ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN
ESTADOS UNIDOS Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS Y DIH
UNITED STATES AND COMPLIANCE WITH HUMAN RIGHTS AND IHL TREATIES
ESTADOS UNIDOS E CONFORMIDADE COM DIREITOS HUMANOS E TRATADOS DE DIH
ESTADOS UNIDOS Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS Y DIH
Ratio Juris, vol. 16, núm. 32, pp. 223-248, 2021
Universidad Autónoma Latinoamericana
Recepción: 30 Noviembre 2020
Aprobación: 30 Mayo 2021
Resumen: En el siguiente trabajo investigativo se estudiaron, de manera histórica y jurídica, las diferentes acciones y omisiones de Estados Unidos de América en lo concerniente al cumplimiento y la protección de los tratados de Derechos Humanos, así como del Derecho Internacional Humanitario. Para llevar a cabo dicha tarea, se revisaron los conceptos de DDHH y DIH, se aclararon los mecanismos de protección de estos y se procedió a evidenciar aquellos pactos de los que no participa Estados Unidos, así como las ocasiones en las que dicho país atentó contra sus principios y normas fundamentales. Finalmente, se evaluó la ilegitimidad de dichas acciones y se llegó a las conclusiones pertinentes.
Palabras clave: Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, derecho internacional, Estados Unidos, incumplimiento.
Abstract: In the following investigative work, the different actions and omissions of the United States of America were studied in a historical and legal way with regard to the compliance and protection of Human Rights treaties, as well as International Humanitarian Law. To carry out this task, the concepts of Human Rights and International Humanitarian law were studied first, the mechanisms for their protection were clarified and later those agreements in which the United States did not participate were evidenced, as well as the occasions on which said country attempted against its fundamental principles and norms. Finally, the illegitimacy of said actions was evaluated and the pertinent conclusions were reached.
Keywords: Human Rights, International Humanitarian Law, International Law, United States, Non-compliance.
Resumo: No seguinte trabalho investigativo, as diferentes ações e omissões dos Estados Unidos da América foram estudadas de forma histórica e jurídica no que diz respeito ao cumprimento e proteção dos tratados de Direitos Humanos, bem como do Direito Internacional Humanitário. Para realizar esta tarefa, estudaram-se primeiro os conceitos de Direitos Humanos e DIH, esclareceram-se os mecanismos para sua proteção e posteriormente constataram-se os acordos em que os Estados Unidos não participaram, bem como as ocasiões em que esse país atentou seus princípios e normas fundamentais. Por fim, foi avaliada a ilegitimidade de tais ações e alcançadas as conclusões pertinentes.
Palavras-chave: Direitos Humanos, Direito Internacional Humanitário, Direito Internacional, Estados Unidos, Incumprimento.
INTRODUCCIÓN
Podría decirse que, en el marco de la contemporaneidad, Estados Unidos de América se alza en medio de la comunidad mundial como el hegemon, tanto económico (actualmente en duelo con la República Popular China) como político, cultural, ético e inclusive jurídico debido a su increíble peso en el derecho internacional, al ser uno de los cinco miembros permanentes del consejo de seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
No obstante, cabe preguntarse: ¿Dicho país cumple, o por lo menos se dispone a cumplir, los tratados y convenios de Derechos Humanos (DDHH) y del Derecho Internacional Humanitario (DIH)? Esta pregunta es valedera debido a que de manera recurrente este país ha ignorado, violado y pasado por alto los diferentes pactos que se han ido desarrollando a lo largo de los siglos XX y XXI, con el objetivo de defender las libertades, los derechos y las garantías más fundamentales de todos los seres humanos.
En este orden de ideas, es cuanto menos curioso que el mismo Estado que constantemente pregona los derechos de los individuos, y se ufana de ser su máximo protector, sea, al mismo tiempo, uno con tan poco compromiso e interés en el efectivo cumplimiento de estos internacionalmente. Ya sea no ratificando los respectivos convenios o directamente llevando a cabo actos atroces en países menos poderosos que sí lo hicieron.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, el siguiente trabajo investigativo evidencia la “doble moral”, desde lo jurídico, que Estados Unidos ha mantenido mundialmente y la explicación que este país le ha dado a los organismos internacionales protectores de los DDHH. Del mismo modo, se determinará qué tan antijurídicas e inmorales han sido estas acciones y omisiones.
Para lo anterior, se propone, como objetivo general, entender las dinámicas a través de las cuales Estados Unidos ha ignorado o incumplido los pactos de DDHH y DIH. Este objetivo se desarrollará describiendo los momentos en los cuales ha violado o ignorado los tratados de DDHH y DIH, así como los casos en los que se ha reclamado por esos derechos ante tribunales internacionales. Luego se analizarán los argumentos de Estados Unidos frente a las organizaciones y cortes internacionales; finalmente, se evalúa qué tan antijurídicas e inmorales son estas acciones y omisiones. El presente texto tiene una metodología con enfoque cualitativo de carácter descriptivo, histórico y hermenéutico, con tinte crítico.
Para empezar, es necesario proporcionar una definición concisa de lo que son los DDHH, para así poder comprender la forma en la que estos son vulnerados por Estados Unidos. La ONU entiende por DDHH al conjunto de derechos, libertades y demás garantías que todo ser humano, por su condición como tal, tiene desde el momento de su nacimiento hasta el de su muerte, “con independencia de la nacionalidad, género, origen étnico o nacional, color, religión, idioma o cualquier otra condición”. Generalmente, son estudiados desde la óptica del iusnaturalismo, viéndolos como innatos a la naturaleza del hombre, absolutamente necesarios para el desarrollo normal y deseable de la vida de este y, del mismo modo, de obligatorio cumplimiento y respeto por parte de los Estados que conforman la comunidad internacional.
