Artículo de investigación
Emoción, motivación y derecho. Nuevas perspectivas sobre la teoría psicológica del derecho *
Emotion, motivation, and law. New insight into the psychological theory of law
Emoção, motivação e direito. Novas perspectivas sobre a teoria psicológica do direito
Emoción, motivación y derecho. Nuevas perspectivas sobre la teoría psicológica del derecho *
Ratio Juris, vol. 18, núm. 37, pp. 95-112, 2023
Universidad Autónoma Latinoamericana
Recepção: 20 Julho 2023
Aprovação: 01 Novembro 2023
Publicado: 30 Dezembro 2023
Resumen: Las investigaciones que se vienen realizando en el campo de la psicología, la neurociencia y otras ciencias empíricas expanden significativamente nuestra comprensión de la relación entre las emociones, la motivación y el derecho. Sin embargo, la mayoría de los estudios se centran en cuestiones legales específicas y no presentan de manera coherente la importancia de las emociones y la motivación en la teoría legal. Por ello, se considera necesario discutir un marco teórico más amplio que permita utilizar el conocimiento adquirido de manera integral y explicar la naturaleza del derecho. Con este fin, se sugiere recurrir a la teoría psicológica del derecho. Esta teoría, desarrollada por Leon Petrażycki, a principios del siglo XX, todavía es poco conocida y reconocida por los teóricos legales de habla inglesa. Para ello se analizarán las ideas clave que constituyen la base de la teoría psicológica del derecho. Se presta especial atención al análisis de la naturaleza de la experiencia legal y sus elementos, es decir, las emociones, la representación, la asociación y la motivación. Se postula que es posible desarrollar una versión actualizada, basada en el conocimiento científico moderno, de la teoría psicológica del derecho de Petrażycki que explique de manera coherente y adecuada el carácter motivacional del derecho.
Palabras clave: Realismo legal, motivación, emoción legal, psicología y derecho.
Abstract: The research being conducted in the field of psychology, neuroscience, and other empirical sciences significantly expands our understanding of the relationship between emotions, motivation, and law. However, most studies focus on specific legal issues and do not consistently present the importance of emotions and motivation in legal theory. Therefore, it is considered necessary to discuss a broader theoretical framework that allows us to use acquired knowledge comprehensively and explain the nature of the law. To this end, it is suggested to turn to the psychological theory of law. This theory, developed by Leon Petrażycki known and recognized by English-speaking legal theorists. Key ideas that form the foundation of the psychological theory of law will be analyzed. Special attention is given to the analysis of the nature of the legal experience and its elements, such as emotions, representation, association, and motivation. It is postulated that it is possible to develop an updated version of Petrażycki’s psychological theory of law, based on modern scientific knowledge, which coherently and adequately explains the motivational character of law.
Keywords: legal realism, motivation, legal emotion, psychology and law.
Resumo: As investigações realizadas no campo da psicologia, da neurociência e de outras ciências empíricas ampliam significativamente a nossa compreensão da relação entre emoções, motivação e direito. No entanto, a maioria dos estudos concentra-se em questões jurídicas específicas e não apresenta de forma consistente a importância das emoções e da motivação na teoria jurídica. Por este motivo, considera-se necessário discutir um quadro teórico mais amplo que permita utilizar os conhecimentos adquiridos de forma integral e explicar a natureza do direito. Para tanto, sugere-se recorrer à teoria psicológica do direito. Esta teoria desenvolvida por Leon Petrażycki no início do século XX ainda é pouco conhecida e reconhecida pelos teóricos jurídicos de língua inglesa. Para isso, serão analisadas as ideias-chave que constituem a base da teoria psicológica do direito. Especial atenção é dada à análise da natureza da experiência jurídica e dos seus elementos, ou seja, emoções, representação, associação e motivação. Postula-se que é possível desenvolver uma versão atualizada, baseada no conhecimento científico moderno, da teoria psicológica do direito de Petrażycki que explique de forma coerente e adequada o caráter motivacional do direito.
