Artículo de investigación

Fundamentación doctrinaria y axiológica de las sentencias penales del derecho en el poder judicial de Pasco, Perú

Doctrinal and axiological foundation of criminal judgments in the judicial power of Pasco, Perú

Fundamento doutrinário e axiológico das sentenças penais de direito no poder judiciário de Pasco, Perú

Degollación Andrés Paucar-Coz
Universidad CESMAG , Colombia
Estelita Rimac-Ventura
Universidad CESMAG , Colombia

Fundamentación doctrinaria y axiológica de las sentencias penales del derecho en el poder judicial de Pasco, Perú

Ratio Juris, vol. 18, núm. 36, pp. 147-168, 2023

Universidad Autónoma Latinoamericana

Recepción: 27 Noviembre 2022

Aprobación: 13 Marzo 2023

Resumen: La investigación tiene como objetivo realizar un examen crítico y dogmático sobre la importancia de la fundamentación doctrinaria y axiológica de las sentencias penales en la época de la supremacía de la Constitución, la constitucionalización de las normas penales y el empleo de la hermenéutica constitucional en el razonamiento judicial. La investigación fue de tipo descriptiva, y el enfoque del problema en estudio ha sido efectuado desde la teoría del derecho penal garantista, que trata de restringir la violencia intrínseca del sistema penal para limitar su intervención en las funciones manifiestas de la pena establecidas en el artículo IX del Título Preliminar: preventiva, protectora y resocializadora, que el Estado peruano le asigna a la sanción pena, en el marco jurídico y político del Estado democrático de derecho, sustentado en la doctrina neoconstitucional y el paradigma de los derechos fundamentales. La dignidad es la cualidad ontológica de la persona que la distingue como ser superior racional, libre, consciente de sí misma, de su finitud y grandeza, capaz de valorar, optar, decidir y, por consiguiente, asumir la responsabilidad de sus actos, afirmándose que es el único ser que no tiene precio porque no tiene equivalente.

Palabras clave: Fundamentación doctrinaria, axiológica, sentencia penal, resoluciones judiciales.

Abstract: The objective of this research is to conduct a critical and dogmatic examination of the importance of the doctrinal and axiological foundation of criminal judgments in the era of constitutional supremacy, the constitutionalization of criminal norms, and the use of constitutional hermeneutics in judicial reasoning. The research was descriptive in nature, and the focus of the problem under study has been carried out from the perspective of the guaranteeing theory of criminal law, which seeks to restrict the intrinsic violence of the penal system in order to limit its intervention to the manifest functions of punishment established in Article IX of the Preliminary Title: preventive, protective, and resocializing functions that the Peruvian State assigns to criminal sanctions, within the legal and political framework of the democratic rule of law, supported by neo-constitutional doctrine and the paradigm of fundamental rights. Dignity is the ontological quality of the person that distinguishes them as a superior rational being, free, conscious of themselves, their finitude, and their greatness, capable of valuing, choosing, deciding, and therefore assuming responsibility for their actions, affirming that they are the only beings that are priceless because they have no equivalent.

Key words: Doctrinal foundation, axiological foundation, criminal judgment, judicial decisions.

Resumo: O objetivo da pesquisa é realizar um exame crítico e dogmático sobre a importância da fundamentação doutrinária e axiológica das sentenças penais, no momento da supremacia da Constituição, da constitucionalização das normas penais e do uso da hermenêutica constitucional no raciocínio judicial. A pesquisa foi descritiva, a abordagem do problema em estudo foi realizada a partir da teoria do direito penal de garantia, que tenta restringir a violência intrínseca do sistema penal, limitar sua intervenção às funções manifestas da pena estabelecida no art. IX do Título Preliminar: preventiva, protetora e ressocializadora, que o Estado peruano atribui às sanções penais, no marco jurídico e político do Estado Democrático de Direito, com base na doutrina neoconstitucional e no paradigma dos direitos fundamentais. A dignidade é a qualidade ontológica da pessoa que a distingue como um ser superior, racional, livre, consciente de si, da sua finitude e grandeza, capaz de valorizar, optar, decidir e, portanto, assumir a responsabilidade pelos seus atos, afirmando que é da só sendo que não tem preço porque não tem equivalente.

Palavras-chave: Fundamento doutrinário, fundamentação axiológica, sentença penal, decisões judiciais.

Introducción

Existe en la opinión pública una depreciación de la imagen del poder judicial que no solo se explica por el exiguo presupuesto, las condiciones materiales en las que desarrolla su labor y el estado permanente de crisis institucional, por la interferencia del poder político en las funciones jurisdiccionales y su reconocida y secular dependencia y sumisión al poder ejecutivo, evidenciada hasta la saciedad en la época del fujimorazo, sino también por otras causas que podríamos denominar de orden personal y académico-profesional, debido a la inadecuada o irregular selección, promoción y ascensos de los magistrados.

