa de Trabajo Nuevamente Ltda.(Reciclaje).; Cooperativa de Trabajo Milyviana Ltda.(Fumigación); Cooperativa de Trabajo El Palma Ltda.(Ladrillera); Cooperativa de Trabajo La Nueva Avan Ltda (Autopartista); Polo Programa Argentina Trabaja La Matanza - 12., integrado por 12 cooperativas de trabajo.
Siguiendo a Schettini y Cortazzo (2015), se utilizó la teoría fundamentada para analizar la información recolectada. La misma permite a través de la recolección de datos la formulación de un conjunto integrado de hipótesis conceptuales. El planteamiento central es, entonces, que la teoría surge de la interacción con los datos aportados por el trabajo de terreno. En este contexto, según Murillo (2008) el análisis cualitativo no es un proceso matemático de interpretación de los datos recolectados, que se realiza con el propósito de descubrir conceptos y relaciones y de organizarlos en esquemas teóricos explicativos.
Debates desarrollados
En primer lugar, debatimos sobre la construcción de identidad y subjetividad, y compartimos con Dejour (2013) que trabajar es una cierta forma de compromiso de la personalidad para enfrentar una tarea enmarcada por restricciones materiales y sociales. A medida que el trabajador se vincula con su trabajo, se produce un desarrollo de la sensibilidad y la subjetividad. El trabajar opera sobre la subjetividad transformándola, lo que implica que, no solo producimos cuando trabajamos, sino que al mismo tiempo nos transformamos.
El trabajo entraña, como sabemos, relaciones sociales. Permite construir vínculos dentro y también por fuera del propio espacio de trabajo. Estas relaciones sociales nos permiten construir herramientas comunes de resistencia a esa dominación que se ejerce en el espacio laboral, cuando lo que predomina es la relación capital –trabajo.
La identidad y la subjetividad son elementos necesarios para la constitución tanto de cooperativas de trabajo como de las organizaciones representativas.
Intercambiamos sobre la utilización más apropiada de los conceptos relaciones laborales o relaciones del trabajo. Realizamos un recorrido de la bibliografía específica sobre relaciones laborales, enmarcada en su campo disciplinario de estudio, una serie de corrientes teóricas que abordan el problema aportando distintas miradas. Es de destacar que no hay unanimidad en la academia al momento de denominar a las RRLL (Cedrola, 1995; Senén González y Ghiotto, 2008).
Recorrimos las diversas corrientes de pensamiento que trabajaron sobre estos conceptos. Tales como el matrimonio Webb, quienes vieron las relaciones laborales como una esfera propia y específica de la sociedad moderna. Este matrimonio fue el pionero en estudiar las relaciones laborales como una interacción entre empleadores y trabajadores en el periodo 1860-1947. Desarrollaron el concepto de sindicalismo y de negociación colectiva.
La corriente Institucionalista -Institutional Labour Economics- según dicen Köhler y Martin-Artiles (2010, p.137), surge en Norteamérica a finales del S.XIX y se enmarca en la Escuela de Wisconsin, que aborda el estudio de la “acción colectiva” como generadora de normas que regulan el trabajo y estabilizan el conflicto
La Escuela de la Relaciones Humanas ha realizado aportes significativos que tuvieron lugar a partir de estudios que se realizaron en la empresa Western Electric de Chicago entre 1927-32, a instancias de Elton Mayo. Esta escuela tuvo por finalidad reducir el conflicto e incrementar la productividad, otorgando más participación en el trabajo, impulsando la idea de la comunidad de intereses dentro de la empresa y se desarrolló hasta la década de los cincuenta.
También, alrededor de 1920, en el ámbito de la corriente inglesa se destaca la corriente Pluralista, de la Escuela de Oxford. A diferencia del marxismo, defiende la idea de que los intereses no son homogéneos y de clase, sino que existen también intereses y conflictos en el propio seno del trabajo.
Analizamos la propuesta del norteamericano J. Dunlop (1959) cuya obra más importante, Industrial Relations Systems, es la que ha originado, para el estudio de las relaciones industriales, lo que se conoce como el enfoque sistémico. En este trabajo, Dunlop intenta sistematizar lo hecho hasta ese momento en el campo de las relaciones industriales y establecer un marco teórico para su estudio.
Una mirada del conflicto social moderno nos lleva a los autores referentes de la sociología conflictivista tales como, Robert Merton, Lewis Coser, Ralf Dahrendorf y Alain Touraine, que se desarrolla en la segunda mitad del S. XX. Esta corriente le encuentra al conflicto una función positiva. El conflicto une al grupo, lo protege, evitando su disolución.
Recientemente se ha abierto una nueva rama de investigación que se conoce como Labor Revitalization Studies (Schmalz, 2017). Ella destaca como los sindicatos tienen a su alcance siempre estrategias de poder para hacer frente a los cambios tales como la globalización. Los recursos de poder forman parte de los repertorios conocidos como movilizaciones, huelgas, piquetes, etc. El poder desde esta mirada, es el poder- como potestad, como atribución - de poder hacer algo power to, y no el poder para definir las reglas de juego power over, Levesque & Murray, (citado por Schmalz, 2017). Esta nueva corriente internacional ha definido cuatro vertientes de poder sindical: el poder estructural, el poder institucional, el poder asociativo y el poder social. Y dentro de esos poderes ha clasificado cómo se aplican y en qué niveles, tanto dentro como fuera de la empresa.