Palavras-chave: Realismo jurídico, motivação, emoção jurídica, psicologia e direito..
Introducción
En la teoría legal y la filosofía del derecho, ha venido aumentando, en los últimos años, el interés en los logros de la psicología contemporánea, la psicología evolutiva, la psicología social y, en general, las neurociencias, así como otras ciencias empíricas. Para ello se han realizado intentos de utilizar este conocimiento en el derecho; sin embargo, parecen insuficientes, aleatorios e incluso eclécticos. A menudo se refieren solo a un problema específico o a un estrecho grupo de cuestiones legales. Carecen de un marco teórico más amplio y de complejidad. A pesar de la abundancia de conocimientos adquiridos en el ámbito de las ciencias empíricas, en la teoría legal seguimos en el mismo punto; aún no hemos descubierto cómo utilizar este conocimiento de manera más compleja o cómo explicar el fenómeno del derecho sobre la base de este conocimiento.
Quizás estemos equivocados y estemos desperdiciando nuestros esfuerzos en algo que ha existido desde hace mucho tiempo. Quizás ya tengamos una herramienta, un marco teórico que podamos utilizar. En este texto se intentará mostrar cómo estas suposiciones podrían resultar correctas, y con este fin se hará referencia al realismo legal, y más específicamente a la teoría psicológica del derecho. Esta teoría se desarrolló a principios del siglo xx y parece estar casi olvidada. Fue propuesta por Leon Petrażycki, profesor de la Universidad de San Petersburgo y la Universidad de Varsovia, cuyas obras todavía son poco conocidas o reconocidas en el mundo de habla inglesa de la teoría legal (Brożek et al., 2018). El enfoque propuesto por Petrażycki, y desarrollado por sus estudiantes, emana una frescura y brillantez de perspectiva sobre algunas cuestiones eternas en la teoría legal y la filosofía del derecho, como ¿qué es el derecho? ¿Por qué nos comportamos de acuerdo con la ley o en contra de las normas legales? ¿Qué es la justicia?
En este texto no es posible discutir toda la teoría psicológica del derecho, por lo tanto, en la siguiente sección solo se presentarán las ideas clave que constituyen la base de la teoría psicológica del derecho. Con esto en mente, se indicarán los elementos principales de dicha teoría: la naturaleza del derecho, la correlación entre el derecho y la moralidad, la idea de justicia, las normas legales y un sistema legal. De hecho, es bastante evidente que los problemas ya mencionados constituyen la esencia de cada teoría del derecho.
Experiencias legales como derecho
El carácter revolucionario de la teoría psicológica del derecho radica principalmente en el hecho de que, en el nivel más básico, el derecho se considera una experiencia psicológica (es decir, una experiencia legal). El cambio en la perspectiva no solo consiste en referirse a la psicología, sino también en que es de alguna manera interna, es decir, se refiere a un contexto individual (Stanek, 2015; 2017). En pocas palabras, la experiencia legal surge como resultado de una conexión (asociación) de una representación de un cierto comportamiento con una emoción legal; de allí se genera un incentivo, una motivación para nuestro comportamiento, dentro del cual, las experiencias legales desempeñan un papel significativo, pues actúan como “motivos de comportamiento, induciendo a emprender algunas acciones y abstenerse de otras (impacto motivacional de la experiencia ética)”, pero también “causan algunos cambios en la psique (disposicional) de las personas y, en general, desarrollan y fortalecen hábitos e inclinaciones, debilitando y erradicando otros (impacto pedagógico y educativo de las experiencias éticas)” (Petrażycki, 2000, pp. 126-127). En las secciones posteriores se discuten elementos particulares de este concepto, es decir, emociones, representación, asociación y motivación.
