Artículos de investigación
¿Gentrificación o reordenamiento criminal del territorio urbano? Caso Medellín (Colombia) *
Gentrification or criminal rearrangement of the urban territory? Medellin case (Colombia)
Gentrificação ou reordenamento criminoso do território urbano? Caso Medellín (Colômbia)
¿Gentrificación o reordenamiento criminal del territorio urbano? Caso Medellín (Colombia) *
Ratio Juris, vol. 17, núm. 34, pp. 263-288, 2022
Universidad Autónoma Latinoamericana
Recepción: 23 Noviembre 2021
Aprobación: 02 Abril 2022
Resumen: La gentrificación, como categoría conceptual que explica el fenómeno de transformación de la urbe, no es la respuesta a los cambios expresados en las ciudades latinoamericanas, ya que en esta región, las obras públicas y la renovación urbana van de la mano de las decisiones estatales que deberían regular el mercado y proteger los moradores, pero, por el contrario, se alían con los inmobiliarios para expulsarlos de sus hogares, lo que genera una nueva categoría que denominamos reordenamiento criminal del territorio urbano, en tanto se hace uso de la norma para no pagar la indemnización previa y acumular por despojo con la disculpa de la declaratoria de bien de interés público en pro de un reordenamiento urbano que concentra la riqueza, lo que atenta contra los derechos humanos, los derechos de los moradores y el derecho a la ciudad; además, produce desplazamientos, afectaciones a la salud, daños sociales y ambientales.
Palabras clave: reordenamiento autoritario del territorio, gentrificación, afectaciones a la salud, derechos humanos, víctimas del desarrollo, despojo, extractivismo urbano.
Abstract: Gentrification as a conceptual category that explains the phenomenon of transformation of the city, is not the response to the changes expressed by Latin American cities, since there is no change of one-to-one properties and on the contrary goes beyond authoritarianism capitalist. Because in Latin America public works and urban renewal go hand in hand with state decisions that should regulate the market and protect residents, but on the contrary, it is allied with real estate agents to expel them from their homes, generating a new category that we call criminal reorganization of the urban territory, because it uses the norm not to pay the previous compensation and accumulate by dispossession, with the apology of the declaration of good of public interest in favor of an urban reorganization, which concentrates wealth, which attempts against human rights, the rights of residents and the right to the city, because it produces displacement, affects health and social and environmental damage. Medellín case.
Keywords: authoritarian reordering of the territory, gentrification, effects on health, human rights, victims of development, dispossession, urban extractivism.
Resumo: A gentrificação como categoria conceitual que explica o fenômeno da transformação urbana não responde às mudanças expressas nas cidades latino-americanas, pois nessa região as obras públicas e a renovação urbana andam de mãos dadas com as decisões estatais que devem regular o mercado e proteger os moradores , mas, ao contrário, aliam-se aos agentes imobiliários para expulsá-los de suas casas, gerando uma nova categoria que chamamos de reordenamento criminoso do território urbano desde que a norma seja utilizada para não pagar a indenização anterior e acumular para desapropriação , com a desculpa da declaração de interesse público em prol de uma reorganização urbana, que concentra riqueza, que viola os direitos humanos, os direitos dos moradores e o direito à cidade, produz deslocamento, danos à saúde e danos sociais e ambientais. Caso Medellín.
Palavras chave: reordenamento autoritário do território, gentrificação, efeitos na saúde, direitos humanos, vítimas do desenvolvimento, desapropriação, extrativismo urbano.
Introducción
Los nuevos y acelerados procesos de crecimiento urbano en América Latina han cambiado de forma drástica la composición poblacional de rural a urbana, lo que repercute en el reordenamiento urbano-rural en el mundo. Estas dinámicas generan fenómenos de tipo social, económico, político y cultural que exigen estudios a fondo. Por ello, el presente trabajo busca comprender cómo estos cambios espacio-territoriales repercuten de una u otra forma en las comunidades que habitan dichos territorios, y enunciaremos algunas líneas sobre los impactos al interior de las ciudades y en el campo.
Para ello, se construye una metodología crítica comparativa de estudios sobre el tema, retomando insumos derivados de investigaciones que venimos realizando en la ciudad de Medellín en torno a las afectaciones a comunidades derivadas del desarrollo y los impactos de la gentrificación o de la construcción de obra pública o inmobiliaria en las poblaciones y el medioambiente, sobre el entendido de que América Latina cuenta con una composición poblacional diversa desde lo político, económico y social que hace complejo cualquier proceso de cambio, y, además, tiene una importante reserva natural y biológica que es prioritario proteger y conservar para bien de la humanidad. De este hecho no escapa Colombia, ni sus ciudades capitales, y mucho menos Medellín, siendo esta última sobre la que enfatizaremos.
¿Por qué crecen las ciudades?
El crecimiento urbano se explica, como fenómeno, gracias al aumento de la población o la explosión demográfica, las mejoras en la salud pública y la mayor senectud de los pobladores (“Los retos de Colombia como el tercer país más poblado de América Latina”, 2017 y Ministerio de Salud y Protección Social, 2013), la industrialización (DANE y Banco de la República, 2016 y Vélez-Tamayo, 2016), entendiendo que no necesariamente las ciudades latinoamericanas se hayan convertido en industriales (Lefebvre, 1976a), la reorientación de la economía (de industrial a venta de servicios, agrícola a extractiva, de pancoger a monopolio, etc.) (Sánchez-Jabba, 2013), la migración del exterior al interior (Tovar, 2001), el desplazamiento forzado, tanto desde lo rural hacia lo urbano o lo intraurbano (Duriez, 2019), las dinámicas del narcotráfico y el desarrollo (Granados-Jiménez, 2010).