Por último, el Enfoque Radical y dentro de él, el trabajo de Richard Hyman será central dentro de este enfoque, dando origen a lo que se conoce como el enfoque marxista o radical. Hyman, en su obra Relaciones industriales, una introducción marxista (1975) toma como punto de partida el trabajo de Dunlop, al que reconoce por su contribución al haber otorgado cierta unidad teórica a la disciplina (Cedrola, 1995, Senén González y Ghiotto, 2008). Para Hyman hay que incluir en el análisis la existencia de fuerzas contradictorias, que hacen que el sistema se desarrolle entre la estabilidad y la inestabilidad. También afirma Hyman que hay que tener en cuenta que origina el conflicto y cuáles son sus consecuencias. Señala que las RRII, como disciplina, estudian los procesos de control sobre las relaciones del trabajo y fundamentalmente de las acciones colectivas.
Sostiene Hyman que el trabajo es trabajo asalariado. El hecho de que el trabajo sea vendido es lo que genera conflicto. Para el empresario es un coste que hay reducir para ampliar su rentabilidad.
Las teorías mencionadas han contribuido en el último siglo, bridando elementos que permiten comprender el porqué de los conflictos laborales. Sobre ellas se han apoyado el gerenciamiento; y el Estado para encauzar, comprender los conflictos y delimitar los actores intervinientes de las relaciones laborales, al mismo tiempo que permite el reconocimiento de las organizaciones de trabajadores, los sindicatos para, a partir de ello poder llevar adelante la negociación colectiva. Pero en el S.XXI, con las transformaciones que ha sufrido el mundo del trabajo, con las manifestaciones de heterogeneidad que presentan las relaciones entre trabajadores y empresarios- con sus nuevas formas de organización a nivel global, trabajo en red, deslocalizaciones de empresas, esas representaciones sindicales sufren transformaciones, no solo en los sujetos que las integran sino en las posibilidades de hacer frente al embate del capital.
La multiplicidad de formas contractuales: trabajo parcial, a plazo fijo, banco de horas u hora cero, trabajos por obra; la organización del trabajo con sus formas flexibles y quizá la ruptura subjetiva, que ha permitido el pasaje de trabajador a colaborador; el cambio en las calificaciones necesarias hacer frente a estos nuevos procesos y tecnologías, son las manifestaciones, quizá, más claras de esta heterogeneidad.
Sin embargo, se ha dado un proceso, de manera paralela a estos cambios, pero también como producto de ellos: la expulsión de cientos de miles de trabajadores de lo que se conocía, en el mundo industrializado, como el trabajador fordista. Estos trabajadores han quedado por fuera del sistema productivo, con todas las consecuencias de lo que ello implica. Sin embargo, gran parte de ellos han debido buscar formas alternativas para reinsertarse en el sistema que los expulsara. En consecuencia, hemos analizado estas nuevas formas institucionales que ha adquirido el trabajo- las cooperativas- y las relaciones del trabajo -RRTT - que de allí emergen.
Existe en la literatura específica de la disciplina un acuerdo en definirlas como relaciones laborales[3], dado que el concepto es amplio y contempla a toda situación de trabajo, en el ámbito de la industria y los servicios. Para nosotros, en la actualidad, frente a las nuevas formas organizacionales y productivas que han adoptado los trabajadores, creemos que la expresión que mejor refleja esa situación es la de Relaciones del trabajo, vinculando este último concepto, a la definición de trabajo realizada por Neffa, Julio (1998) concibiendo al trabajo como aquella actividad que realiza una persona y que puede o no ser remunerada.
Introducimos el debate desarrollado en SXXI las nuevas relaciones RRLL (OIT), compartimos las preguntas que se hiciera en esa oportunidad Susan Hayter (2015):
¿Las instituciones han quedado desfasadas? ¿Son ya una reliquia de la edad de oro que analizarlas son un ensayo histórico? ¿Existe un desfase fundamental entre instituciones de relaciones laborales y nuestros problemas laborales actuales? ¿El trabajo y los trabajadores han cambiado hasta el punto que las instituciones creadas para darles voz y representación son ahora obsoletas? (p.3).
En este mismo sentido la OIT, en su Revista Internacional del Trabajo (2015) recopiló el debate abierto sobre el futuro de las relaciones laborales. En él se desarrollan las experiencias recogidas en diversos países llevadas por los trabajadores y trabajadoras en la búsqueda de estrategias que le permitan organizarse, a reconfigurar sus representaciones y formas de manifestaciones de sus reclamos. Sobre este particular el propio R. Hyman, en el texto citado de la OIT (2015), desarrolla tres hipótesis sobre el futuro de las relaciones laborales en Europa. La primera trata sobre el deterioro persistente de los sistemas nacionales y de las condiciones de trabajo, en el cual destaca el crecimiento de la economía informal y de los denominados trabajadores ‘atípicos’ (p.13), aquellos que no gozan de los beneficios de la estabilidad y de la seguridad social que estableciera el llamado acuerdo fordista. La segunda hipótesis es la de “reforma desde las élites” (p.9), apuntaría de un “cambio en la política pública a nivel nacional como supranacional con el objeto de invertir la tendencia a la remercantilización del trabajo restableciendo normas laborales efectivas” (p.10). La tercera hipótesis, trata sobre la posibilidad de emergencia de un “nuevo movimiento de oposición” (p.11) a partir de la organización y representación tradicional que han monopolizado los sindicatos, con su comportamiento “cautela, conservadurismo y preocupación por los intereses de sus miembros tradicionales, pero también encontramos muchos ejemplos de sindicatos que luchan por una nueva visión y tratan de representar a los marginados sociales y económicos” (p.13).
