Editorial

Leon Petrażycki, teoría psicológica del derecho *

Leon Petrażycki, psychological theory of law

Leon Petrażycki, teoria psicológica do direito

José Fernando Valencia Grajales
Investigador de la Universidad Autónoma Latinoamericana, Colombia
Mayda Soraya Marín Galeano
Universidad de Antioquia, Colombia

Leon Petrażycki, teoría psicológica del derecho *

Ratio Juris, vol. 18, núm. 37, pp. 17-31, 2023

Universidad Autónoma Latinoamericana

Recepção: 20 Julho 2023

Aprovação: 01 Novembro 2023

Publicado: 30 Dezembro 2023

Resumen: El presente documento se centra en la importancia de Leon Petrażycki, un autor polaco relativamente desconocido, tanto en América Latina como en Polonia, cuya obra se enfoca en la sociología y la psicología jurídicas. El objetivo principal es evaluar su legado y la aplicación que tiene en la resolución de problemas legales y sociales contemporáneos. Se busca comprender cómo las ideas de Petrażycki pueden influir en el desarrollo futuro de la teoría jurídica y la sociología del derecho, destacando su enfoque psicosocial. Para lograrlo, se contextualizan la vida y la obra de Petrażycki, se explora su teoría psicosocial del derecho y se analizan las implicaciones de su enfoque en la comprensión actual del derecho y la moral. La investigación se lleva a cabo con un enfoque cualitativo que permite comprender la realidad de una situación específica mediante el ejercicio hermenéutico. La pregunta central es ¿cuál es la relevancia actual de la teoría psicosocial del derecho de Leon Petrażycki para la sociología del derecho y la teoría jurídica contemporánea, y cómo pueden aplicarse sus conceptos a cuestiones legales y sociales actuales?

Palabras clave: Realismo jurídico, motivación, emoción legal: psicología y derecho, teoría psicosocial del derecho.

Abstract: This document focuses on the importance of Leon Petrażycki, a relatively unknown Polish author in both Latin America and Poland, whose work revolves around legal sociology and psychology. The main objective is to assess his legacy and its application in addressing contemporary legal and social issues. The aim is to understand how Petrażycki’s ideas can influence the future development of legal theory and sociology of law, emphasizing his psychosocial approach. To achieve this, Petrażycki’s life and work are contextualized, his psychosocial theory of law is explored, and the implications of his approach on the current understanding of law and morality are analyzed. The research is conducted with a qualitative approach that allows for an understanding of the reality of a specific situation through hermeneutic inquiry. The central question is: What is the current relevance of Leon Petrażycki’s psychosocial theory of law for the sociology of law and contemporary legal theory, and how can its concepts be applied to current legal and social issues?

Keywords: Legal realism, motivation, legal emotion: psychology and law, psychosocial theory of law.

Resumo: Este documento centra-se na importância de Leon Petrażycki, um autor relativamente desconhecido na América Latina e na Polónia, cujo trabalho se centra na sociologia e na psicologia jurídica. O objetivo principal é avaliar seu legado e sua aplicação na solução de problemas jurídicos e sociais contemporâneos. Procura compreender como as ideias de Petrażycki podem influenciar o desenvolvimento futuro da teoria jurídica e da sociologia do direito, destacando a sua abordagem psicossocial. Para conseguir isso, a vida e a obra de Petrażycki são contextualizadas, sua teoria psicossocial do direito é explorada e são discutidas as implicações de sua abordagem para a compreensão atual do direito e da moralidade. A pesquisa baseia-se em uma abordagem qualitativa que busca compreender a realidade em uma situação específica por meio da interpretação hermenêutica. A questão central é: Qual é a relevância atual da teoria psicossocial do direito de Leon Petrażycki na sociologia do direito e na teoría jurídica contemporânea, e como podem os seus conceitos ser aplicados às questões jurídicas e sociais atuais?

Palavras-chave: Realismo jurídico, motivação, emoção jurídica: psicologia e direito, teoria psicossocial do direito.

Introducción

En los últimos años ha aumentado el interés por un autor casi desconocido en el continente americano y especialmente en Latinoamérica y Colombia. Incluso, se podría decir que fue un desconocido para sus contemporáneos polacos, quizá porque su obra se centra en la sociología jurídica y específicamente en la psicología jurídica, debido a su preocupación frente a la manera en que el aparato judicial y administrativo toma decisiones, pues estas pueden estar permeadas por sus propias percepciones empíricas, sus modelos de conducta personales o sus prejuicios.