Las ciudades siguen creciendo y ahora a un ritmo acelerado, pasando incluso de ciudades a metrópolis o teniendo un crecimiento indiscriminado hacia las periferias, dando paso a centralidades, localidades y nuevas dinámicas de despojo, discriminación, racismo y desconocimiento del otro (Soja, 2001). Se agrega que, muchas ciudades, en la actualidad, ya no tienen más suelo de expansión, carecen de espacio para crecer y los que quedan son geográficamente de difícil acceso, como ocurre en la ciudad de Medellín.
Ahora bien, como lo mencionan Pereira e Hidalgo (2008) , el capitalismo se viene reestructurando en Latinoamérica y trae como consecuencias, en las ciudades, la elaboración de nuevos mecanismos de expansión, los efectos de fragmentación y segregación, la trasformación de nuevas centralidades, las dinámicas de glocalización y masificación de estilos de vida en condominios cerrados, las urbanizaciones verticales y la centralización de comercios, empresas y hoteles, además de los cambios de las dinámicas entre lo público y privado, citoyens y burghers (Simmel, 1974) y, la más importante, la exclusión socioespacial como dispositivo de control y ejercicio del poder por medio de mallas, cámaras, nuevos panópticos (Valencia y Marín, 2017), nuevos tipos criminales y el uso de la percepción de la opinión pública (Pereira y Hidalgo, 2008), poniendo en jaque el derecho a la ciudad como obra colectiva que satisface el uso al suelo y su territorio, a la libertad de encuentro y de compartir espacios, donde lo económico se subordina al valor de uso de la ciudad y la vida urbana, a la vida cotidiana en el mundo moderno (Gasca-Salas, 2017 y Lefevbre, 1976a, p. 167).
El derecho a la ciudad se comprende como una creación humana, producida históricamente sobre la dialéctica del objeto espacial que contiene el orden, la transición entre el ayer, el hoy y el mañana con sentido de modelación de estética artística, en él se presenta el conflicto entre la costumbre y lo que se entiende hoy por moderno, entre modelos de producción económica frente a la segregación violenta entre las seudoclases sociales que se concretan en lo urbano como categoría que admite la sociedad urbana, la centralidad, la monumentalidad, el habitar, el morar, la simultaneidad, la centralidad y las periferias, permitiendo las contradicciones del espacio-tiempo, redes y flujos, donde aparecen las topías (lugares), que se dividen en isotopías (lugares homogéneos, recurrentes o encajables), distopías (o antiutopía, lugar indeseable), heterotopías (espacio heterogéneo o superpuesto) y utopías (el no lugar ideal). Donde la uniformidad con la planeación nacida de una supuesta racionalidad no se puede cumplir, porque finalmente niega la potencialidad (Lefebvre, 1976b, pp. 63-71).
Colombia entre el derecho a la ciudad y el interés general
Colombia viene realizando una serie de políticas públicas encaminadas, aparentemente, a conciliar el derecho a la ciudad que tiene la ciudadanía, frente al interés público que media en la administración (hoy entendido como progreso) como un asunto de complementariedad (Correa, 2008). Sin embargo, es evidente que se presenta una contrariedad en el momento de la aplicación de las políticas públicas dirigidas a producir desarrollo con el sello de bien público o interés general, porque estas terminan por avasallar a grupos humanos desmejorando sus condiciones de vida y vulnerando sus derechos, mientras que, claro, otro grupo recibirá los beneficios, pero estos impactos y vulneraciones pueden ser previstos, eliminados o reducidos.
Es decir, lo que termina ocurriendo es que simplemente se desplaza o se expulsa a aquellas personas que de una u otra manera impiden o se oponen a la forma como se implementa y, en algunos casos, se planea el desarrollo de la ciudad, una planeación que en últimas es ordenamiento institucional de la miseria (Insuasty, Zuluaga y Palechor, 2019). Mientras en lo rural el proceso no solo lo marca la imposición institucional, sino que allí se acompaña de la criminalidad corporativa que surge del interés de los particulares para apropiarse de territorios a bajos precios o de forma violenta, con fines de constituir monopolios, monocultivos, ganadería extensiva y extractivismo minero (Mesa y Insuasty, 2021).
Pero ello está determinado por las inmobiliarias, los empresarios o grupos de presión, en la ciudad, incluyendo los mandatarios de turno, que tergiversan los conceptos de desarrollo, interés general, utilidad pública o interés social con fines personales, de negocios, de acumulación e incluso estéticos, pero que afectan de forma negativa a todos los demás moradores del territorio (Mesa, et al., 2019).
Sin embargo, entender lo anterior no tendría por qué generar confusiones si se comprendieran los fines del Estado Social de Derecho (ESD) (República de Colombia, 1992). Es decir, si se aplicaran con claridad los postulados del ESD, lo que primaría en el momento de realizar las declaratorias de “utilidad pública”, se vislumbraría más allá de la postura de los empresarios, inmobiliarias o grupos de presión, en tanto que este, al aplicarse, busca respetar la diversidad, resolver las necesidades específicas y reconocer la diferenciación de los grupos sociales por su cultura, ubicación, tiempo vivido, definición de sexo y tipo de trabajo. Además de proteger los derechos económicos, sociales y culturales con un único fin, el de alcanzar la justicia (República de Colombia, 1992).