Siguiendo el debate, Janice Fine (2015) hace referencia a la precarización laboral, que se extiende en los continentes América Latina, Asia y África. Analiza cómo en EEUU aparecen organismos “emprendedores de política púbica”[4] (p.19), que tiene por finalidad actuar en la esfera pública, pero que no son gubernamentales y que se proponen introducir innovaciones y prácticas en el sector público. Estas ONG organizan “a los asalariados de baja remuneración en sus comunidades y no en su lugar de trabajo ni a los efectos de la negociación colectiva” (p.19). Las organizaciones prestan servicios de asesoría. Trata sobre los problemas en la cadena de suministros, de aquellos que están más desprotegidos y no pueden ingresar a los grandes centros de compra, tales como los productores de frutas y verduras, con Walmart, Mc Donald’s o Burger King. Asimismo, existen redes nacionales de centros de trabajadores, en coalición con las redes locales y regionales de trabajadores, trabajan en colaboración con los sindicatos tradicionales para volver a reglamentar el mercado de trabajo y elevar el salario. Las alianzas que propone, no son estrictamente de trabajadores, sino también con consumidores. También han iniciado una relación, no sin dificultad, entre los primeros centros de trabajadores y los sindicatos tradiciones. Es un largo camino, el cual ya tiene firmado un acuerdo de colaboración a escala nacional entre la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales- AFL-CIO- con las redes nacionales de centro de trabajadores.
Otro de los autores que analiza los nuevos fenómenos es Edward Webster (2015) a partir de los conflictos de los trabajadores en Sudáfrica que rechazan ser representados por los sindicatos reconocidos, emergiendo nuevos actores para su presentación. Allí también aparecen las ONG, agencias de empleo, la iglesia, entre otros. Ante la múltiple aparición de nuevas representaciones sociales, el autor considera también necesaria la discusión de un nuevo corpus laboral. Y se pregunta si hay nuevo paradigma de RRLL a escala mundial.
Los autores Ratna Sen y Chang-Hee Lee (2015), analizan la situación asiática, que ha sufrido la desreglamentación de los mercados de productos y de trabajo en los años ’90. Describen las diferencias entre los países desarrollados y en desarrollo de Asia, así como las diferencias entre los propios países en desarrollo. Señalan las singularidades históricas, que marca la constitución de su estructura social, política e institucional en cada uno de ellos. En los países en desarrollo se destaca el incremento de los días de huelgas no autorizadas. En China se incrementó los reclamos y la participación de los jóvenes migrantes, por mejores salarios y de trato. En la India conviven distintas tendencias, el individualismo de los trabajadores no manuales-TIC- con sectores que no rechazan la sindicación. Estos autores rescatan a las relaciones laborales como un campo fértil de estudio, dónde la globalización y liberalización provoca resistencias y nuevas formas de oposición. Al mismo tiempo que rescata la intervención del Estado, tanto para las experiencias de economías emergentes postsocialistas como en los de industrialización tardía.
El autor Maarten Keune (2015) expresa que hoy la “negociación colectiva parece ser más crucial que nunca para contrarrestar la tendencia existente a la individualización” (p.61). Y afirma que
la UE se ha convertido en una importante defensora del discurso dominante en favor del mercado, pero con ello va paradójicamente en contra de su apoyo tradicional a las relaciones laborales colectivas, a la cohesión social y a la calidad del empleo. (p.61)
Los autores citados, muestran cómo las relaciones laborales tradicionales están sufriendo cambios y al mismo tiempo aparecen nuevas manifestaciones de organización y resistencia, que se combinan con los movimientos sindicales clásicos. Ello se da en cada país de acuerdo a sus posibilidades materiales e históricas. Desarrollando grados de organicidad productiva e institucionalidad, tanto interna como externa.
También analizamos la economía social y solidaria, indagando los temas sobre los que esta ha desarrollado. Encontramos que existen una incontable cantidad de publicaciones, y trabajos de campo que recogen experiencias sobre organizaciones e instituciones que se enmarcan dentro del campo de la ESS. De acuerdo al recorrido que se ha realizado sobre los trabajos en revistas especializadas hemos observado que los temas que los orientan son: Innovación y Management, Responsabilidad social de la empresa, Ética de entidades de la economía social, Fiscalización, Sanidad y economía social, El crédito cooperativo, Los municipios y la economía social, El derecho cooperativo. Otros trabajos se refieren a Economía de la regulación y desregulación. Asimismo, sobre entidades de Previsión social, Cooperativas, Agricultura, sobre el Medio rural, el Sector público y Economía social; también sobre el desarrollo de teorías y enfoques sobre la economía social; el Autoempleo, Sociedades laborales, Trabajo autónomo; Género, Nuevas tecnologías-Tics-.