Las críticas al poder judicial, exageradas o no, y las denuncias constantes de prevaricato, corrupción, tráfico de influencias y fallos cuestionados por la comunidad jurídica y la ciudadanía, contribuyen a forjar una imagen negativa generalizada de la magistratura, que afecta el grado de confiabilidad en la función jurisdiccional y justifica el juicio negativo sobre la idoneidad personal, ética, moral y profesional del juez (Rojas y Salomón, 2015).

Llumpo (2012) expresa que es un lugar común reconocer que el poder judicial no es un poder, pues en realidad este se concentra en el ejecutivo y el legislativo, cuando el segundo no es un apéndice del primero. Al carecer de autonomía e independencia efectiva la judicatura es una función sin poder, aunque la doctrina y el ordenamiento jurídico formalmente lo reconocen como tal (Rubio, 2013). Su dependencia también se manifiesta en la asignación de recursos, siempre recortados, que no le permiten alcanzar sus objetivos, y porque en la selección, nombramiento, evaluación, ascenso y separación de la función jurisdiccional participan otros poderes y organismos autónomos como el Consejo Nacional de la Magistratura, porque ha sido diseñado para restarle autonomía e independencia para manipularlo y servir a otros intereses.

En ese sentido, el problema central de la presente investigación aborda un tema de carácter dogmático y axiológico, referido al análisis de la producción jurisdiccional desde una óptica para nosotros prevalente, referida a la fundamentación doctrinaria y axiológica de un tipo específico de resoluciones jurisdiccionales: las sentencias (Pavajeau, 2018).

También se ha elegido, en concreto, la fundamentación de las sentencias en los aspectos precitados, entre otras razones porque se considera que este tipo de resoluciones constituyen un valioso indicador de la formación, capacidad, actualización e idoneidad de nuestros magistrados; además, existe la presunción, ante la explosión demográfica de abogados egresados de las innúmeras facultades de Derecho, con sus respectivas ramificaciones a nivel nacional en sedes, subsedes, sucursales, anexos y hasta modalidades de educación a distancia y evaluación por Internet, que la formación profesional de nuestros colegas es deficiente y que la profesión hace tiempo se supersaturó, pauperizándose el ejercicio profesional y el prestigio social que otrora disfrutó.

Por estas razones, Lagos y Flores (2017) plantean que, cuando se pretende menospreciar a los profesionales del derecho se les tilda de “codigueros”, calificando así a los abogados que solo conocen el texto escueto y literal de la ley, limitándose en sus escritos a la cita textual de uno o más artículos como único fundamento de sus alegatos.

En consecuencia, la mera invocación de la norma legal como fuente exclusiva en la que se sustenta su pretensión o defensa, demuestra el tipo de formación del operador principal del derecho: el abogado y su desconocimiento de la ciencia del derecho, vale decir, de la dogmática jurídica que sirve de soporte imprescindible para elaborar una alternativa de solución partiendo del derecho objetivo; según Zolezzi (2012) , trasciende el contenido semántico de la norma mediante la comprensión global de la experiencia jurídica, que es la conjugación dialéctica del fenómeno social, el valor y la norma positiva.

En efecto, Guerra (2015) expone que si esta grave limitación de orden formativo es negativa para el ejercicio profesional de la defensa, lo es más aún para los abogados que ejercen la función jurisdiccional, siendo la mejor forma para detectar las deficiencias formativas y conceptuales del juez, el examen de la parte considerativa de sus resoluciones, que reflejan su saber doctrinario, y los principios y la estimativa jurídica en las que fundan sus decisiones.

Además, es conocido que en una proporción significativa las sentencias, aún en las instancias más elevadas, se reducen a citar o parafrasear la norma aplicable al caso concreto; son, en consecuencia, jueces aplicadores y no creadores del derecho, labor que supone necesariamente una actividad distinta consistente en conjugar principios, valores y saber jurídico (doctrina y realidad social) para transformar la norma abstracta en una norma individual y concreta, destinada a resolver una situación conflictiva mediante una decisión en la que prevalezca la razón, la proporción y la equidad sobre la deducción jurídica formalmente impecable, aséptica e impoluta, pero desprovista de sensibilidad que la legitime socialmente (Bonorino, 2010).

Por supuesto, no se es partidario de la aplicación mecánica de la ley en la que el magistrado, utilizando una plantilla o modelo de resolución, aplica el mismo formato con el mismo tenor e idéntica solución a todos los casos en los que se discute la misma pretensión jurídica, variando tan solo los datos personales, las fechas y la numeración de los folios que aparecen en la pantalla de la computadora (García, 2013). Este es el indicador más evidente de que en la solución de las controversias prevalece el formalismo legal, en su versión estandarizada.