El interés general no es una categoría de carácter absoluto, porque no puede estar por encima de todos los demás derechos de la sociedad, es por ello por lo que debe estar limitado cuando se encuentra frente a derechos de particulares y conglomerados sociales, respetando los derechos fundamentales, colectivos, de los niños, adultos mayores, discapacitados, grupos discriminados, étnicos y culturales. E incluso frente a los abstractos, como el medioambiente, los ecosistemas, las minorías y los marginados.
Derechos que son supraconstitucionales, es decir, normas fundamentales para regir un Estado soberano fijando límites en las relaciones de poder, siendo el principal garante de los derechos de los asociados y que exige resolver las necesidades particulares de dichos individuos o colectivos previo a cualquier posible afectación o ejecución de obra pública, atendiendo que hay elementos que se deben prever como lo hace la teoría de la imprevisión y el principio de precaución ante la probabilidad de daño a la comunidad o al medioambiente (República de Colombia, 2012).
Ahora bien, el desarrollo urbano cobrará aún mayor valor en las reflexiones y los análisis en materia de derechos, esto en tanto la misma Organización de las Naciones Unidas proyecta que para 2050 el 70 % de la población mundial estará concentrada en la urbes, ciudades y megaciudades, asunto que en territorios tan diversos y con un índice de desigualdad tan alto como América Latina cobra especial valor de análisis.
En este orden, nos remitimos al caso de nuestras investigaciones sobre el tema en la ciudad de Medellín.
Medellín tiene unas particularidades que van más allá de las dinámicas anteriormente descritas, porque la ciudad es un valle rodeado de la cordillera central (Giraldo, 2010), que la convierte en un acantilado por el que circula el aire de norte a sur y un río que la cruza de sur a norte, partiendo en dos la urbe. Tiene unas montañas muy jóvenes compuestas de elementos arcillolimosos, sumadas a una gran cantidad de nacimientos de agua y un clima húmedo tropical (López, 2013) que hacen difícil la construcción por las características del terreno, lo que lleva a que las montañas presenten deslizamientos frecuentes tanto por la calidad del suelo y la construcción sin técnica, así como por las filtraciones de agua que se generan por la hidrografía y por las aguas negras que no son encausadas debido a la falta de infraestructura del acueducto y alcantarillado en las zonas de invasión o sin legalización (Universidad Nacional de Colombia, 2009). Estas particularidades, sumadas a la alta tasa demográfica y la falta de espacio físico para construir o expandirse, provocan un fenómeno adicional que se fundamenta en que tanto las obras públicas como las de renovación urbana, de forma inevitable, generen dos fenómenos: uno de expulsión, por medio de la expropiación, tanto administrativa como judicial, y la segunda de especulación inmobiliaria, causada por los sectores ricos, financieros e inmobiliarios o la administración pública con fines de lucro, en algunos casos no muy claros. Pero dichos intereses son difíciles de cumplir de forma pacífica, pues al no tener tierras nuevas y disponibles optan por la renovación, el redesarrollo o la densificación.
Medellín y la expansión urbana
Dichos fenómenos provocan que en Medellín la clase media en ascenso, la media y la pobre se disputen el territorio en dos frentes: 1) por la presión inmobiliaria sobre terrenos que no están densamente poblados o que se adquieren con fines de plusvalía, y 2) la necesidad de viviendas por parte de los sectores menos favorecidos en zonas marginales que, por lo general, son las periferias de las laderas. Ambos actores terminan por provocar fenómenos de legalidad e ilegalidad y de expansión de la urbe (Valencia, 2014) que se resuelven en la práctica consuetudinaria de la compraventa en vez de la escritura pública, o en la edificación sin permiso de Planeación. No obstante, dentro de la hipótesis es bueno aclarar que los ricos, si bien hacen parte de la presión y disputa por la tierra, juegan con la especulación inmobiliaria y se favorecen, ya que estos concentran su habitación familiar en las afueras de la ciudad que pelean, zonas urbano-rurales como Llanogrande en Rionegro (“Adentro del hogar del cantante J. Balvin”, 2017 y “El despacho político de Uribe en su finca de Rionegro”, 2017), Sonsón, El Peñol (“La expansión urbana en Rionegro ¿estamos listos para afrontarla?”, 2018), las afueras de Bogotá o en otro país (“Cómo viven y quiénes son los más ricos de América Latina, según revista Forbes”, 2010; “Estos son los más ricos de Colombia, según Forbes”, 2019 y “La mansión de James Rodríguez en Madrid”, 2015). Aunque es cierto que sus compañías inmobiliarias o financieras están tras la presión inmobiliaria, estos solo lo hacen con fines de plusvalía, pero no por requerir del espacio para su vivienda o negocio personal.
Según datos del Censo 2018, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), a ese año Medellín contaba con una población de 2.427.129 habitantes, 47 % hombres y 53 % mujeres (DANE, 2018) aproximadamente, lo que la sitúa como la segunda ciudad más poblada de Colombia detrás de Bogotá con 8.281.030 habitantes pero con una superficie de 1.587 km², lo que nos daría 1,9 m² para cada habitante aproximadamente; si hacemos el mismo cálculo para cada habitante de Medellín, a cada uno le tocaría solo 1,4 m² de los 382 km² que tiene como superficie la urbe, más o menos.