Desde la perspectiva de los derechos laborales hemos relevado los siguientes trabajos: Frederic López i Moras (1999) ‘Problemática laboral de los socios trabajadores de las empresas de Economía Social: ¿socios o trabajadores?’. Este trabajo analiza su problemática desde el ángulo del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, contrastando dos modelos no coincidentes, pues los socios empleados por las cooperativas no se equiparán en derechos, aunque se aproximan a la baja de los mismos, con los trabajadores por cuenta ajena, a diferencia de los socios que prestan servicios subordinados en las sociedades laborales. En el mismo sentido aborda el problema Herrera, Josefina (2007) en ‘Análisis del cooperativismo y la relación de trabajo’.
Un trabajo que no profundiza el tema de las relaciones laborales, pero que lo menciona es del autor Manuel Jordán Rodríguez (2002). En el analiza las variadas fórmulas empresariales en donde los trabajadores participan directa y mayoritariamente en la propiedad y en el sistema de toma de decisiones. Avanza sobre cada sistema de asignación de recursos en materias claves, como el empleo y las relaciones laborales, concluyendo que éstas podrían ser fruto de la influencia de varios factores. Sin embargo en su trabajo deja la puerta abierta a futuras investigaciones para producir una “tipología de las empresas de trabajo asociado”, que permite identificar las diferentes variantes, institucionalidades y comportamientos[...]”, “Contribuir a identificar regularidades, comportamientos predecibles en determinadas circunstancias” Puede aportar elementos para la modificación normativa […]” “contribuir a la formulación de políticas de ayuda concretas” (p. 44-45).
Al realizar el recorrido sobre la bibliografía existente se evidencia que a la ESS se la vincula estrechamente con la economía informal. Existe una profusa bibliografía al respecto. Entre las instituciones que trabajan sobre esta problemática se encuentra la Organización Internacional del Trabajo-OIT- que emitió la Recomendación 204 de 2015, “Transición de la Economía Informal a la Economía Formal”. La misma recomendación define a la economía informal como “a todas las actividades económicas desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas que — en la legislación o en la práctica — están insuficientemente cubiertas por sistemas formales o no lo están en absoluto” (p.2) A los efectos de aplicar el alcance de la mencionada recomendación expresa con detalle qué organizaciones quedan comprendidas. Contemplando a todos los trabajadores y todas las unidades económicas de la economía informal, incluyendo las empresas, los empresarios y los hogares, y en particular a: “a) quienes poseen y explotan unidades económicas en la economía informal, como los miembros de cooperativas y de unidades de la economía social y solidaria” (p.3).
Asimismo la recomendación reconoce que la alta incidencia de la economía informal, en todos sus aspectos, representa un importante obstáculo para alcanzar los derechos de los trabajadores, con inclusión de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, así como para la protección social, las condiciones de trabajo decente, el desarrollo inclusivo y el Estado de derecho; y que tiene consecuencias negativas para el desarrollo de empresas sostenibles, los ingresos públicos y el ámbito de actuación de los gobiernos, en particular por lo que se refiere a las políticas económicas, sociales y ambientales, así como para la solidez de las instituciones y la competencia leal en los mercados nacionales e internacionales.
Concluimos que dadas las particulares características que adquieren las unidades productivas de la ESS y desde la mirada de las relaciones del trabajo, podemos distinguir como relaciones del trabajo “sui generis” (Vitoli, 2013, p.18), las que a partir de ellas se generan, diferenciándolas de las típicas, conocidas dentro del sistema tradicional de gestión empresario-trabajador. Para ello realizamos un recorrido sobre el estado del arte en el tema particular de relaciones de trabajo, en cooperativas de trabajo. Nos encontramos con que existe una abundante bibliografía referida al cooperativismo en sus diversas expresiones, pero es escasa en la temática que nos ocupa, las relaciones del trabajo. Encontramos algunos trabajos, como el de Pía V. Rius, (2015) “Relaciones del trabajo en la economía social, a lo largo del tiempo; reflexiones a partir de la revisita a una cooperativa textil en autogestión”. Desarrollo etnográfico sobre un MTD-Movimiento de trabajadores desocupados- en la provincia de Bs. As., donde el trabajo aparece como aquello que se tiene cumplir.
También un estudio de caso de Viviana Gómez, 2015, publicó “El trabajo asociativo, sus relaciones de trabajo y su gestión en la comunicación comunitaria. Estudio de los casos: radio FM Zero, FM radio gráfica y FM Radio riachuelo. Ciudad de Buenos Aires (2001-2015)”. En él analiza diversas dimensiones, como las motivaciones y el origen de estas organizaciones.
Un trabajo inédito, realizado por Martin Bustos y Mariela Medina (2015) de carácter cualitativo sobre empresas de la economía social se refieren a ella como […] una zona gris del grupo caracterizado por relaciones laborales no asalariadas, donde la figura del patrón no existe o está invisibilizada (p.2).