Esta conocida práctica judicial parte del supuesto de la existencia de casos fáciles y casos difíciles de resolver. Según este criterio, un caso fácil se presenta cuando el supuesto de hecho concreto ingresa en el “núcleo de significados” de la norma y es, por tanto, evidente que ella se aplique; en cambio, se considera el caso difícil cuando el supuesto de hecho se encuentra “en el área de penumbra” de la norma y, por tanto, no es evidente si ella deba o no aplicarse (Pásara, 2010). En la primera hipótesis, la solución es sencilla porque los fundamentos factuales invocados y probados en el proceso encajan perfectamente en la descripción normativa; en la segunda hipótesis no existe la adecuación perfecta del hecho con la norma, en consecuencia, el caso debe decidirse con base en la opción interpretativa que adopte el juez.

También la visión unidimensional del Derecho que recurre exclusivamente para resolver la litis, a la norma contenida en la legislación, representa una concepción reductora del Derecho al ámbito del denominado formalismo jurídico, que pretende encapsularlo en la pura abstracción, como si fuera una “ciencia descarnada, vacía de contenido vital y axiológico” (Fernández, 2008, p. 28 ), cuando el derecho es cultura, vida social valiosamente regulada y comprende, como afirma el jusfilósofo peruano citado, tres dimensiones: sociológica-existencial, formal-normativa y axiológica-valorativa. Para efectos de ilustrar el estudio jurídico con casos tomados de la experiencia judicial analizaremos la parte considerativa de las sentencias dictadas por la Corte Superior de Justicia de Pasco, en el periodo actual.

El propósito general del presente estudio es determinar la influencia de la fundamentación doctrinaria y axiológica de las sentencias penales para la interpretación y aplicación del derecho penal en la Corte Superior de Justicia de Pasco.

Metodología

La presente investigación es de tipo descriptiva, ya que según Hernández et al. (2018) , en la misma se busca especificar las propiedades, las características y los perfiles de personas, grupos, comunidades o cualquier otro fenómeno que sea sometido a análisis. En consecuencia, el estudio es descriptivo porque se especifican las propiedades de las variables fundamentación doctrinaria y axiológica de la sentencia en derecho penal.

Por otra parte, su diseño es de campo, ya que se determina la fundamentación doctrinaria y axiológica de la sentencia penal y su aplicación del Derecho en la Corte Superior de Justicia de Pasco, Perú.

En ese sentido, la población estuvo conformada por 250 abogados litigantes en los juzgados penales de la Corte Superior de Pasco durante el año judicial 2019. Se asumió el muestreo no probabilístico por conveniencia, atendiendo la demanda (Tamayo, 2014). Así, la muestra quedó constituida por 48 abogados.

Para la recolección de datos se utilizó la técnica de la encuesta con un cuestionario como instrumento, el cual fue validado, y se determinó su confiabilidad obteniendo un coeficiente de Alfa de Cronbach igual a 0,87, conformado por 22 ítems con escala tipo Likert en sus alternativas de respuestas: siempre, casi siempre, a veces, casi nunca, nunca, con códigos de 4, 3, 2, 1, 0, respectivamente. En el estudio y los comentarios de las derivaciones se empleará el esquema descriptivo.

Resultados y discusión

A continuación, se detallan los resultados de la aplicación del cuestionario, con sus respectivas discusiones, atendiendo a cada una de las interrogantes. Los datos se presentarán en figuras, con descripciones e interpretaciones.

En la figura 7.1 se muestran los resultados de la siguiente pregunta: ¿según su opinión, cuál es la fuente generadora de los derechos fundamentales en nuestro sistema jurídico político? Es evidente que para la mayoría de los encuestados (86 %) la fuente generadora de los derechos fundamentales radica en la dignidad consustancial inherente a la condición humana, como ser ontológicamente superior, libre, estimativo, proyectivo, incondicionado, creativo, centro y eje del Derecho. Para el 10 % de los encuestados, en cambio, el origen de la doctrina de los humanos reside en la aspiración de igualdad económica, y para el 04 % en la libertad política que garantiza la participación del pueblo en la conducción del Estado.

La posición mayoritaria concuerda con las posiciones jusfilosóficas asumidas por la tendencia dominante en la doctrina contemporánea, que considera a la persona humana como el fin supremo de la sociedad y el Estado (artículo 1 de la Constitución Política), teoría que fundamenta el sistema jurídico y político de los dos últimos textos constitucionales del siglo XX, que han recibido la influencia de la doctrina neoconstitucionalista y la teoría de los derechos humanos o fundamentales.

¿Según su opinión, cuál es la fuente generadora de los derechos fundamentales en nuestro sistema jurídico político?
Figura 7.1
¿Según su opinión, cuál es la fuente generadora de los derechos fundamentales en nuestro sistema jurídico político?
Fuente: elaboración propia.