Es decir, que la ciudad de la eterna primavera está más densamente poblada que la capital, aunque esta última tiene una población tres veces mayor, pero cuenta con un área cuatro veces más grande. Además, la economía de la capital colombiana desde lo político-administrativo pone el 25,7 % del Producto Interno Bruto (PIB) nacional, mientras la capital de la montaña pone el 6,59 % del PIB nacional y el 45,5 del PIB departamental (DANE, 2015). A lo anterior se suma que Antioquia, donde se incluye Medellín como principal componente, no logra superar el crecimiento del país y tampoco logra superar a Bogotá (Cámara de Comercio de Medellín, 2019 y “Por primera vez en ocho años, Antioquia no supera crecimiento del país”, 2019). Es decir, que los factores económicos predominantes sumados al poco espacio de área de expansión hacen que el comportamiento inmobiliario sea explicado por el concepto de gentrificación de forma indiscriminada.
Pero ¿qué entender por gentrificación?
La mayoría de los autores hacen referencia a Ruth Glass como la primera en conceptualizar el término “gentrificación” en 1964; esta socióloga británica lo define como la llegada uno a uno de miembros de clase media que desplazan a los trabajadores de clase baja de los barrios centrales, hecho particularmente visible en Islington, un antiguo barrio obrero de Londres, superpoblado y pequeño que se transforma en un distrito de clase alta y costoso; Glass narra cómo se da un hecho lento y gradual, en el cual se aprecia un interés inusitado de las clases medias por apropiarse de sitios degradados y bohemios pero con bajos precios, asequibles frente al costo del metro cuadrado, teniendo como ventaja que son amplios y con facilidades de trasformación física al pasar de caballerizas a mansiones, de modestas casas a chalets urbanos, después de renovar sus fachadas, interiores, puertas y ventanas para darles una mayor categoría por medio del cambio del diseño interior y exterior. Pero, además, provocando que las clases trabajadoras o bohemias iniciales abandonen dichas villas y den paso a una nueva clase-media en ascenso (Glass, 1964, p. xviii; Smith, 2012, p. 77).
La gentrificación como explicación histórica
La gentrificación es la idea de construir algo nuevo en un lugar marginal o aledaño a la ciudad, o dentro de ella, con una percepción renovada de modernidad que derive en el aumento del precio de la propiedad, en el cambio del uso del suelo, en la masificación de la recién constituida centralidad, en la posible expulsión de sus moradores además de la llegada de una clase social más alta, sumado al deseo de ser parte de ese nuevo lugar. Es un evento que se puede considerar un elemento presente en las grandes civilizaciones, o, para ser más precisos, en los antiguos pueblos conquistadores de carácter hegemónico. Un ejemplo de ello se encuentra en los romanos. Estos no solo transformaron su propia ciudad al secar el lago Palus Caprae para habitarlo, sino que después, bajo la regencia de Nerón, quemarían las casas de los lugares aledaños para apropiarse del terreno y construir la casa Domus Aurea, además de los jardines que luego se transformaron en el Anfiteatro Flavio, hoy denominado el Coliseo romano (Monterroso, 2010); también sirve de ejemplo lo ocurrido con la ciudad de Celti (Peñaflor, Sevilla) (Chevallier, 1983), la cual no es construida por los romanos sobre sus ruinas, sino que se toman terrenos aledaños que luego son edificados y ocupados por esta nueva clase romanizada, un hecho que es constante en las ciudades hispanorromanas, donde se aplicaba potenciar ciudades en las ya existentes promoviendo su concentración poblacional y la renovación urbana por medio de la marmorización de las fachadas y la construcción de templos y jardines más propicios para los nuevos ciudadanos ricos que las ocuparían, además de la replicación de la antigua ciudad de Roma o lo que se denominara romanización arquitectónica (Bendala, 2001 y Keay, Creighton y Remesal, 2000).
Lo anterior es reforzado por historiadores como Raymond Chevallier (1983) en su obra La romanisation de la Celtique du Pô. Essai d’histoire provinciale [La romanización del Celta del Po. Ensayo de historia provincial] o Helen Parkins, Christopher Smith, Amélie Kuhrt, Gocha R. Tsetskhladze y Jeremy Paterson (Parkins y Smith, 2005) que lo refieren al comercio como elemento central de dichos cambios urbanos, los cuales se dan en la antigua Roma y en la Bretaña romana del siglo III d. C., que luego derivarán en la genterise francesa del siglo XIV al XVI y que después se denominará, en Inglaterra, como landed gentry, en donde los ascendidos caballeros adquieren estatus social y se mudan a la ciudad sin que ello implique que estos nuevos miembros de la sociedad sean en realidad nobleza, más bien se entienden, de forma despectiva, como igualados o arribistas en las zonas del sur.
Pero el término gentrificación, antes de que lo usara la profesora Glass, ya era una palabra popular en autores como Sidney Perutz (1955) ante la división de clases en los barrios en la ciudad de Tepoztlán (México); aunque no existían realmente grandes diferencias económicas de todas formas se excluyen a los otros que no se dicen iguales a los nuevos ricos. En este mismo sentido, William Xenophon Weed y Oscar Le Roy Warren realizan un estudio frente a los cambios del uso del suelo, porque buscaban el cumplimiento de la ley para el respeto de los bienes reales, que luego se atribuirá a los inmuebles de la ciudad de Nueva York, y de cómo varió su aplicación generando la gentrificación como hecho derivado al aumento de los alquileres, hipotecas e impuestos, además de traer un aumento en los negocios inmobiliarios, combinado con la entrada de la inversión privada (Le Roy Warren y Weed, 1950).
