Artículos de investigación

La trasformación de la democracia: participativa, representativa, plebiscitaria y electrónica *

The transformation of democracy: participatory, representative, plebiscite and electronic

A transformação da democracia: participativa, representativa, plebiscitária e eletrônica

Armando Estrada Villa
Universidad Autónoma Latinoamericana, Colombia
Edgar William Cerón González
Universidad Autónoma Latinoamericana, Colombia

La trasformación de la democracia: participativa, representativa, plebiscitaria y electrónica *

Ratio Juris, vol. 17, núm. 34, pp. 289-318, 2022

Universidad Autónoma Latinoamericana

Recepción: 23 Noviembre 2021

Aprobación: 02 Abril 2022

Resumen: La democracia es el gobierno del pueblo, por cuanto este es el titular de la soberanía, que puede ser ejercida de forma directa o por medio de sus representantes. Según el mayor o menor protagonismo y la actuación del pueblo en el proceso de decisión política, sea porque actúa por sí mismo, se habla de democracia directa o participativa, o por medio de representantes que él elige, se habla de democracia indirecta o representativa. Entre estas dos se ubica una intermedia, ya que toma elementos de la directa y la indirecta, que se denomina democracia plebiscitaria, y aquella que utiliza dispositivos informáticos para gestionar la política con instrumentos propios de la tecnología digital se denomina democracia electrónica. El presente artículo buscar aproximar al lector sobre los diferentes tipos de democracia que se han dado en la historia: la participativa, la representativa, la plebiscitaria y la electrónica, describiendo sus ventajas y los peligros que representa.

Palabras clave: democracia directa, democracia participativa, democracia plebiscitaria, democracia electrónica, pueblo, soberanía, participación, referéndum, plebiscito.

Abstract: Democracy is the government of the people; given that, people is the holder of sovereignty, which can be exercised directly or through their elected representatives. According to the role of prominence and performance of people in the political decision-making process, either because they act by themselves, in that case is possible to talk about direct or participatory democracy; or by representatives that they elect, that is the meaning of indirect or representative democracy. Between these types of democracy, there is another one which is located in the middle, because it takes important elements of direct and even indirect, its name is plebiscitary democracy and that one which uses electronic devices to manage politics with digital technology is called e-democracy. In this sense, this article seeks to bring the reader closer to the different types of democracy that have occurred in history: participatory, representative, plebiscitary and electronic democracies, describing its advantages and its risks.

Keywords: direct democracy, participatory democracy, plebiscitary democracy, electronic democracy, town, sovereignty, participation, referendum, plebiscite.

Resumo: A democracia é o governo do povo, pois este é o detentor da soberania, que pode ser exercida diretamente ou por meio de seus representantes. Dependendo do maior ou menor protagonismo e atuação do povo no processo de decisão política, seja porque atua por si só, falamos de democracia direta ou participativa, ou por meio de representantes que ele escolhe, falamos de democracia indireta ou representativa. E entre essas duas, há uma intermediária, pois leva elementos do direto e do indireto, que se chama democracia plebiscitária e aquela que utiliza dispositivos informatizados para gerir a política com instrumentos de tecnologia digital, chama-se democracia eletrônica. Nesse sentido, o artigo busca aproximar o leitor dos diferentes tipos de democracia que ocorreram na história: participativa, representativa, plebiscitária e eletrônica, descrevendo suas vantagens e os perigos que ela representa.

Palavras-chave: democracia direta, democracia participativa, democracia plebiscitária, democracia eletrônica, cidade, soberania, participação, referendo, plebiscito.

Introducción

La soberanía popular, como elemento fundamental de la democracia, significa que el pueblo tiene pleno derecho a determinar la forma de gobierno y por quién será gobernado. En otros términos, esa soberanía es puesta en práctica cuando establece las instituciones encargadas del gobierno, participa libremente en la elección de sus representantes, constituye con el voto fuente de legitimidad de sus mandatarios, fija la orientación general de las acciones y de las políticas públicas y considera responsables a los gobernantes de sus acciones u omisiones.

Los elementos centrales en el funcionamiento de la democracia, sustentados en la soberanía popular, son la participación, que debe garantizarse a todo ciudadano, los medios con los que debe funcionar y los fines u objetivos que debe satisfacer, pues en torno a estos elementos se construyen las modalidades con que opera la democracia. Unas ya consagradas en textos constitucionales y otras analizadas y recomendadas por científicos y filósofos políticos como Habermas, Barber, Giddens y Pateman, entre otros. Sobre participación, su práctica histórica ha producido y ensayado dos tipos de democracia: la directa o participativa y la indirecta o representativa. Y entre estas dos, se ubica una intermedia, ya que toma elementos de la directa y la indirecta, que se denomina democracia plebiscitaria. Sobre los medios y los fines u objetivos se habla de democracia instrumental o procedimental y democracia sustantiva, sustancial o material.

A su vez, la Unión Soviética y sus aliados conformaron el Pacto de Varsovia en 1955, con dos fines: poner en práctica un sistema de gobierno llamado democracia popular y defenderse de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). Sobre el sistema de gobierno, Giddens (2000) apunta que “la antigua Unión Soviética y sus colonias de Europa del Este se calificaban a sí mismas como democracias populares” (p. 82), de las que Borja (2012) expresa: “las ‘democracias populares’ del Este europeo, que en realidad fueron monocracias autoritarias” (pp. 461-462). Y en verdad, estas democracias constituyeron un sistema autocrático de gobierno que, en la búsqueda de la igualdad material, desconocen los principios básicos de la democracia real como la libertad individual y la existencia de varios partidos políticos en competencia para acceder al poder.

Y sobre el pacto, manifiesta Held (1997) que: “si bien los miembros del pacto eran en principio iguales, la Unión Soviética ocupó una posición predominante” (p. 147) hasta su disolución en 1989. Situación que es corroborada por Deutsch (1993) cuando afirma: “los países satélites -Alemania Oriental, Polonia, Checoeslovaquia, Hungría, Bulgaria-, dependen bastante directamente de la voluntad del gobierno soviético” (p. 85).

De esta manera, estos Estados, que abrazaron el comunismo, fueron gobernados, según afirma Hobsbawm (1998), con “el patrón soviético, es decir, estalinista”, que se caracteriza por tener

sistemas políticos monopartidistas con estructuras de autoridad muy centralizadas; una verdad cultural e intelectual promulgada oficialmente y determinada por la autoridad política; economías de planificación central; y hasta la reliquia más evidente de la herencia estalinista: la magnificación de la personalidad de los dirigentes supremos (p. 394).

La democracia popular es la que en la actualidad se aplica en China, Corea del Norte y Cuba, entre otros Estados, sin que pueda afirmarse que sean auténticas democracias. De China, por ejemplo, Chevalier (2011) dice que “el marco del Estado totalitario continúa presente (monopolio del Partido Comunista, ideología oficial, omnipresencia de los aparataos de coerción, represión de la disidencia)” (p. 255). A lo que Vallès y Martí (2016) agregan, sobre China, que su sistema político continúa dirigido por el Partido Comunista, que “sigue controlando en exclusiva el gobierno y la administración sin garantías para el ejercicio libre de los derechos políticos” (pp. 110, 111). Por su parte, Touraine (2001) , en referencia a Cuba, habla del “régimen totalitario de Fidel Castro” (p. 151). Y se sabe que muerto Fidel el régimen político con que se gobierna Cuba no se ha modificado en lo más mínimo. En el caso de Corea del Norte, Pinker (2018) manifiesta: “país que incluya la palabra democracia en su nombre oficial, como la República Popular Democrática de Corea (también denominada Corea del Norte) […] no es tal” (p. 256). Y no lo es porque se trata de un régimen comunista caracterizado por su rigidez ideológica y el culto a la personalidad del gobernante de turno.