Rodríguez Manuel Jordán, (2002) ha realizado un trabajo sobre las “Particularidades de las condiciones laborales en las empresas de trabajo asociado” en él trata de explicar cómo ante las crisis los trabajadores de empresas autogestionadas se adaptan y operan dentro de ellas, analizando la dinámica interna y las estrategias de adopción-modificación de esas dinámicas.
Por último, Adriana Vitoli (2013) “Empresas recuperadas y su impacto sobre las relaciones laborales. Un recorrido sobre las experiencias Argentina y Latinoamericanas entre 2002-2010, analizó cómo la consolidación de las experiencias de recuperación de empresa constituidas en cooperativas de trabajo, y de los movientes sociales en el mismo periodo, han contribuido a tensar el sistema de relaciones laborales tradicionales, mostrando su incapacidad para representar a estos nuevos actores.
Luego, avanzamos sobre el análisis y definición de Relaciones del Trabajo Macro (RRTTMA). Consideramos a las organizaciones que representan a estas cooperativas de trabajo a las que consideramos de segundo grado, asimilándolas a lo establecido en la ley sindical 23551 que en su artículo 10, define las organizaciones a) simples sindicatos o uniones de trabajadores (asociaciones de primer grado) que en nuestra muestra son las cooperativas de trabajo; b) la de federaciones, que son asociaciones de segundo grado, que agrupan a las de primer grado. Indagamos sobre las motivaciones que llevaron a las cooperativas a relacionarse con las organizaciones de segundo grado. Cómo esa construcción de vínculos fue atravesada por las distintas miradas políticas y de tradiciones. Emergieron los temores y los compromisos que significaba adherir a una u otra organización.
Asimismo, quedó de manifiesto cómo el origen de las cooperativas signó la forma particular de relacionarse.
Creemos que aquellas cooperativas que tienen mayor acercamiento a las organizaciones de representación, son las que en su composición y tradición se encuentran integrantes que han sido trabajadores en relación de dependencia y que han tenido alguna relación sindical o trabajo social barrial (Vitoli, 2013), cuya trayectoria previa, los impulsa a sostener y apoyar estos vínculos. Por el contrario, en la mayoría de las cooperativas que no tienen integrantes con tradición político-gremial previa, la construcción de relaciones con las organizaciones de representación se vuelve más instrumental, adquiere una fisonomía más cercana al de una cámara empresaria.
Las organizaciones representativas
El origen de las organizaciones de segundo grado esta signado por la crisis de 2001, que empujó a organizaciones sociales y a trabajadores desocupados a organizar en los barrios merenderos, luego comedores que atendían la cuestión más urgente: llevar alimento diario a los hogares. Posteriormente comenzaron a reunirse trabajadores con trayectoria en distintos oficios que se ocuparon de trasmitir sus saberes a quienes no tenían ese conocimiento, dando origen a emprendimientos a los denominaron “productivos” que ocuparían el lugar del trabajo arrebatado por el cierre de empresas o la falta de changas.
Las organizaciones entrevistadas, tienen orígenes diversos; aquellas que provienen de experiencias de rupturas con partidos políticos tradicionales, con críticas a su forma de llevar adelante esas estructuras y en busca de otros métodos, tales como la FOL, CTEP, Darío Santillán.
La organización seleccionada, que representa expresamente a las cooperativas de trabajo, es FECOOTRA.
Las surgidas por iniciativa de los partidos de izquierda, como Teresa Vive, Polo Obrero, Barrios de Pie.
También hemos incorporado a la Unión Obrera Ladrillera República Argentina-UOLRA, por su novedosa forma de regularización del sector que lleva adelante.
Cada una de estas organizaciones ha mostrado un perfil particular en el desempeño de la representación. Pero lo que las atraviesan de manera transversal son las demandas que levantan. Analizadas, notamos que no son tan distintas entre sí. El tema del trabajo es lo que está presente en cada una de ellas. La generación de puestos de trabajo y recuperar los derechos a través de los convenios colectivos. Lo que les permite asimilar a los trabajadores que integran el movimiento a los derechos de los trabajadores formales. Reniegan de las políticas asistencialistas y se vinculan con las cooperativas de trabajo como una herramienta necesaria para acceder a las políticas públicas. Las organizaciones que se reconocen como clasistas, pero a diferencia de los “otros” movimientos sociales surgidos a partir de la crisis de mediados de los años ‘90 en la Argentina, los conformados por los partidos políticos, ven en construcción de una organización de desocupados una forma más de difundir su política.
Un caso particular es el del sindicato Unión Obrera ladrillera República Argentina-UOLRA[5], que ha realizado cambios en su estatuto para poder representar a un sector de trabajadores que se encontraban dentro de la actividad, pero que no gozaban de los mismos derechos que los trabajadores bajo patrón.
En el transcurso del este trabajo de investigación, la CTEP, avanzó en su experiencia organizativa y en el grado de institucionalización, constituyendo la Unión de Trabajadores de la Economía Popular-UTEP- Desde este nuevo lugar impulsan claramente su definición como sindicato, y como tales manifiestan su interés de integrar la CGT. Se han producido acercamientos a la tradicional organización obrera, han abierto el diálogo, pero esa integración parece aún lejana.