Sobre este tema, Manuel Castells (1971) realizó un estudio derivado de la renovación urbana durante el período de 1970 y siguientes localizado en la París moderna, y analizó cómo la reforma tenía una incidencia directa en favor de las clases medias en ascenso porque el cambio estructural arquitectónico generaba una presión simbólica sobre los predios que se pensaban ocupar en razón de los aumentos del valor del precio del suelo que generaba dos cambios esenciales: primero, la versión imaginaria de limpieza y belleza sumada a, segundo, la transformación del centro histórico que comenzó a ser ocupado por clases altas provenientes de otros países o regiones, lo que provocó una nueva clase social de elite global turística (Castells, 1971); esto lo refuerza Michael Pacione (1990) cuando hace referencia a la gentrificación, y considera que la misma se explica en razón a dos vectores: que los habitantes tienen una mayor movilidad, y, debido al fenómeno económico de desvalorización y revalorización que se presenta con la renovación urbana y luego de ello, la especulación del mercado por las mismas zonas que antes estuvieron a bajo costo, pero que con el cambio se evidencia un tránsito en el uso (Pacione, 1990).
Lo anterior puede ser constatado por Jeffrey Lin en su texto Understanding Gentrification’s Causes, donde explica cómo la gentrificación ha estado presente en una ciudad como Filadelfia desde el siglo XVII hasta la actualidad, y cómo se presentará en el futuro, definiendo las causas que van desde la migración, las leyes y el comercio hasta los cambios de infraestructura y tecnológicos (Lin, 2017).
Sobre lo anterior, David Ley complejiza lo dicho al considerar que la expansión de la clase media es una de las generadoras de la gentrificación, sumada al posmodernismo mercantil de consumo conspicuo o suntuoso, estético, artístico o bohemio (Ley, 1986; 1996; 2003; Ley y Mills, 1993 y Sequera, 2015). Mientras Saskia Sassen (2008; 2014) indica que ha sido la polarización social de la ciudad global, derivada de la polarización en el empleo a causa de la huida de la ciudad industrial, que se ve reemplazada por el autoritarismo del mercado de capitales que expulsa a los más pobres por medio de los subterfugios del mercado inmobiliario o la renovación administrativa; para Chris Hamnett (1984; 2003) , la gentrificación es un fenómeno simultáneo tanto físico (infraestructura) como económico (tipos de comercio e intercambios en la zona), social (movilidad de las clases sociales) y cultural (cambios simbólicos del paisaje), en razón a la invasión de las clases medias en ascenso sobre los vecindarios obreros, mixtos y de renovación, lo que genera desplazamiento de los habitantes originales por no cumplir los nuevos estándares económicos y los estilos de vida. Por ello, el fenómeno expulsa a los desfavorecidos de sus casas y negocios y los transforma en zonas de lujo, lo que genera una lucha contra el nuevo capitalismo y la nueva globalidad.
El teórico latinoamericano Emilio Pradilla Cobos, por su parte, sostiene que el concepto de gentrificación no explica los fenómenos que acaecen en Latinoamérica y aboga por la construcción de una teoría urbana propia que sea más robusta y sólida a la hora de abordar las problemáticas latinoamericanas con las singularidades que ellas implican:
Los que son obsoletos y poco útiles para explicar nuestras realidades son esos conceptos descriptivos acuñados para otras realidades y que se tratan de imponer como novedades o como nuevos paradigmas
-sin serlo- a la realidad actual [...].
Una de ellas ha sido precisamente la importación indiscriminada y acrítica de conceptualizaciones que se construyeron para explicar otras realidades económicosociales y que se han impuesto a la realidad latinoamericana. Mucha de esa investigación se hace no para explicar nuestras realidades, sino para acomodar nuestra realidad a estas conceptualizaciones, a estas descripciones -puras y simples, en muchos casos- que se construyen en los países hegemónicos del capitalismo. Entonces, una parte de esa investigación muestra este colonialismo intelectual autoasumido (Delgadillo, 2013, pp. 187 y 188 ).
¿Gentrificación o reordenamiento autoritario y criminal del territorio?
Ahora bien, la gentrificación, como se ha venido estudiando, tiene unas definiciones y conceptualizaciones que resuelven algunas de las dificultades que genera la transformación de la ciudad por medio de la renovación de los inmuebles, por las ventas individuales y los cambios en el uso de estos por parte de los nuevos propietarios.
Pero la misma no explica los cambios surgidos de la renovación urbana o la construcción de obra pública, a excepción de lo realizado por Sassen, que combina la gentrificación con el autoritarismo capitalista, pero aunque se acerca sustancialmente a los cambios provocados por la hegemonía del capital, no explica los resultados y hechos propios de las ciudades latinoamericanas, en donde la única que impone el cambio no es la mano invisible del mercado, sino que se combina con las decisiones estatales.
Es decir, surge una nueva categoría que denominaremos reordenamiento autoritario y criminal del territorio, porque ella identifica una realidad que se construye con prácticas no instituidas, ya que se le hace un esguince a lo que legalmente se puede desarrollar y en el corto plazo permite beneficios económicos para las empresas y se evitan sanciones.