También se mencionan la democracia ideal y la democracia real como tipos de democracia. Otros adjetivos que se agregan a la palabra democracia provienen de construcciones teóricas que buscan el mejoramiento de la operación del sistema democrático mediante la ampliación de la participación del pueblo en la toma de decisiones, como ocurre con la democracia deliberativa de Habermas, la democracia cosmopolita de Held y la democracia radical de Barber.

Si la hermenéutica es el arte de interpretar lo dicho o lo escrito, como diría Gadamer (1992, p. 243), nos proponemos comprender los diferentes tipos de democracia que se han dado en la historia: la participativa, la representativa, la plebiscitaria y la electrónica describiendo sus ventajas y los peligros que representan. Para ello, nos han sido útiles las lecturas de los diferentes actores que permiten develar sentidos argumentativos para comprender, desde la institucionalidad, la trasformación de la democracia.

Democracia directa o participativa y democracia indirecta o representativa

Por definición, democracia es el gobierno del pueblo, por cuanto este es el titular de la soberanía que puede ser ejercida de forma directa o por medio de sus representantes. La distinción o contraposición entre democracia directa e indirecta se hace con respecto a la manera como participa el pueblo en la formación y el ejercicio del gobierno, o como el pueblo interviene en la elaboración de las leyes y en la constitución o ley fundamental de un Estado; en suma, según el mayor o menor protagonismo y actuación del pueblo en el proceso de decisión política, sea porque actúa por sí mismo, se habla de democracia directa o participativa, o por medio de representantes que él elige, se habla de democracia indirecta o representativa. En el entendido que la modalidad y las formas en que es practicada la democracia emanan del mismo principio de la soberanía popular.

El principio de participación concede a los ciudadanos el derecho de tomar parte en la vida política del Estado de diversas maneras. Unas, para influir sobre el gobierno y los representantes por ellos elegidos en las decisiones que adoptan, y otras, para decidir, bien de modo directo, cuando deciden ellos mismos, o indirecto, cuando seleccionan a quienes deciden por ellos. Para influir, conforman mecanismos de participación como los grupos de presión, originan nuevos movimientos sociales tipo feminismo y ecologismo, intervienen en los medios de comunicación, crean organizaciones no gubernamentales (ONG), asociaciones sindicales, comunitarias, vecinales, colegios profesionales y voluntariados y también se hacen presentes en manifestaciones o marchas de protesta reivindicativas, siendo estos grupos y movimientos con sus juicios, apreciaciones y creencias parte importante de la opinión pública.

Para decidir, los ciudadanos utilizan los distintos modos de participación que ofrecen los órganos y canales constitucionales, como formar parte de partidos políticos en calidad de simpatizante, afiliado, militante, financiador o dirigente, elegir por medio del voto a sus gobernantes, ocupar cargos públicos de alta o mediana jerarquía y presentarse como candidato a unas elecciones; o en el caso de la democracia directa, que busca pesar sobre la decisión y no solo sobre la escogencia de los que toman las decisiones, votar referendos, plebiscitos y consultas populares, optar por la iniciativa popular y la revocatoria del mandato de ciertos gobernantes e intervenir en cabildos abiertos en caso de que sean convocados.

Democracia directa o participativa

En la democracia directa o participativa la titularidad y el ejercicio del poder reside exclusivamente en el pueblo; por ello, este, como depositario único de la soberanía, ejerce el poder sin intermediarios y toma decisiones directamente. Para Sodaro (2004), “la democracia directa se caracteriza por el ejercicio directo del gobierno por parte del pueblo. Es el ‘gobierno por el pueblo’ en su sentido más literal” (p. 135). En tanto que Borja (2012) la define así: “es aquella que permite a todos los ciudadanos participar de manera directa en la toma de decisiones políticas de su comunidad. Por tanto, el pueblo ejerce el gobierno por sí mismo, esto es, sin intermediarios” (p. 460). Gobierna el pueblo directamente porque es el titular y depositario de la soberanía.

La democracia participativa le da más importancia al ciudadano al permitirle intervenir en los asuntos públicos mucho más que en la democracia representativa, lo que hace posible que el sistema político pueda ser más eficiente, ya que tiene una mayor capacidad de controlar los poderes públicos, de calificar los resultados obtenidos para exigir responsabilidad política y de impulsar la acción estatal para satisfacer, en mayor grado, las necesidades de sus miembros con el fin de alcanzar altos niveles de igualdad. El sistema democrático participativo se propone construir una sociedad más justa y mucho más incluyente en lo social, ya que otorga al ciudadano una amplia, más activa y directa capacidad de intervención y ascendiente en la adopción de decisiones de carácter público.

En Grecia, en la polis o ciudad-Estado, se encuentra el mejor ejemplo de democracia directa, ya que los ciudadanos reunidos en el ágora conformaban una asamblea que constituía gobierno, por lo que ciudadanos y gobierno eran uno y el mismo cuerpo. Polis es una voz griega que se traduce como ciudad-Estado, que incluía la ciudad y un territorio, y en ambos residían los ciudadanos, que eran los que la gobernaban. Había una parte de la población que no eran ciudadanos: esclavos, extranjeros y capas bajas de la sociedad. Los ciudadanos formaban la asamblea del pueblo que tenía derecho a discutir y decidir los asuntos del Estado. Completaban los órganos de gobierno el Consejo y una Magistratura cuyos miembros eran escogidos por elección popular o por sorteo. La constitución garantizaba los principios de igualdad de derechos (isonomía) e igualdad de palabra (isegoría), y permitía al pueblo (dêmos) ejercer su soberanía por medio de la asamblea y del consejo.

La polis griega, con una vida política que “se resuelve en la ‘pequeña ciudad’ constituida en comunidad”, según Sartori (2009, p. 59), es considerada el germen de la democracia porque los griegos, sobre todo en Atenas, practicaban normas para la formación y decisiones del gobierno y para el ejercicio de los derechos ciudadanos vigentes en ese entonces. Su sistema democrático era considerado por ellos como la mejor forma de gobierno, ya que reemplazó a la tiranía que había regido antes; además, este modelo se constituyó en punto de referencia, en el siglo iV a. C., de la teoría política de Aristóteles y del Estado ideal de Platón, quienes manifestaron reservas sobre este tipo de democracia. Al respecto, Borja (2012) opina: “Ni aun en la democracia ateniense, considerada tradicionalmente como modelo de gobierno ejercido realmente por el pueblo, fue realmente directa, puesto que se limitó a la participación de la clase esclavista en las funciones directivas de la sociedad” (p. 460). Democracia incompleta la de la polis por falta de participación de mujeres, esclavos y estratos inferiores de la sociedad.

La democracia directa es objeto de diversas críticas: por el tamaño de la población, el desinterés o la apatía de los ciudadanos y el conocimiento, especialización y dedicación que se exige en el desempeño de las tareas políticas y administrativas. Con relación a la primera crítica, varios autores estiman que cada vez es más difícil el gobierno directo, según Uriarte (2002), por “el tamaño de las sociedades organizadas bajo el sistema democrático” (p. 130), o como dice Borja (2012), por “la extensión de los territorios y la creciente densidad de la población” (p. 460); y, conforme con Vallès y Martí i Puig (2016), por “los problemas prácticos que presentaban las comunidades de gran dimensión” (p. 114), mientras que Sodaro (2004) expresa que “estas democracias directas del pasado funcionaron solo a pequeña escala” (p. 136).