De acuerdo con el Glosario de conceptos políticos usuales, de Eduardo Jorge Arnoletto (2007) , existen principalmente dos tipos de derechos humanos, los negativos, que prohíben la actuación cruel o inhumana por parte de los Estados y los individuos (no torturar, no someter a tratos degradantes, no privar de la libertad injustificadamente, entre otros), y los positivos, que se han desarrollado más recientemente y consisten en las obligaciones que tienen los países con la prestación de servicios básicos para la subsistencia de su población, como lo pueden ser la salud, la educación o la alimentación. Por su parte, el Diccionario de ciencias jurídicas políticas y sociales de Manuel Ossorio (1974) , entiende los derechos humanos como “el respeto que el hombre merece como individuo, como ciudadano y como integrante de la comunidad universal” (p. 313).
Históricamente, los derechos humanos tienen una larga trayectoria que se remonta a mucho antes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Según teóricos, tanto jurídicos como políticos, como Norberto Bobbio, los DDHH se originan con las grandes revoluciones liberales de los siglos XVII y XVIII, en las cuales se consagraron, de manera constitucional, varios derechos civiles como la libertad de prensa, la libertad religiosa o la libertad de propiedad. Bobbio resalta la Declaración de Derechos inglesa de 1689 -resultado de la Revolución gloriosa-, la Declaración de Derechos norteamericana -fruto de la independencia de las trece colonias inglesas en Norteamérica- y, principalmente, la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano que se realizó en 1789 en el marco de la Revolución francesa (Bobbio, 1991 p. 127).
A pesar de todo esto, de acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el primer documento legal que reconoció y protegió de manera universal los DDHH fue la ya mencionada Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la cual fue adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas y compone, junto al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Carta Internacional de Derechos Humanos.
La ACNUDH califica a estos últimos como universales, inalienables, indivisibles, interdependientes, equitativos y no discriminatorios, y del mismo modo insta a todos los Estados miembros de la ONU a respetarlos, protegerlos y cumplirlos. “Todos los Estados han ratificado al menos uno de los nueve tratados básicos de derechos humanos, así como uno de los nueve protocolos opcionales. El 80 % de los Estados han ratificado cuatro o más” (ACNUDH, s. f., p. 1).
Aunque el DIH y los DDHH tienen como similitud que ambos hacen parte del derecho internacional, son conceptos muy distintos; en el caso del DIH, se encuentra normatizado unánimemente por la comunidad internacional en los cuatro Convenios de Ginebra (1864-1949) con el objetivo de humanizar la guerra y los conflictos internos de cada Estado, además de generar protección a las víctimas y crear una entidad internacional neutral que pueda atender a los heridos y enfermos dentro de estos conflictos, o servir de mediador para solucionar el conflicto entre las partes; en cambio, los DDHH tratan de generar la protección y la garantía de las libertades y el bienestar de cada individuo, sin importar su origen, etnia, sexo o edad; estos se fueron formulando en el desarrollo y la independencia de la normatividad interna de cada Estado, con ciertas distinciones por la cultura y concepciones políticas, pero internacionalmente se han homogeneizado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, realizada por la Asamblea de la ONU en París el 10 de diciembre de 1948, como ya se esbozó anteriormente, a la cual, con el tiempo, se le ha ido agregando más contenido (Vinuesa, 1998).
Para la protección de estos derechos la comunidad internacional ha desarrollado una gran cantidad de tratados y convenios interestatales. Estos son promovidos por varias organizaciones mundiales que hacen parte de las Naciones Unidas. Dicha promoción es realizada a través de instituciones como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Comisión de Energía Atómica (AEC), entre otras, así como la Organización de Estados Americanos (OEA) o la Secretaría de Integración Centroamericana, solo para mencionar algunos ejemplos (De la Cruz, 2017, p. 4).
Los países que reconocen estos tratados y convenios deben firmarlos y ratificarlos. Si no los ratifican no están obligados a cumplirlos, acatarlos, ni someterse a ellos a cabalidad. Por otro lado, si los firman están reconociéndolos sin comprometerse legalmente a acatarlos, lo que sucede hasta su ratificación. En cambio, si se firman y ratifican se comprometen jurídicamente a su cumplimiento.
El incumplimiento de estas obligaciones internacionales implica una serie de respuestas jurídicas, las cuales son llevadas a cabo por el conjunto de tribunales internacionales que han sido diseñados para dichos menesteres. Entre estos tribunales están la Corte Penal Internacional (CPI), la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
La CPI, llamada también Tribunal Penal Internacional, es un tribunal de justicia internacional permanente que se encuentra ubicado en la ciudad de La Haya, en los Países Bajos, y tiene como misión juzgar a las personas que han sido acusadas de cometer delitos de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad. Cabe aclarar que esta institución no hace parte de las Naciones Unidas y tiene su propia personería jurídica internacional.
Por su parte, la CIJ es el principal organismo judicial de la ONU. Este tribunal cumple a grandes rasgos dos misiones principales: el arreglo conforme a la legislación internacional de las controversias que se den entre los Estados firmantes de la Corte, y la emisión de dictámenes sobre asuntos jurídicos que le sometan los órganos u organismos del sistema de Naciones Unidas con la autorización para hacerlo.