Emociones
En la teoría del derecho de Petrażycki las emociones desempeñan el papel1 más importante. Según él, “los impulsos reales de nuestro comportamiento [...] consisten en emociones” (Petrażycki, 2000, p. 26). Las emociones se convierten en un impulso para tomar medidas y llevar a cabo varios tipos de actividades, causando directamente procesos fisiológicos y mentales en el cuerpo. Las emociones constituyen la base de la teoría psicológica del derecho. Sin embargo, identificarlas con el derecho sería una simplificación excesiva de este enfoque, pues lo que importa es cómo se entienden las emociones en este contexto.
Debemos comenzar con el hecho de que en la época de Petrażycki el estudio de los fenómenos psicológicos estaba en una etapa temprana, por lo que utilizar el enfoque psicológico para el derecho era un desafío real, hecho aún más exigente, ya que requería establecer las bases de la psicología. Por lo tanto, Petrażycki comenzó a construir su teoría creando conceptos estrictamente psicológicos. Propuso su propia clasificación de los fenómenos psicológicos en la que las emociones constituyen una parte separada y básica de la misma (Woleński, 2018). Petrażycki planteó distinguir experiencias bilaterales pasivas-activas, que define como emociones, y experiencias unilaterales, siendo activas: voluntad; pasivas: cognición y sentimiento.
Cada una de las emociones puede tener un efecto repulsivo o atractivo. La repulsividad de las emociones puede demostrarse porque nos contienen para tomar medidas (su fuente es interna), por ejemplo, podemos sentirlas como vergüenza. Por otro lado, podemos sentir emociones desagradables debido a factores externos; experimentamos este tipo de emoción como generada desde el exterior (por ejemplo, emociones espeluznantes cuando entramos en una cueva oscura). Sin embargo, la diferenciación entre externo e interno no es crucial; lo importante es que lo experimentamos internamente como repulsivo. Para algunos, un evento les causa vergüenza y los detiene de tomar medidas, y para otros, lo mismo puede causar indiferencia o incluso ser atrayente. Igual ocurre con los factores externos: para algunos, entrar en una cueva oscura puede ser asqueroso, pero para otros puede ser emocionante.
Se distinguen dos categorías básicas entre las emociones. En primer lugar, las emociones especiales que causan un comportamiento (relativamente) predefinido y predecible, es decir, una acción específica. La acción se entiende como una combinación de procesos fisiológicos y mentales causados por las emociones. De acuerdo con la teoría psicológica del derecho, “los impulsos especiales tienen tendencia a transformar un cuerpo [...] durante algún tiempo en un aparato específicamente ajustado para realizar una función biológica particular y actuar hacia este objetivo” (Petrażycki, 2000, p. 27). En tal entendimiento, el principal objetivo de la existencia de emociones especiales y sus acciones es ajustarse al entorno y sobrevivir. Sin embargo, no debe concluirse de lo anterior que las acciones de las emociones especiales están predestinadas, es decir, en cada caso, predefinidas y siempre las mismas. Lo crucial es que una emoción especial no siempre provoca el mismo conjunto y secuencia de movimientos. La naturaleza de este tipo de determinación es relativa y no absoluta.2 Por lo tanto, la determinación de la acción se refiere principalmente a la dirección general de la acción. Similar a cuando nos gusta o no nos gusta alguien, nuestras emociones se demostrarán en una serie de acciones diversas, pero su dirección será adecuadamente determinada.
La otra categoría general comprende emociones abstractas. Estas son emociones cuyas acciones no están definidas de ninguna manera. Las emociones abstractas ni siquiera determinan una dirección general de las acciones emprendidas por nosotros. Son “un estímulo para todo tipo de comportamiento, ya que estimulan la acción, cuya representación se experimenta como resultado” (Petrażycki, 2000, p. 29). Este tipo de emoción incluye emociones éticas (también llamadas emociones de obligación).3 Son causadas por órdenes o prohibiciones dirigidas a nosotros.