Sin lugar a dudas en un paso importante para el sector, pero también para el destino de las relaciones del trabajo, porque habilita a un interlocutor que intenta insertarse dentro de las organizaciones históricas como la CGT, que representa a las y los trabajadores y trabajadoras formales, para ocupar un lugar desde donde profundizar el camino iniciado por las organizaciones sociales.
Acerca de los sindicatos, un debate abierto
Otro debate abordado fue entender si estas organizaciones que ejercen la representación, son sindicatos. Tratamos de relevar la mirada de estos actores sobre cómo se definían ellos. Las posiciones de las organizaciones son bien disimiles en cuanto a cómo se identifican a sí mismas cada una de ellas, si como movimiento social o como sindicato. La pregunta que nos hicimos es, ¿qué prima la forma o el contenido? Siendo la forma la idea de sindicato tradicional, que se enmarca en las relaciones laborales enraizadas en la tradición fordista de carácter tripartito. Y el contenido, las reivindicaciones que llevan adelante, que, como señalamos, son similares a las que levantan los sindicatos tradicionales.
No existen miradas uniformes sobre el particular. Y pensar en esta situación nos pone frente a un problema a debatir. Los sindicatos, son una figura exclusiva y excluyente del mundo del trabajo, donde priman las relaciones obrero–patrón-estado. Si esto es así, deberemos agudizar nuestro pensamiento, recurrir en busca de nuevas figuras que cumplan ese rol de representación debido a las distintas formas en que se manifiesta el trabajo hoy. No es imposible, ya existen experiencias novedosas en relación con este tema en la Argentina y el mundo. Aparece entonces la idea de sindicato de nuevo tipo.
Surge de lo anterior, la necesidad de reflexionar sobre el empleador, figura que no se observa en el universo de trabajo en las cooperativas de trabajo, pero que es central desde la perspectiva de las relaciones laborales tradicionales. Por tal razón nuestros entrevistados buscan como resolver el problema analizando la cadena de valor y tratando de consensuar una figura que oficie de agente de retención de los aportes.
Este recorrido nos llevó a preguntarnos si son nuevas formas de representación, nuevas institucionalidades y para qué sirven estas nuevas instituciones. Describiendo el camino recorrido por las organizaciones para alcanzarlos. Nos encontramos ante estas nuevas formas de relaciones del trabajo con una institucionalización incipiente de procesos de negociación colectiva, en los cuales incluso se llega a pensar en formas tripartitas de negociación, aunque se privilegie la relación con el estado.
Las cooperativas de trabajo y las RRMM
Analizamos también a un grupo de cooperativas del AMBA, para describir lo que llamamos relaciones de trabajo micro-RRTTMI-. Su relación con el estado, con las organizaciones de representación, los diferentes caminos andados para lograr entablar vínculos estables y de confianza.
En el marco de las denominadas condiciones de trabajo hemos tratado de mostrar el esfuerzo que realizan para alcanzar mejoras en cada puesto de trabajo.
Los mecanismos de resolución de conflictos y los modos desplegados para el reparto de los retiros mensuales para evitar la generación de situaciones que impacten negativamente en la cotidianeidad y que se manifiesten inequidades.
Analizamos sus reglamentos internos que regulan las relaciones cotidianas dentro de las cooperativas en el marco de la experiencia que ellas tienen, se apela a la autonomía y a la responsabilidad, y los dispositivos implementados para llevar adelante la gestión de las personas.
Otro de los temas abordados es el lugar que ocupa la formación para el despegue de la organización y las limitaciones que la propia realidad les impone para poder llevarla adelante.
Nos interesamos por indagar cómo implementaron la organizaron del trabajo, y la jornada laboral, al mismo tiempo lo vinculamos con cambios tecnológicos, si es que se produjeron.
Los avances en la normativa
El 8 de diciembre de 2015, cuando el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación aprueba a través de la resolución 1727 la creación del “registro de Organizaciones Sociales de la Economía Popular y de Empresas Recuperadas”, que les otorga a estas organizaciones el reconocimiento de la personería social. Dentro de algunas de las facultades que les confiere la resolución, se encuentra la de representar ante organismos competentes que traten temas vinculados con la regulación laboral y de protección social. Les permite “promover la educación” y la “formación de sus representados”. Asimismo, las habilita para que colaboren en el “diseño de programas sociales dirigidos a trabajadores y trabajadoras de la economía popular y de empresas recuperadas”. Así como podrán promover los “servicios asistenciales a sus representados”. Esta norma fue refrendada por el nuevo gobierno que asume el 10 de diciembre de 2015, “cabe consignar que la Resolución M.T.E. y S.S. N° 1727/15 constituye un acto administrativo de alcance general que, al no haber sido publicado, carece de eficacia en los términos del artículo 11 de la Ley N° 19.549” lo que dio lugar a la Resolución MT 32 /2016, la cual no contiene demasiados cambios respecto a su predecesora, pero marca un detalle que no es menor cuando expresa en su texto que:
Queda entendido que la definición de trabajo y de trabajadores utilizados en esta norma refieren a la actividad creadora y productiva en sí realizada en la Economía Popular, situación no prevista por la normativa vigente sobre Contrato de Trabajo y por lo tanto no implica sometimiento a dicha ley.