Por último, la CIDH es, junto con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, una de las tres principales cortes internacionales regionales encargadas de la protección de los derechos humanos. Esta institución judicial autónoma tiene como objetivo aplicar e interpretar la Convención Americana, además, ejerce una función contenciosa, por la cual, se trata de encontrar solución a los casos discutibles o de métodos de supervisión de sentencias, teniendo así una función consultiva y otra función de dictar medidas provisionales.
Habiendo aclarado un poco el concepto de los derechos humanos internacionales, así como su relevancia y mecanismos de protección, se procederá a demostrar como Estados Unidos ha manifestado el poco interés que tiene en estos, tanto en el momento de dar su firma o ratificación a los documentos que los protegen como en sus acciones ante las cortes ya mencionadas. Para esto, se mostrarán todos aquellos acuerdos de los cuales Estados Unidos no es partícipe, ya sea por no rectificarlos o directamente no firmarlos.
Según el artículo “La doble moral de EEUU y su falso discurso en defensa de los valores humanos y del orden mundial” (De la Cruz, 2017), del periódico La República, Estados Unidos no ha firmado ni ha ratificado los siguientes convenios o tratados:
Lo anterior puede entenderse como una acción sumamente extraña si se tiene en cuenta que para la conformación y fundación de esta Corte, EEUU, aprovechando su posición de potencia, alentó y motivó al resto de los Estados a ser parte de dicha institución, para que se pudiera tener un mejor control en las acciones y relaciones internacionales. Sin embargo, poco después tomó la decisión de hacer lo anteriormente expuesto; esto se puede explicar, según Pamela Andrea Duque (2016) , debido a que “es una consecuencia lógica de una postura ideológica y filosófica, el excepcionalismo americano. Este consiste en considerarse una nación excepcional que no debe regirse por los parámetros de los otros Estados” (p. 5).
Para evidenciar un poco más este rechazo dado a la CPI por parte de EEUU, se trae a colación el intento de esta Corte de iniciar en el 2020 una investigación contra el susodicho país y contra la CIA por crímenes de guerra y de lesa humanidad en territorio afgano, lo cual debería hacer el Estado en donde habitan estos criminales, pero haciendo uso del principio de complementariedad en las situaciones en donde el Estado no se responsabilice o muestre intención de realizar estas investigaciones, entra la CPI a ejercer este trabajo, pero para este caso puntual, haciendo un recorrido histórico del tema, se ve que a pesar de que el presidente Bill Clinton firmó el estatuto, no lo mandó a ratificar al Senado, después Bush retiró la firma al estatuto e hizo convenios con varios países para que no llevaran ante la CPI ciudadanos americanos, luego durante la presidencia de Obama se hizo un intento de complacencia a la CPI, por lo que en esta administración se estaba mejorando la relación que traían esta corte y EEUU, sin embargo, durante este gobierno no procesaron ningún crimen cometido por algún personal americano y se extendió la ley de recompensas por la que se daba un incentivo económico a quien diera información acerca de terroristas o el terrorismo en sí. Luego, con Trump esta relación se terminó definitivamente y en cuanto esta institución le autorizó al fiscal general empezar el proceso de investigación de estos crímenes, se desató la furia de este presidente y sus funcionarios, por lo que este respondió sancionando a la fiscal general de la CPI, Fatou Bensouda, y a otro funcionario de alto rango; también restringió la emisión de visas a funcionarios de la CPI que hicieran esfuerzos por investigar a personal estadounidense (BBC News Mundo, 2020).
Igualmente, EEUU suspendió su adhesión a la Declaración por la que reconoce como obligatoria la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. Un claro ejemplo de este abandono se puede ver en la situación en la que puso a una provincia de Irán en el intento de hacerle la prometida retribución a las víctimas del terrorismo, aplicándole a este lugar una sanción de alrededor de dos mil millones de dólares, dejándolo en una posición en la que le era imposible transar sus actividades económicas, por lo que Irán decidió denunciar esta situación ante la CIJ, la cual, al principio, consideraba ilegítima esta denuncia por basarse en un acuerdo de amistad planteado antes de la Revolución islámica de 1979, que cambió las relaciones entre estos dos países, pero luego, al ver la reacción de EEUU al decir que esta Corte no tenía cabida ni jurisdicción en esta situación, ni con su país, se tomó el tiempo para estudiar la cuestión y declaró que tiene plena competencia en este caso que podría despertar tensas comunicaciones entre Teherán, provincia de Irán, y Washington, los cuales no tienen relaciones estables desde 1980, por lo que se dio pie a la continuidad de la denuncia de Irán en contra de EEUU desde 2018 y se le ha estado pidiendo durante estos últimos años que levante sus sanciones (“Corte Internacional de Justicia: EEUU debe des escalar sus sanciones contra Irán”, 2018; “Corte Internacional de Justicia evalúa la demanda”, 2018; “Irán: EEUU debe cumplir el fallo de la CIJ y levantar las sanciones”, 2020 y Rincón, 2018).