Ello se logra por medio de la desinformación, el acompañamiento malicioso, la participación sin incidencia, la confusión y la corrupción desde lo estatal con sus funcionarios o desde lo particular con los privados.
Adicionalmente, se realiza la selección de los líderes comunales, barriales o afectados directos que tengan alta influencia en el colectivo para indemnizarlos por separado y quebrar las comunidades, generando expropiaciones de las propiedades sin el pago previo del valor de sus viviendas antes de desalojarlos, entre otros.
Vale recordar que en Medellín ocurre un fenómeno que da cuenta de una constante “captura de lo público”, entendida esta como lo refiere Cañete (2019), y que se presenta cuando las elites, que siendo parte o no del Estado, lo cooptan al ejercer presión económica sobre lo político en esferas como los parlamentos o congresos, el ejecutivo o el judicial, pero, además, utilizando todos los medios de los que disponen para provocar cambios en la cultura de la población y las esferas de lo público y lo privado en favor de sus intereses personales o corporativos, y cuyo sistema de funcionamiento se podría resumir como lo detalla la figura 11.1:
Es así como en Medellín el sector empresarial, agrupado en el Grupo Empresarial Antioqueño, sumado a las constructoras, inciden fuertemente en el rumbo y la planeación de la administración pública por medio de la financiación de campañas.
Por otra parte, se cuenta con protagonistas en el nivel más bajo de la cadena de incidencia como los actores legales representados en los institutos descentralizados del Estado, sumados a las bandas del crimen organizado que influencian la posibilidad de actuar en los suelos en razón a la plusvalía y las ganancias ilegales que se incluyen allí (Mesa, et al., 2019).
Pero dicha influencia de tipo paramilitar, mafiosa o corrupta provoca la marginalización de las zonas urbanas y los barrios periféricos en razón al ejercicio de la violencia, que además provoca condiciones de riesgo en los habitantes y baja el valor del suelo o por lo menos el metro cuadrado desde lo comercial, aunque desde las economías subterráneas el precio pueda tener otro, regulado por los grupos al margen de la ley, sin que de ninguna manera se llegue a creer que dichas condiciones no terminen siendo prefabricadas con fines estratégicos.
Por ello no se puede pensar en la casualidad, ya que el suelo es un asunto político, económico y cultural que se refleja en lo que se denomina territorio como apropiación de la ciudadanía para lograr dentro de su contención resolver sus necesidades, redes y apropiaciones. Pero dichas condiciones tienen como contraposición la planeación del espacio que por momentos denominamos público y otras veces privado.
Ello provoca un reordenamiento que termina convirtiéndose en un reordenamiento criminal, porque el nuevo orden no se compadece con las necesidades de las comunidades, sino que por el contrario busca el beneficio económico para las inmobiliarias, los financiadores de los políticos o las bandas criminales que operan en los territorios y que definen el ordenamiento territorial del sector que controlan, sea en razón a sus necesidades ilegales u obedeciendo a las directrices de acumulación del neoliberalismo.
Las consecuencias del reordenamiento criminal y forzado se evidencian en las afectaciones sobre la comunidad y el medioambiente. El primero, porque se desplaza forzosamente a los moradores desde la administración al expropiar su bien inmueble por vía judicial o administrativa, o porque los grupos armados los expulsan con amenazas o por medio de la práctica de la violencia y con el fin de desahuciarlos del terruño propio. La segunda se presenta cuando se realizan reformas sin tener en cuenta los riegos geológicos, la proximidad sobre las quebradas, la disminución o desaparición de los árboles, la fauna y la flora nativa. Dentro de las estrategias de la administración se encuentran las falsas promesas, tradiciones o compras, la oferta que no se cumple, la represión a la protesta, el rompimiento de las redes y vecindad por medio de la compra de los líderes o la presión, la amenaza y, en caso extremo, la eliminación física por actores ilegales, lo que quiebra los circuitos económicos que permiten la supervivencia y los lazos de identidad. Acá se hace más fuerte el planteamiento de Pradilla Cobos (citado en Delgadillo, 2013), en entrevista para la revista Andamios:
Esas generalidades son lo que el capitalismo genera en las ciudades y las grandes tendencias que el capitalismo imprime a las ciudades. Pero eso es distinto a otros niveles, donde estamos tratando de describir e interpretando realidades concretas. Hay muchos ejemplos. Tú mencionas gentrificación; que yo sepa, gentrificación es un concepto puramente descriptivo de algo que tiene que ver con el retorno de los gentilhombres al centro de las ciudades. ¿Aquí regresan los gentilhombres a los centros de las ciudades? ¿Cuáles gentiles hombres? Aquí no hay nobleza que yo sepa, salvo quienes se quieren atribuir noblezas del pasado. Quienes regresan a los centros urbanos, ¿cómo regresan? ¿Regresan igual en Quito, en México, en Buenos Aires, en Bogotá; regresan como en Nueva York o París? ¿Cómo son los procesos particulares? (2013, p. 194).
Así mismo, anotan Villa e Insuasty (2014) que la presencia de la guerra en Colombia, por ejemplo, es el capitalismo mismo que ingresa de manera contundente a los territorios a expoliar; dicha dinámica sufre transformaciones ligadas al modelo de city marketing, la ciudad de los servicios donde se impone un discurso globalizador que tiene efectos en la retícula urbana y las clases sociales, los sujetos y los sectores populares.