En la figura 7.2 se presentan los resultados de la pregunta ¿considera que la mayoría de los jueces penales aplican los criterios pro homine y favor libertatis en la interpretación de los derechos de los procesados? En este caso, la alternativa “frecuente” captó la preferencia del 70 % de los encuestados, quienes consideran que los jueces penales aplican casi siempre, al fundamentar sus resoluciones, los criterios pro homine y favor libertatis. La segunda opción le correspondió a la alternativa “moderada” con el 18 % de las preferencias.

La elección mayoritaria de la alternativa “frecuente” confirma lo expuesto por Aguiló (2004) , y explica por qué vivimos en una época signada por la supremacía de la Constitución y por el carácter absoluto del principio de dignidad del ser humano, que vincula a los magistrados para resolver los casos sometidos a su jurisdicción “desde” y “conforme” con la Constitución y el paradigma de los derechos fundamentales, teniendo como procedente vinculante las resoluciones del Tribunal Constitucional, que así lo establecen, cuando aplican a los casos concretos que conocen los principios pro homine y favor libertatis, vinculados a la fundamentación de los derechos constitucionales o fundamentales, en sede judicial penal. Si se suman los porcentajes obtenidos por ambas alternativas se eleva la aceptación, alcanzando el consenso un significativo 88 % del total de los letrados encuestados.

¿Considera que la mayoría de los jueces penales aplican los criterios pro homine y favor libertatis en la interpretación de los derechos de los procesados?
Figura 7.2
¿Considera que la mayoría de los jueces penales aplican los criterios pro homine y favor libertatis en la interpretación de los derechos de los procesados?
Fuente: elaboración propia.

En la figura 7.3 se muestran los porcentajes de la pregunta: ¿según su opinión, cuál es la doctrina más favorable para la protección de la dignidad de la persona en el derecho penal contemporáneo?

La alternativa con mayor preferencia por parte de los encuestados es que la doctrina del “derecho penal garantista” es la tendencia más favorable para la defensa de la dignidad de la persona, que obtuvo el 88 % de respaldo, y muestra la notable influencia de la teoría de los derechos fundamentales en el derecho penal mínimo garantista, que protege mejor la libertad, la igualdad y los derechos y las garantías materiales y procesales de la persona. La opción que alcanzó el 12 % de los encuestados fue la alternativa “derecho penal simbólico”, que corresponde a un derecho declarativo, sin aplicación real y efectiva.

La preferencia se sustenta en que el derecho penal garantista asume los postulados del derecho penal minimalista o de mínima intervención, que asigna al ius puniendi una función subsidiaria, de última y extrema ratio, en el control social formal, en un Estado democrático de derecho, confirmando los planteamientos de Landa (2010) .

¿Según su opinión, cuál es la doctrina más favorable para la protección de la dignidad de la persona en el derecho penal contemporáneo?
Figura 7.3
¿Según su opinión, cuál es la doctrina más favorable para la protección de la dignidad de la persona en el derecho penal contemporáneo?
Fuente: Elaboración propia.

En la figura 7.4 se presentan los resultados de la interrogante: ¿cuál es, según su criterio, la característica que debe tener la sanción penal para ser justa? El 81 % escogió la alternativa “proporcional”. Esta opinión es importante porque los encuestados estiman que una sanción proporcional respeta la dignidad de la persona, ya que está vinculada al valor justicia, que sirve de fundamento a la teoría internacional de los derechos humanos, a posiciones garantistas del derecho penal y a la teoría neoconstitucionalista, que afirma la defensa de los derechos fundamentales, amenazados por el rigor del ius puniendi.

La segunda opción la obtuvo la alternativa “drástica”, con tan solo el 10 % de aceptación, y estima que la sanción penal justa es la sanción drástica, opinión minoritaria similar a la que sostienen los partidarios de penas neotalionales, partidarios de la venganza social y por tanto ajenos a la función preventiva, protectora y resocializadora que el Código Penal vigente le asigna a la pena en el artículo IX del Título Preliminar.

¿Cuál es, según su criterio, la característica que debe tener la sanción penal para ser justa?
Figura 7.4
¿Cuál es, según su criterio, la característica que debe tener la sanción penal para ser justa?
Fuente: elaboración propia.

En la figura 7.5 se muestran los porcentajes relacionados con la pregunta ¿según su experiencia profesional, piensa que en la justicia penal se respeta la consideración de la persona como fin supremo de la sociedad y del Estado? Los resultados obtenidos demuestran que existe en la actualidad una tendencia a revalorar a la persona como el centro y eje del Derecho, considerada como el fin supremo de la sociedad y el Estado, principio de fundamental importancia consagrado en el artículo inicial del texto constitucional, por lo cual los derechos se interpretan y aplican conforme a los criterios pro homine y favor libertatis, para optimizar la defensa de la dignidad de la persona, en especial, en el ámbito de la justicia penal, que por su enérgica injerencia en los bienes jurídicos del procesado podrían afectar los derechos fundamentales de los ciudadanos sometidos al ius puniendi estatal. La mayoría de los letrados considera que alcanza al 67 % de las preferencias, que en la actualidad la persona tiene mayor protección jurídica, no solo en el derecho interno, sino también por el acceso a la jurisdicción internacional, en virtud de una serie de tratados, convenios y declaraciones, entre otros, que contribuyen a blindar su protección.