Esta nueva norma sostiene lo otorgado hasta ese momento, pero tiene la sutileza de dejar registrada las diferencias conceptuales respecto de las definiciones teóricas legales que sobre el concepto de trabajo existen. Por lo cual esta administración, en ese punto, no posee una posición distinta a la anterior gestión. Esta norma es la puerta de entrada a otorgar la capacidad de negociación colectiva al sector, situación novedosa hasta entonces, que les permitirá formalizar los acuerdos que alcancen.
La Confederación General del Trabajo -CGT- apenas en el 2016, creó la Secretaría de la Economía Popular en las regionales y fue como corolario del primer acercamiento que hubo entre un sector de organizaciones sociales y la CGT.
En junio del 2020 se crea Resolución 509 que da vida a la Comisión de Controversias, Mediación y Planteos de la Economía de Subsistencia Básica, la que funcionará en el ámbito del Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social. Entre sus funciones se encuentra las de actuar en…
[…]controversias y los planteos que se susciten entre los sujetos, que se desempeñen de manera individual o colectiva, para generar un ingreso personal y familiar […]” reconociendo a los […]” trabajadores autónomos, prestadores de tareas eventuales, ocasionales o changas, vendedores ambulantes, ocupantes de puestos callejeros y todos aquellos que participen, bajo tipologías análogas […]”, [ …]”, generando relaciones asimétricas, para la subsistencia básica y la persona o sector individualizado como sujeto pasivo.
En marzo de 2021 se dispone por resolución 118 la creación en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el Registro de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica, que tendrá a su cargo la inscripción y control de las entidades que pretendan constituirse. Asimismo, señala que “[.] las personas que se desempeñan en el ámbito de la economía popular y de subsistencia básica podrán constituir asociaciones y ejercer los derechos que se le conceden”. Detallando en la resolución a quienes se los considera trabajadores de la economía popular.
En la mencionada resolución se detalla cómo deben desenvolverse las organizaciones que se inscriban, y qué deben contener los estatutos,
[…]Descripción de la actividad de las personas a las que aspira a representar; c) Derechos y obligaciones de los afiliados, requisitos para su admisión y procedimiento para su separación, que garantice el derecho de defensa; d) Autoridades, con separación de órganos ejecutivos y deliberativos, especificación de sus funciones, indicación de quienes ejerzan la representación y duración de mandatos; e) Modo de constitución del patrimonio como fondo para el desenvolvimiento esencial, f) Sistema de administración y control y régimen de cotización de los afiliados g) Época y forma de presentación de balances; H) Régimen electoral que asegure la democracia interna y la periodicidad de los mandatos; i) Régimen de convocatoria y funcionamiento de asambleas y congresos.
En su artículo 6ª establece la obligatoriedad de respetar el cupo femenino del treinta por ciento (30%). Asimismo, determina el plazo máximo de duración de cada mandato, de hasta 5 años.
Establece que las asociaciones podrán formar federaciones y confederaciones y desafiliarse de éstas sin restricción ni condicionamiento alguno. Podrán establecer montos de cotizaciones de sus afiliados y afiliadas.
En su artículo 11 señala que la resolución que admita la inscripción otorgará la personería social y a partir de esa fecha la asociación podrá ejercer la representara afiliados, peticionar ante los organismos públicos promover la constitución, realizar actividades sociales y culturales y de formación técnica, estudio y capacitación. Efectuar reclamos individuales o colectivos, así como establece que los reclamos y controversias podrán resolverse ante la comisión creada para tal efecto según lo indica la resolución Nro.509/2020; La misma comisión tendrá intervención cuando se sucinten controversias entre afiliados/as y la asociación o entre asociaciones. Establece que cuando en un
mismo ámbito material y territorial de actuación exista más de una asociación inscripta, la representación ante los organismos públicos la ejercerá, exclusivamente, aquella que posea mayor número de afiliados en el semestre anterior, según las constancias del Registro de Asociaciones de la Economía de Subsistencia Básica.
A través de la resolución 392, emitida en julio del 2021 se otorga a la Secretaría de trabajo de la Nación, la administración del Registro de Asociaciones de trabajadores de Economía Popular y de subsistencia básica.
Otra norma que ha avanzado en el reconocimiento de derechos es el decreto Nº 651/22, en él se establece que se extiende el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557, sus modificatorias y complementarias a los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas en Cooperativas de Trabajo previstas en la Ley de Cooperativas N° 20.337 y su modificatoria. Esta extensión quedará condicionada a que la propia cooperativa solicite su inclusión en dicho régimen respecto de sus asociados y asociadas”, en otro artículo manifiesta que
la base imponible será efectuada sobre la retribución mensual declarada para el trabajador asociado o la trabajadora asociada, conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), el que sea mayor.