El presente documento tiene como objetivo central contribuir a la comprensión del legado de Leon Petrażycki en el campo de la sociología del derecho y la teoría jurídica, proporcionando una evaluación integral de sus aportes y de la aplicación que tienen en la resolución de problemas legales y sociales contemporáneos, y revisando de qué manera puede influir su visión psicológica o comportamental en el desarrollo futuro de la teoría jurídica y la sociología del derecho. Para ello se evalúa la contribución de Leon Petrażycki a la sociología del derecho y la teoría jurídica, destacando su relevancia en la actualidad y explorando las implicaciones de su enfoque psicosocial en la comprensión contemporánea del derecho y la moral. En primer lugar, se contextualizan la vida y la obra de Leon Petrażycki para comprender su trasfondo cultural, educativo y político. Y, en segundo lugar, se explora la teoría psicosocial del derecho de Petrażycki, para finalmente delinear las ideas que han influido en las teorías contemporáneas.

El análisis se ocupa de responder la pregunta ¿cuál es la relevancia actual de la teoría psicosocial del derecho de Leon Petrażycki para la sociología del derecho y la teoría jurídica contemporánea, y cómo pueden aplicarse sus conceptos para abordar cuestiones legales y sociales actuales?

Para lograr lo anterior se usa una metodología de investigación cualitativa, con un enfoque jurídico descriptivo que permite comprender y dar cuenta de la realidad tal como se presenta en una situación específica. Además, se utiliza la interpretación hermenéutica, que se enfoca en la comprensión profunda de los textos y la deconstrucción de los significados,más allá de la cuantificación.

Leon Petrażycki

Petrażycki proviene de familias nobles polacas. Su padre, Józef Petrażycki, en razón a su tradición, combatió a los rusos, especialmente en el levantamiento de enero, lo que tuvo como consecuencia el despojo de sus bienes, mientras que su madre, Rozalia née Czarnocki, tenía abolengo en la casa de armas Liz. Al crecer, el origen familiar representó una encrucijada para Petrażycki, ya que realizó sus estudios superiores y sus escritos en Rusia, y su activismo político lo llevó a ser parte de la Duma rusa. Estudió medicina en la Universidad de Kiev y luego el doctorado en Derecho Romano en la Universidad Estatal de San Petersburgo. Sin embargo, una beca rusa lo llevó a estudiar a Berlín, Heidelberg, París y Londres.

Sus estudios en el exterior le permitieron asistir a las discusiones de la Escuela Histórica del Derecho, que debatía sobre la supremacía del derecho en Alemania teniendo en cuenta sus dos vertientes, la germana y la romana, y cuyas diferencias conceptuales se enmarcaban en el creciente nacionalismo de ese país. La Escuela Histórica del Derecho surgió a principios del siglo XIX como respuesta a las disputas ideológicas. Sus defensores se opusieron tanto al positivismo legal como a las teorías de la ley natural, y en su lugar abogaron por una filosofía legal arraigada en el historicismo. La escuela tenía fuertes lazos con el pensamiento conservador, el Movimiento Nacional Alemán y la filosofía de Georg Wilhelm Hegel, quien sería objeto de crítica por parte de los historiadores (Puchta y Rudorff, 1852; von Savigny, 1879; von Savigny et al., 1908).

El comienzo simbólico de la escuela se atribuye a la controversia entre Anton Thibaut y Friedrich Carl von Savigny. Thibaut abogaba por la necesidad de un código civil general en Alemania, inspirado en el Código Napoleónico, mientras que Savigny sostenía que las propuestas legales debían basarse en una comprensión profunda del espíritu y la historia de la nación, con lo cual rechazaba un enfoque único para todos. Los representantes de la escuela histórica creían que las leyes eran expresiones del desarrollo de una nación y no podían separarse de ella. Veían las leyes como un lenguaje, profundamente conectado a la nación y no apto para trasplantarse a otro lugar. Aunque la mayoría rechazaba la idea de una ley universal (como la ley natural), algunos, como Georg Friedrich Puchta, creían en ciertos principios legales generales que podían transferirse entre naciones (Puchta y Rudorff, 1852; von Savigny, 1879; von Savigny et al., 1908).