La posición minoritaria que sostiene la tesis negativa congregó al 33 % de los encuestados, quienes opinan que no se ha producido un cambio sustancial en la sociedad y que, por ende, no existe una variación significativa que permita apreciar, en la actualidad, que la persona es en realidad el fin supremo de la sociedad y del Estado.

En la figura 7.5 se muestran los porcentajes relacionados con la pregunta ¿según su experiencia profesional, piensa que en la justicia penal se respeta la consideración de la persona como fin supremo de la sociedad y del Estado? Los resultados obtenidos demuestran que existe en la actualidad una tendencia a revalorar a la persona como el centro y eje del Derecho, considerada como el fin supremo de la sociedad y el Estado, principio de fundamental importancia consagrado en el artículo inicial del texto constitucional, por lo cual los derechos se interpretan y aplican conforme a los criterios pro homine y favor libertatis, para optimizar la defensa de la dignidad de la persona, en especial, en el ámbito de la justicia penal, que por su enérgica injerencia en los bienes jurídicos del procesado podrían afectar los derechos fundamentales de los ciudadanos sometidos al ius puniendi estatal. La mayoría de los letrados considera que alcanza al 67 % de las preferencias, que en la actualidad la persona tiene mayor protección jurídica, no solo en el derecho interno, sino también por el acceso a la jurisdicción internacional, en virtud de una serie de tratados, convenios y declaraciones, entre otros, que contribuyen a blindar su protección.

La posición minoritaria que sostiene la tesis negativa congregó al 33 % de los encuestados, quienes opinan que no se ha producido un cambio sustancial en la sociedad y que, por ende, no existe una variación significativa que permita apreciar, en la actualidad, que la persona es en realidad el fin supremo de la sociedad y del Estado.

¿Según su experiencia profesional, piensa que en la justicia penal se respeta la consideración de la persona como fin supremo de la sociedad y del Estado ?
Figura 7.5
¿Según su experiencia profesional, piensa que en la justicia penal se respeta la consideración de la persona como fin supremo de la sociedad y del Estado ?
Fuente: elaboración propia.

En la figura 7.6 se presentan los resultados de la siguiente interrogante: ¿considera que los derechos sustantivos y procesales constitucionalizados tienen aplicación efectiva en los procesos penales? Estos datos ofrecen, en forma categórica, la percepción de los colegas sobre la aplicación efectiva de los derechos sustantivos y procesales constitucionalizados en los procesos penales, a la que responden en forma afirmativa el 79 %; en forma negativa solo el 5 %; mientras que el 16 % considera que se aplican en forma infrecuente.

Es importante señalar que la opción afirmativa alcanza un elevado porcentaje del 79 %, porque en nuestra sociedad debemos consolidar el principio de igualdad, el respeto a la dignidad de la persona humana, para fortalecer el Estado democrático de derecho y forjar una sociedad inclusiva, que respeta las diferencias que generan el multilingüismo y la diversidad étnica y cultural de nuestra nación; solo así estará garantizado el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales.

Estos resultados refuerzan nuestra posición respecto a la importancia de la dignidad de la persona y la vigencia real de los derechos y las garantías del debido proceso, que constituyen, según la doctrina penal garantista, los parámetros dentro de los cuales el Estado debe ejercer el ius puniendi en las democráticas del siglo XXI.

¿Considera que los derechos sustantivos y procesales constitucionalizados tienen aplicación efectiva en los procesos penales?
Figura 7.6
¿Considera que los derechos sustantivos y procesales constitucionalizados tienen aplicación efectiva en los procesos penales?
Fuente: elaboración propia.

En la figura 7.7 se muestran los resultados de la pregunta: ¿según su criterio, cuál ha sido la función real de la pena en nuestro ordenamiento jurídico penal? Con respecto a la función real de la pena, los letrados optaron en forma masiva por la alternativa “retributiva”, asumiendo que la pena ha cumplido casi exclusivamente una función retributiva, vale decir, una función intimidante, influida por la teoría de la prevención general negativa y la teoría del derecho penal maximalista propio de la legislación penal de emergencia. Las otras alternativas que postulan posiciones distintas obtuvieron porcentajes diminutos; así, la alternativa “resocializadora” congregó al 8 %, de los encuestados, y con menor porcentaje la siguieron la alternativa “preventiva” de la pena con el 6 % y la alternativa “protectora” de pena, que obtuvo el 5 % de apoyo.