Ahora, en el caso de su relación con la CIDH -la cual actúa como órgano de consulta para la OEA, con el objetivo de velar por los derechos humanos y la carta de la OEA en la región americana-, aunque los nortemaricanos no han ratificado los tratados, sin embargo, al estar incorporado desde 1951 a la OEA está obligado a cumplir con la Carta de la Organización de los Estados Americanos, que como ya se dijo, la Corte Interamericana se encarga de proteger, realizándole seguimientos constantes, por lo que a lo largo de estos últimos años la CIDH se ha permitido hacerle sugerencias y reclamos a Estados Unidos, como en el caso del 2018 en el que se le insistía al estado de Misuri retirarle la condena de muerte a Russell Buclew (hombre de 51 años que había sido previamente condenado por robo y homicidio en primer grado) y su reestabilización, pero haciendo caso omiso a esta proclamación hecha en busca de la defensa de los derechos humanos, se prosiguió con la condena, y al no encontrar una mejor forma de hacerle llegar la muerte se usó un método (inyección letal) para el cual se sabía que por la condición que padecía la persona (rara enfermedad biológica) le iba a causar un final lento y tortuoso despojando al sujeto de la protección a su dignidad humana y su derecho a una muerte y trato digno como prisionero, quedando con este método de ejecución en el corredor de la muerte, sin llegar definitivamente al punto culmen, después de haber sobrepasado el tiempo estimado de muerte (CIDH, 2018).
En otra situación más actual, año 2020, la CIDH, por primera vez, responsabilizó a Estados Unidos por cometer crímenes de lesa humanidad contra un prisionero de Guantánamo -una prisión estadounidense ubicada en la isla de Cuba-, el argelino Djamel Ameziane capturado en Afganistán cuando trataba de escapar de la situación de su país durante la “guerra contra el terrorismo”, al no dejarle en claro cuál era su delito e impedirle que un juez determinara la legalidad de su detención. Ameziane pasó doce años bajo la supervisión estadounidense, donde personal de la fuerza americana lo privó de practicar su fe, de recibir correo familiar y de poder descansar; además, recibía torturas para confesar “sus crímenes” (Báez, 2020), por lo que esta corte le pide a Estados Unidos:
continuar las investigaciones penales por la tortura en la base aérea de Kandahar y el centro de detención de Guantánamo, una compensación por el tiempo que vivió en detención arbitraria, atención médica y psicológica para su rehabilitación, y la emisión de una disculpa pública por parte del presidente de EEUU o de cualquier otro funcionario de alto rango para establecer su inocencia (Báez, 2020, p. 20).
Sin embargo, no se ha obtenido respuesta en cuanto a lo que se solicita.
Del mismo modo, y más particularmente durante el gobierno de Donald Trump, diferentes organizaciones no gubernamentales internacionales observaron la constante violación y rechazo de los derechos humanos. Según Amnistía Internacional, el gobierno de Donald Trump ha representado para los Estados Unidos una grave recesión en lo que respecta al cumplimiento, respeto y apoyo a los DDHH. El presidente ya mencionado ha llevado a cabo políticas bastante agresivas hacia muchos grupos, tanto internos como externos, entre los que se encuentran los inmigrantes (especialmente los latinoamericanos), que han sido maltratados, humillados y detenidos en la frontera entre México y Estados Unidos por autoridades norteamericanas, y la comunidad LGBTI, para la cual han disminuido las protecciones de derechos sexuales y reproductivos. Del mismo modo, la ONG señala que el gobierno de Trump utilizó indebidamente cada vez más el sistema de justicia penal para amenazar y hostigar a defensores de los derechos humanos, a la oposición política, a denunciantes de irregularidades y a otras personas (Amnistía Internacional, 2019c).
También se manifiesta preocupación por el abandono del país al Consejo de Derechos Humanos de la ONU, así como la reducción en las contribuciones económicas a las Naciones Unidas. Desde enero de 2018, la administración Trump venía ignorando distintas comunicaciones provenientes de expertos de la ONU, además de rechazar continuamente solicitudes de invitación para visitas oficiales. Del mismo modo, en julio de 2019, en una carta dirigida a Amnistía Internacional, se expresó que Estados Unidos solo participaría en los asuntos de derechos humanos de la ONU cuando estos “sirvieran a los objetivos de la política exterior de Estados Unidos”. Además, se negó a colaborar con la evaluación de la situación de los DDHH dentro del país (Amnistía Internacional, 2019, p. 3).
Así mismo, el país norteamericano abandonó la CIDH y en su lugar creó, de manera interna, en octubre de 2019, la Comisión de Derechos Inalienables, la cual tenía como intención desligarse del ordenamiento internacional y diseñar su propio conjunto unilateral de DDHH, los cuales, de acuerdo con los intereses gubernamentales, podrían generar reglamentaciones desiguales y discriminatorias hacia los miembros de la comunidad LGBTI, las mujeres y los inmigrantes, entre otros.
Cabe destacar también que en abril de 2019 Estados Unidos le revocó a la fiscal general de la CPI su visa debido a que esta se encontraba investigando las violaciones al DIH que Estados Unidos cometió en Afganistán. Anteriormente, el secretario de Estado y el asesor de seguridad nacional ya habían amenazado a diversos funcionarios de la CPI “anulando visados, incautando bienes o iniciando procesos penales si investigaban crímenes de guerra cometidos por Estados Unidos” (Amnistía Internacional, 2019a, p. 5).
Un elemento fuertemente afectado por la administración republicana de Trump fue el reasentamiento de personas refugiadas debido a las políticas sumamente discriminatorias y carentes de empatía de dicho presidente, principalmente con los refugiados de naciones musulmanas o centroamericanas, lo cual se evidencia en la llamada “prohibición de entrada de musulmanes” y la disminución de reasentamientos, así como el refuerzo en los procesos de investigación de antecedentes. En septiembre de 2019, el gobierno manifestó sus intenciones de rebajar el número de admisiones de refugiados para el año 2020 a 18.000. La cifra más baja en los cuarenta años de existencia del programa. En octubre de 2019 Estados Unidos no reasentó ni a una sola persona (Hines, 2019).