De acuerdo con la definición anterior, las emociones éticas nos estimulan a emprender actividades (comportamientos) cuya representación experimentamos conjuntamente, y se caracterizan por lo siguiente:
Representaciones
Otro elemento obligatorio de las experiencias legales son las representaciones. Según Petrażycki (2000), “es imposible experimentar una obligación sin una representación de un comportamiento al cual un individuo dado está obligado” (p. 340). Él diferencia numerosos tipos de representaciones. Entre ellas, las representaciones de acción, es decir, representaciones de comportamiento que ocupan un lugar central. Estas son representaciones de “un comportamiento en la dirección de la cual, o en contra del cual, funcionan las emociones éticas dadas” (Petrażycki, 2000, p. 340). Una representación de una acción específica (incluso en el futuro o en el pasado) provoca la aparición de emociones asociativas.
Se distinguen las representaciones de hechos normativos entre los grupos más importantes de representaciones. En esta teoría, los hechos normativos no se entienden como fenómenos externos, sino como su representación (Petrażycki, 2000, p. 367). Las representaciones de hechos normativos son representaciones de hechos que indican el contenido y determinan la validez del deber (por ejemplo, uno debe comportarse de una manera específica porque es costumbre). En esta representación, los hechos normativos pueden mostrarse como condiciones de relaciones legales específicas, derechos u obligaciones. También podemos representarlos como existentes en el pasado o en el presente y, en este caso, actúan como una base psicológica para atribuir y reforzar derechos y obligaciones.
Además, podemos distinguir los siguientes tipos de representaciones: representaciones de hechos éticamente importantes (en otras palabras, representaciones de condiciones éticas), que pueden ser categóricas (es decir, incondicionales, por ejemplo, “no matar”) e hipotéticas (es decir, condicionales), representaciones del sujeto de la obligación y leyes, representaciones subjetivas (por ejemplo, representación de tiempo, lugar), entre otras.
Asociación
La conexión (asociación) de la emoción legal con las representaciones específicas da como resultado la aparición de la experiencia legal, que establece la dirección y el carácter de las acciones emprendidas.
Las emociones legales pueden asociarse con varios tipos de representaciones de acción, incluyendo fenómenos mentales como el amor o el respeto (Petrażycki, 2000, p. 101). Al mismo tiempo, no hay restricciones en cuanto a las representaciones; por ejemplo, una representación de sujetos de obligaciones y leyes no se limita a las personas, pueden ser animales, objetos e incluso seres inexistentes en la realidad.
Debido a que las emociones legales pertenecen a las emociones abstractas, no determinan por sí mismas el carácter y la dirección de un comportamiento. Por lo tanto, pueden, según las representaciones de acción asociadas, llevar a una acción que consideraremos socialmente perjudicial o útil. ¿Qué define entonces el carácter y la dirección de nuestro comportamiento? De acuerdo con la teoría psicológica, son los procesos sociales y psicológicos. Aunque solo encontraremos un esbozo de estos procesos en esta teoría, estos se encuentran estrictamente relacionados con el funcionamiento de una persona en la sociedad. Bajo su influencia, los comportamientos socialmente deseables se refuerzan y los comportamientos socialmente perjudiciales se eliminan.4 Como resultado, ocurren asociaciones emocionales-intelectuales éticas que determinan la dirección de nuestras acciones (Petrażycki, 2000, p. 127). En la teoría psicológica dichos procesos se explican mediante el uso del enfoque evolutivo (principalmente, tratando el derecho como un producto de procesos subconscientes de adaptación). Entre ellos, la forma del derecho se ve influenciada por los siguientes: adaptación social, contagio emocional y selección social-psicológica (Mereżko, 2017; Motyka, 1993).
Motivación
Los motivos de nuestras acciones son experiencias éticas, legales o morales, basadas en emociones desencadenadas por representaciones. En el proceso de motivación se produce un estímulo/impulso para emprender/ abstenerse de una acción.
En la teoría psicológica del derecho se distinguen varios tipos de motivación. Es importante señalar que la clasificación de los tipos de motivación adoptada en esta teoría está muy desarrollada y los criterios que distinguen los subtipos consecutivos no son estrictos. A continuación, se presentarán los más importantes, de manera resumida.