Según estos historiadores, la ley evolucionaba de manera irracional e inconsciente, lo que los llevaba a ser reacios a codificarla. Consideraban que la codificación era un proceso calculado que obstaculizaba el desarrollo orgánico del derecho dentro de una nación. Se oponían a la actividad legislativa del Estado, sosteniendo que el papel del Estado era reconocer, fortalecer y refinar las leyes existentes. La costumbre desempeñaba un papel crucial, y los académicos legales, como representantes del pueblo, tenían la responsabilidad de dar forma a las leyes consuetudinarias. Un debate significativo de la escuela histórica se centró en el papel del derecho romano. Los romanistas (como Savigny y Puchta) creían en la compatibilidad de las tradiciones legales romanas y germánicas, mientras que los germanistas (como Eichhorn y Bluntschli) buscaban purificar el derecho alemán volviendo a las antiguas tradiciones legales germánicas y medievales, y rechazando la influencia romana. Aunque la escuela no logró evitar la codificación del derecho alemán, dejó un legado duradero en la investigación legal y la metodología de las ciencias sociales que contribuyó a la purificación y la reconstrucción de la historia legal, especialmente en contextos romanos y germánicos (Puchta y Rudorff, 1852; von Savigny, 1879; von Savigny et al., 1908).

Sobre la escuela histórica, Leon Petrażycki argumentó que la posición de los historiadores que buscaban modelos en instituciones legales del pasado era errónea. Sostenía que el derecho romano era dinámico porque se adaptaba a los desafíos y las necesidades de su época, y en lugar de copiar antiguas instituciones, la ley debía ajustarse a la situación social y económica actual, considerando que una codificación civilista debía comenzar por el diagnóstico de las necesidades sociales contemporáneas. Además, criticó la tendencia germanista de la Escuela Histórica del Derecho, argumentando que su elogio del derecho consuetudinario tenía motivaciones políticas conservadoras. Esta corriente estaba dirigida a contrarrestar la creciente influencia de los socialistas en el Reichstag, respaldando así al partido Junker, que se oponía a las reformas sociales, además de una creciente visión nacionalista que no se sustentaba en un hecho histórico real que lograra superar la influencia romana en el derecho.

El pensamiento de Leon Petrażycki

Lo que se conoce de Petrażycki se fundamenta principalmente en una reconstrucción histórica de sus manuscritos y los textos que publicó en Alemania. Dichos documentos exponen su teoría del derecho. Petrażycki argumenta que la ley no es simplemente un conjunto de normas, sino que es un hecho psicológico, una producción emocional especial que tiene dos dimensiones: una imperativa (el sentimiento de estar obligado por cierto tipo de deber, obligación, orden o prohibición) y una atributiva (el sentimiento de la persona relacionado con el derecho, y la conciencia de apropiación y de reconocimiento de su derecho y de su posibilidad de exigirlo). Por ello, la ley no es simplemente una forma lingüística que distingue entre las formulaciones lingüísticas de las normas legales y los estados psicológicos que realmente afectan el comportamiento humano. El autor afirma que la ley debe adaptarse a la situación social y económica actual, basándose en un diagnóstico de las necesidades sociales contemporáneas (Stanek, 2015; 2017; 2022; 2023).

Petrażycki distingue tres tipos de derecho: el intuitivo, el positivo y el oficial. El derecho intuitivo es subjetivo y volátil, y está basado en las experiencias individuales. El derecho positivo combina juicios individuales con “hechos normativos” externos, lo que le da más estabilidad y objetividad. El derecho oficial es el más cercano a la noción tradicional de ley, aplicado por las autoridades estatales. Petrażycki también aborda la relación entre derecho y moral. Argumenta que ambos son emociones, pero la moralidad es unilateral y la ley es bilateral, ya que involucra tanto el deber como el derecho. Además, amplía el concepto de ley para incluir fenómenos que a menudo se consideran morales (Stanek, 2015; 2017; 2022; 2023).

En cuanto a la evolución social, Petrażycki promueve un ideal de amor universal y la socialización universal del hombre. Considera la evolución humana como un proceso de mejora moral a través de la socialización, con la ley desempeñando un papel crucial en ese proceso. La evolución se logra controlando las emociones positivas y negativas para fortalecer las tendencias que favorecen la socialización de los individuos, lo que lleva a una mejor adaptación a la vida colectiva y a la expansión de las motivacionesaltruistas. Este proceso se conoce como la política de la ley. Por ello, el autor piensa que las sociedades se pueden mejorar si se produce una evolución desde el punto de vista moral, porque si el hombre supera la violencia y aumenta la cooperación, disminuyen los delitos y la represión de los mismos. Para llegar a ese punto, se debe contar con normas que favorezcan el proceso, en vez de impedirlo (Stanek, 2015; 2017; 2022; 2023).