Por su parte, Held (2001) manifiesta: “el tamaño, complejidad y la total diversidad de las sociedades modernas hacen que la democracia directa sea simplemente inapropiada como modelo general de regulación y control político” (p. 187). En consecuencia, dada la dimensión y complejidad de la

población en los Estados actuales, se hace inviable la democracia directa, aunque debe reconocerse que aún hay vestigios de ella en algunas partes del mundo, tal como lo plantea Bogdanor (1991): “la democracia directa sobrevive allí donde las unidades políticas son suficientemente pequeñas para permitirlo” (p. 204). Por eso, este tipo de democracia subsiste allí donde la dimensión de las unidades políticas son tan pequeñas como para hacerla posible, tal como se practica todavía en Inglaterra y Gales en las asambleas parroquiales, en las asambleas de las ciudades pequeñas de Nueva Inglaterra, en Estados de Estados Unidos como Connecticut y Rhode Island y en algunos cantones suizos, mediante reuniones periódicas de toda la comunidad, o, en su defecto, con el recurso frecuente a la consulta directa por medio del referéndum, en que cada miembro de la comunidad puede manifestarse sobre el tema que debe decidirse.

Democracia indirecta o representativa

Ante el impensable funcionamiento de un ágora del estilo griego en el mundo moderno, la imposibilidad de reunir una asamblea con centenares o millones de participantes para deliberar sobre los asuntos públicos, y el inconveniente de que gente común y ordinaria asuma el manejo de la difícil y compleja dirección de los destinos de la comunidad, surge la democracia representativa en la que el poder se ejerce por personas, que elegidas por el pueblo, actúan en su nombre y representación y lo vinculan por medio de las decisiones que toman. De modo que el pueblo es gobernado por medio de representantes que, en ejercicio de su soberanía, él mismo elige, para que asuman la tarea gubernativa, por medio del proceso electoral con sufragio universal, en el que cualquier ciudadano tiene derecho a elegir y ser elegido. En consecuencia, en nombre del pueblo estos representantes toman decisiones que vinculan a la comunidad.

Así, según Bogdanor (1991):

La representación, que era anatema para Rousseau en El contrato social, se ha convertido en inevitable y es generalmente aceptada como institución democrática. Como “el pueblo” es demasiado numeroso (y está demasiado disperso) para gobernar directamente reuniéndose en asamblea, no tiene más remedio que ejercer su soberanía por medio de representantes elegidos (p. 197).

El pueblo titular de la soberanía la delega en representantes que ejercen su mandato en los poderes del Estado y están sometidos al menos al control del voto y a la rendición de cuentas, ante la imposibilidad física de la práctica de la democracia directa.

De esta manera, se llegó a la democracia indirecta o representativa que, sin abandonar el principio esencial de que el pueblo sea el depositario de la soberanía, corrige las fallas de la democracia directa, pues puede aplicarse en poblaciones amplias, de miles y millones de ciudadanos, y en territorios extensos, de cientos, miles y millones de kilómetros cuadrados; también permite la participación de los ciudadanos en momentos cruciales de la vida de las sociedades, cuando entre partidos y candidatos competidores escogen, por vía electoral, sus representantes, es decir, los mandatarios de los Estados, e igualmente porque hace posible tener al frente del destino de los países a funcionarios competentes, lo que permite que los ciudadanos presten mayor atención a sus asuntos particulares.

Hoy, es indispensable que los servidores estatales que representan al pueblo estén debidamente capacitados para que puedan desempeñarse con suficiencia, acierto y destreza. Al respecto, Borja (2012) manifiesta que la democracia representativa “es la única modalidad compatible con la creciente especialización técnica de las funciones del gobierno en la sociedad del conocimiento contemporáneo” (p. 461). Por otro lado, en el mundo actual, no es factible que el ciudadano le dedique todo su tiempo a la actividad política, como acontecía con los ciudadanos griegos, pues es necesario que destine la parte considerable de este a sus compromisos económicos y familiares. De allí la manifestación de Sartori (1994): “el gobierno representativo libera para los fines extrapolíticos, de actividad económica u otra, el conjunto de energías que la polis absorbía en la política” (p. 142). De esta forma, la democracia representativa posibilita la mayor idoneidad de los servidores públicos y facilita al ciudadano atender otras obligaciones distintas a la política.

Bogdanor (1991) define esta modalidad de democracia como la que “otorga el derecho a adoptar decisiones políticas a los representantes o delegados que son elegidos por los ciudadanos” (p. 203). Mientras que para Bobbio (2006) “la democracia representativa, que es una forma de gobierno en la que el pueblo no toma las decisiones que le atañen, sino que elige a sus representantes que deben decidir por él” (p. 35). Por su lado, Borja (2012) dice que es aquella “en que la sociedad está gobernada por personas elegidas por ella y a quienes confía el cumplimiento de funciones de mando de naturaleza y duración determinada y sobre cuya gestión conserva el derecho a una fiscalización regular” (p. 460). Se trata, por tanto, de acuerdo con estos criterios, de una práctica electoral en la que el pueblo elige unos representantes para que, en su nombre, ejerzan el poder y tomen las decisiones políticas.

Por su parte, Held (1997) plantea las exigencias que debieron llenarse para que la democracia representativa opere como es debido en la actualidad:

Solo con la efectiva conquista de la ciudadanía para todos los hombres y mujeres mayores de edad la democracia liberal adquirió su forma distintivamente contemporánea: una constelación de reglas e instituciones que permite una amplia participación de la mayoría de los ciudadanos en la selección de los representantes encargados de tomar las decisiones políticas, esto es, las decisiones que afectan a toda la comunidad (pp. 32-33).

Voto universal para hombres y mujeres, plena libertad para votar, reglas e instituciones que los facultan para elegir sus representantes, que son los encargados de la toma de decisiones de alcance comunitario, son los instrumentos que permiten aplicar la democracia representativa.

Pero no se trata simplemente de que el pueblo en ejercicio de su soberanía elija sus representantes, sino que es indispensable reunir una serie de requisitos para que pueda hablarse de auténtica democracia representativa. Para Held (2001) , esos requisitos están conformados por reglas e instituciones que, en conjunto, le dan vida a esta modalidad de democracia. Ellos son:

Gobierno electo, elecciones libres en las que los votos de todos los ciudadanos tienen el mismo valor, un sufragio que abarca a todos los ciudadanos independientemente de su raza, su religión, su clase social, su sexo, etc., libertad de pensamiento, información y expresión en todos los asuntos públicos, el derecho de todos los adultos a oponerse a su gobierno y presentarse a elecciones y la autonomía asociativa, derecho a formar asociaciones independientes, incluidos movimientos sociales, grupos de interés y partidos políticos (p. 142).

Democracia participativa contemporánea

La noción de democracia participativa contemporánea es reciente, de los años sesenta del siglo pasado en adelante, y con ella se busca el pronunciamiento popular, en votaciones que se verifican sobre temas de trascendencia jurídica como la aprobación o reforma de la constitución, y sobre hechos y sucesos relevantes de naturaleza política como la aceptación o rechazo de las orientaciones y acciones de un gobierno. A su vez, institucionaliza instrumentos políticos y jurídicos de expresión de la voluntad colectiva para que el cuerpo electoral se pronuncie frente a diferentes opciones y tome decisiones concretas, tal como ocurre con los mecanismos de participación directa: referendo, plebiscito, iniciativa popular, consulta popular, cabildo abierto, revocatoria del mandato y voto programático. Asegurada la universalización del voto para elegir representantes, se requería extender el objeto del voto y eliminar intermediarios entre gobernantes y gobernados.