Por esta razón, los procesos de renovación, reforma urbana y desarrollo urbano no se pueden entender en Medellín, y en general en Colombia, como gentrificación, toda vez que no se da un cambio en la ocupación de los barrios o remodelación de los mismos de forma natural, por la presión urbana de una clase emergente o por el cambio del uso del suelo provocado por los cambios temporales y paulatinos al interior de la sociedad.
Es decir, es todo lo contrario, por ello se deben comprender como reordenamiento criminal urbano, porque su concepción no se enraíza en los cambios propios de la comunidad, sino en la decisión autoritaria de la administración, sumada a la presión económica e inmobiliaria de generar riqueza a partir de los cambios urbanos desde lo arquitectónico, el espacio y las megaobras.
Ahora bien, dichos cambios, al ser estrepitosos, no permiten que la ciudadanía los asimile desde el punto de vista psicológico y que esta sea capaz de reponerse desde lo económico, es decir, no logra obtener un bien de iguales condiciones económicas a la pérdida, porque el valor que se le paga por el bien es demasiado bajo frente a los precios que circundan la ciudad. Por esta razón se generan víctimas de un desarrollo forzado.
Este proceso, que puede asumirse como despojo o como acumulación por desposesión, se presenta en cinco etapas: primero, se vende un nuevo modelo de ciudad, de remodelación urbana, desde lo comunicacional, los Planes de Desarrollo Urbano y las seudoconsultas participativas de papel, en las cuales las comunidades no son tenidas en cuenta; segundo, se presenta un deterioro de la zona, bien sea porque el entorno del barrio, desde el punto de vista arquitectónico, se ha envejecido y derruido sin tener este un valor patrimonial apreciable, o porque desde lo social sus habitantes son marginales y estigmatizados; tercero, se procede con el menosprecio del sector desde lo simbólico, promovido por los medios de comunicación, la magnificación de hechos violentos o la estigmatización de sus habitantes; cuarto, la expropiación de las propiedades desde lo administrativo o lo judicial con la previa declaratoria de utilidad pública, o definiéndola como de interés general para su demolición y renovación total, y, finalmente, se procede con la mercantilización, es decir, se entrega a inmobiliarias para que se realice el extractivismo urbano (Colectiva Huertopía, 2018) al convertir el sector en zonas costosas, pasando de un estrato económico bajo a uno alto en un solo parpadeo.
Ahora bien, dicho reordenamiento criminal corporativo se ha venido imponiendo desde las versiones mal copiadas del modelo de Barcelona (Borja, 1995) que fueron introducidas en ciudades de Colombia como Medellín, Bogotá y Cali, pero a pesar de los aparentes efectos visuales urbanos que se evidencian en cada una de las obras inmobiliarias, de amoblamiento, estructurales viales o de infraestructura, la realidad que ocultan es más preocupante, ya que dentro de sus eslóganes de producción de ciudad no se advierten las consecuencias generadas por la construcción de selvas de cemento y que son solo detectables en los habitantes o antiguos moradores que se ven expoliados del espacio físico, geográfico y de contención de sus antiguas redes, de los antiguos circuitos económicos o de las circunstancias emocionales que derivaron de su desplazamiento forzado. Ello, porque las obras no tienen en cuenta las condiciones económicas previas de los ciudadanos que habitaban el lugar y el entorno que los rodeaba y protegía, tampoco son conscientes de los efectos económicos que acarrea no tener estabilidad en materia de ingresos desde el espacio físico de la propiedad como refugio, o como modo de sustento, adicionalmente, no evidencian las circunstancias de pérdida de redes sociales, familiares y culturales que se disipan y que provocan afectaciones en la salud física y emocional entendidas como irreparables (Mesa, et al., 2018).
En Medellín, los actores y factores de esta forma de reordenamiento son principalmente cinco: 1) la administración pública desde la creación de los POT, los cuales son construidos desde dos posiciones, la tecnocracia, representada en los ingenieros, arquitectos, planeadores, abogados, economistas y contadores, que definen los lineamientos presupuestales, legales y arquitectónicos, y la democracia representativa, compuesta por los políticos que representan la voluntad personal, ideológica y de elite que en razón a sus embelecos personales, sus creencias políticas, económicas o culturales o la presión de sus financiadores o elites que lo financiaron actuará en favor o disfavor de aquellos que no representan votos en las campañas; 2) el sector privado, que se ve reflejado en las inmobiliarias aunadas a las entidades financieras que tienen intereses económicos de plusvalía en diferentes puntos de la ciudad; 3) la captura del Estado a causa de la racionalidad del mercado, la cual combina elementos legales, gremios, inmobiliarias y financieras, además de los ilegales que proceden con el desplazamiento de las personas, bien sea por factores económicos devenidos de las ganancias que se le ofrecen por el servicio de expulsar o por el rescate exigido para permitir la construcción de la obra en los territorios que controlan, y 5) la celeridad y eficiencia como elemento de reactivación económica o de promoción del desarrollo, ejecutando para ello todo tipo de ardid para engañar a la comunidad con falsas expectativas, de imposible cumplimiento, que se ven resueltas u ocultas por medio de la violencia ejercida por los grupos al margen de la ley.
Conclusiones
La definición del concepto de reordenamiento criminal del territorio urbano desplaza el de gentrificación para nuestro caso y para la realidad de América Latina.