Por otra parte, Petrażycki presencia el momento en que Pitirim Aleksándrovich Sorokin lidera uno de los tantos debates acerca de la relación entre la escuela psicológica y la escuela sociológica en el ámbito de la teoría social. Sorokin considera que, a pesar de las similitudes, estas escuelas difieren principalmente en su enfoque metodológico. La escuela sociológica tiende a explicar los fenómenos psíquicos a partir de las condiciones sociales, considerándolos derivados de procesos de interacción y circunstancias societales. Mientras que la escuela psicológica comienza con las características psíquicas individuales como variables y busca interpretar los fenómenos sociales como sus derivados o manifestaciones (Sorokin, 1928).

Sorokin resalta la importancia histórica de la interpretación psicológica en el pensamiento social, desde las creencias animistas primitivas hasta filósofos antiguos como Confucio, Platón, Aristóteles, los estoicos y otros que enfatizaron la influencia de la mente y las características psíquicas en la condición humana y la sociedad. Además, menciona la existencia de dos enfoques psicológicos históricos: uno introspectivo y otro mecanicista o conductual. El primero se centra en la exploración de la mente individual, mientras que el segundo adopta un enfoque más materialista. Además, evidencia que, a pesar de la diversidad de enfoques psicológicos de dicha época, todavía no existía una psicología generalmente aceptada, y cada corriente psicológica ofrecía su propia interpretación de la conducta humana y los fenómenos sociales (Sorokin, 1928).

Petrażycki intenta entender la norma desde la sociología y la psicología, y para hacerlo realiza una división entre la ley intuitiva y la ley positiva. La ley intuitiva se refiere a un concepto amplio de ley que abarca experiencias imperativas-atributivas que son independientes de la idea de hechos normativos autoritativos, como estatutos o costumbres. La ley positiva se refiere a la ley que se origina en la legislación o la costumbre, y cuyo contenido es variable según la nación y la época. La jurisprudencia moderna se basa en un término jurídico estrecho que no considera la posibilidad de una clasificación científicamente libre de fenómenos, y no reconoce la existencia de la ley intuitiva. Sin embargo, la expresión ley positiva se utiliza en la jurisprudencia moderna, aunque carezca de una base científica y lógica sólida (Timasheff, 1955).

La doctrina de la ley natural, que se desarrolló en los siglos XVII y XVIII, sostiene que existe una ley universal y constante, independiente de la legislación o la costumbre, que se basa en la naturaleza o la razón divina. Sin embargo, esta doctrina fue reemplazada por la escuela histórica de jurisprudencia en el siglo XIX, que negó la existencia de la ley natural y argumentó que la ley positiva se desarrolla gradualmente en función del espíritu nacional y no es arbitraria (Timasheff, 1955).

A pesar de la negación de la ley natural por parte de la jurisprudencia histórica, en los últimos años del siglo XIX y a principios del siglo XX hubo un resurgimiento de la idea de la ley natural en la literatura jurídica. Algunos proponen una renaissance o un renacimiento de la ley natural, argumentando que es posible y necesario crear una ciencia de la política legal que se base en el estudio psicológico del derecho y su acción motivadora y cultural-educativa (Timasheff, 1955).

Sin embargo, no se debe considerar la ley natural como una especie de ley separada de la ley positiva. En su lugar, las ideas sobre una ley deseable y razonable deben verse como proyectos normativos. Estas ideas no deben violar los principios de clasificación ni las reglas para formar conceptos de clase en la jurisprudencia (Timasheff, 1955).