Sartori (2009), escudero de la democracia representativa, plantea la utilidad de incrementar la participación de la ciudadanía, por lo que afirma que: “La invitación a participar más es meritoria” (p. 37), a la vez que reconoce que “a primera vista, un sistema fundado en la participación directa de los ciudadanos puede parecer más auténtico y también más fiable que un sistema que se deja en manos de unos representantes” (p. 57). Empero, no se casa con esta última idea porque la experiencia de la democracia directa en Grecia y en los ayuntamientos medievales fue negativa, dado que su existencia fue fugaz, agitada y turbulenta. Sartori no rechaza que haya más participación, pero no acepta que se trate de reimplantar la democracia directa, pero sí una clase de democracia intermedia entre la participativa y representativa.

Aquí es válido preguntar: ¿para qué es la ampliación de la participación? ¿Cuáles son sus propósitos? Es claro que no se conforma con que solo se aplique como método de selección de gobernantes, sino que reclama que la intervención ciudadana sea lo más alta posible en la toma de decisiones sobre asuntos públicos, a la vez que demanda se ocupe de atender los derechos económicos y sociales de la ciudadanía y que se le asigne el propósito de trabajar por la igualdad social. Macpherson (2003) dice con claridad el fin que debe tener la democracia participativa: “la poca participación y la desigualdad social están tan inextricablemente unidas que para que haya una sociedad más equitativa y humana hace falta un sistema político más participativo” (p. 122). Para hacer realidad la equidad y la humanidad debe extenderse la participación.

Abellán (2011), por su lado, resalta que los autores partidarios de este tipo de democracia “coinciden igualmente en pedir, junto a la ampliación de la participación política, derechos sociales que permitan completar la intensa relación que ven necesaria entre el individuo y la comunidad política” (p. 283). En atención a estos argumentos, las constituciones empiezan a aprobar la ampliación de la participación ciudadana en la toma de decisiones de importancia para la comunidad y establecen los objetivos de carácter social que deben cumplir en búsqueda de la igualdad.

También se busca que la participación directa supere el campo estrictamente político y se extienda a otras áreas de la actividad social, tal como Goodwin (1993) lo plantea:

La participación no se refiere tan solo a un mayor nivel de participación política en los canales establecidos, convencionales, sino a la intervención de los ciudadanos en áreas consideradas anteriormente como una provincia reservada a los políticos, los funcionarios y los expertos (p. 271).

Fue así como la democratización superó el plano estrictamente político y se extendió a otras organizaciones que la sociedad iba creando para enfrentar diversa clase de problemas y necesidades. Sindicatos, cooperativas, juntas de acción comunitaria, colegios de profesionales, voluntariados y organizaciones mutuales empezaron a aplicar la democracia directa en las reuniones de sus asambleas para designar a sus autoridades y tomar las decisiones más importantes.

Ampliación de la participación que comparte plenamente Arblaster (1991) cuando afirma que en “instituciones particulares como fábricas, oficinas, universidades y escuelas, es bastante claro que no existen problemas de tamaño o comunicación que no puedan manejarse de acuerdo con el principio de democracia participativa directa” (pp. 129-130). Como resultado, surgieron propuestas de participación directa promovidas desde abajo, que propiciaron su aplicación en los consejos comunitarios de salud, las asociaciones de propietarios en los edificios y urbanizaciones de propiedad horizontal, los consejos universitarios y estudiantiles, las organizaciones no gubernamentales, los vecinos de los barrios, los grupos de ayuda solidaria, de mujeres y de minorías étnicas, y también a la propuesta de democracia industrial, que no tuvo acogida de los empresarios ni de los sindicatos.

Concebida la participación como la fuente última del poder político, ya que como lo afirma Borja (2012) “no existe democracia sin participación […].

La democracia es participativa o no es democracia” (p. 462), la democracia directa o participativa ofrece al electorado unos mecanismos de control del gobierno, asegura una mayor legitimidad, obra como instrumento de información acerca de determinados problemas jurídicos y políticos, facilita la valoración sobre asuntos de carácter moral como el divorcio, el aborto, la eutanasia y la legalización de las drogas y presta mayor atención a la satisfacción de los derechos sociales y económicos.

De esta manera, se hizo posible la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones sobre problemas específicos de carácter político o jurídico con un enfoque intermedio entre la democracia representativa o indirecta y la democracia participativa o directa. Uno de los mecanismos que se puso en práctica para consultar la voluntad popular fue la democracia plebiscitaria o refrendaria, y la otra posibilidad, fruto de la innovación tecnológica de las comunicaciones, internet y computadores, ha dado lugar a la llamada tecnodemocracia o democracia electrónica.

Democracia refrendaria y democracia plebiscitaria

Referendo y plebiscito constituyen tipos de democracias en las cuales el pueblo tiene más oportunidades de participar que en la indirecta, y no tanto como en la directa, pero dispone de algunos mecanismos para influir en las decisiones que toma el Estado. Con ellas se busca ampliar los espacios democráticos para darle al pueblo la oportunidad no solo de elegir a sus representantes en el ejecutivo y en el legislativo, sino de participar directamente en la adopción de ciertas decisiones que afectan a la comunidad.

Esta ampliación de la participación se alcanza principalmente por medio del referendo y el plebiscito, en el entendido que tanto el uno como el otro son formas directas de participación popular en las democracias, que, si bien son iguales desde el punto de vista formal, difieren en cuanto al contenido y alcance de la consulta al pueblo. Según Borja (2012): “Formalmente son iguales, pero difieren por su objeto, ya que en un caso la decisión popular recae sobre diversas cuestiones de interés general y en el otro, sobre asuntos jurídicos exclusivamente” (p. 1509). Naranjo (2000) describe con precisión la diferencia entre estas instituciones:

Mientras el referendo se hace sobre un texto ya elaborado de proyecto de constitución o de reforma constitucional o de ley o de cualquier otro tipo de decisión normativa, para que sea refrendado por el pueblo, el plebiscito generalmente se hace en torno a una pregunta, a una propuesta genérica o, en algunos casos, como ocurre en las dictaduras a una persona (p. 371).

A lo largo del siglo XX, un conjunto de democracias representativas han incluido en sus constituciones principios de democracia participativa o directa, que han brindado a sus ciudadanos la posibilidad cierta de votar y decidir sobre cuestiones jurídicas y políticas específicas por medio de consultas populares, iniciativas legislativas, revocatorias del mandato y especialmente con la convocatoria a referendos y plebiscitos, como mecanismos democráticos que le permiten a Bobbio (1997) considerar que constituyen “el camino que puede conducir a la ampliación de la democracia sin desembocar necesariamente en la democracia directa” (p. 73).

El referéndum

Para Borja (2012), el referéndum “es una forma de sufragio que consiste en el acto por el cual los ciudadanos con derecho al voto aprueban o desaprueban una disposición constitucional o legal” (p. 1674). Mientras que el Diccionario Jurídico Espasa (2007) lo define así:

Instituto de democracia directa (o semidirecta) mediante el que puede expresarse directa y válidamente la voluntad del cuerpo electoral sobre un asunto sometido a su consulta. Según la materia sobre la que recaen, los referendos pueden ser constitucionales, legislativos o relativos a decisiones políticas no formalizadas todavía en textos de esa naturaleza (p. 1239).

Se trata, por tanto, de la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace una propuesta de nueva norma jurídica o derogue una norma que está vigente. Por esta razón, ya no es una asamblea, sino el pueblo quien adopta o niega una norma constitucional o legal.