En el caso de la motivación basada en sentimientos y emociones, los sentimientos de placer o desagrado desempeñan un papel decisivo que causan excitación emocional y, en consecuencia, inspiran a tomar acciones o a restringir nuestra actividad. En el ámbito de la motivación, no solo las representaciones de placer o sufrimiento existentes tienen un impacto motivacional, sino también las representaciones de placer o sufrimiento futuros. La condición básica (para la motivación) es que estos tipos de representaciones estimulen las emociones. En consecuencia, las emociones relacionadas con la sensación de placer suelen resultar en una emoción atractiva, mientras que el sufrimiento resulta en una emoción repulsiva.
En el caso en el que los procesos intelectuales más complejos desempeñan el papel principal en la motivación, esta se describe como motivación intelectual-emocional. Es, al mismo tiempo, el grupo más desarrollado de motivación, en él se distinguen los siguientes aspectos:
Motivaciones orientadas a objetivos (teleológicas), que siguen el lema “con el fin de”. Consisten en representar los efectos de nuestras actividades y, en consecuencia, causan emociones que estimulan (o restringen) su logro.
Motivaciones básicas, en resumen, definidas como “porque”. Están relacionadas con la representación de una situación del pasado o existente en un momento específico.
Motivaciones subjetivas, en las que la representación de un sujeto específico por sí sola provoca una emoción repulsiva o atractiva. Por ejemplo, las emociones que son responsables de que un animal huya de un cazador: una emoción repulsiva. En este caso, el proceso de motivación se lleva a cabo sin representaciones orientadas a objetivos. La motivación subjetiva ocurre mucho más a menudo en comparación con otros tipos de motivación. Desde la perspectiva de la protección, el desarrollo y la evolución de la vida, la motivación subjetiva tiene una ventaja, ya que permite una rápida adaptación a circunstancias cambiantes, especialmente en comparación con la motivación orientada a objetivos, cuyo proceso es mucho más complejo y lleva más tiempo. Todas las funciones básicas de supervivencia siguen la motivación subjetiva.
Motivaciones de acción, que conectan la representación de un comportamiento específico con emociones atractivas o repulsivas. Los procesos motivacionales en los que las emociones nos estimulan a actuar o a abstenernos de actuar bajo la influencia de las mismas representaciones de acciones, que deben tomarse, es decir, representaciones de acciones (Petrażycki, 2000, p. 35). La representación del comportamiento en sí es suficiente sin otros procesos cognitivos, como objetivos. Los tipos de motivación que unen la representación de una acción determinada con las emociones éticas son de suma importancia y se definen como motivaciones éticas.
Motivación puramente emocional: el tipo más simple de motivación en el que no participan procesos intelectuales, un prototipo de motivación. Las emociones se generan en relación con procesos físicos (estímulos motores) sin la participación de procesos mentales como sentimientos o percepción. Por ejemplo, después de dormir, nos despertamos (se generan estímulos motores que nos hacen levantarnos).
Derecho frente a la moral
La correlación entre el derecho y la moral es otro tema crucial para cualquier teoría del derecho. Por lo tanto, ¿cuál es la diferencia entre el derecho y la moral de acuerdo con la teoría psicológica del derecho? La diferencia básica radica en el carácter atributivo de las emociones legales. Tanto las emociones morales como las legales tienen un carácter imperativo. La imperatividad se entiende como el estado de estar obligado por un cierto tipo de deber, pero al mismo tiempo no hay sensación de que se espere una acción específica de nosotros. Las emociones morales son unilaterales y también se definen como desprovistas de reclamación. Ejemplos de tales emociones son las emociones relacionadas con órdenes y prohibiciones religiosas.