Es decir, se deben aunar la ley positiva (con su espíritu nacionalista) y la ley natural, que explica mejor la jurisprudencia porque permite comprender el factor psicológico que se ha denominado ley intuitiva y es adaptable, libre de fijaciones y gradual en su desarrollo, tal como lo requieren las decisiones judiciales. La relación entre la ley intuitiva y la ley positiva se puede describir de la siguiente manera:

  1. 1. La ley intuitiva se basa en las condiciones y circunstancias individuales de cada persona, como su carácter, su crianza, su educación, su posición social, su ocupación, sus relaciones personales, etc., lo que la hace única para cada individuo. En contraste, la ley positiva se basa en patrones de reglas preestablecidas que se aplican a grupos más amplios de personas (Timasheff, 1955).
  2. 2. La ley intuitiva se adapta libremente a las circunstancias específicas de cada caso y no está limitada por patrones de preceptos preexistentes, a diferencia de la ley positiva, que tiene reglas y costumbres preestablecidas (Timasheff, 1955).
  3. 3. La ley intuitiva tiene un desarrollo gradual y simétrico, y no está sujeta a la fijación o fosilización. En contraste, la ley positiva puede quedar rezagada con respecto a la evolución constante de la vida o puede desarrollarse de manera prematura o inapropiada debido a factores como la falta de preparación cultural o las motivaciones individuales o de grupo (Timasheff, 1955).
  4. 4. A pesar de su flexibilidad y su adaptabilidad, en comparación con la ley positiva, la ley intuitiva no garantiza necesariamente una mejor calidad ni perfección en su contenido (Timasheff, 1955).
  5. 5. La ley intuitiva tiene un contenido intelectual más simple y escaso en comparación con la ley positiva. Además, carece de ideas sobre hechos normativos en su estructura (Timasheff, 1955).
  6. 6. La ley intuitiva tiene un alcance mucho más amplio y una aplicabilidad más amplia en comparación con la ley positiva. La ley positiva se basa en hechos normativos autoritativos y se limita en tiempo, lugar y personas, mientras que la ley intuitiva parece tener validez universal y constante (Timasheff, 1955).
  7. 7. En el caso de la ley intuitiva las normas se consideran intrínsecamente válidas y verdaderas, independientemente de los mandatos o las costumbres locales y temporales. En cambio, las normas propias de la ley positiva a menudo dependen de circunstancias específicas y se consideran condicionales (Timasheff, 1955).
  8. 8. La ley intuitiva tiende a tener un mayor impacto emocional y motivacional en comparación con la ley positiva. Esto puede llevar a una mayor intensidad en la aplicación de las normas de la ley intuitiva (Timasheff, 1955).

Lo anterior lleva a que en la práctica muchas interacciones sociales se rijan por la ley intuitiva en lugar de la ley positiva, especialmente en las relaciones personales y las situaciones en las que la ley positiva no proporciona una orientación específica. Sin embargo, se admite que la ley positiva sigue siendo necesaria en muchos aspectos de la vida social y legal (Timasheff, 1955).

De esta manera, quedan los siguientes interrogantes:

  1. 1. ¿Dónde existe y opera únicamente la ley positiva?
  2. 2. ¿Dónde existe y opera únicamente la ley intuitiva?
  3. 3. ¿Dónde coexisten y operan tanto la ley positiva como la ley intuitiva de manera paralela?

En términos generales, la ley intuitiva y la ley positiva deben coincidir en el contenido fundamental y en el direccionamiento en el tercer campo, ya que esto es esencial para la existencia de un orden legal y social estable. Sin embargo, se reconocen diferencias inevitables en algunos detalles debido a la diversidad de la sociedad y al hecho de que la ley intuitiva evoluciona gradualmente a lo largo del tiempo, mientras que la ley positiva puede rezagarse en su desarrollo (Timasheff, 1955).

Las divergencias entre la ley intuitiva y la ley positiva se pueden clasificar en tres categorías principales:

  1. 1. Conflictos de clase e individuales: debido a las diferencias en la estructura de la sociedad y las mentalidades individuales, la ley positiva puede no coincidir con la ley intuitiva de todos los grupos y personas, lo que lleva a conflictos (Timasheff, 1955).
  2. 2. Conflictos históricos o evolutivos: dado que la ley intuitiva evoluciona gradualmente a lo largo del tiempo, puede haber discrepancias con la ley positiva, que no ha seguido ese mismo ritmo de desarrollo (Timasheff, 1955).
  3. 3. Conflictos casuísticos: en la aplicación de la ley a casos específicos, las interpretaciones de la ley positiva pueden chocar con la conciencia de la ley intuitiva de las partes involucradas, lo que resulta en discordia (Timasheff, 1955).

Es por ello por lo que la ley intuitiva influye en la aplicación y el desarrollo de la ley positiva mediante la presión psíquica y la formación de normas en la sociedad. La ley intuitiva puede influir en la interpretación de las fuentes legales y en la creación de leyes. Además, cuando hay conflictos entre la ley intuitiva y la ley positiva la presión de la primera puede llevar a la modificación o la abolición de la última, incluso mediante revoluciones (Timasheff, 1955).