El referendo puede ser de distintas clases o modalidades. En primer lugar, puede ser aprobatorio o derogatorio abrogatorio. Aprobatorio cuando se convoca al pueblo para que decida si aprueba o rechaza, total o parcialmente, un acto legislativo, una ley o una norma de carácter jurídico, puesta a su consideración. Derogatorio abrogatorio cuando se convoca al pueblo para que decida si deroga o no, en alguna de sus partes o en su integridad, un acto legislativo, una ley o una norma de carácter jurídico, puesta a su consideración.

En segundo lugar, puede ser obligatorio u opcional o facultativo. Es obligatorio cuando la constitución ordena que para determinadas normas jurídicas debe realizarse como condición necesaria para su promulgación y validez, siempre y cuando la expresión de la voluntad popular sea afirmativa o de aprobación. Es facultativo u opcional cuando la convocatoria al pueblo depende de la voluntad del ejecutivo, del legislativo o de determinado número de electores, de modo que la consulta popular no es requisito para la vigencia de las normas jurídicas.

En tercer lugar, es vinculante o consultivo. Es vinculante cuando obligan al ejecutivo o al legislativo a tomar determinadas decisiones o anular algunas de las ya tomadas de acuerdo con la decisión popular, o, en otros términos, cuando el convocante tiene la obligación de respetar la decisión de los convocados. Es consultivo cuando la consulta popular se realiza con el fin de que la ciudadanía se pronuncie sobre una decisión política de significativa transcendencia o sobre cuestiones políticas o administrativas especiales, sin que la decisión mayoritaria tenga carácter vinculante.

Sobre esta institución, Bobbio (1997) expresa: “Por lo que respecta al referéndum, que es la única institución de la democracia directa que se aplica concreta y efectivamente en la mayor parte de los Estados de democracia avanzada, es un expediente extraordinario para circunstancias excepcionales” (p. 62). De esta manera, Timor Oriental, mediante referéndum, se separó de Indonesia y se convirtió en Estado soberano en 2002; Sudán del Sur también, por medio de referéndum, se separó de Sudán y se convirtió en Estado soberano en 2011. En Suiza, donde funciona en forma frecuente, se han celebrado múltiples referendos de carácter obligatorio, como el de 2001 para decidir su adhesión a la Unión Europea y en donde triunfó el no; en 2002 decidieron despenalizar el aborto; en 2008 rechazaron la propuesta para despenalizar el consumo y la posesión de marihuana y oponerse a la prescripción de los crímenes de los pederastas.

Otros ejemplos son los siguientes. En Estados Unidos, aunque no se realizan referendos en el plano federal, son bastante habituales en el nivel local o municipal y en el nivel estatal de los Estados federados. En España, en 1986, se celebró el referendo sobre la incorporación de España a la OTAN, y en 2005 sobre el tratado por medio del cual se instaura una constitución para la Unión Europea. En Francia, en 2002, vía referendo se aprobó la reforma constitucional que rebajó el período presidencial de siete a cinco años, se ratificó en 1958 la nueva constitución propuesta por el general Charles de Gaulle y en 1962 se aprobó la elección de presidente por sufragio universal.

En Colombia, la Constitución de 1991 incorpora el referendo en su articulado y solo se ha acudido a él una vez en el gobierno de Álvaro Uribe, en 2003. Pese a que las quince preguntas fueron aprobadas por la mayoría de los votantes, solo una entró en vigencia, ya que alcanzó el número de votos necesarios para llegar al umbral, que era el 25 % del censo electoral.

A estos países con referendo pueden agregarse, entre muchos otros, Italia, Uruguay, Venezuela, Cuba, Ecuador y Bolivia. Por eso, puede afirmarse que hoy en día muchos Estados en el mundo combinan la democracia representativa con una efectiva medida de democracia directa, en el sentido de que proponen determinados asuntos de orden constitucional o legal al voto de los ciudadanos en su totalidad por medio del referendo. De allí la validez de la afirmación de Dahl (1999), “en más de la mitad de las democracias más antiguas se ha celebrado algún referendo al menos una vez” (p. 142).

El plebiscito

El plebiscito es un instrumento de democracia directa que busca un pronunciamiento popular sobre hechos o sucesos de relevancia política en la vida de la comunidad. Para Borja (2012) “consiste en la consulta directa a los votantes sobre algún asunto de excepcional importancia en la vida colectiva, que, por comprometer el destino nacional, requiere el expreso consentimiento de los ciudadanos” (p. 1508). En tanto que el Diccionario Jurídico Espasa (2007) lo define así:

Instituto de democracia directa mediate el cual se expresa directamente la voluntad del cuerpo electoral sobre una decisión sometida a su consulta. A diferencia del referéndum, el plebiscito no interviene en el procedimiento de aprobación de una norma o en relación con su vigencia; el término se emplea, en efecto, en relación con la adopción de decisiones fundamentales sobre la estructura o forma de del Estado (p. 1129).

Consiste, entonces, en la convocatoria al pueblo para que apoye o rechace, mediante el voto, una decisión o la orientación política del ejecutivo. Ejemplos de casos de plebiscitos en varios países son los siguientes.

En los años noventa del siglo XX se hicieron plebiscitos en varios países de Europa occidental para que su ciudadanía decidiera si ingresaban o no a la Unión Europea y si ratificaban o no el Tratado de Maastricht que la creó. En Austria, Finlandia y Suecia ganó el sí y estos países se incorporan a la Unión. En cambio, en Noruega triunfó el no y se mantiene por fuera de la Unión. Ya en los albores del siglo XXI, después de la desintegración de la Unión Soviética y de Yugoslavia, también Eslovaquia, Hungría, Lituania, Polonia, la República Checa, Estonia, Letonia, entre otros países, aprobaron en sendos plebiscitos su afiliación a la Unión Europea.

En Canadá, en 1980 y 1995 se celebraron plebiscitos a propósito de la posible secesión entre las comunidades de habla francesa e inglesa y en ambos ganó el no, y se mantiene un solo Estado. En Suiza, se convocó un plebiscito para decidir su ingreso a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1986 y ganó el no, y luego en 2002 se citó otro y triunfó el sí y este país ingresó a la ONU. Por medio de un plebiscito, Montenegro se separó de Serbia en 2006. En Panamá, en 2006, en el gobierno de Martín Torrijos, se celebró un plebiscito que fue aprobado para resolver la ampliación del canal con un tercer juego de esclusas.

En Colombia, en 2016, en el gobierno de Juan Manuel Santos, se convocó un plebiscito como mecanismo de refrendación para aprobar los acuerdos de paz suscritos entre el Gobierno nacional y la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y ganó el no. Empero, los acuerdos mantuvieron su vigencia y se pusieron en práctica por decisión del Congreso de la República, avalado por la Corte Constitucional.

Si bien el plebiscito formula preguntas sobre temas políticos, se da el caso de que la pregunta se refiera a una persona concreta, lo que es de común ocurrencia sobre todo con dictadores que buscan que el pueblo legitime sus gobiernos. La consulta popular la convoca el gobierno para pedir apoyo de la ciudadanía a su manera de administrar. Así, por ejemplo, procedieron Sadam Hussein en Irán, que lo ganó y se mantuvo en el poder, y Augusto Pinochet en Chile, que lo perdió e inició la restauración de la democracia. Dada esta circunstancia, los distintos teóricos previenen sobre la amenaza que implica esta forma de utilizar la democracia plebiscitaria.