La esencia imperativa-atributiva de las emociones legales corresponde a una estructura intelectual más compleja en comparación con la moral, cuya estructura intelectual es más simple (solo el sujeto y el objeto del deber). El carácter atributivo hace que, además de la conciencia del deber, también haya conciencia del derecho (reclamo). La atributividad se entiende como un sentimiento relacionado de la persona con el derecho, la conciencia de la existencia de un derecho. Debido a la atributividad de las emociones legales, su impacto es más importante y más motivador que otras emociones morales. La atributividad le otorga a esta conciencia un poder motivador adicional; presión adicional en la dirección del comportamiento apropiado. Según Petrażycki, uno de los mecanismos de progreso social es el deseo de comportamiento que inicialmente estaba asociado con las emociones imperativas (solo se producía la conciencia del deber): emociones morales, y luego, con el tiempo, se asociaban con emociones imperativas-atributivas: emociones legales.
Las experiencias éticas, incluidas las representaciones de hechos normativos y las obligaciones y normas relevantes, se definen como positivas en contraposición a aquellas sin representaciones de hechos normativos y obligaciones y normas, que se definen como intuitivas. Si alguien emprende una acción (por ejemplo, ayuda a otros) por sí mismo, sin ninguna autoridad externa (Dios, ley), entonces, las experiencias éticas relevantes y las proyecciones de las mismas, los deberes y normas, son intuitivos.
A continuación, se proporciona una presentación esquemática de los elementos que pueden incluir experiencias legales y éticas. Es crucial destacar que no siempre todos los elementos indicados en la tabla 3.1 están presentes en las representaciones éticas. Además, la experiencia imperativa-atributiva es posible sin elementos imperativos y atributivos adicionales (representaciones de sujetos de obligaciones y leyes) (Petrażycki, 2000, p. 81).

Derecho versus justicia
Cada teoría del derecho se basa en la idea de justicia. ¿Qué es la justicia en la teoría psicológica? Para responder a esta pregunta se debe explicar el concepto de derecho intuitivo, ya que la idea de justicia se identifica con este concepto.
En resumen, en la teoría psicológica del derecho los tipos más básicos de leyes son la ley positiva y la ley intuitiva. Cada una de estas leyes es un conjunto de experiencias legales. La diferencia entre ellas radica únicamente en el tipo de experiencias. En el caso de la ley positiva, las experiencias legales que la componen tienen representaciones de hechos normativos. Es decir, hechos que determinan el contenido y la validez de las obligaciones (por ejemplo, disposiciones legales vinculantes).
En resumen, en comparación con la ley positiva, la ley intuitiva no incluye ninguna representación de hechos normativos. La característica distintiva de la ley intuitiva es que tiene un carácter individualmente variable. Es flexible y puede adaptarse a condiciones individuales específicas, así como al desarrollo de la sociedad. En cierto sentido, la ley positiva es antagonista a la ley intuitiva. Sin embargo, cada una de estas leyes, aunque actúen de manera diferente, tiene un impacto significativo en nuestro comportamiento (Reisner, 1908, Timasheff, 1955).
Las características cruciales de cada una de estas leyes se pueden presentar de manera comparativa mediante varios criterios:
Universalidad. La ley positiva proporciona plantillas de comportamiento; podemos determinar su contenido en forma de hechos normativos (por ejemplo, disposiciones legales). La ley positiva unifica las relaciones legales. La ley intuitiva sigue siendo individual, dependiendo de las circunstancias de vida individuales y de las características individuales (entre otras cosas: educación, posición ocupada). La variabilidad de la ley intuitiva, su carácter individual, hace que no sea capaz de regular la vida social de manera independiente. Esto se debe principalmente al hecho de que no se puede unificar y, en consecuencia, no puede garantizar el orden social. Por un lado, no cubre muchas áreas del funcionamiento de la sociedad que indudablemente requieren regulaciones legales; sin embargo, por otro lado, también existen áreas de la vida social que son imposibles de cubrir con la ley positiva. Estos son campos en los que es necesario garantizar una adaptación rápida y una variabilidad de la regulación según las circunstancias. Por lo tanto, en algunas situaciones solo se aplica la ley positiva o solo la ley intuitiva, y también hay situaciones en las que ambas leyes actúan en conjunto (Gurvitch, 2004).