El recorrido histórico y conceptual permite establecer que el concepto de gentrificación, en nuestro caso, no aplica en tanto dicha construcción ideológica no surge como una imposición forzada que cruza dispositivos legales e ilegales por parte del Estado, por el contrario, es un proceso social de renovación individual sectorizada que se puede extender o no, y que se entiende como una condición de renovación urbana por el cambio de clase social que se puede presentar en un barrio ante el ascenso social de un grupo poblacional en medio de una puja en el mercado por comprar bienes inmuebles baratos para transformarlos en otros de mayor valor, sin que ello implique grandes obras urbanas o la intervención de proyectos inmobiliarios.
Es por ello por lo que el reordenamiento criminal como categoría se entiende como aquel que deriva de la presión directa del Estado por medio de la administración local, o la entrega de proyectos inmobiliarios a particulares o asociaciones público-privadas para intervenir por medio de megaproyectos, haciendo uso de dispositivos de presión legales e ilegales que vulneran los derechos de las comunidades y el medioambiente.
El reordenamiento criminal hace uso de un ejercicio autoritario del ente público que impone un modelo de ciudad, un arquetipo de obra pública y la intervención de sectores que se declaran deprimidos previamente por la institucionalidad, para autolegitimarse y ser renovados. Ahora bien, por lo menos en Colombia, tanto su constitución como las leyes que desarrollan el derecho a la participación son un canto a la bandera, en el sentido de que la participación solo está en el papel, es decir, los afectados dentro de las obras públicas son llamados a participar por medio de diferentes mecanismos, pero ninguno de los existentes obligan al cumplimiento de la decisión que toma la ciudadanía, por el contrario, su actividad es meramente circunstancial y formal; esto significa que se da solamente para llenar un requisito o documento previo al ejercicio de la acción estatal.
Por tanto, la obra siempre se va a llevar a cabo tal y como se proyectó en las oficinas de Planeación municipal, sin cambiarle ni una sola coma después de la intervención ciudadana.
Dicho autoritarismo de planeación urbana, a manera de gran panóptico (Valencia y Marín, 2017), termina por definir cada espacio de la ciudad, vigilando cada uno de sus rincones para determinar la condición social de cada estrato dentro de Medellín.
Pero cuando lo hace no solo planea la condición arquitectónica, de espacio o de uso del suelo, sino que también define las condiciones económicas de los individuos, condenándolos a la eterna marginalidad, porque al intervenir de forma inquisitiva desgarra los hilos sociales y de sentido frente a lo que significa el territorio para cada uno de los miembros que se ven vilipendiados en sus derechos económicos (trabajo y propiedad), culturales (recreativos y expresivos), sanitarios (salud y dignidad), de interacción (lazos y redes), de comunidad (grupo social o étnico) y políticos (participación).
Al hacerlo, se vulneran derechos como el de protección a las víctimas de desplazamiento forzado que desde 1950 han venido poblando los sectores marginales de la ciudad de Medellín; se viola el derecho a la propiedad, ya que la expropiación no garantiza un pago justo que le alcance al expropiado para comprar una vivienda igual o mejor con lo que se le paga, pues el valor siempre es inferior al valor del mercado y cuando es igual no alcanza porque el pago se realiza a cuotas y por tanto nunca podrá comprar nuevamente; se afectan también los moradores, que al no ser propietarios son expulsados sin ninguna consideración pagándoles una indemnización que nunca les alcanzará ni para comprar una vivienda o resolver el problema de falta de vivienda digna; y se impide el derecho a reasentamiento in situ, adicionalmente, la población es reprimida con mecanismos como los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional o por medio de la intimidación de los grupos al margen de la ley, para que no pueda protestar pacíficamente (Mesa, et al., 2019).
Esta versión autoritaria de planeación del territorio contrasta con la aparente función del Estado, que supone la protección de la ciudadanía ante los eventos de particulares o de la misma administración pública. Ello se evidencia cuando se observa que solo en el año 2019 se han contabilizado, dentro de la presente investigación, 5.924 personas que se autodenominan víctimas del desarrollo por ser expulsadas del territorio por una obra pública, y que atendiendo que la ciudad de Medellín tiene un registro de las víctimas del desplazamiento forzado por la violencia interna, al compararlo, se evidencia que son 3.394 para el año 2017, es decir, son cifras menores a las que generan los megaproyectos. Esta es una condición perversa del sistema porque provoca una mayor vulnerabilidad de las personas que se ven expropiadas, pero a su vez aumenta las ganancias de las inmobiliarias y los bancos, sin que dentro de dichas condiciones se busque un equilibrio que impida un colapso social (Múnera, 2018).
Medellín viene enfrentando fenómenos similares al que se ha visto en lo rural, como lo es el extractivismo, debido a la acumulación por despojo, que concentra la riqueza y produce desplazamientos para implementar un modelo de negocio que se apropia de lo público, generando así múltiples daños sociales y ambientales, degradando la sociedad, destruyendo lo múltiple, ahondando en una hegemónica cultura del consumo y el individualismo; en esta dinámica se pierden las identidades e historias de los barrios, se va diluyendo la capacidad organizativa incidente, se apalanca la mercantilización de la vivienda, y el inmueble es ahora el verdadero commodity, pues deja de ser un bien de uso para transformarse en un mero bien de cambio. Es una verdadera reconfiguración mercantil de los territorios (Colectiva Huertopía, 2018).
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Notas