Las políticas de inmigración también se volvieron menos flexibles restringiendo y vulnerando los procedimientos de asilo en la frontera mexicana, llegándose a expulsar, de manera inmisericorde y cruel, a decenas de miles de personas de origen latino en el marco de los llamados “protocolos de protección a migrantes”, también conocidos como el plan “Quédate en México”. En el año 2019, las autoridades fronterizas forzaron a aproximadamente 60.000 personas solicitantes de asilo a volver a México, obligándolas a someterse a procesos ultra burocratizados de aceptación de solicitudes que pueden llegar a durar varios meses, o inclusive años, valorándose así el derecho al asilo (“La política “Quédate en México” tiene un efecto humanitario devastador”, 2020).
Así mismo, cabe resaltar la separación forzada de miles de familias, causando, en muchos casos, sufrimiento extremo e innecesario, equivalente a tortura. También se detuvo arbitrariamente a miles de personas con la intención de evitar que estas buscaran protección jurídica o continuaran con las aspiraciones de obtener asilo, infringiendo tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Niños, mujeres, personas de edad avanzada, personas LGBTI y personas con discapacidad o con afecciones médicas de gravedad, estaban especialmente expuestas a sufrir ese tipo de trato como consecuencia de la angustia de la detención arbitraria y la inadecuación de los centros de detención. Las personas solicitantes de asilo podían permanecer varios años bajo custodia, sin posibilidad de libertad condicional, ya que las peticiones para obtenerla eran objeto de negativas generalizadas por parte de las autoridades estadounidenses de inmigración (Amnistía Internacional, 2021, pp. 190-196).
Los niños que fueron recluidos en el centro de “Afluencia temporal” de Homestead, Florida, se mantenían en un estado de privación de la libertad por tiempo indefinido, llegando, en muchas ocasiones, a permanecer retenidos durante más de veinte días (el tiempo máximo establecido por la ley). En enero de 2019, y gracias a la presión ejercida por múltiples congresistas y ONG, se clausuró el refugio de tiendas de Tornillos, en Texas, para menores de edad no acompañados que carecían de autorización, lo que llevó a que el centro de Homestead superara los 1.200 reclusos, por lo que muchos tuvieron que ser trasladados a otros lugares. El 23 de agosto de 2019, fue promulgada una nueva normativa, la cual permitía la detención indefinida de niños y familias en función de las leyes de inmigración (Madan, 2012).
Entrando a comentar la violación de los derechos vinculados a la sexualidad, la identidad y el género, cabe resaltar la persecución que el gobierno federal ha realizado contra elementos tan importantes como el aborto libre, limitando el acceso a los servicios de salud reproductiva y amenazando con aumentar la ya de por si alta tasa de mortalidad materna en Estados Unidos (Amnistía Internacional, 2021, p. 194).
Es también muy lamentable el nivel altísimo de violaciones y violencia sexual ejercidas contra las mujeres indígenas. En este orden de ideas, un reciente estudio del Urban Indian Health ha registrado aproximadamente 506 casos de mujeres y niñas indígenas desaparecidas o asesinadas en 71 ciudades del país (“Missing and murdered indigenous women & girls”, 2018, p. 7).
Frente al asunto de la comunidad LGBTI, los delitos de odio por motivo de orientación sexual o identidad de género aumentaron ligeramente por cuarto año consecutivo en 2018. “Las mujeres transgénero de color eran especialmente objeto de delitos de odio violentos. Muchos estados no incluían la orientación sexual y la identidad de género en la legislación que establecía penas más elevadas para los delitos motivados por el odio” (Amnistía Internacional, 2021, p. 194).
Hay una notable ausencia de mecanismos federales para la protección de la comunidad no heterosexual, contra la discriminación por cuestiones de género e identidad sexual en temas de contratación y empleo. A través de políticas públicas se ha tratado continuamente de disminuir dicha discriminación en instituciones como el Ejército, el empleo y otras áreas del Gobierno federal (Amnistía Internacional, 2021, p. 194).
Es importante resaltar la campaña que realizo el gobierno de Trump con la intención de intimidar, amenazar y hostigar a todos aquellos que participen de procesos de defensa de los derechos humanos en favor de los inmigrantes latinoamericanos que solicitaban asilo político. En este marco, el Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Justicia de Estados Unidos han hecho un uso incorrecto del sistema de justicia penal para disuadir a todos aquellos que hacen parte de investigaciones acerca de la violación de los DDHH.
El doctor Scott Warren, enjuiciado por los presuntos delitos de albergue y conspiración para transportar a dos personas migrantes, solo por darles agua, comida y asistencia médica en el pueblo del desierto de Ajo, donde vive (Amnistía Internacional, 2019c) [...] el jurado ha exonerado a Scott Warren por una razón muy sencilla: la ayuda humanitaria nunca es delito. La administración Trump se equivoca al tratar de procesar a personas que solo intentan salvar vidas. Al amenazar a Scott Warren con un decenio de prisión, el gobierno estadounidense pretendía criminalizar la compasión y utilizar el mortífero desierto como arma contra las personas que realizan el peligroso viaje a Estados Unidos en busca de seguridad (Amnistía Internacional, 2019b, p. 2).
Por otro lado, la libertad de expresión también ha sufrido fuertes daños. En septiembre del año pasado, Trump intentó desvelar la identidad de alguien que estaba denunciando irregularidades de una agencia de inteligencia norteamericana. Todo esto después de que se revelara, de manera anónima, un abuso de poder que habría cometido el presidente. Se acusó a los denunciantes de “espías y traidores” que deberían ser ejecutados.