Flexibilidad. La ley intuitiva se ajusta libremente a circunstancias específicas e individuales, lo que es imposible en el caso de la ley positiva. La ley intuitiva cambia y se desarrolla con mayor facilidad que la ley positiva. Es un cierto trasfondo contra el cual la ley positiva está desapareciendo gradualmente.
Variabilidad. Por lo general, la ley positiva se queda atrás en los cambios en la sociedad. De cierta manera, está fijada por hechos normativos (por ejemplo, disposiciones legales), mientras que la ley intuitiva se desarrolla constantemente bajo la influencia de la realidad social cambiante (Sorokin, 1919, pp. 569-571).
Autoridad. Desde el punto de vista del individuo, la ley intuitiva es vinculante siempre, en todas partes y con respecto a todos (Petrażycki, 2000, pp. 269-273). En nuestra noción, la ley intuitiva no está limitada por territorio o por ningún período vinculante, mientras que la ley positiva está limitada por la representación de hechos normativos.
Normas legales y obligaciones
Si adoptamos la perspectiva psicológica, la importancia de las normas legales y obligaciones es derivada. Se considera que son proyecciones de experiencias legales. El proceso de proyección emocional es el responsable de su creación. En la teoría psicológica del derecho, esto se define como el fenómeno de dotar a los objetos con características aparentes. Aquello que, bajo la influencia de la proyección emocional, parece existir objetivamente se define como una proyección. Tanto las órdenes firmes caracterizadas por la máxima autoridad (en el caso de experiencias éticas percibidas como reales) como un estado específico de obligación, subordinación, son productos de la proyección emocional (Fittipaldi, 2012).
En el caso de las experiencias morales, una proyección se refiere a obligaciones y normas morales, que solo tienen un carácter imperativo. Las normas morales imponen autoritariamente a sus destinatarios obligaciones y ciertas reglas de comportamiento, pero al mismo tiempo no otorgan derechos a otros para hacer cumplir el comportamiento conforme a una norma dada; son vinculantes de manera unilateral. Mientras tanto, las proyecciones de experiencias legales se refieren a obligaciones y normas legales con un carácter imperativo-atributivo.
Las normas legales, además de establecer una obligación de comportarse de cierta manera, al mismo tiempo dan forma al derecho de otros a exigir un comportamiento acorde con esta norma. En el caso de las normas legales, nuestra obligación legal se refleja como el derecho de otra entidad.
En consecuencia, solo existen realmente experiencias de emociones éticas, mientras que las órdenes y prohibiciones, así como las obligaciones y deberes relacionados con la experiencia de ciertas emociones, son solo proyecciones de estas experiencias.
Dada la esencia del derecho, en conformidad con la teoría psicológica del derecho de L. Petrazycki, en lugar de concentrarse en estudiar normas legales y relaciones legales, que son solo proyecciones y no fenómenos reales, se deberían estudiar los elementos emocionales e intelectuales de las experiencias legales (Petrazycki, 2000 [1909-1910], p. 371). Sin aprender acerca de los fenómenos reales, es decir, las experiencias legales, resulta imposible estudiar las normas legales.
Conclusión
En la literatura contemporánea se ha redescubierto, recientemente, la importancia de la teoría psicológica del derecho (Brożek, 2019; Fittipaldi, 2012; Giaro, 2019; Kojder, 2016; Polyakov, 2016). La afirmación de que esta teoría se basaba en la psicología de esa época, que actualmente consideramos obsoleta y no científica, es un lugar común. Sin embargo, ¿es posible desarrollar una teoría psicológica actualizada del derecho, sobre la base de los conocimientos científicos contemporáneos, que explique de manera coherente y adecuada la esencia del derecho? Creo que sí, y debemos llevar a cabo más investigaciones en esta dirección en la intersección de la psicología contemporánea y otras ciencias empíricas, así como en del derecho.
Referencias
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Notas