En realidad, se tiene un nivel insuficiente de desarrollo democrático y una cultura penal autoritaria, que corrobora los planteamientos de Bonorino (2010) y favorece una concepción eminentemente represiva de la función penal, que incluso se aplica para resolver problemas de conflictividad social, en los que no corresponde recurrir, en primera instancia, al derecho penal, no solo por la violencia implícita propia del ius puniendi, sino porque le concierne a otros sectores de la actividad del Estado la solución de los conflictos que, por lo general, son de carácter económico y social y ajenos a la agenda del derecho penal.

¿Según su criterio, cuál ha sido la función real de la pena en nuestro ordenamiento jurídico penal?
Figura 7.7
¿Según su criterio, cuál ha sido la función real de la pena en nuestro ordenamiento jurídico penal?
Fuente: elaboración propia.

En la figura 7.8 se presentan los resultados de la siguiente interrogante: ¿según su opinión, cuál es el nivel de importancia que tiene la fundamentación doctrinaria y axiológica de las sentencias penales en la interpretación y aplicación del Derecho en la Corte Superior de Justicia de Pasco? Las respuestas obtenidas por los colegas encuestados indican la percepción favorable que tienen sobre la importancia de la fundamentación doctrinaria y axiológica de las sentencias penales en la Corte Superior de Justicia de Pasco, posición asumida por el 62 % de los letrados.

Estos resultados confirman lo planteado por Rojas y Salomón (2015) sobre la tendencia generalizada, a nivel nacional, de la influencia de la doctrina penal garantista, y de la teoría internacional de los derechos humanos en la formación académica especializada de los magistrados, a través de estudios de posgrado, diplomados y cursos de capacitación y perfeccionamiento promovidos por la Academia de la Magistratura, entre otras, para superar los retos de la posmodernidad, la globalización y la política criminal neorretribucionista, promoviendo el paradigma del respeto a la dignidad de la persona y sus derechos fundamentales.

La percepción de la importancia de la fundamentación doctrinaria y axiológica de las sentencias es significativa, pues fue asumida por la mayoría de los encuestados, que estiman que su nivel es “alto”; los partidarios de la alternativa “bajo” fueron el 15 % del total de letrados consultados, y, finalmente, los letrados que optaron por una posición intermedia marcaron la alternativa “medio”, que obtuvo el 23 % de aceptación y representa la tercera parte de los votos alcanzados por la posición mayoritaria.

¿Según su opinión, cuál es la importancia que tiene la fundamentación doctrinaria y axiológica de las sentencias penales en la interpretación y aplicación del Derecho en la Corte Superior de Justicia de Pasco?
Figura 7.8
¿Según su opinión, cuál es la importancia que tiene la fundamentación doctrinaria y axiológica de las sentencias penales en la interpretación y aplicación del Derecho en la Corte Superior de Justicia de Pasco?
Fuente: elaboración propia.

En la figura 7.9 se presentan los resultados de la siguiente interrogante: ¿considera, según su experiencia profesional, que en la función jurisdiccional prevalece la concepción deductiva positivista en la aplicación de la sanción penal? Para la mayoría de los abogados consultados que marcaron la alternativa “no”, que representan el 65 % de los letrados que participaron en la encuesta, el paradigma positivista expresado en el modelo silogístico aplicado en el derecho penal ha sido superado por la doctrina de la supremacía de la Constitución y, por consiguiente, por el rol preponderante de los valores, principios y fines de la Carta Política, en su condición de norma rectora y fundante del orden jurídico y político, y de la consideración de la persona como fin supremo de la sociedad y el Estado, consagrado en la norma de apertura de la Constitución.

En la época de la teoría del derecho penal mínimo y garantista en el Estado social y democrático de derecho, la norma penal se interpreta “desde” y “conforme” con la Constitución, para optimizar el ejercicio de los derechos fundamentales y en particular de los derechos constitucionales del procesado, para proteger su derecho a la libertad, ante la pretensión punitiva del Estado, garantizando el respeto a la presunción de inocencia, el indubio pro reo, el derecho a no autoinculparse, a la imputación concreta y precisa de los cargos que se le atribuyen y al debido proceso legal o justo; es decir, por encima de las normas penales ordinarias prevalece la superlegalidad, constituida por los principios, los valores y las garantías de la Constitución democrática. Con un porcentaje menor del 35 % a alternativa “sí”, en la que se agrupan los partidarios que sostienen la concepción deductivista, derivada de la formación tradicional de los magistrados, centrada en el respeto a la norma positiva y al rol secundario del juez en la interpretación del texto expreso, estricto y claro de la ley.

¿Considera, según su experiencia profesional, que en la función jurisdiccional prevalece la concepción deductiva positivista en la aplicación de la sanción penal?
Figura 7.9
¿Considera, según su experiencia profesional, que en la función jurisdiccional prevalece la concepción deductiva positivista en la aplicación de la sanción penal?
Fuente: elaboración propia.