También hay que remarcar como, en el mes de mayo de 2019, se aumentó la presión para que se entregara a Julian Assange, fundador de WikiLeaks, debido a que en el marco de su actividad investigativa fue acusado de diecisiete delitos en aplicación a la ley de espionaje, lo cual podría entenderse que genera un efecto intimidador para las actividades de libre expresión y comunicación.
Mientras tanto, la actuación fuera de las fronteras también presentó serios daños a los DDHH, pues en la prisión de Guantánamo se juzgaron, en un tribunal militar, siete personas civiles, contrariando el derecho internacional y perjudicando los derechos al debido proceso, la igualdad ante la ley y la vida, pues los prisioneros, de ser juzgados como culpables, podrían ser condenados a muerte: “Estaba previsto que el 11 de enero de 2021 comenzara el juicio de los acusados de delitos relacionados con los atentados del 11 de septiembre de 2001” (Amnistía Internacional, 2019, p. 22).
A su vez, todavía brillan por su ausencia las investigaciones que se deberían haber realizado en contra de los responsables de las múltiples violaciones al derecho internacional, como torturas o desapariciones forzadas, que se llevaron a cabo entre los años 2001 y 2009 en el marco de un programa de la CIA contra el terrorismo.
Cabe resaltar que Estados Unidos tiene el índice de posesión de armas, tanto absoluto como per cápita, más grande del mundo, lo cual pone en serios peligros los derechos a la vida y a la integridad personal de sus ciudadanos, pues dichas armas pueden ser obtenidas con muy pocas restricciones, lo que sigue perpetuando la violencia interna. En el año 2017, aproximadamente 39.773 personas murieron a causa de heridas de bala y otras 134.000 resultaron heridas, a lo cual se suma la ausencia de programas de salud, tanto física como psiquiátrica, para las víctimas de este tipo de eventos (Amnistía Internacional, 2019).
Esta problemática también evidencia una situación de alta desigualdad racial, pues la población afroamericana, que constituye solo el 13 % de los estadounidenses, sufre el 58,5 % de todas las muertes con armas de fuego en el país, siendo la principal causa de fallecimiento en las personas de entre 15 y 34 años (Amnistía Internacional, 2019).
También se evidencia un uso excesivo de poder por parte de la fuerza pública, pues en 2018 casi 1.000 personas perdieron la vida a causa de armas de fuego accionadas por funcionarios públicos; cifra que fue bastante similar en el año siguiente. A todo esto se suma el escandaloso caso de George Floyd ocurrido en el 2020 y que propició una serie de marchas violentas en contra de la institución policial. Frente a esto, es muy importante resaltar que el 23 % de estos decesos fueron de personas de color (las cuales, como ya se dijo, representan tan solo el 13 % de la población del país norteamericano) (Amnistía Internacional, 2019).
Por último, si bien varios Estados han avanzado en la prohibición de la pena de muerte, el fiscal general ordenó en 2019 cinco ejecuciones federales, tras haber pasado un lapso de dieciséis años sin que se dieran. Solamente a partir de 2015 más de cien personas han sido ejecutadas en Estados Unidos.
Con respecto a las violaciones del DIH, algunos de los ejemplos más evidentes y estudiados son los ocurridos en el conflicto contra varios países de Medio Oriente, haciendo énfasis en el que se tuvo con Irak en la supuesta guerra contra el terrorismo, donde todos los ciudadanos eran tomados como sospechosos de pertenecer a un grupo religioso “terrorista”, por lo que Estados Unidos bombardeaba lugares sin importar si había o no civiles, inocentes y niños; los prisioneros de guerra eran tratados peor que animales, no se atendía a los heridos, se les practicaban procesos de torturas para obtener confesiones de crímenes o confabulaciones con el terrorismo, que en la mayoría de los casos eran inventados solo para acabar con el dolor. A muchos se les privaba del sueño y la comida, se desaparecieron personas sin ninguna razón y sin justificación ante las familias o ante la ley, no se enjuiciaron con el debido proceso a los supuestos “terroristas”, los testimonios eran manipulados, etc., violando todo lo establecido en los tratados de Ginebra y yendo en contra de la opinión de muchos actores internacionales, siendo algunos de estos más de diez Estados en contra de esta guerra (por no mencionar la clara oposición de Naciones Unidas), voces que Estados Unidos decidió ignorar, basada en el apoyo internacional de países como Colombia, en cabeza de Álvaro Uribe Vélez, y España, al mando de José María Aznar, y en favor de sus intereses privados, camuflados en un conflicto interno en territorio oriental (Hernández, 2008) y una supuesta prueba de inteligencia de posesión de ciertas armas, generando más de cien mil muertos, incluyendo civiles, según WikiLeaks (Herrera, 2010). Así mismo, según la CICR, con este enfrentamiento se aumentó la tasa de hambruna en la zona, se debilitó la educación, se aumentaron las tazas de desempleo, se limitó el acceso al agua potable -al volver casi imposible el tratamiento de las aguas durante el conflicto-, se generó la criminalización de la práctica de ciertas creencias religiosas de origen musulmán y se produjeron más de 800.000 desplazados (Refugiados y desplazados en Irak, s. f.).