De allí la opinión de Borja (2012): “En principio el plebiscito es una genuina manifestación democrática, puesto que es una forma de consulta popular. Pero se lo ha utilizado también para legitimar poderes usurpados. Se ha suplantado así a las elecciones” (p. 1511). Lo que corroboran Vallès y Martí (2016): “El plebiscito es un instrumento utilizado por sistemas autoritarios para enmascarar la ausencia de consultas electorales libres y para obtener una cierta legitimación interna e internacional” (p. 221). El plebiscito sobre temas políticos es un instrumento democrático, en cambio, el referido a personas por lo general no lo es.

Democracia electrónica

Este tipo de democracia empieza a ser impulsada gracias al desarrollo de la informática, la electrónica y las telecomunicaciones dentro del campo de acción de la Tercera Revolución Industrial, mediante el empleo de ordenadores o computadores, teléfonos celulares, internet, satélites, redes de comunicaciones, correo electrónico, chips, web, fibra óptica, CD-ROM, DVD, Wi-Fi, chat, Twitter y WhatsApp. Se trata, por consiguiente, de una democracia ejercida por medio de dispositivos informáticos que hacen posible gestionar la política con instrumentos propios de la tecnología digital. Frente al tamaño de las sociedades y los Estados organizados, bajo sistemas democráticos con la imposibilidad práctica de una democracia que funcione para todo ciudadano con base en una asamblea y con un alto costo en tiempo de esa participación como ocurría en Grecia, se abre paso el empleo de la moderna tecnología para ampliar y fortalecer la democracia.

Por ello, distintos autores muestran respaldo y amplio optimismo porque por este medio se puede dar vida plena a una democracia más participativa y directa. Así, Knowles (2001) presenta su visión de la democracia electrónica:

Si pensáramos que la democracia directa es la forma ideal de toma de decisiones políticas, podríamos implantar procedimientos de decisión apropiados con la suficiente rapidez. Podríamos suministrarles a todos un teléfono y, de ser necesario un módem conectado a una computadora central diseñada para registrar los votos (p. 274),

ya que si se tuviera “en cuenta el poder de la tecnología moderna” es posible descartar “la idea de que la democracia directa es imposible en el Estado-nación moderno” (Knowles, 2001, p. 274).

Por su lado, Macpherson (2003) respalda la idea y manifiesta:

La idea de que los progresos recientes y previstos de la tecnología de las computadoras y las telecomunicaciones permitirán lograr la democracia directa al nivel multimillonario necesario no solo resulta atractiva a los tecnólogos, sino también a los teóricos sociales y los filósofos políticos (p. 123).

Por eso, pide esfuerzos de teóricos y científicos de la política para que se busque la posibilidad de tener en el mundo de hoy democracia directa, por medio de los avances tecnológicos.

Por su parte, Borja (2012) le augura una enorme influencia y utilización:

La informática está llamada a tener efectos impredecibles sobre los regímenes democráticos del siglo XXI. Las votaciones populares se harán mediante el ordenador que los ciudadanos tendrán en su casa. Por este medio los gobiernos podrán también consultarles temas importantes de la vida pública. Ya no será necesario que se trasladen a los recintos electorales. El voto se depositará electrónicamente desde sus domicilios. Será un televoto. Unos pocos minutos después de cumplido el acto electoral se conocerán los resultados. La democracia del futuro, en la sociedad digital, será una democracia informatizada: una telecracia (p. 456).

Según Borja, desaparecerán las papeletas o tarjetas electorales, las urnas para depositar los votos, los sitios de votación, los jurados y los escrutadores, y los votantes, desde su casa, podrán votar hundiendo una tecla de su computador; luego un dispositivo electrónico entregará los resultados en el momento de terminar el tiempo para votar.

Otros teóricos animados con la viabilidad de la democracia electrónica para llegar a la democracia directa son, entre otros, los siguientes. Según Uriarte (2002): “se ha llamado la atención en los últimos tiempos sobre las posibilidades abiertas por internet para hacer realidad la democracia directa, o, al menos, una democracia más participativa” (p. 132). En tanto que para Sodaro (2004): “Los sorprendentes avances de la tecnología de la comunicación de nuestros días ofrecen una oportunidad sin precedentes de potenciar la capacidad de los ciudadanos para transmitir sus deseos a sus representantes de forma directa o instantánea” (p. 136).

Para Rosanvallon (2015):

En la década de 1980 la idea dominante era que las nuevas tecnologías de la comunicación iban a revolucionar las prácticas democráticas, al permitir una intervención más directa de los ciudadanos. Repentinamente, las restricciones propiamente materiales que condujeron históricamente a privilegiar los procedimientos representativos parecían en efecto poder ser superados (p. 80).

Por su lado, Casado (1998) sostiene:

La aplicación de las nuevas tecnologías a la democracia tendría por metas infundir nueva vida a la democracia, una más amplia participación de los ciudadanos en la política y una mejor comprensión de los problemas gracias al acceso a una abundante información poco costosa (p. 167).

Parten de la base de que las nuevas tecnologías hacen posible una mayor participación popular, la superación de la representación y una más amplia información.

A su vez, Arblaster (1991) sostiene que “la tecnología moderna ha convertido la participación directa del pueblo en el debate político y la toma de decisiones en una posibilidad perfectamente practicable” (pp. 128-129). Y más adelante agrega: “De hecho, la democracia directa podría practicarse más ampliamente de lo que en realidad se practica y que el desarrollo tecnológico facilita su instrumentalización” (p. 130). Colombo (2012), por su lado, manifiesta: “La red (la web, la internet) parece estar destinada a incidir de manera dominante, en un futuro muy próximo, sobre el sistema mismo de representación adoptado hasta ahora en las democracias” (p. 62). Según Vallès y Martí (2016), los promotores de posiciones libertarias “apelan al potencial de las actuales tecnologías de la información y comunicación que crean nuevos espacios -globales y locales- de intervención y permiten a los ciudadanos construir redes virtuales de debate, movilización y decisión” (p. 125).

A pesar de estas enormes ventajas y beneficios, la tecnología implica riesgos, inseguridades e incertidumbres que varios autores destacan. Para Sartori (2009)

la democracia electrónica constituye su encarnación más avanzada. Allí el ciudadano se sienta ante una mesa con su ordenador y todas las tardes, supongamos, le llegan diez preguntas que ha de responder “si” o “no” apretando una tecla […]. Tecnológicamente la cosa es por completo factible. Pero ¿ha de hacerse? (p. 40).

Para que opere bien este sistema Sartori (2009) considera “indispensable ‘un nuevo demos’, un pueblo que esté verdaderamente informado y sea verdaderamente competente. Si no, el sistema se vuelve suicida” (p. 40). Este es el serio peligro que le ve Sartori a la tecnocracia y que le da pie a la crítica que le formula. Por su parte, Macpherson (2003) duda de su alcance y manifiesta: “El cuadro electrónico de mandos al lado de cada cama no es la solución. O sea, que la tecnología electrónica no nos puede aportar democracia directa” (p. 127).

Del mismo modo, Colombo (2012) le ve riesgos a la tecnodemocracia: “puede transformarse en un vector de la voz, no del pueblo, sino de la multitud, de la masa informe que no está basada en razones y en la revisión de errores, sino en las emociones del momento; corre el riesgo de ser manipulada”; luego hace una advertencia: “la red, en definitiva, para beneficiar la democracia tiene que ser administrada en modo transparente”, y a diario se puede apreciar que algunos la utilizan para engañar, confundir y propalar noticias falsas, y concluye con una afirmación rotunda: “La red, de todos modos, está expuesta a un riesgo gravísimo, el de ser bloqueada” (p. 64).