Sin embargo, la explicación tradicional de que las revoluciones surgen debido a conflictos de intereses de clase no es suficiente, ya que la historia demuestra que durante siglos las clases oprimidas no provocaron revoluciones mientras creyeron en la justicia existente. Además, las revoluciones no se basan únicamente en intereses económicos, sino que también dependen de factores psicológicos como la edad, la inteligencia y la personalidad, es decir, es necesario aunar aspectos éticos y morales, porque la moral y la conciencia legal son importantes impulsores de la acción revolucionaria. Se evidencia entonces que la ley intuitiva y la ley positiva se influencian mutuamente. La ley intuitiva puede verse influenciada por la ley positiva en la educación y el entorno social, mientras que la ley positiva puede cambiar a medida que la ley intuitiva evoluciona (Timasheff, 1955).

A lo largo de la historia, la idea de justicia ha sido objeto de reflexión en la filosofía, la moral y la jurisprudencia, porque la justicia es una manifestación de la ley intuitiva, ya que su naturaleza es ética, basada en impulsos imperativos-atributivos. Es por ello por lo que la justicia se relaciona con la igualdad y se considera una combinación de igualdad con otros principios, como la benevolencia, la libertad y la verdad. La justicia no se trata de cálculos utilitarios o de conveniencia, sino de un sentido de lo debido y lo correcto a conciencia. Aunque la justicia esté estrechamente relacionada con la ley, no se limita a la ley positiva, ya que es parte de la ley intuitiva. La justicia se proyecta en normas y obligaciones, y su aplicación puede variar según las circunstancias y las personas. Por ello, la naturaleza de la justicia es una manifestación de la ley intuitiva, basada en impulsos éticos imperativos-atributivos, que tienen una relación directa con la igualdad y su capacidad de influir en la interpretación y la evolución de la ley positiva (Timasheff, 1955).

Conclusiones

A pesar de que Leon Petrażycki es un autor relativamente desconocido en América Latina y en Polonia, ha dejado un legado importante en el campo de la sociología del derecho y la teoría jurídica. Su enfoque en la psicología jurídica y la influencia de las emociones en la toma de decisiones legales lo distinguen de otros pensadores jurídicos.

La obra de Petrażycki se enfoca en la relación entre la ley y la psicología,con el argumento de que la ley no es simplemente un conjunto de normas, sino un hecho psicológico que implica emociones como el sentimiento del deber y el reconocimiento del derecho. Esta perspectiva psicosocial de la ley es relevante para comprender cómo las personas interpretan y aplican el derecho en la práctica.

Petrażycki también contribuyó a la discusión sobre la relación entre la ley y la moral. Sostuvo que ambas son emociones, pero la ley implica tanto el deber como el derecho, mientras que la moralidad es unilateral. Esta distinción es importante para comprender cómo las normas legales y morales interactúan en la sociedad.

La teoría de Petrażycki sobre la evolución social a través de la socialización y la influencia de la ley en este proceso destaca la importancia de la normatividad en la construcción de una sociedad más justa y cooperativa. Su enfoque en el fortalecimiento de las tendencias altruistas mediante el control de las emociones tiene implicaciones importantes para la comprensión de la moralidad y la ética en la sociedad.

Petrażycki también abordó la relación entre la ley intuitiva y la ley positiva, argumentando que ambas coexisten y se influencian mutuamente en la vida social y legal. Su análisis de cómo estas dos formas de ley pueden entrar en conflicto y cómo la ley intuitiva puede influir en la interpretación y la evolución de la ley positiva es relevante para comprender los desafíos y los cambios en el sistema legal.

Por último, vale decir que Leon Petrażycki fue un pensador influyente, cuyas ideas sobre la psicología jurídica, la moral, la justicia y la interacción entre la ley intuitiva y la ley positiva siguen siendo relevantes en la sociología del derecho y la teoría jurídica contemporánea. Su enfoque en la dimensión psicosocial de la ley proporciona una perspectiva única para abordar cuestiones legales y sociales actuales y futuras. Su legado merece más atención y reconocimiento en el ámbito académico y el ámbito legal.

Referencias

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Notas

* El presente artículo es derivado del grupo de investigación Constitucionalismo Crítico y Género, dentro del programa de investigación con código 2021 35-000031, financiado por la Universidad Autónoma Latinoamericana.
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