Todos estos crímenes, ante los ojos de los mandatarios americanos, son vistos de otra manera completamente distinta; según Bush, los tratados de Ginebra no cubrían a los prisioneros de esta guerra por ser denominados “terroristas”: “El verdadero objetivo de la administración es seguir utilizando técnicas de interrogatorio abusivas en las cárceles secretas de la CIA. Y quiere que los interrogadores, y quienes dan sus órdenes, sean inmunes al enjuiciamiento” (“Convenciones de Ginebra”, 2006). Barack Obama siempre promulgó ser distinto a su antecesor, sin embargo, seguía usando las expresiones de este como “guerra preventiva”, “guerra contra el terrorismo”, etc., pero en su segundo mandato anunció la retirada de los últimos soldados estadounidenses del territorio iraquí, afirmando que dejó a su paso a un país independiente y bien constituido (Sparrow, 2014), con lo cual, al llegar la administración de Trump, ya se había formalizado una relación de amistad entre Irak y Estados Unidos, aunque actualmente siguen las pujas contra Irán, país vecino del ya mencionado Estado islámico (“Trump advierte que Irán pagará ‘alto precio’ por ataque a embajada de Irak”, 2020).
En consecuencia, con todo lo expuesto anteriormente, cabe preguntarse: ¿Qué tan ilegítimas o inmorales son estas actuaciones llevadas a cabo por Estados Unidos? Para resolver esta pregunta hay que tener en cuenta el concepto de soberanía externa, puesto que, si bien Estados Unidos tiene un compromiso hacia la comunidad internacional, también lo tiene para consigo mismo y sus propios intereses nacionales. Podría entenderse que la soberanía externa corresponde a la capacidad que tiene un Estado para mantener su autonomía internacionalmente sin verse coactada por los intereses de los demás Estados, manteniendo únicamente obligaciones solo con aquellos pactos de los que se hace parte formalmente.
Teniendo en cuenta las políticas más actuales del gobierno estadounidense, puede verse cómo sus acciones, de cierta manera, son acordes a los intereses nacionales, que cabe aclarar, no tienen nada que ver con el bien común internacional, esto se observa con lo elaborado en este trabajo donde, si bien se muestran los incumplimientos o las violaciones a los DDHH y el DIH, también se evidencia como el presidente Trump sale de estos acuerdos y demuestra su inconformidad para con estos pactos, por lo que se podría afirmar que no se maneja una doble moral, pues este Estado evidencia actualmente, sin mayores miramientos, que no está de acuerdo con estos tratados y convenios, por lo que se abstiene de cumplirlos.
Se ha demostrado que los Estados pueden ser enjuiciados por la violación de pactos de los cuales hacen parte, no obstante, es jurídicamente absurdo tratar de condenar a un país por la violación de un tratado que no ha ratificado y en muchos casos ni siquiera ha firmado. Ya se expuso, con anterioridad, que gran parte de los acuerdos y tratados concernientes a los DDHH no incluyen a los Estados Unidos como Estado parte, por lo cual no podría hablarse técnicamente de una infracción internacional cuando el gobierno norteamericano, en aras de obtener beneficios propios, ataca los derechos humanos consagrados por la comunidad global.
A pesar de lo dicho anteriormente, y entendiendo que no se habla expresamente de una doble moral internacional o accionar ilegal, no dejan de ser cuestionables los actos tan repudiables, egoístas y crueles que ha perpetrado el coloso norteamericano en múltiples ocasiones, aprovechándose de la debilidad de otras naciones y llevando a cabo violaciones indescriptibles hacia la dignidad humana.
Del mismo modo, hay que tener en cuenta algo vital, y es que si bien tribunales como la CPI no pueden juzgar los crímenes cometidos en Estados fuera de su jurisdicción, sí están en la capacidad para ajusticiar a aquellos individuos que, siendo nacionales de un Estado ajeno a la corte, cometen sus atrocidades en el territorio de un país miembro, por lo cual es absolutamente injusto y, en este caso, verdaderamente ilegal el alegar que como no se hace parte del Estatuto de Roma existe una invulnerabilidad constante con esta institución.
En concordancia con lo ilustrado anteriormente, se ve paradójico que Estados Unidos, a pesar de lo ya contado, no escatime ni piense dos veces en sancionar, acusar e incluso repudiar países que incumplen con lo tratado en los DDHH y DIH, aprovechando que esos Estados sí han firmado y en ciertos casos ratificado estos convenios, por lo que a continuación se expondrán algunos ejemplos de situaciones de hipocresía internacional.
Primero, hacemos referencia al caso del 2018: mientras Estados Unidos condenaba a gritos la violación de los DDHH por parte de Venezuela, ellos cerraban sus puertas a los emigrantes que necesitaban ayuda solo por no tener unos papeles, además de separar estas familias y dejar a más de veinte mil niños en comandos militares, para definir allí qué hacer con ellos; ante esto, la directora de América para los Derechos Humanos, la mexicana Érika Guevara Rosas, proclamó que esta situación le quitaba todo el derecho a Estados Unidos de juzgar o criminalizar las acciones de otros Estados mientras estuviera realizando esa clase de políticas contra los emigrantes.
Otro ejemplo es cuando en el año 2019 Estados Unidos, desde Washington, en su informe sobre los Derechos Humanos, acusó a Cuba de ser un Estado autoritario bajo el poder de Miguel Díaz-Canel, de ser el responsable de “la mayoría de los abusos contra los DDHH en Cuba”, con asesinatos arbitrarios, torturas, encarcelamiento de disidentes, censura, etc. Y denuncia la impunidad de este Estado internacionalmente.