Al mismo tiempo, Casado (1998) muestra inquietudes sobre el empleo generalizado de las nuevas tecnologías para el ejercicio de la democracia. Al respecto, en cita que hace de Abramson, afirma que “trivializa la naturaleza de la deliberación democrática, impide desarrollar la capacidad argumentativa y no contribuye a la educación cívica” y agrega, de acuerdo con Sartori, “que, por una variedad de razones, puede no resultar positiva para uno de los objetivos esenciales, la comprensión de los problemas”, y remata, de acuerdo con Schudson: “las telecomunicaciones podrían ser utilizadas por las élites para manipular al pueblo hasta extremos solo concebidos hasta ahora por la literatura de ciencia ficción” (p. 167).

Por otro lado, Rosanvallón (2015) expresa:

Este entusiasmo se ha apagado un poco por múltiples razones. Las principales han sido intelectuales, subrayando que la democracia no podía limitarse a un proceso de decisión inmediata. La atención intelectual por lo mismo se ha visto en parte desviada hacia la temática más rica y más compleja de la deliberación (p. 81).

Aunque no rechaza el uso de la tecnología, considera necesario el debate y la deliberación. Y luego mira lo positivo y el peligro que trae consigo:

En la metáfora de lo que internet está en capacidad de realizar en el orden político: un espacio generalizado de vigilancia y evaluación del mundo. Lejos de constituir un simple “instrumento”, es la función misma de control; es el movimiento que la define de manera particularmente adecuada, con sus potencialidades, pero también los desvíos, incluso las manipulaciones, que ello puede implicar (Rosanvallón, 2015, p. 82).

Reconoce Rosanvallón la importancia de internet como medio de control, sin descartar que puede ser objeto de desvíos y manipulación.

A los riesgos e incertidumbres de la tecnodemocracia, a la que se refieren estos autores, deben agregarse los problemas propios de la operación técnica y el empleo político de la tecnología informática, electrónica y de comunicaciones. En la operación de herramientas digitales se observa que la acción de hackers permite el ingreso no autorizado al sistema operativo que posibilita modalidades de estafa, suplantación, robo de datos por internet, robos en línea a bancos y entidades financieras; además, debe resaltarse que la informática no está libre de virus electrónicos que infectan los computadores, les impiden operar, alteran sus programas, borran su memoria e inhabilitan el hardware, a lo que debe agregarse que no hay cura definitiva para los virus que aparecen periódicamente. También con estos medios operan la ciberdelincuencia, la piratería virtual y el terrorismo informático.

Si bien estos problemas se presentan con relativa frecuencia en actividades comerciales, industriales y financieras en el mundo de la economía, nada garantiza que política y tecnodemocracia estén exentas de esta problemática, ya que es factible el fraude electrónico en elecciones por medio de las máquinas de votación y la manipulación del software. Acerca de las dudas que puede producir el resultado de unas elecciones donde se utilicen medios electrónicos, Borja relata lo ocurrido en Venezuela con el referendo revocatorio efectuado el 15 de agosto de 2004, que en realidad era plebiscito porque no se pretendía la aprobación o desaprobación de normas constitucionales o legales, sino la permanencia o el retiro del presidente Hugo Chávez.

Como el resultado oficial entregado por la autoridad electoral arrojaba el 59,25 % de los votos válidos por el “no” y el 40,75 por el “sí”, discrepaba abiertamente de los sondeos a boca de urna (exit polls) realizados por firmas especializadas en este ramo, que mostraban 59,4 % por el “sí” y 40,6 % por el “no”, los partidarios de la revocatoria “impugnaron la legitimidad de la consulta en razón, según dijeron, de un ‘fraude electrónico masivo’ efectuado mediante la manipulación del software de los aparatos de votación para favorecer la tesis gobiernista y se negaron a obedecer los resultados” (Borja, 2012, p. 1510).

En cuanto al empleo de esta tecnología en política y como instrumento de impulso a la democracia directa, si bien ofrece posibilidades por su cobertura, difusión de informes y noticias al instante, consulta al pueblo con más frecuencia, no está libre de problemas, pues se ha visto que se utiliza también para difundir fake news, calumnias, difamaciones, denuncias infundadas, agravios, insultos y home page apócrifos, muchas veces por parte de políticos encubiertos que aprovechan el anonimato que permiten las redes sociales, siendo objeto de estos ataques otros políticos, los partidos, los gobiernos, los servidores públicos o los ciudadanos. Esta circunstancia les permite a Vallès y Martí (2016) afirmar que “facilita la difusión sesgada de información no verificada, la improvisación sin fundamento, las reacciones emocionales, el anonimato irresponsable” (p. 307). En este orden de ideas, Borja (2012) sostiene que “las avanzadas tecnologías han abierto un amplio cauce a la simulación, el engaño, el truco y el fraude político” (p. 1748).

Dada la acogida que ha tenido entre académicos la viabilidad de aplicar el voto electrónico como mecanismo de ampliación de la democracia representativa para construir una más participativa, es conveniente conocer cómo se ha comportado en la realidad, qué viene ocurriendo con su implementación en el mundo de hoy y cómo ha avanzado su práctica. Al respecto, el Departamento de Seguridad de Procesos Electorales del Gobierno Vasco ofrece una información pertinente del comportamiento del voto electrónico en distintos países y produce informes actualizados sobre su evaluación y adelanto, diferenciando entre los países con implantación, países en estudio o implantación parcial y países legalmente prohibidos o paralizados. El informe a 26 de marzo de 2021 arroja los datos que aparecen a continuación.

Los países con implantación son los siguientes: Bélgica, Brasil, Bulgaria, Estados Unidos, Emiratos Árabes Unidos, Estonia, Filipinas, India y Venezuela; nueve en total. Debe destacarse que el presidente Bolsonaro ha criticado con dureza el voto electrónico en Brasil, y en Estados Unidos el expresidente Trump. El primero, porque cree que con esta modalidad de voto le van a hacer fraude para impedirle su reelección, y el segundo afirma que no fue reelegido porque sirviéndose del voto electrónico realizaron trampas que le restaron votos, además, también formula reparos al voto anticipado.

Los países en estudio o en implantación parcial son los siguientes: Argentina, Australia, Colombia, Ecuador, España, Francia, Guatemala, Irak, Italia, Japón, México, Mongolia, Namibia, Paraguay, Perú, Rusia y Suiza; en total diecisiete.

Los países donde está legalmente prohibido o paralizado son los siguientes: Alemania, Finlandia, Holanda, Irlanda, Kazajistán, Noruega y el Reino Unido; siete en total. Estos países han utilizado el voto electrónico en elecciones generales y actualmente lo prohíben por varias razones, como que la seguridad y las garantías que brinda son insuficientes, da pie a sospechar sobre falsificaciones, el software es vulnerable y permite ciberataques, falta verificabilidad, fiabilidad y no asegura el secreto electoral, no contribuyó como se creyó en un principio a aumentar la participación ciudadana, ofrece potencial de que las elecciones sean hackeadas y no garantiza una votación secreta y un control democrático del cómputo. Como por estas razones la seguridad del voto no está garantizada, dichos países se vieron obligados a rechazar la utilización del voto electrónico.