En la figura 7.10 se presentan los resultados de la pregunta: ¿estima beneficiosa la formación humanista, científica y especializada de los magistrados en la promoción del respeto a la dignidad y los derechos de las partes en el proceso penal? La posición que logró la mayor aceptación entre los encuestados fue la alternativa “sí”, con el 77 % de preferencias, posición que revela la necesidad de una formación profesional de más alto nivel académico, científico, humanista y especializado para desempeñar la función jurisdiccional, que promueva el respeto a la dignidad y los derechos de las partes en el proceso penal, con mayor énfasis en nuestra época en la que la Constitución es a la norma vinculante y programa político destinado a diseñar la sociedad democrática inclusiva.

En ese sentido, se corrobora lo planteado por Rubio (2013) , quien dice que la condición de norma rectora del sistema de fuentes del ordenamiento democrático contemporáneo debe garantizar el respeto a los derechos procesales de las partes, es decir, al agente y la víctima, asegurando que se cumplan las normas del debido proceso para asegurar un trato igualitario y una solución justa, oportuna, predecible y con la menor afectación a los derechos de las personas involucradas en el drama penal.

Con un porcentaje que representa a la tercera parte de los abogados participantes, figuran los partidarios de la alternativa “no”, quienes piensan que en la actualidad la formación humanista, científica y especializada es todavía una aspiración o una meta para alcanzar, pues de lo contrario las encuestas de opinión sobre el poder judicial serían más favorables.

¿Estima beneficiosa la formación humanista, científica y especializada de los magistrados en la promoción del respeto a la dignidad y los derechos de las partes en el proceso penal?
Figura 7.10
¿Estima beneficiosa la formación humanista, científica y especializada de los magistrados en la promoción del respeto a la dignidad y los derechos de las partes en el proceso penal?
Fuente: elaboración propia.

Cabe señalar que estos resultados sostienen que la fundamentación doctrinaria y axiológica de las sentencias penales resulta indispensable para ejercer la función jurisdiccional en la época de la posmodernidad, la globalización, el neoconstitucionalismo y el derecho penal democrático y garantista, porque vivimos en un mundo nuevo, distinto a la sociedad moderna donde imperó el paradigma positivista y la primacía de la norma jurídica penal, que han sido superados porque ahora rigen los valores y principios de la Constitución, que prevalecen sobre las normas técnicas de los códigos, pues estos han sido desplazados por la persona como eje en el Derecho, y la ley ha cedido su lugar a la legalidad del texto constitucional.

Es importante resaltar que las reglas sobre la interpretación del Derecho que rigieron durante la modernidad resultan inaplicables para la hermenéutica constitucional, pues los criterios de Aleinikoff (2010) para interpretar las normas jurídicas fueron diseñados para descubrir el significado de las normas técnicas de nivel ordinario, que se basan en el proceso de subsunción característico del modelo positivista, que utilizó como criterio interpretativo básico la inferencia.

En la actualidad, ese método resulta inadecuado para interpretar y aplicar valores y principios que carecen de referentes fácticos, pues son coceptos indeterminados con un alto grado de abstracción y generalidad; el método hermenéutico que se emplea en el caso de conflictos entre principios es el de la ponderación o comparación, no para descartar a uno y optar por el otro, de manera general, sino para que en determinada circunstancia se pueda preferir su aplicación en un caso concreto (Lifante, 2010). Según la doctrina, en realidad no existen conflictos entre principios, sino entre intereses o pretensiones entre las partes.

Los resultados obtenidos en la investigación demuestran la coherencia entre las bases teóricas que sirven de fundamentación al sistema de hipótesis, que a su vez determina la necesidad de la fundamentación doctrinaria y axiológica de las sentencias penales, que exige como condición necesaria la formación científica, humanista y especializada de los magistrados para el ejercicio idóneo de la función jurisdiccional en la sociedad abierta plural y democrática del siglo XXI.

En ese orden de ideas, conforme al principio de supremacía constitucional y el mandato constitucional vinculante, que declara que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, la persona no puede ser un medio u objeto al servicio de un interés ajeno a ella, por muy importante que pudiera ser, porque el Derecho está al servicio de la persona y no al revés, porque su razón de ser es promover las condiciones para controlar que en el ejercicio de la función penal el Estado respete los derechos y las garantías del procesado.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que el derecho penal no se debe interpretar ni aplicar al margen de la Constitución, pues toda norma jurídica debe ser entendida desde esta, en aplicación del principio de supremacía de la carta política, ya que la intensidad de la intervención penal suele vulnerar, o poner en peligro, bienes jurídicos de la máxima jerarquía, vale decir, de derechos esenciales de la persona.

En fin, resulta antiético que un Estado, que define en la norma de apertura de la Constitución que la persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado, utilice en forma exclusiva, para determinar la responsabilidad penal del acusado, la sentencia o el método deductivo inferencial, cuando en la era de la supremacía de la Constitución el sistema jurídico se interpreta conforme a los valores, principios y fines de la ley suprema.