También en el 2020, desde Washington, el secretario de Estado de Estados Unidos, Mike Pompeo, en su reporte anual, señaló a Venezuela, Cuba, Nicaragua, China e Irán como los principales países violadores de los DDHH: “El informe recoge también abusos cometidos por el régimen ilegítimo de Maduro cada día, contra los venezolanos. Incluidas ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzosas, torturas y detenciones arbitrarias” (García, 2020, párr. 7) El secretario lamentó e incitó a sentenciar el caso de Ferrer, “uno de los miles de presos políticos que, durante años, han sido detenidos, encadenados y golpeados por el régimen” de Cuba, acusó al presidente nicaragüense de haber sido elegido mediante un proceso dudoso y de ejercer un exceso de poder controlando el ejecutivo, el judicial y el legislativo y demás situaciones que son inaceptables ante la comunidad internacional, pero sin mirar o mencionar algo respecto al maltrato de estos mismos derechos humanos en su país.
Es así mismo curioso cómo el Departamento del Tesoro de Estados Unidos sancionó, en el 2020, a la organización económica y paramilitar Xinjiang and the Production and Construction Corps debido a la constante violación de derechos humanos a grupos uigures y otras poblaciones musulmanas en la zona de Sinkiang, al noroeste del país (“Estados Unidos sancionó a una organización paramilitar china”, 2020), pues si bien la actuación de esta entidad es cuanto menos aberrante. No puede olvidarse que a lo largo del siglo XX, principalmente en Centroamérica y Suramérica, Estados Unidos también fomentó, patrocinó y apoyó, en numerosas ocasiones, la creación de varios grupos paramilitares con el objetivo de fortalecer e instaurar gobiernos de corte neoliberal, grupos que en el marco de la lucha contra el comunismo realizaron incontables violaciones a los DDHH, que van desde asesinatos, desapariciones forzadas, torturas y mucho más (“El año en que Nicaragua llevó a EEUU a juicio (y le ganó)”, 2019).
Hace treinta y cinco años, Nicaragua hizo lo que parecía imposible para un país latinoamericano: llevó a EEUU a un juicio internacional, acusándolo de financiar a las “fuerzas contrarrevolucionarias” que se habían alzado contra el Gobierno del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN). EEUU perdió el juicio, pero hasta el día de hoy sigue sin pagar” (“El año en que Nicaragua llevó a EEUU a juicio (y le ganó)”, 2019).
Esto lleva a pensar que los verdaderos intereses tras estas sanciones y acusaciones no se basan en una preocupación real por parte del gobierno norteamericano, en pro de la defensa de los derechos humanos, sino que, por otro lado, únicamente implica que el Estado busca obtener unos intereses políticos egoístas mediante el ataque a varias instituciones chinas, como lo es la ya mencionada Xinjiang and the Production and Construction Corps.
La entidad y los funcionarios fueron designados por sus conexiones con abusos a los derechos humanos contra minorías étnicas en Sinkiang, que según los reportes incluyen detenciones arbitrarias y abusos físicos severos contra los uigures, indicó el Departamento del Tesoro en un comunicado (“Estados Unidos sancionó a una organización paramilitar china”, 2020).
Por último, se hace especialmente irónico el modo en el cual la esfera gubernamental norteamericana acusa a Cuba de violar impunemente los derechos humanos, cuando, si bien esto puede ser cierto, el país que internacionalmente más representa dichas violaciones bien podría ser Estados Unidos, nación que a lo largo del siglo XX y XXI ha hecho cuanto quiere con los destinos de los demás Estados, tanto occidentales como orientales, y todo esto en el marco de una verdadera y aterradora impunidad. El no firmar los tratados de DDHH, así como la mala interpretación de estos, ha llevado en numerosas ocasiones a Estados Unidos a transgredir los principios básicos de la moral y la legislación internacional, generando relaciones poco amistosas y, en muchas ocasiones, directamente depredadoras con los más débiles del sistema mundo. En la actualidad, Estados Unidos sigue siendo un referente y una guía política para el hemisferio occidental del globo terráqueo, y es por ese motivo que no pueden dejar de preocupar sus actos y la implicación que estos tienen en los derechos humanos
CONCLUSIÓN
A partir de lo estudiado a lo largo de este trabajo, se puede llegar a la conclusión de que, si bien Estados Unidos no tiene una obligación jurídica para con los tratados de DDHH y DIH -pues no los ha ratificado en su gran mayoría-, se pueden dirigir críticas bastante importantes en contra de la moral y la ética norteamericana, indiferente al sufrimiento y las necesidades globales y preocupada única y exclusivamente por sus intereses egoístas.
Así mismo, es inaceptable el argumento, blandido tantas veces por el gobierno estadounidense, según el cual Estados Unidos es absolutamente libre para hacer cuanto le entre en gana con los demás Estados, únicamente por no ser parte de los tratados de DDHH. Al ser dicho país un referente internacional, está dando a entender, con sus acciones, que lo que lleva a cabo puede ser replicado por muchos otros Estados, creando así el riesgo de un nuevo sistema internacional caracterizado por la violencia, la anarquía y la falta de seguridad en cuanto a la política exterior
Es de vital importancia, en el mundo globalizado actual, crear y generar relaciones pacíficas y llevaderas con los demás miembros de la comunidad internacional, para garantizar, poco a poco, un mundo futuro en paz, sin injusticias y con la mejor calidad de vida a la cual se pueda aspirar. Lamentablemente, Estados Unidos es un actor político que a pesar de tener una importancia capital en dicha utopía aleja con sus actos, cada vez más y más, al globo terráqueo de ese orden soñado.
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