En unos países se prohíbe por decisión de la Corte Constitucional, como Alemania, en otros por recomendaciones de expertos contratados por los gobiernos, como Finlandia, Holanda e Irlanda, en otros por decisión de la Comisión Electoral, como el Reino Unido y Kazajistán, y en Noruega por la controversia política que provocó y por la escasa participación que tuvo. En conclusión, de los nueve países que han experimentado el voto electrónico en distintas elecciones siete han vuelto al voto tradicional de lápiz, papel y conteo manual por los jurados con testigos electorales. En suma, de los 183 Estados miembros de la Naciones Unidas 9 lo han utilizado y en 7 de ellos hoy está legalmente prohibido o paralizado, esto es, que ya no lo aplican, y 17 estudian la viabilidad y conveniencia de emplearlo, datos que demuestran que no ha tenido mayor penetración en los países y en las democracias.

Ante las enormes potencialidades que brinda la tecnología electrónica para mejorar la democracia, pero también los serios riesgos que trae consigo, Vallès y Martí (2016) hace varias preguntas que reclaman respuestas:

¿Cómo aprovechar las ventajas de la comunicación digital para estimular el debate democrático de calidad? ¿Cómo atenuar sus efetos negativos? ¿Hasta qué punto sustituye al intercambio personal en el ágora democrática? ¿Permite prescindir de la mediación de los representantes políticos y conduce a la primacía de la democracia directa? (p. 307).

Y desde el punto de vista estrictamente técnico, caben unos interrogantes que hagan posible que la informática sea instrumento adecuado para ampliar la democracia: ¿cómo garantizar la votación secreta y el control democrático del cómputo? ¿Cómo disponer de aparatos y dispositivos electrónicos suficientemente confiables? ¿Cómo garantizar que no haya intromisión de hackers en la votación y superar las dudas sobre la verificabilidad y fiabilidad del recuento de los votos? ¿Cómo hacer invulnerable el software e impedir ciberataques? ¿Cómo impedir que por la acción de los virus se dañen programas y se alteren los resultados?

Pero los problemas de la tecnodemocracia no son solo de carácter político o técnico, sino también de cobertura, pues los dispositivos electrónicos están desigualmente repartidos y la mayoría de los países no disponen de la tecnología indispensable. Borja (2012) informa cuál era el panorama de la población conectada con internet en 2009 en el mundo:

Inglaterra con 79,8 %, Malta 78,3 %, Nueva Zelanda 77,6 %, Corea del Sur 77,3 %, Islandia 76,5 %, Suecia 75,2 %, Estados Unidos 74,7 %, Japón 73,8 % y los demás países. Los países latinoamericanos mejor situados eran Argentina con 48,9 % y Brasil con 34,3 %, en tanto que los más rezagados eran Nicaragua 1,6 %, Cuba 1,1 % y Haití 0,9 %. Los países árabes, en su conjunto, no llegaban a 1,6 % (p. 1125).

Estos datos demuestran que existe una brecha digital entre los países desarrollados y los subdesarrollados, que es todavía mayor en los subdesarrollados, entre la ciudad y el campo y entre los estratos más altos de la sociedad y los de más baja capacidad económica.

Si se pretende, como muchos sugieren, para llegar a la democracia directa que todos los que puedan votar lo hagan desde su casa, debiera garantizarse que la totalidad de electores tengan acceso a un computador y a internet, pues de no hacerlo la democracia participativa sería posible únicamente en los países desarrollados y para los más pudientes. Para corregir estas situaciones entre países y dentro de países hay que propugnar por el acceso democrático a la red de todos los pueblos del mundo y extender las oportunidades de que el servicio de internet se preste también a los más desfavorecidos donde quiera que estén ubicados. Compañías informáticas y Estados tienen la palabra para enmendar esta condición y que así las modernas tecnologías sean un mecanismo apto para extender la democracia, hasta convertirla de verdad en participativa.

Más puede admitirse la existencia de otros inconvenientes y riesgos con el uso y abuso de la red que atentan contra derechos individuales básicos en una democracia. Uno de ellos, que los Estados pueden llegar a coartar la libertad de expresión en internet como ocurrió en China, los países árabes de la cuenca del Mediterráneo y como ocurre actualmente con Cuba, Nicaragua y Venezuela, entre otros. El otro, es la factible posibilidad que tienen los Estados autocráticos o de democracia débil de emplearla para realizar actividades de espionaje con el fin de recopilar información de personas e instituciones de oposición a los gobernantes y partidos políticos que ejercen el poder.

Otra implicación de las modernas tecnologías, imposible de soslayar, es la forma decisiva como contribuyen a aumentar el poder y la influencia de las tecnocracias, en este caso de los especialistas en el manejo de los programas de informática, las telecomunicaciones y la electrónica, por medio de los cuales asumen la conducción de modernizar los procedimientos y las gestiones del Estado, ya que programan y calculan las medidas que serán tomadas por los gobiernos en sus diferentes campos de acción. Al respecto, Borja (2012) sostiene: “El poder de la tecnocracia nunca ha sido mayor que en nuestros días, en el marco de la llamada sociedad digital” (p. 1898). Y podría agregarse que mucho más ahora con el alcance de la cuarta revolución industrial y sus componentes de inteligencia artificial, internet de las cosas y big data.

Conclusiones

La democracia, con el tiempo, no ha sido la misma, se ha transformado porque no es estática y es susceptible de mejoramiento; en sus inicios, en el siglo V a. C, se opuso a la tiranía, y sus ciudadanos libres y racionales podían participar directamente del poder, sin intermediarios, esto permitía eficiencia y controlen los asuntos públicos, calificar los resultados obtenidos para exigir responsabilidad política e impulsar la acción estatal para satisfacer en mayor grado las necesidades de sus miembros con el fin de alcanzar altos niveles de igualdad.

Pero como la población creció y la democracia griega era excluyente, apareció en la modernidad la democracia representativa, aquella en la cual el pueblo participa del poder con intermediarios, es decir, elige a sus representantes. Este tipo de democracia necesita unos requisitos mínimos, como elecciones libres, sufragio universal, libertad de pensamiento, información y expresión en todos los asuntos públicos y el derecho de derrotar a sus gobernantes cuando no cumplen con el pacto establecido.

Ahora bien, en nuestros días podemos decir que por medio del referéndum y el plebiscito tenemos una democracia refrendaria, ya que el pueblo participa directamente del poder, sin intermediarios.

En otras palabras, el referéndum es el sistema en el cual la democracia representativa participa de la democracia participativa, esto implica que el pueblo aprueba y desaprueba un texto político, mientras que el plebiscito es la consulta directa que se le hace al pueblo sobre un asunto excepcional; recordemos los acuerdos de paz en Colombia donde gano el NO.

La democracia electrónica desde los teóricos posee muchos beneficios, pero también peligros, como la ciberdelincuencia. Entre los beneficios está que simplemente a partir de un computador con internet el ciudadano puede votar desde su casa sin desplazarse, esto ha generado mayor participación del pueblo, pero el resultado ha sido otro, la inseguridad y el fraude electrónico, incluso los pocos países que la han aplicado la han prohibido.

En conclusión, la soberanía popular permite el funcionamiento de la democracia sustentada en la participación que debe garantizarse a todo ciudadano, los medios con que debe funcionar y los fines u objetivos que debe satisfacer. Y la participación concede a los ciudadanos el derecho de tomar parte en la vida política del Estado en diversas formas: elegir y ser elegidos, formar parte de partidos políticos, ocupar cargos públicos, presentarse como candidato a unas elecciones, votar referendos, plebiscitos y consultas populares, optar por la iniciativa popular y la revocatoria del mandato de ciertos gobernantes e intervenir en cabildos abiertos en caso de que sean convocados.

Referencias

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Notas

* Estudio patrocinado por la Universidad Autónoma Latinoamericana, proyecto 34-00002, Medellín Colombia.
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