Conclusiones

La dignidad es la cualidad ontológica de la persona que la distingue como ser superior racional, libre, consciente de sí misma, de su finitud y su grandeza, capaz de valorar, optar, decidir y, por consiguiente, asumir la responsabilidad de sus actos, afirmándose que es el único ser que no tiene precio porque no tiene equivalente. La dignidad inherente a su condición humana no se pierde, disminuye ni enajena, por acto u omisión, porque constituye un principio incondicionado y absoluto de la persona ontológicamente vinculado a su condición humana, razón por la cual no debe ser instrumentalizado, como ocurre cuando el reo se utiliza como un medio para amedrentar a la población al aplicarle una pena “ejemplarizadora” (draconiana, injusta o desproporcionada).

La motivación escrita de las resoluciones judiciales es un principio de la función jurisdiccional que garantiza la racionalidad, coherencia y logicidad del razonamiento jurídico y fáctico que justifica la decisión judicial, obligando al magistrado a fundamentar, conforme al Derecho, sus resoluciones, mediante las cuales ejerce el control posterior sobre ellas, dentro y fuera del proceso, por las partes, la opinión pública y los magistrados superiores al conocer en apelación la resolución impugnada, evalúan la calidad de las sentencias, la preparación e idoneidad del magistrado y la eficiencia del poder judicial.

Además, el ejercicio del ius puniendi no es una actividad ilimitada, incontrolada o discrecional, sino que está sujeto a límites constitucionales para asegurar el respeto a los derechos y garantías del procesado y prevenir el abuso de poder. Su reconocimiento y observancia tienen relevancia para la correcta actuación de las agencias de control del sistema penal. Sus restricciones tienen su fuente de origen en la dignidad del ser humano y el carácter fragmentario, subsidiario, de última ratio del derecho penal y de la prevalencia de la Constitución como norma suprema y fundante del orden jurídico y político en el Estado democrático de derecho, que tiene la obligación de someter el ejercicio del poder punitivo del Estado a la normatividad constitucional, para minimizar la violencia intrínseca del sistema penal, maximizando la libertad y la seguridad de la ciudadanía.

Por otra parte, para un sector de la doctrina el Derecho es una disciplina eminentemente hermenéutica, de tal trascendencia que las normas jurídicas, en particular las de nivel constitucional, no tienen un significado propio contenido en la fórmula lingüística del texto normativo, por ende, no hay ningún significado que sea necesario “descubrir”; la tarea interpretativa no consiste en lo fundamental en un acto de cognición (o descubrimiento de un significado intrínseco contenido en la norma), sino en un acto de voluntarismo decisionista mediante el cual el intérprete le asigna o atribuye un significado al enunciado normativo. Así entonces, las normas jurídicas no preexisten a la interpretación, sino que son su resultado, por tanto, la actividad hermenéutica implica una elección entre varias alternativas válidas posibles, tratándose, en consecuencia, de establecer el significado más adecuado para la actuación de los derechos fundamentales de la persona.

Así mismo, el ordenamiento jurídico penal está enmarcado dentro de una concepción ideopolítica y filosófica porque existe una inescindible relación entre el derecho penal y los valores de una sociedad plural y democrática, que se hacen evidentes en la argumentación jurídica al motivar o justificar la sentencia penal, en especial cuando se trata de principios y derechos que requieren analizarse desde una perspectiva jusfilosófica por sus implicancias metajurídicas y axiológicas, por ejemplo, la dignidad del ser humano, el derecho fundamental a la libertad, el derecho penal humanitario, la legitimidad del derecho penal en una sociedad democrática, el respeto a los derechos fundamentales de la persona, entre otros.

También, la concepción formalista tradicional que privilegia el aspecto lógico deductivo en la aplicación del derecho penal sobre la necesaria fundamentación doctrinaria, principialista y axiológica que debe tener el razonamiento judicial para fundamentar o justificar el ejercicio del ius puniendi, en la época de la constitucionalización del orden jurídico y la vigencia de los derechos fundamentales de la persona, constituye, en la actualidad, los criterios de valoración del sistema penal y de control de la función punitiva del Estado, conforme se ha demostrado en la ejecución de la tesis.

Por último, los aspirantes a magistrados deben tener vocación por su profesión, demostrando espíritu de superación e independencia de criterio, liderazgo y compromiso con la satisfacción de la necesidad humana de justicia de la sociedad peruana, el respeto a la dignidad y los derechos y las garantías constitucionales de los procesados, que sirven de sustento a una cultura judicial que proponga el nuevo perfil del magistrado en una sociedad abierta, plural, inclusiva y democrática, que exige de la judicatura una formación humanista, científica, especializada, que promueva la interpretación creativa de las normas y la capacidad para razonar y decidir con independencia y sentido ético su misión, que redundará en beneficio de un sistema judicial eficaz, predecible, transparente y confiable, elevando el nivel de confianza de la población en sus magistrados.

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Declaración de intereses

Conflicto de intereses No existe conflicto de intereses.
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