Estas nuevas normas con las aclaraciones sobre la terminología de la denominación de Economía popular, se asimilan a la ley de asociaciones sindicales 23551/88 que regula la vida de los sindicatos en cuanto a sus atribuciones y registración. Del mismo modo que recaiga en el marco de la secretaria de trabajo- espacio tradicional del trabajo formalizado- la administración del registro de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica, es un cambio significativo del lugar que hoy le otorgan al sector denominado Economía Popular.
El señalamiento precedente de todos los institutos normativos, tiene por objetivo dar cuenta de los avances que se han concretado desde que hemos realizado, en 2018 el trabajo exploratorio, y en el cual habíamos planteado algunos interrogantes, y expresado nuestra postura, que era necesario un cambio en las normas que nuestro sistema de relaciones laborales ha sabido construir desde la segunda mitad del siglo veinte, para poder contener a un sector que emergió con mucho impulso, y tal como dice Emilio Pérsico (2022) “la OIT ha dicho que, lo que crece en el mundo, es el trabajo autónomo, y no sólo en los sectores populares”(párr.14).
Algunas conclusiones ante los cambios operados
Hemos trabajado tomando a las cooperativas de trabajo, entidades que la literatura enmarca dentro de la economía social (Rec. 204, OIT, 2015; Razeto Migliaro, Luis 1993; Coraggio Jose Luis (2007), entre otros. Pero por el desarrollo que han ido alcanzando, por la organización lograda en estas dos décadas del SXXI, por los reclamos que, como conjunto han ido poniendo en agenda de los gobiernos y que afecta de manera positiva al sector y a los trabajadores y trabajadoras, creemos que deben integrar el universo de análisis de la disciplina relaciones laborales. En ese sentido hemos renombrado entonces los vínculos que surgen de estas interacciones como relaciones del trabajo, por entender que ésta expresión abarca todo el universo de trabajadores mencionado. A la vez que, las delimitamos como relaciones de trabajo micro o internas, cuando nos referimos a cada cooperativa; y las relaciones de trabajo macro, cuando analizamos a las organizaciones que han surgido para su representación frente al Estado, y en la búsqueda constante de su institucionalización, paso necesario, para consolidar esos avances en la conquista de nuevos derechos.
Lo primero que debemos destacar es que es un conjunto heterogéneo en cuanto al origen de su constitución, y que este origen de alguna manera tendrá influencia sobre el devenir del día a día de las unidades productivas y de las organizaciones representativas. Encontramos un hilo conductor que las une y es el hecho de que sus integrantes se reconocen como trabajadores y trabajadoras. No es un dato menor, porque a partir de allí tendrán la posibilidad de pensarse como un colectivo con aspiraciones comunes. Comparten todas ellas el valor por la autonomía, aunque esto no siempre aparece de manera tan clara, como en el caso de las cooperativas de Argentina Trabaja, dado que el origen de éstas se debió a la creación de una política pública para atender la problemática del desempleo, más que a la voluntad de los socios, cediendo en este proceso parte del carácter autonómico propio de las cooperativas. Nos quedaron muchas preguntas que será tema para otras líneas de investigación, las cuales deberemos profundizar ¿Cuál es el impacto de las políticas públicas dirigidas para el sector autogestionario sobre las relaciones laborales tradicionales? ¿Cómo les afectó? O al sistema económico en el cual se desarrolla este debate ¿Tendrá el crecimiento económico la capacidad de integrar a estos nuevos sectores y a los nuevos trabajadores que se incorporen año a año, para ir con el tiempo diluyendo la importancia que alcanzaron en esta última década?
Al finalizar nuestro trabajo, que como anticipamos tenía carácter exploratorio, nos quedaron las preguntas dirigidas al campo disciplinar de las relaciones laborales
¿No es necesario incorporar a estos actores al sistema de relaciones laborales que por definición debería ser “relaciones del trabajo”, para que no queden excluidos?; ¿Son formas transicionales o permanentes en el mundo del trabajo? Estas transformaciones ¿convivirán con las existentes relaciones tradicionales o las desplazarán con el tiempo? ¿El modelo económico podrá contener, dar respuesta y volver al esquema típico de trabajo asalariado? (Vitoli, 2013, p.100).
Sin embargo, en nuestro trayecto nos fuimos encontrando con cambios normativos hacia el sector, que recogimos en ese momento y otros que se dieron de manera posterior, y que recuperamos, porque marca la evolución del sector.
Falta mucho aún para terminar de consolidar una forma de organización que no podemos decir que será única, tal como muestran las experiencias internacionales señaladas más arriba. Probablemente el proceso de despliegue de las cooperativas de trabajo nos proveerá de muchos modelos; como muchas son las formas que han ido desarrollando para gestionar, administrar la unidad productiva y establecer relaciones de trabajo novedosas.
El recorrido realizado por las distintas organizaciones sociales, sindicatos y por las cooperativas de trabajo, busca problematizar desde la disciplina de las relaciones del trabajo, la emergencia de nuevos actores, que hasta ahora no forman parte de la disciplina, pero que creemos deben integrarse a la misma, por sus formas novedosas de organización, pero que intentan recuperar derechos laborales arrebatados y que los avances en las normas reseñadas nos demuestran que se está por un sendero de institucionalización muchas veces reclamado.
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Notas
Notas de autor